Post on 02-Jan-2016
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA
LUIS LEONEL LOAIZA LEON, de veintiocho años de edad, Casado, Contador y Auditor Público,
guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado y notario KERIN
FRANCISCO SARAVIA GONZALEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la
oficina profesional del abogado ubicada en la 10ª, Avenida A 26-34, Colonia Bethania zona 7. En el
ejercicio constitucional de defensa, comparezco por este medio, antes de contestar la demanda, a
interponer la EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA, para lo cual me baso en los siguientes;
HECHOS:
ANTECEDENTES: El día cuatro de febrero del año en curso, fui notificado de la demanda
planteada en la vía ordinaria, por Nulidad del Negocio Jurídico por la señora INGRID FABIOLA
GONZALEZ GUILLEN, quien comparece por sí y por derecho propio. La demandante tiene un
proceso abierto por la misma nulidad del negocio jurídico en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala.
DE LA EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA. La parte actora tiene un proceso abierto en mi
contra en el juzgado identificado anteriormente motivo por el cual interpongo dicha excepción.
MEDIOS DE PRUEBA:
Certificación del juicio ordinario 2010-04 Nulidad del Negocio Jurídico del JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 116 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el demandado
puede plantear las siguientes excepciones: “{...} 2º. Litispendencia”.
Por su parte, el artículo 540 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual
establece: “Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante
juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará
la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y prejuicios.”
Las normas jurídicas transcritas como las citadas en el apartado de cita de leyes le dan
sustentación jurídica a la excepción previa interpuesta, por lo que al señor Juez con el respeto que
se merece formulo la siguiente:
PETICION:
DE TRAMITE:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos
2. Se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración del profesional del Derecho ya propuesto
3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones
4. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos en forma individualizados.
5. Se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.
6. De la excepción previa interpuesta, se dé audiencia a la parte actora por el plazo que indica la
Ley.
7. Que en su oportunidad procesal se señale las audiencias de mérito para la recepción de los
medios de prueba.
DE FONDO.
1. Que en su oportunidad procesal se dicte el auto que en derecho corresponde declarando con
lugar la excepción previa de LITISPENDENCIA.
2. Que se condene en costas a la parte actora.
CITA DE LEYES:
Fundamento mis pretensiones en todos y cada uno de los artículos que se citan en el cuerpo del
presente memorial y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 16, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51,
61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 112, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129,
del 130 al 141, 177, 186, 194 al 198, 540, 572, al 580 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y
Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 135 al 143, 176, 177, 178,
179 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos
adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el día seis de febrero de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En mi auxilio, Dirección y Procuración: