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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO
Y
CIENCIAS POLITICAS
CONTRATOS COMERCIALES
Curso:
DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Docente:
DR. CARLOS CUEVA
Nombre:
PAREDES SANDOVAL, LUISA TERESA
Ciclo:
DÉCIMO
Fecha de entrega:
VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ
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INTRODUCCIÓN
Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes
mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los contratos
pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal. La mayoría
de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar en claro los términos del
acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos
importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como
contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos, etc.
Ante los profundos cambios producidos por la modernización de la economía, las
necesidades del tráfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias
primas u otros elementos del proceso productivo, urge regular mediante un marco
legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales.
La contratación moderna tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos
tradicionales, pero se efectúa en forma masiva, estandarizada; es más ágil en su
formación por no resultar de negociaciones individuales paritarias entre los
intervinientes, sino de la determinación de las bases y cláusulas de contratación por
una de las partes lo que no le resta validez consensual ni buena fe; se plasma
generalmente en formularios como sucede principalmente en la actividad de las
empresas bancarias, financieras, de seguros, de transporte; adquiere tipicidad social,
consuetudinaria derivada de la autonomía privada en lo referente a la libertad
contractual expresada en los usos y repetidas conductas individuales que le van
otorgando personalidad propia y homogeneidad.
Sin embargo dichos contratos no son nominados con una denominación precisa o no
se encuentran previstos legalmente, teniendo por lo tanto la calidad de innominados o
nominados pero atípicos no regulados o disciplinados por la legislación civil y
comercial nacional.
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CAPITULO I
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
1.1. CONSIDERECIONES GENERALES
Se puede decir que el origen de las relaciones internacionales en materia económica,
se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la
humanidad desde el principio de los tiempos. Estos intercambios son debidos a que
los distintos países que la integran por sus características, idiosincrasia o riquezas
naturales propias, producen un determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos
los necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en
otros países a cambio de los excedentes de su producción. Este fenómeno se da en la
casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico
que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los países
que se están relacionando en cada transacción.
A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos,sobro todo entre los que se encuentran en un mismo ámbito geográfico. Esto ha
propiciado la creación de mercados supranacionales, entre los cuales los más
importantes son:
- La Unión Europea, que bajo la forma de Comunidad Económica Europea, se
creó en 1.957 con la firma del Tratado de Roma. En la actualidad los países
que la integran son: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo,
Gran Bretaña, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandiay Suecia. El objetivo de la Comunidad es el de conseguir: a) la unión aduanera,
b) la unión económica y monetaria, y c) la unión política.
- La European Free Trade Association (EFTA) o Asociación Europea de Libre
Comercio. Se creó en Estocolmo en 1.959 y los países integrantes en la
actualidad son: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
- Mercosur: mercado común del sur de América. Integrado por: Brasil, Argentina,
Uruguay, Paraguay. Chile y Bolivia son estados asociados.
- La North American Free Trade Association (NAFTA), integrada por Canadá,
Estados Unidos y México.
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- La Asociación de países del sudeste Asiático (ASEAN), formada por los siete
dragones.
1.2. COVENIOS INTERNACIONALES
1.2.1. EL CONVENIO DE VIENA (11 DE ABRIL DE 1980)
Fue ratificado por España el 30.Ene.1991, y entro en vigor el 1 de Agosto del mismo
año. Este Convenio ha sido ratificado por los países más importantes dentro del
comercio internacional.
El Convenio de Viena tiene una especial importancia dentro del comercio internacional
dado que éste puede ser aplicado a cualquier contrato de compraventa internacional,
aunque ninguno de los Estados de las partes interesadas lo haya ratificado. Existendos razones para ello:
_ Por la autonomía de la voluntad en la contratación. Es decir, cualquier empresa
del mundo (prácticamente) puede hacer constar que su contrato queda bajo las
normas del Convenio de Viena si así lo desea, y se debe respetar dicha decisión.
_ Por remisión de las normas de conflicto de derecho internacional de un Estado
no contratante al derecho de uno contratante, según el cual el Convenio será el
derecho aplicable.
En resumen, la Convención de Viena es aplicable a cualquier contrato de compraventa
internacional de bienes muebles siempre que alguno de los Estados no se halle
expresamente excluido por la Convención por la voluntad de las partes.
Para que un contrato se considere internacional según el Convenio, las compañías
que conforman las partes deben tener su sede en diferentes Estados.
Se incluyen:
_ Contratos de suministro de mercancías que hayan de ser manufacturadas o
producidas.
_ Contratos de distribución (ya que son contratos de compraventa con pactos
adicionales)
_ Formación de los contratos.
_ Derechos y obligaciones del comprador y el vendedor.
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Los Principios en los que se basa son:
_ Principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
_ Principio de la “razonabilidad” del comportamiento de las partes.
_ Principio de que la parte que desconfía del cumplimiento contractual debe
tomar las medidas necesarias para mitigar las pérdidas que pudieran derivarse
de dicho incumplimiento.
_ Principio de que cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando tal
cooperación sea necesaria para que esta otra parte pueda cumplir sus
obligaciones contractuales.
1.2.2. EL CONVENIO DE LA HAYA (30 DE OCTUBRE DE 1985)
Nació con intención de universalidad para regular la compraventa internacional de
mercancías, a parte de determinar la ley aplicable en caso de conflicto de leyes.
El Convenio de La Haya no tuvo demasiada aceptación entre los participantes a la
misma.
1.2.3. EL CONVENIO DE ROMA (19 DE JUNIO DE 1980)
Nace en el marco intracomunitario para regular la ley aplicable a las obligaciones
contractuales en el marco de la Comunidad Económica Europea.
Este Convenio sólo es aplicable a los países miembros de la Unión Europea, salvo en
los territorios que por disposición express a del propio Convenio quedan al margen del
mismo.
Este Tratado regula las materias contractuales, haciendo una enumeración excluyente
de aquellas materias que permanecen ajenas a este Texto.Por primera vez en este tipo de Tratados, en el Convenio de Roma se trata del tema
de la capacidad de los contratantes.. A falta de elección de las partes de la ley
aplicable a sus relaciones contractuales, el presente acuerdo determina que será de
aplicación la ley del Estado con el que el negocio que se pretende realizar guarde los
vínculos más estrechos, que en el caso de la compraventa internacional sería aquel en
el que se realiza la prestación característica.
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CAPÍTULO II
CONTRATOS INTERNACIONALES
2.1. EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS
La sorprendente revolución de la economía internacional y las telecomunicaciones ha
originado nuevas relaciones comerciales y, en consecuencia, nuevos modelos
contractuales que exigen eficacia, seguridad y precisión en un intercambio y flujo
constante a través de variados sistemas jurídicos. El fenómeno de las empresas
trasnacionales ha hecho surgir grupos empresariales como los holdings y los
consorcios, y los contratos mercantiles que trasponen fácilmente las fronteras como
los joint ventures, leasing, factoring, franchising. A ello se unen los contratos
formularios de adhesión y los contratos electrónicos, así como las firmas digitales. La
presencia dinámica e imaginativa del comercio internacional es tan fuerte y real que
podemos atrevernos a afirmar que, hoy en día, casi la totalidad de contratos
mercantiles son de naturaleza internacional, realizados a través de cartas, fax, correos
electrónicos o llamadas telefónicas.
