CIERRE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -...

27
CIERRE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2013 Aspectos importantes y novedades normativas a considerar para el cierre del ejercicio BRAS Asesores fiscales y contables Madrid C/ Castillo de Fuensaldaña, 4 Las Rozas de Madrid 911599988 Tenerife C/ Castillo, 41 Santa Cruz de Tenerife 922241257 Tenerife Avda. de Ayyo, local 2R Adeje 922711667

Transcript of CIERRE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -...

CIERRE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2013

Aspectos importantes y novedades normativas a considerar

para el cierre del ejercicio

BRAS Asesores fiscales y contables

Madrid C/ Castillo de Fuensaldaña, 4 Las Rozas de Madrid 911599988

Tenerife C/ Castillo, 41 Santa Cruz de Tenerife 922241257

Tenerife Avda. de Ayyo, local 2R Adeje 922711667

Tabla de contenido

i

Contenido

Cifra de negocios __________________________________________________________________ 1

Volumen de operaciones ____________________________________________________________ 2

Operaciones a plazo _______________________________________________________________ 2

Imputación temporal de los ingresos ___________________________________________________ 2

Reversión del deterioro de activos _____________________________________________________ 3

Transmisión de inmuebles urbanos ____________________________________________________ 3

Ingreso de una sociedad en concurso por una quita _______________________________________ 4

Reducción de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles ___________________ 4

Exenciones por participaciones en beneficios de entidades no residentes ______________________ 5

Presunción de rentas no declaradas ___________________________________________________ 5

Valoración a valor de mercado de determinadas operaciones _______________________________ 6

Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado _____________________ 6

Corrección monetaria por la venta de inmuebles __________________________________________ 7

Permutas ________________________________________________________________________ 7

Gastos fiscalmente no deducibles _____________________________________________________ 7

Imputación temporal de gastos _______________________________________________________ 8

Deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores __________________________ 8

Limitación de los gastos financieros ___________________________________________________ 9

Amortizaciones ___________________________________________________________________ 9

Arrendamiento financiero y operativo _________________________________________________ 11

Amortización inmovilizado intangible __________________________________________________ 13

Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial __ 13

Provisiones para gastos ____________________________________________________________ 14

Créditos comerciales y no comerciales ________________________________________________ 14

Deterioros de las participaciones en el capital de empresas ________________________________ 15

Obtención de rentas negativas ______________________________________________________ 16

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores _______________________ 17

Tipos de gravamen _______________________________________________________________ 17

Deducción por doble imposición interna _______________________________________________ 19

Deducción por inversión de beneficios ________________________________________________ 19

Deducción por I+D+i ______________________________________________________________ 20

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ___________________________________ 20

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad ______________________ 21

Tabla de contenido

ii

Deducción por creación de empleo ___________________________________________________ 22

Deducciones por incentivos _________________________________________________________ 22

Pagos fraccionados _______________________________________________________________ 23

Regímenes especiales _____________________________________________________________ 24

1

Cifra de negocios

Importe de las ventas y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las

actividades ordinarias de la empresa.

No se incluyen

- bonificaciones y reducciones sobre ventas ni los

- impuestos repercutidos.

Si se incluyen

- subvenciones que formen parte del precio de venta o concedidas según unidades

vendidas.

- permutas comerciales de bienes o servicios propios de la actividad

- importes procedentes de participación en UTE’s

Esta cifra definirá si al sujeto pasivo le es de aplicación:

el régimen especial de empresas de reducida dimensión

el régimen especial de micropymes

la exención de documentación de operaciones vinculadas

uno u otro % de limitación a la compensación de las bases imponibles negativas y en los

pagos fraccionados (grandes empresas)

TEAC, Resolución del 5 de septiembre de 2013

En el caso de empresas de reducida dimensión, si existe grupo mercantil, la cifra de negocios

es la suma de las cifras de negocio individuales, sin tener en cuenta las eliminaciones de la

consolidación.

DGT, Consulta de 28 de mayo de 2012

Si existe grupo mercantil, el sujeto pasivo es el grupo fiscal y la cifra de negocios es la

resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias, determinada por el método de integración global

tras practicar las eliminaciones que procedan.

ICAC, Consulta 79/2009

La cifra de negocios de una sociedad holding son los dividendos y otros ingresos devengados

procedentes de la financiación concedida a las sociedades participadas, así como los beneficios

obtenidos por la enajenación de inversiones salvo que se pongan de manifiesto en la baja de

sociedades dependientes, multigrupo o asociadas.

! Si se inició la actividad en el 2013, la cifra de negocios es la correspondiente al tiempo en que

se ha desarrollado la actividad efectiva. Si es inferior al año, el importe se elevará al año.

2

Volumen de operaciones

Importe total de entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año, excluyendo

ventas de inmuebles y de bienes de inversión, sin IVA y, en su caso, con el recargo de equivalencia.

Que las grandes empresas puedan o no compensar su límite de bases imponibles negativas

dependerá de si su volumen de operaciones supera o no el umbral de 6.010.121,04 €. Si superan

este, las empresas han de presentar sus pagos fraccionados por la modalidad base.

