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LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA Y EL PROCESO DE
PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA EN ESPAÑA
Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua
Marco Normativo
Marco normativo europeo
• Directiva Marco de Aguas (2000/60/EC): – Marco comunitario de actuación en Política de Aguas en
los Estados miembros de la UE
• Completando el marco normativo– Aguas subterráneas (2006/118/CE)– Directiva de inundaciones (aprobada septiembre 2007)– Sustancias prioritarias (Decisión 2451/2001/CE. Normas en
negociación)– Intercalibración (Decisión 2005/646/CE. Resultados
previstos fin 2007)– Directiva de protección del medio marino (en negociación)– Comunicación de la CE al parlamento sobre escasez de
agua y sequía (publicada en julio 2007)
Principales aspectos de la DMA
• Integra todas las masas de agua: continentales, de transición y costeras.
• Establece objetivos medioambientales ambiciosos: alcanzar el buen estado de las masas de agua en 2015.
• Incorpora los aspectos económicos en la planificación y gestión de las aguas. Principio de recuperación de costes
• Fomenta el proceso de participación pública en la planificación hidrológica
Transposición a legislación nacional Dic 2003
Demarcaciones/autoridades competentes Dic 2003
Análisis ambiental/económico Dic 2004
Programas de seguimiento Dic 2006
Aprobación de planes hidrológicos Dic 2009
Objetivos ambientales Dic 2015
Calendario DMA
Estrategia Común de Implantación
(periodo 2007-2009)Directores Generales del Agua
Dirección del proceso de implantaciónLíder: Presidencia, Co-líder: CE
Grupo Estratégico de CoordinaciónCoordinación del Programa de Trabajo
Líder: CE
Partes interesadas, ONG’s, Investigadores, Expertos, etc.
ComitéArt. 21
Grupo de Trabajo A“Estado Ecológico”
Co-líderes: JRC, DE y UK
Grupo de Trabajo D“Informes a la CE”
Co-líderes: CE, EEA y FR
Red de expertos "GIS”
Grupo de Trabajo C“Aguas Subterráneas”
Co-líderes: CE y AT
“Seguimiento Químico”
Grupo Estratégico
“WFD y Agricultura”
Co-líderes: FR, UK y CE
Grupo Estratégico “WFD e Hidromorfología”
Co-líderes: DE, UK y CE
Grupo de Trabajo E“Sustancias Prioritarias”
Líder: CE
“Seguimiento químico”
Grupo de Elaboración de Documentos
“Objectivos/Exenciones/Economía”
Co-líderes: CE y DK
Foro de Partes Interesadas“Escasez de Agua y Sequías”
Líder: CE
Grupo de Expertos – Co-líderes: CE/FR/ES/IT
Grupo de Trabajo F“Inundaciones”
Líder: CE
Marco normativo español
• Transposición de la Directiva Marco de Aguas: – Artículo 129 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de
medidas fiscales y administrativas y del orden social.– Produce cambios significativos a la Ley de Aguas (TRLA)
• Completando el marco normativo– RD 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de
las demarcaciones hidrográficas (artículo 16 bis 5 del TRLA)
– RD 126/2007, de 2 de febrero, regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los CAC de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias (artículo 36 bis del TRLA )
– RD 907/2007 de 6 de julio de 2007 por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica
– Instrucción de Planificación hidrológica (actualmente en elaboración)
•Nueva definición de cuenca hidrográfica e introducción del concepto de demarcación hidrográfica: clave para la implantación de la Directiva
•Creación del Consejo del Agua de la Demarcación y del Comité de Autoridades Competentes
•Se modifican artículos que hacen referencia al objeto, contenido, elaboración y aprobación de los Planes hidrológicos
•Se introducen nuevos objetivos medioambientales, estado masas de agua y programas de medidas para la consecución de tales objetivos, el registro de zonas protegidas
•Introducción del principio de recuperación de costes de servicios relacionados con la gestión del agua
Transposición de la DMA
• Demarcación hidrográfica: la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. • En cada demarcación se consideran incluidas todas las
aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la demarcación. • En el caso de los acuíferos compartidos debe
garantizarse una gestión coordinada entre demarcaciones. • En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los
Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia (Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial).
Demarcaciones HidrográficasRD 125/2007
Demarcaciones HidrográficasRD 125/2007
•El CAC se crea en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
•Objetivo: garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas
•Su creación no afecta a la titularidad de las competencias.
•El Presidente del Organismo de Cuenca. •Vocales :
•Administración General del Estado en nº que no supere el de las CCAA.
•Un representante de cada CCAA. •Entes locales variable de 1 a 3 según la demarcación.
Comité de Autoridades CompetentesRD 126/2007
• El RD 907/2007 de 6 de julio de 2007 por el que se aprueba el Reglamento de Planificación hidrológica sustituye fundamentalmente a las disposiciones establecidas en el Título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH).
• El desarrollo reglamentario se produce a la luz de las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de aquellos aspectos de la Directiva 2000/60/CE relacionados con la planificación hidrológica que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición que dio lugar a la modificación, en 2003, del TRLA.
El nuevo Reglamento de Planificación Hidrológica
• Completar la transposición de la DMA (caracterización de la demarcación, estado de las masas de agua, definición de objetivos ambientales y exenciones y los programas de medida).
• Integra los aspectos clásicos de la planificación hidrológica y los más novedosos relacionados con la protección de las aguas, derivados de transposición de la DMA.
• Introduce aspectos como la componente económica en el concepto de demanda de agua, la determinación de caudales ecológicos o la consideración de los efectos del cambio climático.
• Regula el desarrollo del análisis económico del uso del agua
• Establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes, así como los mecanismos de participación pública.
Aspectos más relevantes del Reglamento
• El proceso de planificación y en concreto el de la elaboración de los planes es de gran complejidad técnica.
• El objeto de esta Instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
• Se encuentra en su última fase de desarrollo y está previsto que se apruebe en los próximos meses con rango normativo de Orden Ministerial
Instrucción Técnica de Planificación Hidrológica
• Procedimientos para la caracterización de las masas de agua
• Identificación de las masas de agua superficiales candidatas a la designación de muy modificadas
• Criterios para la evaluación de los usos y demandas de agua y para el establecimiento del inventario de presiones
• Determinación del régimen de caudales ecológicos• Establecimiento de un sistema de clasificación del
estado ecológico de las masas de agua superficiales
• Caracterización económica del uso del agua• Procedimiento de análisis y definición del
programa de medidas
Aspectos más relevantes incluidos en la Instrucción
Técnica
DMA. Tareas realizadas
Caracterización de las demarcaciones (masas de agua
en riesgo)
Programas de control de aguas superficiales y subterráneas
El proceso de planificación hidrológica
(ciclo 2007-2009)
Programa, calendario y fórmulas de consulta
• Artículo 41.5 y disposición adicional 12º del TRLA (art 76.1 y 77 del Reglamento de Planificación)
• Objeto y contenidos:
– Informar sobre el proceso de planificación al público interesado.
– Identifica las principales etapas, los plazos obligatorios y los requisitos clave establecidos en el TRLA sobre la elaboración y revisión del plan.
– Contenido y alcance de los documentos básicos del proceso de planificación
– Contenido y alcance del programa de medidas y su implantación
– Descripción y alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico
– Fórmulas de consulta y un estudio general de la demarcación.
Proyecto de Participación Pública
• El artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica
• Organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación.
• Además, se establecen las acciones necesarias para: Dar cumplimiento a las especificaciones de la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Coordinar las especificaciones que aparecen reflejadas en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
• Organización y cronogramas de los procedimientos de participación pública del plan hidrológico.
• Establece los requerimientos para la información pública, la consulta pública, la participación activa y el programa de trabajo necesarios para desarrollarlas.
• Describe los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
Niveles de acción
Contenido Fundamental del Proyecto
Proyecto de Plan Hidrológico
• Fecha límite: Diciembre 2008.
• Contenido definidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).– Descripción general de la demarcación hidrográfica
– Descripción general de los usos y presiones
– Zonas protegidas
– Redes de control
– Objetivos ambientales
– Análisis económico del uso del agua
– Programas de medidas
• Proceso de consulta (mínimo 6 meses)
• Los programas de medidas tendrán como finalidad la consecución de los objetivos
• El programa de medidas se integrará por las medidas básicas y las complementarias que, en el ámbito de sus competencias, aprueben las Administraciones competentesa) Las medidas básicas son los requisitos mínimos que
deben cumplirse en cada demarcación.b) Las medidas complementarias son aquellas que en
cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos o para alcanzar una protección adicional de las aguas
• La selección de la combinación de medidas más adecuada se apoyará en un análisis coste-eficacia (complementarias).
El programa de medidas