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ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS
(APUFAT)
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TITULO I
Del Sindicato
CAPITULO I
Nombre, Naturaleza, Fines, Domicilio y Duración
ARTICULO 1.
El Sindicato se denominará Sindicato Nacional Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de
Venezuela y para su identificación utilizará las siglas APUFAT.
ARTICULO 2.
El Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones
Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela APUFAT, es un
gremio sin fines de lucro, con personalidad jurídica con patrimonio propio. No estará
afiliado a ningún partido político, ni sector religioso, no se hará copartícipe o solidario
de las opiniones de sus integrantes y ninguno de ellos podrá expresarse a su nombre
con la excepción del Secretario General o cualquier afiliado debidamente autorizado
por la Asamblea.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por profesional todo aquel que haya obtenido
un título otorgado por una universidad o Instituto de nivel superior reconocido por el
CNU-OPSU. En caso de que el Título se haya obtenido en el extranjero, este debe ser
revalidado de acuerdo con las leyes establecidas
ARTICULO 3.
El Sindicato tiene como fines:
a) Integrar a los trabajadores profesionales que laboren en funciones profesionales
en la Administración Universitaria (Administrativo -Técnica, Jurídico-legal.
Investigación, Asistencial, Información y Cultura. Planificación y Gerencial) y
cualquier otra actividad profesional de la Universidad Central de Venezuela en
un organismo representativo de sus intereses y aspiraciones.
b) Proteger y defender los intereses profesionales de sus afiliados.
c) Estimular el desarrollo profesional de los afiliados.
d) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de
trabajo y especialmente en los procedimientos conciliatorios y de arbitraje.
e) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de
trabajo con la Universidad Central de Venezuela y otras instancias superiores
para exigir su cumplimiento.
f) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores profesionales que lo
soliciten, aunque no sean miembros del Sindicato, en ejercicio de sus intereses
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y derechos individuales; en los procedimientos administrativos que se
relacionen con el trabajador y en los judiciales, sin perjuicio del cumplimiento
de los requisitos para la representación en su relación con la Universidad
Central de Venezuela.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores
de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Prevención
condiciones y medio ambiente de trabajo, higiene y seguridad industrial.
h) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normativas dirigidas
a garantizar la igualdad de oportunidades, así como las protectoras de la
maternidad, la familia y los menores.
i) Realizar estudios de necesidades en las áreas de educación, cultura, vivienda,
transporte, salud, actividades sanas de esparcimiento y buen uso del tiempo
libre, realizando análisis de costos, para promover la movilidad social,
económica y cultural de los afiliados.
j) Colaborar con la Universidad y los otros gremios que hacen vida en la
Institución, en la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de
mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y ubicación de los
trabajadores.
k) Responder oportunamente a las consultas formuladas por la Universidad
Central de Venezuela y proporcionar los informes que les soliciten.
l) Fomentar la creación de cooperativas, entidades de carácter socio-cultural y
cualquier otra forma de organización que vele por el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los afiliados.
ARTICULO 4.
Para lograr los fines señalados en el artículo anterior el Sindicato cumplirá las
siguientes funciones:
a) Prestar el debido asesoramiento a sus afiliados, cuando confronten problemas
en el área laboral, y éstos se ventilen en el ámbito judicial.
b) Representar a sus afiliados en las negociaciones y conflictos laborales,
especialmente en los procedimientos de negociación y arbitraje.
c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los derechos que
se originen de éstos a favor de sus afiliados.
d) Representar a sus afiliados ante las autoridades competentes de la
Universidad Central de Venezuela, otras instancias superiores, ante los órganos
administrativos del trabajo en el ejercicio de los derechos que se originen de las
convenciones colectivas de trabajo o en los procedimientos administrativos que
les conciernen, cuando tal representación sea solicitada por los afiliados
interesados, o se tenga conocimiento expreso o por noticia crimines, en todo
caso el Sindicato procederá en defensa del trabajador.
ARTICULO 5.
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El Sindicato tendrá domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá tener
Representantes o Delegados en las Facultades y Dependencias universitarias de la
Universidad Central de Venezuela que se encuentren ubicadas en los estados del
interior de país.
Los Representantes o Delegados se regirán por estos Estatutos y recibirán de la junta
Directiva del Sindicato, la orientación y reglamentación necesaria para su más
eficiente funcionamiento.
ARTICULO 6.
El Sindicato tiene carácter permanente y duración indefinida. Su disolución
sólo podrá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, en
concordancia con lo previsto en el artículo 68 del presente estatuto.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO
ARTICULO 7.
Son integrantes:
a) Todos aquellos profesionales universitarios que laboran en la Universidad
Central de Venezuela ejerciendo cargos profesionales, que hayan concurrido al
acto de su constitución o que posteriormente manifiesten su deseo de inscribirse
en ésta.
b) Todos aquellos profesionales universitarios contratados en cargos profesionales
que demuestren un (1) año mínimo de contratación y cuyo sueldo sea cancelado
a través de Nómina con partida recurrente.
c) Los profesionales universitarios que para el momento de su jubilación estaban
desempeñando cargos profesionales que concurran al acto de constitución o
manifiesten su voluntad por escrito de afiliarse al Sindicato.
ARTICULO 8.
Para ser integrante del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de
Venezuela. Se requiere llenar las siguientes condiciones:
a) Ser profesional universitario que preste sus servicios como tal en la
universidad, o que se encuentre jubilado o pensionado de la misma.
b) Haber llenado la solicitud de admisión.
c) Haber sido admitido por la Junta Directiva.
La Solicitud de admisión contendrá los siguientes datos:
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1. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad.
2. Dependencia universitaria donde presta sus servicios, unida ejecutora.
3. Profesión, cargo que desempeña y rango de ubicación en el Sistema de
Desarrollo Profesional.
4. Fecha de profesionalización e ingreso y años de servicio en la UCV.
5. Presentar los recaudos que lo acreditan como profesional.
6. Constancia de trabajo expedida por la Facultad, Dependencia o por la Dirección
de Recursos Humanos.
ARTICULO 9.
La afiliación supone la plena aceptación de los Estatutos y de los principios y
objetivos de lucha del Sindicato, así como el deber de luchar activamente por esos
principios y objetivos.
ARTICULO 10.
Los afiliados tendrán todos los derechos que resulten de las disposiciones del
Sindicato y de los logros colectivos de la organización.
ARTICULO 11.
Los afiliados perderán su carácter de tales y dejarán de pertenecer al Sindicato
por alguna de las causas siguientes:
a) Por sentencia firme de expulsión por parte del Tribunal Disciplinario.
b) Quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva, su voluntad de dejar de
pertenecer al Sindicato.
c) Quienes dejen de prestar servicio a la Universidad.
d) Quienes hayan sido sancionados por organismos competentes por infracciones
comprobadas.
e) Quienes hayan sido condenados a penas que causen inhabilitación o
interdicción civil, siempre que hubiere sentencia firme.
f) Por las causales previstas en los artículos 436 y 448 de la ley Orgánica del
Trabajo.
PARÁGRAFO UNICO: El afiliado que perdiere su condición de tal por las causales
previstas en este artículo o por cualquier otra causa, pierde sus derechos en el
Sindicato.
CAPITULO III
De los Deberes de los Afiliados
ARTICULO 12.