Operaciones a plazo

En ventas y ejecuciones de obra con precios percibidos en pagos sucesivos o un solo pago, en los

que transcurra más de un año entre la entrega y el último o único pago, las rentas son obtenidas

proporcionalmente a los cobros, salvo aplicación del criterio de devengo. En caso de endoso,

descuento o cobro anticipado, la renta se entiende obtenida en ese momento.

DGT, Consulta de 22 de julio de 2013

Extiende la aplicación a la indemnización que percibe un sujeto pasivo de un Ayuntamiento.

Audiencia Nacional, Sentencia de 23 de mayo de 2012

En una transmisión de acciones en las que se haya pactado el pago antes de 12 años desde

la trasmisión, se niega la imputación de la renta producida.

DGT, Consulta de 19 de octubre de 2012

El ajuste contable positivo es igualmente aplicable a pesar del impago de alguno de los

plazos puesto que será deducible el gasto del deterioro del valor de derecho de crédito impagado.

Imputación temporal de los ingresos

Si se contabilizan ingresos en un periodo posterior al de su devengo, estos deben imputar en la base

imponible del impuesto correspondiente al periodo impositivo del devengo. Se corrige haciendo un

abono a reservas y presentando la complementaria del ejercicio de devengo incluyendo un ajuste

positivo en la casilla 355 del modelo.

TEAC, Resolución de 29 de noviembre de 2012

Los socios de las UTES pueden imputar los resultados obtenidos de las bases imponibles

en el ejercicio siguiente al cierre de las cuentas.

3

Reversión del deterioro de activos

Se imputará el ingreso en el ejercicio en el que el activo recupere su valor o se transmita. Si el gasto

por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal su reversión.

Desde el 1 de enero de 2013 deja de ser fiscalmente deducible el deterioro de las participaciones en

el capital social de empresas.

Casos de transmisión de activos:

! Contabilizada y deducida la pérdida por deterioro de valor de un activo y, tranmitido este

a una entidad vinculada, será esta la que habrá de hacer un ajuste extracontable positivo

si el activo recupera todo o parte de su valor.

! Al recomprar, en los 6 meses posteriore a la trasmisión, un activo deteriorado y cuya

pérdida fue deducida, habrá de hacerse el mismo ajuste.

Transmisión de inmuebles urbanos

La renta positiva obtenida en la transmisión de los que hubieren sido adquiridos entre el 12 de

mayo y 31 de diciembre de 2012 podrá reducirse en un 50%.

No es de aplicación el derecho de exención:

En el importe de la pérdida de deterioro relativa al inmueble

En las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido

fiscalmente deducible. !Compatibilidad con la deducción por reinversión de beneficios

(artículo 42 TRLIS)

Cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad que forme

parte del grupo de sociedades; al su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco

hasta el 2º grado incluido.

DGT, Consulta de 7 de Noviembre de 2012. Es de aplicación la exención:

Si a efectos contables y por circunstancias del contrato, la transmisión de inmuebles

adquiridos se califica como arrendamiento financiero, contabilizando el arrendatario el bien

como un activo, entendida su adquisición a título oneroso.

4

Ingreso de una sociedad en concurso por una quita

Respecto a la deuda, la diferencia entre el nuevo pasivo y el dado de baja tras la aprobación del

convenio de una empresa en concurso, se contabiliza como ingreso en el ejercicio en el que se

apruebe el convenio, integrándose en la base imponible del impuesto.

Reducción de los ingresos procedentes de determinados activos

intangibles

Aplicable desde enero de 2008 hasta 29 de septiembre de 2013

Reducción del 50% del importe del ingreso obtenido por la cesión del derecho de uso o

explotación del intangible. Reducción aplicada hasta que la suma de los ingresos ≥ 6 veces el coste

del activo creado

Aplicable desde el 29 de septiembre de 2013

La reducción de la renta obtenida que se incorpora a la base imponible pasa a ser del 40%.

Para ello no es necesario que la entidad cedente haya creado los activos en su totalidad,

basta con al menos el 25% de su coste.

El cesionario no podrá residir en un paraíso fiscal o en un país de nula tributación, salvo

que esté situado en la UE

Debe utilizar los intangibles en el desarrollo de su actividad económica

Gastos deducibles a restar de los ingresos obtenidos por la cesión para calcular la renta:

- Amortización fiscal

- 1/10 de los intangibles de vida útil indefinida

- Gastos directamente imputables

Intangibles aptos para el beneficio fiscal:

Patentes, planos, dibujos, modelos, fórmula, procedimientos secretos, derechos sobre

informaciones industriales, comerciales o científicas.

Cesión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas,

derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales o científicos.

! Cuando un intangible no está reconocido en el activo pero se cede tendrá la consideración de renta

el 80% de los ingresos obtenidos por su cesión.

5

Exenciones por participaciones en beneficios de entidades no

residentes

La exención por doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente

extranjera derivadas de la transmisión de valores será aplicable si:

La participación directa o indirecta, que ha de haberse poseído un año antes de la

distribución o transmisión, es de al menos un 5%. Requisito a cumplir en el día de transmisión

La filial no residente ha sido gravada con un impuesto de idéntica naturaleza, siendo sus

beneficios obtenidos por realización de actividades empresariales en el extranjero. Requisito

a cumplir en todos los ejercicios de la tenencia de la participación.

! Este último requisito se ha flexibilizado con una regla de proporcionalidad de la exención

en función del tiempo en el que se incumplen los requisitos respecto del periodo de tenencia

total de las participaciones.

Presunción de rentas no declaradas

Los bienes o derechos descubiertos que no se hallen registrados en la contabilidad o en los que se

hayan registrado deudas inexistentes, el importe de la renta presunta se imputará al periodo

impositivo más antiguo de los no prescritos.

Para ejercicios finalizados a partir de 31 de Octubre de 2012 se consideran adquiridos con cargo a

rentas no declaradas los bienes o derechos situados en el extranjero y que no se hubieran declarado

en plazo con el modelo 720, imputándose al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos.

! La presentación de este modelo finalizó el 21 de Marzo de 2013. Su posterior presentación

podría conllevar a que los bienes y derechos situados en el extranjero se gravasen como

renta no declarada, con una sanción sobre la cuota diferencial del 150%

La presunción solo se destruye si se demuestra que los bienes o derechos se adquirieron con rentas

declaradas o en un periodo en el que la entidad no tributaba por el IS

6

Valoración a valor de mercado de determinadas operaciones

Para reconocer los ingresos por diferencia entre el valor de mercado del bien entregado y su valor

contable, o entre el valor de mercado del bien recibido y el valor contable de la participación, el

artículo 15 del TRLIS regula la valoración de las siguientes operaciones:

- Trasmitidos o adquiridos a título lucrativo

- Aportados a entidades y valores recibidos en contraprestación

- Transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital

con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

- Transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial

- Adquiridos por permuta

- Adquiridos por canje o conversión

Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de

mercado

Si un elemento patrimonial o servicio han sido valorados por su valor normal de mercado a efectos

fiscales, la diferencia con el valor de adquisición se integrará en la base imponible:

- del activo circulante periodo impositivo de devengo del

ingreso

Elementos patrimoniales - no amortizables, del inmovilizado periodo impositivo de

transmisión

- amortizables, del inmovilizado periodos impositivos que

resten de vida útil, aplicando método de amortización a la citada

diferencia

Servicios periodo impositivo en que se perciban, salvo incorporación de su importe a

elemento patrimonial

7

Corrección monetaria por la venta de inmuebles

Cálculo del ajuste negativo por depreciación monetaria en la transmisión con beneficio de

inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, no calificados como existencias, durante el periodo

impositivo 2013.

En caso de libertad de amortización o aceleración de amortizaciones los coeficientes se aplican

sobre las amortizaciones contables y no sobre las fiscales.

Permutas

Permuta comercial:

No es necesario ajuste pues la norma fiscal y contable de imputación coinciden.

Permuta no comercial:

La norma fiscal obliga a integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado

del elemento adquirido y el valor contable del bien entregado.

! En operaciones inmobiliarias de permuta de suelo por edificación futura se puede imputar el ingreso

como operaciones a plazo.

! Es aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando la entrega del activo

se produzca dentro de los 3 años siguientes a la operación de permuta. También lo será la nueva

deducción por inversión de beneficios siempre que el inmueble se reciba antes de 2 años desde que

se inició el periodo impositivo en que se efectuó la permuta y no se hayan repartido beneficios de

años atrás, o se aplique sobre el beneficio del año que se recibe el inmueble terminado.

Gastos fiscalmente no deducibles

Ajuste permanente en la base del impuesto si se han contabilizado los siguientes gastos:

Retribución de los Fondos Propios

Derivados de contabilización del Impuesto de Sociedades

Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio o autoliquidación

extemporánea

Pérdidas del juego

Donativos y liberalidades

Dotaciones a fondos internos de pensiones

Servicios de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales

8

Gastos financieros de deudas con entidades que forman grupo mercantil, destinados a la

adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de

cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de

otras entidades del grupo, salvo que el sujeto acredite que existen motivos económicos.

! Con efecto por primera vez en 2013:

Los derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil, que excedan de 1000000€ o

del importe que esté exento, según artículo 7.e de la ley del IRPF

Pérdidas por deterioro de valores de participación en el capital o fondos propios de entidades.

Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente, excepto

por transmisión del mismo o cese de actividad.

Rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero,

excepto por transmisión de la participación en la misma, o extinción.

Imputación temporal de gastos

Si se ha contabilizado un gasto en un periodo anterior al de su devengo:

Se imputará en la base imponible del impuesto del periodo impositivo del devengo. Surge

una diferencia + en el ejercicio de contabilización y una – en el ejercicio del devengo.

Si se ha contabilizado un gasto en un periodo posterior al de su devengo :

Se imputará en la base imponible del impuesto del ejercicio de contabilización, salvo que, a

consecuencia de ello se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse

aplicado el principio de devengo.

Deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los

administradores

Para que dichas retribuciones sean deducibles han de estar previstas en los Estatutos de la entidad,

al igual que en el caso de un contrato laboral de dirección, que queda considerado como relación

mercantil en vez de laboral. En caso de tratarse de una relación laboral común, la remuneración será

deducible sin tener que figurar en los Estatutos.

