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Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Gaceta Municipal
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
2016 – 2018
ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
ADRIANA MARGARITA BERNAL BENHUMEA SÍNDICO MUNICIPAL
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
EDMUNDO ANTONIO MERCADO POSADAS PRIMER REGIDOR
MARÍA DEL CARMEN MIROSLAVA CONTRERAS VALDÉS SEGUNDO REGIDOR
JUAN ÁNGEL RÍOS NUÑEZ TERCER REGIDOR
FLOR MARESA ITURBE FLORES CUARTO REGIDOR
ANTONIO ENRÍQUEZ VARGAS QUINTO REGIDOR
ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZ SEXTO REGIDOR
ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ SÉPTIMO REGIDOR
LUIS ENRIQUE FAJARDO GUADARRAMA OCTAVO REGIDOR
JULIO CESAR AGUILAR CASTILLO NOVENO REGIDOR
JOSÉ ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ DÉCIMO REGIDOR
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. V, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:
C O N T E N I D O
Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento
de Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del
Sistema DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal,
Director de Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de
Servicios Públicos, Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de
Seguridad Pública y Protección Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de
Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo Humano, Titular de la Consejería Jurídica,
Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, Titular de la Consejería de
Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador y Oficial
Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 -
2018 mismos que son:
CARGO NOMBRE
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA
TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO
CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA
DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO
OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO
OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ
DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS
SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les
sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones
inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión.
TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las
entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a
partir de la presente sesión.
CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya
de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya
de Juárez Estado de México.
QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de
México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.
Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco
de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por
el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a
realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la
publicación de los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 - 2018; para los
efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los
mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto.
(R u b r i c a)
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
PUNTO NO. V
Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo por el que Ayuntamiento de
Almoloya de Juárez, México, aprueba los nombramientos a los cargos de: Presidenta del Sistema
DIF Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director de
Administración, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Director de Servicios Públicos,
Director del OPDAPAJ, Director de Desarrollo Social, Director de Seguridad Pública y Protección
Civil, Director de Desarrollo Económico, Director de Desarrollo Agropecuario, Director de Desarrollo
Humano, Titular de la Consejería Jurídica, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte,
Titular de la Consejería de Gobierno, Titular del Instituto Municipal de la Juventud, Oficial Conciliador
y Oficial Calificador, con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 128 fracción VII y VIII de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de México, 48 fracción VI y 31 XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se
proponen los nombramientos de las personas propuestas para ocupar la titularidad de las diferentes
áreas administrativas de la Administración Pública Municipal centralizada:
Relación de Directores:
CARGO NOMBRE
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA
TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO
CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA
DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ
DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO
OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO
OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ
DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS
Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de
existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo. Una vez presentadas las propuestas
el C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, procede a recabar el sentido de la votación.
Con fundamento en los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; artículo 31 fracciones XLIV, 48 fracciones I y XIX de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes:
ACUERDOS
Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes el nombramiento
de los directores.
PRIMERO.- Se aprueban los nombramientos de los titulares de la Administración Pública 2016 -
2018 mismos que son:
CARGO NOMBRE
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA
TESORERO MUNICIPAL NORMA ANGÉLICA LÓPEZ CANO
CONTRALOR INTERNO ERNESTO PAULIN CEBALLOS
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
ADOLFO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF ALEJANDRA ESTRADA MERCADO
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO TANIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
MARCO ANTONIO ESTRADA ROJAS
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL LUIS BASTIDA ZEPEDA
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS JOEL VELÁZQUEZ BENHUMEA
DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO ANASTASIO VALDEZ VIEYRA
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
SAÚL LÓPEZ ÁLVAREZ
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
JULIO CESAR SÁNCHEZ COLÍN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO ARTURO FRANCISCO MONTES DE OCA ÁLVAREZ
DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO ALDO LÓPEZ MONDRAGÓN
TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA BLANCA ESTHELA DOTOR ROMERO
OFICIAL CONCILIADOR JOSUÉ HERNÁNDEZ BRAGADO
OFICIAL CALIFICADOR JUAN LUIS GARCÍA QUIROZ
DIRECTOR DEL OPDAPAJ ERIC JACOB VELÁZQUEZ CARMONA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DANIEL JUÁREZ PALACIOS
SEGUNDO.- Cítese en este salón de cabildo la presencia de las personas referidas, para que les
sea tomada la protesta de Ley en este momento por el Ayuntamiento y asuman las funciones
inherentes a sus cargos conferidos a partir de la presente sesión.
TERCERO.- Instrúyase a la Contraloría Municipal para que en uso de sus atribuciones, realice las
entras-recepciones de las áreas que quedaron debidamente aprobadas en términos de la Ley, a
partir de la presente sesión.
CUARTO.- Refórmese en lo que corresponda el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Almoloya
de Juárez, Estado de México, y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Almoloya
de Juárez Estado de México.
QUINTO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez Estado de
México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXIV, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:
C O N T E N I D O
Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el
Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo
Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e
imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure.
Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los
integrantes del cabildo que este punto, es:
CONSIDERANDO:
En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica
Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el
despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las
dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el
Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos
legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una
adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración
de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que
actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar
las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción
correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se
propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de
radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir,
desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le
presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal
virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo:
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48
fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el
Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente:
ACUERDO:
Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.
PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad
para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores
públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo
de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los
alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones
disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la
publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones
de cumplimiento al presente acuerdo.
Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco
de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por
el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a
realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la
publicación del acuerdo delegatorio en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar,
investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos ara los efectos legales conducentes
surtiendo efecto de difusión. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la copia del punto.
(R u b r i c a)
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
PUNTO XXIV
Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el
Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, aprueba para otorgar acuerdo
Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e
imponer sanciones en los procedimientos administrativos que instaure.