Los primeros aportes vienen de la doctrina francesa, desde que Henry Batiffollos llamó
«contratos de efectos internacionales» y los conceptuó como todo negocio que tuviera
un elemento extranjero, cualquiera que sea este.
2.2. DEFINICIÓN
Un contrato internacional de comercio es un acuerdo libre de voluntades, a títulooneroso, destinado a trasferir bienes, servicios o tecnologías entre sujetos
domiciliados en Estados diferentes, que realicen una tradición de dichas especies o
derechos del territorio; de un Estado al territorio de otro; que pacten desde Estados
diferentes; o que la tradición se ejecute en territorio distinto de aquel de donde surgió
la obligación.
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2.3. CARACTERÍSTICAS
1. Rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes1, por le cual los
intervinientes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones siempre
que no sean contraías a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
2. Hay una voluntad claramente expresada y dirigida a una persona cierta que
ofrece trasmitir o adquirir una mercancía y regular o modificar una situación
jurídica preexistente o extinguida.
3. Su carácter es estrictamente económico. Hay un interés de lucro, ya que el
contrato internacional se desenvuelve en el mundo del comercio. Existe, pues
un animus lucrandi que motiva este tipo de operaciones mercantiles.
4. El objeto de los contratos internacionales es trasferir bienes o servicios de un
establecimiento a otro, hecho que significa recorrer regímenes económicos,
políticos y jurídicos distintos, además de costumbres y prácticas comerciales
muchas veces disímiles2.
5. Las partes deben prestar su consentimiento3.
2.4. ELEMENTOS
Los contratos internacionales tienen elementos esenciales comunes por su propiacondición de contratos. Ellos son los siguientes:
• Personales
Las partes que interviene en la relación jurídica son personas naturales o
jurídicas, las que deben tener capacidad para contratar o representación legal.
• Formales
No existe ninguna obligatoriedad respecto a la forma del contrato internacional,así lo establece el Convenio de Viena, siendo que para su probanza se utiliza
cualquier medio de prueba incluso los testigos.
1 Persona natural o jurídica con capacidad de contratar.2 El Código Civil del Perú (art. 1402) legisla el objeto del contrato propiamente dicho, así como la
prestación materia de la obligación creada por el contrato.
3 Piedra angular de la contratación. Es el poder de las partes para establecer mutuamente reglas en el
campo de las relaciones comerciales. Esta facultad es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos,toda vez que los sujetos están actuando en ámbitos alejados de la acción de la ley y en situaciones
novedosas.
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• Reales
Bienes o servicios a intercambiar por las partes, siempre que sean lícitos,
determinados y posibles.
2.5. IMPORTANCIA
El comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre
los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de
mercancía de un país (exportaciones) entradas de mercancías (importaciones)
procedentes de otros países.
De ahí que su importancia en el comercio internacional resulta fundamental, puesto
que éste se convierte en el instrumento de cooperación permanente entre las partes y
como método de previsión y cobertura de riesgos, siendo su objetivo principal la
prevención del mayor número posible de riesgos derivados de la operación comercial
que se suscribe, evitando ulteriores complicaciones que pongan en peligro la relación
comercial entre las partes intervinientes.
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CAPÍTULO III
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
3.1. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Conforme al principio de autonomía de la voluntad, los contratos internacionales están
sometidos a la ley elegida por las partes contratantes toda vez que los contratos
internacionales tienden a sustraerse de la ley y afincarse más en la libre voluntad de
las partes, y ello en base a que es la voluntad de las partes la que hace iniciar una
negociación y luego establecer las obligaciones y derechos en un contrato. Es una
manifestación que día a día se repite en todas partes del mundo.
3.2. LA SUPREMACÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Con fundamentos en el liberalismo económico, se sostiene que si son las partes las
que ponen en riesgo sus recursos e inversiones, son ellas las que libremente pueden
pactar en un contrato comercial internacional, sin más límite que el orden público
internacional, el respeto a los valores nacionales y la moral pública. De esa manera,
resulta inaceptable someter a la ley de un Estado un contrato internacional, toda vez
que éste va más allá del espacio nacional.
3.3. LA LIMITACIÓN DE LA VOLUNTAD Y LA LIBERTAD CONTRACTUAL
3.3.1. LIMITACÓN DE LA VOLUNTAD
El principio de la autonomía se basa en la libre elección que tienen los individuospara elegir, independientemente, una norma específica, incluso por encima de
cualquier prohibición, de tal manera que las partes puedan optar, sin límites, por
la legislación que más les convenga. Por otro lado, se ha dicho que las partes
son libres de estipular las condiciones, obligaciones, plazo y caducidad de los
contratos; pero esa libertad es ejercida en mérito de una norma que posibilita su
conducta.
La autonomía soberana de la voluntad para crear un contrato depende,
entonces, de la ley que lo posibilite, no de la voluntad libérrima de los sujetos; es
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la ley, peruana en este caso, la que permite que los contratantes configuren sus
obligaciones y la que fija los límites de esa conducta.
Los límites del orden público son también difíciles de entender, ya que no es
posible utilizar métodos analógicos y criterios aproximativos, pues cada Estado
establece su orden público y los tratados internacionales no tienen, por sí solos,
la fuerza del ius imperium. La dificultad es mayor cuando se debe distinguir el
orden público interno del orden público internacional y cuál es su grado de
aplicabilidad.
3.3.2. LA LIBERTAD CONTRACTUAL
Las partes gozan de libertad de contratación porque así lo faculta la ley. Los
contratos internacionales no tienen una ley supranacional, pero existen tratados yconvenciones que, al ser aceptados por un país. Adquieren el carácter de una
ley; de igual manera, los usos y prácticas, al ser individualmente admitidos y
reconocidos por las partes como mecanismos idóneos encargados de regular
sus conductas, se convierten en ley para ellos mismos.
El principio de libertad de contratación posibilita que las partes hagan uso de un
derecho que la propia comunidad y la propia sociedad les han otorgado. Esa
libertad. Los contratos internacionales han de estar limitados por reglas deconducta, pues no solo se mueven dentro de un régimen jurídico nacional sino,
también, dentro de varios ordenamientos y sistemas jurídicos, algunos de los
cuales, como el islámico o musulmán, tienen un fuerte acento religioso.
En definitiva, la libertad contractual puede entenderse fácilmente concibiéndola
como contrafigura del principio de autonomía de la voluntad, más comprensible si
lo entendemos como la expresión de la ley nacional o de un contrato o convenio
suscrito por el país que, al fin y al cabo, es la ley nacional, y que posibilita
articular determinado contrato, como el de compraventa internacional de
mercancías por ejemplo.
La libertad de contratar y el principio de la autonomía de la voluntad tiene en
común que ambos parten del reconocimiento de la libertad irrestricta de los
sujetos para ponerse de acuerdo, es decir, para planear y delinear un negocio.
Se diferencian en que el principio de la autonomía de la voluntad se extiende sin
límites al contenido y configuración del contrato, incluso a la selección de la ley o
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de ninguna, cuando los sujetos excluyen toda subordinación y definen sus
particulares reglas para la operación en concreto.