Cuando la entidad ponga a disposición del miembro del Consejo los medios, sin constituir éstos renta

para el perceptor, para asistir a las reuniones del órgano del que forma parte, así como lo empleado

para cubrir gastos en los que haya incurrido para desempeñar su labor, éstos serán deducibles.

9

Limitación de los gastos financieros

Se comprueban en las cuentas 661, 662, 664 y 665 los gastos financieros del ejercicio, determinando

que no se incluyan:

Intereses devengados y no cobrados de un derecho de crédito objeto de deterioro de valor

Diferencias de cambio integradas en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y que deriven de

cualquier endeudamiento afectado por aplicación del artículo 20 de la ley

Coberturas financieras vinculadas al endeudamiento

Resultados positivos y negativos del partícipe no gestor de las cuentas en participación

Los derivados de deudas con entidades del grupo cuando dichas deudas se destinen a la

adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital de cualquier tipo de

entidades o a realizar aportaciones en el capital a otras entidades del grupo.

(√ Serán deducibles si el sujeto pasivo acredita que las operaciones tienen motivo económico

válido)

Límite general de gastos financieros:

30% del beneficio operativo del ejercicio.

Entre este límite y hasta 1000000€ los gastos también serán deducibles.

! Lo que sobrepase este límite podrá aplicarse a los periodos impositivos que concluyan en

los 18 años inmediatos y sucesivos. Por otra parte, si no se alcanza el límite, la diferencia se

adicionará al límite en los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos,

hasta que se deduzca la diferencia.

Amortizaciones

Límite de la amortización fiscal:

Se limita al 70% la amortización contable fiscalmente deducible del inmovilizado material,

intangible y de las inversiones inmobiliarias para los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014,

en función del método que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión.

Mismo límite para los mismos bienes de inmovilizado amortizados aceleradamente por haber

sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que podía tributar por el

régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD); para los elementos en los que se

materialice la reinversión si se hizo cuando la empresa era de reducida dimensión; para los

elementos que se están adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero, cuando ya

no se cumplan los requisitos de ERD.

10

No aplicable a planes especiales de amortización

! El 30% recuperable a partir del 2015 durante 10 años de forma lineal o durante la vida útil

del elemento patrimonial.

Amortización según tablas

Es el método aplicado por defecto si el sujeto pasivo no se acoge a ningún método

específico. 10% y máximo de 20 años para elementos que no se encuentren clasificados en tablas.

La empresa puede elegir la dotación siempre que esté entre el coeficiente máximo y periodo máximo

de vida útil.

! Si la amortización de algún elemento se produce por debajo del coeficiente mínimo de las

tablas, el exceso de amortización sobre dicho mínimo, en un periodo posterior corresponde

al periodo en el que no se llegó al mínimo, si de ello no se deriva una tributación inferior a

la que se hubiese producido si la deducibilidad se hubiese efectuado por devengo.

Libertad de amortización

Se admite en supuestos como los que indican a continuación:

El inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad y

adquiridos en los 5 primeros años de las S.A.L. y S.L.L.

Aplicándose el régimen especial de minería, en los activos mineros y canones de

superficie.

El inmovilizado material e intangible afecto a las actividades de I+D

Gastos de I+D intangible, excepto las amortizaciones de los elementos que tengan

libertad

Los elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias de ERD.

En el ejercicio en el que se escoja esta opción de amortización se efectuarán ajustes

negativos en la base imponible del Impuesto.

Libertad de amortización con o sin creación de empleo

Desde el 31 de marzo de 2012 y salvo que se trate de una ERD se limitan las cantidades

pendientes de aplicar procedentes de periodos impositivos en los que se generó el derecho de aplicar

la libertad de amortización. Si los activos fueron adquiridos entre 2009 y 2010, las deducciones

pendientes se limitan al 40% de la base previa a la aplicación de la libertad de amortización y

11

compensación de bases imponibles negativas, mientras que si se adquirieron entre 2011 y hasta el

30 de marzo de 2012, las deducciones pendientes se limitan al 20% de la base imponible previa.

! Para ejercicios iniciados en 2010, hasta el 30 de marzo de 2012, si se realizaron inversiones

en elementos nuevos de inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias hay que

analizar la posibilidad de acogerse a la libertad de amortización condicionada o no al

mantenimiento de la plantilla. Si se trata de una ERD se podrá utilizar la libertad de

amortización prevista en este régimen especial de 120000€ por hombre/año de incremento

de la plantilla y con el compromiso de mantenerla.

Amortización de activos revalorizados

Si se ha recurrido a la reciente actualización de balances según lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley 16/2012, habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo al resultado contable en

ejercicios iniciados en 2013 y 2014, pues la amortización contable de los bienes actualizados se

habrá realizado sobre valores actualizados.

No se puede disponer de la reserva de revalorización salvo en los supuestos determinados

por la norma, habiéndose de hacer una mención en la memoria de los elementos

actualizados que estén en el patrimonio de la entidad.

Arrendamiento financiero y operativo

Régimen especial de arrendamiento financiero

Si la contabilización de la adquisición de un elemento es como la de una adquisición

financiada y se cumplen que la parte de recuperación del coste del bien es constante o creciente a

lo largo del tiempo, son gastos fiscales:

El componente financiero De la cuota satisfecha por el arrendamiento

El componente de recuperación de valor 2 x amortización lineal máx. por tablas Con límite de este último

3 x amortización lineal máx. por tablas si arrendatario es ERD

! Quedan eximidos del requisito indicado los contratos vigentes anuales iniciados en 2009 y

hasta el 2015

12

Arrendamiento financiero del artículo 11.3

Si no fuera operativo pero no cumple el requisito mencionado en el anterior apartado, solo

es deducible el gasto contable por amortización, siempre que no exceda del coeficiente de tablas, y

el gasto financiero que no supere los límites propios de este tipo de gasto.

Arrendamiento operativo

El gasto contable es fiscalmente deducible.

Aunque el arrendamiento no sea financiero, se dan situaciones que se asemejan a una

adquisición financiera:

Periodo de alquiler = vida útil del bien

Periodo de alquiler ≈ vida útil del bien, puesto que el valor residual al término del periodo de

utilización es insignificante

Siempre que las características del bien arrendado hacen que su utilidad se restrinja al

arrendamiento.

En estas situaciones, el arrendatario deberá registrar la operación como contrato de

arrendamiento financiero y ver si puede aplicarse el régimen especial por cumplirse los requisitos.

Régimen de amortización fiscal anticipada de determinados activos adquiridos mediante

arrendamiento financiero

La última modificación al respecto determina que la amortización anticipada solo es aplicable

a elementos del inmovilizado material en los que las cuotas de arrendamiento financiero se

satisfagan en su mayor parte antes de que termine la construcción del activo, el periodo mínimo de

construcción sea de 12 meses y los activos tengan unos requisitos técnicos y de diseño singulares

y que no se correspondan con la producción en serie.

13

Amortización inmovilizado intangible

Inmovilizado intangible con vida útil definida

El gasto contable es amortizable fiscalmente, según tablas, dígitos o amortización a

porcentaje constante.

Inmovilizado intangible con vida útil indefinida

El PGC no los considera amortizables. Fiscalmente se permite un ajuste negativo en los

ejercicios iniciados en 2012 y hasta 2015:

Del 2% si no somos ERD

Del 10% si somos ERD

ICAC, Resolución de 28 de mayo de 2013

Se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del

inmovilizado intangible.

Fondo de comercio por adquisiciones de negocios y operaciones

de reestructuración empresarial

Deducción anual sobre el precio de adquisición del inmovilizado intangible correspondiente al fondo

de comercio que aflora en las adquisiciones de negocios y al que surge en operaciones de

reestructuración empresarial, en períodos impositivos iniciados en 2012 y hasta el 2015:

Del 1% si no somos ERD

Del 5% si somos ERD

! Fondos de comercio financieros susceptibles del ajuste negativo:

Los surgidos por participaciones adquiridas en entidades (residentes o no de la UE), con

anterioridad al 21 de diciembre de 2007

Los surgidos por participaciones adquiridas en empresas, establecidas fuera de la UE

en países en los que se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos a las

combinaciones de negocios, con anterioridad al 21 de mayo de 2011

14

Provisiones para gastos

En los siguientes supuestos, es deducible el gasto contable en los casos detallados:

Retribuciones a largo plazo al personal

Contribuciones de los promotores de planes de pensiones y las realizadas a planes de

previsión social empresarial siempre que no sean fondos internos, se imputen a los

trabajadores, que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción y se

transmita la titularidad y gestión de los recursos.

Retribuciones al personal con pagos en instrumentos de patrimonio

Cuando la provisión se liquide en efectivo o se entreguen los instrumentos de patrimonio

que la satisfagan.

Reestructuraciones

Referidas a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácticas

Devoluciones de ventas

Cuando se produzcan las devoluciones de ventas y los ocasionados por la provisión por

garantías de reparación y revisión, y para la cobertura de gastos accesorios por

devoluciones, con el límite de multiplicar un porcentaje sobre el saldo de las ventas con

garantía pendiente al finalizar el periodo impositivo.

Créditos comerciales y no comerciales

Las pérdidas por deterioro de créditos derivados de insolvencias contabilizadas de deudores son

fiscalmente deducibles cuando, a la fecha del devengo, hayan transcurrido 6 meses desde que

venció la obligación. También lo serán, aun incumpliendo este plazo, siempre que el deudor:

Se halle declarado en situación de concurso

Procesado por delito de alzamiento de bienes

O las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, sean objeto de litigio judicial o

procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro

No se pueden deducir las dotaciones de créditos que estén:

Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público, entidades de crédito o

sociedades de garantía recíproca

Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de

retención, excepto caso de pérdida o envilecimiento de la garantía

Garantizados mediante contrato de seguro de crédito de caución

15

Los que son objeto de renovación o prórroga expresa

Asignadas a la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o

entidades vinculadas con el acreedor, salvo tratarse de insolvencia judicialmente

declarada

Basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores

! ERD se reducirán globalmente el 1% sobre los deudores existentes al fin del periodo impositivo

Deterioros de las participaciones en el capital de empresas

Cartera de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Para ejercicios iniciados en enero de 2013 desparece el gasto fiscal que suponía la

disminución de los fondos propios de los participantes.

! En caso de pérdidas de las participaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, la reversión

del consecuente ajuste negativo se integrará en la base imponible del periodo en el que el

valor de los fondos propios al cierre exceda del que tenían al inicio del periodo.

Cartera de participaciones en el capital de otras sociedades

Para ejercicios iniciados en enero de 2013 desaparece el gasto fiscal que suponía el

deterioro contable, surgiendo por el gasto contable una diferencia positiva.

! En caso de pérdidas de las participaciones en empresas que no cotizan, hasta el 31 de

diciembre de 2012, la reversión del consecuente ajuste negativo se integrará en la base

imponible del periodo en el que el valor de los fondos propios al cierre exceda del que tenían

al inicio del periodo, salvo en los casos en los que el deterioro fue consecuencia de una

distribución de dividendos y que por ello no dio lugar a deducción por doble imposición.

! También deberán integrarse las pérdidas por deterioro, correspondientes a 2012 y periodos

anteriores, cuando se reciban dividendos de las participadas, excepto que dichos

dividendos no se tengan que contabilizar como ingreso. Si se trata de acciones en entidades

que cotizan en bolsa el ingreso de la reversión se integrará en la base imponible del periodo

impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

16

Obtención de rentas negativas

Las rentas negativas obtenidas por las siguientes causas no son deducibles:

Por transmisión de participaciones en entidades residentes o no residentes. Se minorará en

el importe de los dividendos, o participaciones en beneficios que han tenido derecho a la

aplicación de la deducción, obtenidos en periodos impositivos iniciados a partir de 2009.

Derivadas de un establecimiento permanente en el extranjero, salvo cese de actividad o

transmisión del EP, en cuyo caso, la renta negativa se minorará con las positivas netas

obtenidas por el EP antes de la transmisión o cesión.

! Si a partir de 2013 se integran en la base imponible rentas positivas obtenidas en este

contexto, la deducción o exención para evitar doble imposición se aplicará hasta que la

renta positiva exceda de las rentas negativas compensadas en ejercicios anteriores.

Si a partir de 2013 se producen pérdidas, a las rentas positivas obtenidas después se le

restarán las negativas pendientes de incluir en la base.

Derivadas de una UTE en el extranjero, salvo cese o transmisión de la participación, en cuyo

caso, la renta negativa se minorará con las positivas netas obtenidas antes de la transmisión

o cesión.

! Cuando en sucesivos ejercicios la UTE obtenga rentas positivas, las empresas

miembros las integrarán de manera similar a las vistas en los EPs

Por transmisión de participaciones de una sociedad del grupo, que deja de formar parte del

mismo. Se minorará la renta negativa en el importe de las bases imponibles negativas

generadas dentro del grupo por la entidad transmitida que haya sido compensada dentro del

grupo.

17

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios

anteriores

Los porcentajes máximos de las bases negativas a reducir de la base del imponible son:

Compensación de bases imponibles negativas

Volumen de operaciones > 6.010.121,04€ en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos

impositivos

Importe neto cifra de negocios (€)

2010 2011 2012-2015

INCN<20.000.000 100% 100% 100%

20.000.000<INCN<60.000.000 100% 75% 50%

INCN>60.000.000 100% 50% 25%

El plazo para compensar es de 18 años posteriores a aquel en que se originó la base imponible

negativa.

! Requisitos para la compensación:

Presentar la declaración o que la Administración nos la reconozca en liquidación

Conservar la contabilidad y la documentación que acredita la cuantía y procedencia de la

base imponible negativa

A partir de 2013 no se tendrá en cuenta la limitación a la compensación de bases imponibles

negativas en el importe de las rentas correspondientes a quitas.

Tipos de gravamen

Tribunal Supremo, Sentencia de 21 de junio de 2013

No procede aplicar el tipo reducido previsto para las ERD a entidades que no realizan

actividades económicas, como una entidad de mera tenencia de bienes.

TEAC, Resolución de 28 de mayo de 2013

El arrendamiento de inmuebles, en caso de no justificar carga de trabajo suficiente para tener

empleado y local, no será considerado actividad económica.

18

Tipo %

General 30

ERD 25/30

Micropymes 20/25

Entidad de nueva creación 15/20

Cooperativas fiscalmente protegidas 20

Cajas rurales, mutuas de seguros, coop. de crédito y mutualidades de previsión social

25

Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento 25

Entidades parcialmente exentas 25

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común 25

Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) 10

Sociedades y fondos de inversión 1

Fondos de pensiones 0

Sociedades de hidrocarburos 35

Entidad Zona Especial Canaria (ZEC) 4

Tipo de gravamen de micropymes

Para entidades con cifra de negocios < 5.000.000€ con plantilla media < 25 empleados, el

tipo vigente es del 20% hasta el 2015, por los primeros 300.000€ de base imponible, gravándose al

25% el resto de la base.

! Para el cálculo de la plantilla:

Se tienen en cuanta las personas contratadas, considerando la jornada contratada

en relación a la jornada completa.

Se tienen en cuenta los trabajadores que estén dados de baja por maternidad o

enfermedad

No forman parte de la plantilla los socios que no son empleados aunque presenten

servicios retribuidos a la empresa

No forman parte de la plantilla los administradores cuando posean control de la

entidad.

