Facultades del Seniat y Fiscalización

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Funciones, Facultades y Atribuciones de la

Administración Tributaria

Luis Homes JiménezOctubre 2005

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Principios Generales sobre Funcionamiento de la A.T.

• La Administración Tributaria forma parte del Ejecutivo Nacional.

• La actuación debe estar circunscrita por el principio de la legalidad.

• Normas aplicables: Constitución Nacional, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Ley del SENIAT, Resolución 32, Resoluciones y Providencias. Ministerio de Finanzas.

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Funciones de la Administración Tributaria (Art. 212 COT)

• Recaudación de tributos y accesorios.• Inspección, fiscalización y control de

obligaciones tributarias.• Autorización de licencias y permisos.• Desarrollo de sistemas de información y

estadísticas.• Educación, información y

divulgación tributaria.

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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Liquidar y recaudar tributos y accesorios.• Ejecutar procedimientos de determinación,

verificación y fiscalización.• Inscripción y registro de sujetos pasivos de las

obligaciones tributarias. • Diseño de sistemas de información y

análisis estadístico.

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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Suscripción convenios institucionales para la

consecución de fines de la administración.• Aprobar o desestimar propuestas de AAPAS.• Notificar decisiones de la administración.• Reajustar unidad tributaria.• Ejercer personería del fisco.

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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria

(Art. 121 COT)• Proponer, aplicar y divulgar normas de

contenido tributario. • Diseñar y ejecutar planes operativos para el

Resguardo Nacional Tributario. • Ejercer inspección y supervisión sobre

los funcionarios y dependencias administrativas.

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Facultades de la Administración Tributaria

• Las facultades previstas en el COT (Art. 121 al 126) se pueden ejercer en todas las actuaciones de la administración y en cualquiera de sus actos. Determinan el marco de acción del SENIAT y dan legalidad a los procesos de determinación tributaria.

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Facultades de la Administración Tributaria

• “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos”.

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Responsabilidad de los Funcionarios de la Administración Tributaria

• Responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos previsto en el artículo 25 de la Constitución Nacional, además: – Ley del Estatuto de la Función Público (G.O. 37.522 de

fecha 06-09-2002– Ley contra la Corrupción (G.O. de 20-03-2003)– Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal )G.O. No. 37.347).

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Deber de Colaboración con la Administración Tributaria (124 COT)

• Obligación de prestar concurso a los órganos y funcionarios de la administración tributaria para el suministro de informaciones generales o particulares.

• Obligación de denunciar infracciones de las que tuvieren conocimiento.

• Limitaciones en el uso de la información limitaciones (art. 126 COT) y a los requerimientos de la Administración.

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Carácter de las Informaciones en poder de la Administración

• Posibilidades de emitir documentos por medios electrónicos y su carácter legítimo y válido y las copias que se obtengan tienen el mismo valor probatorio (122 COT).

• Carácter reservados de las informaciones y documentos obtenidos por la Administración Tributaria.

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Determinación y Verificación

• Concepto de Determinación Tributaria: Elementos de “Existencia” y “Cuantificación”de la Obligación Tributaria. Ref. Art. 127 COT

• Verificación: Constatación de Deberes inherentes a la Obligación Tributaria.

• Distinción de Operativos realizados por el SENIAT. Referencia al término “fiscalización”.

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Inicio de la Fiscalización• Objetivo: comprobar y exigir cumplimiento de las

obligaciones tributarias (Art. 127). • Requieren de providencia administrativa (num 1). • Pueden abarcar uno o más ejercicios.• Pueden comprender uno o varios impuestos.• Requieren competencia del funcionario.• Es un procedimiento solemne,

que debe cumplir formalidades.• Su resultado será “provisional”.

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Inicio de la Fiscalización• La fiscalización puede practicarse en:

- Oficinas de la Administración Tributaria.- Domicilio fiscal del contribuyente, responsable

o el de su representante.- Donde se realicen total o parcialmente las

actividades gravadas.- Donde existan pruebas del hecho imponible(Art. 129 COT).

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Inicio de la FiscalizaciónSe establece como un deber la “auto liquidación”

del impuesto. “Los contribuyentes deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación (Art. 130 del COT).

Pueden proporcionar a la administración los elementos constitutivos de la obligación, en los casos previstos en las leyes tributarias.

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Notificación de la Fiscalización“La notificación es requisito necesario para la

eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria” (161 COT).

Puede practicarse, sin orden de prelación: (art. 162).

- Personalmente al contribuyente.- Notificación en el domicilio del contribuyente.- Correspondencia postal, correo público o privado,

sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos.

Efecto de las notificaciones ( 1 o 5 días hábiles).

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Condiciones de Procedencia para la Fiscalización (130 COT).

• Cuando se ha omitido la presentación de la declaración (omisos).

• Cuando la declaración ofreciera dudas sobre la veracidad o exactitud.

• Cuando no se exhiban los libros y documentos que le han sido requeridos o no se aporten documentos necesarios para la determinación.

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Condiciones de Procedencia para la Fiscalización.

• Cuando la declaración no esté respaldada por documentos, soportes o medios para conocer el monto de las operaciones realizadas por el contribuyente.

• Cuando los libros, registros y documentos no reflejen el patrimonio del contribuyente.

• Cuando lo establezcan las leyes tributarias.