Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades

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Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades. Martin Ponce Pabel Arancibia Ramiro Yañez Jorge López . Municipalidad y gobierno municipal Disposiciones Generales. Regular el régimen municipal. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del gobierno municipal. - PowerPoint PPT Presentation

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Ley Nº 2028Ley de Municipalidades

Martin PoncePabel ArancibiaRamiro YañezJorge López

Municipalidad y gobierno municipalDisposiciones Generales

Ámbito de

aplicación

Regular el régimen municipal Organización y atribuciones

de la Municipalidad y del gobierno municipal

Normas nacionales sobre el patrimonio, propiedad y

dominio publico

Control social al gobierno Municipal

Municipio

Municipalidad

Gobierno Municipal

• Es la unidad territorial y Política

• Expresa la diversidad étnica y cultural

Es la entidad autónoma de derecho publico, con

personalidad jurídica y patrimonio propio

Es aquella que gobierna y administra al Municipio

Autonomía MunicipalConsiste en la potestad normativa ,

fiscalizadora , administrativa ejercida por el Gobierno Municipal

La facultad de generar, recaudar e invertir

recursos

La potestad de dictar ordenanzas y

resolucionesLibre elección de las autoridades

La programación y ejecución de la

gestión

El conocimiento de y resolución de controversias

La potestad para exigir el cumplimiento de la

ley y ordenanzas

Finalidades

• Promover y dinamizar el desarrollo humano• Crear condiciones para asegurar el bienestar social

y material • Promover el crecimiento económico local y

regional• Preservar y conservar el medio ambiente• Preservar y resguardar el patrimonio nacional• Mantener, fomentar, defender y difundir los

valores culturales históricos morales y cívicos

Jurisdicción y competencia del gobierno Municipal

Principios rectores

De Coordinación

De Concurrencia

De Subsidiaridad

Sus Políticas Planes y Programas

Iniciativas y competencias realizadas con

eficiencia y eficacia

Relación con otras autoridades

Ejerce en el área geográfica correspondiente a la sección de provincia respectiva

Desarrollo humano sostenible

Planificación participativa

municipal

Aprobar regula, fiscalizar y

coordinar con las normas

departamentales y nacionales

Fomentar y participar en las

técnicas y financieras de la construcción de

viviendas

Cooperar con autoridades regulatorias

Demoler las construccion

es que no cumplan con la normativa

Ejecutar planes que permitan eliminar desastre naturales

supervisar el desempeño de

personal docente, medico

administrativo en los sectores de salud y

educación

Precautelar la moral publica

e igualdad individuales

Infraestructura

• Construir equipar y mantener la estructura de educación, salud y propiedades del municipio

• Reglamentar diseñar y construir lugares de esparcimiento y recreo publico

• Normar, regular , controlar y fiscalizar la presentación de los servicios públicos

Administración financiera Recaudar y administrar los ingresos

municipales tributarios y no tributarios Generar ingresos para el municipio Recaudar rentas generadas por el uso común Expropiar inmuebles por razones de

necesitado utilidad Supervisar el equipamiento (alimentos,

medicamentos y otros)

Defensa de consumidorEstablecer un

control de calidad

Decomisar y destruir

Supervisar el cumplimiento de

la normas

Para los productos producidos y

comercializados

• De sanidad• Transporte• Productos alimenticios

Los bienes de consumo humano o animal que generen alteraciones

patológicas

Servicios

• Controla, regula y planifica la presentación de obras

• Regula y fiscaliza los servicios de aseo• Controla la administración del alumbrado publico• Organiza y reglamenta las defensorías de la niñez

y adolescencia e integridad de la familia• En coordinación de la Policía Nacional reglamenta

el transito

Gobierno Municipal Concejo

Municipal

Agentes Municipales cantones

La elección de Concejal Alcalde y Agentes Municipales regida por la CPE y por el CNE

Alcalde Municipal

Concejo Municipal Máxima autoridad del Gobierno

Municipal

Constituye el órgano:

• REPRESENTATIVO • DELIBERANTE • NORMATIVO• FISCALIZADOR

Atribuciones del Concejo Municipal1. Organizar su directiva;2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde

Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE;

3.Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias;

5. Aprobar el PDM y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción.

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción;

7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnicotributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del POA, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal;

10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado Nacional para su respectiva consideración y aprobación;

11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras,

12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores;

13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional;

14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión;

18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, étnicas, productivas o económicas, físicoambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales;

21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas;

22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;

23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo

24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal;

25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinar con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal;

26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley;

27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley;

28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y

29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

Elección de Directiva El Concejo Municipal, en su primera sesión,

elegirá su Directiva

Concejo estará compuestaPresidente, Vicepresidente y Secretario

El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría

Sesiones de Concejo

El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a Reglamento Interno

Carácter de las sesiones

l Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias.

II Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal

III. Las sesiones del CM, para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un cantón o distrito del Municipio

IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario,

V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores.

Audiencias públicas

Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones.

Ordenanzas y Resoluciones Municipales

Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal.

Las Resoluciones son normas de gestión administrativa.

Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.

Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes

Promulgación y derogatoria de Ordenanzas

I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

• Las atribuciones de los concejales son:• 1. Participar en las deliberaciones del Concejo

Municipal;• 2. Proponer por escrito proyectos de Ordenanzas y

Resoluciones internas;• 3. Solicitar, por intermedio del Presidente del

Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y

• 4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción.

Las obligaciones de los concejales 1. Cumplir la Constitución Política del Estado y

las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales;

2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales;

3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;

4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad en el marco de las competencias municipales;

5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;

6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato; y

7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República al iniciar y finalizar su mandato.

Alcalde MunicipalEl alcalde Municipal es la máxima Autoridad

ejecutiva del gobierno municipal

Representar al Gobierno Municipal

Elaborar plan de desarrollo Municipal

Ejecutar las decisiones del consejo

Determinar estrategia mediante resoluciones

Designar y retirar a los oficiales mayores y Adm.

Promulgar las ordenanzas (10 días)

Presentar ordenanzas Municipales

Designar sub. alcaldes Municipales

Administrar el catastro urbano y rural

Elaborar el POA para su aprobación (Hasta

el 15 de nov. De la gestión anterior)

Proponer nuevos distrito

Sancionar a las persona que infrinjan

disposiciones

Presidir los consejos de administración

Solicitar al consejo licencia por ausencia

temporal

Atribuciones

Incompatibilidad

Suspensión Temporal del Alcalde

Remplazo del Alcalde Municipal

Suspensión definitiva o perdida del mandato

El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con cualquier

otra función publica

En caso de renuncia o cualquier motivo de impedimento

El consejo elegirá un nuevo Alcalde entre sus miembros

Por existir en su contra auto de apresamiento ejecutoriado

• Cuando exista sentencia condenatoria en su contra

• Pliego de cargo ejecutoriado• Sentencia judicial por

responsabilidad civil

Estructura del órgano ejecutivo

Patrimonios, bienes municipales y régimen

financieroPatrimonio y bienes municipales

-Bienes de dominio publicoEj.: vías de transito, ares verdes, parques, etc.

-Bienes de dominio publico y patrimonio institucional

Son bienes inmuebles destinados a la administración municipal

-Bienes sujetos al régimen privado Son bienes sujetos a regímenes jurídicos privados

-Bienes de régimen mancomunadoSon aquellos bienes que pertenezcan a dos o mas municipios, al igual que

bienes públicos y privados que tengan relación con algún municipio

-Bienes de patrimonio históricoSon bienes públicos o privados, que son preservados y protegidos

estatalmente

-Donaciones, negocios jurídicos, inversiones en valores financieros, emisión de las deudas municipales, concesiones y ocupación de vías publicas

Hacienda publica municipal y delimitación del dominio tributario

-La hacienda municipal comprende en un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales

-Existen ingresos de carácter tributario y no tributario

Tributarios: Impuestos, tasas y patentes

No tributarios: Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados , ventas o alquiler de bienes municipales, transferencia y contribuciones, donaciones y legados a favor del municipio, derechos pre construidos, indemnizaciones por daños a la propiedad municipal, multas y sanciones por transgresiones, operaciones a crédito publico

Presupuesto y contabilidad municipal

-El alcalde formula y ejecuta el POA en el marco del plan de desarrollo municipal siguiendo la ley 1178

-Los gastos corrientes pueden ser asignados hasta un 15% de la coparticipación tributaria en su conjunto.

-De manera separada se asignan también recursos de los ingresos municipales, los municipios que tengan una población mayor a 20000 habitantes asignaran el 20% de los ingresos municipales propios. Y en los municipios donde hayan menos de 20000 habitantes se asignara el 30 %

- Los gastos elegibles para la inversión publica son asignados hasta un 85% de los recursos de coparticipación y un 80% de los ingresos propios

Empresas municipales-El gobierno municipal esta facultado para constituir, disolver, ejecutar obras prestar servicios. Pero siempre y cuando estas no se presten a la administración privada

-Estas empresas pueden ser publicas o sociedades anónimas mixtas con personería jurídica, pero siempre tendrán que adecuarse a los planes y proyectos municipales. Bajo el control y fiscalización del gobierno municipal

-Los concejales no pueden tener conyugues o parientes hasta el 4to grado de consanguineidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios o de empresas municipales. Los alcaldes en el mismo no pueden tener conyugues o parientes en el directorio, ni gerentar empresas municipales

-La selección de los gerentes en las empresas municipales se las realiza mediante convocatoria. El concejo municipal supervisara la transparencia del proceso

Contratos y concesiones municipales

-Los alcaldes suscriben contratos en general aprobados en los POAs, estos pasan por una aprobación por el concejo municipal, todo proyecto u obra tiene que ser aprobado en forma directa por el gobierno municipal, o por licitación publica según leyes y normas

-Dentro y concesiones existen:

Empréstitos

Constitución de hipotecas

Nulidad de contratos

Limitaciones del derecho de propiedad

-Dentro de la jurisdicción territorial en el gobierno municipal, se siguen ciertas normas para la explotación de recursos naturales, así como urbanísticas y uso de suelo:

-Restricciones administrativas: Son las que van en contra de la autoridad municipal y al interés del publico, el municipio no paga indemnización alguna -Servidumbre publica: Son aquellos bienes inmuebles que se oponen a los intereses públicos, son los derechos de hacer y no hacer que afectan al uso de la propiedad

Recursos administrativos, conciliación y arbitraje

-Procedencia-Efectos de los recursos administrativos-Normas comunes aplicables

-Recurso de revocatoria

-Recurso jerárquico-Agotamiento de vía administrativa-Impugnación judicial-Conciliación y arbitraje-Conflicto de competencias

-Reconocimiento, registro o certificación de las OTBs y comités de vigilancia

-Los habitantes de una jurisdicción municipal tiene distintos derechos y obligaciones

Control social y participación social

-Fondos de control social

-Facultades de las juntas vecinales

CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACION P

DERECHOS Y OBLIGACIONESASOCIACION EN OTBs

EXIGIR

EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

SER ATENDIDOSPOR EL CONSEJO MUNICIPAL

SER INFORMADOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL

COMUNIDADES

CAMPESINAS

COMUNIDADES

INDIGENAS

JUNTAS VECINALES

CUALQUIER CIUDADANO PUEDE PEDIR PETICIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

OBLIGACIONES

CUMPLIR DISPOCISIONES MUNICIPALES PROTEGER SERVICIOS PUBLICOS. Y PATRIMONIO DE NACION CULT. Y RELG.

PRESERVAR FAUNA SILVESTRE Y ANIMAL.

EL COMITÉ DE VIGILANCIAES RESPONSABLE DE FACILITAR LA PARTICIPACION, SUPERVICION Y CONTROL CIUDADANO.

CUMPLE LA FUNCION DE APOYAR LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA DE LA GESTION SOCIAL.(POA – PDM)

DA PRONUNCIAMIENTO AL POA PARA SU APROBACION POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN UN PLAZO DE 15 DIAS.

CONTROLA EL CUMPLIMIENTEO DE LOS GASTOS DE INVERSION .

EVALUA SEMESTRALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE PROYECTOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL SEGÚN INFORME ESCRITO ESTO SERA APROBADO POR 2/3.

SE CREA UN FONDO DE CONTROL SOCIAL PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS Y ESTA REGLAMNETADA E INTEGRADA POR….

APORTES DE LAS OTB Y

ASOCIACIONES COMUNITARIAS

CONTRIBUCIONES DE

ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES

RECURSOS PROVENIENTES

DE LA COPARTICIPACI

ON TRIBUTARIA

1 %

0.75 %0.5 %

0.25 %

% ASIGNADO POBLACION DE MUNICIPIOS

HASTA 10000 hab.

DE 10000 a 25000hab

DE 25000 a 100000 hab

MAS DE 100000 hab

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA

CREACION-FUNCION-DELIMITACION DE UNIDADES POLITICO ADMINISTRATIVA

FACULTAD PRIVADA DEL PODER LEGISLATIVO

SEGÚN LA C.P.E.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

CUADO DOS O MAS

MUNICIPIOS SE UNEN –

* PARA UN FIN QUE SEA COMUN

BUSCA EFICIENCIA

ARTICULACION E IMPACTO

EN LA EJECUCION DE LA INVERSION

LA PREFECTURA COORDINARA

CON EL DIRECTORI

LOS PROYECTOS-

PROGRAMAS..

DIRECTORIO FORMADO

POR LOS ALCALDES

DE CADA MUNICIPIO

MINIMO

500000 hab-

PERSONERIA JURIDICA-NO

MAS DE UNA MANCOMUNI

DA

MUNICIPIOS METROPOLITANOS

DSITRITOS MUNICIPALESSON UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

DEPENDIENTES DEL G.M. CUMPLIRA

LA FUNCION DE

ADMINISTRACION

DESCONCENTRADA A

TRAVES DEL SUBALCALD

E MUNICIPAL.

PROMEVER LA EFICACIA

CONTROLANDO LA

UTILIZACION DE LOS RR-HUMANOS-TECNICOS-

FINANCIEROSFACILITAR LA PARTICIPACION DE LAS OTB

´s

FISCALIZACION MUNICIPALEL CONGRESO FISCALIZARA LAS LABORES DEL ALCALDE -LOS COMITES DE VIGILANCIAPUEDEN GESTIONAR EL CONTROL SOCIAL

EL CONCEJO MUNICIPAL ES EL QUE EVALUA EL INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL 4 A 8 MESES

LOS QUE TIENEN MAS DE 50000 HAB.TIENE QUE TENER SU ESTRUCTURA CON UNA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y MENOS DE 50000 DE FORMA MANCOM.

CUALQUIER DICTAMENDEL CONTRALOR QUE RECAE EN EL ALCALDEO EL CONSEJO SE PROCEDE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO

(ROLES)FISCALIZACION

MUNICIPAL

GRACIASPUBLICO

PRESENTE