Post on 10-Dec-2015
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1.3. FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN PROBLEMA QUE PRESENTA POSIBLE EXPLICACIÓN
IUS AD REM
Es la facultad con que cuenta un acreedor de dominio de reclamar frente a un segundo adquirente que conocía la preexistencia del dere-cho
Según la doctrina tradicional del tí-tulo y modo, el comprador al que no se hace entrega no vence frente a un segundo adquirente, pues su pretensión es meramente obligacio-nal
El sistema español introduce un elemento de buena fe, de forma que el tercer adquirente que sabe per-judica el derecho de un tercero no está protegido frente a él
OBLIGACIONES PROPTER REM
Son ciertas obligaciones caracteri-zadas porque el lado pasivo de la obligación viene determinada por el hecho de ser titular real de un bien
El hecho de que la posición de deu-dor venga derivada de una titulari-dad real parece atraer dicha figura al ámbito de los derechos reales
Son verdaderos derechos obliga-cionales, que sólo presentan la es-pecialidad de que la condición de deudor viene asociada a una titu-laridad real
CARGAS REALES
Son figuras similares a las obliga-ciones propter rem, pero caracteri-zadas porque el acreedor tiene un derecho al cobro a cargo de la finca (ej. los censos, art. 1623 CC)
El hecho de que exista una acción directa del titular del derecho al cobro sobre la finca apunta a una relación real más intensa que en las obligaciones propter rem
Pertenecen al género de las obliga-ciones propter rem, pero el titular tiene una acción real sobre el bien afecto, de forma que une a su titula-ridad obligacional una garantía real
DERECHOS REALES IN FACIENDO
Son figuras presentes en ciertas ser-vidumbres, en las que el titular de la finca sirviente parece obligarse a un hacer frente al dueño de la do-minante (art. 533 CC)
No hay verdadera obligación, pues el abandono del bien extingue re-troactivamente el deber. Sin embar-go, nunca se han admitido derechos reales que consistan en un hacer
En realidad, el art. 533 CC no está pensando en obligaciones de hacer principales, sino en meros deberos accesorios que obligan a una con-ducta, tal como los del art. 599 CC
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