Lesiones usmp

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CALIFICACION MEDICO LEGALDE LAS LESIONES

CALIFICACION MEDICO LEGALDE LAS LESIONES

Dr. MANUEL SOTELO TRINIDADDr. MANUEL SOTELO TRINIDAD

Lesión

laed (ere) latín 'herir' y si-on(em)  Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval. y se documenta en español en

1284.

(Medicina) Cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

Lesión

laed (ere) latín 'herir' y si-on(em)  Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval. y se documenta en español en

1284.

(Medicina) Cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

• Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial.

• En Clínica, una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.

• En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

• En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

• Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial.

• En Clínica, una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.

• En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

• En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGALRECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

DEFINICIÓN: Es un procedimiento médico de

implicancia legal

CARACTERÍSTICAS:

Solicitado por la autoridad competente En personas en procesos judiciales Lo realiza cualquier médico en ausencia de un Médico

Legista De acuerdo al Código de Procedimientos Penales El resultado se emite en Certificado Médico Legal

LEGAL: producto de una violencia sin ánimo de matar. Expresa el daño corporal relacionado con: La naturaleza de agresión Condición de la víctima

MÉDICO LEGAL: daño físico corporal o psíquico: interacción del medio traumático → persona afectada.

BIEN JURÍDICO: integridad de la persona.

LEGAL: producto de una violencia sin ánimo de matar. Expresa el daño corporal relacionado con: La naturaleza de agresión Condición de la víctima

MÉDICO LEGAL: daño físico corporal o psíquico: interacción del medio traumático → persona afectada.

BIEN JURÍDICO: integridad de la persona.

Reconocimiento medico legalReconocimiento medico legal

• Estudio corporal ectoscópico y preferencial• En el examen de RML se hace un informe

pericial que es la cuantificación médica del daño corporal, teniéndose en cuanta la salud física y metal.

• Esta descripción debe tener:

Descripción prolijaCaracterísticas de las lesionesPosibilidad de curación Importancia de las lesiones Agravantes Órganos afectados o mutiladosConsecuencias para el trabajo

• Estudio corporal ectoscópico y preferencial• En el examen de RML se hace un informe

pericial que es la cuantificación médica del daño corporal, teniéndose en cuanta la salud física y metal.

• Esta descripción debe tener:

Descripción prolijaCaracterísticas de las lesionesPosibilidad de curación Importancia de las lesiones Agravantes Órganos afectados o mutiladosConsecuencias para el trabajo

TÉCNICAS:

* ESTUDIO DE LA LESIÓN.

* MECANISMOS DE PRODUCCIÓN DE LA

LESIÓN.

* DETERMINACIÓN DEL OBJETO AGRESOR

* VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL.

* BAREMACIÓN.

TÉCNICAS:

* ESTUDIO DE LA LESIÓN.

* MECANISMOS DE PRODUCCIÓN DE LA

LESIÓN.

* DETERMINACIÓN DEL OBJETO AGRESOR

* VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL.

* BAREMACIÓN.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

Generalmente asociadoGeneralmente asociado

• Agresiones físicas diversas• Violencia intrafamiliar• Hechos de transito• Asfixias• Accidentes laborales• Negligencia médica• otros

• Agresiones físicas diversas• Violencia intrafamiliar• Hechos de transito• Asfixias• Accidentes laborales• Negligencia médica• otros

EXAMEN CORPORAL: OBJETIVOSEXAMEN CORPORAL: OBJETIVOS

DETERMINA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE LESIONES EN EL EXAMEN ECTOSCÓPICO Y

EN EL EXAMEN PREFERENCIAL.

»Tipo y cuantificación de lesiones

INTENCIONALIDAD.

DETERMINA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE LESIONES EN EL EXAMEN ECTOSCÓPICO Y

EN EL EXAMEN PREFERENCIAL.

»Tipo y cuantificación de lesiones

INTENCIONALIDAD.

MEDIOS LESIONALES.

RESULTADO DE LA LESIÓN: Establecer secuelas orgánico funcionales

CALIFICA DIAS DE ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL.

