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MANUEL GARCÍA-PELAYO
LAS TRANSFORMACIONES
DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO
Obras Completas (II)
“El Estado Social y democrático de derecho en la Constitución Española”
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCION ESPANOLA
1. El art. 1.1. de nuestra Constitución define al Estado espanol como “un Estado social y democrático de Derecho”, texto indudablemente inspirado en el art. 20 y especialmente en el 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, en el que tanto la fórmula en su totalidad como cada uno de los términos que la integran encuentran por primera vez sanción constitucional positiva.
En efecto, la noción de Estado de Derecho, si bien tenia una historia mas que centenaria en el campo de la teoría del Estado, y algunos de sus elementos conceptuales -ante todo el principio de legalidad, la reserva de ley y el control judicial de los actor administrativos del Estado- no habían dejado de inspirar la construcción jurídica de la estructura estatal desde la segunda mitad del siglo xIx, es lo cierto que tal noción no había sido recogida pot ningún texto constitucional positivo, aunque si to
estuvieran algunos de sus momentos integrantes. Tanto en la Ley Fundamental de Bonn como en la
Constitución española, la expresión «Estado de Derecho» se muestra asociada con la de “Estado
democratico”. Pero si bien el adjetivo «democratico» no dejaba de contar con algun precedente en la tradición constitucional positiva, nunca se había expresado de una manera tan nítida como factor
constitutivo del Estado. Y se muestra tambien vinculada con la de «Estado social», que es, sin duda, un concepto mucho más reciente, pues sin perjuicio del uso circunstancial de la expresión en textos
del siglo XIX y de que su idea ya estuviera sólidamente fundamentada por von Stein, tal expresión
sólo aparece formulada con plena conciencia y postulando su acogida por el Derecho politico en la
epoca de la Constitución de Weimar ante todo, aunque no sólo, por Hermann Heller. Pero, en todo
caso, sólo adquiere amplio desarrollo teórico en nuestro tiempo, como consecuencia de su inclusión
en la Ley Fundamental de Bonn.
2. Al tratar de analizar la fórmula “Estado social y democratico de Derecho” en el seno de la Constitución espanola, conviene empezar por determinar su posición dentro de la normativa constitucional, pues si bien todos los preceptor constitucionales están dotados de validez jurídica, no todos, sin embargo, son de la misma especie ni tienen la misma significación y el mismo rango. Por consiguiente, el problema que se nos plantea es determinar en qué tipos o conjuntos normativos se alberga el art. 1.1. de nuestra Constitución.
2.1. En primer lugar, dicho precepto forma parte de un conjunto de normas (en total 34 artículos) cuya
plusvalía sobre los demás preceptos constitucionales se muestra en que su reforma es equiparable
con una revisión de la totalidad de la Constitución y que, por consiguiente, sólo puede llevarse a cabo
por un método mas rígido que para las restantes normas (art. 108).
2.2 En segundo lugar -y dejando de lado la perspectiva formal para entrar en la de la significación-,
nuestro precepto forma parte de lo que la doctrina ha denominado “normas fundamentales del
Estado”, definidas por Maunz como declaraciones de contenido sobre el caracter y finalidad del
Estado establecido por la Constitución y, por tanto, sobre sus principios estructurales y funcionales.
O, dicho de otro modo, se trata de normas constitutivas del tipo concreto de Estado desarrollado por
la Constitución. A esta clase de normas fundamentales o constitutivas del Estado pertenece el
precepto que estamos comentando, justamente con aquel que establece que la forma política del
Estado espanol es la monarquía parlamentaria y con el que determina que la Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación espanola y garantiza la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran.
2.3. Estos tres preceptos fundamentadores configuran lo que podemos designar como la esencia o
sustancia de la Constitución Espanola a la que dan existencia normativa el resto de los preceptos
constitucionales, por eso tales normas tienen un caracter acunador, generador, germinal o troncal de
otras normas de la Constitución, como vamos a ver a continuacion.
3. Si bien la fórmula Estado social y democrático de Derecho es una totalidad compuesta por tres
momentos o componentes inseparables en interacción recíproca, a saber: a) el objetivo social, b) la
concepción ascendente o democrática del poder, y c) la sumisión de ambos términos a la disciplina
del Derecho, sin embargo, hemos de separarlos analíticamente para mostrar algunas de las líneas
capitales del despliegue de cada uno de ellos en las restantes normas constitucionales.
3.1. Así el postulado del Estado de Derecho se despliega en ciertos preceptos o conjuntos de
preceptos que establecen la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico y que garantizan los principios configuradores del Estado de
Derecho (principio de legalidad, jerarquía normativa, etc.). Se establece y garantiza un sistema de
derechos fundamentales y libertades públicas que constituyen simultáneamente a unos derechos
públicos subjetivos, la línea que delimita la Grundkompetenz del Estado frente a la libre esfera de
acción de la sociedad, de los grupos de los individuos, es decir, la línea que delimita el ámbito del
poder del Estado y, con ello, determina los confines dentro de los cuales puede actuar la organización
Manuel García-Pelayo
Obras Completas (II)
y atribución de competencias especificas en el seno del Estado, bien entendido que tanto la
enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia basica del
Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho; se establecen distintos tipos de reserva
de ley y se configura al Estado de autonomías en las lineas del Estado de Derecho. Pero, sin duda, lo
mas importante en este respecto es la sumisión de los órganos constitucionales y en general de los
poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado espanol no es solamente un
Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado constitucional de Derecho, no es
solamente el Estado de Derecho administrativo bien ordenado, sino el Estado del Derecho
constitucionalmente bien ordenado.
3.2. El postulado democrático, por su parte, genera un conjunto de normas constitucionales, entre las
que podemos considerar como mar relevantes el principio de la soberanía nacional y el del pluralismo
político; el derecho a la igualdad ante la ley, asi como el de igual acceso a la representatividad y a los
cargos públicos; la constitucionalizacibn de los partidos políticos -pues sabido es que en nuestro
tiempo todo Estado democrático es un Estado de partidos- asi como de las organizaciones sindicales
y empresariales, pues tambien el Estado democrático de nuestra epoca se caracteriza por ser un
Verbdndertaat, un Estado en cuyas decisiones toman parte las organizaciones sociales afectadas.
Nuestra democracia es fundamentalmente representativa, pero reconoce también algunas formas de
democracia directa, como la iniciativa legislativa popular, el referéndum para decisiones políticas de
especial trascendencia, así como para la elaboración y aprobación de los Estatutos de Autonomía y
para la reforma constitucional. Teniendo en cuenta la naturaleza del sistema politico de nuestro
tiempo, el postulado democrático se expresa también en la participación de los ciudadanos en el
proceso de toma de decisiones de ciertas instituciones y organizaciones que afecten no tanto a
objetivos políticos generales cuanto a intereses sectoriales o particularizados, y en cuyo detaIle no es
necesario entrar aqui.
3.3. Pasemos ahora al postulado del Estado social. Este tipo de Estado se caracteriza por varias
notas, entre las que destacamos las siguientes: i) por la superación de las posibles contradicciones
entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo; ii) por la
prosecución de la procura existencial, es decir, por la accion estatal destinada a crear las condiciones
para la satisfacción de aquellas necesidades vitales que, en las complejas condiciones de la sociedad
de nuestro tiempo, no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos; iii) por la
concepcion del status de ciudadanía no sólo como una comín participación en valores y en derechos
políticos, sino también en los bienes económicos y culturales, y, consecuentemente, iv) por ser un
Estado de prestaciones, de modo que a los preceptos constitucionales que limitan su actividad anade
otros que le fijan objetivos Para su accion legislativa y administrativa, con lo cual la Grundkompetenz,
cuyos límites han sido establecidos por los primeros, recibe unos objetivos definidos por los segundos
y, finalmente, v) por una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro
de los patrones constitucionales. Dicho esto, nos queda anadir que el postulado social del Estado
establecido en el art. 1.1. se despliega y concretiza a lo largo del texto constitucional, el cual
establece como deber de los poderes públicos promover las condiciones para el ejercicio real y
efectivo de los derechos de los ciudadanos y de los grupos con independencia de su situación social;
determina que con la riqueza del país, cualquiera que sea su titularidad, esta subordinada al interés
general, y en su Capítulo Tercero del Titulo II desarrolla el sistema de prestaciones a las que el
Estado esta constitucionalmente comprometido y que seria ocioso pormenorizar aquí. En otros
preceptos se garantizan el derecho a la educación y el acceso a la cultura y se establecen los
instrumentos y las vías para la solución de los conflictos socio-económicos.
3.4. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tenido reiteradamente en cuenta el
caracter vinculante de la fórmula Estado social y democrático de Derecho y ha puesto de manifiesto
su importancia como punto de referencia interpretativo. En este sentido ha manifestado que dicho tipo
de Estado supone respecto al Estado liberal de Derecho que los derechos fundamentales no tienen
un alcance meramente negativo y que han de ser garantizados por prestaciones sociales o de otra
índole a cargo del Estado (voto particular a la STC 80/ 1982); que tiene entre otras significaciones la
de legitimar medios de defensa a los intereses y grupos de población socialmente dependientes y que
si el Estado social no excluye los conflictos socio-económicos, sí puede y debe proporcionar los
adecuados cauces institucionales para resolverlos (STC 11/1981). Ha destacado también la
relevancia de tal noción del Estado Para la determinación o interpretación de ciertos preceptos
constitucionales (STC 19/1982). Ha interpretado que el carácter social y democrático del Estado
impide que en nombre del principio de igualdad se prive al trabajador de las conquistas sociales
conseguidas (STC 81 / 1982). Y, en fin, que cuando un miembro de la sociedad defiende un interés
común sostiene simultáneamente un interés personal y que esta posible interacción entre ambos
términos es especialmente relevante cuando se concibe al Estado como social y democrático de
Derecho (STC 28/1982).
4. Hasta ahora hemos tratado el tema desde el punto de vista de cada uno de los componentes de la
noción «Estado social y democrático de Derecho». Pero tal noción no constituye una simple
agregación o yuxtaposición de componentes, sino la articulación de ellos en una totalidad conceptual.
4.1. Se me permitirá que como introducción al tema desarrolle una breve digresión sobre el hecho de
que la fórmula en cuestión constituye una de esas trilogías frecuentes no sólo en el pensamiento
teológico, sino también en el pensamiento social -tres varnas, tres estamentos, tres clases, etc.- y en
el político y político-jurídico, donde las fórmulas tripartitas no dejan de ser frecuentes. En este sentido,
un agudo jurista -Max Imboden- ha visto en la división clásica de poderes un vestigium trinitatir o,
dicho de otro modo, una manifestación histórica de uno de los arquetipos mas importantes del
inconsciente colectivo, es decir, de un inconsciente no surgido de las experiencias infantiles de cada
individuo, sino de las experiencias originarias y colectivas del género humano, que configuradas en
los tiempos primordiales se repiten a to largo de la historia con distintos contenidos y significaciones.
Uno de estos arquetipos recurrentes es el de la trinidad que -frente al monismo que significa la
dominación unilateral de un poder o de un principio, y frente al dualismo generador de oposiciones y
tensiones, quiza irresolubles, significa simultáneamente la oposición y la unidad; no afirma la
unilateralidad de un principio ni deja sin resolver la tensión entre dos opuestos, sino que incluye un
tertium por referencia al cual puede cancelarse dicha tensión. La trinidad se muestra, así, como una
totalidad estructurada por sí misma y descansando sobre sí misma, calidades que según Max
Imboden, inspirandose en Jung, explican desde el punto de vista de la psicologia profunda la
constante recurrencia del arquetipo trinitario. No es nuestro objeto tratar el tema desde el punto de
vista de la psicologia profunda, Pero si estimamos que estas referencias al arquetipo trinitario com-puesto
de tres principios distintos configuradores, a la vez que expresión de una unidad verdadera,
nos sirven de introducción para la comprensión del objetivo de este trabajo.