Tipo de gravamen para entidades de nueva creación

Para sociedades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 el tipo es del 15 – 20%, a aplicar

en el primer periodo impositivo de base imponible positiva, y sucesivamente en periodos

positivos, siempre y cuando la entidad realice actividad económica:

No es actividad económica cuando hubiera sido realizada por otras personas o

entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.

No es actividad económica cuando hubiera sido ejercida, durante el año anterior a

la constitución de la entidad, por una persona física con participación, directa o

indirecta, en el capital o fondos propios de la entidad de nueva creación, > 50%

19

Deducción por doble imposición interna

50% de deducción de la cuota correspondiente al importe íntegro del mismo

Ingreso procedente de dividendo

100% cuando la participación sea mayor o igual al 5% y se hubiera mantenido al menos

1 año, o se mantenga hasta completar ese plazo desde el cobro del dividendo

! El 100% también se aplicará a dividendos cuando se haya reducido el porcentaje mínimo de

participación hasta el 3% a consecuencia de una operación de reestructuración o de una operación

en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores y se aplicará en los tres años siguientes

a la operación.

× No procede la deducción de dividendos procedentes de acciones adquiridas en los 2 meses

anteriores a la fecha de distribución, si en los 2 meses posteriores se venden valores homogéneos.

! Para ejercicios iniciados en 2013 se aplica la deducción, aunque no exista ingreso contable,

cuando se pruebe que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios se ha

integrado en la base imponible en concepto de renta, por los tenedores anteriores de la participación

con ocasión de su transmisión. En este caso no se integra en la base imponible el dividendo o

participación en beneficios que minorará el valor fiscal de la participación.

Deducción por inversión de beneficios

Las ERD micropymes con mantenimiento de plantilla que hayan adquirido en 2013 algún

inmovilizado material o alguna inversión inmobiliaria, nuevos y afectos a la actividad, podrán

deducirse entre el 5 y el 10% del beneficio del ejercicio objeto de inversión corregido por este

coeficiente:

[𝐵𝐴𝐼 − (𝑟𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑜 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑒𝑥𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠, 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠, 𝑏𝑜𝑛𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠, 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑚𝑜𝑛𝑒𝑡. , 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑜𝑏𝑙𝑒 𝑖𝑚𝑝)]

𝐵𝐴𝐼

*BAI = Beneficio Antes de Impuestos

Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía

que la base de deducción y mantener en la entidad los elementos patrimoniales adquiridos durante

5 años, o durante su vida útil si es inferior, y en funcionamiento.

! Incompatibilidad de la deducción con la libertad de amortización, la deducción por inversiones en

Canarias y la reserva de inversiones en Canarias

20

! A mencionar en la Memoria de las Cuentas Anuales:

el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron

la reserva indisponible que deba figurar dotada

identificación e importe de los elemento adquiridos

fechas en las que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad

económica

Deducción por I+D+i

En caso de tener derecho a esta deducción se puede, bien aplicar el límite de la cuota íntegra del

25-50% o bien ignorarlo y aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción y, en

caso de que la cuota sea insuficiente para absorber la deducción, se podrá solicitar a la AEAT el

abono del importe no deducido una vez transcurrido un año desde la finalización del periodo

impositivo en que se generó la deducción, con límite de 1.000.000€/año si se trata de actividades de

“i” o de 3.000.000€/año si se trata en su conjunto de I+D+i

! Requisitos de aplicación de este régimen:

que la platilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del

periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses

siguientes al término del periodo impositivo en cuya declaración se realice la

correspondiente aplicación o abono

que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de

I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible afectos

que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad de

I+D+i o un acuerdo de valoración de los gastos e inversiones del proyecto de I+D+i

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Podrán beneficiarse:

ERD o empresas que tributen al tipo general, aplicándose el 12% de deducción

Empresas que tributen al 20, 25 ó 35%, con una deducción del 2, 7 ó 17 % respectivamente

La deducción se obtendrá sobre la plusvalía de la venta si en 2010 se transmitió un inmovilizado

material, intangible, inversión inmobiliaria o participaciones en entidades, reinvirtiendo el importe en

el 2013

21

No podrán beneficiarse:

Las empresas con un tipo de gravamen inferior al 20%

No forman parte de la base:

Si se transmitieron valores el importe de las pérdidas por deterioro deducidas o la

parte de renta que generó derecho a la deducción por doble imposición

Si se transmitieron bienes de inmovilizado las cantidades a las que se aplicó la

libertad de amortización o el extragasto deducido en caso de adquisiciones de los elementos

en régimen de arrendamiento financiero

5 años para los bienes objeto de reinversión

Permanencia en el patrimonio

3 años para los bienes muebles salvo que la vida útil sea

inferior o que se produzca reinversión en nuevos bienes o

valores

Audiencia Nacional, Sentencia 442/2009

Para aplicar esta deducción es requisito que el importe de la renta acogida a la deducción y

la fecha de la reinversión figuren en la memoria de las cuentas anuales

DGT, Consulta de 6 de marzo de 2013

Para deducir por este concepto, la inversión ha de ser directa y no una reinversión

consistente en la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con

discapacidad

Incremento promedio de plantilla de trabajadores con grado discapacidad (D): 33% ≤ D < 65%

Deducción de 9.000 € por persona/año

Incremento promedio de plantilla de trabajadores con grado discapacidad D ≥ 65%

Deducción de 12.000 € por persona/año

22

Deducción por creación de empleo

Por contratación de primer trabajador, menor de 30 años, con contrato indefinido

Deducción de 3.000€

Entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento de concertar contratos de trabajo

por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una

prestación contributiva

Deducción del 50% del menor de estos importes:

- Prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de

percibir en el momento de la contratación

- 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera

reconocida

! De aplicación respecto de los contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una

plantilla de 50 trabajadores y siempre que, en el año siguiente al inicio de la relación laboral, se

produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media de al menos una unidad

respecto a la existente en el años anterior.