Por ello, el primer enunciado de los principios sobre Contratación Internacional
propuestos por UNIDROIT dice: “las partes son libres para celebrar un contrato ypara determinar su contenido”, añadiendo además, que este es un “principio
fundamental del comercio internacional” pues así los comerciantes pueden
decidir libremente a quién, en dónde y cómo vender, también tiene libertad para
acordar los modelos contractuales de cada una de sus operaciones.
3.4. OBSERVACIONES A LA SOBERANÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
El principio de la autonomía se basa en la libre elección que tienen los individuos para
elegir, independientemente, una norma específica, incluso por encima de cualquier
prohibición, de tal manera que las partes puedan optar, sin limites, por la legislación
que más le convenga.
Esta concepción podría admitir un contrato internacional sin ninguna ley específica,
enmarcado en un acuerdo de voluntades en el que los sujetos determinan sus propias
reglas para una ocasión típica y que pueden bien no ser válidas para otro contrato
similar.
Por otro lado, se ha dicho que las partes son libres de estipular condiciones,
obligaciones, plazo y caducidad de los contratos; pero esa libertad es ejercida en
mérito de una norma que posibilita su conducta. Los sujetos actúan porque hay una
norma que les confiere dicho derecho. El inciso 14 del art. 2 de la Constitución del
Perú reconoce el derecho “(a) contratar con fines lícitos”, concibiendo una libertad tan
amplia que es posible pactar contra la ley; pero acto seguido el numeral indica” (…)siempre que no se contravenga leyes de orden público”. Las partes, entonces, gozan
de autonomía para contratar porque hay una norma que así lo reconoce y lo permite.
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CAPÍTULO IV
TEORÍA DEL RIESGO
4.1. LA TEORIA DEL RIESGO EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Como los contratos internacionales se realizan sin la presencia física de los sujetos y
con frecuencia sin la presencia de algún agente, comprador o el vendedor, la
posibilidad de que la mercancía se pierda en un tiempo o lugar en lo que no es
posible determinar con certeza quién fue el causante, o quién sufrirá las
consecuencias, ni en que sitio sucedió eso.
La presencia de otros sujetos o facilitantes en la operación comercial internacional –como es el transportista local, el agente portuario, aduana, los estibadores, el
transportista internacional- crea un tejido cada vez más complejo en la ejecución del
contrato. En este hecho se hace necesario determinar con precisión hasta dónde llega
la responsabilidad del exportador y donde empieza la responsabilidad del comprador,
es decir el punto de transmisión del riesgo.
Este problema que acapara la atención de la doctrina, ha merecido diversos
tratamientos en la legislación nacional de los diversos países, como resultado deldiverso régimen jurídico que en estos se otorga al tratamiento de la transmisión de la
del propiedad.
Según el principio de res perit domino, la cosa se pierde para el dueño; luego el
riesgo es asumido por el comprador desde el mismo momento en que adquiere el
dominio sobre la mercancía. A su, vez el exportador asume el riesgo hasta el instante
o punto en que pasa al comprador el pleno dominio del producto. Ello nos lleva a
visualizar tres consideraciones:
A. el vendedor y el comprador tienen un periodo durante el cual son plena y
absolutamente responsables de los daños o menoscabos que sufran las
mercancías por causa del dolo, negligencia o morosidad imputable a ellos.
Quiere decir que hay dos posibilidades de deterioro o perdida del producto:
una, cuando es culpa manifiesta y directa de uno de los contratantes, en cuyo
caso será dilucidada por bajo apercibimiento de responsabilidad o
incumplimiento contractual, y la segunda, cuando ello ocurra por otras causa o
por intervención de los sujetos facilitantes en la operación internacional, como
la impericia de los estibadores, en suyo caso es tema de la teoría del riesgo.
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B. el perfeccionamiento del contrato internacional se opera del mero acuerdo de
voluntades sobre el bien o servicio o su correlativo precio.
Este hecho quiere decir que el contrato llevas implícita la traslación del
dominio. No es necesario que la mercancía se ponga física y realmente enpoder del comprador. Basta el acuerdo de voluntades.
C. el comprador lejos del lugar de origen de la mercancía, no puede acercarse a
tomar posesión física de lo adquirido; luego, el vendedor para agilizar el acto
de comercio, y facilitarlo, debe poner a disposición del adquiriente lo vendido
ha de poner a disposición del adquiriente no sólo la documentación que
acredite la transferencia, sino colocar el propio producto a disposición del
importador en el tiempo y el lugar. además deberá facilitar la documentación
necesaria para su disposición y desaduanamiento.
El origen de esta disposición la encontramos en casi todos los códigos de comercio.
El artículo 333° del código de comercio español señala que “los daños y menoscabos
que sobrevinieron a las mercancías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los
efectos a disposición del comprador en el tiempo y el lugar convenido, serán de
cuenta del comprador, excepto en caso de dolo o negligencia del vendedor”.
Por su parte, si extendiéramos al Código Civil Peruano, nos encontraríamos que en su
artículo 1567, que dice: “el riesgo de pérdida de bienes ciertos no imputable a los
contratantes pasa al comprador en el momento de su entrega”.
Luego la puesta a disposición de la cosa parece ser el punto intermedio entre el efecto
real y el efecto obligacional de la compraventa. Creemos, como se ha dicho con
anterioridad, que el contrato es traslativo de posesión, pero porque justamente una de
las partes está ausente del lugar de origen del producto, es que, además, se
constituye en obligación de entrega hasta un punto que, de común acuerdo y demanera expresa e indubitable, las partes así convienen.
4.2. PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO EN LA CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
Como posibles situaciones de riesgo que pueden afectar en un contrato internacional,
se pueden señalar que se derivan de las siguientes situaciones:
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• cuando el importador o el exportador, nacional o extranjero, no están
familiarizados con la utilización de contratos formales, tienden a realizar sus
operaciones sin ningún tipo de documento contractual.
• Cuando alguna de las partes contratantes recurre sistemáticamente areproducir determinados contratos modelos y éstos no tienen relación con la
realidad del sector comercial que se pretende.
• Cuando las partes contratantes carecen de experiencia internacional en
materia contractual y, a pesar de utilizar un contrato, el contenido del mismo no
contempla y regula suficientemente los aspectos más importantes para evitar
conflictos.
• Cuando las partes no se ha sometido a la legislación y/o tribunal determinado.
En particular, y más concretamente, durante la vida del contrato pueden surgir
problemas y riesgos que afecten al contenido obligacional, a la cantidad y calidad de
los productos y servicios, la gestión de stocks, los sistemas de pedidos, devoluciones,
cobros y pagos, a diferencias entre la mercancía solicitada y la revisada, a demoras, a
embalajes incorrectos, o al simple deseo del vendedor de cancelar o modificar el
contrato por razones de incremento en el costo de las materias primas.
Todos estos riegos pueden materializarse en dos momentos distintos de la vida del
contrato:
1° entre la fecha de la firma del contrato y la de la entrega de mercadería, pudiendo
ocurrir:
• Que, el comprador decida unilateralmente rescindir el contrato.
