Facultades del Seniat y Fiscalización

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Facultades del Seniat y Fiscalización

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Funciones, Facultades y Atribuciones de la

Administración Tributaria

Luis Homes JiménezOctubre 2005

Principios Generales sobre Funcionamiento de la A.T.

• La Administración Tributaria forma parte del Ejecutivo Nacional.

• La actuación debe estar circunscrita por el principio de la legalidad.

• Normas aplicables: Constitución Nacional, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Ley del SENIAT, Resolución 32, Resoluciones y Providencias. Ministerio de Finanzas.

Funciones de la Administración Tributaria (Art. 212 COT)

• Recaudación de tributos y accesorios.• Inspección, fiscalización y control de

obligaciones tributarias.• Autorización de licencias y permisos.• Desarrollo de sistemas de información y

estadísticas.• Educación, información y

divulgación tributaria.

Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Liquidar y recaudar tributos y accesorios.• Ejecutar procedimientos de determinación,

verificación y fiscalización.• Inscripción y registro de sujetos pasivos de las

obligaciones tributarias. • Diseño de sistemas de información y

análisis estadístico.

Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Suscripción convenios institucionales para la

consecución de fines de la administración.• Aprobar o desestimar propuestas de AAPAS.• Notificar decisiones de la administración.• Reajustar unidad tributaria.• Ejercer personería del fisco.

Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Proponer, aplicar y divulgar normas de

contenido tributario. • Diseñar y ejecutar planes operativos para el

Resguardo Nacional Tributario. • Ejercer inspección y supervisión sobre

los funcionarios y dependencias administrativas.

Facultades de la Administración Tributaria

• Las facultades previstas en el COT (Art. 121 al 126) se pueden ejercer en todas las actuaciones de la administración y en cualquiera de sus actos. Determinan el marco de acción del SENIAT y dan legalidad a los procesos de determinación tributaria.

Facultades de la Administración Tributaria

• “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos”.

Responsabilidad de los Funcionarios de la Administración Tributaria

• Responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos previsto en el artículo 25 de la Constitución Nacional, además: – Ley del Estatuto de la Función Público (G.O. 37.522 de

fecha 06-09-2002– Ley contra la Corrupción (G.O. de 20-03-2003)– Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal )G.O. No. 37.347).

Deber de Colaboración con la Administración Tributaria (124 COT)

• Obligación de prestar concurso a los órganos y funcionarios de la administración tributaria para el suministro de informaciones generales o particulares.

• Obligación de denunciar infracciones de las que tuvieren conocimiento.

• Limitaciones en el uso de la información limitaciones (art. 126 COT) y a los requerimientos de la Administración.

Carácter de las Informaciones en poder de la Administración

• Posibilidades de emitir documentos por medios electrónicos y su carácter legítimo y válido y las copias que se obtengan tienen el mismo valor probatorio (122 COT).

• Carácter reservados de las informaciones y documentos obtenidos por la Administración Tributaria.

Determinación y Verificación

• Concepto de Determinación Tributaria: Elementos de “Existencia” y “Cuantificación”de la Obligación Tributaria. Ref. Art. 127 COT

• Verificación: Constatación de Deberes inherentes a la Obligación Tributaria.

• Distinción de Operativos realizados por el SENIAT. Referencia al término “fiscalización”.

Inicio de la Fiscalización• Objetivo: comprobar y exigir cumplimiento de las

obligaciones tributarias (Art. 127). • Requieren de providencia administrativa (num 1). • Pueden abarcar uno o más ejercicios.• Pueden comprender uno o varios impuestos.• Requieren competencia del funcionario.• Es un procedimiento solemne,

que debe cumplir formalidades.• Su resultado será “provisional”.

Inicio de la Fiscalización• La fiscalización puede practicarse en:

- Oficinas de la Administración Tributaria.- Domicilio fiscal del contribuyente, responsable

o el de su representante.- Donde se realicen total o parcialmente las

actividades gravadas.- Donde existan pruebas del hecho imponible(Art. 129 COT).

Inicio de la FiscalizaciónSe establece como un deber la “auto liquidación”

del impuesto. “Los contribuyentes deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación (Art. 130 del COT).

Pueden proporcionar a la administración los elementos constitutivos de la obligación, en los casos previstos en las leyes tributarias.

Notificación de la Fiscalización“La notificación es requisito necesario para la

eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria” (161 COT).

Puede practicarse, sin orden de prelación: (art. 162).

- Personalmente al contribuyente.- Notificación en el domicilio del contribuyente.- Correspondencia postal, correo público o privado,

sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos.

Efecto de las notificaciones ( 1 o 5 días hábiles).

Condiciones de Procedencia para la Fiscalización (130 COT).

• Cuando se ha omitido la presentación de la declaración (omisos).

• Cuando la declaración ofreciera dudas sobre la veracidad o exactitud.

• Cuando no se exhiban los libros y documentos que le han sido requeridos o no se aporten documentos necesarios para la determinación.

Condiciones de Procedencia para la Fiscalización.

• Cuando la declaración no esté respaldada por documentos, soportes o medios para conocer el monto de las operaciones realizadas por el contribuyente.

• Cuando los libros, registros y documentos no reflejen el patrimonio del contribuyente.

• Cuando lo establezcan las leyes tributarias.