Post on 05-Jul-2015
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FIRMA DIGITAL
ALUMNA : OLGA RUIZ
Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital
que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del
mensaje. La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del
mensaje, un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por
otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.
También podemos decir que es instrumento con características técnicas y
normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que
permiten la creación y verificación de firmas digitales y existen
documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas
poseen.
EN EL PERU LA FIRMA DIGITAL
Poco a poco adopta legislaciones acorde al avance de las tecnologías
uno de los último temas a ver es el uso de la firma digital, cabe destacar
que nuestro país a publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Ley Nº
27269, específicamente en las Administraciones Tributarias de Gobierno
Central y de Gobierno Local, con lo cual pone de manifiesto el uso de la
firma digital, el cual es un tema a analizar.
Si bien es un mecanismo que permite corroborar la validez y seguridad de
nuestra identificación, no cabe duda que por tratarse de un nuevo
mecanismo pues resulte ineficaz como en muchas cosas su aplicación en
un primer momento, pero esto deberá ir de a pocos, por otro lado es
importante rescatar todo lo positivo de los avances informáticos y de la
tecnología ya sea aplicando este sistema de firma digital, y muchas más.
Si bien es un mecanismo que permite corroborar la validez y seguridad de
nuestra identificación, no cabe duda que por tratarse de un nuevo
mecanismo pues resulte ineficaz como en muchas cosas su aplicación en
un primer momento, pero esto deberá ir de a pocos, por otro lado es
importante rescatar todo lo positivo de los avances informáticos y de la
tecnología ya sea aplicando este sistema de firma digital, y muchas
SEGÚN EL PORTA WEB DIGITAL
SIGNATURE
define a la firma digital como: “Un código informático, el cual se forma a
través de un procesamiento de datos contenidos en una clave pública del
emisor de un documento electrónico, relacionándola con la clave privada
del destinatario, esto es utilizando un sistema criptográfico
extremadamente seguro”.
Es decir, ya no hablamos de la tradicional firma manuscrita sino que será la
firma digital la cual garantice nuestra exteriorización de voluntad en actos
que puedan generar obligaciones ya sea en el ámbito comercial,
profesional e inclusive en el contractual, y aunque resulte en un primer
momento dudoso o inseguro pues la realidad nos mostrará lo ventajoso
que puede ser este tipo de tecnologías.
VALOR DELA FIRMA DIGITAL Si bien en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término
“Firma Digital” para hacer referencia al instrumento tecnológico,
independientemente de su relevancia jurídica, se solicita a todos los
proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología,
consultores, etc., que empleen la denominación correcta según sea el
caso a fin de no generar confusión respecto a las características de la
firma en cuestión
BASE LEGAL DE FIRMAS DIGITALES
Tenemos la siguiente: LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS
DIGITALES: “La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta
que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a
la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma
manuscrita u otra forma
Es decir esta norma reconoce que el uso de la firma digital puede
desencadenar consecuencias jurídicas en determinadas relaciones
materiales que optemos por realizar nosotros. análoga que conlleve una
manifestación de voluntad.”
PARA QUE SIRVEN LAS FIRMAS
DIGITALES
Garantiza la autenticación del documento y la identidad del firmante:
La firma digital de documentos o correos permite garantizar que el firmante (el autor del documento o el remitente del correo electrónico) es quien alega ser.
Integridad del documento:
La firma digital permite garantizar que el contenido del documento o correo electrónico no se ha modificado o manipulado desde que se firmó electrónicamente.
No repudiación:
La firma digital permite demostrar ante todas las partes implicadas el origen del documento firmado. Por “repudiación” se entiende el acto mediante el cual el firmante niega cualquier vinculación con el documento firmado.
Eliminación del papel:
La firma digital en documentos permite optimizar el uso de documento en línea incrementando la productividad y eficiencia.
TIPOS DE DOCUMENTOS QUE PUEDO
FIRMAR DIGITALMENTE
Compatible Microsoft Outlook, Mozilla Thunderbird, Lotus Notes Mail y
otras aplicaciones S/MIME
Microsoft Word
Microsoft Excel
Microsoft PowerPoint
COMO FUNCIONA LA FIRMA DIGITAL
El firmante genera mediante una función matemática una huella digital
del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante.
El resultado es lo que se denomina firma digital, que se enviara adjunta al
mensaje original.
CLAVES PRIVADAS Y CLAVES PÚBLICAS
En un sistema criptográfico asimétrico, cada usuario posee un par de
claves propio. Estas dos claves llamadas clave privada y clave pública,
poseen la característica de que si bien están fuertemente relacionadas
entre sí, no es posible calcular la primera a partir de los datos de la
segunda, ni tampoco a partir de los documentos cifrados con la clave
privada
El sistema opera de tal modo que la información cifrada con una de las
claves solo puede ser descifrada con la otra. De este modo si un usuario
cifra determinada información con su clave privada cualquier persona que
conozca su clave pública podrá descifrar la misma
En consecuencia, si es posible descifrar un mensaje utilizando la clave
pública de una persona, entonces puede afirmarse que el mensaje lo
generó esa persona utilizando su clave privada (probando su autoría
LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Son pequeños documentos digitales que dan fe de la vinculación
entre una clave pública y un individuo o entidad. De este modo,
permiten verificar que una clave pública específica pertenece efectivamente a un individuo determinado
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN,
VERIFICACIÓN Y DE REGISTRO
El artículo 12 de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece que la
Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar
certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio
certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en
particular o del comercio electrónico en general y pueden asumir las
funciones de Registro, aunque deben contar con un Registro disponible en
forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de
determinado certificado, el cual no podrá ser usado para fines distintos a
los que la ley indique, lo cual es muy conveniente porque de esta manera
se protege la intimidad de las personas. Además, este registro indicará los
certificados emitidos y las circunstancias que originen la cancelación o
vigencia de los certificados.