Acto seguido, en uso de la palabra el Presidente Municipal, expone a los
integrantes del cabildo que este punto, es:
CONSIDERANDO:
En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México en su artículo 128 fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica
Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el Ejecutivo para el
despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las
dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 112 fracción XVII, señala que el
Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás ordenamientos
legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una
adecuada rapidez en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración
de los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y que
actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y determinar
las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción
correspondiente, sino que es facultad del presidente. Bajo este orden ideas, se
propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de emitir acuerdos de
radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir,
desahogar y valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le
presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal
virtud y en caso de existir algún posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XLVI, 48
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el
Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente:
ACUERDO:
Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.
PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad
para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores
públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo
de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los
alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones
disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la
publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones
de cumplimiento al presente acuerdo.
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. XXVII, DE FECHA PRIMERO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:
C O N T E N I D O
Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para
designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la
Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente un encargo de despacho
hasta su designación.
PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar
al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración
Pública Municipal 2016 – 2018.
SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la
oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio.
TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar
cumplimiento al presente acuerdo.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal” de Almoloya de Juárez Estado de
México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.
QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco
de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por
el acuerdo de fecha primero de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a
realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la
publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio.
Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo
efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA,
anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.
(R u b r i c a)
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
PUNTO XXVII
Propuesta, análisis, discusión y su caso aprobación del inicio para expedición de la convocatoria para
designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la
Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente un encargo de despacho
hasta su designación.
El C. Presidente Municipal informa a los presentes que se somete a su consideración la aprobación del inicio
para expedición de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en
su encargo los tres años de la Administración Pública Municipal 2016 – 2018 y se nombre provisionalmente
un encargo de despacho hasta su designación, acto seguido se hace la propuesta del C. Fernando Jasso
Iñiguez, para ocupar el cargo de encargado de Despacho de la oficina de Defensoría Municipal de Derechos
Humanos de este Municipio. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y por haber concluido la Administración Municipal 2013 – 2015.
Está a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento el punto, en tal virtud y en caso de existir algún
posicionamiento, se solicita se sirvan manifestarlo: no habiendo ningún comentario se procedió a recabar la
votación correspondiente, de la cual se desprendió el siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; y artículo 91 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento
aprueba y expide el siguiente:
ACUERDO:
Se levanta el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.
PRIMERO.- Una vez analizado el punto se aprueba el inicio para expedición de la convocatoria para designar
al Defensor Municipal de Derechos Humanos que durara en su encargo los tres años de la Administración
Pública Municipal 2016 – 2018.
SEGUNDO.-Se aprueba la designación del C. Fernando Jasso Iñiguez, como encargado de despacho de la
oficina de Defensoría Municipal de Derechos Humanos de este Municipio.
TERCERO.- Se instruye al Contralor para que en uso de sus funciones informe al área administrativa para dar
cumplimiento al presente acuerdo.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal” de Almoloya de Juárez Estado de
México”, Periódico Oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez Estado de México.
QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
2016-2018 El Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 13 fracción XXV, 28 fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 31 fracciones lX Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147 G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del:
DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, te invita a participar en la convocatoria pública que se realizara para la designación del Defensor de Derechos Humanos en este Municipio. REQUISITOS:
a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación; e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por
delito internacional; f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público de Derechos Humanos; g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el
desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado;
Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido objeto de
recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna.
La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaria del H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00 a.m. a 15:00 p.m. horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al ayuntamiento en sesión ordinaria de cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ATENTAMENTE
LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:
C O N T E N I D O
Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de la misma,
para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de
Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos
Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus atribuciones, coadyuve
ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el procedimiento de la selección de la terna del
Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de
México”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México.
Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco
de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por
el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a
realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la
publicación de la convocatoria para designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en este Municipio.
Misma que cumple con las requisitos de la convocatoria; para los efectos legales conducentes surtiendo
efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA,
anexando al presente la impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.
(R u b r i c a)
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez
No. 01
SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
PUNTO VII
Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de la Convocatoria y Publicación de
la misma, para Designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo
147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En uso de la palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta
que: Con base a las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción VII y VIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción VI y 31 IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, se propone la Convocatoria y Publicación de la misma para designar al Defensor
Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 A de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, misma que se describe a continuación:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
2016-2018
El H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez, Estado de México; de acuerdo a lo
establecido en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así
como en los artículos 13, fracción XXV, 28, fracción XXll de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México; 31, fracciones lX Bis, XLll, 147 A, 147 B, 147 D,147 E, 147 F, 147
G, 147 H Y 147 I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, CONVOCA a toda la
ciudadanía del Municipio a participar en la Elección del:
DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, te invita a participar en la
convocatoria pública que se realizará para la designación del Defensor de Derechos Humanos en
este Municipio.
REQUISITOS:
a) Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; c) Tener Licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos; d) Tener más de 23 años al momento de su designación;
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e) Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito internacional;
f) No haber sido sancionado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público de Derechos Humanos;
g) No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativa para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado;
Así mismo los aspirantes al cargo, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito, dirigida al Secretario del H. Ayuntamiento; b) Copia de la Credencial de Elector; c) Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento; d) Copia del documento que acredite el nivel de estudios; e) Copia certificada del acta de nacimiento; f) Carta de antecedentes no penales; g) Documento en que bajo protesta de decir verdad manifieste no haber sido
objeto de recomendación en el desempeño de su empleo cargo o comisión y no haber sido inhabilitado o destituido por resolución administrativa alguna;
La presente convocatoria surte efectos a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable
Ayuntamiento y se concluirá el día 20 de enero del año 2016, a las 15:00 horas. La Secretaría del
H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, en un horario de 10:00
a 15:00 horas; expidiendo un recibo foliado, mismo que se hará del conocimiento al H,
Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo con la finalidad de remitir los expedientes que se
reciban a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
A T E N T A M E N T E
LIC. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a
consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud
y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo.
