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INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS A PACIENTES AJENOS AL ÁMBITO DE COBERTURA ORDINARIA DEL
SERGAS Y A SU FINANCIACIÓN
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
Índice - 3
ÍNDICE
I. ASPECTOS PRELIMINARES ...................................................................................................... 9
I.1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................... 9
I.3. ALCANCE ........................................................................................................................ 9
I.4. OBJETIVOS .................................................................................................................... 10
I.5. LIMITACIONES............................................................................................................... 10
I.6. MARCO REGULADOR .................................................................................................... 11
II. FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS .................................................. 16
III. ANÁLISIS DE LA ASISTENCIA SANITARIA A PACIENTES AJENOS AL ÁMBITO DE
COBERTURA ORDINARIA DEL SERGAS .................................................................................. 19
III.1. ESTRUCTURA DEL ÁMBITO ASISTENCIAL ..................................................................... 19
III.2. FONDO DE COHESIÓN SANITARIA ............................................................................... 22
III.2.1. ASISTENCIA SANITARIA A PACIENTES DESPLAZADOS ENTRE COMUNIDADES
AUTÓNOMAS ................................................................................................................ 23
III.2.2. ASISTENCIA SANITARIA A BENEFICIARIOS EN ESTANCIA TEMPORAL DE OTROS
ESTADOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA O A CONVENIO
INTERNACIONAL ........................................................................................................... 28
III.3. SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS A ASEGURADOS DE OTROS PAÍSES RESIDENTES EN ESPAÑA ......................................................................................................................... 46
III.4. PRESTACIONES SANITARIAS RECLAMABLES A TERCEROS ............................................ 52
III.4.1. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................... 52
III.4.2. FACTURACIÓN ...................................................................................................... 56
III.4.3. PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS .................................. 73
III.4.4. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE EJERCICIOS CERRADOS ............................ 77
IV. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 81
V. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 89
ANEXOS .................................................................................................................................. 91
TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................................... 105
ALEGACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO.................................................................... 109
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS .................................................................... 119
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
Índice de Cadros e Ilustracións - 5
ÍNDICE DE CUADROS E ILUSTRACIONES
Cuadro 1: Financiación del Sergas (miles de euros) ................................................................................................ 19
Cuadro 2: Solicitudes formalizadas en 2011 por asistencia sanitaria a pacientes desplazados entre CC.AA. ............ 25
Cuadro 3: Distribución del Fondo de cohesión sanitaria. Desplazados entre CC.AA. (miles de euros) ...................... 26
Cuadro 4: Asistencias en urgencias a pacientes desplazados desde otras CC.AA. en 2011 ..................................... 27
Cuadro 5: Formularios emitidos y recibidos por España por asistencia a extranjeros en estancia temporal. Periodo
2010-2011 ............................................................................................................................................. 31
Cuadro 6: Cargos emitidos y recibidos por España por asistencia a extranjeros en estancia temporal (euros) .......... 33
Cuadro 7: Diferencias de costes medios por facturas emitidas y recibidas en 2010 y 2011 (euros) .......................... 35
Cuadro 8: Flujos de Tesorería por cobros recibidos y pagos efectuados 2010-2011 por asistencia a extranjeros en
estancia temporal (euros) ........................................................................................................................ 36
Cuadro 9: Facturación en 2011 por la asistencia a extranjeros temporales del marco comunitario o sujetos a
convenios internacionales (euros) ............................................................................................................ 38
Cuadro 10: Asistencia urgente a extranjeros en estancia temporal en 2011 ........................................................... 39
Cuadro 11: Asistencia urgente prestada por el CHUVI a extranjeros en estancia temporal ...................................... 41
Cuadro 12: Distribución del Fondo de cohesión. Desplazados extranjeros en estancia temporal (miles de euros) ..... 45
Cuadro 13: Evolución de la cuota mensual por prestaciones sanitarias aplicadas a residentes extranjeros en los
distintos países del marco comunitario (euros) ......................................................................................... 48
Cuadro 14: Flujo asistencial de residentes extranjeros fuera del país de origen ....................................................... 49
Cuadro 15: Tarjetas sanitarias en vigor a 31.12.2011 con clave de financiador Convenios internacionales.............. 50
Cuadro 16: Volumen efectivos y actividad unidades facturación ............................................................................. 58
Cuadro 17: Detalle de la facturación desistida en los centros objeto de la muestra ................................................. 60
Cuadro 18: Comparación de tarifas entre CC.AA. (euros)....................................................................................... 62
Cuadro 19: Facturación varios y particulares. Detalle por contingencias y centros (euros) ....................................... 64
Cuadro 20: Diferencias informativas de los datos obtenidos de la Dirección General de Recursos Económicos del
Sergas con respecto a los importes consignados en el programa de facturación de los centros en el
concepto 363 (euros) .............................................................................................................................. 65
Cuadro 21: Facturación accidentes de tráfico (euros) ............................................................................................. 66
Cuadro 22: Diferencias informativas de los datos obtenidos de la Dirección General de Recursos Económicos del
Sergas con respecto a los importes consignados en el programa de facturación de los centros en el
concepto 364 (euros) .............................................................................................................................. 67
Cuadro 23: Comparación tarifas Sergas y accidentes de tráfico según tipo de asistencia (euros) ............................. 67
Cuadro 24: Repercusión económica de la aplicación de la tarifación por accidentes de tráfico (euros) ..................... 68
Cuadro 25: Facturación accidentes de trabajo (euros) ............................................................................................ 69
Cuadro 26: Diferencias informativas de los datos obtenidos de la Dirección General de Recursos Económicos del
Sergas con respecto a los importes consignados en el programa de facturación de los centros en el
concepto 365 (euros) .............................................................................................................................. 70
Cuadro 27: Periodo medio de facturación .............................................................................................................. 70
Índice de cadros e ilustracións
Índice de Cadros e Ilustracións - 6
Cuadro 28: Resultado de la revisión de los procesos asistenciales efectuados por la Inspección de Servicios
Sanitarios, en orden a su facturación (euros) ........................................................................................... 73
Cuadro 29: Diferencias informativas del proceso de ingresos. Ejercicio 2011 (euros) ............................................... 74
Cuadro 30: Periodo medio de cobro ...................................................................................................................... 76
Cuadro 31: Desarrollo de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados (euros) ...................................... 78
Cuadro 32: Derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados cuyo garante es el INSS (euros) ........................... 78
Cuadro 33: Antigüedad de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados (euros) .................................... 79
Cuadro 34: Diferencias en los derechos pendientes de ejercicios cerrados entre la liquidación presupuestaria y la
contabilidad de los centros (euros) .......................................................................................................... 79
Cuadro 35: Desglose de derechos pendientes de cobro del CHUAC. Concepto 363 (euros) ..................................... 80
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
Abreviaturas - 7
ABREVIATURAS
AP Atención Primaria
C.A. Comunidad Autónoma
CC.AA. Comunidades Autónomas
CHOP Complejo Hospitalario de Pontevedra
CHUAC Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña
CHUO Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
CHUVI Complejo Hospitalario Universitario de Vigo
CE Comunidad Europea
CPS Certificado provisional sustitutorio
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
EEE Espacio Económico Europeo
GRD Grupos relacionados con el diagnóstico
H. Hospital
HULA Hospital Universitario Lucus Augusti
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
LGS Ley General de Sanidad
LSG Ley de Salud de Galicia
MATEPSS Mutua de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social
PAC Punto de atención continuada
Sergas Servicio Gallego de Salud
SIFCO Sistema de información del Fondo de cohesión
SIHGA Sistema de información hospitalaria de Galicia
SNS Sistema Nacional de Salud
TSE Tarjeta sanitaria europea
TSI Tarjeta sanitaria individual
UE Unión Europea
X.A.P. Gerencia de atención primaria
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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I. ASPECTOS PRELIMINARES
I.1. INTRODUCCIÓN
El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 23 de diciembre de 2011, aprobó por
unanimidad el programa anual de trabajo para el año 2012 en el que se contempla la realización
de la fiscalización selectiva relativa a la prestación de servicios sanitarios públicos a pacientes
ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) y a su financiación
de la actividad sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
En el informe se analiza el régimen económico y de gestión de las prestaciones sanitarias
susceptibles de generar ingresos, distinguiendo a estos efectos las proporcionadas a: a) pacientes
extranjeros residentes o desplazados temporales; b) asegurados nacionales desplazados entre
comunidades autónomas (CC.AA.) y c) pacientes incluidos en algún régimen específico de
cobertura o afectados por determinadas contingencias y los atendidos por su condición de
particulares.
La fiscalización tiene por finalidad el examen de la organización, procedimientos, sistemas de
información y control de estas prestaciones, así como de los procedimientos de identificación,
facturación, contabilización y cobro, con objeto de evaluar su gestión y los resultados e
incidencia en términos económicos y presupuestarios.
Determinados aspectos reglamentarios y de gestión aplicables se han visto modificados con
posterioridad al periodo objeto de fiscalización, extremo al que se hace referencia en la
exposición del marco normativo vigente.