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Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y
acuerdos de la junta Directiva y de la Asamblea de afiliados.
b) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
c) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asambleas o la Junta Directiva,
salvo impedimento justificado.
d) Cancelar puntualmente las cuotas establecidas en estos Estatutos o las que se
aprueben en Junta Directiva o en Asamblea Extraordinaria
e) Estas cuotas serán descontadas de la nómina de pago de la Universidad, de no
ser posible dicho descuento, el afiliado está en la obligación de cancelar la
misma en el local donde funciones el Sindicato.
f) Informar al Sindicato sobre trabajos y estudios que realice y puedan ser de
utilidad a los demás afiliados.
g) Mantener respeto, consideraciones mutuas y solidarizarse con los demás
afiliados, cuando alguno de ellos hayan sufrido menoscabo de su dignidad,
estabilidad laboral y demás derechos que como integrante del Sindicato le
confiere y apoyar las medidas que en tal caso tomare el gremio.
h) Emitir opinión cuando le sea solicitada por los órganos competentes del
Sindicato, la misma será consignada por escrito.
i) Asesorar a los órganos directivos del Sindicato, cuando se trate del área
específica en donde se desempeña el profesional universitario.
j) Todos los demás inherentes a la condición de afiliado y los que se establezcan
en estos Estatutos.
CAPITULO IV
De los Derechos de los Afiliados
ARTICULO 13.
Son derechos de los afiliados:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas.
b) Elegir y ser elegido para cualquier carga de la Junta Directiva, Comisario,
Tribunal Disciplinario Fiscal y Suplentes. Comisario, Tribunal Disciplinario,
Fiscal y Suplentes.
c) Ser designado para las Delegaciones y las distintas Comisiones de trabajo.
Para optar a cualquier cargo de la Junta Directiva, Comisario, Tribunal
Disciplinario, Fiscal y Suplentes, se requiere haber estado afiliado por un
período ininterrumpido no menor de dos (2) años y ser personal fijo, es decir
que no sea contratado. Esta disposición es aplicable para los diferentes
Delegados, cuando se trate de los segundos y sucesivos períodos salvo lo
previsto en el artículo 76 del presente Estatuto.
d) A que se le suministre cualquier tipo de información que posea el Sindicato,
sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del mismo.
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e) Gozar de todos los servicios que preste el Sindicato, según la reglamentación
que a tal efecto se dicte y beneficiarse de los planes de protección social o de
otra naturaleza que se establezcan en beneficio de los afiliados.
f) Gozar del derecho de defensa por parte del Sindicato, en caso de menoscabo de
su dignidad personal y profesional, estabilidad laboral y demás derechos que le
confiere su condición de afiliado.
g) Presentar opiniones o proyectos, por escrito ante cualquier instancia del
Sindicato, sobre asuntos de interés gremial o universitario.
h) Ser debidamente atendido por los miembros de la Junta Directiva, Delegados de
Facultades, Núcleos, Extensiones o Dependencias y Funcionarios del Sindicato
en defensa de sus intereses específicos.
i) Solicitar al Tribunal Disciplinario el estudio de la aplicación de sanciones a
cualquier afiliado, que hubiere cometido actos contrarios a la disciplina de la
organización y a sus legítimos intereses, personal o colectivamente; recusar a
los miembros del mismo Tribunal Disciplinario, cuando a su juicio no hubieren
actuado honradamente o hubieren dejado de hacerlo, por evidente negligencia
en el desempeño de sus obligaciones.
j) Los demás derechos que establezcan estos Estatutos, Reglamentos y la
Convención Colectiva del Sindicato.
TITULO II
De los Órganos de Dirección
CAPITULO I
De las Asambleas
ARTICULO 14.
La autoridad suprema del Sindicato reside en la Asamblea General y estas
pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 15.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá tres veces al año previa
convocatoria de la Junta Directiva con (8) días hábiles de anticipación, mediante
volantes y carteles en lugares visibles en las facultades y dependencias de la UCV. En
la convocatoria se indicará: el local, fecha, hora y orden del día.
En las reuniones ordinarias la Asamblea ejerce su autoridad y control sobre
todos los órganos y asuntos del Sindicato y sus decisiones son obligatorias para la
Junta Directiva y para todos sus afiliados.
PARÁGRAFO UNICO: La convocatoria de Asamblea se hará con ocho días de
anticipación y en la misma se convocará a la segunda para una hora después, en caso
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de que no exista el quórum reglamentario para la primera. Para la segunda
convocatoria, la Asamblea tendrá validez con la asistencia de los miembros que estén
presentes. En todo caso deberán estar presentes el Secretario General y el Secretario
de Actas.
ARTICULO 16.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán para conocer y
deliberar los puntos más urgentes del Sindicato, cada vez que la Junta Directiva lo
crea conveniente o a petición de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los
afiliados.
También podrá ser convocada por el Comisario, en la forma prevista en el
artículo 39 de estos Estatutos. Para esta convocatoria se deben cumplir las
formalidades establecidas en el aparte segundo del artículo 15 del presente Estatuto.
Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias deberán hacerse
públicamente, con tres (3) días, por lo menos, de anticipación y en ellas se tratarán
sólo los asuntos para las cuales hayan sido expresamente convocadas.
ARTICULO 17.
Para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituyan
válidamente, deben estar presentes la mitad más uno de los afiliados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si en la primera reunión, después de transcurrir treinta
minutos de la hora fijada, no se obtiene el quórum reglamentario, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 15 del presente Estatuto.
Las Asambleas de Dependencias, Facultades, Núcleos o Extensiones
Universitarias se realizarán cada vez que el Delegado o la Junta Directiva lo considere
conveniente, dando cumplimiento a lo previsto en los articulo 15, 16,17 de estos
Estatutos y en ellas se tratarán los asuntos concernientes a la Dependencias, Facultad
Núcleo o Extensión, y se regirán por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto
sean aplicables.
ARTICULO 18.
Serán válidas las resoluciones y decisiones de las asambleas, cuando se hayan
adoptado por el voto afirmativo, como mínimo, de la mitad más uno de los presentes y
se levante el acta correspondiente firmada, por lo menos, por el Secretario General y
el Secretario de Actas de la Junta Directiva. En dicha acta debe expresarse el número
de profesionales universitarios presentes en el momento de las deliberaciones y el
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texto de las resoluciones adoptadas, conservándose la minuta, proposiciones y hojas
de asistencia.
En caso de empate de cualquier proposición, ésta será sometida a votación por
segunda vez y si el mismo persiste, la proposición o moción se considerara diferida.
Las votaciones serán universales, públicas, y directas, a menos que la propia
Asamblea decida efectuarla secreta.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las actas serán leídas, sometidas a consideración,
aprobadas o modificadas, según el caso en la Asamblea siguiente. Esta disposición es
aplicable a las Asambleas de Facultades, Núcleos, Extensiones y Dependencias y en
estos casos, las actas deben estar firmadas por el Delegado respectivo.
ARTICULO 19.
Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva del Sindicato o por los
directivos que ésta designe o el Delegado en caso de las Dependencias, Facultades,
Núcleos y Extensiones y dirigidas por un Director de Debates que al efecto elija la
Asamblea.
ARTICULO 20.
Constituida la Asamblea y verificado el quórum correspondiente, los acuerdos y
resoluciones aprobadas en la misma, serán válidos con los presentes en el momento de
la votación. Esta disposición es aplicable a las Delegaciones.
ARTICULO 21.
Toda proposición deberá ser presentada por escrito al Director de Debates, antes
de someterse a discusión.
ARTICULO 22.