No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide
los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la Convocatoria para designar al
Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
SEGUNDO.- Se aprueba la publicación de la Convocatoria para designar al
Defensor Municipal de Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que en uso de sus
atribuciones, coadyuve ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México el procedimiento de la selección de la terna del Defensor Municipal de
Derechos Humanos en términos del artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
aprobación.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta Municipal de Almoloya
de Juárez, Estado de México”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de
Almoloya de Juárez, Estado de México.
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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO No. VIII, DE FECHA CUATRO DE ENERO DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE:
C O N T E N I D O Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el H.
Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, deberá Expedir o Reformar, el
Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez,
para la Administración 2016 – 2018, en términos del artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica
Municipal.
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el Reglamento
Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México, 2016-2018.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación total.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente acuerdo.
Razón de publicación por estados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 11 horas del día cinco
de enero del 2016, el suscrito titular dela Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por
el acuerdo de fecha cuatro de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a
realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México aprueba la
publicación del Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez,
para la Administración 2016 – 2018; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión,
haciendo de su conocimiento el contenido de la misma. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente la
impresión de la convocatoria firmada y sellada respectivamente.
(R u b r i c a)
LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
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PUNTO No. VIII
Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación del Acuerdo por el que el
H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, deberá Expedir o
Reformar, el Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento
de Almoloya de Juárez, para la Administración 2016 – 2018, en términos del
artículo 27, párrafo I de la Ley Orgánica Municipal.
Para dar continuidad, con el siguiente punto del Orden del Día el C. Secretario
del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; explica que es el relacionado a
la propuesta del “Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H.
Ayuntamiento”, donde el Secretario refiere:
Que el objeto de este documento es establecer las bases para el funcionamiento
de las Sesiones del Cabildo, debido a que el H. Ayuntamiento está constituido
como Órgano Deliberante y tiene facultad para resolver los asuntos de su
competencia, por tanto, es necesario instrumentar los mecanismos que permitan
el desarrollo de las sesiones de manera ordenada, logrando que todos los
integrantes del H. Ayuntamiento intervengan y formen parte de las decisiones que
se tomen a su interior, bajo los principios de igualdad y respeto a la pluralidad de
ideales que cada uno representa.
Por las razones expuestas, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez
García; presenta el proyecto de “Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo
del H. Ayuntamiento”, para que de estimarlo procedente sea aprobado, dando
con esto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica
Municipal.
El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a
consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud
y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo.
No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 y 30 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide
los siguientes:
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ACUERDOS:
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos en lo general y en lo particular el
Reglamento Interno de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya
de Juárez, México, 2016-2018.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
aprobación total.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
acuerdo.
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REGLAMENTO INTERNO
DE
SESIONES DE CABILDO
2016 -2018
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REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DE CABILDO
DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el
funcionamiento de las Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de Almoloya de
Juárez, Estado de México, con absoluto apego a los principios de legalidad,
orden y autonomía; sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus
integrantes.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
II. Municipio.- El Municipio de Almoloya de Juárez;
III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio, o su equivalente conforme a las leyes aplicables;
IV. Secretario.- El Secretario del Ayuntamiento;
V. Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a distintas
personas para que concurran al lugar o acto determinado;
VI. Ediles.- Los integrantes del Ayuntamiento: Presidente Municipal, Síndico
Municipal y Regidores.
VII. Cabildo.- El Ayuntamiento constituido en asamblea deliberadamente
que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia; y
VIII. Acuerdo.- La decisión de los integrantes del Cabildo respecto a un
asunto que haya sido turnado para su consideración.
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y
administración del Municipio, el cual se constituye en asamblea deliberante
denominada Cabildo, para resolver los asuntos de su competencia.
El Cabildo se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y Diez
Regidores. Las sesiones serán dirigidas y presididas por el Presidente Municipal, o
quien legalmente lo sustituya.
ARTÍCULO 4.- El Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los asuntos
que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las
políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como, las
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decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y
administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
demás disposiciones normativas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS REUNIONES PREVIAS A LAS SESIONES DE CABILDO
ARTÍCULO 5.- Se podrán realizar previo a la sesión de Cabildo, reuniones de
trabajo convocadas por la Secretaría del Ayuntamiento, en la que participen los
ediles y representantes de las dependencias de los tres órdenes de gobierno,
relacionados con asuntos programados en el Orden del Día de la Sesión
correspondiente con el fin de analizar y aclarar los mismos; las opiniones que
viertan de ninguna manera serán resolutivas o vinculatorias a los acuerdos del
Cabildo.
ARTÍCULO 6.- El Presidente y el Secretario podrán realizar reuniones previas con los
ediles, con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del Orden
del Día, analizar los documentos que se presentarán en la Sesión y recibir las
observaciones que los mismos consideren pertinentes.
ARTÍCULO 7.- De dichas reuniones se levantará una minuta por el Secretario, a
efecto y única y exclusivamente de llevar cuenta de los elementos discutidos o
conocidos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL LUGAR Y CONVOCATORIA A LAS SESIONES
ARTÍCULO 8.- Las Sesiones del Cabildo se celebrarán en el recinto oficial
denominado “Salón de Cabildo”, ubicado en el Palacio Municipal, o en el que se
declare como tal para sesionar.
El lugar que sea declarado como recinto oficial es inviolable, por lo que los
miembros del cuerpo de seguridad pública municipal sólo podrán penetrar en él
por instrucciones del Presidente.
