GARCÌA PELAYO Constitución Social (11p)

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MANUEL GARCÍA-PELAYO LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO Obras Completas (II) “El Estado Social y democrático de derecho en la Constitución EspañolaEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCION ESPANOLA 1. El art. 1.1. de nuestra Constitución define al Estado espanol como “un Estado social y democrático de Derecho”, texto indudablemente inspirado en el art. 20 y especialmente en el 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, en el que tanto la fórmula en su totalidad como cada uno de los términos que la integran encuentran por primera vez sanción constitucional positiva. En efecto, la noción de Estado de Derecho, si bien tenia una historia mas que centenaria en el campo de la teoría del Estado, y algunos de sus elementos conceptuales -ante todo el principio de legalidad, la reserva de ley y el control judicial de los actor administrativos del Estado- no habían dejado de inspirar la construcción jurídica de la estructura estatal desde la segunda mitad del siglo xIx, es lo cierto

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MANUEL GARCÍA-PELAYO

LAS TRANSFORMACIONES

DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO

Obras Completas (II)

“El Estado Social y democrático de derecho en la Constitución Española”

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO EN LA CONSTITUCION ESPANOLA

1. El art. 1.1. de nuestra Constitución define al Estado espanol como “un Estado social y democrático de Derecho”, texto indudablemente inspirado en el art. 20 y especialmente en el 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, en el que tanto la fórmula en su totalidad como cada uno de los términos que la integran encuentran por primera vez sanción constitucional positiva.

En efecto, la noción de Estado de Derecho, si bien tenia una historia mas que centenaria en el campo de la teoría del Estado, y algunos de sus elementos conceptuales -ante todo el principio de legalidad, la reserva de ley y el control judicial de los actor administrativos del Estado- no habían dejado de inspirar la construcción jurídica de la estructura estatal desde la segunda mitad del siglo xIx, es lo cierto que tal noción no había sido recogida pot ningún texto constitucional positivo, aunque si to

estuvieran algunos de sus momentos integrantes. Tanto en la Ley Fundamental de Bonn como en la

Constitución española, la expresión «Estado de Derecho» se muestra asociada con la de “Estado

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democratico”. Pero si bien el adjetivo «democratico» no dejaba de contar con algun precedente en la tradición constitucional positiva, nunca se había expresado de una manera tan nítida como factor

constitutivo del Estado. Y se muestra tambien vinculada con la de «Estado social», que es, sin duda, un concepto mucho más reciente, pues sin perjuicio del uso circunstancial de la expresión en textos

del siglo XIX y de que su idea ya estuviera sólidamente fundamentada por von Stein, tal expresión

sólo aparece formulada con plena conciencia y postulando su acogida por el Derecho politico en la

epoca de la Constitución de Weimar ante todo, aunque no sólo, por Hermann Heller. Pero, en todo

caso, sólo adquiere amplio desarrollo teórico en nuestro tiempo, como consecuencia de su inclusión

en la Ley Fundamental de Bonn.

2. Al tratar de analizar la fórmula “Estado social y democratico de Derecho” en el seno de la Constitución espanola, conviene empezar por determinar su posición dentro de la normativa constitucional, pues si bien todos los preceptor constitucionales están dotados de validez jurídica, no todos, sin embargo, son de la misma especie ni tienen la misma significación y el mismo rango. Por consiguiente, el problema que se nos plantea es determinar en qué tipos o conjuntos normativos se alberga el art. 1.1. de nuestra Constitución.

2.1. En primer lugar, dicho precepto forma parte de un conjunto de normas (en total 34 artículos) cuya

plusvalía sobre los demás preceptos constitucionales se muestra en que su reforma es equiparable

con una revisión de la totalidad de la Constitución y que, por consiguiente, sólo puede llevarse a cabo

por un método mas rígido que para las restantes normas (art. 108).

2.2 En segundo lugar -y dejando de lado la perspectiva formal para entrar en la de la significación-,

nuestro precepto forma parte de lo que la doctrina ha denominado “normas fundamentales del

Estado”, definidas por Maunz como declaraciones de contenido sobre el caracter y finalidad del

Estado establecido por la Constitución y, por tanto, sobre sus principios estructurales y funcionales.

O, dicho de otro modo, se trata de normas constitutivas del tipo concreto de Estado desarrollado por

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la Constitución. A esta clase de normas fundamentales o constitutivas del Estado pertenece el

precepto que estamos comentando, justamente con aquel que establece que la forma política del

Estado espanol es la monarquía parlamentaria y con el que determina que la Constitución se

fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación espanola y garantiza la autonomía de las

nacionalidades y regiones que la integran.

2.3. Estos tres preceptos fundamentadores configuran lo que podemos designar como la esencia o

sustancia de la Constitución Espanola a la que dan existencia normativa el resto de los preceptos

constitucionales, por eso tales normas tienen un caracter acunador, generador, germinal o troncal de

otras normas de la Constitución, como vamos a ver a continuacion.

3. Si bien la fórmula Estado social y democrático de Derecho es una totalidad compuesta por tres

momentos o componentes inseparables en interacción recíproca, a saber: a) el objetivo social, b) la

concepción ascendente o democrática del poder, y c) la sumisión de ambos términos a la disciplina

del Derecho, sin embargo, hemos de separarlos analíticamente para mostrar algunas de las líneas

capitales del despliegue de cada uno de ellos en las restantes normas constitucionales.

3.1. Así el postulado del Estado de Derecho se despliega en ciertos preceptos o conjuntos de

preceptos que establecen la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y

al resto del ordenamiento jurídico y que garantizan los principios configuradores del Estado de

Derecho (principio de legalidad, jerarquía normativa, etc.). Se establece y garantiza un sistema de

derechos fundamentales y libertades públicas que constituyen simultáneamente a unos derechos

públicos subjetivos, la línea que delimita la Grundkompetenz del Estado frente a la libre esfera de

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acción de la sociedad, de los grupos de los individuos, es decir, la línea que delimita el ámbito del

poder del Estado y, con ello, determina los confines dentro de los cuales puede actuar la organización

Manuel García-Pelayo

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y atribución de competencias especificas en el seno del Estado, bien entendido que tanto la

enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia basica del

Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho; se establecen distintos tipos de reserva

de ley y se configura al Estado de autonomías en las lineas del Estado de Derecho. Pero, sin duda, lo

mas importante en este respecto es la sumisión de los órganos constitucionales y en general de los

poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado espanol no es solamente un

Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado constitucional de Derecho, no es

solamente el Estado de Derecho administrativo bien ordenado, sino el Estado del Derecho

constitucionalmente bien ordenado.

3.2. El postulado democrático, por su parte, genera un conjunto de normas constitucionales, entre las

que podemos considerar como mar relevantes el principio de la soberanía nacional y el del pluralismo

político; el derecho a la igualdad ante la ley, asi como el de igual acceso a la representatividad y a los

cargos públicos; la constitucionalizacibn de los partidos políticos -pues sabido es que en nuestro

tiempo todo Estado democrático es un Estado de partidos- asi como de las organizaciones sindicales

y empresariales, pues tambien el Estado democrático de nuestra epoca se caracteriza por ser un

Verbdndertaat, un Estado en cuyas decisiones toman parte las organizaciones sociales afectadas.

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Nuestra democracia es fundamentalmente representativa, pero reconoce también algunas formas de

democracia directa, como la iniciativa legislativa popular, el referéndum para decisiones políticas de

especial trascendencia, así como para la elaboración y aprobación de los Estatutos de Autonomía y

para la reforma constitucional. Teniendo en cuenta la naturaleza del sistema politico de nuestro

tiempo, el postulado democrático se expresa también en la participación de los ciudadanos en el

proceso de toma de decisiones de ciertas instituciones y organizaciones que afecten no tanto a

objetivos políticos generales cuanto a intereses sectoriales o particularizados, y en cuyo detaIle no es

necesario entrar aqui.

3.3. Pasemos ahora al postulado del Estado social. Este tipo de Estado se caracteriza por varias

notas, entre las que destacamos las siguientes: i) por la superación de las posibles contradicciones

entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo; ii) por la

prosecución de la procura existencial, es decir, por la accion estatal destinada a crear las condiciones

para la satisfacción de aquellas necesidades vitales que, en las complejas condiciones de la sociedad

de nuestro tiempo, no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos; iii) por la

concepcion del status de ciudadanía no sólo como una comín participación en valores y en derechos

políticos, sino también en los bienes económicos y culturales, y, consecuentemente, iv) por ser un

Estado de prestaciones, de modo que a los preceptos constitucionales que limitan su actividad anade

otros que le fijan objetivos Para su accion legislativa y administrativa, con lo cual la Grundkompetenz,

cuyos límites han sido establecidos por los primeros, recibe unos objetivos definidos por los segundos

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y, finalmente, v) por una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro

de los patrones constitucionales. Dicho esto, nos queda anadir que el postulado social del Estado

establecido en el art. 1.1. se despliega y concretiza a lo largo del texto constitucional, el cual

establece como deber de los poderes públicos promover las condiciones para el ejercicio real y

efectivo de los derechos de los ciudadanos y de los grupos con independencia de su situación social;

determina que con la riqueza del país, cualquiera que sea su titularidad, esta subordinada al interés

general, y en su Capítulo Tercero del Titulo II desarrolla el sistema de prestaciones a las que el

Estado esta constitucionalmente comprometido y que seria ocioso pormenorizar aquí. En otros

preceptos se garantizan el derecho a la educación y el acceso a la cultura y se establecen los

instrumentos y las vías para la solución de los conflictos socio-económicos.

3.4. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tenido reiteradamente en cuenta el

caracter vinculante de la fórmula Estado social y democrático de Derecho y ha puesto de manifiesto

su importancia como punto de referencia interpretativo. En este sentido ha manifestado que dicho tipo

de Estado supone respecto al Estado liberal de Derecho que los derechos fundamentales no tienen

un alcance meramente negativo y que han de ser garantizados por prestaciones sociales o de otra

índole a cargo del Estado (voto particular a la STC 80/ 1982); que tiene entre otras significaciones la

de legitimar medios de defensa a los intereses y grupos de población socialmente dependientes y que

si el Estado social no excluye los conflictos socio-económicos, sí puede y debe proporcionar los

adecuados cauces institucionales para resolverlos (STC 11/1981). Ha destacado también la

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relevancia de tal noción del Estado Para la determinación o interpretación de ciertos preceptos

constitucionales (STC 19/1982). Ha interpretado que el carácter social y democrático del Estado

impide que en nombre del principio de igualdad se prive al trabajador de las conquistas sociales

conseguidas (STC 81 / 1982). Y, en fin, que cuando un miembro de la sociedad defiende un interés

común sostiene simultáneamente un interés personal y que esta posible interacción entre ambos

términos es especialmente relevante cuando se concibe al Estado como social y democrático de

Derecho (STC 28/1982).

4. Hasta ahora hemos tratado el tema desde el punto de vista de cada uno de los componentes de la

noción «Estado social y democrático de Derecho». Pero tal noción no constituye una simple

agregación o yuxtaposición de componentes, sino la articulación de ellos en una totalidad conceptual.

4.1. Se me permitirá que como introducción al tema desarrolle una breve digresión sobre el hecho de

que la fórmula en cuestión constituye una de esas trilogías frecuentes no sólo en el pensamiento

teológico, sino también en el pensamiento social -tres varnas, tres estamentos, tres clases, etc.- y en

el político y político-jurídico, donde las fórmulas tripartitas no dejan de ser frecuentes. En este sentido,

un agudo jurista -Max Imboden- ha visto en la división clásica de poderes un vestigium trinitatir o,

dicho de otro modo, una manifestación histórica de uno de los arquetipos mas importantes del

inconsciente colectivo, es decir, de un inconsciente no surgido de las experiencias infantiles de cada

individuo, sino de las experiencias originarias y colectivas del género humano, que configuradas en

los tiempos primordiales se repiten a to largo de la historia con distintos contenidos y significaciones.

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Uno de estos arquetipos recurrentes es el de la trinidad que -frente al monismo que significa la

dominación unilateral de un poder o de un principio, y frente al dualismo generador de oposiciones y

tensiones, quiza irresolubles, significa simultáneamente la oposición y la unidad; no afirma la

unilateralidad de un principio ni deja sin resolver la tensión entre dos opuestos, sino que incluye un

tertium por referencia al cual puede cancelarse dicha tensión. La trinidad se muestra, así, como una

totalidad estructurada por sí misma y descansando sobre sí misma, calidades que según Max

Imboden, inspirandose en Jung, explican desde el punto de vista de la psicologia profunda la

constante recurrencia del arquetipo trinitario. No es nuestro objeto tratar el tema desde el punto de

vista de la psicologia profunda, Pero si estimamos que estas referencias al arquetipo trinitario com-puesto

de tres principios distintos configuradores, a la vez que expresión de una unidad verdadera,

nos sirven de introducción para la comprensión del objetivo de este trabajo.

4.2. Entendemos, en efecto, que la fórmula “Estado social y democratico de Derecho”, más allá de las

contingencias en que fue adoptada, fuera por los constituyentes alemanes, fuera por los españioles,

es un esfuerzo de síntesis entre tres términos, cada uno de los cuales, dejado a su propio desarrollo

dialéctico, podría conducir al antagonismo con los otros dos o con alguno de ellos. Sin posibilidad de

tratar aquí in extenso el tema recordemos que se ha puesto de manifiesto por algunos autores la

contradicción entre el decisionismo democrático y la idea del Estado de Derecho, al menos

concebidos ambos como tipos ideales. Y que no ha dejado de manifestarse por otros la

incompatibilidad entre los fundamentos del Estado de Derecho y los el Estado social. Frente a estas

afirmaciones, comenzaremos por decir lo siguiente:

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En primer término, no es ocioso recordar aquel pensamiento de Tocqueville: “Las instituciones

humanas son por su naturaleza tan imperfectas que basta casi siempre para destruirlas sacar todas

las consecuencias de sus principios.” Es decir, la afirmación unilateral de un principio no puede llevar

más que a su destrucción, a su degeneración o a la transformación en su contrario, pensamiento que,

por lo demás, ya to encontramos en la filosofía política griega sobre las formas de gobierno y que en

nuestro tiempo se expresa en el concepto de entropía, es decir, en la degeneración producida en una

realidad que permanece cerrada en sí misma. La vigencia, pues, de cada principio no sólo exige la

limitación, sino tambien la interpretación por otros en su contenido concreto.

En este sentido merece la pena recordar que hay épocas en la historia política que tanto en su

dimensión práctica como en su dimensión teórica se caracterizan por la antítesis y el antagonismo

radicales, debidos precisamente al despliegue unilateral de los distintos principios en presencia,

mientras que hay otras épocas que buscan la síntesis y la integración de los opuestos. Epocas en las

que la imagen de la politica como la distinción de amigos y enemigos en el sentido póblico y

existencial de la palabra no sólo es descriptiva de la realidad empírica de las cosas, sino que se

traslada al campo intelectual de la formulación y contraposición de conceptos, pues, al fin y al cabo,

los conceptos no sólo son instrumentos mentales para captar la realidad, sino también banderines y

consignas en torno a los cuales se agrupan los partidarios y los adversarios. Pero hay también épocas en las que se trata de buscar la concordia o, si se quiere, el consenso, no sólo en el área de

la praxis política, sino también en el de sus formulaciones conceptuales o ideológicas,

5. VALORES Y FINES DEL ESTADO SOCIAL. LA «PROCURA EXISTENCIAL»

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Si el Estado social significa un proceso de estructuracion de la sociedad por el Estado

(correlativo a un proceso constante de estructuracion del Estado por la sociedad), hay que

preguntarse sobre los valores y fines que lo orientan. Los valores basicos del Estado

democratico-liberal eran la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurfdica y la

participacion de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del sufragio. El Estado

social democrático y libre no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos

dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no

son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicacion recíproca de tal modo que

no puede realizarse el uno sin el otro. Así, no hay posibilidad de actualizar la libertad si su

establecimiento y garantías formales no van acompanadas de unas condiciones existenciales

mínimas que hagan posible su ejercicio real; mientras que en los siglos XVIII y XIX se pensaba que la

libertad era una exigencia de la dignidad humana, ahora se piensa que la dignidad humana

(materializada en supuestos socioeconómicos) es una condición para el ejercicio de la libertad. La

propiedad individual tiene como límite los intereses generales de la comunidad ciudadana y los

sectoriales de los que participan en hacerla productiva, es decir, de los obreros y los empleados. La

seguridad formal tiene que ir acompanada de la seguridad material frente a la necesidad economica

permanente o contingente a traves de instituciones como el salario minimo, la seguridad de empleo,

la de atencion medica, etc. La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley ban de ser complementadas

con la seguridad de unas condiciones vitales mínimas y con una corrección de las desigualdades

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económico-sociales. Y, en fin, la participación en la formación de la voluntad estatal debe ser

perfeccionada con una participación en el producto nacional a través de un sistema de prestaciones

sociales y con una participación en la democracia interna de las organizaciones y de las empresas a

traves de métodos como el control obrero, la cogestión o la autogestión.

De este modo, mientras que el Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, el

Estado social se sustenta en la justicia distributiva; mientras que el primero asignaba derechos sin

mención de contenido, el segundo distribuye bienes jurídicos de contenido material; mientras que

aquel era fundamentalmente un Estado legislador, este es, fundamentalmente, un Estado gestor a

cuyas condiciones han de someterse las modalidades de la legislación misma (predominio de los de-cretos-

leyes, leyes medida, etc.); mientras que el uno se limitaba a asegurar la justicia legal formal, el

otro se extiende a la justicia legal material. Mientras que el adversario de los valores burgueses

clásicos era la expansión de la acción estatal, para limitar la cual se instituyeron los adecuados

mecanismos -derechos individuales, principio de legalidad, división de poderes, etc-, en cambio lo

único que puede asegurar la vigencia de los valores sociales es la acción del Estado, para lo cual han

de desarrollarse también los adecuados mecanismos institucionales. Allí se trataba de proteger a la

sociedad del Estado, aquí se trata de proteger a la sociedad por la acción del Estado. Allí se trataba

de un Estado cuya idea se realiza por inhibición, aquí se trata de un Estado que se realiza por su

acción en forma de prestaciones sociales, dirección económica y distribución del producto nacional.

Bajo estos supuestos, el Estado social ha sido designado por los alemanes como el Estado

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que se responsabiliza por la «procura existencial» (Daseinvortorge), concepto formulado

originariamente por Forsthoff' y que puede resumirse del siguiente modo. El hombre desarrolla su

existencia dentro de un ámbito constituido por un repertorio de situaciones y de bienes y servicios

materiales a inmateriales, en una palabra, por unas posibilidades de existencia a las que Forsthoff

designa como espacio vital. Dentro de este espacio, es decir, de este ambito o condición de

existencia, hay que distinguir, de un lado, el espacio vital dominado, o sea, aquel que el individuo

puede controlar y estructurar intensivamente por sí mismo o, to que es igual, el espacio sobre el que

ejerce señorío (que no tiene que coincidir necesariamente con la propiedad) y, de otro lado, el

espacio vital efectivo constituido por aquel imbito en el que el individuo realiza fácticamente su

existencia y constituido por el conjunto de cosas y posibilidades de las que se sirve, peso sobre las

que no tiene control o señorío. Asi, por ejemplo, el pozo de la casa o de la aldea, la bestia de carga,

el cultivo de su parcela por el campesino o la distribución de los muebles en la propia vivienda,

pertenecen al espacio vital dominado; el servicio público de aguas, los sistemas de tráfico o de

telecomunicación, la ordenación urbanística, etc., pertenecen al espacio vital efectivo. La civilización

tecnológica ha acrecido constantemente el espacio vital efectivo, al tiempo que ha disminuido no

menos constantemente el espacio vital dominado o, dicho de otro modo, el individuo ha perdido

crecientemente el control sobre la estructura y medios de su propia existencia. Esta necesidad de

utilizar bienes y servicios sobre los que se carece de poder de ordenación y disposición directa

produce la «menesterosidad social», es decir, la inestabilidad de la existencia. Ante ello, le

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corresponde al Estado como una de sus principales misiones la responsabilidad de la procura

existencial de sus ciudadanos, es decir, llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las

posibilidades de existencia que no puede asegurarse por si mismo, tarea que, segun Forsthoff,

rebasa tanto las nociones clasicas de servicio público como de la politica social sensu stricto. Para terminar con este tema, es interesante mencionar la tesis de Huber según la cual la política estatal

para la existencia (Vorsorge fur Dasein) debe consistir en garantizar las condiciones de libertad del

individuo en la sociedad de nuestro tiempo y no en anularla mediante un sistema perfecto de

protección estatal. La procura para la existencia rectamente entendida significa crear las condiciones

para el adecuado despliegue de las potencialidades de la personalidad a traves de la iniciativa y de la

capacidad creadora y competitiva en las que se patentiza la autodeterminación del hombre: una mesa

actividad de ayuda económica que tuviera como resultado el enervamiento o la obstaculización del

despliegue de la personalidad, que la alienara a una procura extrana, que hiciera depender la

seguridad de una voluntad ajena, sería una degeneración de la procura existencial.

Como antes se ha dicho, la procura existencial no se agota en las medidas a favor de las

clases económicamente débiles, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos, ya que a

todos alcanza la incapacidad Para dominar por sí mismos sus condiciones de existencia, es decir, la

menesterosidad social en el sentido amplio del concepto. Naturalmente, esto no quiere decir que la

menesterosidad sea igualmente acuciante Para todos los grupos y estratos de la sociedad y, por

consiguiente, es claro que unas colectividades deben ser objeto de mayor atención que otras. Pero

aún en este caso, los efectos de esta procura existencial especificada, de la política social en el

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sentido restringido de la expresión, no se extienden solamente a sus beneficiarios inmediatos, es

decir, a los estratos inferiores de la sociedad, sino que se extienden directa o indirectamente a todas

las capas de la sociedad y, en ultima instancia, a la estabilidad del sistema neocapitalista o, al menos,

a la garantía de que su transformación hacia formas socialistas tendría lugar por un proceso

agregativo y, por tanto, sin bruscas transformaciones.

En efecto, una mínima satisfacción de las condiciones de existencia para los estratos

inferiores y una esperanza en que tales condiciones mejorarían constantemente de acuerdo al

crecimiento del producto nacional son condición para acrecer la legitimidad, es decir, el consenso en

el sistema cuyos beneficiarios principales son sin duda los estratos superiores. En conexión con ello,

las condiciones socioeconómicas ambientales creadas por la política del Estado social han tenido

como consecuencia la disminución de la intensidad de la lucha de clases y de la energía

revolucionaria de los partidos obreros y, consecuentemente, la conversión de tal lucha de una

oposición generalizada y politizada de ámbito nacional en una oposición limitada al ámbito de las

empresas o sectores industriales, sin que ponga en riesgo la globalidad del sistema. Por otra parse -y

de acuerdo con el esquema keynesiano-, el pleno empleo y la expansión de las prestaciones sociales

y de los servicios públicos son condición para el desarrollo económico general y para la reproducción

del sistema económico en su configuración actual.

Lo que constituyan las medidas concretas de la procura existencial en su sentido lato es,

naturalmente, algo variable dependiente de las distintas circunstancias, situaciones y coyunturas, es,

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como dice Forsthoff, «toda actuación de la Administración para proporcionar a la generalidad o, según criterios objetivos, a determinados círculos de personas, el goce de prestaciones útiles». Pero,

con todo, podemos considerar que incluye:

A) El desarrollo de sistemas o el control de sistemas sin los cuales es imposible el despliegue de la

vida humana en la civilización de nuestro tiempo.

B) La seguridad de los distintos aspectos vitales en la sociedad nacional. Antes la defensa de la

sociedad nacional se centraba capitalmente en la defensa exterior y en la defensa interna frente

al delito o la subversión. Hoy ha de anadirse a ello la defensa frente a las contingencias y

necesidades económicas globales, frente al deterioro del ambiente natural, frente al agotamiento

de los recursos naturales, frente a la radicalización y extensión de los antagonismos en el seno

de la sociedad nacional, etc.

C) La realización de una serie de prestaciones sociales que preferiblemente deben estar no sólo

proclamadas, sino también garantizadas por los textos constitucionales, Pero sin que tal

condición sea absolutamente necesaria para la existencia real del Estado social, del mismo modo

que la Francia de la III República era considerada como un Estado liberal, aunque su Constitución

careciera de una declaración de derechos, a incluso en nuestro tiempo la misma República

Federal de Alemania que, como sabemos, se define como Estado social, carece de una forma-lización

constitucional de derechos económicos y sociales. Entre tales prestaciones cabe contar:

a) La fijación de un salario vital minimo con independencia de la clase de ocupación y

destinado a ser revisado de acuerdo con la coyuntura económica nacional.

b) La procura de un puesto de trabajo para todo ciudadano útil, para to cual ha de

desarrollarse una política de pleno empleo.

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c) La atención de los que estén incapacitados para el trabajo temporal o permanence: obreros

de industrias decaídas, paro coyuntural, ancianos, niños, deficientes mentales, etc., función

tanto mas importance en estos tiempos de crisis de las estructuras tradicionales de la familia

y de las formas comunitarias que antes cuidaban de las gentes desvalidas.

d) El acrecentamiento de las posibilidades vitales de la población y especialmente de las

masas de empleados y obreros, acrecentamiento que se actualiza: i) mediante una justa

distribución de ingresos a todos los niveles de acuerdo con la coyuntura económica; ii)

mediante el creciente acceso a los bienes culturales, lo que, por otra parte, es un requisito

para la reproducción de un sistema sustentado sobre la innovación o al menos sobre la

posesión de los conocimientos tecnológicos, y iii) mediante la expansión y el

perfeccionamiento de los servicios sociales a través, principalmente, de sistemas de seguros.