• Que el Gobierno del país del comprador adopte medidas que impidan la
realización o cumplimiento del contrato.
• Que se produzca un hecho catastrófico que impida llevar a buen fin el
cumplimiento del contrato.
2° entre la fecha de la entrega de la mercancía y la de la recepción del pago del precio
pactado, pudiendo ocurrir:
• Que el comprador incurra en morosidad o insolvencia.
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Que aun cuando el comprador haya pagado el precio convenido, el Gobierno de su
país adopte medidas que impidan la transferencia de fondos al país del exportador.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos internacionales se clasifican:
A. EN RAZÓN DE LA PREEMINENCIA CONTRACTUAL
Aunque es difícil encontrar un modelo contractual en la actividad mercantil que
resuelva por sí solo las inquietudes de los operadores comerciales sin depender de
otros, es posible distinguir aquellos contratos que tienen vida jurídica autónoma de
otros cuya existencia y eficiencia dependen de la vida de otro primero. Por ello,
podemos distinguir entre contratos principales y accesorios.
A.1.- Contratos Principales.-
El contrato es principal cuando por sí sólo se basta para viabilizar y hacer
efectivo un negocio principal, sin depender de otro contrato. Así, por ejemplo, la
compraventa internacional, llamada contrato madre en el comercio mundial. Se
puede decir que casi la totalidad de exportaciones e importaciones directas se
efectúa mediante un contrato de compraventa.
Del contrato de compraventa se derivan, aun cuando mantienen su autonomía,
los demás contratos comerciales.
A.2.- Contratos Accesorios.-
Son aquellos que dependen de uno que es el primero y principal, sin el cual no
existirían. Por ejemplo, la compraventa da origen a los contratos llamados
créditos documentarios, las garantías bancarias, contrato de transporte.
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Estos contratos no pueden existir por sí solos sino dependen de uno al cual se
refieren y con el cual guardan una estrecha relación negocial.
B. EN RAZÓN DE SU FORMACIÓN
B.1.- Contratos in actum
Son aquellos que se forman inmediatamente, mediante una expresión simultánea
o un comunicación directa. Tanto comprador como vendedor están frente a
frente, física o virtualmente, mediante la computadora y, en ese momento, se
expresan ambas voluntades.
Por ejemplo, los contratos celebrados en las ferias internacionales, vía télex ofax, o mediante el sistema del correo electrónico, tenemos la compraventa en
ferias internacional o a través de comunicación directa dentro de la técnica o
comercio electrónico.
B.2.- Contratos ex intervallo
Estamos en el caso en que hay una comunicación indirecta o un período más o
menos lato entre la oferta y la aceptación. Hay una sucesión de datos que
tienden a ir formando la obligación necesaria para que las partes vayan
precisando sus condiciones y el sentido del contrato. Usualmente, requieren de
los contratos previos, preparatorios.
Por lo general, se hacen por etapas que se consolidan después en un
instrumento jurídico específico, pero que por sí solas constituyen un contrato,
solo que orientado a uno definitivo.
Por ejemplo, el contrato de leasing, tarjetas de crédito, joint venture o factoring,
que requieren operaciones y contratos previos, es decir requieren de un intervalo
para formalizarse plenamente.
C.- EN RAZÓN DE LA CONDICIONALIDAD
Sobre la base de la posibilidad futura, de la certeza o no de la realización, los
contratos se dividen en:
C.1. Contratos de Futuro.-
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Estos contratos se articulan en mérito a una posibilidad futura, al azar, de tal
manera que las partes no tienen el pleno conocimiento del resultado final, ya que
ello depende de la alea.
Es el libre acuerdo de voluntades entre un vendedor (exportador), un comprador (importador) y la participación principal en este negocio de una bolsa o
establecimiento autorizado de intercambio de productos, en el que el vendedor
acuerda entregar, en determinado período, un monto específico de un producto,
estipulando la calidad particular y las condiciones de entrega prescrita por la
casa de intercambio en la que dicho bien es negociado.
No existe desplazamiento de la mercancía, por el contrario, esta no sale ni
durante ni después de la firma del contrato. Se ejecuta por medio de
documentación, no hay entrega física de la mercadería sino un cambio de
posiciones, pues el comprador pasa a ser vendedor y viceversa en un período
que puede durar varios meses.
Si llega el momento de su ejecución, el contrato se finiquita por un pago en
efectivo a la entrega del bien.
C.2. Contratos Conmutativos.-
En estos contratos las partes precisan con claridad el valor de las prestaciones o
señalan un medio a través del cual este puede fácilmente ser determinado en un
momento específico. Hay una certeza respecto del beneficio o del costo del
contrato. Cada arte sabe en su momento su obligación, sin depender de la alea,
ya que se conoce el costo y el beneficio.
Por ejemplo, el contrato de compraventa, el contrato de consignación y sus
modalidades, el contrato de know-how, franchising, construcción pesada, etc.
D.- EN RAZÓN DE LA PERIODICIDAD
Aquellos contratos que se ejecutan y tienen permanencia en el tiempo, ya que se
estipulan una sola vez pero su ejecución continúa permanentemente en tanto no se de
la condición d resolución del negocio.
D.1.- Contratos de Ejecución Única
Son aquellos que están a cargo de una sola de las partes, aunque implique otras,
y que colocan al que debe la prestación en la posesión exclusiva de deudor. La
prestación se cumple con la realización del objeto, entrega de la mercadería,
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prestación del servicio, realización del proyecto, ejecución de obra, realización de
un diseño y también la compraventa internacional cuando se trata de una venta
individual.
Se le denomina también de tracto único, ya que se realiza en forma instantáneao de prestación única. Esto no significa, que los efectos del contrato dependan
de una parte, pues hay efectos para ambas.
D.2.- Contratos de Ejecución Indeterminada
Estos contratos tienen una fecha de inicio sin embargo no determinan el tiempo
final o de culminación; siguen produciendo consecuencias hasta que un hecho
nuevo les ponga fin o se agote su prosecución debido a la imposibilidad de su
cumplimiento o al requerimiento de uno de los contratantes.
Ejemplo, los contratos de suministro industrial, los sujetos no saben, al momento
de la celebración del contrato, hasta cuándo continuará la relación.
D.3.- Contratos de Ejecución Periódica
Estos contratos se refieren a una sola o varias operaciones que se repiten en el
tiempo y que mantienen continuidad, a través de un período más o menos largo,
por ejemplo, el contrato de leasing, que especifica un tipo y característica delbien, pero que establece la entrega o la renovación según las innovaciones
tecnológicas y con variaciones solo en el precio o el tiempo de duración.
De igual manera, son de este tipo el contrato de aprovisionamiento de repuestos
o de mantenimiento, e incluso los de asistencia técnica.
Las partes estipulan o acuerdan una sola vez y luego se va repitiendo el objeto
del contrato, sin que se requiera reiterar la manifestación de voluntad. La
tradición jurídica los denomina de tracto sucesivo.
D.4. Contratos de Ejecución Parcelada
Aquellos que se pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos parciales
incluso en términos o plazos. Por ejemplo, el contrato de compraventa de
commodities, que requiere duración prolongada y se desarrolla escalonadamente
en el tiempo hasta lograr el objetivo que quieren las partes, que siempre está enfunción de la duración del contrato.
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E.- EN RAZÓN DEL CONTENIDO
También es posible clasificar los contratos internacionales en mérito de su contenido u
objetivo principal. Así, observamos que en el ámbito internacional existen operaciones
de comercialización que originan los contratos de distribución o de agencia; también
acciones bancarias que dan motivo a contratos financieros, como las garantías a
primera solicitud, y finalmente aquellos que se refieren a actividades de
transformación, como el caso de los contratos industriales.
E.1.- Contratos de Distribución
Aquellos destinados a la comercialización internacional, sea directamente o a
través de la acción del departamentos de comercio exterior de una empresa o a
través de trading companies, que conllevan un contrato de comercialización
internacional, de distribución comercial, concesión comercial y de agenciamiento
o de representación. Todos los cuales, particularmente el último, tienen pautas
específicas de regulación incluso en América Latina, con el fin de resguardar la
acción de los agentes o representantes que están abriendo los canales de
comercialización en sus propios países.
E.2.- Contratos Financieros
Están referidos a operaciones de intermediación financiera y son esencialmente
conocidos como contratos bancarios o de facilitación financiera.
Así, tenemos el contrato de financiamiento propiamente dicho, los créditos
sindicados y también el crédito documentario.
Muchos de estos contratos se hacen vía formularios, circunstancia que ha
suscitado serias preocupaciones y cuestionamientos que abordan no solo su
validez y eficacia sino, también, la hermenéutica, ya que usualmente son
diseñados e impuestos por la parte más fuerte en la relación, como son los
bancos cuando afectan las bases de la protección al consumidor, vulnerando los
principios de buena fe y justo equilibrio de las prestaciones que rigen nuestros
diferentes ordenamientos y el real sentido del Derecho Internacional del
Comercio.
E.3.- Contratos de Logística
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Llamados facilitadores del comercio internacional, cuyo apropósito es coadyuvar
al comercio de mercancías, permitiendo el almacenamiento y la circulación de
estas. Es el caso de los contratos sobre almacenes generales de depósito y la
gestión o comercialización de sus instrumentos, como el warrant.
E.4.- Contratos Industriales
Suelen ser muy complejos, dura un prolongado período y son totalmente
diferentes de los contratos de compraventa o de prestación de servicios.
La característica básica de estos contratos reside en que el contratista se obliga
a suministrar al adquirente equipo y materiales para su incorporación a las usinas
y, a instalar el equipo o supervisar su instalación por otras personas.
Se les denomina de manera general como contratos de obras.
E.5.- Contratos de Ingeniería
Denominados también contratos de ejecución pesada o de ingeniería civil. Estos
contratos se refieren a la parte de construcción y no contienen aspectos de
tecnología, equipamiento ni capacitación o entrenamiento para el personal de la
entidad o empresa adquirente.
En este tipo de contratos desaparece la relación tripular, característica de los
modelos mercantiles internacionales, para reducirse a una relación bipartita entre
cliente-contratista, en la que este último asume la concepción del proyecto.
F.- EN RAZÓN DE SU DISCRECIONALIDAD
F.1.- Contratos de Equilibrio
Aquellos en los cuales las partes pueden efectivamente, estipular condiciones,
obligaciones y derechos a través de prestaciones recíprocas. Por ejemplo, elcontrato de compraventa de mercancías, el contrato de suministros o el contrato
de joint venture.
Hay un consentimiento libremente manifestado por las partes, la consensualidad
está implícita en estos negocios. Aun cuando la doctrina nacional sostiene que la
consensualidad no transfiere el dominio cuando se trata de bienes muebles, pues
se requiere la tradición, las partes pueden hacer uso de los incoterms para
indicar, el momento en que se transfiere el riesgo e incluso la propiedad.
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F.2.- Contratos de Adhesión
En estos contratos, una de las partes impone los términos y sus condiciones,
incluso impresos, y la otra parte los acepta. Ejemplo típico son los contratos de
transporte, de seguro, de algunas servicios de tecnología (industria, química,
farmacéutica, informática) y contratos de financiamiento internacional, en los que
se puede apreciar que los intereses son modificados a favor del acreedor por
decisión unilateral.
Es el acuerdo en la que una de las partes se somete a los términos previamente
estipulados por la otra.
Son las llamadas “condiciones generales de venta”, que no son mas que
documentos impresos en los que una de las partes coloca su nombre, sus
“generales de ley” y luego firma en señal de aceptación y conformidad.
G. EN RAZÓN DE LA MERCANCÍA
G.1.- Contratos de Bienes
El comercio internacional se desarrolla plenamente a través de bines, sean
materias primas, productos naturales o manufacturados. Los contratos
internacionales en su gran mayoría tienen como objeto bienes, es decir, cosas
ciertas e individualmente determinadas o determinables. Es el más frecuente de
los contratos, que se expresa en el contrato de compraventa de mercancías,
pero puede ser también un contrato de uso de marcas que se paga mediante
bienes producidos con dicha marca o dicho know-how.
Se trata de varios contratos sobre bienes, aparentemente desligados por razones
de financiamiento y unidos por un protocolo, que es el más importante y difícil de
los documentos.
G.2.- Contratos de Servicios
Cada vez es mayor el comercio internacional de servicios, no solo en volumen
sino, indudablemente, en valores, y eso conlleva una depuración de nuevos tipos
de contratos.
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En estos contratos se entremezclan una serie de elementos que no son
puramente servicios, como es el caso del aprovisionamiento de equipos, el
capital financiero u otros insumos que se verifican de modo simultáneo no solo
por parte del país exportador sino de otros países proveedores.
Ejemplo, la construcción pesada o la de los proyectos de ingeniería.
Estos contratos pueden ser de servicios turísticos, construcción pesada,
consultoría o diseño, montaje, dirección gerencial, supervisión de obras y de
factoring, así como el contrato de seguros.
G.3.- Contratos Múltiples
Involucran transferencia de bienes, servicios, manejo gerencial, uso demarcas
tecnologías, dirección o servicios generales, financiamiento y hasta asistencia
técnica. Un ejemplo típico lo constituyen los contratos de construcción pesada o
de ingeniería y los de franchising, en los que se exportan bienes, servicios,
capitales, gerenciamiento y uso de marcas. Constituye una amplia gama de
mercancías aun cuando se refieren a un mismo objeto contractual, y generan la
transferencia de diversos bienes que pueden estar contenidos en otros contratos
derivados.
G.4.- Contratos Tecnológicos
Referidos a cuestiones vinculadas a la propiedad industrial o uso de tecnologías.
También podemos referirnos a los contratos informáticos.
Tenemos por ejemplo, diferentes modelos que han ido apareciendo con las
innovaciones tecnológicas como los contratos de licenciamiento de marcas,
contratos de know-how, firmas electrónicas y comercio electrónico.
Estos contratos conllevan en primer lugar, a diferenciar la necesidad de distinguir entre aquellos conocimientos susceptibles de explotación en cualquier lugar y por
cualquier persona y aquellos que llevan el referente a su origen y que no pueden
ser explotados libremente..