El Presidente Municipal podrá definir la celebración de sus Sesiones Abiertas, en
cualquier comunidad del Municipio, conforme lo establece la Ley Orgánica
Municipal.
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ARTÍCULO 9.- Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por el Presidente
Municipal, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación; y las
extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento.
ARTÍCULO 10.- Se da como fecha permanente de las sesiones ordinarias, los días
lunes de cada semana, dando inicio a las 09:00 horas.
ARTÍCULO 11.- Referente a las sesiones ordinarias:
I- La convocatoria se entregará por escrito con acuse de recibo, en las
oficinas de los ediles los días jueves de cada semana; o
II- Durante la Sesión de Cabildo inmediata anterior.
III. El Orden del Día; se enviará de forma electrónica los días viernes; así
como,
IV. La documentación que sustente los puntos a tratar durante la sesión; y
V. Copia del Acta de la sesión anterior.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el
Presidente Municipal, o a solicitud de la mayoría de los miembros del Cabildo,
haciendo llegar al Secretario la petición por escrito con las firmas
correspondientes y la mención del asunto o asuntos a tratar.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 13.- Las sesiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Por su carácter: Ordinarias y Extraordinarias;
II. Por su tipo: Públicas, Abiertas, Privadas y/o
III. Por su régimen: Solemnes.
ARTÍCULO 14.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebren en el día o días
previamente establecidos por el Cabildo, debiendo realizarse al menos una vez a
la semana, o cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 15.- Son sesiones extraordinarias, las que se realicen fuera de los días
acordados por el Cabildo para sesionar para tratar asuntos de urgente resolución.
ARTÍCULO 16.- Son sesiones públicas o abiertas las que se realicen en cualquier
comunidad del municipio, en donde asistan los ciudadanos en general, quienes
deberán guardar respeto y compostura, absteniéndose de tomar parte en las
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deliberaciones del Cabildo, así como de hacer cualquier expresión que altere el
orden o cause molestias. En su caso, el Presidente conminará al orden al infractor,
pudiendo proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por
cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
El público asistente a las sesiones de Cabildo deberá registrarse e identificarse en
todo caso, así como indicar el motivo de su asistencia, los registros de visitas se
integrarán al apéndice de la sesión correspondiente.
Tratándose de los representantes de los distintos medios de comunicación,
deberán registrarse, identificándose debidamente en la Coordinación de
Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y a la entrada
del Salón de Cabildos o recinto oficial en que se celebren las distintas sesiones.
ARTÍCULO 17.- Son sesiones privadas las que sean consideradas como tales y que
por la naturaleza de los asuntos a tratar no ameriten la asistencia libre, acudiendo
sólo los integrantes del Cabildo y las personas que éste determine.
Podrán celebrarse sesiones privadas cuando exista motivo que lo justifique, a
propuesta de cualquiera de los ediles o por acuerdo de cabildo.
A las sesiones privadas podrán acudir el personal de apoyo estrictamente
necesario y el servidor público que por necesidad deba presentarse, cuando así
se determine.
Podrá declararse que la sesión sea privada, una vez que se haya declarado la
existencia del quórum legal para sesionar, en donde se indicarán los motivos que
se consideraron para decretarse como tal; el público asistente deberá
abandonar el Salón de Cabildos o el recinto en donde se vaya a sesionar, salvo
las personas que el propio Cabildo así determine.
ARTÍCULO 18.- El Cabildo podrá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos:
I. Cuando el Presidente rinda el informe anual respecto del estado que
guarda la administración pública municipal;
II. Cuando así lo determine la mayoría de los ediles a petición del
Presidente Municipal; y
III. Cuando así lo señalen las demás disposiciones legales aplicables.
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ARTÍCULO 19.- En las sesiones solemnes, sólo podrán tratarse los asuntos que hayan
sido incluidos en el orden del día e intervenir los oradores que hayan sido
designados previamente por el Presidente Municipal para tal efecto.
ARTÍCULO 20.- Las sesiones podrán en cualquier momento ser declaradas
permanentes, pudiendo proponer el Presidente los recesos que considere
convenientes, hasta que se desahoguen los asuntos de la orden del día.
TÍTULO TERCERO
DEL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS Y DE
LOS ACUERDOS DEL CABILDO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 21.- Para que una sesión del Cabildo se considere válida, se requerirá la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y del Secretario, a
excepción de las que, de acuerdo a la Ley se requiera mayoría calificada.
Si transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión,
no existe quórum para que ésta se lleve a cabo, el Secretario a petición de los
ediles que se encuentren presentes, deberá diferirla para que se sesione dentro
de las siguientes veinticuatro horas, notificando previamente la convocatoria.
ARTÍCULO 22.- Es obligación de los integrantes del Ayuntamiento concurrir a las
sesiones de Cabildo; si alguno faltare sin causa justificada a dos sesiones
consecutivas, será exhortado a asistir a las siguientes, y en caso de reincidencia,
se llamará al suplente en términos de ley, y el Presidente Municipal Constitucional
hará un extrañamiento por escrito al faltista a fin de que cumpla con esta
obligación, procediendo a dar cuenta a la legislatura local en caso de persistir el
incumplimiento.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido a cualquier miembro del Cabildo retirarse de la
sesión antes de que ésta concluya, salvo causa justificada, a juicio de la mayoría
de los ediles. En caso de abandono de la sesión por parte de alguno de sus
integrantes antes de que concluya, se hará acreedor a una amonestación por
escrito; la reincidencia se considerará como falta.
ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Cabildo serán presididas por el Presidente
Municipal o por quien lo sustituya legalmente en los términos que establece la Ley
Orgánica Municipal.