Las Asambleas Generales Ordinarias tienen por objeto:
a) Deliberar sobre asuntos que les someta a consideración la Junta Directiva o
cualquier afiliado.
b) Examinar, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva, y de las
Secretarías del Sindicato.
c) Aprobar las políticas y planes globales del Sindicato.
PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma de los Estatutos será realizada en Asamblea
Extraordinaria.
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CAPITULO II
De la Junta Directiva
ARTICULO 23.
La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo del Sindicato Nacionales
“Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas
de la Universidad Central de Venezuela”, será dirigido y administrado por una Junta
Directiva integrado por trece (13) miembros principales y nueve (9) suplentes que
cubrirán las faltas de los principales a partir del Secretario de Finanzas.
La Junta Directiva estará integrado por un:
Secretario General
Secretario de Organización
Secretario de Finanzas
Secretario de Actas y Correspondencia
Secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos
Secretario de Asuntos Sociales y Deportes con cuatro Subsecretarias:
- Vivienda Hábitat y Recreación
- Instituciones Educativas
- Previsión Social
- Jubilados Pensionados y Sobrevivientes
Secretario de Cultura Prensa e Información
Secretario de Del Sistema Desarrollo Profesional y;
Secretario de Salud y Seguridad Social
Los miembros principales gozarán del fuero sindical hasta un número de doce
(12)) en la forma prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principales y Suplentes serán elegidos, Por todos los afiliados solventes en
votación universal secreta y directa, por períodos de tres (3) años consecutivos.
Tomarán posesión de sus cargos quince (15) días después de ser electos. Serán
removidos los integrantes de la Junta Directiva de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 44 de estos Estatutos. Las secretarias podrán tener subsecretarias para
aquellos planes y proyectos que lo requieran de acuerdo a las leyes vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En la misma oportunidad en que se elijan los miembros de
la Junta Directiva, se elegirá un Comisario y su respectivo suplente, el cual no formará
parte de la Junta Directiva, pero gozará de autonomía y estará facultado para hacer las
investigaciones pertinentes, revisar los documentos administrativos y financieros del
Sindicato, podrá solicitar rendición de cuentas para ser presentada en la Asamblea,
que se realice al efecto, además solicitar una auditoria cuando lo juzgue conveniente;
también podrá diagnosticar el funcionamiento del Sindicato y propondrá los
correctivos o mejoras del caso. El Comisario y suplente durarán tres (3) años en sus
funciones y serán juramentados en el mismo acto de la toma de posesión de la Junta
Directiva.
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ARTICULO 24.
Las faltas temporales y permanentes del Secretario General serán cubiertas por
el Secretario de Organización y las ausencias de éste, por el Secretario de Finanzas y
en ausencia de éstos, por los suplentes en el orden en que fueron electos.
ARTICULO 25.
La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Resoluciones y Reglamentos
que dice el Sindicato y las Resoluciones tomadas por la Confederación o
Federación Regional o Nacional a la cual esté afiliado el mismo.
b) Los suplentes gozarán del fuero sindical previsto en la Ley respectiva, cuando
ocupen cualquier cargo en la Junta Directiva, sea por ausencia temporal o
permanente.
c) Elaborar las directrices generales, consignas de acción, organización y
planificar las actividades del Sindicato.
d) Fijar las pautas generales y distribuir entre sus miembros el trabajo de dirección,
ejecución de las medidas y decisiones que se adopten. Para el cumplimiento de
la labor de Dirección, la Junta Directiva se apoya en la Asambleas, comisiones,
reuniones sectoriales, consulta permanente y en la organización y movilización
de todos los afiliados.
e) Administrar los fondos del Sindicato.
f) Sesionar ordinariamente, sin necesidad de previa convocatoria, una vez por
semana en el día y hora que expresamente se fije y extraordinariamente cuando
sea convocada para atender asuntos que lo ameritan. La iniciativa para las
sesiones extraordinarias podrán ser acordadas por el Secretario General o, por
lo menos, cuatro (4) de sus miembros, que lo soliciten ante el Secretario
General. Esta solicitud es de carácter obligatorio, por lo cual deberá convocarse
en la fecha que en ella se indica.
g) Hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Sindicato y
para ello deberán conformar equipos multidisciplinarios de trabajo capaces de
asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de tanto lo señalado en estos
Estatutos como en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se debe solicitar al
Ministerio del Trabajo la asesoría técnica necesaria.
h) Presentar informes escritos de su gestión ante la Asamblea General, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 18 del presente Estatuto de todo lo relacionado con
todo lo interno del Sindicato, finanzas, problemas administrativos, discusión de
contratos colectivos y todo lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
i) Ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y las suyas propias.
En este sentido los miembros de la Junta Directiva son personal y
colectivamente responsables de ejecutar las decisiones de la Asamblea, del
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estricto cumplimiento que les impone estos Estatutos y en general, de todas las
obligaciones derivadas de la aceptación de dichos cargos..
j) Mantener relaciones con todas las organizaciones gremiales de la Universidad,
del Estado y el País, en especial aquellas que sean afines a este Sindicato.
k) Convocar y presidir las reuniones y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
l) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y antes de ser presentadas a las
autoridades universitarias, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el
literal “i” del artículo 27 del presente Estatuto.
m) Nombrar comisiones y representaciones necesarias para el desarrollo de los
fines del Sindicato.
n) Informar a los afiliados, mediante las carteleras sindicales, y a través de los
distintos medios de comunicación prensa, radio, televisión, correos
electrónicos, las situaciones planteadas a las Autoridades Universitarias que
puedan tener repercusión sobre el Sindicato en general.
o) Suministrar a los funcionarios competentes, los informes que éstos soliciten.
p) Nombrar, clasificar, promover y remover a los trabajadores del Sindicato que
fuere necesario, decidir sobre las renuncias, permisos de éstos, aplicar las
medidas disciplinarias y fijar las remuneraciones correspondientes.
q) No podrá enajenar los bienes del Sindicato sin la autorización expresa de la
Asamblea General.
r) Suscribir los Proyectos de Contrato Colectivo y el Contrato Aprobado.
PARÁGRAFO ÚNICO: La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva a cinco (5) reuniones continuas se considerará como una
renuncia al cargo directivo. En consecuencia se convocará inmediatamente al
respectivo suplente.
ARTICULO 26.
Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas, se requiere que esté
presente la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva se
tomarán por mayoría de votos.
De toda sesión de Junta Directiva deberá levantarse un acta en la cual se hará
constar los miembros presentes, un resumen de las deliberaciones y el texto de las
resoluciones adoptadas, debiendo firmarla el Secretario General y el Secretario de
Actas. Las cuales deberán ser leídas, sometidas a consideración, aprobadas o
modificadas según el caso en la sesión siguiente.
ARTICULO 27.
