Google vs. AEPD

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1Agencia Española de Protección de Datos

La sentencia del TJUEGoogle vs. AEPD

Derecho al olvido y mucho más…

2º Congreso Internacional de Protección de Datos

Pereira

5/6 de junio de 2014

JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

DIRECTOR

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

2Agencia Española de Protección de Datos

El problema

Memoria digital

Internet

Buscadores

Lesión de derechos

Difusión y accesibilidad

universal

Información personal

3Agencia Española de Protección de Datos

El problema

Algunos ejemplos reales:

Imágenes “comprometedoras” o “denigrantes”

Publicación embargos o procedimientos judiciales

Antecedentes penales personas resocializadas

Datos personales policías, funcionarios de

prisiones…

Domicilio víctima violencia de género

Datos de salud

4Agencia Española de Protección de Datos

El problema

Lesión de derechos:

Protección datos personales

Intimidad, honor, propia imagen

Libertad ideológica

Libertad religiosa

Igualdad y no discriminación

Libre desarrollo de la personalidad

5Agencia Española de Protección de Datos

Demanda ciudadana

Demanda ciudadana:

Protección frente a las lesiones de derechos

producidas por

la difusión universal de datos personales en

Internet

y su accesibilidad a través de buscadores

“derecho al olvido”

6Agencia Española de Protección de Datos

Solución AEPD

Derecho al olvido Proyección Internet derechos existentes

revocación consentimiento

rectificación

cancelación

oposición

El derecho al olvido ya existe:

7Agencia Española de Protección de Datos

Solución AEPD

Ejercicio frente a editor

a) publicación ilegítima

b) publicación legítima

Ejercicio frente a buscador

a) divulgación legítima

b) divulgación ilegítima

supresión

protocolo de exclusión

(robot txt, no-index…)

Supresión link en lista de

resultados

8Agencia Española de Protección de Datos

La controversia: posición de Google

No realiza tratamiento de datos

o Tratamiento global información sin distinción

no modifica la información

No es responsable del tratamiento

o Actividad automática

o No ejerce control sobre datos

No está sujeto al derecho europeo

o Actividad Google Inc.

Los derechos han de ejercerse ante el editor no ante el buscador

o Responsable único

o Dispone de protocolos no-index

9Agencia Española de Protección de Datos

La controversia: posición AEPD

Actividad buscador es “tratamiento de datos”

o Recopila, indexa, almacena y difunde datos personales

El gestor del buscador es “responsable del tratamiento”

o Determina medios y fines

o Realiza tratamiento distinto editor

Es aplicable el derecho europeo

o En el marco de las actividades de un establecimiento

o Establecimiento en España ligado a sus actividades

o Utiliza “medios” en territorio europeo

El afectado puede ejercer derechos (supresión y oposición) frente al buscador

o Incluso sin necesidad de dirigirse al editor

o Dos tratamientos diferenciados

o El del buscador puede ser ilícito aunque el del editor sea lícito

10Agencia Española de Protección de Datos

Los procesos judiciales

Google impugna todas las resoluciones AEPD

Febrero 2012 Audiencia Nacional plantea cuestión

prejudicial TJUE (art. 257 TJUE)

Caso Costeja

o Actualmente + 220 pendientes

11Agencia Española de Protección de Datos

Caso Costeja

12Agencia Española de Protección de Datos

Sentencia TJUE 13 mayo 2014

Respalda íntegramente posición AEPD

Actividad buscadores es tratamiento de datos

Si afecta a información personal

Tratamiento distinto del del editor

El gestor del buscador es responsable del tratamiento

“determina medios y fines”

Está sujeto al derecho europeo y nacional

tiene establecimiento vinculado a su actividad

actividad motor y actividad establecimiento indisolublemente

ligados

Publicidad es medio para hacer motor rentable

Presentación resultados acompañada publicidad

13Agencia Española de Protección de Datos

Sentencia TJUE 13 mayo 2014

Reconocimiento “derecho al olvido”:

Los derechos de cancelación y de oposición se pueden ejercer frente al

buscador

Directamente

Sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente al editor

En caso de que:

o No se cumplen principios y reglas tratamiento

o No prevalece interés legítimo del público a acceder a esa

información por ese cauce

El buscador debe eliminar enlaces de los resultados de las búsquedas

realizadas por el nombre de la persona

Si no se atiende, puede acudir a autoridad control o a tribunales

14Agencia Española de Protección de Datos

Sentencia TJUE 13 mayo 2014

No es un derecho absoluto ni automático:

Exige ponderación caso por caso, atendiendo a circunstancias

concurrentes

Regla general:

los derechos al respeto de la vida privada y a la protección datos

prevalecen sobre:

o mero interés económico del gestor del motor

o interés internautas a recibir información personal por ese

cauce (salvo que se trate de persona con relevancia

pública)

15Agencia Española de Protección de Datos

Sentencia TJUE 13 mayo 2014

Ponderación caso concreto:

Búsqueda de equilibrio entre:

a) interés público en acceso a la información y

b) derechos fundamentales respeto vida privada y protección datos

personales atendiendo a

Naturaleza de la información, en especial, carácter

sensible para la vida privada

Interés público en disponer información, papel que la

persona desempeñe en vida pública

Valorar factor tiempo:

Datos adecuados, pertinentes y no excesivos pueden devenir

inadecuados, no pertinentes o excesivos con el paso del tiempo

16Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

Hito protección derechos fundamentales en Internet

Clarifica derecho aplicable

Actividad buscadores es tratamiento

Determina responsabilidad gestores

Permite ejercicio derechos protección de datos frente a

gestores motores de búsqueda

17Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

Carga de trabajo

Gestores buscadores

Autoridades de protección de datos

Eficacia de los derechos

18Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

19Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

No riesgo:

libertad de expresión

libertad de información

No afecta expresión de ideas, pensamientos u opiniones

No afecta a informaciones con relevancia pública

No beneficia a personajes públicos

Contenido limitado:

Información personal inexacta, no pertinente, excesiva

Información personal sin relevancia o interés público

Sólo excluye acceso a través de buscadores en búsquedas con

nombre y apellido

20Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

No afecta a fuentes originales

Hemerotecas

Archivos

Boletines oficiales

Permanecen inalterados

Información accesible por buscador propio

21Agencia Española de Protección de Datos

Efectos de la sentencia

¿Germen “Internet Bill of Rights”?

Una Red más humana

22Agencia Española de Protección de Datos

MUCHAS GRACIAS

director@agpd.es