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Econ. Rubén León Ibarra. Intendencia de Abogacía de la Competencia Superintendencia de Control del Poder de Mercado Portoviejo - Manabí Jueves, 20 de noviembre de 2014 Regulación y Control del Poder de Mercado

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Econ. Rubén León Ibarra.

Intendencia de Abogacía de la Competencia

Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Portoviejo - Manabí

Jueves, 20 de noviembre de 2014

Regulación y Control del Poder de Mercado

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ANTECEDENTES

• Primera Ley en el mundo “The Sherman Act” que crea la Ley Antitrust en 1890. Se basa en prohibición de abusos de poder de mercado y acuerdos.

• El tratado de Roma y Creación de la Unión Europea en 1957 se basa en acuerdos restrictivos y abusos anticompetitivos.

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ANTECEDENTES

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Creada por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado LORCPM (Suplemento RO 555 de 13 de octubre de 2011).

Emisión del Reglamento para la Aplicación de la LORPCM el 23 de Abril de 2012 (Suplemento RO 697 de 7 de mayo de 2012).

Pertenece a la Función de Transparencia y Control Social (artículo 204 Constitución Política de la República).

Es un Organismo técnico de control, con capacidad sancionadora y autonomía, actúa de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración Pública o a petición de parte.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el 31 de julio del 2012 designó al Dr. Pedro Páez Pérez como Superintendente de Control del Poder de Mercado.

La Asamblea Nacional posesionó el 6 de septiembre de 2012 al primer Superintendente de Control del Poder de Mercado.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO1

Eficiencia en los mercados

Comercio justo

Bienestar general

(consumidores y usuarios)

Establecimiento de un sistema

económico social, solidario

y sostenible

Objetivo

TODOS los operadores económicos

Personas naturales o jurídicas, públicas

o privadas, nacionales y

extranjeras, con o sin fines de lucro

Que actúen o potencialmente

realicen actividades

económicas

En todo o parte del territorio nacional, así como gremios que los agrupen, y

los que realicen actividades

económicas fuera del país

Ámbito

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Análisis Ex-Ante

1. Abogacía de la Competencia

2. Control de Concentraciones

3. Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos

y Prácticas Restrictivas

Evitar Prevenir

CorregirEliminar Sancionar

4. Investigación de Prácticas Desleales

Análisis Ex-Post

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)

CUATRO INTENDENCIAS

Estudios e Investigaciones de Mercado Notificaciones Informativas y

Obligatorias

Casos o Procedimientos de Investigaciones

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1. INTENDENCIA DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA (IAC)

Promover la creación de un ambiente propenso a la competencia a través de:

- La evaluación y proposición de políticas y demás normativa general y sectorial, a fin de eliminar barreras de mercado que pueden incrementar los costos de producción, que muchas veces no pueden ser asumidas por operadores, o que les restan competitividad.

- Reglamentos Generales de Salud

- Promoción de la competencia mediante la realización de estudios e investigaciones de mercado con el objetivo de conocer la dinámica y el comportamiento del mercado.

- Estudio de compras públicas de medicamentos.

- Brindar espacios para capacitaciones internas y externas para el conocimiento y aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

- 30 Seminarios Internacionales y más de 30 Nacionales.

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2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)

Evaluar y evitar riesgo de que, a través de las figuras de concentración, se creen y consoliden estructuras de poder de mercado que generen una amenaza de abuso, en perjuicio de los consumidores y usuarios; y, de otros operadores económicos

Deberán ser notificadas en el plazo de 8 días a partir de la fecha de conclusión del acuerdo.Plazo de Notificación

Horizontales: involucran competidores directos, actuales o potenciales, puede eliminar competencia directa.

Verticales: involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena: obstaculización del acceso a insumos o clientela. También hay conglomerado.

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Fusión

La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante.

La adquisición de derechos sobre

acciones o participaciones de capital cuando tal

adquisición otorgue al adquirente el

control

La vinculación mediante

administración común.

Cualquier acuerdo o acto que transfiera

los activos de un operador económico

o le otorgue el control

Concentraciones económicas

Cambio o toma de control (influencia sustancial o determinante) de una o varias empresas u operadores económicos

2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)

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Definir mercados relevantes

Identificar restricciones que

pueden disciplinar prácticas

anticompetitivas. (compradores

grandes).