I.3. ALCANCE
La presente fiscalización constituye una actuación de carácter operativo que incide, en cuanto al
análisis general, en el ejercicio 2011, sin perjuicio de considerar en algunos aspectos otros
ejercicios anteriores a efectos evolutivos y comparativos, habiéndose verificado, por otra parte,
determinadas cuestiones funcionales de forma más actualizada cuando la situación lo ha
requerido.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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Si bien el análisis específico practicado se efectúa a nivel general del Sergas, la revisión de
procedimientos de gestión se ha basado en una muestra representativa de centros (CHUAC,
HULA, CHUO, CHUVI, H. de Verín, y las gerencias de atención primaria de Ourense y de Vigo).
I.4. OBJETIVOS
Las actuaciones han tenido como objetivos los siguientes:
- Analizar la casuística relativa a la prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al
ámbito de cobertura ordinaria del Servicio Gallego de Salud.
- Analizar los procedimientos y comprobar su adecuada aplicación y supervisión en orden a la
identificación y seguimiento de los procesos sanitarios que se realizan al colectivo descrito en los
centros asistenciales de la red del Sergas.
- Verificar el sistema de comprobación del derecho a la asistencia.
- Analizar el sistema de facturación a terceros así como la gestión de cobro.
- Evaluar, en relación con los fondos específicos de financiación de la actividad sanitaria, los
procedimientos y la razonabilidad de los controles internos en orden a garantizar la justificación
de los ingresos obtenidos.
- Determinar la representatividad de la correspondiente información presupuestaria y su
desarrollo contable.
I.5. LIMITACIONES
La fiscalización se ha visto limitada por los siguientes extremos:
- No se ha obtenido información detallada del INSS de la facturación efectuada en concepto
de convenios internacionales (facturas emitidas y recibidas así como la compensación efectuada).
- No se recibió la información solicitada acerca de los ingresos generados por la asistencia a
personas sujetas a convenios internacionales que, residiendo en la Comunidad Autónoma de
Galicia, han exportado su derecho a la asistencia. Sólo una de las direcciones provinciales
requeridas aportó información parcial.
- El Sergas no ha aportado documentación relativa a los extremos antes mencionados,
existiendo incertidumbre acerca de si ello ha podido ser consecuencia de su falta de información.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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- La liquidación presupuestaria rendida no permite desglosar la antigüedad de los derechos
pendientes de cobro de ejercicios anteriores.
I.6. MARCO REGULADOR
Derecho a la asistencia sanitaria
La Constitución Española (CE) establece en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y
a la atención sanitaria de todos los ciudadanos. En cumplimiento de este precepto la Ley
14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS) estableció un modelo sanitario de carácter
público, universal, gratuito y financiado a través de impuestos. Su organización se configuró
creando el Sistema Nacional de Salud (SNS), integrado por los servicios de salud de la
Administración del Estado y los de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que se coordina a
través del Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) con funciones de información, comunicación y
coordinación de los diferentes servicios.
Este sistema sanitario público sigue manteniendo una vinculación entre afiliación a la Seguridad
Social (S.S.) y el derecho a la sanidad, resultado de un pasado en que el sistema de la S.S. incluía
además las prestaciones sanitarias. La situación cambia desde el momento en que éstas se
financian con impuestos y no con cotizaciones sociales, aunque sigue siendo la S.S. quien
reconoce el derecho a la asistencia. En consecuencia son el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), para los afiliados al Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, los organismos competentes para el reconocimiento del derecho a la
asistencia sanitaria en España.
Prestaciones proporcionadas por el SNS a través de las CC.AA.
La CE establece como competencia exclusiva del Estado la legislación básica y el régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA.
Reconocido en sus estatutos y en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a las
CC.AA. la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Mediante el Real decreto
16/1991, de 11 de enero, la Comunidad Autónoma de Galicia (C.A.) asumió las funciones y
servicios en materia de gestión de la asistencia sanitaria en su territorio.
Partiendo de los preceptos de la LGS la C.A. reguló su sistema de sanidad mediante la Ley
8/2008, de 10 de julio de salud de Galicia (LSG) organizando sus servicios sanitarios en torno al
denominado Sistema Público de Salud de Galicia, estructurado en la Consellería de Sanidad, que
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tiene asignadas las funciones de autoridad y dirección del sistema sanitario, y en el Servicio
Gallego de Salud al que corresponde la provisión integrada de los servicios sanitarios.
Tarjeta sanitaria
El acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria que proporciona el SNS se facilita, conforme
dispone la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, a través de la tarjeta
sanitaria individual (TSI), constituyéndose en el documento administrativo que acredita el
derecho e identifica a cada ciudadano como usuario en todo el SNS.
Las entidades emisoras de la TSI son las CC.AA., correspondiendo en el ámbito de Galicia a la
Consellería de Sanidad, en calidad de aseguradora del sistema. Conforme al Real decreto
183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la TSI, serán las CC.AA. las competentes en el
mantenimiento de los datos.
Extranjeros y personas que carecen de recursos económicos
La Ley 14/1986 establece en su exposición de motivos que, en virtud de los artículos 43 y 49 de
la CE, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y recoge el
derecho a obtener las prestaciones del sistema a todos los ciudadanos y a los extranjeros
residentes en España.
La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, permite a los extranjeros el acceso a la asistencia sanitaria pública
en las mismas condiciones que los españoles con el único requisito del empadronamiento.
El Real decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, extiende la cobertura de la asistencia sanitaria
de la S.S. a las personas sin recursos suficientes, derecho que, de conformidad con la Ley
orgánica 4/2000, también debe ser reconocido a los extranjeros que estén empadronados en
España y no tengan recursos suficientes. Este real decreto es objeto de desarrollo mediante la
Orden de 13 de noviembre de 1989.
Por la Orden de 5 de septiembre de 2011 de la Consellería de Sanidad se actualiza el
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte de personas
sin recursos económicos suficientes y de las que se encuentren en situación de desempleo.
Régimen de Seguridad Social y prestaciones del SNS
La vinculación da la asistencia sanitaria a la normativa reguladora de la S.S. contribuye a que
determinados sectores de la población queden fuera del reconocimiento de este derecho. Las
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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limitaciones para el acceso, derivadas de los requisitos que contemplan las normas que regulan
la S.S., se han venido paliando mediante diferentes instrumentos normativos que prevén la
cobertura de las personas excluidas (como el precitado Real decreto 1088/1989, que lo extiende
a las personas sin recursos suficientes). La publicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
general de salud pública da un paso en la dirección de universalizar la asistencia. Su disposición
adicional sexta prevé la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los
españoles residentes en territorio nacional a los que pudiera serles reconocido en aplicación de
otras normas del ordenamiento jurídico. A partir del 1 de enero de 2012 es efectiva para las
personas que agotaran la prestación o el subsidio por desempleo.
Con la publicación del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se
vuelve a la situación anterior, vinculando el derecho a la asistencia sanitaria pública con la
cotización a la Seguridad Social, aunque se mantiene la cobertura a los parados que han agotado
la prestación de desempleo. Las principales novedades que afectan al objeto del informe y que
introduce el mencionado real decreto ley están contenidas en el capítulo I donde se regula la
condición de asegurado, en la disposición final tercera que modifica el artículo 12 de la Ley
orgánica 4/2000, así como en la disposición final quinta que modifica el artículo 7 del Real
decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
A partir de este real decreto ley la asistencia sanitaria a través del SNS se garantiza a quien
ostente la condición de asegurado o a sus beneficiarios. Tendrán la condición de asegurado: a)
los trabajadores por cuenta propia o ajena afiliados a la S.S.; b) los pensionistas o perceptores de
cualquier otra prestación periódica de la S.S., como la de desempleo; c) los parados que han
agotado la prestación por desempleo; d) los que no superen el límite de ingresos determinado
reglamentariamente (fijado actualmente en el salario mínimo interprofesional). Asimismo, se
consideran beneficiarios, el cónyuge o pareja con inscripción oficial, el ex cónyuge a cargo del
asegurado y los hijos menores de 26 años o discapacitados. Los adscritos a los regímenes
especiales, como por ejemplo, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, mantienen sus condiciones singulares.
Esta norma supone un cambio sustancial en el modelo sanitario, excluyendo del derecho a la
asistencia sanitaria a determinados colectivos.
En relación con los extranjeros sólo serán beneficiarios del sistema si tienen residencia legal en
España y cumplen la condición de asegurado, modificando sustancialmente el régimen anterior,
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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en el que era suficiente con estar inscritos en el padrón municipal. En definitiva, necesitarán
tener permiso de residencia en vigor y reunir la condición de asegurado para obtener la tarjeta
sanitaria y poder acceder a los servicios. Se otorga a los extranjeros irregulares, en todo caso, la
asistencia sanitaria en los casos de urgencia, de asistencia al embarazo y al parto; y a los
menores de dieciocho años se les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que a los españoles.
Para los ciudadanos europeos, se aplica estrictamente la normativa europea sobre circulación y
residencia. A estos efectos se limita a tres meses su estancia temporal en España, salvo que sean
trabajadores por cuenta propia o ajena, tengan recursos suficientes para mantenerse o sean
estudiantes y dispongan, en estos dos últimos casos, de un seguro de enfermedad que cubra
todos los riesgos en España; asimismo, para residir en España deberán solicitar personalmente su
inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde su entrada en el
país, acreditando que cumplen los requisitos expuestos. Se trata de evitar el denominado
“turismo sanitario” y el uso fraudulento de los servicios de salud por ciudadanos extranjeros.
La normativa establece como límite para acreditar los requisitos de acceso a la asistencia
sanitaria el 31 de agosto de 2012. El problema se plantea respecto de los extranjeros que no
reúnan la condición de asegurado o de beneficiario. A estos efectos la C.A. gallega dictó la
resolución de 31 de agosto de 2012 que publicita la instrucción sobre la prestación de asistencia
sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o beneficiario
reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM. A tal efecto se crea el programa gallego de
protección social de salud pública dirigido a la prestación de asistencia sanitaria a aquellas
personas residentes en la C.A. sin recursos, en situación irregular o que perdieron el permiso de
residencia por quedar en paro.
Otras referencias legales
Al margen de lo expuesto, otra normativa, tanto de carácter general como específico, relativa a
la materia fiscalizada, es la siguiente:
Estatal
- Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las CC.AA.
- Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del seguro escolar.
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- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
- Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley general de la Seguridad Social.
- Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
- Real decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Real decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso
tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real decreto
1207/2006, de 20 de octubre.
- Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, modificado por el Reglamento
(CE) núm. 988/2009, de 16 de septiembre.
- Reglamento (CE) núm. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, por el que se adoptan normas de aplicación del Reglamento (CE) núm.
883/2004.
- Reglamento (UE) núm. 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004 y el
Reglamento (CE) núm. 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a
su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos.
- Reglamento (UE) núm. 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se
modifican el Reglamento (CE) núm. 883/2004 y el Reglamento (CE) 987/2009.
Autonómica
- Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones en la Comunidad Autónoma.
- Decreto 60/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las
tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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- Decreto 160/2010, de 23 de septiembre, por el que se establecen las tarifas de los servicios
sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las
fundaciones públicas sanitarias.
- Decreto 209/2011, de 27 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios
sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las
fundaciones públicas sanitarias.
- Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de expedición de la
tarjeta sanitaria para los gallegos y gallegas, residentes en el exterior, durante su estancia
temporal en Galicia.
- Convenio marco para la atención a lesionados en accidentes de tráfico firmado en el año
2010 entre la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), el
Consorcio de Compensación de Seguros y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia
061 para el período 2010-2012.
II. FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
Desde la aprobación del sistema de financiación autonómico efectuada por la Ley 21/2001, de
27 de diciembre, la financiación de la sanidad dejó de tener un carácter finalista, con la
excepción de determinados fondos asignados específicamente a la financiación del sistema de
salud y, por tanto, los recursos asignados quedan a criterio de cada C.A. una vez cumplida la
asignación mínima que impone dicho modelo.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó en julio de 2009 un nuevo Acuerdo de
financiación para las comunidades autónomas de régimen común. Comenzaba con ello un
proceso de reforma que culminaría en diciembre del mismo año con la aprobación de un nuevo
marco de financiación a través de la Ley orgánica 3/2009 y de la Ley 22/2009, ambas de 18 de
diciembre.
El nuevo sistema amplía el alcance de la cesión tributaria en términos cuantitativos, elevando el
porcentaje de cesión del IRPF desde el 33% hasta el 50% y las participaciones en la recaudación
por IVA e Impuestos especiales desde el 35% al 50% y del 40% al 58%, respectivamente. En
términos cualitativos los avances de la autonomía financiera son menores, limitándose casi en
exclusiva al IRPF, en el que se suprimen algunas restricciones al establecimiento de la tarifa
autonómica, se faculta a las comunidades para que puedan modificar los mínimos personales y
familiares y se amplía el margen de actuación en las deducciones de la cuota.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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Se introduce un sistema de nivelación limitada de los servicios públicos fundamentales (sanidad,
educación y servicios sociales) que pretende garantizar que todas las CC.AA. reciban idénticos
recursos por unidad de necesidad en lo que a tales servicios básicos se refiere. Este sistema de
nivelación se concreta en el instrumento denominado Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales, que se articula como un fondo redistributivo, de suma cero, dotado con el 75%
de la capacidad tributaria de las comunidades más una aportación adicional del Estado y cuya
distribución se realiza en función de la “población ajustada relativa”, una unidad de necesidad
que resulta de aplicar un conjunto de ponderaciones a una serie de variables relacionadas con las
necesidades de gasto de las CC.AA. Las variables que sirven para el cálculo de la población
ajustada relativa son las siguientes: población (30%), superficie (1,8%), dispersión (0,6%),
insularidad (0,6%), población protegida equivalente (39%), población mayor de 65 años (8,5%)
y población entre 0 y 16 años (20,5%).
Dado su carácter redistributivo, algunas comunidades reciben una transferencia positiva de dicho
fondo, mientras que otras son contribuyentes netos. Concretamente, la transferencia del fondo
será mayor que cero cuando la capacidad tributaria relativa de una comunidad sea inferior a su
necesidad relativa y, a la inversa, la comunidad contribuirá al fondo si su capacidad tributaria
relativa supera su necesidad relativa.
Para concluir la exposición de las principales características del nuevo modelo de financiación, ha
de hacerse referencia a la incorporación de dos instrumentos que ajustan a posteriori su
resultado, los denominados Fondos de Convergencia. Estos fondos responden a objetivos
diferentes, siendo posible adscribir uno de ellos al objetivo global de mejora de la equidad
horizontal (en términos de igualación de la financiación “per cápita”) y otro al reequilibro
territorial.
De lo expuesto se deduce que el actual marco normativo mantiene el carácter de no finalista de
la sanidad. Dentro de la estructura integradora de recursos que configura el nuevo modelo de
financiación, la sanidad forma parte, junto con la educación y los servicios sociales, del
denominado Fondo de Garantía de Servicios Públicos y, a diferencia del anterior sistema, deja de
hacer mención a la obligación de una asignación mínima o al establecimiento de un mecanismo
para preservar su evolución, que se hacía efectivo mediante una cláusula de garantía.
En consecuencia, la financiación del Sergas viene determinada, básicamente, por dos fuentes:
por una parte, la asignación que la Xunta de Galicia efectúa a través de la Consellería de
Sanidad destinada a la asistencia sanitaria y, por otra, por los fondos específicos para la
cobertura del gasto sanitario y que a continuación se describen:
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- El Fondo de cohesión sanitaria (FCS) que tiene como objetivo compensar la asistencia
sanitaria prestada a españoles derivados de otras CC.AA. y a asegurados desplazados a España
en estancia temporal con derecho a asistencia sanitaria a cargo de otro Estado.
- Las transferencias procedentes del INSS con destino a la compensación de la asistencia
sanitaria a residentes extranjeros asegurados en otros estados al amparo de normas y convenios
internacionales.
Este fondo fue creado como fondo específico para sanidad dentro de las medidas adoptadas en
la II Conferencia de Presidentes Autonómicos reunida el día 10 de septiembre de 2005 en el
marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su gestión corresponde a la Tesorería General
de la Seguridad Social y su importe se determina mediante cuotas de participación calculadas
para cada comunidad autónoma en función de la diferencia entre residentes en España y
residentes en el extranjero.
- Los programas financiados por el INSS relativos a la incapacidad temporal y accidentes
laborales. El primero dirigido al control del gasto y a la mejora de la gestión de la asistencia
sanitaria en esa contingencia, determinándose sus compromisos mediante convenios con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el segundo destinado a compensar las prestaciones
sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertas por el INSS y no por mutuas.
La financiación del Sergas se complementa con: a) los ingresos por transferencias procedentes de
los servicios transferidos de las diputaciones provinciales y no integrados en el modelo de
financiación; b) los recursos propios sobre los que, con carácter general, el organismo autónomo
ejerce su capacidad de gestión y que están integrados, básicamente (96,4%), por los
procedentes de prestaciones sanitarias reclamables a terceros; c) determinados fondos
condicionados, ligados a transferencias de naturaleza corriente o de capital destinadas a la
financiación de programas, proyectos y planes de actuaciones específicas, pasivos financieros y
anticipos al personal.
En el siguiente cuadro se presenta de forma esquemática la estructura de recursos que financian
el Sergas, atendiendo a los derechos reconocidos en el ejercicio 2011:
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
19
Cuadro 1: Financiación del Sergas (miles de euros)
Concepto Derechos reconocidos 2011 % s/total
Modelo financiación 3.306.510 94,15%
Asignación C.A. 3.275.764 93,27%
Gravamen hidrocarburos 30.746 0,88%
Fondos específicos 46.906 1,34%
Fondo cohesión sanitaria 2.413 0,07%
Asistencia extranjeros 23.647 0,67%
Programas IT y accidentes laborales 20.846 0,59%
Servicios transferidos 74.289 2,12%
Recursos propios (cap. III y V) 53.323 1,52%
Otros recursos 31.040 0,88%
Total 3.512.068 100,00%
Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación presupuestaria 2001 del Sergas
III. ANÁLISIS DE LA ASISTENCIA SANITARIA A PACIENTES AJENOS AL ÁMBITO DE COBERTURA ORDINARIA DEL SERGAS
III.1. ESTRUCTURA DEL ÁMBITO ASISTENCIAL
Se produce una importante casuística asistencial que cabe sistematizar de la siguiente forma y a
la que se adecuará la estructura del informe.