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ARTÍCULO 25.- En caso de que el Secretario no se encuentre presente en la sesión
correspondiente, el Cabildo a propuesta del Presidente, designará sustituto de
entre sus miembros presentes, quien desempeñará las funciones que se señalan
en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Reglamento.
En las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, fungirá como tal
quien nombre o designe la mayoría de los ediles, con las facultades que otorga la
Ley Orgánica Municipal y este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los asuntos que se propongan para ser considerados en el Orden
del Día para desahogarse en las sesiones de Cabildo, deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser remitidos por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento; y
II. Deberá incluir el dictamen correspondiente en su caso, y los
documentos en que funde su petición, antecedentes y motivos que se
tengan a fin de tener un panorama más amplio para la decisión o
acuerdo al que se llegue; debiéndose anexar además copia simple en
número suficiente para todos los integrantes
III. del Ayuntamiento de aquellos documentos anexos a la petición, con el
objeto de que sean oportunamente entregados para conocimiento de
éstos.
ARTÍCULO 27.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán con estricto apego al orden
del día, conforme al siguiente procedimiento:
I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal;
II. Lectura y en su caso aprobación del orden del día;
III. Dispensar la lectura del acta de la sesión anterior;
IV. Firma del Acta de la sesión anterior;
V. Desahogo de los puntos del orden del día;
VI. Asuntos generales, en su caso; y
VII. Clausura.
ARTÍCULO 28.- En las sesiones se incluirán asuntos generales en el orden del día
respecto a los siguientes temas:
I. Avisos y notificaciones al Ayuntamiento, a alguno de sus miembros o a
las comisiones edilicias;
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II. Que el asunto se relacione con la vida política, económica, social y
pública del Municipio;
III. Que la intervención no exceda de más de tres minutos por asunto;
IV. Cada integrante del Ayuntamiento tendrá derecho a registrar hasta
dos puntos o a consideración del mismo.
ARTÍCULO 29.- Las sesiones extraordinarias y solemnes no incluirán asuntos
generales y observarán para su desarrollo el mismo orden que el de las sesiones
ordinarias.
ARTÍCULO 30.- Queda restringido el uso de aparatos de radio comunicación y
celular durante el desarrollo de las sesiones de cabildo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DEBATE EN LAS SESIONES
ARTÍCULO 31.- Los asuntos serán expuestos haciendo referencia al documento
que le da susten para lo cual, el Secretario preguntará si algún miembro del
Ayuntamiento desea hacer comentarios respecto del mismo, procediendo, en su
caso, a elaborar la lista de oradores.
ARTÍCULO 32.- Durante el desarrollo de la sesión, los ediles tendrán la libertad de
exponer todo lo que consideren pertinente en relación a los puntos del orden del
día, hacer propuestas, presentar dictámenes, reportes e informes ante el Cabildo
a título personal o como representantes de una Comisión Edilicia.
ARTÍCULO 33.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, a solicitud del
Presidente o de la mayoría de los ediles, por conducto del Secretario, se podrá
solicitar la comparecencia de cualquier servidor público municipal que esté
relacionado con el punto a tratar, a efecto de ampliar información. Los ediles
pueden, ajustándose al tema, formularle las preguntas que consideren
necesarias.
ARTÍCULO 34.- Ningún edil podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido
concedida por el Secretario del Ayuntamiento.
El edil que haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de
su intervención, perderá su turno.
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ARTÍCULO 35. Para hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo se sujetará
a las siguientes reglas:
I. En la primera ronda los ediles podrán hacer uso de la palabra hasta por
cinco minutos; y
II. En la segunda ronda el uso de la palabra será por tres minutos por edil.
Esta tendrá lugar si al concluir la primera ronda, el punto está
suficientemente discutido.
Concluida la segunda ronda, el asunto en discusión, si fuese el caso, será
sometido a votación, y se continuará con el siguiente punto del orden del día.
ARTÍCULO 36.- Durante el uso de la palabra no se permitirán interrupciones, ni
diálogos personales entre el orador en turno y alguno de los ediles.
Podrá alterarse la lista de oradores sólo en el caso de que cualquiera de los
integrantes del Cabildo desee referirse al punto en discusión o bien contestar
alguna alusión personal, gozando de un tiempo máximo de tres minutos para su
intervención, concediéndose el derecho de réplica por una sola vez y con el
mismo tiempo a quien haya hecho alusión.
ARTÍCULO 37.- Los ediles podrán, cuando sea necesario, solicitar al Secretario del
Ayuntamiento, haga una moción de orden o de procedimiento al orador en
turno, o cuando éste no se refiera al tema en discusión.
El Presidente calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento y si
ésta es procedente, le solicitara al edil que dio lugar a ella, que rectifique su
actitud.
ARTÍCULO 38.- Quien presida la sesión, con el consentimiento de los integrantes
del Cabildo, declarará los recesos que se consideren convenientes hasta que se
desahoguen los puntos del orden del día.
Se podrá declarar el receso de una sesión, en los siguientes casos:
I. A propuesta del Presidente, y con la aprobación de la mayoría de los
ediles;
II. Por causa justificada para mantener el orden durante la sesión;
III. A solicitud de la mayoría de los ediles; y
IV. Por causas de fuerza mayor a criterio del Presidente.
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El Secretario del Ayuntamiento deberá señalar el tiempo en el que habrá de
reanudarse la misma.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 39- Cuando un punto de acuerdo haya sido discutido, el Secretario del
Ayuntamiento, lo someterá a votación económica levantando la mano.
ARTÍCULO 40. Los acuerdos y resoluciones del Cabildo, se aprobarán cuando
menos por mayoría relativa de votos de los integrantes presentes con derecho a
ello.
