Fin Del Procedimiento Administrativo

Post on 06-Dec-2015

215 views 2 download

description

CUANDO SE DA FIN AL PROCESO DE UNA PERSONA NATURAL, EMPLEADA O JURIDICA, COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO BAJO LA LEY

Transcript of Fin Del Procedimiento Administrativo

FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART. 186 al 191- LEY N° 27444

Resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto

Resolución que declare al fin del procedimiento por causar sobrevenidas

Cumplirá los requisitos

COMPETENCIA:Por un órgano facultado en materia, territorio, grado, tiempo y cuantía.OBJETO DEL CONTENIDO:Debe ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente.

FINALIDAD PÚBLICA:Adecuarse a normas que otorgan facultades del órgano emisor.

MOTIVACIÓN:En proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico..

Respecto al silencio administrativo positivo, se considera automáticamente aprobados , vencido el plazo establecido máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento a documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor púbico que lo requiera.Los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia Entidad que configuro dicha aprobación ficta con el fin de hacer valer su derecho conferido ante la entidad.

FIN DEL PROCEDIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto y produce todos sus afectos

El Acto es ejecutivo, jurídicamente eficaz, la ejecutividad es un elemento , contenido en el acto exigible.

es

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos deberán resolverse en el plazo de treinta días

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Se interpondrá ente el mismo órgano que dicte el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en una nueva prueba.

Este Recurso es opcional y su no interposición no impide al ejercicio del recurso de apelación.

RECURSOS DE APELACIÓN

Se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad, para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Es un recurso administrativo en cuanto en un procedimiento (de segundo grado) que debe ser resuelto por un órgano administrativo.

El dato distintivo del recurso es que se informe y discurre ante el órgano que es superior jerárquico .

RECURSOS DE REVISIÓN

Se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional

Se interpone contra aquellos actos administrativos firmes

Que se hubiere dictado con manifiesto error de hecho documentalmente acreditado en el expediente

Que aparezcan documentos de validez esencial que en la resolución hayan influido testimonios o declaraciones falsas por sentencia.