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EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE

GOBIERNOLA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Y LA SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS

Territorio: el área sobre la cual ejerce el Estado la soberanía

territorial.

Propiedad y las tierras y aguas pertenecen a la nación= transmite el dominio a los particulares= pequeña propiedad.

dictarán las medidas necesarias para ordenar los sentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios.

4.1 Determinar cuáles son las competencias del Estado sobre su

territorio

Corresponde a la Nación los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; minerales, vetas, mantos, etc.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, lagos, ríos, etc el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear.

Convención franco-alemana de 1913. Convención de París de 1919.

En la convención Iberoamericana de Madrid, de 1926, y la Convensión de Chicago de 1944, afirma en su art I:

“los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosféfico encima de su territorio”.

4.2 Explicar de qué forma se otorgan las cinco libertades del aire

a)Soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo;b)Libertad de paso inofensivo de la aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz.

En la conferencia de Chicago de 1944, se adoptó

tambien un “Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional” llamado de las cinco libertades:

Libertad sobrevuelo si aterrizaje. Libertad de aterrizar para fines no comerciales. Libertad de aterrizar para dejar correo, carga y pasaje,

tomado en el país de la nacionalidad de la aeronave. Libertad de tomar correo, carga y pasaje, para el país de

la nacionalidad de la aeronave. Libertad de tomar correo, carga y pasaje, de cualquier

país contratante, con destino a cualquier otro país contratante.

4.3 En qué consiste la teoría constitutiva y declarativa del

reconocimiento de Estado y de Gobierno

Teoria del Reconocimiento

Estados

Gobierno

Teoría Constitutiva

Teoría Declarativa

Doctrina Tobar Doctrina Estrada Doctrina de Díaz

Ordaz, o tesis de la continuidad

T. CONSTITUTIVA:Antes del reconocimiento , la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de Sujeto de Derecho internacional, viniendo a ser el reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal cualidad

T DECLARATIVA: considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otroga no hace más que aceptar un hecho.

Ambas teorías coinciden en considerar que el reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, que puede negarse a otorgarlo, sin que el Derecho internacional establezca una obligación particular a ese respecto.

El reconocimiento de estado lleva implicito el reconocimiento del gobierno. El problema del reconocimiento se presenta cuando éste tomó el poder mediante la ruptura del orden constitucional.

• Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultados de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmete.

D. Tobar

• El deber de continuar las relaciones diplomáticas en la medida de lo posible, sin tener en cuenta los cambios revolucionarios.

D. Estrada

• Se abstiene de hablar del reconocimiento o no reconcimiento de los gobiernos de que se trate, pero pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones, independimetne del “carácter u oritentación de los gobiernos.

D. De Díaz Ordaz, o tesis de la continuidad

Es cuando un Estado voluntariamente o por la fuerza se integra en otro, o cuando es desmembrado y absorbido en parte o totalmente por otros.Es para lograr una mayor seguridad jurídica en las relaciones internacionales, ante la transformación que la descolonizacion ha producido en la sociedad internacional. Unión o separación: se retiene el principio de la

continuidad de los tratados que estuvierno vigentes en el momento de la sucesión .

Estados que surgieron de territorios anteriormente dependientes: se afirma el “principio de empezar de nuevo”.

4.4 Que es la sucesión de estado en materia de tratados