En caso de empate el Presidente tendrá derecho al voto de calidad.
ARTÍCULO 41.- Cuando para la votación de un asunto se requiera una mayoría
calificada y ésta no se dé, podrá repetirse la votación y si persiste la misma
situación, se abrirá de nuevo la discusión; si después de ello no varía el resultado,
se presentará en una próxima sesión.
ARTÍCULO 42.- La votación de los asuntos tratados en las sesiones se llevará a
cabo generalmente de manera económica, (levantando la mano) cuando el
Secretario pregunte por el voto a favor, en contra o abstención cuando así lo
requiera.
El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al Pleno el acuerdo que
resulte, asentándose en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 43.- El Secretario recabará votación nominal cuando algún integrante
del Cabildo así lo solicite.
En estos casos, el procedimiento de votación será el siguiente:
I. El Secretario pedirá al primer edil que se encuentre a su mano izquierda,
que inicie la votación. Cada uno dirá en voz alta su nombre y apellidos,
expresando el sentido de su voto o abstención;
II. El Secretario asentará en el acta el sentido de los votos y las
abstenciones, tras de lo cual le pedirá a quien presida la sesión el
sentido de su voto; y
III. El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al Pleno el
acuerdo que resulte, asentándose en el acta correspondiente.
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ARTÍCULO 44.- Los reglamentos, iniciativas de Ley y el Bando, serán pasados a
corrección de estilo, salvo que este trámite sea dispensado.
ARTÍCULO 45.- El Bando, los reglamentos, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y
demás disposiciones de observancia general que sean acordados por el Cabildo,
serán publicados en la Gaceta Municipal, bajo la siguiente fórmula:
“El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, Administración
2016-2018 expide el siguiente:
El Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, hará que se
publique y se cumpla. Dado en el palacio municipal, de Almoloya de Juárez,
Estado de México, en la… (número de sesión)… sesión, (clasificación de la sesión)
de Cabildo, a los (número con letra) días del mes de ( ) del año ( numero con
letra).
Presidente Municipal Constitucional. Secretario del Ayuntamiento (nombres y
rubricas)”.
En caso de que la sesión se realice fuera del Palacio Municipal, el Reglamento o
Acuerdo será expedido en dicho lugar, señalando el nombre oficial de la
comunidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN SESIONES Y
DE LOS PUNTOS DE ACUERDO
ARTÍCULO 46.- El Cabildo pondrá, a propuesta de alguno de los ediles y previa
autorización de sus integrantes, turnar a las comisiones edilicias, los asuntos que
consideren convenientes para su estudio y análisis, o en su caso, podrá someter a
votación los dictámenes emanados de éstas.
ARTÍCULO 47.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento integrar los
expedientes relativos a las sesiones de Cabildo y a sus acuerdos y resoluciones.
ARTÍCULO 48.- Los acuerdos del Cabildo sólo podrán ser revocados bajo la forma
y términos previstos en la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 49.- Los acuerdos del Cabildo tendrán el carácter de:
I. Bando.- Cuando se expida el Reglamento Municipal que regule las
cuestiones de la policía y buen gobierno del Municipio, así como de las
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materias más importantes para el desarrollo integral del mismo; el cual
se tiene la obligación de publicar por los medios que se consideren
idóneos para asegurar su amplia difusión, además de la Gaceta
Municipal;
II. Reglamento.- Cuando se expida un conjunto ordenado de normas de
carácter general abstracto, permanente y obligatorio para regular las
distintas materias del ámbito municipal; su publicación en la Gaceta
Municipal es obligatoria;
III. Reglamento Interno.- Cuando se expida un conjunto de normas que
regulen la actividad de las instancias auxiliares y unidades
administrativas del ayuntamiento y cuya publicación no es obligatoria;
IV. Resolución Gubernamental.- Cuando se expida una determinación del
Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas o individuales;
V. Circular.- Cuando se expida un documento que tenga como función
primordial el adecuar operativamente alguna disposición legal o
reglamentaria, o bien que contenga cualquier disposición dirigida por
el Ayuntamiento, a sus instancias auxiliares o unidades administrativas;
VI. Presupuesto de Egresos.- Cuando se refiere a disposiciones por virtud de
las cuales el Ayuntamiento ejerce su Autonomía hacendaria, en lo que
al ejercicio del gasto público se refiere, en términos de las leyes y
reglamentos aplicables;
VII. Iniciativas de Ley o Decreto.- Cuando se ejercite el derecho de
iniciativa, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano del Estado de México;
VIII. Planes y Programas Municipales.- Cuando el acuerdo se refiera a los
documentos expedidos por el Cabildo para nombrar y especificar las
acciones a realizar por las unidades administrativas, en le marco de la
legislación en materia de planeación.
TÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS EDILES Y DEL SECRETARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 50.- Además de las atribuciones que le otorga la Ley, el Presidente de la
sesión estará facultado durante las sesiones para:
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I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto;
II. Proponer Puntos de Acuerdo en los términos del presente Reglamento;
III. Deliberar durante las sesiones;
IV. Fijar posiciones a título personal o representado alguna comisión edilicia,
previo acuerdo de quienes las integran;
V. Representar la Comisión Edilicia en la que participe para emitir las
valoraciones de un dictamen;
VI. Presentar Proyectos de Acuerdo ante el Pleno de Asuntos Relacionados
con la Comisión que presida;
VII. Las demás establecidas en el presente reglamento y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS EDILES
ARTÍCULO 51.- Además de las atribuciones que les otorga la Ley, el Síndico y
Regidores estarán facultados durante las sesiones para:
I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto;
II. Proponer Puntos de Acuerdo en los términos del presente Reglamento;
III. Deliberar durante las sesiones;
IV. Fijar posiciones a título personal o representando alguna comisión
edilicia, previo acuerdo de quienes la integran;
V. Representar a la Comisión Edilicia en la que participe para emitir las
valoraciones de un dictamen;
VI. Presentar Proyectos de Acuerdo ante el Pleno de asuntos relacionados
con la Comisión que presida;
VII. Solicitar quede asentado en actas el sentido de sus intervenciones;
VIII. Las demás establecidas en el presente Reglamento y otros
ordenamientos jurídicos aplicables; y
IX. Además de todas las anteriores el edil tendrá que abocarse
exclusivamente a su comisión y no en otras comisiones que no le hayan
sido encomendadas, esto con el fin de un mejor desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
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ARTÍCULO 52.- Además de las atribuciones que le otorgue la ley, el secretario
estará facultado para:
I. Notificar oportunamente a los ediles la convocatoria para las reuniones
de trabajo previas a la sesión de Cabildo;
II. Asistir al Presidente de la sesión en la celebración de las sesiones del
Cabildo;
III. Convocar a las sesiones por instrucciones del Presidente Municipal;
IV. Pasar lista de asistencia para verificar y declarar el quórum legal;
V. Dar lectura al orden del día y someter a la consideración de los ediles su
aprobación;
VI. Recabar las firmas del los ediles correspondientes del acta de la sesión
anterior.
VII. Dar lectura a los proyectos de acuerdo;
VIII. Someter a la consideración de los ediles la intervención de los titulares
de las direcciones y dependencias y en general, a los servidores
públicos y personas requeridas para el desahogo de los puntos de
acuerdo;
IX. Ampliar la información acerca de los asuntos a tratar durante la sesión;
X. Auxiliar al Presidente de la sesión a moderar las deliberaciones y
opiniones acerca del asunto en cartera, auxiliándose de la información
disponible para tal efecto;
XI. Coadyuvar con propuestas en la solución de posibles controversias
entre los ediles en relación con los puntos de acuerdo tratados;
XII. Sugerir los procedimientos de coordinación necesarios para dar un
adecuado cumplimiento a los acuerdos de Cabildo;
XIII. Proponer lineamientos técnicos, jurídicos y de procedimiento para que
los puntos de acuerdo se ajusten a la normatividad aplicable;
XIV. Solicitar, dar cuenta y asentar en el Acta la votación;
XV. Presentar a la consideración del Presidente de la sesión puntos de
acuerdo a tratar en asuntos generales;
XVI. Someter a consideración del Cabildo la inclusión de puntos de acuerdo
en asuntos generales;
XVII. Informar al Ayuntamiento en la primera sesión de cada mes del número
y contenido de los expedientes pasados a comisiones, con mención de
los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
XVIII. Informar al Ayuntamiento acerca de los reglamentos, circulares y
demás disposiciones administrativas de observancia general publicados
en la Gaceta Municipal;
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XIX. Informar al Cabildo que se han agotado los asuntos en cartera para
que el Presidente de la sesión proceda a su clausura; y
XX. Las demás establecidas en el presente reglamento y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 53.- El Secretario del Ayuntamiento llevará un Libro de Actas asentadas
de forma impresa en papel seguridad, donde referirá la asistencia de los ediles a
las sesiones, así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados, debiendo
contener en todo caso una relación resumida de las discusiones que se hubieran
realizado, las cuales deberán llevar numero consecutivo aun cuando se trate de
sesión ordinaria o extraordinaria.
De las actas, se les entregará copia certificada a los integrantes del
Ayuntamiento que así lo soliciten.
ARTÍCULO 54.- El Secretario del Ayuntamiento, aplicará los siguientes criterios de
carácter general para la elaboración de las actas de Cabildo:
I. Se incluirá la participación cuando:
a) Esta se refiera a una exposición clara respecto al punto o asunto
en discusión, incluyéndose un extracto de la intervención,
siempre y cuando tenga el uso de la palabra concedido por
quien presida la sesión.
b) Que la intervención aporte o genere datos u observaciones que
pudieren incidir en el resultado de la votación.
II. Se podrá hacer uso de criterios de redacción de estilo.
III. Se integrarán al acta aquellos documentos a los que se refiere el
artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal, los dictámenes emitidos por
las Comisiones del Ayuntamiento, así como todos aquellos que por ley
deban asentarse.
ARTÍCULO 55.- Es obligación del Secretario del Ayuntamiento llevar un archivo
llamado apéndice sobre citatorios, órdenes del día, dictámenes de las
comisiones, material impreso presentado durante las sesiones, audio grabaciones
de todas las sesiones y cualquier otro material informativo que ayude para
aclaraciones futuras.
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De igual manera es obligación del secretario tener bajo resguardo y en total
confidencialidad los libros de Actas y el expediente de certificaciones que de
ellas se originen.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INICIATIVA PARA PRESENTAR
ACUERDOS Y REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 56.- La iniciativa para presentar propuestas, proyectos y acuerdos
corresponde a:
I. Los integrantes del Ayuntamiento;
II. Las autoridades auxiliares;
III. Los servidores públicos municipales;
IV. Las organizaciones públicas, privadas o sociales del Municipio;
V. Instituciones educativas de nivel superior, investigadores y profesionistas,
y
VI. En general, a todos los Ciudadanos del Municipio de Almoloya de
Juárez, Estado de México.
ARTÍCULO 57. - Los miembros del Cabildo podrán someter directamente a la
consideración del Ayuntamiento las iniciativas a las que se refiere el artículo
anterior; pero en cualquier otro caso, las iniciativas serán presentadas por
conducto del Presidente Municipal o por el Edil de la Comisión de Revisión y
Actualización de la Reglamentación Municipal.
