Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

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Prof Corina Andrea Iuale 1 en la Sociedad de la Información Existen los límites territoriales?

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en la Sociedad de la Información

Existen los límites territoriales?

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La comunidad internacional en la Sociedad de la Información

La Sociedad de la Información

provoca un gran efecto en el ámbito

jurídico, y un impacto

en la idea misma de internacionalidad

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La Sociedad de la Información

se relaciona con el tiempo y con el

espacio, ya que la evolución tecnológica

refleja sus efectos en determinado

territorio.

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La comunidad internacional en la Sociedad de la Información

prueba de ello, son las medidas que

toman los gobiernos, sea para evitar que

en su territorio se lleven a cabo a través de

la web, actos que resulten contrarios a su

ordenamiento jurídico, o simplemente

con la finalidad de censurar contenidos.

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Las tecnologías de la información..

en particular Internet y la telefonía móvil,

engendran la sociedad de la

información

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La comunidad internacional en la Sociedad de la Información

La Sociedad de la Información, se presenta

como un nuevo orden, una nueva manera

de entender a los límites y a la comunidad,

que en su faz actual acerca algunos

interrogantes sobre si ella efectivamente

conforma una comunidad internacional.

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Es Internet una zona

de no-derecho?

La Transnacionalidad de Internet genera

otros interrogantes

Qué consecuencias pueden

verse de la doctrina de la

autorregulación?

Podemos hablar de un régimen

jurídico de Internet?

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sobre INTERNET

Algunos autores dicen que es una zona

de no-derecho por su

Carácter transnacional,

Ausencia de normas

Y contínuo avance

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comercio electrónico

da sus primeros con el cajero

automático

y en la reserva de pasajes de

aerolíneas;

Sin embargo, el que se lleva a cabo a

través de Internet es mucho más

reciente.

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abrir una cuenta de e-mail

configura la celebración de un contrato

electrónico. Este contrato B-to-C tiene su

validez en función de lo que decía el

artículo 5 del C. Comercio.

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.

Todos los que tienen la calidad de

comerciantes, según la ley, están

sujetos a la jurisdicción, reglamentos y

legislación comercial.

Los actos de los comerciantes se

presumen siempre actos de comercio,

salvo prueba en contrario.

Artículo 5 Código de Comercio

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y

La firma manuscrita es la manifestación

de voluntad de una persona, que nos da

certeza sobre la identidad de quien la

lleva a cabo.

es el trazo peculiar, la manera

habitual en que una persona escribe su

nombre y apellido

Firma manuscrita firma digital

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firma digital: es un programa que

cumplir los requisitos de:

certeza

integridad

No adulteración

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firma digital: programa que cumplir

los requisitos de:

otorgar certeza de identidad de quien

firma,

de integridad,

y de que su contenido no ha sido

adulterado.

La ley otorga validez probatoria al

instrumento.

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LA FIRMA DIGITAL Art. 2 Ley 25506 - Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

Art. 3 ley 25.506 — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Art. 6 ley 25,506, Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

(Nota de autor): El documento digital no es escrito, sino una secuencia de bits; o sea desde el aspecto técnico no es escrito, pero se lo equipara al escrito.

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Cabe hacer notar que la ley argentina

distingue

dos conceptos diferenciados:

el de firma digital y el de firma electrónica,

siendo el primero es la especie del

segundo.

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Prof Corina Andrea Iuale 17

El artículo 2 la ley 25.506 de Argentina,

define a la firma digital

El artículo 3 de la ley 25.506 asimila

efectos, equipara…

Ley 25506

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Ley 25506 de firma digital

ARTICULO 3º — Del requerimiento de

firma. Cuando la ley requiera una firma

manuscrita, esa exigencia también queda

satisfecha por una firma digital. Este

principio es aplicable a los casos en que la

ley establece la obligación de firmar o

prescribe consecuencias para su

ausencia

Ley 25506

Page 19: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

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al asimilar los efectos de la firma

digital a la firma manuscrita da validez

al consentimiento prestado por medio de

una “firma” no manuscrita, cual es un

software.

Ley 25506

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MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06

En relación a los efectos Legales de los

Documentos Electrónicos y de las Firmas

Electrónicas, los Estados Parte

reconocen que los documentos

Electrónicos

satisfacen los

requerimientos de

escritura.

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///MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06

Dice que la expresión “Documento

digital”: puede ser utilizada

indistintamente con “documento

electrónico” a los efectos de la misma

Resolución.

Page 22: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

///MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06

Dice que el “Certificado digital” es el

documento electrónico firmado

digitalmente

que vincula unos datos de verificación de

firma con su titular y confirma su identidad.

Page 23: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

///MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06

En relación a los efectos Legales de los

Documentos Electrónicos y de las Firmas

Electrónicas, los Estados Partes reconocen que

los documentos electrónicos satisfacen los

requerimientos de escritura; por lo que en

cualquiera de los Estados Partes los documentos

electrónicos tendrán los mismos efectos jurídicos

que los documentos escritos, salvo excepciones

contempladas en las legislaciones nacionales.

Page 24: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/04

DERECHO A LA INFORMACION DEL

CONSUMIDOR EN LAS

TRANSACCIONES COMERCIALES

EFECTUADAS A TRAVES DE

INTERNET

Page 25: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

En el ámbito del MERCOSUR la

Resolución Nº 21(8-10-04)

reglamenta el derecho del consumidor a la

información en las transacciones

comerciales efectuadas a través de

Internet.

(Incorporado al derecho de Argentina por la Resolución

104/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del

Ministerio de Economía y Producción)

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Prof Corina Andrea Iuale 26

En el ámbito del MERCOSUR la Resolución Nº

21(8-10-04)

Reglamenta el derecho del consumidor

a la información en las transacciones

comerciales efectuadas a través de

Internet.

(Incorporado al derecho de Argentina por la Resolución

104/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del

Ministerio de Economía y Producción)

Page 27: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Prof Corina Andrea Iuale 27

///en el ámbito del MERCOSUR la Resolución

Nº 21(8-10-04)

se obliga a los proveedores a brindar

en los sitios de Internet, información

clara, precisa y fácilmente advertible

sobre las características de los bienes y

servicios ofrecidos como así también

respecto de las condiciones de

comercialización de los mismos.

Page 28: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Comercio Electrónico de 1996 revisada en

el año 1998

no adopta ninguno de los sistemas propuestos por

las teorías reseñadas,

- y deja librado a lo que determine cada Estado

sobre el momento en que se considere

que el contrato se ha formado.

Page 29: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

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La sigla CNUDMI

responde a

Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (www.uncitral.org)

Page 30: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

/// La Ley Modelo CNUDMI

principal finalidad de la ley modelo:

de fomentar la armonización y

unificación del derecho mercantil

electrónico internacional

Ver arts, 11, 12, y 15

Page 31: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

/// Ley Modelo sobre Comercio

Electrónico

salvo que las partes pacten lo contrario,

la oferta y la aceptación pueden ser

expresadas por medio de mensajes de

datos,

y no puede alegarse invalidez o falta de

fuerza obligatoria del contrato por haberse

formado el contrato mediante mensajes de

datos, art.11

Page 32: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Código Civil y Comercial de la Nación

arts. 284, 1015 y 1444 el principio de libertad de formas

Art. 284 CCyCN.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.

Art. 1015. CCyCN - Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.

Art. 1444 CCyCN.- Forma. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma.

Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de

la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente,

pudiendo incluso acordar una forma más exigente que la

impuesta por la ley.

Page 33: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

El art. 286 del Código Civil y Comercial de

la Nación alude a la forma escrita

Art. 286 CCyCN Expresión escrita. La

expresión escrita puede tener lugar por

instrumentos públicos, o por instrumentos

particulares firmados o no firmados, excepto en

los casos en que determinada instrumentación

sea impuesta. Puede hacerse constar en

cualquier soporte, siempre que su contenido

sea representado con texto inteligible, aunque

su lectura exija medios técnicos.

Page 34: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

En cuanto a la firma, art. 287

-instrumentos particulares firmados instrumentos privados,

-no firmados instrumentos particulares no firmados.

-instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, adoptándose el principio de equivalencia funcional.

Art. 287 CCyCN Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. Art. 288 CCyCN- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

Page 35: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

En materia de contratos a celebrados por

correspondencia, cuatro teorías

que el CCyCN aplica la teoría de la recepción

Art. 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

Art. 980.- Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato: a. entre presentes, cuando es manifestada; b. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

Art. 981.- Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.

Page 36: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

los contratos a distancia

Art. 1104.- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la

categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta

de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del

consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al

consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha

convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

Art. 1105.- Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos

entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia,

entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes

contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como

servicios de radio, televisión o prensa.

Art. 1106.- Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales

se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el

contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

Art. 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación

electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe

informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los

datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de

su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

Page 37: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

los contratos a distancia

Art. 1108.- Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

Art. 1109.- Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

Art. 1110.- Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

Art. 1111.- Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

Art. 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

Page 38: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Los contratos electrónicos…

Los contratos electrónicos celebrados on line, son los que mediante el ingreso a un website se adquieren productos como software, libros, discos, etc. El modo de celebración de estos contratos es el “clik wrap agreement” o pulsación con la que se aceptan las condiciones generales validez.

En las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en República Argentina, se distinguieron los contratos que se realizan en tiempo real (“on line”), en las que se resolvió que se les aplican las normas sobre los contratos entre presentes; de aquellos en los que no existe una conexión en tiempo real (“off line”), aplicándoseles a estos últimos las normas de los contratos entre ausentes.

Page 39: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Prof Corina Andrea Iuale 39

El contrato internacional celebrado

por medio electrónico dificulta la

determinación del momento de la

formación del contrato, y la prueba, entre

otras.

contrato internacional es…

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El contrato internacional celebrado por medio

electrónico

plantea cuestiones sobre

la ley aplicable y la jurisdicción.

Page 41: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Determinación del derecho aplicable en defecto de

elección por las partes, art. 2652

La perfección de los contratos entre

ausentes

ley del lugar del cual parte la oferta

aceptada.

Solución q difiere con el C.C. pero q

recepta la del TM

Page 42: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

contratos internacionales, el CCyCN

Jurisdicción que a falta de ejercicio de autonomía de la voluntad de las partes son competentes los jueces del

domicilio o residencia del demandado,

del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales;

los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, que haya participado en la negociación o celebración del contrato.

Page 43: Contratos Internacionales Celebrados Por Medio Electrónico

Art. 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de

elección por las partes

En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento.

Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato.

En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

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La Convención de las Naciones Unidas sobre

la Utilización de las Comunicaciones

Electrónicas en los Contratos Internacionales,

año 2005

Art. 1, La presente Convención será aplicable al empleo de las

comunicaciones electrónicas en relación con la formación o el

cumplimiento de un contrato entre partes cuyos establecimientos estén

en distintos Estados.

2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus

establecimientos en distintos Estados cuando ello no resulte del

contrato ni de los tratos entre las partes, ni de la información revelada

por las partes en cualquier momento antes de la celebración del

contrato, o al concluirse éste.

3. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención

no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter

civil o mercantil de las partes o del contrato.

Arts 10 y c