Post on 24-Sep-2018
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
Ing. Darwin A. Luna Torres
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MARCO LEGAL VIGENTE
• LEY Nº 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por LEY Nº 30222.
• DECRETO SUPREMO Nº 005 – 2012 – TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050 – 2013 – TR
Formatos referenciales - información mínima de los registros obligatorios del SGSST.
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085 – 2013 – TR
Aprueban sistema simplificado de registros del SGSST para MYPES.
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148 – 2012 – TR
Guía para el proceso de elección del CSST y su instalación, en el sector público.
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OBJETIVO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
Deber de prevención del
empleador
Fiscalización y control del Estado
Participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales
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LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A todos los sectores económicos y de
servicios. Empleadores y Trabajadores
Régimen Privado
Régimen Público
Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú
Trabajadores por cuenta propia
Principio de Prevención, el empleador garantiza, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, aún sin tener vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del centro de labores.
LEY DE SST
CONSTRUCCIÓN
D.S. N° 010-2009-VIVIENDA
MINERÍA
D.S. N° 024-2016-EM
ELECTRICIDAD
R.M. N° 111-2013-MEM-DM
PESCA
D.S. N° 010-73-PE AGRICULTURA
SALUD
EDUCACIÓN
TRANSPORTES
TELECOMUNICACIONES
HIDROCARBUROS
D.S. N° 043-2007-EM
INDUSTRIA
D.S. N° 42-F
OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ D.S. N° 017-
2017-TR
Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.
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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe implementar el SGSST
En función: Tipo de empresa
Nivel de exposición a peligros y riesgos
Cantidad de trabajadores expuestos
ORGANIZACIÓN : LIDERAZGO DEL SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
– Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente.
– Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST.
Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser
el caso, de resarcimiento.
COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Empresas con
- 20 trabajadores
Supervisor de SST Elegido por los trabajadores
Empresas de
20 O + trabajadores
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
DOCUMENTACIÓN DEL SGSST
SGSST
Política y objetivos en
materia de SST RISST
IPER
Mapa de Riesgo
Planificación de Actividad Preventiva
Programa Anual de SST
Registros
Libro de Actas del Comité de
SST
Libro de Actas del Acto de Elección del Comité de
SST
Literal e) Art. 35 de Ley 29783 Art. 32, 33,49 del D.S. N° 005-2012-TR
R.M. N° 050-2013-TR
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TIPO DE EMPRESA
Empresa de Alto Riesgo
Pequeña Empresa/ Régimen General
Micro Empresa
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
Exámenes médicos ocupacionales*
Inspecciones internas de seguridad y salud
Estadística de seguridad y salud
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y factores de riesgo disergonómicos.
Equipos de seguridad o emergencias
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias
Auditorías**
Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencias, equipos de seguridad)
Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas)
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Debe contener información mínima R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR
• El registro de enfermedades ocupacionales: 20 años.
• Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años
• Demás registros: 5 años posteriores al suceso.
El empleador debe contar con un archivo activo de eventos de los últimos 12
meses de ocurrido el suceso.
Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o
digitales.
DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS DEL SGSST
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN
Adjuntar al contrato de trabajo la
descripción de las recomendaciones
de SST
Brindar facilidades económicas y
licencias con goce de haber para la
participación de los trabajadores en
cursos de SST
Elaborar mapa de riesgos
Realizar mínimo 04 capacitaciones al año
en SST
Entregar a cada trabajador copia del
RISST
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
₋ Protección de los trabajadores en situación de discapacidad.
₋ Evaluación de factores de riesgo para la procreación.
₋ Enfoque de género y la protección de las trabajadoras.
₋ Protección de los adolescentes.
PLANIFICACIÓN DEL SGSST
La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST permite a la empresa:
– Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
– Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
– Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST
La gestión de los riesgos comprende:
– Medidas de identificación, prevención y control.
– La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
– Las adquisiciones y contrataciones.
– El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
• específicos • realistas y • posibles de
aplicar
Se centra en el logro de resultados
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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
INVESTIGACIÓN
Programas inadecuados
Estándares
inadecuados
Cumplimiento inadecuado
FALTA DE CONTROL
Factores Personales
Factores de
Traajo
CAUSAS BÁSICAS
Acto sub-estándar
Condición
sub- estándar
CAUSAS INMEDIATAS
Contacto con energía o sustancia peligrosa
INCIDENTE
PERSONAS
PROPIEDAD
PROCESOS
PÉRDIDA DE
SOLUCIÓN
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
• Los resultados: – IPER. – Auditorías. – Evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. – Inspecciones de trabajo – La investigación de accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo.
• Las recomendaciones: – Comité SST. – Supervisor SST. – Miembro de la empresa.
• Los cambios en las normas legales. • Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
MEJORA CONTINUA
– Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
– En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
– En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
OBLIGACIONES SOBRE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud del centro de trabajo.
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal.
• No operar ni manipular maquinarias, equipos, herramientas, para los cuales no
ha sido autorizado.
• Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Someterse a los exámenes médicos que están obligados por ley, con las garantías de confidencialidad del acto médico.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad competente.
• Comunicar al empleador toda situación que ponga en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente las
medidas correctivas del caso.
• Reportar inmediatamente cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Muchas gracias
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