ARTÍCULO 58. - Toda iniciativa de reglamentación municipal que sea presentada,
será turnada a las Comisiones que correspondan para su revisión, dictamen y
observaciones. Si el dictamen fuera favorable se turnará a la Comisión de Revisión
y Actualización de la Reglamentación Municipal y posteriormente se someterá la
iniciativa al Ayuntamiento; en caso contrario, quedará sujeto a las modificaciones
que haga la propia Comisión con la participación del autor de la iniciativa; una
vez modificada, será presentada al Ayuntamiento con el dictamen respectivo.
ARTÍCULO 59.- Las discusiones en el Cabildo respecto a las iniciativas de los
reglamentos, propuestas, dictámenes o de cualquier otro asunto, se sujetarán a lo
dispuesto por este Reglamento y al Orden del Día aprobado.
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ARTÍCULO 60.- Tratándose del dictamen de una iniciativa de reglamento, el
Presidente Municipal lo someterá a discusión, primero en lo general y sólo
aprobado en este sentido, en caso de ser necesario, lo hará en lo particular
respecto a los artículos o fracciones que para el efecto hayan sido separados.
Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.
ARTÍCULO 61. - Cuando una iniciativa o proyecto de reglamento fuere aprobado
en lo general y no hubiese discusión en lo particular se tendrá por aprobado sin
necesidad de someterlo a nueva votación.
ARTÍCULO 62. - Para la discusión en lo particular de un dictamen, los integrantes
del Cabildo que pretendan intervenir, indicarán los artículos o fracciones que
desean impugnar y estrictamente sobre ellos versará el debate.
ARTÍCULO 63. - En el caso de la iniciativa que a juicio de la Comisión de Revisión y
Actualización de la Reglamentación Municipal resulte improcedente, en el
dictamen respectivo se formularán las observaciones por las cuales así se
determine, sometiéndose desde luego dicho dictamen a la consideración del
Ayuntamiento que resolverá en definitiva.
CAPITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 64.- El Cabildo observando lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal
podrá imponer sanciones administrativas o económicas a cualquiera de los
integrantes que incumplan sus obligaciones, que podrán ser:
I. Apercibimiento;
II. Multa hasta por 15 días de salario mínimo;
III. Solicitud a la Legislatura de suspensión de su cargo; y
IV. Solicitud ante la Legislatura de revocación de su mandato.
ARTICULO 65.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del
total de los integrantes del Cabildo presentes en la sesión y en todo caso se
deberá escuchar al integrante del Cabildo contra quien vayan dirigidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
Publicación en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez.
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TERCERO.- Al entrar en vigor el presente reglamento queda abrogado cualquier
otro que se haya decretado o expedido por administración anterior.
“El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, Administración
2016-2018 expide el presente Reglamento Interno de Sesiones de Cabildo. El
Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, hará que se
publique y se cumpla. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de
Almoloya de Juárez, Estado de México, en la segunda sesión ordinaria de
Cabildo, a los 4 días del mes de enero del año 2016.”
El Presidente Municipal Constitucional
de Almoloya de Juárez
C. Adolfo Jonathan Solís Gómez,
(Rúbrica)
El Secretario del Ayuntamiento
C. Oscar Sánchez García
(Rúbrica)
C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional; C. Adriana
Margarita Bernal Benhumea, Síndico Municipal; C. Edmundo Antonio Mercado
Posadas, Primer Regidor; C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés,
Segundo Regidor; C. Juan Ángel Ríos Núñez, Tercer Regidor; C. Flor Maresa Iturbe
Flores, Cuarto Regidor; C. Antonio Enríquez Vargas, Quinto Regidor; C. Elizabeth
Aguilar Hernández, Sexto Regidor; C. Alberto López Sánchez, Séptimo Regidor; C.
Luis Enrique Fajardo Guadarrama, Octavo Regidor; C. Julio Cesar Aguilar Castillo,
Noveno Regidor; C. José Alfredo López Álvarez, Decimo Regidor; C. Oscar
Sánchez García; Secretario del H. Ayuntamiento.
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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
C. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO,
PROTECCIÓN CIVIL Y PLANEACION PARA EL DESARROLLO
C. ADRIANA MARGARITA BERNAL BENUMEA
SÍNDICO MUNICIPAL
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
C. EDMUNDO ANTONIO MERCADO
POSADAS
PRIMER REGIDOR
DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO,
MERCADOS, CENTRAL DE ABASTO,
RASTROS Y EMPLEO
C. MARÍA DEL CARMEN MIROSLAVA
CONTRERAS VALDÉS
SEGUNDO REGIDOR
OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO
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SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO
C. JUAN ÁNGEL RÍOS NÚÑEZ
TERCER REGIDOR
DESARROLLO AGROPECUARIO
C. FLOR MARESA ITURBE FLORES
CUARTO REGIDOR
PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO,
ATENCIÓN
A GRUPO VULNERABLES Y CULTURA
C. ANTONIO ENRIQUEZ VARGAS
QUINTO REGIDOR
PREVENCIÓN, RESTAURACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL
C. ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZ
SEXTO REGIDOR
DESARROLLO SOCIAL
C. ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ
SÉPTIMO REGIDOR
SERVICIOS PÚBLICOS
C. LUIS ENRIQUE FAJARDO
GUADARRAMA
OCTAVO REGIDOR
REVISION Y ACTUALIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
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C. JULIO CESAR AGUILAR CASTILLO
NOVENO REGIDOR
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
C. JOSÉ ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ
DECIMO REGIDOR
EDUCACIÓN DEPORTE Y RECREACIÓN
C. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO