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GACETA MUNICPAL
INFORMATIVO DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
No. 1417 ARMENIA 09 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1
CONTENIDO
CONVENIO DE ASOCIACIÓN NÚMERO 026 DE 2012
(Pág. 2)
DECRETO NÚMERO 064 DE 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 047 DEL 25 DE JUNIO DE 2012
(Pág. 4)
CONVENIO DE ASOCIACIÓN
NÚMERO 026 DE 2012
Entre los suscritos a saber: ÁLVARO ARIAS
VELÁSQUEZ, mayor de edad, vecino y
residente en Armenia Quindío, identificado con
cédula de ciudadanía No. 4.406.856 de Circasia,
Q., obrando en calidad de Secretario de
Educación Municipal, nombrado mediante
Decreto 072 de septiembre 20 de 2010 y
posesionado según Acto Administrativo No 184
de la misma fecha y facultado para celebrar
convenios de conformidad al Decreto de
Delegación 028 del 17 de abril de 2012, expedido
por la Alcaldesa Municipal y quien en adelante se
denominará EL MUNICIPIO, de una parte y, de
la otra, FUNDACIÓN PROVIDENCIA 2000,
entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante
documento privado el día 24 de enero de dos mil
uno (2001), inscrita en la Cámara de Comercio
de Armenia el 27 de marzo de 2001 bajo en
número 3336 del libro I de las personas jurídicas
sin ánimo de lucro, identificada con el NIT Nro.
801.003.131 representada por AGOSTINO
ÁBATE, mayor de edad, domiciliado en
Armenia, identificado con la cédula de
extranjería número 186023, debidamente
facultado para suscribir contratos y convenios,
que celebre la FUNDACIÓN con personas
naturales o jurídicas. El presente contrato se
celebra de manera directa, de conformidad con
las siguientes consideraciones: Que la Ley 489
de diciembre 29 de 1998 en el artículo 96
establece que las Entidades Públicas con la
participación de los particulares podrán asociarse
mediante la celebración de convenios para el
desarrollo conjunto de sus actividades en relación
con los cometidos y funciones que la ley designa
o la prestación conjunta de servicios que se
hallen a su cargo. Que atendiendo los preceptos
de los artículos 287, 288, y 311 de la
Constitución Política, el Municipio es una
entidad fundamental de la división Político -
Administrativa del Estado, a la cual corresponde
prestar los servicios públicos que determine la
ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asigne la
Constitución y las leyes. Que la FUNDACIÓN
es una entidad sin ánimo de lucro que entre sus
propósitos tiene propiciar y desarrollar acciones
con el fin de mejorar el bienestar de los
estudiantes universitarios y de igual manera
programas y proyectos que contribuyan al
desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida
de las comunidades. Cláusula Primera. Objeto
Convenio de asociación con el fin de garantizar
alimentación a 100 estudiantes con sisben,
matriculados en la Universidad del Quindío en
Jornada Nocturna Cláusula Segunda. Costo del
Convenio y Forma de Desembolso: El costo
total del presente convenio es de SESENTA
MILLONES DE MCTE. ($60.000.000). De los
cuales los aportes se distribuirán de la siguiente
manera: La ALCALDIA DE ARMENIA
aportará un monto de Veinte Millones de Pesos
MCTE. ($20.000.000). La FUNDACIÓN
PROVIDENCIA 2000 aportara la suma de
Cuarenta Millones de Pesos MCTE
($40.000.000). FORMA DE PAGO: 25% 15
días después de suscrita el acta de inicio, y el
75% restante en pagos parciales, previa
constancia expedida por el supervisor del
convenio y trámite de la respectiva cuenta.
Cláusula Tercera Obligaciones de las Partes:
Del Municipio: 1) Realizar los aportes al
programa por valor de Veinte Millones de Pesos
MCTE. ($20.000.000), los cuales se verán
representados en:
APORTE DADO POR LA ALCALDÍA $ 2.500
DÍAS DE ATENCIÓN 80
NÚMERO DE ESTUDIANTES BENEFICIADOS 100
TOTAL APORTE ALCALDÍA
($2.500 X 100 ESTUDIANTES) X 80 DÍAS
$ 20.000.000
2) Realizar el seguimiento al cumplimiento del
objeto del convenio, en el que además se
verificará el cumplimiento de las obligaciones de
la entidad frente al pago de la seguridad social.