- Fondo de cohesión sanitaria, al amparo del cual se recogen los siguientes supuestos
asistenciales:
Atención sanitaria a pacientes desplazados entre CC.AA. que a su vez comprende:
a) La asistencia no urgente a desplazados
b) La derivación de pacientes a centros de referencia de otra C.A.
Atención a asegurados en estancia temporal en España procedentes de otros países del
marco comunitario o con convenio suscrito y con derecho a la asistencia con cargo a otro
Estado, supuesto contemplado en el Fondo de cohesión a diferencia del supuesto que se
expone a continuación.
- Asistencia dispensada, en virtud de la normativa comunitaria o convenio bilateral, a
residentes con derecho reconocido en otro Estado.
- Asistencia prestada a otros pacientes excluidos del ámbito de cobertura pública en diferentes
supuestos y contingencias: mutualistas, asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras,
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
20
seguros obligatorios de deportistas federados, accidentes escolares, pacientes privados,
agresiones, accidentes de tráfico, accidentes de trabajo, convenios con entidades, y otros.
La casuística asistencial expuesta se sistematiza en el siguiente esquema:
Particularidades de la asistencia sanitaria a asegurados extranjeros
Conviene precisar lo siguiente:
- En el ámbito de la Unión Europea (UE) la asistencia sanitaria objeto de examen se encuentra
regulada por los siguientes reglamentos:
Reglamento (CE) núm. 883/2004, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de
Seguridad Social, modificado en algunos aspectos por el Reglamento (CE) núm. 988/2009, de
16 de septiembre.
Supuestos de asistencia sanitaria a pacientes ajenos a la cobertura
ordinaria pública
Fondo de cohesión sanitaria
Desplazados de otras CC.AA.
Desplazados temporales por
vontuntad propia
Derivados a centros de referencia Extranjeros en estancia
temporal
Residentes extranjeros
Otros pacientes no cubiertos por el sistema
público en distintos supuestos y
contingencias
Mutualistas
Asegurados o benificiarios de empresas colaboradoras
Seguros obligatorios de deportistas federados y
profesionales
Accidente escolar
Pacientes privados
Agresiones
Accidentes de tráfico
Accidentes de trabajo
Convenios con entidades
Otros
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
21
Reglamento (CE) núm. 987/2009, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas
de aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004.
Para los países del Espacio Económico Europeo (EEE) no pertenecientes a la UE (Islandia,
Liechtenstein y Noruega) y para Suiza son de aplicación los Reglamentos (CEE) números
1408/1971 y 575/1972, relativos a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena, propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro
de la comunidad, en tanto no finalice el procedimiento formal para la ratificación de los
reglamentos enunciados anteriormente.
Además de lo ya expuesto, debe hacerse mención al Reglamento (CE) núm. 859/2003 del
Consejo, de 14 de mayo, por el que se amplían las disposiciones reglamentarias en esta materia
a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE. Esta disposición no es de
aplicación en Dinamarca, en virtud de la singularidad de sus tratados de adhesión, ni tampoco en
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
En el marco comunitario debe destacarse igualmente que los extranjeros reciben las prestaciones
sanitarias en las mismas condiciones que los asegurados del país de destino, por lo cual, el
desplazamiento no conlleva el derecho a recibir la misma asistencia sanitaria del país de origen.
- Al margen de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, las prestaciones en materia
de Seguridad Social de los Estados miembros con terceros países se regulan por los convenios
bilaterales que pueden incluir o no, la prestación en especie de asistencia sanitaria. España tiene
suscritos 20 convenios internacionales de Seguridad Social con terceros países, si bien sólo 6 de
ellos contemplan la exportación del derecho a recibir asistencia sanitaria con referencia al
ejercicio fiscalizado.
La reglamentación de los convenios citados es, con carácter general, más restrictiva que la
regulación comunitaria. Aquellos prevén menos situaciones protegidas y limitan el colectivo de
personas que pueden exportar sus derechos, presentando, asimismo, ciertas lagunas en su
regulación.
- La tramitación en esta materia se canaliza a través del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, siendo las instituciones competentes para su desarrollo las direcciones provinciales del
ISM (para los afiliados al régimen especial de trabajadores del mar) y del INSS (para los demás
regímenes). Los organismos de enlace internacional son los servicios centrales de los dos órganos
citados.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
22
- La generación de recursos financieros derivados de la prestación de asistencia sanitaria a
extranjeros tiene el siguiente desarrollo:
Los organismos de enlace españoles remiten su facturación y reciben la emitida por otros
países sujetos al ámbito de aplicación de los reglamentos y convenios por la atención sanitaria
prestada a españoles desplazados.
La diferencia entre ambas magnitudes determina la posición acreedora o deudora del
Estado, si bien debe resaltarse que el saldo ha sido siempre positivo para España, al ser un país
eminentemente receptor de turistas y residentes extranjeros.
Para determinar el coste de la asistencia generada se prevén dos supuestos diferenciados
con una metodología específica. De acuerdo con el primero, los asegurados de otro Estado en
estancia temporal en España son objeto de facturación por el coste real de la prestación, según
la tarifa de servicios aprobada por cada comunidad autónoma, estando contemplados estos
ingresos como integrantes del Fondo de cohesión. El segundo está referido a los asegurados de
otros estados miembros que residen en el estado español y que han decidido exportar su
derecho a la asistencia sanitaria al lugar de residencia; en este supuesto las percepciones para
el país prestador del servicio se han generado, hasta el momento, a través de un sistema de
cuotas globales sin que en este caso exista ninguna relación con el Fondo de cohesión.
El saldo neto positivo resultante se utiliza por el Estado para compensar a las distintas
comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada en los centros, servicios y
establecimientos sanitarios dependientes de ellas, si bien, como se ha indicado, el cálculo se
realiza diferenciando los importes que proceden de la asistencia sanitaria a asegurados en
estancia temporal de los que tienen su origen en las prestaciones sanitarias a asegurados con
residencia habitual.
III.2. FONDO DE COHESIÓN SANITARIA
El Fondo de cohesión sanitaria fue creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común. Su finalidad es garantizar la igualdad de acceso a
los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, así como la atención a
ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que
España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
23
La II Conferencia de Presidentes Autonómicos reunida el día 10 de septiembre de 2005 y el Pleno
56 del Consejo de Política Fiscal y Financiera incluyeron, entre las medidas aprobadas en relación
con la financiación del bloque de competencias sanitarias, aquellas que afectan de forma directa
a este fondo, plasmándose a través del Real decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la
gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El seguimiento del fondo se aborda desde una doble perspectiva: por un lado, desde la
prestación de asistencia sanitaria a pacientes residentes en España desplazados entre CC.AA. y,
por otra, desde la asistencia sanitaria a pacientes desplazados a España en estancia temporal
con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de otro Estado.
III.2.1. ASISTENCIA SANITARIA A PACIENTES DESPLAZADOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A este respecto cabe distinguir dos supuestos:
- Asistencia sanitaria no urgente a pacientes residentes en España desplazados entre
comunidades autónomas.
- Asistencia sanitaria a pacientes derivados entre comunidades autónomas para su atención en
centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Si bien no afecta al ejercicio fiscalizado, debe hacerse mención a que a partir de 2012, en virtud
de lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, queda excluida del Fondo de cohesión la compensación de gastos por la
atención del paciente durante su desplazamiento a una comunidad distinta a la que reside.
Se debe precisar que, analizada la relación de centros, servicios y unidades de referencia (CSUR)
del SNS autorizados a 31.12.2011, tan sólo figuran en ella dos de los centros cuya titularidad
ostenta el Sergas, el CHUAC y el CHUS, estando incluido el primero dentro de la muestra
seleccionada. Las especialidades para las cuales se ha otorgado dicha consideración son:
quemados críticos, trasplante pulmonar adultos, trasplante de páncreas, ortopedia infantil,
asistencia integral del neonato con cardiopatía congénita y del niño con cardiopatía congénita
compleja, cirugía reparadora compleja de la válvula mitral, cardiopatías familiares (incluye
miocardiopatía hipertrófica) y trasplante renal cruzado para el CHUAC; y epilepsia refractaria
para pacientes adultos, tumores intraoculares en la infancia (Retinoblastoma) y reconstrucción de
la superficie ocular compleja (Querotoprótesis) para el CHUS.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
24
La compensación económica a cada comunidad autónoma la constituye el saldo positivo de la
asistencia sanitaria prestada en el ámbito antes descrito. Ésta se establecerá de forma
normalizada por el Ministerio de Sanidad sobre las siguientes bases:
- La información contenida en el Sistema de Información del Fondo de cohesión (SIFCO) sobre
flujos de pacientes derivados entre comunidades autónomas, en lo que se refiere al volumen de
la actividad objeto de financiación.
- Los procesos e importes que figuran en los anexos I y II del Real decreto 1207/2006, que
recogen, respectivamente, los procesos con hospitalización medidos en términos de grupos de
diagnósticos relacionados (GRD) y las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos
ambulatorios incluidos dentro del objeto financiable. Debe resaltarse que los GRD incluidos (en
torno a los 200, además de 31 procedimientos ambulatorios) son sólo una fracción de los
posibles y su coste sólo es compensable en un 80%. Anualmente, el Ministerio de Sanidad,
previo informe del de Hacienda, actualiza el coste de dichos procesos a partir de la última
información disponible del coste por proceso, con el límite anual de crecimiento del índice de
precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, con
el deflactor del consumo final doméstico que figure en las últimas previsiones macroeconómicas
disponibles en los presupuestos generales del Estado.
