Implementacion de Firma Digital
Transcript of Implementacion de Firma Digital
Implementación de Firma Digital Implementación de Firma Digital Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
Presentaciones y Notificaciones Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasElectrónicas
S.C.B.A.S.C.B.A.
Firma Firma DigitalDigitalLa firma digital es un mecanismo
criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador .
- Autenticidad del Origen
Firma Digital - Firma Digital - UtilizaciónUtilización
- No Repudio
- Integridad de la Información
- Imposibilidad de Suplantación (Token)
- Auditabilidad
Ley de Firma Digital 25.506 (2001)Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley.
Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado
0810-444-SCBA (7222)
Dispositivos CriptográficosDispositivos CriptográficosEl Token USB es un dispositivo que contiene en su interior un CHIP donde se almacena el Certificado Digital, para acceder a la misma es necesario conectarlo al puerto USB de la PC.
Dispositivos Aprobados: www.colproba.org.ar/firmaDigital
Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración Previa del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
0810-444-SCBA (7222)
Seleccionar Auxiliar de Justicia
Depto. Judicial
Tomo y Folio
Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados
0810-444-SCBA (7222)
Autoridad de RegistroAutoridad de RegistroEs la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.Para los Abogados matriculados en la Pcia. de Bs.As. esta función la cumple cada Colegio Departamental
Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados-Instalar el Certificado Digital-
0810-444-SCBA (7222)
- Con Posesión del Token desde el Sitio Web
Revocación de CertificadoRevocación de Certificado- Sin Token
- Solicitando la Revocación desde el sitio web con PIN
- Presentándose en la AR con su DNI
0810-444-SCBA (7222)
Sistema de Sistema de Presentaciones y Presentaciones y NotificacionesNotificaciones- Se comienza a utilizar el sistema electrónico luego que todas las partes se presentaron.
(Art. 40 del C.P.C.C. establece que la parte en un proceso "...deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con una casilla de correo electrónico del letrado que lo asista o represente…”)
- Inicio y Contestación demanda en PAPEL
- Solo para Notificaciones a Domicilios Constituidos (Denunciados y Reales en “Papel”)
- Artículo 2 : Hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia, de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance en la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas.
Resolución 582/16 – Resolución 582/16 – ObligatoriedadObligatoriedad
- Obligatoriedad para letrados y auxiliares de justicia a partir del 1/2/2016
(Ac. 3272/15 Prorroga hasta 2/5/2016)
- Causa de Fuerza Mayor - Recepción de escritos en papel
Acordada 3733/14 – Acordada 3733/14 – Uso del SistemaUso del Sistema
- Resolución 582/16
Presentaciones ElectrónicasPresentaciones ElectrónicasEl sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12
- Patrocinio (Art 4 in fine)- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)- Fecha y Hora de presentación (Art 6)- Formato (Res 2414/92)- Publicación en la MEV
Presentaciones Presentaciones ElectrónicasElectrónicasPatrocinio
Escritos que requieran la firma del cliente, el letrado no esta obligado a presentarlo electrónicamente
-Alternativas:- Autorización
En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).
Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio
Presentaciones Presentaciones ElectrónicasElectrónicasPatrocinio
Escritos que requieran la firma del cliente, el letrado no esta obligado a presentarlo electrónicamente
-Alternativas:- Autorización (Poder?)- Escaneo Presentación- Invocar Art. 48- Patrocinado con Firma Digital
Notificaciones ElectrónicasNotificaciones ElectrónicasEl sistema y reglamento para la notificación por medios electrónicos esta definido en el Acuerdo 3540/11
- Domicilio Electrónico (Art 3)
- Momento que opera la Notificación (Art 5)
- Auditoria (Art 8)
- Confronte (Art 4)
- Copia de documental para traslado (Art 5)
https://notificaciones.scba.gov.ar
Uso del SistemaUso del Sistema
Mas Información:Mas Información:
www.colproba.org.ar->FIRMA ->FIRMA ELECTRONICAELECTRONICA
Consultas: Consultas: [email protected]
Ing. Julian F. LombardoIng. Julian F. LombardoAbril 2016Abril 2016