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CAPÍTULO VI
PRINCIPALES CONTRATOS INTERNACIONALES
6.1. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
El contrato de compraventa es una figura jurídica típica del comercio internacional que
constituye el acuerdo entres dos partes (importador y exportador) ubicadas en distintos
países, que llevan a cabo una transacción económica (con fines lucrativos-animus
lucrandi), pues a través de esta transacción prevén obtener una ganancia.
El Contrato de Compraventa Internacional4 es un contrato principal que va a dar lugar
a la contratación de otros servicios u operadores a efecto que la mercancía llegue a
destino; contratos que van a permitir distribución física internacional de la mercancía y
el envío de esta hasta el lugar convenido, asegurando a las partes contratantes la
ejecución del contrato.
Entre los principales contratos secundarios están considerados los contratos de
transporte, el de seguro y el de almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de
la transacción comercial.
Ha de mencionarse que la participación de los operadores de comercio exterior que
intervienen en la ejecución del contrato de compraventa internacional, no pueden
modificar el acuerdo principal, siendo este último independiente de los contratos
secundarios en mención.
6.1.1. OPERADORES DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
En el contrato de compraventa internacional, el importador/comprador y el
exportador/vendedor, participan directamente en la negociación y perfeccio-
namiento del contrato. No obstante, cabe la posibilidad que el acuerdo también
puede ser celebrado con participación de personas naturales o jurídicas que
actúan por cuenta propia o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del
4 La compraventa internacional se encuentra regulada por disposiciones internacionales contenidas en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías,aprobada por la Naciones Unidas el 11 de abril de 1980.
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tercero, es decir los operadores indirectos5 como el Broker o corredor 6,
Comisionista7, Agente comercial 8.
Así podemos señalar que son operadores directos:
• El exportador, también denominado vendedor o proveedor, es la persona
(física o jurídica) dedicada a enviar productos nacionales o nacionalizados al
exterior, legalmente y a través de procedimientos aduanales, con el objeto de
que sean usados o consumidos en el extranjero. Es quien emite la factura
comercial y puede ser fabricante (vende por é! mismo), un distribuidor o dealer
(revende en base a un contrato de provisión con el fabricante), un comerciante
(acopia y vende sin contrato de provisión con el fabricante), un comisionista que
factura (vende en nombre propio en virtud a un contrato de comisión con el
fabricante) y un franquiciado (con derecho a la explotación de un contrato de
franquicia para comercializar determinado producto).
• El importador, también denominado comprador, es la persona (física o
jurídica) que se dedica a ingresar legalmente productos extranjeros a través de
procedimientos aduanales. Este puede ser un fabricante que importa para
consumo industrial, un mayorista (importa volúmenes considerables confrecuencia); un minorista (importa poco volumen con frecuencia), un detallista
(importa para revender por unidad al detalle), un usuario (importa para su propio
uso).
5 Los operadores indirectos actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial que debe ser
identificado, pues toda intermediación implica una retribución que puede tener incidencia en la
tributación aduanera.
6 Broker o corredor es la persona que actúa como intermediario entre un comprador y un vendedor,
usualmente cobrando una comisión.
7 Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por
el cual participa por cuenta del comitente. Es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrándole la
comisión pactada sin ser representante legal. El comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de
compra (comisionista para una sola transacción)
8 Agente comercial cumple un importante papel para la promoción de las ventas en los mercados
externos, actúa en mérito a un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar
pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios
de posventa.
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6.1.2. FASES OPERATIVAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
Las fases operativas del Contrato de Compraventa Internacional son las
siguientes:
• LA INICIACIÓN: en esta etapa el importador efectúa la búsqueda del provee-
dor, y para ellos cuenta con diversas herramientas, siendo una de las más
utilizadas la Internet, entre otras como las agregadurías comerciales, orga-
nizaciones gubernamentales, cámara de comercio, asesorías particulares, etc.
Una vez identificados sus posibles proveedores efectúa un pedido de
"cotización", solicitando de su conocimiento las condiciones comerciales en que
están dispuestos a concertar. También se considera dentro de esta etapa la
respuesta del proveedor, que efectúa a través de la "oferta" que contiene la
propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador.
• LA NEGOCIACIÓN: una vez recibida la oferta el importador/comprador tiene
conocimiento de las condiciones del vendedor, y si desea llegar a concretar un
acuerdo, puede hacer una contraoferta y si el vendedor la acepta se produce una
nueva oferta que reemplaza a la anterior y debe contar con la conformidad delcomprador.
• EL PERFECCIONAMIENTO: el acuerdo de las partes se perfecciona con la
Orden de Compra o Nota de Pedido, que constituye una solicitud escrita al
proveedor, por determinados artículos al precio convenido, dentro del plazo de la
oferta. El perfeccionamiento del contrato no requiere la existencia de un contrato
de compraventa escrito, salvo que las partes lo consideren necesario. No
obstante, cabe la posibilidad que se presente en esta etapa las cartas-confirmación que precisan o puntualizan algunos aspectos de la transacción
comercial sin modificar la oferta ni el pedido.
• LA IMPLEMENTACIÓN: en esta etapa se expiden los documentos financieros
y/o comerciales y en la que, además, participan los operadores conexos quienes
implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la
mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir
en lo pactado.
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Debe considerarse el lugar de entrega del bien: en su planta, a la orilla del
barco o medio de transporte internacional, en cubierta, en el muelle, en el lugar
de destino, en el aeropuerto, en las bodegas del comprador, con flete prepagado,
asegurada contra todo riesgo o no, cargada en los contenedores, etcétera.
Desde el ángulo financiero, cabe la posibilidad de una venta a plazo que defina la
fecha y vista de la entrega. El importador puede plantear, después de recibir y
documentar el pasivo, la posibilidad de "descuento por pronto pago". El
exportador debe estar preparado para esto y debe definir el monto que dejará de
percibir; se debe calcular tanto un mínimo como un máximo que le permita
obtener la rentabilidad necesaria para continuar en el negocio.
6.1.3. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR
6.1.3.1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
• Entregar las mercaderías
• Transmitir su propiedad, y
• Entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones pac-
tadas en el contrato o establecidas en la Convención. El vendedor tiene,pues, que entregar materialmente la mercancía y transferir la propiedad con
la entrega de la documentación.
En caso de incumplimiento por el vendedor, el comprador podrá:
• Exigirle el cumplimiento de sus obligaciones aceptando la entrega de
otras mercaderías en sustitución o requiriendo que sean reparadas las
entregadas.
• Fijarle un plazo suplementario para que cumpla.
• Declarar resuelto el contrato siempre que se trate de incumplimiento
esencial.
• Rebajar el precio proporcionalmente si las mercancías no fueran confor-
mes a lo contratado.
• Exigir la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida sufrida
(daño emergente) y la ganancia dejada de obtener (lucro cesante). Este
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derecho no se pierde aunque el comprador ejerciere cualquiera otra acción
de las enunciadas.
6.1.3.2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio, y
• Recibir las mercaderías en las condiciones pactadas en el contrato o
establecidas en la Convención.
