Post on 13-Dec-2015
Rodríguez Martínez Ana Laura
Derecho Constitucional
El espíritu de las leyes y división de poderes.
La separación de poderes de acuerdo con Montesquieu, es de una división de
órganos de poder de un mismo sistema. Esa es según las interpretaciones
tradicionales que se les ha dado, según la crítica de Einsemann, en su análisis él
no encuentra alguna división de poderes; ni material ni funcional dentro del órgano
de autoridad. Aun cuando dice que el legislativo es el regulador de las reglas
legislativas, para que éste las pueda dar, es necesario el consentimiento del
ejecutivo y legislativo. También con el derecho de ‘veto’ sea quien lo obtenga
puede echar a tras las decisiones ya tomadas por algún otro poder.
De acuerdo con Malberg, una participación negativa es como si, no fuese una
participación, un poder negativo va en contra de los poderes de gobierno. El
legislativo hace función de que plantea su proceso de iniciativa pero no por ello ya
es aceptado. Y el ejecutivo no participa en el texto, sólo toma la decisión de si se
aprueba o no; este es un ejemplo más de la contradicción que Einsenman hace en
cuanto a la separación de poderes. Siempre están ligados unos y otros.
El poder de decisión n recae en un solo poder sino, hay una permanente
intervención de otro organismo de poder. Están internamente subordinados;
Montesquieu describe una separación que describe a un sistema que el analizaba,
no necesariamente uno general. Los intérpretes hacen separaciones que no se
fundamentan en una separación particular, sino algo más controversial y no claro.
‘Separación desembocada de una unión’. La idea de Montesquieu era limitar los
poderes dentro del mismo, esa facultad de poner e imponer. Que no exista una
totalidad de poder dentro de un mismo departamento de gobernó.
Es fundamental tomar en cuenta el contexto histórico en el que se desarrolla, las
definiciones que les da a los tres poderes no tenían un valor jurídico debido a que
aún no se conocía una terminología de conceptos. “La idea de separar las
autoridades estatales está completamente ausente del espíritu de las leyes”1. Si se 1Einsenmann Charles. Espiritu de las leyes y separación de poderes. 440pp.
hace entonces separación de funciones tampoco existe debido a que esa misma
función no puede limitar a otros órganos intervenir. Al hace limitaciones de poder y
la no intervención de uno sobre otro generaría una tiranía de poderes. Limitar es
un sinónimo de dependencia de un poder o sobre otro. Obtener legalidad de
poderes, que se retén de forma adecuada; separar para n sobrepasar la ley, de
una minoría sobre la mayoría.
Las leyes deben actuar de forma correcta, que sean respetadas y crear una
organización social. “Montesquieu no preconiza la separación, ni llega a realizar;
no separa parlamento y gobierno, la independencia que les confiere es una
independencia de no hecho, sino exclusivamente jurídica”2.
Bibliografía
Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 429 – 453pp.
Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 450pp.
Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 450pp.