Análisis desarrollado
Asistencia a desplazados cubierta por el Fondo de cohesión
Todos los centros hospitalarios dependientes del Sergas tenían implantado, al momento de
realizarse esta fiscalización, el sistema informático SIFCO, de cuyo contenido, referido a los
centros seleccionados en la muestra, se desprende el siguiente resultado:
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
25
Cuadro 2: Solicitudes formalizadas en 2011 por asistencia sanitaria a pacientes desplazados entre CC.AA.
Comunidad Autónoma
CHUAC HULA CHUO CHUVI H. Verín Total % s/total
Enviad. Recib. Enviad. Recib. Enviad. Recib. Enviad Recib. Enviad. Recib. Enviad. Recib. Enviad. Recib.
Asturias 2 21 3 2 2 1 27 5 34 29 3,68% 10,74%
Andalucía 5 1 1 1 2 4 2 12 4 1,30% 1,48%
Aragón 1 1 4 4 5 5 0,54% 1,85%
Baleares 3 2 1 5 6 5 0,65% 1,85%
Canarias 2 18 2 1 4 8 19 0,87% 7,04%
Cantabria 2 1 2 2 2 2 7 6 12 0,65% 4,44%
Castilla-La Mancha 5 3 6 11 5 30 3,25% 0,00%
Castilla-León 7 31 4 3 1 9 4 23 36 2,49% 13,33%
Cataluña 45 1 63 18 47 13 76 2 3 234 34 25,35% 12,59%
Extremadura 1 1 1 3 1 5 0,11% 1,85%
Madrid 88 13 115 12 138 22 174 43 7 522 90 56,55% 33,33%
Murcia 1 1 1 1 0,11% 0,37%
Navarra 1 1 2 3 1 0,33% 0,37%
País Vasco 2 5 1 9 1 4 6 2 1 11 20 1,19% 7,41%
Valencia 6 3 5 5 8 4 1 25 7 2,71% 2,59%
No consta 2 2 2 2 0,22% 0,74%
Total 166 100 201 47 211 43 328 71 17 9 923 270 100,00% 100,00%
En fase de aceptación 35 8 69 0 87 0 99 1 5 0 295 9 31,96% 3,33%
Realizadas 18 5 13 40 9 0 23 0 0 0 63 45 6,83% 16,67%
En fase de información 80 59 83 1 86 41 154 55 10 0 413 156 44,75% 57,78%
No aceptadas 16 15 16 0 11 1 15 7 1 8 59 31 6,39% 11,48%
Anuladas 11 7 10 6 8 1 9 7 0 1 38 22 4,12% 8,15%
Pendientes/otros 6 6 10 0 10 0 28 1 1 0 52 7 5,63% 2,59%
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros
El volumen de solicitudes de atención de pacientes asegurados del Sergas en otras comunidades
autónomas en virtud del Fondo de cohesión es sensiblemente superior (241,8%) al de las
recibidas por dicho organismo. También se observa que el porcentaje de solicitudes no aceptadas
o anuladas son más elevadas en las recibidas que en las dirigidas a otras CC.AA.
Las solicitudes enviadas tienen como destino preferente las CC.AA. de Madrid (56,6% del total) y
Cataluña (25,4%), por disponer de buena parte de los centros hospitalarios de referencia a nivel
nacional.
En relación a las solicitudes de atención en Galicia, las provenientes de Madrid, con el 33% del
total, representan el mayor volumen y a continuación, con el 37%, las de las comunidades
autónomas limítrofes y Cataluña.
La información facilitada no permite efectuar el análisis desde la perspectiva de los GRD y de los
procesos registrados debido a las discrepancias informativas o a figurar indiscriminados bajo el
epígrafe “otros”. No obstante, debe destacarse, en particular en las solicitudes enviadas, la
existencia de un considerable número de procesos heterogéneos.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
26
Por otra parte, a tenor de la información contenida en el informe anual del SNS para el año
2010, (último publicado) elaborado por el Ministerio de Sanidad se desprende que, en el período
2006-2010, la distribución del Fondo de cohesión para el supuesto de desplazados entre CC.AA.
es la siguiente:
Cuadro 3: Distribución del Fondo de cohesión sanitaria. Desplazados entre CC.AA. (miles de euros)
Comunidad Autónoma Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010
Andalucía 1.229 2.091 - 537 1.072
Aragón - - - - 11
Asturias - - - - -
Baleares - - - - -
Canarias - - - - 54
Cantabria 6.425 5.584 8.071 7.017 6.796
Castilla-La Mancha - - - - 4
Castilla-León - - - - -
Cataluña 13.126 14.095 22.111 23.573 5.979
Extremadura - - - - -
Galicia - - - - 131
La Rioja - - - - -
Madrid 52.910 50.947 37.477 36.546 42.758
Murcia - - - - 9
Navarra - - - - 96
País Vasco - 250 - - -
Valencia 1.548 - 4.315 - 1.451
Total 75.237 72.966 71.975 67.673 58.361
Fuente: Informe anual del Sistema Nacional de Salud 2010
En los cinco ejercicios contemplados, Galicia sólo fue perceptora de estos fondos en el año 2010,
si bien con un importe poco significativo, 131 miles de euros. En el resto de los ejercicios la
compensación económica de pacientes asegurados del Sergas atendidos en otras comunidades y
los de éstas asistidos en Galicia no ha resultado favorable, en términos económicos, para el
Sergas.
Asistencia a desplazados excluida del Fondo de cohesión
En cuanto a la cobertura del fondo analizado cabe señalar que no alcanza la totalidad de la
asistencia sanitaria a los pacientes desplazados de otras comunidades autónomas, sino que sólo
financia la actividad derivada de la hospitalización convencional y algunas técnicas y
procedimientos especiales, previa autorización de la comunidad autónoma a la que corresponde
la atención.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
27
El importante volumen de gasto que soportan algunas comunidades autónomas receptoras de un
elevado número de pacientes foráneos, ha suscitado disensiones respecto al sistema de
compensación, lo que estaba siendo objeto de revisión en el momento de las actuaciones.
A la vista de ello se ha considerado de interés conocer en qué medida las atenciones no cubiertas
por el Fondo de cohesión pueden generar un resultado positivo o negativo para el Sergas. El
estudio efectuado se ha realizado solamente en base a la información de los registros de
urgencias de los centros hospitalarios incluidos en la muestra, considerándose, no obstante, que
su resultado puede ser suficientemente representativo a pesar de que tales registros adolecen de
ciertas deficiencias en la codificación inicial de financiador, que posteriormente no han sido
objeto de rectificación, por lo que el número real de asistencias reflejadas pudiera ser
ligeramente superior.
A partir de dichos registros se ha confeccionado el siguiente cuadro que comprende la atención
urgente en 2011 a pacientes procedentes de otras autonomías y que, en consonancia con la
legislación vigente, fue asumida por el Sergas.
Cuadro 4: Asistencias en urgencias a pacientes desplazados desde otras CC.AA. en 2011
Comunidad Autónoma CHUAC HULA CHUO CHUVI H. Verín Total % s/total
Andalucía 95 59 85 211 32 482 5,33%
Aragón 14 26 26 77 20 163 1,80%
Asturias 96 163 90 154 53 556 6,15%
Baleares 26 21 36 86 13 182 2,01%
Ceuta-Melilla
1 1 3
5 0,06%
Canarias 51 38 35 181 9 314 3,47%
Cantabria 27 28 23 40 5 123 1,36%
Castilla-La Mancha 177 34 44 89 27 371 4,10%
Castilla-León 37 166 212 361 173 949 10,49%
Cataluña 126 499 428 311 297 1.661 18,36%
Extremadura 22 15 10 56 5 108 1,19%
La Rioja 9 3 13 17 10 52 0,57%
Madrid 341 456 408 862 174 2.241 24,77%
Murcia 12 13 14 41 2 82 0,91%
Navarra 14 17 13 37 18 99 1,09%
País Vasco 102 239 425 186 265 1.217 13,45%
Valencia 60 85 108 156 33 442 4,89%
Total urgencias pacientes otras CC.AA. 1.209 1.863 1.971 2.868 1.136 9.047 100,00%
Total urgencias 161.215 89.600 107.299 193.600 15.756 567.470
% s/total urgencias 0,75% 2,08% 1,84% 1,48% 7,21% 1,59%
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros
En términos globales, cerca del 1,6% de las atenciones urgentes han sido prestadas a pacientes
de otras comunidades autónomas, destacando el elevado porcentaje que registra el H. de Verín
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
28
que puede estar justificado, en parte, por su ubicación geográfica próxima a otra comunidad
autónoma.
Atendiendo a la comunidad autónoma de origen de los pacientes, se observa que los de Madrid,
Cataluña y País Vasco suponen el 56,6% del total de los atendidos. También son relativamente
significativas las atenciones a pacientes de comunidades limítrofes (Castilla-León y Asturias) que,
en cómputo conjunto, representan el 16,6%.
De la información contenida en el “Balance del Turismo, año 2011” publicado por el Instituto de
Estudios Turísticos y de la facilitada por el Ministerio de Industria y Turismo, en los últimos
ejercicios Galicia presenta un saldo favorable entre la recepción de turistas procedentes de otros
lugares del estado y los gallegos que escogen otras autonomías a los efectos indicados. En 2011,
la comunidad gallega supuso el origen del 4,4% del total de movimientos turísticos internos, en
tanto que fue receptora del 5,1%, presentando un saldo favorable de 0,5%.
En base a lo expuesto, en virtud de la regulación actual, como consecuencia de los supuestos de
atención no cubiertos en los desplazamientos por el Fondo de cohesión, esta comunidad
autónoma se ve perjudicada en términos económicos, lo que debería ser objeto de su exacta
cuantificación.
III.2.2. ASISTENCIA SANITARIA A BENEFICIARIOS EN ESTANCIA TEMPORAL DE OTROS ESTADOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA O A CONVENIO INTERNACIONAL
La normativa comunitaria regula la posibilidad de que los asegurados de un Estado miembro
exporten el derecho a asistencia sanitaria durante su estancia temporal en otro, no haciendo
mención al periodo específico que comprende y sólo se limita a indicar que el desplazamiento
tiene lugar por un espacio de tiempo que no hace presumir un cambio de residencia.
La cobertura de prestaciones en estos supuestos es limitada, ya que sólo garantiza la asistencia
sanitaria necesaria para evitar que el paciente se vea obligado a anticipar el regreso a su país de
afiliación interrumpiendo la estancia prevista.
En el marco del EEE y Suiza los títulos justificativos del derecho a la prestación son los siguientes:
- Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): permite acreditar el derecho a la asistencia sanitaria durante
una estancia temporal por motivos particulares, estudios, trabajo o búsqueda de empleo. Cada
país la extiende por un periodo diferente, no habiéndose unificado criterios al respecto.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
29
- Certificado provisional sustitutorio (CPS): válido para demostrar el derecho a la asistencia
sanitaria mientras no se recibe la TSE y para situaciones en las que este derecho tiene una
duración inferior a la necesaria para expedir la TSE.
- Documentos portátiles acreditativos del derecho: Existen varios dependiendo del tipo de
prestación a la que se tenga derecho. En la actualidad son: el S1, registro de cobertura de
asistencia sanitaria (que agrupa a los antiguos E 106,109, 120 y 121); el S2, de cobertura de un
tratamiento previsto (antiguo E112); el S3, para tratamientos médicos de trabajadores
transfronterizos en el anterior país de empleo; y el DA1, que da cobertura al derecho de
asistencia sanitaria en el marco del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Existe una situación especial de atención sanitaria a pacientes en estancia temporal que precisa
una autorización previa cuando recibe un tratamiento programado y la TSE no sea válida.
Las prestaciones efectuadas en estos casos dan lugar a un reembolso íntegro de los costes
incurridos, previa justificación de los gastos reales, por lo que debe ser objeto de facturación
todo lo que el paciente consume (consultas, pruebas diagnósticas, medicamentos, etc.).
La casuística en cuanto a la cobertura de asistencia sanitaria derivada de estancia temporal se
refleja en el siguiente cuadro sinóptico:
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
30
Fuente: INSS
El itinerario administrativo seguido para la facturación y cobro de las prestaciones sería de forma
esquemática el siguiente:
- Demanda de asistencia sanitaria en un centro gestionado por la C.A.
- Identificación del hecho facturable por parte del centro a través de la comprobación del
derecho a la asistencia, mediante la acreditación con la TSE o con el documento portátil en vigor.
Sobre este trámite se sustenta todo el sistema de gestión, siendo el factor de mayor riesgo. A
este respecto debería controlarse que la asistencia prestada sea la reglamentaria, ya que, de
realizarse actuaciones que la excedan, el coste no podría ser recuperado.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
31
- Facturación por parte del centro sanitario según el cuadro tarifario en vigor y su introducción
en la aplicación FISS-WEB diseñada por el INSS y común para todas las comunidades autónomas.
- Facturación por parte del INSS en la aplicación ASIA que generará los formularios E125, o
estado individual de gastos efectivos, y remisión posterior a los organismos de enlace de los
estados deudores.
- Aceptación y reembolso por parte del estado deudor. En caso de rechazo del gasto, la
resolución de la incidencia corresponde a las direcciones provinciales del INSS.
- Remisión por parte de España a los distintos estados de dos cargos al año, por semestres
naturales. Cada uno está compuesto por todas las facturas emitidas por los distintos centros
sanitarios de las comunidades autónomas.
A) Análisis del flujo asistencial a nivel nacional
Volumen de asistencia formalizada
Requerida información al INSS referida al número de formularios e importes facturados en las
distintas direcciones provinciales de la comunidad autónoma gallega en el ejercicio 2011, con la
excepción de la proporcionada parcialmente por la Dirección Provincial de Lugo, ésta no ha sido
facilitada, lo que ha supuesto una limitación al alcance de la fiscalización.
Con carácter ilustrativo, se expone a continuación la información sobre el número de formularios
registrados en 2010 y 2011 a nivel nacional, según los datos extraídos del informe estadístico
publicado por el INSS:
Cuadro 5: Formularios emitidos y recibidos por España por asistencia a extranjeros en estancia temporal. Periodo 2010-2011
País 2010 2011 % variación 2011-2010
Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos Recibidos
Alemania 46.755 17,06% 12.005 18,31% 116.820 18,46% 26.763 36,53% 149,86% 122,93%
Andorra 1.382 0,50% 3.258 4,97% 2.015 0,32% 3.080 4,20% 45,80% -5,46%
Austria 2.550 0,93% 2.156 3,29% 5.272 0,83% 2.543 3,47% 106,75% 17,95%
Bélgica 18.530 6,76% 3.336 5,09% 73.949 11,69% 4.909 6,70% 299,08% 47,15%
Brasil 577 0,21% 0 0,00% 712 0,11% 0 0,00% 23,40% -
Bulgaria 1.151 0,42% 56 0,09% 4.787 0,76% 118 0,16% 315,90% 110,71%
Chile 203 0,07% 0 0,00% 427 0,07% 0 0,00% 110,34% -
Chipre 49 0,02% 10 0,02% 117 0,02% 5 0,01% 138,78% -50,00%
Dinamarca 1.446 0,53% 582 0,89% 3.169 0,50% 208 0,28% 119,16% -64,26%
Ecuador 4 0,00% 0 0,00% 3 0,00% 32 0,04% -25,00% -
Eslovaquia 555 0,20% 225 0,34% 913 0,14% 249 0,34% 64,50% 10,67%
Eslovenia 279 0,10% 92 0,14% 444 0,07% 228 0,31% 59,14% 147,83%
Estonia 142 0,05% 66 0,10% 498 0,08% 54 0,07% 250,70% -18,18%
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
32
País 2010 2011 % variación 2011-2010
Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos Recibidos
Finlandia 2.813 1,03% 1.421 2,17% 7.895 1,25% 619 0,84% 180,66% -56,44%
Francia 49.281 17,98% 17.044 25,99% 116.708 18,45% 12.943 17,67% 136,82% -24,06%
Grecia 690 0,25% 225 0,34% 1.187 0,19% 105 0,14% 72,03% -53,33%
Hungría 565 0,21% 56 0,09% 1.430 0,23% 140 0,19% 153,10% 150,00%
Irlanda 4.784 1,75% 125 0,19% 11.967 1,89% 20 0,03% 150,15% -84,00%
Islandia 327 0,12% 67 0,10% 1.254 0,20% 49 0,07% 283,49% -26,87%
Italia 32.165 11,73% 1.965 3,00% 56.471 8,93% 1.522 2,08% 75,57% -22,54%
Letonia 120 0,04% 28 0,04% 364 0,06% 13 0,02% 203,33% -53,57%
Liechtenstein 35 0,01% 9 0,01% 62 0,01% 16 0,02% 77,14% 77,78%
Lituania 251 0,09% 16 0,02% 563 0,09% 30 0,04% 124,30% 87,50%
Luxemburgo 921 0,34% 64 0,10% 1.982 0,31% 135 0,18% 115,20% 110,94%
Malta 44 0,02% 70 0,11% 77 0,01% 233 0,32% 75,00% 232,86%
Marruecos 0 0,00%- 250 0,38% 0 0,00% 76 0,10% - -69,60%
Noruega 3.577 1,30% 0 0,00% 11.026 1,74% 170 0,23% 208,25% -
Países Bajos 5.648 2,06% 4.713 7,19% 11.389 1,80% 2.290 3,13% 101,65% -51,41%
Perú 16 0,01% 3 0,00% 6 0,00% 1 0,00% -62,50% -66,67%
Polonia 1.859 0,68% 921 1,40% 3.819 0,60% 2.066 2,82% 105,43% 124,32%
Portugal 10.189 3,72% 6.530 9,96% 18.597 2,94% 9.436 12,88% 82,52% 44,50%
Reino Unido 73.842 26,94% 5.023 7,66% 149.146 23,57% 37 0,05% 101,98% -99,26%
Rep. Checa 936 0,34% 793 1,21% 1.927 0,30% 712 0,97% 105,88% -10,21%
Rumanía 1.875 0,68% 69 0,11% 2.945 0,47% 26 0,04% 57,07% -62,32%
Suecia 6.325 2,31% 1.383 2,11% 15.165 2,40% 823 1,12% 139,76% -40,49%
Suiza 4.236 1,55% 3.018 4,60% 9.573 1,51% 3.616 4,94% 125,99% 19,81%
Total 274.122 100,00% 65.579 100,00% 632.679 100,00% 73.267 100,00% 130,80% 11,72%
Fuente: Informes estadísticos del INSS. 2010 y 2011
El incremento de formularios o facturas emitidas en 2011 con respecto al ejercicio anterior es
muy significativo, un 130,8%, circunstancia que no guarda proporción con el incremento en el
número de turistas recibidos por España, por lo que debe atribuirse, básicamente, a una
significativa mejora en los procedimientos de gestión y control o a la imputación de facturas
devengadas en ejercicios anteriores.
