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EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS

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EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE

GOBIERNOLA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Y LA SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS

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Territorio: el área sobre la cual ejerce el Estado la soberanía

territorial.

Propiedad y las tierras y aguas pertenecen a la nación= transmite el dominio a los particulares= pequeña propiedad.

dictarán las medidas necesarias para ordenar los sentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios.

4.1 Determinar cuáles son las competencias del Estado sobre su

territorio

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Corresponde a la Nación los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; minerales, vetas, mantos, etc.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, lagos, ríos, etc el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear.

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Convención franco-alemana de 1913. Convención de París de 1919.

En la convención Iberoamericana de Madrid, de 1926, y la Convensión de Chicago de 1944, afirma en su art I:

“los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosféfico encima de su territorio”.

4.2 Explicar de qué forma se otorgan las cinco libertades del aire

a)Soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo;b)Libertad de paso inofensivo de la aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz.

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En la conferencia de Chicago de 1944, se adoptó

tambien un “Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional” llamado de las cinco libertades:

Libertad sobrevuelo si aterrizaje. Libertad de aterrizar para fines no comerciales. Libertad de aterrizar para dejar correo, carga y pasaje,

tomado en el país de la nacionalidad de la aeronave. Libertad de tomar correo, carga y pasaje, para el país de

la nacionalidad de la aeronave. Libertad de tomar correo, carga y pasaje, de cualquier

país contratante, con destino a cualquier otro país contratante.

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4.3 En qué consiste la teoría constitutiva y declarativa del

reconocimiento de Estado y de Gobierno

Teoria del Reconocimiento

Estados

Gobierno

Teoría Constitutiva

Teoría Declarativa

Doctrina Tobar Doctrina Estrada Doctrina de Díaz

Ordaz, o tesis de la continuidad

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T. CONSTITUTIVA:Antes del reconocimiento , la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de Sujeto de Derecho internacional, viniendo a ser el reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal cualidad

T DECLARATIVA: considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otroga no hace más que aceptar un hecho.

Ambas teorías coinciden en considerar que el reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, que puede negarse a otorgarlo, sin que el Derecho internacional establezca una obligación particular a ese respecto.

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El reconocimiento de estado lleva implicito el reconocimiento del gobierno. El problema del reconocimiento se presenta cuando éste tomó el poder mediante la ruptura del orden constitucional.

• Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultados de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmete.

D. Tobar

• El deber de continuar las relaciones diplomáticas en la medida de lo posible, sin tener en cuenta los cambios revolucionarios.

D. Estrada

• Se abstiene de hablar del reconocimiento o no reconcimiento de los gobiernos de que se trate, pero pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones, independimetne del “carácter u oritentación de los gobiernos.

D. De Díaz Ordaz, o tesis de la continuidad

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Es cuando un Estado voluntariamente o por la fuerza se integra en otro, o cuando es desmembrado y absorbido en parte o totalmente por otros.Es para lograr una mayor seguridad jurídica en las relaciones internacionales, ante la transformación que la descolonizacion ha producido en la sociedad internacional. Unión o separación: se retiene el principio de la

continuidad de los tratados que estuvierno vigentes en el momento de la sucesión .

Estados que surgieron de territorios anteriormente dependientes: se afirma el “principio de empezar de nuevo”.

4.4 Que es la sucesión de estado en materia de tratados