Son atribuciones del Secretario General:
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a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Representar al Sindicato en todos los actos que correspondan al mismo, presidir
las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea de afiliados.
d) Coordinar el trabajo de los miembros de la Junta Directiva y velar por que los
demás Directivos cumplan con sus atribuciones y deberes inherentes a sus
cargos. Representar al gremio ante las autoridades universitarias, organismos
que hacen vida dentro de la UCV y en los organismos administrativos y
judiciales.
e) Firmar conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva presentes, las
decisiones tomadas por la Junta Directiva y las Asambleas Generales del
Sindicato.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencias, las actas
de las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales y ordenar las
respectivas copias de las mismas.
g) Convocar por escrito a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
h) Firmar los carnets de los afiliados.
i) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Secretario de
Organización, tanto los cheques como las órdenes de pagos, de acuerdo a las
resoluciones de la Junta Directiva; sin embargo el Secretario General tiene
facultades para manejar hasta un monto de caja chica, que será determinado por
la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 65 del presente estatuto.
j) Participar conjuntamente con el Secretario de Convenciones Colectivas
Reclamos, en la elaboración, discusión de convenciones colectivas de trabajo,
las cuales serán sometidas a consideración de la Junta Directiva y sancionados
en reunión de Delegados que se convocará a tal efecto. Previo a la celebración
de la reunión de Delegados, los proyectos de convenciones colectivas de trabajo
deben ser analizados, discutidos y aprobados en Asambleas generales de
Profesionales Universitarios y, las cuales serán programadas por la Junta
Directiva del Sindicato y a tal efecto, ésta lo comunicará al respectivo
Delegado.
k) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 28.
Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de Junta Directiva y
Asamblea Generales.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
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c) Coordinar con las demás secretarías, los planes proyectos a ejecutar en el año,
de modo que los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus deberes y
atribuciones.
d) Fomentar el crecimiento y desarrollo del Sindicato, a través del ingreso de
nuevos afiliados.
e) Llevar un registro de la nómina de los profesionales universitarios, así mismo
las fichas individuales de los afiliados.
Dichas fichas deben contener:
- Apellidos, nombres y dirección de los afiliados.
- Dependencias universitarias donde trabaja.
- Profesión.
- Antigüedad en la Universidad.
- Sueldo base.
- Datos del grupo familiar.
- Datos de la vivienda: si es propia o alquilada.
f) Convocar conjuntamente con el Secretario General a las Asambleas Generales.
g) Elaborar el plan organizativo del Sindicato para su discusión y aprobación por
la Junta Directiva.
h) Dar ingreso a quienes lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en los estatutos, siempre y cuando exista previa autorización de la
Junta Directiva.
i) Realizar estudios sobre sueldos y beneficios socioeconómicos tomando en
cuenta el mercado de trabajo y los procesos inflacionarios de acuerdo al índice
de precios al consumidor que establezca el Banco Central de Venezuela
j) Coordinar junto con el Secretario de Cultura, Prensa e información y el
Secretario de Asuntos Sociales y Deportes, planes vacacionales dentro y fuera
del país, incluyendo excursiones, paseos y encuentros entre los afiliados y su
grupo familiar.
k) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas los
cheques y órdenes de pago o cualquier otra erogación y administración
monetaria de los fondos del Sindicato como sería la apertura de cuentas
corrientes en banco de confianza.
l) Mantener la Cohesión entre todas las Secretarias y los Delegados de modo que
los miembros de la Junta Directiva cumpla con sus deberes y atribuciones.
m) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 29.
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva
del Sindicato, Plan Administrado de Salud en adelanta PAS APUFAT-UCV y a
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
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b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV.
c) Administrar los fondos del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según las
resoluciones de la Junta Directiva, de la Comisión Mixta de Seguros UCV-
APUFAT, Comisión Central de Seguros de la UCV y sus Estatutos.
d) Elaborar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Sindicato y del PAS
APUFAT-UCV y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Sindicato,
la Comisión Mixta de Seguros UCV- APUFAT, y la Comisión Central de
Seguros de la UCV.
e) Organizar y actualizar el cobro de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias
de los afiliados al Sindicato y los aportes del PAS APUFAT-UCV y realizar
previa aprobación de la Junta Directiva del Sindicato, La Comisión Mixta de
Seguros UCV- APUFAT, La Comisión Central de Seguros de la UCV,
campañas orientadas a mejorar las finanzas del Sindicato.
f) Depositar en un Banco o Entidad de Ahorro de la localidad, a nombre del
Sindicato y del PAS APUFAT-UCV, todos los ingresos que este perciba.
g) Controlar las cuentas bancarias del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y
mantener en funcionamiento una Caja Chica.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario de
Organización los cheques, las órdenes de pago y otros Instrumentos Financieros
del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV de acuerdo con las resoluciones de la
Junta Directiva del Sindicato y del Plan Administrado de Salud.
i) Llevar la contabilidad del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según los
principios generalmente aceptados.
j) Presentar mensualmente a la Junta Directiva del Sindicato, la Comisión Mixta
de Seguros UCV-APUFAT, la Comisión Central de Seguros UCV o cuando
éstas así lo requiera, un informe detallado de los fondos, ingresos y egresos del
Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y elaborar los Estados Financieros que la
Junta Directiva presentará a la Asamblea ordinaria.
k) Presentar mensualmente los Informes de los siniestros cancelados, pendientes
y las patologías causadas por el Seguro a la Comisión Mixta de Seguros, UCV-
APUFAT, y Comisión Central de Seguros UCV.
l) Actualizar, controlar y hacer seguimiento a las deudas que la UCV mantiene
con el sector profesional.
m) Remitir semestralmente a las Autoridades del Ministerio del Trabajo, un
informe pormenorizado de las cuentas del Sindicato y del PAS APUFAT-
UCV, o cuando éstas lo soliciten.
n) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 30.
Son atribuciones del Secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
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b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Elaborar el programa de la Secretaria con su respectivo cronograma y
garantizar su cumplimiento.
d) Atender los reclamos de los profesionales y realizar las gestiones pertinentes
a objeto de resolverlas.
e) Coordinar con el Asesor Jurídico, que para efecto se designe, las acciones a
tomar para la defensa legal del Sindicato y de sus integrantes, cuando el caso
lo amerite y llevar los archivos de los casos atendidos.
f) Velar por el estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo y
del Sistema de Desarrollo Profesional (SDP), denunciar las violaciones a las
leyes y reglamentos laborales.
g) Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las
autoridades universitarias y las autoridades del Ministerio del Trabajo, en
todos los reclamos y litigios que tuviesen en curso y que afecten los intereses
del Sindicato y sus afiliados, así como también ante la Comisión Central de
Conciliación, y la Comisión de Vigilancia.
h) Hacer seguimiento de la Convención Colectiva y elaborar seis (6) meses
antes de su vencimiento la nueva propuesta de convención colectiva que
regirá las relaciones laborales entre las partes.
i) Presentar informes semestrales ante la Junta Directiva sobre las actividades
realizadas en defensa de los intereses de los agremiados y del Sindicato.
j) Las demás que señale la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias o
extraordinarias.
ARTICULO 31.
Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Deportes:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares de los Sindicatos.
c) Desarrollar planes de contenido socio-laborales para miembros del Sindicato.
d) Promover y organizar actividades recreativas y deportivas de los afiliados en
aras de contribuir al desarrollo integral de los profesionales.
A esta Secretaria se le asignan cuatro (4) Subsecretarias para proporcionar
atención en otros aspectos de vital importancia para el sector profesional.
1. Subsecretaria de Vivienda, Habitad y Recreación:
Sus atribuciones son:
1.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de
Asuntos Sociales y Deporte a las reuniones de
Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.
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1.b) Promover planes de desarrollo habitacional
1.c) Establecer convenios con instituciones financieras
1.d) Mantener actualizado el registro de necesidades
habitacionales.
1.e) Organizar planes culturales y vacacionales dentro
y fuera del País, incluyendo excursiones, paseos y
encuentros entre los afiliados y su grupo familiar.