4.2. Entendemos, en efecto, que la fórmula “Estado social y democratico de Derecho”, más allá de las
contingencias en que fue adoptada, fuera por los constituyentes alemanes, fuera por los españioles,
es un esfuerzo de síntesis entre tres términos, cada uno de los cuales, dejado a su propio desarrollo
dialéctico, podría conducir al antagonismo con los otros dos o con alguno de ellos. Sin posibilidad de
tratar aquí in extenso el tema recordemos que se ha puesto de manifiesto por algunos autores la
contradicción entre el decisionismo democrático y la idea del Estado de Derecho, al menos
concebidos ambos como tipos ideales. Y que no ha dejado de manifestarse por otros la
incompatibilidad entre los fundamentos del Estado de Derecho y los el Estado social. Frente a estas
afirmaciones, comenzaremos por decir lo siguiente:
En primer término, no es ocioso recordar aquel pensamiento de Tocqueville: “Las instituciones
humanas son por su naturaleza tan imperfectas que basta casi siempre para destruirlas sacar todas
las consecuencias de sus principios.” Es decir, la afirmación unilateral de un principio no puede llevar
más que a su destrucción, a su degeneración o a la transformación en su contrario, pensamiento que,
por lo demás, ya to encontramos en la filosofía política griega sobre las formas de gobierno y que en
nuestro tiempo se expresa en el concepto de entropía, es decir, en la degeneración producida en una
realidad que permanece cerrada en sí misma. La vigencia, pues, de cada principio no sólo exige la
limitación, sino tambien la interpretación por otros en su contenido concreto.
En este sentido merece la pena recordar que hay épocas en la historia política que tanto en su
dimensión práctica como en su dimensión teórica se caracterizan por la antítesis y el antagonismo
radicales, debidos precisamente al despliegue unilateral de los distintos principios en presencia,
mientras que hay otras épocas que buscan la síntesis y la integración de los opuestos. Epocas en las
que la imagen de la politica como la distinción de amigos y enemigos en el sentido póblico y
existencial de la palabra no sólo es descriptiva de la realidad empírica de las cosas, sino que se
traslada al campo intelectual de la formulación y contraposición de conceptos, pues, al fin y al cabo,
los conceptos no sólo son instrumentos mentales para captar la realidad, sino también banderines y
consignas en torno a los cuales se agrupan los partidarios y los adversarios. Pero hay también épocas en las que se trata de buscar la concordia o, si se quiere, el consenso, no sólo en el área de
la praxis política, sino también en el de sus formulaciones conceptuales o ideológicas,
5. VALORES Y FINES DEL ESTADO SOCIAL. LA «PROCURA EXISTENCIAL»
Si el Estado social significa un proceso de estructuracion de la sociedad por el Estado
(correlativo a un proceso constante de estructuracion del Estado por la sociedad), hay que
preguntarse sobre los valores y fines que lo orientan. Los valores basicos del Estado
democratico-liberal eran la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurfdica y la
participacion de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del sufragio. El Estado
social democrático y libre no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos
dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no
son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicacion recíproca de tal modo que
no puede realizarse el uno sin el otro. Así, no hay posibilidad de actualizar la libertad si su
establecimiento y garantías formales no van acompanadas de unas condiciones existenciales
mínimas que hagan posible su ejercicio real; mientras que en los siglos XVIII y XIX se pensaba que la
libertad era una exigencia de la dignidad humana, ahora se piensa que la dignidad humana
(materializada en supuestos socioeconómicos) es una condición para el ejercicio de la libertad. La
propiedad individual tiene como límite los intereses generales de la comunidad ciudadana y los
sectoriales de los que participan en hacerla productiva, es decir, de los obreros y los empleados. La
seguridad formal tiene que ir acompanada de la seguridad material frente a la necesidad economica
permanente o contingente a traves de instituciones como el salario minimo, la seguridad de empleo,
la de atencion medica, etc. La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley ban de ser complementadas
con la seguridad de unas condiciones vitales mínimas y con una corrección de las desigualdades
económico-sociales. Y, en fin, la participación en la formación de la voluntad estatal debe ser
perfeccionada con una participación en el producto nacional a través de un sistema de prestaciones
sociales y con una participación en la democracia interna de las organizaciones y de las empresas a
traves de métodos como el control obrero, la cogestión o la autogestión.
De este modo, mientras que el Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, el
Estado social se sustenta en la justicia distributiva; mientras que el primero asignaba derechos sin
mención de contenido, el segundo distribuye bienes jurídicos de contenido material; mientras que
aquel era fundamentalmente un Estado legislador, este es, fundamentalmente, un Estado gestor a
cuyas condiciones han de someterse las modalidades de la legislación misma (predominio de los de-cretos-
leyes, leyes medida, etc.); mientras que el uno se limitaba a asegurar la justicia legal formal, el
otro se extiende a la justicia legal material. Mientras que el adversario de los valores burgueses
clásicos era la expansión de la acción estatal, para limitar la cual se instituyeron los adecuados
mecanismos -derechos individuales, principio de legalidad, división de poderes, etc-, en cambio lo
único que puede asegurar la vigencia de los valores sociales es la acción del Estado, para lo cual han
de desarrollarse también los adecuados mecanismos institucionales. Allí se trataba de proteger a la
sociedad del Estado, aquí se trata de proteger a la sociedad por la acción del Estado. Allí se trataba
de un Estado cuya idea se realiza por inhibición, aquí se trata de un Estado que se realiza por su
acción en forma de prestaciones sociales, dirección económica y distribución del producto nacional.
Bajo estos supuestos, el Estado social ha sido designado por los alemanes como el Estado
que se responsabiliza por la «procura existencial» (Daseinvortorge), concepto formulado
originariamente por Forsthoff' y que puede resumirse del siguiente modo. El hombre desarrolla su
existencia dentro de un ámbito constituido por un repertorio de situaciones y de bienes y servicios
materiales a inmateriales, en una palabra, por unas posibilidades de existencia a las que Forsthoff
designa como espacio vital. Dentro de este espacio, es decir, de este ambito o condición de
existencia, hay que distinguir, de un lado, el espacio vital dominado, o sea, aquel que el individuo
puede controlar y estructurar intensivamente por sí mismo o, to que es igual, el espacio sobre el que
ejerce señorío (que no tiene que coincidir necesariamente con la propiedad) y, de otro lado, el
espacio vital efectivo constituido por aquel imbito en el que el individuo realiza fácticamente su
existencia y constituido por el conjunto de cosas y posibilidades de las que se sirve, peso sobre las
que no tiene control o señorío. Asi, por ejemplo, el pozo de la casa o de la aldea, la bestia de carga,
el cultivo de su parcela por el campesino o la distribución de los muebles en la propia vivienda,
pertenecen al espacio vital dominado; el servicio público de aguas, los sistemas de tráfico o de
telecomunicación, la ordenación urbanística, etc., pertenecen al espacio vital efectivo. La civilización
tecnológica ha acrecido constantemente el espacio vital efectivo, al tiempo que ha disminuido no
menos constantemente el espacio vital dominado o, dicho de otro modo, el individuo ha perdido
crecientemente el control sobre la estructura y medios de su propia existencia. Esta necesidad de
utilizar bienes y servicios sobre los que se carece de poder de ordenación y disposición directa
produce la «menesterosidad social», es decir, la inestabilidad de la existencia. Ante ello, le
corresponde al Estado como una de sus principales misiones la responsabilidad de la procura
existencial de sus ciudadanos, es decir, llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las
posibilidades de existencia que no puede asegurarse por si mismo, tarea que, segun Forsthoff,
rebasa tanto las nociones clasicas de servicio público como de la politica social sensu stricto. Para terminar con este tema, es interesante mencionar la tesis de Huber según la cual la política estatal
para la existencia (Vorsorge fur Dasein) debe consistir en garantizar las condiciones de libertad del
individuo en la sociedad de nuestro tiempo y no en anularla mediante un sistema perfecto de
protección estatal. La procura para la existencia rectamente entendida significa crear las condiciones
para el adecuado despliegue de las potencialidades de la personalidad a traves de la iniciativa y de la
capacidad creadora y competitiva en las que se patentiza la autodeterminación del hombre: una mesa
actividad de ayuda económica que tuviera como resultado el enervamiento o la obstaculización del
despliegue de la personalidad, que la alienara a una procura extrana, que hiciera depender la
seguridad de una voluntad ajena, sería una degeneración de la procura existencial.
Como antes se ha dicho, la procura existencial no se agota en las medidas a favor de las
clases económicamente débiles, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos, ya que a
todos alcanza la incapacidad Para dominar por sí mismos sus condiciones de existencia, es decir, la
menesterosidad social en el sentido amplio del concepto. Naturalmente, esto no quiere decir que la
menesterosidad sea igualmente acuciante Para todos los grupos y estratos de la sociedad y, por
consiguiente, es claro que unas colectividades deben ser objeto de mayor atención que otras. Pero
aún en este caso, los efectos de esta procura existencial especificada, de la política social en el
sentido restringido de la expresión, no se extienden solamente a sus beneficiarios inmediatos, es
decir, a los estratos inferiores de la sociedad, sino que se extienden directa o indirectamente a todas
las capas de la sociedad y, en ultima instancia, a la estabilidad del sistema neocapitalista o, al menos,
a la garantía de que su transformación hacia formas socialistas tendría lugar por un proceso
agregativo y, por tanto, sin bruscas transformaciones.
En efecto, una mínima satisfacción de las condiciones de existencia para los estratos
inferiores y una esperanza en que tales condiciones mejorarían constantemente de acuerdo al
crecimiento del producto nacional son condición para acrecer la legitimidad, es decir, el consenso en
el sistema cuyos beneficiarios principales son sin duda los estratos superiores. En conexión con ello,
las condiciones socioeconómicas ambientales creadas por la política del Estado social han tenido
como consecuencia la disminución de la intensidad de la lucha de clases y de la energía
revolucionaria de los partidos obreros y, consecuentemente, la conversión de tal lucha de una
oposición generalizada y politizada de ámbito nacional en una oposición limitada al ámbito de las
empresas o sectores industriales, sin que ponga en riesgo la globalidad del sistema. Por otra parse -y
de acuerdo con el esquema keynesiano-, el pleno empleo y la expansión de las prestaciones sociales
y de los servicios públicos son condición para el desarrollo económico general y para la reproducción
del sistema económico en su configuración actual.
Lo que constituyan las medidas concretas de la procura existencial en su sentido lato es,
naturalmente, algo variable dependiente de las distintas circunstancias, situaciones y coyunturas, es,
como dice Forsthoff, «toda actuación de la Administración para proporcionar a la generalidad o, según criterios objetivos, a determinados círculos de personas, el goce de prestaciones útiles». Pero,
con todo, podemos considerar que incluye:
A) El desarrollo de sistemas o el control de sistemas sin los cuales es imposible el despliegue de la
vida humana en la civilización de nuestro tiempo.
B) La seguridad de los distintos aspectos vitales en la sociedad nacional. Antes la defensa de la
sociedad nacional se centraba capitalmente en la defensa exterior y en la defensa interna frente
al delito o la subversión. Hoy ha de anadirse a ello la defensa frente a las contingencias y
necesidades económicas globales, frente al deterioro del ambiente natural, frente al agotamiento
de los recursos naturales, frente a la radicalización y extensión de los antagonismos en el seno
de la sociedad nacional, etc.
C) La realización de una serie de prestaciones sociales que preferiblemente deben estar no sólo
proclamadas, sino también garantizadas por los textos constitucionales, Pero sin que tal
condición sea absolutamente necesaria para la existencia real del Estado social, del mismo modo
que la Francia de la III República era considerada como un Estado liberal, aunque su Constitución
careciera de una declaración de derechos, a incluso en nuestro tiempo la misma República
Federal de Alemania que, como sabemos, se define como Estado social, carece de una forma-lización
constitucional de derechos económicos y sociales. Entre tales prestaciones cabe contar:
a) La fijación de un salario vital minimo con independencia de la clase de ocupación y
destinado a ser revisado de acuerdo con la coyuntura económica nacional.
b) La procura de un puesto de trabajo para todo ciudadano útil, para to cual ha de
desarrollarse una política de pleno empleo.
c) La atención de los que estén incapacitados para el trabajo temporal o permanence: obreros
de industrias decaídas, paro coyuntural, ancianos, niños, deficientes mentales, etc., función
tanto mas importance en estos tiempos de crisis de las estructuras tradicionales de la familia
y de las formas comunitarias que antes cuidaban de las gentes desvalidas.
d) El acrecentamiento de las posibilidades vitales de la población y especialmente de las
masas de empleados y obreros, acrecentamiento que se actualiza: i) mediante una justa
distribución de ingresos a todos los niveles de acuerdo con la coyuntura económica; ii)
mediante el creciente acceso a los bienes culturales, lo que, por otra parte, es un requisito
para la reproducción de un sistema sustentado sobre la innovación o al menos sobre la
posesión de los conocimientos tecnológicos, y iii) mediante la expansión y el
perfeccionamiento de los servicios sociales a través, principalmente, de sistemas de seguros.