Deducciones por incentivos

En 2013 el límite global de las deducciones en la cuota ha pasado del 35% al 25%. Este límite se

calcula sobre la cuota íntegra menos las deducciones para evitar la doble imposición interna e

internacional y las bonificaciones. Se engloba en este límite la deducción por reinversión de

beneficios extraordinarios.

Es de aplicación, hasta el año 2015, el importe reducido del límite global de las deducciones, que

pasa del 60 al 50% cuando el importe de la deducción por I+D del ejercicio supera en un 10% a la

cuota íntegra.

! El importe de las deducciones por doble imposición, que quede pendiente de aplicar por

insuficiencia de cuota, se podrá compensar en los 7 ejercicios siguientes. El plazo para aplicar las

deducciones a la inversión es de 15 años y, para las deducciones correspondientes a actividades de

I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación es de 18 años.

23

DEDUCCIONES VIGENTES PARA 2012-2013

Concepto de deducción 2012 2013

Bienes del Patrimonio Histórico Español 4% 2%

Edición de libros 2% 1%

Investigación y desarrollo (I+D) 25-42% 25-42%

Gastos investigadores cualificados (I+D) 17% 17%

Innovación tecnológica (I+D) 12% 12%

Producción cinematográfica (1) 18% 18%

Coproductor financiero 5% 5%

Protección del medio ambiente 8% 8%

Utilización de nuevas tecnologías para los empleados (2) 1-2% 1-2%

Reinversión de beneficios extraordinarios 12% 12%

Deducción por inversión de beneficios 10-5%

Por contrato de trabajo por tiempo indefinido apoyo emprendedores

3000€ variable

Creación empleo minusválidos 6000€ 9000-12000€

Deducción activos fijos nuevos Canarias 25% 25%

(1) 18% para el productor y 5% para el coproductor.

Se amplía la base de la deducción de los gastos, para la obtención de copias y gastos de

publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite de 40% de los costes de

producción, minorados en la parte financiada por el coproductor financiero.

(2) También en 2014 será aplicable la deducción del 1-2% del importe de los gastos por este

concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional

Pagos fraccionados

% vigentes en los pagos fraccionados realizados durante 2013

INCN (€) Tipos

INCN<10.000.000 21

10.000.000<INCN≤10.000.000 23

20.000.000<INCN≤60.000.000 26

INCN>60.000.000 29

! Si en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo dentro del 2012 ó 2013 el INCN ≥

20.000.000, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo

de la cuenta PyG de los 3, 9 ó 11 meses de cada año natural.

Si al menos el 85% de los ingresos de estos periodos mencionados son rentas resultantes de

aplicación de exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2 del TRLIS, el €

será del 6%.

24

! El 3er pago fraccionado del mes de diciembre de 2013 ya se ve afectado por las modificaciones

normativas aprobadas por la Ley 16/2013 por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad

medioambiental y se adoptan medidas tributarias y financieras, como por ejemplo la no deducibilidad

de los deterioros de cartera.

! No han de aplicar el importe mínimo del pago fraccionado según resultado contable:

Instituciones de Inversión colectiva

Fondos de Pensiones

Entidades exentas reguladas en el artículo 120 y siguientes del TRLIS

Regímenes especiales

Régimen especial de arrendamiento de viviendas

Modificaciones de los requisitos de aplicación de este régimen para ejercicios iniciados a

partir del 1 de enero de 2013:

Se reduce de 10 a 8 el mínimo de viviendas arrendadas por la entidad

Se suprime el límite máximo de 135 m2 de cada vivienda

Se reduce de 7 a 3 años el periodo mínimo en el que las viviendas han de estar

alquiladas u ofrecidas en arrendamiento

Que al menos el 55% del valor del activo de la entidad se susceptible de generar rentas

con derecho a la aplicación de la bonificación del 85%

Régimen especial de SOCIMI’s

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013:

Estas sociedades pasan en general a tributar al 0% y haciendo que los socios tributen

por los dividendos.

Las entidades en las que participe una SOCIMI con el mismo régimen que éstas pueden

promover inmuebles

El plazo en el que tienen que estar arrendados estos inmuebles se recorta de 7 a 3 años

Se permite la negociación de acciones nominativas en un sistema multilateral

El capital mínimo se rebaja de 15 a 5 M€

Se eliminan los límites de financiación ajena

Se rebaja del 90 al 80% la obligación de repartir dividendos que no provienen de

participadas o de la transmisión de inmuebles