Post on 14-Apr-2017
IMPUESTO DE
SOCIEDADES
Normativa básica sg AEAT
• http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_sociedades/Normativa_basica_de_Impuesto_sobre_Sociedades/Normativa_basica_de_Impuesto_sobre_Sociedades.shtml
• http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_sociedades/Otras_normas_del_Impuesto_sobre_Sociedades/Otras_normas_del_Impuesto_sobre_Sociedades.shtml
Norma básica
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de sociedades
I.S.
• Es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, periódico, proporcional, sintético, no cedido a las CCAA y plural que grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas.
Las sociedades que tributan por este impuesto tienen OBLIGACIONES:
• deben llevar su contabilidad según se establezca en la Ley de Sociedades.
• han de realizar las retenciones a los trabajadores y efectuar su ingreso trimestralmente.
• deben ingresar los pagos fraccionados durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre
Elementos tributarios del IS
Ámbito de aplicación
Hecho imponible
• Es la obtención de un beneficio por parte del sujeto pasivo que es la empresa.
Sujeto pasivo• empresas con personalidad jurídica propia
diferente a la de sus miembros y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ( + pg 2-10 )
Sujeto pasivo• empresas con personalidad jurídica propia
diferente a la de sus miembros y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Entidades no sujetas al IS: entidades en régimen de atribución de rentas:
Sujeto pasivo• empresas con personalidad jurídica propia
diferente a la de sus miembros y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas
• Entidades no sujetas al IS: entidades en régimen de atribución de rentas:– Sociedades civiles– Herencias yacentes– Comunidades de bienes– otras
Residencia
• Entidades que cumplan una de estas condiciones:–Se constituyeron conforme a las leyes
españolas• T.R. de la Ley de Sociedades de Capital
–Tienen domicilio social en España–Con sede de dirección efectiva en España
Base imponible
Es la renta o beneficio obtenido que se calcula como suma de los rendimientos y los incrementos y reducciones producidos en el patrimonio. Para el cálculo de la base imponible.
• Los rendimientos se calculan como diferencia entre ingresos obtenidos y gastos incurridos necesarios para su obtención.
• Los incrementos y disminuciones de patrimonio son la diferencia entre el importe recibido en la venta de los activos y su precio o coste de adquisición.
Esta información se obtiene de la contabilidad de la empresa
Tipo impositivo
Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular la cuota.
2014 : 30%2015 : 28%2016 : 25%
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2015/Tipos_de_gravamen/Tipos_de_gravamen_aplicable_a_periodos_impositivos_iniciados_en_el_ano_
Periodo impositivo
Por regla general y según establece la Agencia Tributaria el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad que normalmente es de un año (1 de enero al 31 de diciembre).
Cuota íntegra
es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.
En el Impuesto de Sociedades hay una serie de deducciones en la cuota (para evitar la doble imposición, por inversiones realizadas ó por creación de empleo).La cuota resultante es la
cuota líquida
• VÍDEO CALCULAR BASE IMPONIBLE Y DEUDA TRIBUTARIA
Manual práctico en pdf + de 600 pg
• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Sociedades/Manual_Sociedades_2015.pdf
IMPRESO DE PAGO 2015 rellenable
• http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/200/Mod200.pdf
Programa de ayuda PADIS
• Guía• Vídeos : Descarga e instalación
Modelo 202 – obligatorio por internet
• https://blog.anfix.com/como-rellenar-el-modelo-202-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades/ (copia en papel)
• http://clubdelasesor.com/modelo-202-hacienda/
• VÍDEO
• Guía AEAT ayuda para modelo 202