En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor podrá:
• Ejercer la acción de incumplimiento, vale decir exigir al comprador que
pague el precio o reciba las mercaderías o documentos;
• Declarar resuelto el contrato, y
• Exigir, en ambos casos, la indemnización de los daños y perjuicios.
6.2. LAS FERIAS INTERNACIONALES
Son grandes eventos comerciales de exhibición de productos y servicios, organizados
con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales entre países. Dichoinstrumento brinda una económica e inmejorable oportunidad para desarrollar e
incrementar las exportaciones. Constituyen una instancia única para promover
productos y/o servicios, realizar contactos de negocios con personas de todas partes
del mundo - o al menos de la región económica en que ésta se realiza - además de
presentar la imagen de un país, sus ventajas económico-comerciales y sus
características culturales.
Está dirigido a todos los actores que pueden aprovechar las ventajas de estar presentes en un evento ferial como:
• Empresarios que actúen como expositores o visitantes.
• Cámaras, asociaciones, y otras entidades vinculadas a la promoción del
comercio.
• Comunas y municipios.
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6.2.1. TIPOS DE FERIAS INTERNACIONALES
• FERIAS MONOGRÁFICAS
Son aquellas especializadas en productos y/o servicios de un sector productivo.
Ej.: Ferias del vino: Vinexpo, en Francia y London Wine, en Reino Unido; Ferias
del libro: FIL de Guadalajara, en México.
• FERIAS GENERALES
Son aquellas en las que se presentan productos y/o servicios de diversos
sectores productivos. Ej.: Feria Expocruz, en Santa Cruz, Bolivia.
• EXPOSICIONES UNIVERSALES
Son eventos en los que participan todos los países del mundo para dar a conocer
sus características más importantes. Cada una de estas ferias se organiza en
torno a una temática central. Ej.: Expo Lisboa 98, en Portugal.
6.3. CONTRATO DE JOINT VENTURE
También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como
característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato
con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un
negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus
beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o
persona jurídica.
La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción esdeterminada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad.
Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles
que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.
6.3.1. CARACTERÍSTICAS
• Acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un
objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar unaentidad con personalidad jurídica propia.
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• Los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o
negativas de la ejecución del proceso.
• Son utilizadas por empresas que tienen intereses en común, y que por
presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no puedenencarar individualmente el proyecto.
• Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos
mismos implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué
esperan de la sociedad de Joint Venture.
6.3.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
6.3.4 DURACIÓN
La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos, no
obstante los ventures pueden señalar un plazo máximo definido, pudiéndose
extinguir aún no concluido el objeto.
6.4. CONTRATO DE FRANCHISING
Manuel Ossorio define a la voz inglesa "franchising" como un: "contrato de concesión;
en virtud del "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a
concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes
conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus
distintos concesionarios."
6.4.1. CLASES
Pueden distinguirse dos grandes clases de franquicias:
• La franquicia de Productos: ("product"), en la cual se comercializa la
producción del franquiciante y tiene algunas similitudes con la concesión.
29
DERECHOS OBLIGACIONESPercibir la correspondiente
retribución, como
consecuencia de los
aportes efectuados, y de la
labor realizada
• A efectuar el aporte pertinente que obra en
la suscripción del contrato de Joint Venture.
A efectuar la labor respectiva en forma
idónea a fin de concretar el objetivo trazado.
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• La Franquiciade Empresa: ("format"), en la que se transmite toda una
organización empresarial, hasta en sus mínimos detalles, pero que comercializa
los propios productos del franquiciado o servicios.
6.4.2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
6.4.2.1. VENTAJAS PARA EL FRANQUICIANTE
• El franquiciado corre con los gastos de inversión.
• La expansión se produce con personal ajeno.
• Creación de una fuerte imagen de marca.
• Facilidad para acceder a mercados exteriores.
6.4.2.2. VENTAJAS PARA EL FRANQUICIADO
• Adquisición del know-how del franquiciador y conocimiento a priori de la
rentabilidad y posibilidades del negocio que se pretende acometer.
• Aprovechamiento de las múltiples economías de escala que pueden
derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una
misma actividad operando bajo la misma imagen (condiciones de compra
más favorables, rentabilización de los esfuerzos de marketing y
comunicación)
• Dado que el franquiciante continuará con su labor de investigación y
experimentación de nuevas técnicas y productos/servicios, el franquiciado
podrá beneficiarse sin riesgo de aquellas pruebas que resulten exitosas.
• El franquiciado podrá explotar el know-how del franquiciante bajo unas
condiciones geográficas preestablecidas ya que dispondrá de una zona de
exclusividad territorial para la explotación del know-how del franquiciante.
6.4.2.3. DESVENTAJAS
• La integración en una red de Franquicia representará tener que soportar
unos costes adicionales que no encontraríamos en caso de apertura de un
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comercio independiente (derecho de entrada y royalties de funcionamiento y
publicidad). Sin embargo deben contemplarse como una inversión dirigida a
la reducción de riesgos.
•
El franquiciado tendrá un margen reducido de creatividad ya que todoslos aspectos de la explotación del negocio están predefinidos por el
franquiciante y estipulados en los manuales.
• Un franquiciante en fase de lanzamiento pondrá más esfuerzos en la
captación de nuevos franquiciados que en la prestación de servicios
adecuados de asistencia y apoyo. La limitación de recursos financieros
puede generar importantes deficiencias en la prestación de estos servicios.
• Un franquiciante no ético que con ánimo de lucro no pretende
establecer una correcta relación de apoyo al franquiciado.
• Un franquiciante falto de los recursos financieros y humanos necesarios
o simplemente explotador de un negocio carente de la suficiente solidez y
fiabilidad
6.4.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES
DEL FRANQUICIANTE
•Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.
•Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el
sistema para operar.
•Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
•Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas,
emblemas, etc.
•Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad,
promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos
de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
•Suministrarle productos y servicios.
•Limitar o vetar la elección de los locales.
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•Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas
en el contrato de franquicia.
•Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus
causales.
DEL FRANQUICIADO
•Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el
derecho de utilización de la franquicia.
•Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función de la venta
bruta del negocio franquiciado.
•Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del
franquiciante.
•Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, etc.
•Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
•Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información suministrada por el
franquiciante.
•Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las
campañas publicitarias.
•Dar intervención al franquiciante en la elección de local o locales en donde se
va ha establecer la franquicia.
•Mantener el esquema de atención al público.
•Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida larelación contractual.
6.5. CONTRATO DE KNOW-HOW
El KNOW HOW, es conceptuado como la convención mediante la cual una persona
natural o jurídica, se obliga a hacer gozar el contratante de los derechos que posee
sobre ciertas formulas o procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a
través de un precio que el citado se obliga a pagarle.
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Para nosotros el Know How, es un contrato innominado atípico a través del cual una
parte conviene con otra el otorgamiento de un conocimiento industrial, tecnológico, etc.
de carácter secreto.
El Know How, enmarca un conjunto de invenciones, procesos, formulas o diseños nopatentados o no patentables, que incluyen experiencias y habilidad técnica acumulada,
la que puede ser transmitida de preferencia o con exclusividad a través de servicios
personales.
6.5.1. CARACTERÍSTICAS
Las características peculiares que enmarca el Know How, son las siguientes:
• El Know How, versa conocimientos vinculados con formulas o procedimientos
secretos industriales y/o comerciales.
• La transferencia de los conocimientos citados; a un tercero, es por un tiempo
determinado.
• El bien, transmitido, de esencia inmaterial, esta constituido por un valor de
orden económico.
• El Know How, es un contrato formal, debe constar por escrito en un documento
previa estipulación de las cláusulas pertinentes y licitas.
• El Know es un contrato principal, puesto que no depende de otro contrato.
• Es un contrato exclusivo. Puesto que no es posible enmarcar
subcontrataciones.
• El Know How, es atípico e innominado, puesto que es una modalidad de
contratación que no ha sido regulada ni reglamentada por nuestro ordenamiento
jurídico, ídem no se le ha definido específicamente.
• Es un contrato donde existen contraprestaciones sinalagmáticas. Puesto que
las partes contratantes, se obligan una a efectuar el pago del uso y explotación y
la otra se obliga a proporcionar los conocimientos necesarios.
• Es un contrato oneroso.
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6.6. CONTRATO DE FACTORING
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes
en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y
servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y
financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro de los
créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual asume,
en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores.
El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al
Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances
por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujosfinancieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las
deudas futuras; de esta forma, la empresa mejora:
• Su gestión financiera y comercial.
• Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de caja.
• Puede mejorar la relación con los proveedores.
• Maneja apropiadamente el inventario.
• Facilita el crecimiento de la empresa
6.6.1. PARTES INTERVINIENTES
Las partes intervinientes en el contrato de factoring son el factor que puede ser
un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada y de otro lado
cliente que puede ser un fabricante o comerciante. Los deudores de esta última,
si bien no forman parte en el contrato enmarcan un papel fundamental en el
desarrollo del contrato.
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CONCLUSIONES
En materia de contratación internacional la tarea de determinar con precisión
hasta dónde llega la responsabilidad del exportador y donde empieza la
responsabilidad del comprador, es decir el punto de transmisión del riesgo,
resulta bastante difícil si tomamos en cuenta que ésta se realiza generalmente
sin la presencia física de las partes contratantes e incluso, en el pero de los
casos sin la presencia de algún agente, comprador o el vendedor.
Los contratos internacionales se dan por la revolución de la economía mundial,
las relaciones entre los países, la expansión de las empresas multinacionales,
y las telecomunicaciones, las cuales han originado nuevas relaciones
comerciales. Casi la totalidad de contratos mercantiles son de naturaleza
internacional.
Un contrato internacional de comercio es el acuerdo libre de voluntades, a título
oneroso, destinado a trasferir bienes, servicios o tecnologías entre sujetos
domiciliados en Estados diferentes, que realicen una tradición de dichas
especies o derechos del territorio de un Estado al territorio de otro.
El Contrato Internacional tienen elementos esenciales comunes como: es un
contrato persona, pues en él intervienen dos partes con capacidad; formal,
pues no existe una forma obligatoria respecto a la forma del contrato
internacional según Convenio de Viena; y es real, pues en él se da un
intercambio de bienes o servicios.
En la contratación internacional o en toda transacción comercial que se realice
entre sujetos en el tráfico jurídico internacional se dan distintas clases de
riesgos los cuales pueden ser de naturaleza jurídica, de naturaleza técnica, de
orden económico, comerciales, políticos, financieros y de naturaleza
extraordinaria.
Los contratos internacionales tienden a sustraerse de la ley y afincarse más en
la libre voluntad de las partes, y ello en base a que es la voluntad de las partes
la que hace iniciar una negociación y luego establecer las obligaciones y
derechos en un contrato.
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Si bien en los contratos internacionales lo que impera es la autonomía de la
voluntad con la cual las partes establecen los términos, condiciones, clausulas
del mismo, dicha configuración deben de estar destinado o su objeto debe ser
lícito, que no contravengan las leyes de orden público y las buenas
costumbres, tomando en cuenta también las disposiciones y principios del
orden público internacional.
El tratamiento en la legislación de los diversos países, resulta muy diverso
pues la transmisión del riesgo se ve influenciado por el régimen jurídico de la
transmisión de la propiedad.
En materia de contratación internacional la Teoría al riesgo se centra en la cosa
y no a otras circunstancias, como es el riesgo de la prestación o el riesgo decontraprestación.
En la teoría del riesgo el principio de Res Perit Domino, en virtud del cual
riesgo es asumido por el comprador desde el mismo momento en que adquiere
el dominio sobre la mercancía. A su, vez el exportador asume el riesgo hasta
el instante o punto en que pasa al comprador el pleno dominio del producto.
Se puede precisar que las situaciones que conllevan a generar riesgo en los
contratos internacionales se presentan cuando: 1.- el importador o elexportador, nacional o extranjero, no están familiarizados con la utilización de
contratos formales, tienden a realizar sus operaciones sin ningún tipo de
documento contractual.2.- alguna de las partes contratantes recurre a contratos
modelos que no tienen relación con el sector comercial que se pretende.3.- Las
partes contratantes carecen de experiencia internacional en materia contractual
4.-las partes no se ha sometido a la legislación y/o tribunal determinado.
Los riegos pueden materializarse en dos momentos: 1° entre la fecha de lafirma del contrato y la de la entrega de mercadería y 2° entre la fecha de la
entrega de la mercancía y la de la recepción del pago del precio pactado.
Las clases de riesgo en materia internacional van desde aquellos de naturaleza
Jurídica, pasando por los de naturaleza técnica, económico, comercial,
políticos, financiero, llegando incluso hasta los de carácter extraordinario, los
que obedecen a causas ajenas a la voluntad de los sujetos de un contrato.
En la contratación internacional gozan de libertad de contratación porque así lo
faculta la ley, precisando que en los contratos internacionales no tienen una ley
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supranacional, pero existen tratados y convenciones que, al ser aceptados por
un país adquieren el carácter de una ley; de igual manera, los usos y
prácticas, al ser individualmente admitidos y reconocidos por las partes como
mecanismos idóneos encargados de regular sus conductas, se convierten en
ley para ellos mismos.
Los contratos internacionales están limitados por reglas de conducta, pues no
solo se mueven dentro de un régimen jurídico nacional sino, también, dentro de
varios ordenamientos y sistemas jurídicos.
La libertad contractual en materia de contratación internacional es la
contrafigura del principio de autonomía de la voluntad, ocurriendo que si bien la
libertad de contratar y el principio de la autonomía de la voluntad tiene en
común que ambos parten del reconocimiento de la libertad irrestricta de los
sujetos para ponerse de acuerdo, es decir , para planear y delinear un negocio,
se diferencian en que el principio de la autonomía de la voluntad se extiende
sin límites al contenido y configuración del contrato, incluso a la selección de la
ley o de ninguna, cuando los sujetos excluyen toda subordinación y definen sus
particulares reglas para la operación en concreto.
Para UNIDROIT la Libertad de Contratación reconoce excepciones, pues al no
existir libertad irrestricta, esta tiene límites como el interés público que pueden
conducir incluso a que establezcan leyes que impongan regímenes especiales
de responsabilidad y prohibiciones de determinadas cláusulas ostensiblemente
injustas.
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