Por países, algo más del 81% del total de los formularios emitidos en 2011 se concentra en 5 de
ellos, Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica e Italia.
En términos porcentuales los mayores incrementos interanuales superiores al 200% se aprecian
en Bulgaria, Bélgica, Islandia, Estonia, Noruega y Letonia.
El diferencial entre los formularios emitidos por España en 2011 y los recibidos es muy favorable,
más de 550 mil. Se han expedido 8,63 facturas por cada una de las recibidas, debido al
significativo incremento de formularios enviados en 2011 con respecto al año anterior.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
33
Comparadas las cifras con el número de turistas recibidos y los españoles que han viajado al
extranjero (56,7 y 13,7 millones respectivamente según los datos que con respecto a 2011 ha
publicado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo) se aprecia que la ratio es de 4,1 turistas
extranjeros por cada español que traspasa fronteras; es decir que en 2011 la ratio de facturación
comparada con la de turistas ha sido claramente superior, a diferencia de los datos referidos a
2010 en que la relación sería más ajustada a los movimientos de población referenciados.
La evolución interanual de la facturación recibida de otros estados ha experimentado un
aumento del 11,7%.
Los países que han atendido a más asegurados españoles en estancia temporal en su territorio
durante 2011 han sido Alemania, Francia, Portugal, Bélgica y Suiza, mientras que en términos
porcentuales los mayores incrementos interanuales se observan en Malta, Hungría, Eslovenia,
Polonia, Alemania, Luxemburgo y Bulgaria, con porcentajes superiores al 100%. Por el contrario,
deben resaltarse los descensos de Reino Unido, Irlanda, Marruecos, Perú, Dinamarca y Rumanía,
superiores en todos los casos al 60%.
Facturación mutua
Tomando en consideración los importes acreedores y deudores devengados durante el periodo
2010-2011 la información, por países, es la siguiente:
Cuadro 6: Cargos emitidos y recibidos por España por asistencia a extranjeros en estancia temporal (euros)
País 2010 2011 % variación 2011-2010
Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos Recibidos
Alemania 15.542.193 17,69% 4.645.923 11,96% 26.010.959 18,22% 10.918.570 27,54% 67,36% 135,01%
Andorra 303.482 0,35% 2.113.277 5,44% 426.527 0,30% 1.959.175 4,94% 40,54% -7,29%
Austria 765.361 0,87% 1.030.875 2,65% 1.061.900 0,74% 1.092.132 2,76% 38,74% 5,94%
Bélgica 3.204.270 3,65% 2.598.004 6,69% 8.962.275 6,28% 3.428.472 8,65% 179,70% 31,97%
Brasil 232.383 0,26% 0 0,00% 273.965 0,19% 0 0,005 17,89% -
Bulgaria 473.812 0,54% 14.721 0,04% 1.289.345 0,90% 25.103 0,06% 172,12% 70,53%
Chile 124.578 0,14% 0 0,00% 214.319 0,15% 0 0,00% 72,04% -
Chipre 5.675 0,01% 5.431 0,01% 15.620 0,01% 1.937 0,00% 175,24% -64,33%
Dinamarca 558.121 0,64% 158.558 0,41% 929.377 0,65% 68.658 0,17% 66,52% -56,70%
Ecuador 767 0,00% 0 0,00% 1.846 0,00% 19.532 0,05% 140,68% -
Eslovaquia 109.645 0,12% 34.094 0,09% 182.120 0,13% 36.566 0,09% 66,10% 7,25%
Eslovenia 80.755 0,09% 12.392 0,03% 104.769 0,07% 55.068 0,14% 29,74% 344,38%
Estonia 48.609 0,06% 5.481 0,01% 145.910 0,10% 3.271 0,01% 200,17% -40,32%
Finlandia 691.214 0,79% 764.214 1,97% 1.618.301 1,13% 681.466 1,72% 134,12% -10,83%
Francia 11.912.304 13,56% 14.226.584 36,62% 20.668.945 14,48% 9.531.587 24,05% 73,51% -33,00%
Grecia 138.829 0,16% 66.257 0,17% 195.508 0,14% 34.344 0,09% 40,83% -48,17%
Hungría 113.022 0,13% 8.322 0,02% 344.928 0,24% 44.435 0,11% 205,19% 433,95%
Irlanda 1.377.821 1,57% 1.999 0,01% 2.260.318 1,58% 1.597 0,00% 64,05% -20,11%
Islandia 87.523 0,10% 9.736 0,03% 180.765 0,13% 11.229 0,03% 106,53% 15,33%
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
34
País 2010 2011 % variación 2011-2010
Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos % s/total Recibidos % s/total Emitidos Recibidos
Italia 6.161.175 7,01% 1.856.496 4,78% 9.959.432 6,98% 1.008.259 2,54% 61,65% -45,69%
Letonia 46.007 0,05% 3.463 0,01% 117.771 0,08% 641 0,00% 155,98% -81,49%
Liechtenstein 6.358 0,01% 1.013 0,00% 9.756 0,01% 2.817 0,01% 53,44% 178,08%
Lituania 88.119 0,10% 1.412 0,00% 153.147 0,11% 5.058 0,01% 73,80% 258,22%
Luxemburgo 157.251 0,18% 97.466 0,25% 287.790 0,20% 308.138 0,78% 83,01% 216,15%
Malta 3.446 0,00% 12.302 0,03% 13.189 0,01% 63.694 0,16% 282,73% 417,75%
Marruecos 0 0,00% 68.823 0,18% 0 0,00% 22.336 0,06% 0,00% -67,55%
Noruega 1.659.894 1,89% 0 0,00% 2.429.352 1,70% 704.082 1,78% 46,36% -
Países Bajos 2.222.200 2,53% 4.167.780 10,73% 3.220.262 2,26% 2.316.445 5,84% 44,91% -44,42%
Perú 5.063 0,01% 1.452 0,00% 794 0,00% 22 0,00% -84,32% -98,48%
Polonia 651.162 0,74% 148.460 0,38% 1.107.846 0,78% 212.747 0,54% 70,13% 43,30%
Portugal 4.129.645 4,70% 1.436.592 3,70% 5.832.439 4,09% 1.786.284 4,51% 41,23% 24,34%
Reino Unido 31.566.248 35,94% 1.712.095 4,41% 45.488.510 31,86% 302.935 0,76% 44,10% -82,31%
Rep. Checa 293.633 0,33% 181.736 0,47% 430.875 0,30% 86.318 0,22% 46,74% -52,50%
Rumanía 1.280.694 1,46% 19.832 0,05% 2.098.032 1,47% 9.178 0,02% 63,82% -53,72%
Suecia 2.238.845 2,55% 1.234.742 3,18% 4.109.146 2,88% 1.009.013 2,55% 83,54% -18,28%
Suiza 1.554.107 1,77% 2.210.962 5,69% 2.620.002 1,84% 3.888.762 9,81% 68,59% 75,89%
Total 87.834.208 100,00% 38.850.493 100,00% 142.766.041 100,00% 39.639.869 100,00% 62,54% 2,03%
Fuente: Informes estadísticos del INSS 2010 y 2011
En 2011 se produce un incremento del 62,5% de los cargos emitidos por España con respecto al
ejercicio precedente, destacando, en términos absolutos, el aumento de los correspondientes a
Reino Unido, Alemania y Francia, y en términos porcentuales los de Malta, Hungría, Estonia,
Bélgica, Chipre, Bulgaria y Letonia, todos ellos superiores al 150%.
En cuanto a los cargos recibidos por España en 2011 debe remarcarse que únicamente
experimentan un ligero incremento en torno al 2%. Por países, en términos absolutos, los que
más facturan son Alemania, Francia, Suiza y Bélgica y por el contrario los países ajenos al ámbito
de la UE son los que menos, destacando Chile y Brasil que no emitieron cargos. Respecto de la
evolución interanual los mayores incrementos porcentuales son los de Hungría, Malta, Eslovenia,
Lituania, Luxemburgo, Alemania y Liechtenstein con aumentos superiores al 100%. Por el
contrario, Perú, Reino Unido, Letonia, Marruecos y Chipre tienen decrementos superiores al 60%.
En base a la información reflejada en los cuadros que anteceden se puede determinar el
siguiente coste medio por factura, tanto para las emitidas por el estado español como para las
recibidas de los distintos países.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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Cuadro 7: Diferencias de costes medios por facturas emitidas y recibidas en 2010 y 2011 (euros)
País 2010
Variación emitidos-recibidos
2011 Variación
emitidos-recibidos
Emitidos Recibidos Absoluta Porcentual Emitidos Recibidos Absoluta Porcentual
Alemania 332,42 387,00 -54,58 -16,42% 222,66 407,97 -185,31 -83,23%
Andorra 219,60 648,64 -429,05 -195,38% 211,68 636,10 -424,42 -200,50%
Austria 300,14 478,14 -178,00 -59,31% 201,42 429,47 -228,04 -113,22%
Bélgica 172,92 778,78 -605,85 -350,36% 121,20 698,41 -577,21 -476,26%
Brasil 402,74 - - - 384,78 - - -
Bulgaria 411,65 262,88 148,78 36,14% 269,34 212,74 56,61 21,02%
Chile 613,68 - - - 501,92 - - -
Chipre 115,82 543,10 -427,28 -368,93% 133,50 387,40 -253,90 -190,18%
Dinamarca 385,98 272,44 113,54 29,42% 293,27 330,09 -36,82 -12,55%
Ecuador 191,75 - - - 615,33 610,38 4,96 0,81%
Eslovaquia 197,56 151,53 46,03 23,30% 199,47 146,85 52,62 26,38%
Eslovenia 289,44 134,70 154,75 53,46% 235,97 241,53 -5,56 -2,36%
Estonia 342,32 83,05 259,27 75,74% 292,99 60,57 232,42 79,33%
Finlandia 245,72 537,80 -292,08 -118,87% 204,98 1.100,91 -895,94 -437,09%
Francia 241,72 834,70 -592,98 -245,31% 177,10 736,43 -559,33 -315,83%
Grecia 201,20 294,48 -93,27 -46,36% 164,71 327,09 -162,38 -98,59%
Hungría 200,04 148,61 51,43 25,71% 241,21 317,39 -76,18 -31,58%
Irlanda 288,01 15,99 272,01 94,45% 188,88 79,85 109,03 57,72%
Islandia 267,65 145,31 122,34 45,71% 144,15 229,16 -85,01 -58,97%
Italia 191,55 944,78 -753,23 -393,23% 176,36 662,46 -486,09 -275,62%
Letonia 383,39 123,68 259,71 67,74% 323,55 49,31 274,24 84,76%
Liechtenstein 181,66 112,56 69,10 38,04% 157,35 176,06 -18,71 -11,89%
Lituania 351,07 88,25 262,82 74,86% 272,02 168,60 103,42 38,02%
Luxemburgo 170,74 1.522,91 -1.352,17 -791,95% 145,20 2.282,50 -2.137,30 -1.471,95%
Malta 78,32 175,74 -97,42 -124,40% 171,29 273,36 -102,08 -59,60%
Marruecos - 275,29 - - - 293,89 - -
Noruega 464,05 - - - 220,33 4.141,66 -3.921,33 -1.779,76%
Países Bajos 393,45 884,32 -490,87 -124,76% 282,75 1.011,55 -728,80 -257,75%
Perú 316,44 484,00 -167,56 -52,95% 132,33 22,00 110,33 83,38%
Polonia 350,28 161,19 189,08 53,98% 290,09 102,98 187,11 64,50%
Portugal 405,30 220,00 185,31 45,72% 313,62 189,31 124,32 39,64%
Reino Unido 427,48 340,85 86,63 20,27% 304,99 8.187,43 -7.882,44 -2.584,46%
Rep. Checa 313,71 229,18 84,54 26,95% 223,60 121,23 102,37 45,78%
Rumanía 683,04 287,42 395,62 57,92% 712,40 353,00 359,40 50,45%
Suecia 353,97 892,80 -538,83 -152,23% 270,96 1.226,02 -955,06 -352,47%
Suiza 366,88 732,59 -365,71 -99,68% 273,69 1.075,43 -801,75 -292,94%
Total 320,42 592,42 -272,00 -84,89% 225,65 541,03 -315,38 -139,76%
Fuente: Elaboración propia en base a los informes estadísticos publicados por el INSS
En 2010 el coste medio de los cargos emitidos ascendió a 320 euros, descendiendo en 2011
hasta los 226 euros, lo que significa un decremento del 29,6%. En relación al coste medio de los
cargos recibidos pasan de 592 a 541 euros, lo que significa un 8,7% menos.
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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Por otra parte, se observan sensibles diferencias entre el coste por factura de la asistencia a
asegurados de otros países y el que éstos facturan a España.
En términos absolutos considerando los países a los que más asistencia se presta y que al mismo
tiempo son los que más facturas emiten (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia) se aprecia la
existencia de unas diferencias de costes muy perjudiciales para España. Partiendo del hecho de
que las prestaciones cubiertas sólo comprenden una asistencia no compleja, de la información
existente se deduce que, a igual grado de prestaciones, España debe emitir en algunos casos
hasta 5 facturas para compensar sólo una de algunos países. Esta circunstancia motiva que, pese
al evidente saldo favorable a España en cuanto a facturas emitidas, en términos económicos, la
proporción no se mantenga.
Flujo de tesorería
Por último, en cuanto a los movimientos de caja (abonos recibidos y pagos realizados) en el
periodo 2010-2011 se observa lo siguiente.
Cuadro 8: Flujos de Tesorería por cobros recibidos y pagos efectuados 2010-2011 por asistencia a extranjeros en estancia temporal (euros)
País
2010 2011
Abonos recibidos
Pagos efectuados
Saldo Abonos
recibidos Pagos
efectuados Saldo
Alemania 25.692.819 7.020.533 18.672.286 8.067.629 12.285.960 -4.218.331
Andorra 1.161.838 2.327.037 -1.165.199 0 1.140.543 -1.140.543
Austria 1.345.775 894.865 450.910 661.721 915.260 -253.539
Bélgica 5.094.661 2.679.352 2.415.309 2.684.699 88.357 2.596.342
Brasil 0 0 0 0 0 0
Bulgaria 119.470 295 119.175 699.937 43 699.894
Chile 0 0 0 456.105 0 456.105
Chipre 7.781 4.819 2.962 14.558 0 14.558
Dinamarca 725.051 237.966 487.085 708.163 303.385 404.778
Ecuador 339 0 339 0 0 0
Eslovaquia 98.640 28.209 70.431 204.793 101 204.692
Eslovenia 20.562 767 19.795 80.641 55.842 24.799
Estonia 20.626 7.087 13.539 143.290 2.409 140.881
Finlandia 635.914 888.251 -252.337 706.649 1.809.192 -1.102.543
Francia 16.801.911 12.162.335 4.639.576 10.525.515 5.096.035 5.429.480
Grecia 51.351 13.906 37.445 63.583 667 62.916
Hungría 112.544 8.024 104.520 192.981 1.154 191.827
Irlanda 677.334 1.999 675.335 0 1.597 -1.597
Islandia 121.646 3.003 118.643 437.393 2.559 434.834
Italia 8.030.619 2.532.413 5.498.206 5.451.575 643.655 4.807.920
Letonia 45.445 1.202 44.243 25.236 3.983 21.253
Liechtenstein 8.507 210 8.297 12.544 0 12.544
Lituania 88.119 28 88.091 86.890 6.789 80.101
Luxemburgo 233.204 2.035 231.169 139.337 292.676 -153.339
Informe fiscalización prestación de servicios sanitarios a pacientes ajenos al ámbito de cobertura ordinaria del Sergas
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País
2010 2011
Abonos recibidos
Pagos efectuados
Saldo Abonos
recibidos Pagos
efectuados Saldo
Malta 3.526 77.608 -74.082 12.881 8.745 4.136
Marruecos 0 282.576 -282.576 0 1.118.247 -1.118.247
Noruega 2.495.483 582.862 1.912.621 2.552.180 144 2.552.036
Países Bajos 808.477 2.856.039 -2.047.562 3.969.914 1.020.636 2.949.278
Perú 0 0 0 0 0 0
Polonia 944.864 3.075 941.789 853.221 4.141 849.080
Portugal 581.253 896.280 -315.027 398.777 438.294 -39.517
Reino Unido 31.441.845 1.830.206 29.611.639 42.412.395 79 42.412.316
República Checa 152.481 45.704 106.777 345.202 88.727 256.475
Rumanía 12.023 2.718 9.305 0 1.785 -1.785
Suecia 3.356.170 1.523.989 1.832.181 3.221.255 1.157.421 2.063.834
Suiza 2.992.523 2.350.292 642.231 1.526.058 4.413.902 -2.887.844
Total 103.882.799 39.265.680 64.624.119 86.655.122 30.902.329 55.752.793
Fuente: Informes estadísticos del INSS 2010 y 2011
El flujo de Tesorería o diferencia entre los abonos recibidos de organismos extranjeros y los pagos
efectuados por España a los mismos fue positivo en ambos ejercicios, si bien debe resaltarse el
descenso de su importe en 2011, un 13,7%.
El INSS imputa los ingresos recibidos de los organismos de enlace extranjeros de acuerdo con un
criterio de caja, por lo que la contabilización se produce en el ejercicio en que España recibe los
fondos y no en el que se emitió la facturación por la asistencia prestada. En sentido contrario,
idéntica circunstancia se produce con los pagos y la documentación que los genera.
Además, debe destacarse que las cantidades que finalmente se liquidan a las comunidades
autónomas por este concepto dentro del Fondo de cohesión se efectúan en función