2. Subsecretaria de Instituciones Educativas:
Sus atribuciones son:
2.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de
Asuntos Sociales y Deporte a las reuniones de
Asamblea y a aquellas relacionadas con las
Instituciones Educativas (Maternal, Jardín de Infancia,
Básica y Diversificada) o cuando lo requiera la Junta
Directiva.
2.b) Velar por los derechos establecidos en los
convenios de trabajo y reglamentos relacionados con
las instituciones educativas, en cuanto a cupos y
demás derechos.
2.c) Participar conjuntamente con las instituciones
educativas en el diseño de instrumentos de selección e
ingreso de los hijos de los Profesionales afiliados al
Sindicato.
3 Subsecretaria de Previsión Social:
Sus atribuciones son:
3.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de
Asuntos Social y Deportes a las reuniones de
Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.
3.b) Promover planes comerciales a precios solidarios
a través de establecimientos comerciales reconocidos.
3.c) Velar por la dotación de uniformes, vestuario y
útiles necesarios según sea la necesidad especifica del
profesional en su área de desempeño.
4. Subsecretaria de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes:
Sus atribuciones son.
4.a) Asistir conjuntamente con la Secretaria de
Asuntos Social y Deportes a las reuniones de
Asamblea, o cuando lo requiera la Junta Directiva.
4.b) Desarrollar planes de contenido social en atención
a los jubilados, pensionados y sobrevivientes que
respondan a sus necesidades, designando para ello
18
comisiones si fuese necesario, logrando la
participación de los jubilados.
4.c) Velar por la actualización y cumplimiento de los
derechos establecidos, acorde con lo suscrito en los
convenios de trabajo en cuanto a extensión de los
beneficios económicos, sociales, culturales y morales.
4.d) Establecer estrecha relación con las demás
secretarias con la finalidad de mantener el flujo de
información y decisiones y hacer participe y
beneficiario a los jubilados, pensionados y
sobrevivientes de las decisiones que los incluyan.
ARTICULO 32.
Son atribuciones del Secretario de Cultura, Prensa e Información:
a) Asistir puntualmente a todas y cada unas de las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los Órganos regulares del Sindicato.
c) Incentivar, apoyar y organizar conjuntamente con el Secretario de Desarrollo
Profesional todo lo Relacionado con la actualización mejoramiento y
perfeccionamiento del sector profesional.
d) Organizar y gestionar todo evento que tienda a mejorar el nivel profesional de
los afiliados designados para ello comisiones, si fuese necesario,
e) Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva el plan de actividades
informativas, difusión de los objetivos, principios organizativos y la promoción
del Sindicato.
f) Diseñar estrategias para que el Sindicato tenga sus propios medios de
divulgación tanto en periódicos, radio, televisión u otro medio de expresión.
g) Planificar campañas especiales de publicidad, jornadas de divulgación y
acciones tendentes al mejoramiento profesional de los afiliados.
h) Las demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 33.
Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Elaborar las Actas de todas las reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato, después de ser
aprobadas, asentarlas en los libros correspondientes según sea de la Junta
Directiva o Asambleas.
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d) Conservar debidamente todas las actas, minutas, proposiciones y listas de
asistencia y dar lectura en cada reunión al acta de la reunión anterior y las
correspondencias recibidas y enviadas.
e) Supervisar y archivar todas las comunicaciones y demás documentos del
Sindicato y hacer llegar a su destino toda correspondencia de la Junta Directiva.
f) Preparar y firmar conjuntamente con el Secretario General la agenda para las
reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y
hacerla llegar con 48 horas de anticipación al resto de la Junta Directiva.
Asimismo firmar las actas de las secciones de la Junta Directiva y de las
asambleas ordinarias y extraordinarias, conjuntamente con el Secretario General
g) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 34.
Son atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Profesional (SDP):
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y
Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Vigilar conjuntamente con la secretaria de Contratación Colectiva y Reclamo
la aplicación y desarrollo del Sistema de Desarrollo Profesional, manteniendo
actualizada la base de datos del SDP y hacer seguimiento y motivar a los
profesionales a solicitar sus ascensos cuando le corresponda.
d) Representar al Sindicato ante la Comisión de Clasificación, Ubicación y
Ascenso y en la Comisión APUFAT-UCV, responsable de la ejecución de los
Concursos Internos y Públicos.
e) Promover, organizar y gestionar, conjuntamente con la Secretaria de Cultura,
Prensa e información, Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales
para la formación actualización y perfeccionamiento de los profesionales
universitarios, a través de la participación en los cursos y eventos académicos
que esas instituciones promuevan.
f) Organizar un Centro de Documentación e Información, de eventos científicos
(cursos, seminarios, congresos etc) que se ofrezcan a nivel nacional y/o
internacional, como base para la formación, actualización y perfeccionamiento
del sector profesional.
g) Organizar, gestionar y mantener relaciones con los egresados, los Colegios
Profesionales y otras organizaciones nacionales e internacionales orientadas al
desarrollo profesional.
h) Organizar y gestionar todo lo referido a la representación de los egresados en
los organismos del Cogobierno Universitario, a través de los mecanismos
correspondientes para este fin.
i) Abrir espacios de participación e intercambio de vivencias que generen
procesos de cambios y transformación.
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j) Instituir el premio “Mérito a la Excelencia”, para aquellos profesionales que se
destaquen en su área de trabajo y de esta manera estimular la excelencia dentro
de la Institución
k) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 35.
Son atribuciones de la Secretaria de Salud y Seguridad Ocupacional:
a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Comisión Mixta de
Seguros UCV-APUFAT.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y
Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Hacer cumplir lo establecido en la normativa legal que rige lo referido a
condiciones mínimas de trabajo.
d) Coordinar y Supervisar El PAS APUFAT-UCV y Comisión Salud de
APUFAT.
e) Coordinar, Revisar y Actualizar la Reglamentación del PAS APUFAT-UCV
anualmente.
f) Participar Conjuntamente con la Secretaria de Finanzas y las áreas
Administrativas, Médicas, Informáticas, y Estadísticas del PAS APUFAT-UCV
en los controles y elaboración de Informes trimestrales a presentarse a la
Comisión Salud de APUFAT, Comisión Mixta de seguros UCV- APUFAT y
Comisión Central de Seguro de la UCV.
g) Revisar anualmente las primas del PAS APUFAT-UCV y establecer los
canales de Información aprobación y descuentos de los mismos.
h) Revisar Anualmente el contrato a firmarse con la Empresa Aseguradora y el
folleto normativo del PAS APUFAT-UCV
i) Suministrar a la Secretaría de Cultura Prensa e información, todos los
documentos relacionados con el PAS APUFAT-UCV para su divulgación.
j) Coordinar y elaborar programas de seguimiento y previsión de la salud con
base a las patologías detectadas en el Examen Médico Tutorial.
k) Supervisar y actualizar la Base de Datos del PAS APUFAT-UCV.
l) Coordinar conjuntamente con la Comisión Salud la actualización de los precios
referenciales de los costos de salud (Baremo).
m) Elaborar anualmente la programación de gastos, en función de estudiar y
aprobar los casos de solicitud de Carta Aval y Reembolso.
n) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas relativas a Higiene y
Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo.
o) Los demás que señalen la Junta directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 36.
Son atribuciones de los Suplentes:
21
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
b) Asumir el ejercicio temporal o definitivo de cualquier secretaría vacante, por
ausencia temporal o permanente del respectivo secretario, respetando en todo
momento lo previsto en el artículo 25 del presente Estatuto.
ARTICULO 37.