MEDIOS LESIONALES.

RESULTADO DE LA LESIÓN: Establecer secuelas orgánico funcionales

CALIFICA DIAS DE ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL.

CALIFICACIÓN MÉDICO LEGALCALIFICACIÓN MÉDICO LEGAL

ATENCIÓN FACULTATIVA: atenciones médicas que se requieren para asistir, dar tratamiento y

para la evolución de la persona lesionada.

ATENCIÓN FACULTATIVA: atenciones médicas que se requieren para asistir, dar tratamiento y

para la evolución de la persona lesionada.

INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: tiempo promedio para que la persona realice actividades

similares a las que realizaba antes de sufrir el daño.

INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: tiempo promedio para que la persona realice actividades

similares a las que realizaba antes de sufrir el daño.

FALTASFALTAS

LESIÓN CULPOSA: ocasiona HASTA 15 DÍAS de incapacidad.

LESIÓN DOLOSA: requiera HASTA 10 DÍAS de asistencia o descanso.

LESIÓN CULPOSA: ocasiona HASTA 15 DÍAS de incapacidad.

LESIÓN DOLOSA: requiera HASTA 10 DÍAS de asistencia o descanso.

DELITOSDELITOS

LESIÓN SIMPLES O NO GRAVES: requiera > 10 DÍAS y < 30 DÍAS de asistencia o descanso.

LESIONES GRAVES: requiera 30 O + DÍAS de asistencia o descanso.

LESIÓN SIMPLES O NO GRAVES: requiera > 10 DÍAS y < 30 DÍAS de asistencia o descanso.

LESIONES GRAVES: requiera 30 O + DÍAS de asistencia o descanso.

DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

• Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113)• Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120)• Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124)• Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de

personas en peligro (Artículo 125 al 129)

DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

• Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113)• Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120)• Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124)• Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de

personas en peligro (Artículo 125 al 129)

Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Artículo 122.- Lesiones leves • El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud

que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

• Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 122.- Lesiones leves • El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud

que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

• Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito

Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito

Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Artículo 124.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

Artículo 124.- Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

LESIONES CONTUSASLESIONES CONTUSAS

LESIÓN: Es la alteración en la estructura anatómica y/o en la función de un órgano o tejido.

LESIÓN CONTUSA: Son las producidas por objetos contundentes o contusos.

CONTUSIONES

HERIDAS CONTUSAS

CONTUSIONES

HERIDAS CONTUSAS

OBJETOS CONTUNDENTES - CLASIFICACIÓN -OBJETOS CONTUNDENTES - CLASIFICACIÓN -

Naturales: Palos, piedras, restos óseos, animales, etc.

Artificiales: Los creados o modificados por el hombre.

Biológicos: Cabeza, uñas, dientes, puño, rodilla, codo,

pie

Profesionales: Vara de policía, guante de box, pelota.

Accidentales: Cualquiera de los anteriores que en el fragor

de la lucha se coge y arroja.

LESIONES CONTUSAS-CONTUSIONES-

SIMPLES Tumefacción o edema Equimosis Excoriación Petequia Hematoma Derrame sanguíneo

Tumefacción Tumefacción oo

EdemaEdema

Tumefacción Tumefacción o o

EdemaEdema

EquimosisEquimosis

EquimosisEquimosis

EquimosisEquimosis

EquimosisEquimosis

EquimosisEquimosis

HematomaHematoma

HematomaHematoma

HematomaHematoma

ExcoriaciónExcoriación

ExcoriaciónExcoriación

Derrame Derrame sanguíneosanguíneo

con con hematomahematoma

LESIONES CONTUSASCONTUSIONES

COMPLEJAS

Mordedura.

Arrancamiento.

Aplastamiento.

Precipitación y caída.

MordeduraMordedura

MordeduraMordedura

MordeduraMordedura

ArrancamientoArrancamiento

ArrancamientoArrancamiento

AplastamientoAplastamiento

AtriciónAtrición

LESIONES CONTUSASHERIDAS CONTUSAS

Heridas propiamente dichas.

Heridas por mordeduras.

Lesiones articulares: Esguince o torcedura. Luxación. Subluxación.

Fracturas.

Herida: Es una solución de continuidadHerida: Es una solución de continuidad

LESIONES CONTUSASCARACTERÍSTICAS DE LAS

HERIDAS CONTUSAS

Bordes o labios tortuosos o irregulares

Bordes o labios hacia adentro (invertidos)

Pared irregular

Fondo o lecho irregular

Presencia de “Puentes Dérmicos”

Puede haber: Tumefacción, equimosis y

excoriación.

Herida contusaHerida contusa

Herida Herida contusacontusa

Herida Herida contusacontusa

CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS CORTANTES

Cola de entrada y Cola de salida

Bordes o labios netos, uniformes.

Bordes o labios hacia fuera (evertidos).

Pared lisa, regular.

Fondo o lecho regular, neto, más profundo en la

cola de entrada, en ángulo agudo.

Puede presentar: Edema, equimosis.

Herida cortanteHerida cortante

Herida Herida cortantecortante

Herida cortanteHerida cortante

Herida Herida cortantecortante

Herida Herida cortantecortante

Herida Herida cortantecortante

HERIDAS PUNZANTESHERIDAS PUNZANTES

Orificio de Entrada: Circular o triangular,

dibuja la forma del objeto.

Bordes o labios: Hacia adentro (invertidos).

con anillo de contusión.

Pared o trayecto Lisa o irregular.

Fondo: En fondo de saco, de profundidad

variable.

Otras: Puede tener orificio de salida.

Orificio de Entrada: Circular o triangular,

dibuja la forma del objeto.

Bordes o labios: Hacia adentro (invertidos).

con anillo de contusión.

Pared o trayecto Lisa o irregular.

Fondo: En fondo de saco, de profundidad

variable.

Otras: Puede tener orificio de salida.

Herida Herida punzantepunzante

Herida punzanteHerida punzante

HERIDAS PUNZO - CORTANTESHERIDAS PUNZO - CORTANTES

Bordes netos o regulares (en forma de

pececito).

Cola de entrada en ángulo obtuso.

Cola de salida en ángulo agudo.

Bordes o labios hacia fuera (evertidos).

Pared lisa o regular.

Fondo en ángulo agudo o fondo de saco.

Otros: Puede tener Trayecto.

Puede haber orificio de salida.

Bordes netos o regulares (en forma de

pececito).

Cola de entrada en ángulo obtuso.

Cola de salida en ángulo agudo.

Bordes o labios hacia fuera (evertidos).

Pared lisa o regular.

Fondo en ángulo agudo o fondo de saco.

Otros: Puede tener Trayecto.

Puede haber orificio de salida.

Herida Herida Punzo - cortantePunzo - cortante

HERIDAS CONTUSO CORTANTESHERIDAS CONTUSO CORTANTES

Bordes o labios netos o regulares

Cola de entrada y salida similares

Pared lisa

Fondo en ángulo obtuso, más profundo en el

centro.

Otros: Equimosis

Bordes o labios netos o regulares

Cola de entrada y salida similares

Pared lisa

Fondo en ángulo obtuso, más profundo en el

centro.

Otros: Equimosis

Herida contuso - cortanteHerida contuso - cortante

HERIDA CONTUSO - CORTANTEHERIDA CONTUSO - CORTANTE

HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO

CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO

ORIFICIO DE ENTRADA.

Orificio propiamente dicho. Halo de enjugamiento. Halo contuso erosivo. Tatuaje. Pseudotatuaje.

TRAYECTO.

ORIFICIO DE SALIDA.

HERIDA POR HERIDA POR EXPLOSIVOEXPLOSIVO

HERIDA POR PAFHERIDA POR PAF

HERIDA POR HERIDA POR PAFPAF

HERIDA POR HERIDA POR PAFPAF

HERIDA POR PAFHERIDA POR PAF

HERIDA POR PAF