Estructura de mercado relevante:

participantes, cuotas de mercado e índices

de concentración.

Análisis de Eficiencias.

Identificar prácticas unilaterales y

coordinadas como consecuencia de

operación.

Análisis

2. INTENDENCIA DE CONTROL DE CONCENTRACIONES (ICC)

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Criterios de Análisis

Determinación de Mercado Relevante:

- Posiblidades de sustuir el bien o servicio

- Los costos y oportunidades de consumidores para acudir a otros mercados

- Cosots de distribuión del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementarios y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y extrangero

- Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso a fuentes de abastecimiento alternativas

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3. INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO, ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS (IIAPMAPR)

Capacidad de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.

IMPORTANTE: El poder de mercado NO ES MALO en si mismo, el abuso del poder de mercado sí.

Operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impiden, restringen, falsean o distorsionen la competencia, o afectan negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general

Poder de Mercado:

Abuso de Poder de Mercado:

P= Cmg + U (coste de oportunidad)

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Afectan eficiencia económica o al

bienestar general

Impiden, restringen, falsean o

distorsión en la

competencia

Sobre la base de su poder de mercado, por cualquier

medio

Operadoradores Económicos

Abuso de poder de mercado

Prácticas Exclusorias

(excluir a participantes del

mercado)

Prácticas Explotativas

(extraen exedente de consumidor)

3.1 DIRECCIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO.

Análisis aguas abajo (clientes) de Elasticidad de la demanda, más inelástica más….?

Análisis (competidores) de Elasticidad de la oferta, más inelástica más….?

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Actos o conductas por dos o más operadores de

cualquier forma manifestados

En producción e intercambio de

bienes o servicios,

Cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir,

restringir, falsear o distorsionar la competencia,

Afecten negativamente a

la eficiencia económica o el

bienestar general.

3.2 DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS.

Ejemplos- Acuerdos para fijar o manipular precios. - Acuerdos para manipular o controlar la producción o comercialización de bienes y servicios. - Acuerdo para repartirse clientes, proveedores o mercados. - Acuerdos para restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones. - Colusiones en compras públicas. - Acuerdos para generar condiciones de discriminación, exclusividad, ventas condicionadas,

fijación de precios de reventa.

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Prácticas desleales

Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas

Impiden, restringen, falsean o distorsionan la competencia, atenten contra la eficiencia económica,

Afectan al bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios

4 INTENDENCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES.

Actos de confusión Actos de engaño

Explotación de reputación ajena

Violación de secretos empresariales

Violación de normas

Inducción a la violación contractual

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¿Cómo ejerce la Superintendencia sus atribuciones en este ámbito de acción?

•Por denuncia•De oficio por parte de la SCPM•Por solicitud de otro órgano de la Administración pública

Art. 53 de la LORCPM

Inicio de un proceso de investigación

Denuncia

• El nombre y dirección del denunciante;• Identificación de los responsables;• Una explicación amplia o detallada del comportamiento en contra la Ley, en donde se

establezca también el tiempo por el cual se ha venido dando;• La información de los involucrados que sean conocidos por el denunciante incluyendo

entre otros domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico, si las tuvieran y, de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales;

• Una explicación de los bienes o servicios objetos del comportamiento en contra de la Ley así como de los bienes o servicios afectados; y,

• Pruebas que razonablemente tenga el denunciante.

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•Infracciones leves:

Multa de hasta el 8% del volumen de negocios.

•Infracciones graves

Multa de hasta el 10% del volumen de negocios

•Infracciones muy graves

Multa de hasta el 12% del volumen de negocios

Art. 79 de la LORCPM

Multas

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Reglas claras y

transparentes a:

Empresas

Consumidores

Pequeños y medianos productores

Para competir en condiciones justas, asegurando que su desarrollo sea producto de su eficiencia y no de prácticas inadecuadas o desleales.

CONCLUSIONES

Esta ley es un incentivo a pequeños y medianos productores, para que a través de su potencial puedan crecer sin ser desventajados por practicas anticompetitivas de las grandes industrias.

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Econ. Rubén León. Correo Institucional: [email protected]

Intendencia de Abogacía de la CompetenciaSuperintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec

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