Todos los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de
las decisiones tomadas, estando exento de responsabilidad, el miembro que según el
acta respectiva haya salvado su voto en forma razonada y por escrito. En ningún caso
el voto salvado significa el no acatamiento de lo resuelto por la mayoría.
PARÁGRAFO UNICO: El escrito motivado del voto salvado será consignado por
ante el Secretario de Actas y Correspondencias, dentro del lapso de 48 horas, contadas
a partir del momento en que finalice la sesión, a menos que la reunión se efectué un
día jueves o viernes y en este caso puede hacerlo el lunes o el día hábil siguiente a
éste. Si no se cumple con esta disposición, el voto salvado no tendrá validez.
CAPITULO III
Seccionales
ARTICULO 38.
El Sindicato tendrá una seccional en Maracay, estado Aragua, donde están
ubicadas las Facultades de Agronomía Veterinaria y los Servicios Básicos, Su
directiva estará compuesta por tres (3) miembros, a saber: un Secretario de
organización; Un secretario de salud y un Secretario de Reclamos.
ARTICULO 39.
Funciones de la Secretaría de Organización:
a) Servir de enlace entre la seccional Maracay y la Junta Directiva
b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de Junta Directiva y
Asamblea ordinarias y extraordinarias.
c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
d) Fomentar el crecimiento y desarrollo del Sindicato, a través del ingreso de
nuevos afiliados.
e) Llevar un registro de la nómina de los profesionales universitarios de la
seccional y elaborar las fichas individuales de los afiliados.
f) Convocar conjuntamente con el Secretario General a las Asambleas Generales
de la seccional.
22
g) Dar ingreso a quienes lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en los
Estatutos, siempre y cuando exista previa autorización de la Junta Directiva.
h) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTÍCULO 40.
Funciones de la Secretaría de Salud
a) Servir de enlace entre la seccional y la Junta Directiva y específicamente de la
Secretaria de salud y Seguridad Ocupacional; área Médica; área financiera: área
Informática y área Estadísticas del PAS APUFAT-UCV
b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Comisión Mixta de
Seguros UCV-APUFAT.
c) Participar Conjuntamente con la Secretaria de Finanzas y las áreas
Administrativas, Médicas, Informáticas, y Estadísticas del PAS APUFAT-UCV
en los controles y elaboración de Informes trimestrales a presentarse a la
Comisión Salud de APUFAT, Comisión Mixta de seguros UCV- APUFAT y
Comisión Central de Seguro de la UCV.
d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y
Resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
e) Hacer cumplir lo establecido en la normativa legal que rige lo referido a
condiciones mínimas de trabajo.
f) Coordinar con Instituciones Clínicas de Maracay; recepción de reclamos de
afiliados al PAS APUFAT-UCV
g) Supervisar y actualizar la base de datos regional del PAS APUFAT-UCV.
h) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en las Cláusulas relativas a Higiene y
Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo
i) Los demás que señalen la Junta Directiva y las Asambleas del Sindicato.
ARTICULO 41.
Funciones de la Secretaría Reclamos:
a) Servir de enlace entre la seccional y la Junta Directiva y específicamente de la
Secretaría de Convenciones Colectivas y Reclamos
b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva
y Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
d) Atender los reclamos de los profesionales y realizar las gestiones pertinentes a
objeto de resolverlas.
e) Velar por el estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo y del
Sistema de Desarrollo Profesional (SDP), denunciar las violaciones a las leyes y
reglamentos laborales.
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f) Representar al Sindicato conjuntamente con el Secretario General ante las
autoridades universitarias y las autoridades del Ministerio del Trabajo de la
jurisdicción del Estado Aragua , en todos los reclamos y litigios que tuviesen en
curso y que afecten los intereses del Sindicato y sus afiliados,
g) Presentar informes semestrales ante la Junta Directiva sobre las actividades
realizadas en defensa de los intereses de los agremiados y del Sindicato.
h) Las demás que señale la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias o
extraordinarias.
CAPÌTULO IV
Del comisario
ARTICULO 42.
Además de lo previsto en el parágrafo único del artículo 23 del presente
Estatuto, el Comisario después de hacer las revisiones pertinentes, presentará
oportunamente un informe a la Junta Directiva, quien lo examinará detenidamente,
solicitando del Comisario las explicaciones o aclaratorias que fueren necesarias. La
Junta Directiva presentará el informe a la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 43.
El Comisario en cumplimiento de sus atribuciones podrá denunciar en primer
lugar ante la Junta Directiva o, de ser necesario, ante la Asamblea Extraordinaria,
todas las irregularidades que notare u observare proponiendo las medidas para
subsanarlas, a tal efecto, queda facultado para convocar Asambleas Extraordinarias,
para tratar las irregularidades denunciadas ante la Junta Directiva.
TITULO III
Del Tribunal Disciplinario y del Fiscal
CAPITULO I
Del objeto, composición y atribuciones de sus miembros
ARTICULO 44.
El Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de
Venezuela APUFAT es la autoridad competente para conocer y calificar las faltas
contra la ética y la disciplina profesional de los afiliados.
ARTICULO 45.
24
El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y
dos (2) suplentes que cubrirán las faltas de los miembros principales a partir del Vice-
Presidente, durarán tres (39 años en sus funciones y serán electos en el mismo acto en
el cual se elije la Junta Directiva del Sindicato. En la misma oportunidad en que se
elijan los miembros del Tribunal Disciplinario, se elegirá un Fiscal y su respectivo
suplente, para que actué como tal en los casos que procese el Tribunal Disciplinario,
los cuales durarán tres (3) años en sus funciones. La toma de posesión de los
miembros del Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes se llevará a efecto en la
misma oportunidad que lo hagan los órganos directivos del Sindicato.
ARTICULO 46.
El Tribunal Disciplinario estará integrado por:
-Un Presidente
-Un Vice-Presidente
-Un Secretario
-Dos Suplentes
ARTICULO 47.
Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Convocar y presidir las reuniones plenarias del Tribunal y conjuntamente con el
Vice-Presidente y el Secretario atender los actos de Sustanciación del proceso.
ARTICULO 48.
Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:
- Convocar y presidir las reuniones del Tribunal por ausencia absoluta, temporal
o accidental del Presidente.
ARTICULO 49.
Son atribuciones del Secretario:
a) Dirigir la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal.
b) Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos que se presenten al Tribunal,
anotando el lugar, fecha, la hora y el nombre del presentante en un auto
estampado al pie del propio documento, o en su defecto en una hoja anexa,
firmada por el Secretario, debiendo éste, dar cuenta del documento al
Presidente, tan pronto como sea posible.
c) Expedir copias certificadas de los originales que reposan en el archivo del
Tribunal cuando las soliciten las partes involucradas.
d) Asistir a las reuniones plenarias del Tribunal, autorizando con su firma todas las
actas.
25
e) Llevar con toda claridad y exactitud el libro de sentencia del Tribunal, el cual
será empastado, foliado, sellado en todas sus hojas y habilitado en su primer
folio por el Presidente del Tribunal.
f) Llevar la correspondencia y conservar el archivo del Tribunal.
g) Recibir, entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, mediante acta y formal
inventado por triplicado, que firmarán los Presidentes y los Secretarios salientes
y entrantes.
ARTICULO 50.
Son deberes y atribuciones de los Suplentes:
- Cubrir en el orden de su elección, las ausencias absolutas, temporales o
accidentales del Vice-Presidente y Secretario del Tribunal.
CAPITULO II
Del Funcionamiento del Tribunal
ARTICULO 51.
El Tribunal celebrará, por lo menos, una vez al mes, una reunión plenaria,
fijando de antemano el día y hora de la reunión, pero podrá reunirse las veces que
estime necesario, haciendo la convocatoria respectiva.
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate, el
voto del Presidente será decisorio.
ARTICULO 52.
El tribunal procederá por acusación, denuncia o de oficio según el caso, fijará
las horas de audiencias y secretaría, durante las cuales podrán realizarse las
actuaciones que le competen. La promoción de las pruebas podrá hacerse en horas de
secretaría.
ARTICULO 53.
Las citaciones que efectué el Tribunal deberán hacerse por escrito y estarán
firmadas por el Presidente y el Secretario. Sin embargo, podrán ser hechas por
telegrama dirigido con acuse de recibo, El Tribunal fijará la oportunidad en el cual
deberá comparecer el citado.
ARTICULO 54.
Recibida la acusación, denuncia o iniciado el procedimiento de oficio, el
Tribunal practicará las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del
26
hecho o de su autor, dentro del término de treinta (30) días hábiles. En tal sentido
deberá citar al denunciante para que ratifique su acusación o denuncia bajo
juramento y para ello dispone de tres (3) días hábiles después de recibir la citación y
podrá interrogar a todas las personas que pudieran tener conocimiento del hecho o de
su autor y solicitar todos los documento que tuvieran relación con el caso.
Cumplidas estas formalidades, el Tribunal decidirá si hay o no mérito para la
formación de la causa.
ARTICULO 55.
Una vez declarado por el Tribunal que hay lugar a la formación de la causa, éste
pasará las actuaciones al Fiscal, para que las examine y formulare los cargos
correspondientes y sólo cuando en su concepto no existan meritos suficientes en la
documentación analizada y por tal motivado se abstenga de formular los cargos
respectivos, para lo cual hará el escrito razonado que el caso amerite.
Las conclusiones del Fiscal, cualquiera que sea su naturaleza se producirán en
un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que recibe el expediente.
Recibido el expediente de manos del Fiscal, el Tribunal abre el período de
pruebas, que comprenderá un lapso de diez (10) días, de los cuales cinco (5) serán
para promover y cinco (5) para evacuar las pruebas que considere necesarias al
esclarecimiento del hecho. En este período la parte acusadora, bien por sí mismo o
representación legal, podrá presentar al Tribunal el respectivo escrito de acusación,
acompañado de las pruebas correspondientes.
Finalizado el período de pruebas, el Tribunal abrirá un lapso de tres (3) días
hábiles, contados a partir de la terminación de dicho período, para que las partes
presenten sus informes.
ARTICULO 56.
Concluido el acto de informes, el Tribunal entrará a conocer de éstos, al
siguiente día hábil de la recepción de los mismos y decidirá en un lapso de cuatro (4)
días hábiles.
ARTICULO 57.
De las decisiones del Tribunal Disciplinario no habrá apelación, ni recurso
alguno después de transcurrido cinco (5) días hábiles de la notificación al afiliado,
queda a salvo la vía jurisdiccional, sí ésta fuera procedente.
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PARÁGRAFO ÚNICO: A efecto de su funcionamiento el Tribunal establecerá sus
normas de procedimiento y reglamentación interna.
CAPITULO III
De las Faltas
ARTICULO 58.
El Tribunal Disciplinario conocerá de las causas seguidas a todos los afiliados,
por los siguientes hechos:
a) Malversación de fondos y mal uso de los bienes del Sindicato.
b) Actividades antigremiales e incumplimiento de estos Estatutos, reglamentos
internos, acuerdo y resoluciones de los órganos regulares del Sindicato.
c) Por comisión de actos que comprometieren la existencia, funcionamiento, fines
y prestigio del Sindicato.
d) Participar o solidarizarse con actos o medidas que sean atentatorias contra la
inviolabilidad del recinto universitario, la integridad física y moral de la
comunidad universitaria, del Sindicato como organismo y de sus afiliados.
e) Tener una conducta pública que no esté acorde con las normas morales, buenas
costumbres y ética inherente a un profesional universitario, en todo evento que
promueva y participe el Sindicato.
ARTICULO 59.
El Tribunal Disciplinario también será competente para resolver las dudas y
cualquier controversia que se presente respecto a la interpretación de estos Estatutos.
A tal efecto puede recibir solicitudes de la Junta Directiva, Asambleas o un número
de profesionales superior a 10.
CAPITULO IV
De las Sanciones
ARTICULO 60.
Las sanciones aplicables a los afiliados según la gravedad de las faltas serán:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Amonestación pública.
d) Suspensión hasta por un año.
e) Expulsión del gremio.
f) En caso de expulsión el afiliado podrá solicitar ante la Asamblea
General la revocatoria de la medida.
28
Con la sanción de suspensión queda el afiliado privado de todos sus derechos
gremiales y obligado a seguir cumpliendo con los deberes de afiliado. Una vez
conocidas las faltas por la Junta Directiva, mediante oficio, se hará del conocimiento
del Tribunal Disciplinario con la finalidad de que se instruya el expediente respectivo
y se proceda de acuerdo con lo señalado en el capítulo II del Título III de estos
Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El afiliado que esté sometido a proceso disciplinario y
sobre el cual no haya sanción definitiva de suspensión, continuará gozando de sus
derechos y deberes, hasta tanto se produzca el correspondiente fallo del Tribunal
Disciplinario.
TITULO IV
Del Patrimonio del Sindicato
CAPITULO I
Del Patrimonio
ARTICULO 61.
El Sindicato como persona jurídica tendrá patrimonio propio y estará
constituido así:
a) Bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera.
b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus afiliados.
c) Las cuotas de inscripción o re-inscripción.
d) Aportes especiales de personas, organismos o instituciones y los
provenientes de toda índole lícita que ingrese al Sindicato.
e) El aporte mensual y especial de la Universidad para el funcionamiento
del Sindicato.
f) Los recursos provenientes de actividades pro-fondos desarrolladas en el
cumplimiento de los planes que con este fin, apruebe la Junta
Directiva.
CAPITULO II
Del manejo y Destino de los Fondos
ARTICULO 62.
Cada afiliado aportará una cuota única ordinaria de sostenimiento mensual
correspondiente al 0,5 % del sueldo tabla de los afiliados al Sindicato.
ARTICULO 63.
29
Las Asambleas Generales o la Junta Directiva podrán fijar, cuando las
circunstancias así lo ameriten, cuotas extraordinarias, así como también incrementar
las cuotas mensuales, previo proyecto presupuestario presentado mediante estudio
realizado por una comisión convocada al efecto y nombrada por una Asamblea
Ordinaria.
ARTICULO 64.
Las finanzas o fondos del Sindicato están bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva, a través de su respectiva secretaría y no podrán ser ordenadas erogaciones
de ellas, sino cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 65.
Los fondos del Sindicato deberán ser colocados en Instituto Bancarios o
Entidad de Ahorro y Préstamo de reconocida solvencia de la localidad, salvo una
cantidad que podrá permanecer en caja chica, para efectuar gastos hasta 7 Unidades
Tributarias (7 UT.); ya que erogaciones mayores a esa cantidad, serán canceladas a
través de cheques. El monto para el funcionamiento de la caja chica podrá ajustarse
tomando en consideración el proceso inflacionario.
ARTICULO 66.
Todo instrumento de pago librado contra los fondos del Sindicato debe llevar
las firmas del Secretario de Finanzas conjuntamente con el Secretario General, ó el
Secretario de Organización.
ARTICULO 67.
La Junta Directiva debe rendir cuenta, detallada y completa de la
administración de los fondos, ante la Asamblea General, también deberá rendir cuenta
de manera especial cuando la Asamblea lo exija, deberán enviar copia a la Inspectoría
del Trabajo. Las cuentas o el manejo de los fondos del sindicato serán presentados
anualmente ante la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, firmada por la Junta
Directiva y por el Comisario del Sindicato y conciliada las cuentas bancarias.
TITULO V
De la Disolución del Sindicato
CAPITULO I
De la Disolución
ARTICULO 68.
30
La disolución del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de
Venezuela será decidida en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, siempre y
cuando lo soliciten las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados. Cuando no se hayan
cumplido los fines para los cuales fue creado o cuando se cumpla lo previsto en el
artículo 460 de la LOT.
ARTICULO 69.
En caso de disolución voluntaria del Sindicato, la Asamblea General designará
un Liquidador, quien determinará el destino de los bienes del Sindicato, en un todo de
acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente en cuanto sea posible.
ARTICULO 70.
En caso de disolución voluntaria o no, practicada la liquidación, el remanente
que resultare, deberá ser destinado preferentemente a Instituciones benéficas,
especialmente aquellas que tengan por objeto ayudar a la clase trabajadora o en su
defecto a cualquier otra organización gremial que trabaje en función del bienestar de
la clase trabajadora.
TITULO FINAL
Disposiciones Transitorias y Finales
CAPITULO I
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 71.
Cuando en cada Núcleo o Extensión Universitaria del interior del país haya un
número igual o mayor a cinco (5) profesionales universitarios, se designará un
Delegado principal y suplente que se regirán por estos Estatutos, en especial las
atribuciones señaladas en el literal “a” del artículo 36 de éstos y atenderá, resolverá,
según sea el caso o tramitará a la Junta Directiva, los distintos asuntos que se susciten
en el respectivo Núcleo o Extensión y rendirá cuenta mensual a la Junta Directiva del
Sindicato, salvo los casos de urgencia que serán tratados con la celeridad respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la ciudad de Caracas los Delegados principales y
suplentes se designarán por Facultades y Dependencias Centrales, estos Delegados se
regirán por lo establecido en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el lapso de un mes después de hacer tomado
posesión la Junta Directiva del Sindicato y con la presencia, de por lo menos, un
miembro de ese cuerpo, efectuarán una Asamblea y entre los Profesionales
31
Universitarios al servicio de la Facultad o Dependencia Universitaria, designarán el
delegado y Suplente, los cuales durarán tres (3) años en sus funciones.
PARÁGRAFO TERCERO: Son atribuciones del Delegado suplente las previstas en
estos Estatutos y asumir el ejercicio temporal o definitivo de la delegación por
ausencia temporal o permanente del principal.
PARÁGRAFO CUARTO: Queda facultada la Junta Directiva del Sindicato para
que reglamente lo concerniente a la designación y funcionamiento de los Delegados,
en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto.
ARTICULO 72.
Cuando los delegados del interior del país tengan necesidad de trasladarse a la
sede principal del Sindicato. Sus gastos serán cubiertos por el gremio.
ARTICULO 73.
El Sindicato asume el logotipo que identifica a APUFAT desde su creación.
ARTICULO 74.
El número de miembros del Sindicato no podrá ser inferior a ciento cincuenta
(150) trabajadores como lo requiere el artículo 418 de la ley Orgánica del Trabajo
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Sección Primera
De las Elecciones
ARTICULO 75.
Los miembros de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal
Disciplinario, Fiscal y suplentes, serán elegidos mediante votación universal, directa y
secreta y nominal respetando por la vía del cociente electoral la representación de las
minorías, siempre y cuando los aspirantes cumplan con lo previsto en el literal “b”
del artículo 13 del presente Estatuto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate en la elección de los miembros de la
Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes,
la elección en estos cargos se repetirán, en caso de persistir el empate, esta situación
se resolverá por la suerte.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el segundo y sucesivos períodos los directivos
recibirán y entregarán la Administración de los bienes y el Archivo del sindicato
mediante acta de entrega y formal inventario, por triplicado, que firmarán los
directivos salientes y entrantes, esta disposición es aplicable a las Seccionales,
Extensiones y en lo posible a las delegaciones de las Facultades y Dependencias
universitarias.
ARTICULO 76.
Los Profesionales Universitarios que hayan sido electos para cargos
principales de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario y
Fiscal, podrán postularse para el nuevo período inmediato y de resultar electos no
podrán postularse nuevamente, sino después de transcurrir seis (6) años de haber
finalizado su segundo período de gestión de manera continua.
ARTICULO 77.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá para elegir la Comisión
Electoral, mediante convocatoria publicada con dos (2) meses de anticipación a la
finalización del período de gestión de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario,
Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes.
La Comisión Electoral se encargará de dirigir, organizar y supervisar el
proceso electoral, a mejor efecto elaborará el respectivo reglamento electoral.
Los miembros de la Comisión Electoral, no podrán ser nominados para optar a
los cargos de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal
y suplentes.
PARÁGRAFO UNICO: Si transcurrido el primer mes del lapso señalado en este
artículo, sin que se haya elegido la Comisión Electoral, un número no menor del diez
por ciento (10%) de los afiliados, podrán solicitar a la Junta Directiva, la respectiva
convocatoria para tal fin, si no hay respuesta efectiva a la petición, por lo menos, el
diez por ciento (10%) de los afiliados se podrán dirigir al Comisario para solicitarle la
convocatoria de la Asamblea.
Transcurrido un mes de vencido el período para el cual hayan sido elegidos los
Órganos Directivos del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios
en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela, sin
que se haya convocado nuevas elecciones, por lo menos, el diez por ciento (10%) de
los afiliados, podrán solicitar a la autoridad competente del Trabajo de la Jurisdicción,
que disponga la elección respectiva.
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Sección Segunda
De las Reformas
ARTICULO 78.
La reforma total o parcial de estos Estatutos podrá ser solicitada por escrito,
ante la Junta Directiva de APUFAT con el respaldo de, por lo menos, un diez por
ciento (10%) de los afiliados.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comisario, la Junta Directiva del Sindicato y la
Comisión Electoral, unánimemente, podrán proponer a la Asamblea General, la
reforma de estos Estatutos.
ARTICULO 79.
La Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para la discusión del
Proyecto de Reformas. Esta asamblea se constituirá de acuerdo a lo previsto en el
artículo 17 del presente Estatuto.
ARTICULO 80.
La reforma de los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea
Extraordinaria celebrada en el Auditorio Naranja de la Facultad de Ciencia
Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, con la asistencia
de la Junta Directiva y los miembros presentes en la segunda convocatoria realizada a
las nueve y treinta minutos de la mañana del día diez y siete de febrero de dos mil
cinco
ARTICULO 81.
Lo no previsto en el presente Estatuto y las dudas que surjan sobre su
interpretación lo resolverá el Tribunal Disciplinario, en reunión convocada para tal
fin, o en su defecto serán resueltas por la Junta Directiva, según el área de
competencia y en última instancia la Asamblea General.
Por la Junta directiva del Sindicato Nacional Asociación de profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la universidad Central de
Venezuela y para su identificación utilizará las Siglas APUFAT.
Nelly Lorenzo Del Río
Secretaria General
Gisela González Orihuela
Secretaria de Organización