La Prueba Nuev Proc Penal 83

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ilícita. Sin duda alguna, le alcanza la ineficacia probatoria de la prueba obtenidailícitamente.

Respecto a las consecuencias de estimarse la concurrencia de prueba ilícita, elnuevo Código Procesal Penal emplea las frases “carecen de efecto legal” (art. VIIIºT.P.) y “no podrá utilizar” (art. 159°). Ambos términos jurídicos conceptualmenteestán relacionados con la “inutilizabilidad” o “ineficacia probatoria”; es decir queno podrán ser objeto de valoración por el juez. Sin embargo, el Código no se refiereexpresamente al supuesto de inadmisión de la prueba ilícita, lo que no significaque desde el propio Código no se pueda construir una interpretación que permitaconsiderar la posibilidad de inadmitir una prueba ilícita. En efecto, cuando elartículo 155°.2 se refiere a la admisión de las pruebas, emplea el término“exclusión” como sinónimo de inadmisión, estableciendo que el juez “solo podráexcluir las (pruebas) que no sean pertinentes y prohibidas por la ley”. Siendo laprueba ilícita una prueba prohibida por la ley —dado su origen ilegítimo—, enconsecuencia su inadmisión (exclusión) se encuentra perfectamente autorizadapor el nuevo Código.

Constituye una excepción a la ineficacia de la prueba obtenida con violación delcontenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, cuando talprueba resulte favorable al imputado. Cabe aplicar en este caso la regla contenidaen el artículo VIIIº.3 del Título Preliminar, cuando señala que la inobservancia decualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado nopodrá hacerse valer en su perjuicio. Esto en modo alguno autoriza a que elimputado obtenga fuentes de prueba lesionando los derechos fundamentales de lavíctima o de terceros, y luego las utilice en su favor, sino al aprovechamiento deaquellas fuentes obtenidas por los agentes estatales, aun con infracción de lasgarantías constitucionales estatuidas en su favor.

En lo que concierne las excepciones a la regla de exclusión —entendida comoinadmisión o exclusión para la valoración de la prueba ilícita—, si bien el nuevoCódigo Procesal Penal no regula los distintos supuestos en los que no obstantehaberse obtenido, directa o indirectamente, una fuente de prueba con violación dederechos fundamentales es posible su valoración, también lo es que los supuestosde excepción a la ineficacia de la prueba ilícita son producto de una construcciónesencialmente jurisprudencial. En la jurisprudencia norteamericana, lasexcepciones a la regla de exclusión probatoria son obra de los fallos de la SupremaCorte. Contemporáneamente, se viene empleando los de proporcionalidad y deponderación de intereses para decidir la utilización o no de las fuentes de pruebaderivadas de la violación de los derechos fundamentales, cuyos contornos sondefinidos progresivamente y de manera general por la jurisprudencia comoconsecuencia del tratamiento que se les da en cada caso concreto.

Finalmente, un tema no abordado por el nuevo Código Procesal Penal de maneraexpresa es el relativo al cauce procesal para declarar la inadmisión o exclusiónprobatoria de una prueba ilícita. Empero, esto en modo alguno nos puede llevar aeludir una postura sobre tal problema procedimental, puesto que finalmente, delcauce procesal dependerá que las consecuencias o efectos de la prueba ilícita nosolo contaminen el proceso, sino que esencialmente persistan en la afectación delos derechos fundamentales del procesado.

Si en el curso de las diligencias preliminares o en la investigación probatoria sepretende incorporar una fuente de prueba obtenida con vulneración de losderechos fundamentales de la persona, el imputado puede hacer uso de la vía detutela ante el juez de la Investigación Preparatoria (art. 71°.4), en resguardo de susderechos, solicitando la inadmisión de la prueba ilícita como una medida decorrección.

El otro momento en que se puede instar la inadmisión de una prueba ilícita es en lafase intermedia, específicamente en la audiencia preliminar regulada por losartículos 351° y 352°, donde las partes tendrán la oportunidad de debatir sobre laadmisibilidad de la prueba ofrecida y el juez de decidir sobre la admisión de losmedios de prueba ofrecidos.

Por último, si la prueba ilícita fue incorporada indebidamente en el proceso, almomento de la deliberación el juez podrá excluirla de la valoración, pues conarreglo al artículo 159° éste no puede utilizar los medios de prueba —se entiendeque la fuente de prueba ya fue incorporada al proceso mediante la actuación delmedio de prueba o su oralización— que contengan fuentes de prueba obtenidascon vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de lapersona. No se debe olvidar la regla general prevista en el artículo 393°.1:

legítimamenteEl juez

no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellasincorporadas en el juicio; por lo tanto, se excluyen de la valoración las pruebasilegítimas.

COOPERACIÓN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

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