Obligaciones a cargo de la Asociación: 1)
Seleccionar los cien (100) estudiantes que serán
beneficiados con la alimentación, teniendo en
cuenta la situación socioeconómica de los
mismos; esta selección deberá ser realizada por
las trabajadoras sociales adscritas a Bienestar
Institucional de la Universidad del Quindío. 2)
Ofrecer una cena balanceada a los cien (100)
estudiantes previamente seleccionados de la
jornada nocturna de la Universidad del Quindío.
3)Realizar el pago de aportes al sistema general
de seguridad social a que haya lugar, durante la
ejecución del convenio. 4) Para realizar los
desembolsos mencionados deberá hacer entrega
de un informe de las actividades desarrolladas
dentro del período a pagar. Cláusula Cuarta.-
Término de Ejecución del Convenio. El
presente Convenio tendrá una vigencia a partir
del 13 de agosto y hasta el 07 de diciembre.
Cláusula Quinta. Supervisión del Convenio: El
presente convenio será supervisado por el
funcionario designado por el Secretario de
Educación Municipal, quien se encargará de lo
siguiente: a) Suscribir con la FUNDACIÓN el
acta de inicio de ejecución, b) Efectuar
seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones mediante actas o informes según la
naturaleza del convenio, c) Revisar el pago de los
aportes a seguridad social, d) Elaborar y suscribir
las actas a que haya lugar. e) Informar de manera
oportuna sobre cualquier incumplimiento en las
obligaciones. f) Las demás que sean propias del
seguimiento y control de los convenios. Cláusula
Sexta.- Cesión del Convenio: La Fundación no
podrá ceder total o parcialmente, las obligaciones
del convenio, sin previa autorización escrita de
la Alcaldía de Armenia. Cláusula Séptima.-
Domicilio: Para todos los efectos legales
derivados del presente convenio se fija como
domicilio la ciudad de Armenia Quindío.
Cláusula Octava.- Suspensión del Convenio.
Cuando el MUNICIPIO DE ARMENIA estime
que se han presentado circunstancias de fuerza
mayor, caso fortuito, orden de autoridad
competente o que razonablemente impidan la
ejecución normal del convenio, podrá ordenar la
suspensión la ejecución del mismo mediante
aviso escrito dado a la FUNDACIÓN. Cláusula
Novena.- Costos de Perfeccionamiento, Gastos
e Impuestos. Los costos de perfeccionamiento
según lo establecido por la ALCALDÍA DE
ARMENIA para convenios de asociación son los
siguientes: Costos de perfeccionamiento por
concepto de estampillas y publicación en gaceta.
Cláusula Décima.- Modificaciones al
Convenio. Cualquier modificación que acuerden
las partes deberá hacerse constar por escrito; sin
dicha formalidad se reputará inexistente. Las
partes acuerdan que la ejecución contractual de
manera diferente a lo aquí previsto no modificará
los términos y condiciones de este convenio.
Cláusula Decimaprimera Imputación
Presupuestal. El presente contrato se cancelará
con cargo al certificado de disponibilidad
presupuestal Nº 10511-0198 del 10 de julio de
2012. Rubro: 2-8-10-01-02-01-05-0136
Alimentación Escolar. Cláusula Decimasegunda
Garantías: CUMPLIMIENTO: Por el diez por
ciento (10%) del valor total del contrato, durante
el término de ejecución y cuatro (4) meses más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES:
Por el diez por ciento del valor total del contrato
y por el plazo de ejecución y tres (3) años más.
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL: Por valor
equivalente a doscientos 200 (SMMLV) y por el
plazo de ejecución del convenio. CALIDAD
DEL SERVICIO: Por el cinco por ciento (5%)
del valor del contrato con una vigencia igual al
plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses
más, con inicio en la fecha de suscripción del
contrato y de las prórrogas si las hubiere.
Cláusula Decimatercera Liquidación: El
presente convenio deberá ser liquidado por las
partes conforme lo establece el artículo 60 de la
Ley 80 de 1993. Cláusula Decimacuarta
Indemnidad: La FUNDACIÓN se obliga a
mantener indemne a la Alcaldía Municipal de
Armenia de cualquier reclamación proveniente
de terceros que tengan como causa las
actuaciones de la misma. Las partes manifiestan
libremente que han procedido a la lectura total y
cuidadosa del presente convenio, por lo que en
consecuencia se obligan a todo lo ordenado y
manifestado.
Para constancia de firma en Armenia Quindío a
los dos (2) días del mes de agosto de 2012.
ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ
Secretario de Educación Municipal
AGOSTINO ÁBATE
Fundación Providencia 2000
DECRETO NÚMERO 064 DE 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO NÚMERO 047 DEL 25 DE
JUNIO DE 2012
La Alcaldesa de Armenia Quindío, en ejercicio
de sus atribuciones legales y constitucionales,
especialmente las conferidas por el numeral 1°
del artículo 315 de la Constitución Política, los
artículos 19 y 22 de la Ley 375 de 1997, el
Decreto 089 de 2000 y el artículo 8° del Acuerdo
No. 005 de 2001, modificado por el Acuerdo No.
016 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que el 25 de junio de 2012 se expidió el Decreto
número 047 “Por medio del cual se convoca a la
elección de los Consejeros Municipales de
Juventud y se adoptan criterios, reglas y
orientaciones específicas para el proceso de
elección”.
Que los puntos de inscripción y votación fijados
para el proceso elección del Consejo Municipal
de Juventud fueron 45 y por error involuntario en
la numeración se omitió el número 17, lo que dio
un total de 46, lo cual ha generado inquietudes,
tal como si se omitió señalar otro punto de
inscripción y votación.
Que con el fin de brindar mayor claridad y
continuar garantizando la transparencia del
proceso electoral, es necesario realizar
correctamente la numeración de los puntos de
inscripción y votación del 1 al 45.
Que en reunión realizada el día 02 de agosto de
2012 con la Registraduría Especial del Estado
Civil de Armenia y con el equipo de apoyo al
Proceso Electoral del Consejo Municipal de
Juventud, se solicitó ampliar el plazo para la
inscripción de electores, lo cual no afecta el
cumplimiento de las demás fechas fijadas en el
calendario electoral y permite mayor
participación de los Jóvenes de Armenia en el
proceso electoral.
Que por lo anterior es necesario modificar los
artículos cuarto y quinto del Decreto número 047
de 2012.
Que en mérito a lo expuesto, éste Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo
cuarto del Decreto 047 del 25 de junio de 2012,
el cual para todos los efectos legales quedará de
la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO: Fíjese el siguiente
calendario electoral para el proceso de elección
de los Consejeros Municipales de Juventud del
Municipio de Armenia:
ACTIVIDAD FECHA SITIO
Inscripción de listas y
Candidatos
Del 16 al 26 de julio (16,17,18,19,23,24,25 y
26)
Registraduría del Estado
Civil
Modificaciones listas Julio 27 y 30 Registraduría del Estado
Civil
Sorteo y adjudicación de códigos 31 de julio Registraduría del Estado
Civil
Inscripción Electores Julio 23 al 16 de agosto (23, 24, 25, 26,27, 30,
31 de julio y 1,2, 3, 6, 8, 9, 10, 13,14,15 y 16 de
agosto ).
Puesto de Inscripción
Presentación lista de jurados Agosto 06 Registraduría del Estado
Civil
Presentación Testigos electorales Agosto 13 y 14 Registraduría del Estado
Civil.
Designación de Jurados de votación
y comisión escrutadora
15 de agosto Registraduría del Estado
Civil
Capacitación candidatos Agosto 16 y 17 Registraduría del Estado
Civil
Publicación lista de jurados Agosto 21 Registraduría del Estado
Civil
Capacitación jurados de votación Agosto 23 y 24 Registraduría del Estado
Civil
Elección Consejeros Agosto 30 Puesto de votación
Escrutinio General Agosto 30 y 31 Coliseo CASE
Entrega de resultados finales y
credenciales
Septiembre 10 Registraduría del Estado
Civil
Capacitación Consejeros Electos Septiembre 14 Casa de la Juventud
Instalación del Consejo de Juventud Septiembre 24 Concejo Municipal
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo
quinto del Decreto 047 del 25 de junio de 2012,
el cual para todos los efectos legales quedará de
la siguiente manera:
ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIÓN DE
ELECTORES. La inscripción de electores se
efectuará en los días hábiles del 23 de julio al 16
de agosto, desde las ocho de la mañana (8:00
a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m) y
desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las
cinco de la tarde (5:00 p.m.), en las siguientes
Instituciones Educativas y demás lugares, que
funcionarán como puntos de Inscripción y de
Votación:
Número de puestos Lugar Dirección
1 Instituto Técnico Industrial ITI Nueva Ciudad Milagro
2 Colegio Bosques de Pinares B/ Pinares Mz. 3 # 2
3 Luis Carlos Galán S B/ La Isabela
4 Colegio Teresita Montes B/ La Isabela
5 Colegio Ciudadela del Sur B/ Puerto Espejo Mz. 11
6 Colegio Policarpa Salavarrieta B/ Santa Rita Mz. 6 # 6
7 Colegio Los Quindos B/ Los Quindos Mz. 34
8 Colegio Rufino Sur B/ Las Acacias calle 48 cra 25
9 Colegio Zuldemayda Zuldemayda calle 48 # 30
10 Colegio la Adiela Frente al Puente
11 Colegio las Colinas Colinas Sector 10
12 Colegio Ciudad Dorada Ciudad Dorada Mz. 26
13 Colegio Nuestra Señora de Belén B/Belén Mz. 4
14 Colegio Nacional Miraflores cra. 19 # 39-01
15 Colegio Camilo Torres B/ Obrero Municipal cra. 17 #31
16 Colegio Gustavo Matamoros Nueva Libertad Mz. 4
17 Colegio Oficial Avenida Centenario
18 Colegio Gabriela Mistral B/Uribe Carrera 12 # 30-02
19 Colegio Rufino Centro Antiguo Batallón Cisneros
20 Colegio Cámara Junior La Clarita cra. 27 calle 35
21 Colegio Normal Superior Las Américas calle 21 cra. 33
22 Colegio Ciudadela del Occidente La Patria
23 Colegio Cristóbal Colón Corbones cra. 24 calle 17
24 Colegio CASD Cra 24 calle 6
25 Colegio Republica de Francia El Pórtico frente al puente peatonal
26 Colegio Francisco José de Caldas B/granada calle 10 # 23-44
27 Colegio Eudoro Granada Las 60 casas cra. 21 calle 3 y 4
28 Colegio INEM Cra. 19 calle 10N
29 Colegio el Caimo Corregimiento el Caimo
30 Colegio San Luis Rey Av. Bolívar # 40-77
31 Colegio Carlo Magno Av. Bolívar Oro Negro
32 Colegio Adoratrices Av. Los Camellos 60 casas
33 Colegio Zukurayima B/Granada
34 Colegio María Inmaculada Av. 19 norte
35 Colegio Capuchinas Parque Sucre
36 Colegio Betlemitas Cra. 13
37 Colegio Ciudadela Empresarial Cuyabra Barrio la Miranda
38 SENA Galán Cra 18 # 7-58
39 Colegio San José Barrio San José
40 Universidad del Quindío Cra. 15 # 12N
41 Universidad la Gran Colombia Cra. 14 # 7-46
42 Colegio Laura Vicuña B/Bosques de Pinares
43 Centro Administrativo Municipal CAM Cra. 17 # 16-00
44 Escuela de Administración EAM Cra. 14 calle 2
45 Sena Agropecuario Avenida Centenario
PARÁGRAFO: REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Para la
inscripción de electores, se deberá presentar: Para
los jóvenes entre 14 y 17 años de edad la tarjeta
de identidad y para los jóvenes entre 18 y 26 años
de edad la cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el
contenido del presente acto administrativo a la
Registraduría Especial del Estado Civil de
Armenia, Quindío.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Armenia Quindío, a los ocho (08) días
del mes de agosto de 2012.
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa