. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA...

7
. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANA Acta Adm. Sesión Extraordinaria Núm. 01 1-2015. d/f 26/6/2015 Lugar: Sala de Sesiones TSE Hora: 11:30 A.M. ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 011-2015 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A. M.)< se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente: Mabel Ybelca Feliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos por la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del Tribunal, situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto: Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de Actas del Estado Civil: Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 19 de junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento Contencioso Electoral y de Rectillcación de Actas del Estado Civil, examinaron los artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive; por consiguiente continuó con la presentación de las observaciones realizadas por el Técnico Legislativo en los artículos 50 y siguientes. Página 1 de 7

Transcript of . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA...

Page 1: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL% REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordinaria

Núm. 01 1-2015. d/f 26/6/2015

Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 011-2015

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015),

siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A. M.)< se reunió el Pleno del Tribunal

Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez

Rijo, presidente: Mabel Ybelca Feliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos

por la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del

Tribunal, situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq.

Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto:

Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de

Actas del Estado Civil:

Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la

reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 19 de

junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento

Contencioso Electoral y de Rectillcación de Actas del Estado Civil, examinaron los

artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive; por consiguiente

continuó con la presentación de las observaciones realizadas por el Técnico Legislativo en

los artículos 50 y siguientes.

Página 1 de 7

Page 2: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordinaria

Núm. 011-2015. d/f 26/6/2015

Lugar: Sala de Sesiones TSE

Hora: 11:30 A.M.

omtngo

Después de revisar y ponderar las observaciones señaladas por el Técnico Legislativo, en

los artículos del cincuenta (50) al sesenta y nueve (69), inclusive, el pleno que integran los

jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente:

Primera Resolución:

Aprobar los artículos del cincuenta (50) al sesenta y nueve (69). inclusive, los cuales

después de aplicadas las correcciones correspondientes dicen como sigue:

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA

Artículo 50. Intervención forzosa. Cualquiera de las partes involucradas en un proceso

contencioso electoral puede requerir la intervención de un tercero de forma forzosa.

Párrafo. En caso de que el aplazamiento de una audiencia se requiera con el fin de hacer

comparecer forzosamente a un tercero, estará condicionada a que las razones expuestas, a

juicio del órgano contencioso electoral, justifiquen la pertinencia de la solicitud.

Artículo 51. Citación del intervíniente forzosa. La parte que tenga interés en la

intervención forzosa la hará mediante un acto de alguacil citando al/a la interviniente

forzoso/forzosa y a las demás partes que figuren en el proceso a la audiencia a celebrarse,

cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los artículos 43 al 48 de la intervención

voluntaria y tendrá que ser depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Electoral, las

juntas electorales o en la Oficina de Coordinación de Logistica Electoral en el Exterior, con

los documentos que la fundamentan, dos días calendario laborables antes de la audiencia, a

pena de inadmisibilidad.

Página 2 de 7

V» Í7JIU£^'

^ DctrA^

Page 3: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

H ITRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

h REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordi

Núm. 011-2015. d/f 26/6/201

^1/

Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

TITULO V

DE LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA Y DE CONEXIDAD

Artículo 52. Procedimiento en caso de litispendencia. Cuando el mismo litigio ha sido

apoderado ante dos juntas electorales o dos Oficinas de Coordinación de Logística Electoral

en el Exterior, la jurisdicción competente para conocer el caso será aquella en cuyo territorio

se haya producido el acto impugnado.

Párrafo 1. El órgano contencioso electoral apoderado irregularmente, de oficio declarará su

incompetencia y el archivo del expediente.

Párrafo II. Cualquier recurso que se produjere contra lo establecido en este artículo, no

tendrá efecto suspensivo.

Artículo 53. Procedimiento en caso de conexidad. En caso de que dos o más asuntos

contenciosos electorales hayan sido llevados ante dos instancias establecidas por la ley para

conocer y fallar y exista un lazo tal que sea de interés de una buena justicia proceder a

instruirlos y juzgarlos conjuntamente, puede ser solicitado que una de esas instancias se

desapodere y envíe el asunto a la otra instancia.

Artículo 54. Instancia competente ante apoderamiento en el mismo grado. Cuando las

instancias apoderadas sean del mismo grado, la excepción de conexidad solo puede ser

promovida ante la última que fue apoderada.

Artículo 55. Estado en que se promueve la conexidad. La excepción de conexidad puede

ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida

tardíamente con intención dilatoria.

Artículo 56. Recursos. Los recursos contra las decisiones rendidas^sobre litispendencia/ odea Electoral /enconexidad por las juntas electorales o las Oficinas de Coordinaría ,

Página 3 de 7Ó.»''

(1/

Page 4: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

h REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraord

Núm. 011-2015. d/f 26/6/20

Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

el Exterior serán interpuestos y juzgados como una excepción de incompetencia, dentro delplazo establecido por este reglamento.

Párrafo. El órgano contencioso electoral por ante el que se promueva la excepción deconexidad, dictará auto de desapoderamiento.

Artículo 57. Vinculatoriedad de las decisiones del TSE. La decisión rendida por el Tribunal

Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia y conexidad, se impone a las juntaselectorales o las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, las cuales no

podrán desapoderarse y deben continuar con el conocimiento del asunto.

Articulo 58. Actuación en caso de desapoderamiento de los tribunales apoderados.

Cuando dos órganos electorales apoderados hayan decidido desapoderarse, el últimodesapoderamiento se tendrá como no pronunciado y el Tribunal Superior Electoral, de oficio oa petición de la parte interesada, ordenará al órgano contencioso electoral que corresponda queproceda inmediatamente con el conocimiento y fallo del asunto.

CAPITULO II

DE LAS EXCEPCIONES DE NULIDAD

Artículo 59. Excepciones de nulidad. El Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales ylas Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior declararán nula, de oficio oa petición de parte, toda diligencia o actuación cuando se verifique la falta de capacidad o depoder para actuar en justicia de una persona.

Párrafo I. Las irregularidades de fondo establecidas en este articulo, afectan la validez delacto y la parte que la invoque no tiene que justificar un agravio.

Párrafo II. Cuando una de las partes invoque una nulidad procesal de forma, deberá justificarel(los) agravio(s) que le cause dicha actuación, a pena de inadmisibilidad.

a

Página 4 de 7

Page 5: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

, TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL%. REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión Extraordi

Núm. 011-2015. d/f 26/6/201

Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

OmiogO/ \e'>

Párrafo III. Las excepciones de nulidad por vicios de forma deberán ser invocadas

simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, a pena de

inadmisibilidad.

Artículo 60. Procedencia de la declaratoria de nulidad. La declaratoria de nulidad del acto

procesal procede en los casos siguientes:

1) Cuando la inobservancia del plazo establecido perjudique el derecho de defensa;

2) En caso de violación de una formalidad establecida en la Constitución de la

República, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Ley Electoral, este

reglamento o cualquier otra disposición legal.

CAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN

Articulo 61. Propuesta de los medios de inadmisión. La prescripción extintiva, la falta de

calidad e interés para actuar en justicia, el incumplimiento de una formalidad previamente

establecida por la ley o este reglamento para que la acción pueda ser interpuesta y cualquier

otro medio de inadmisión, deben ser propuestos de forma simultánea y antes de presentar

conclusiones al fondo.

Párrafo. El órgano contencioso electoral podrá acumular los medios de inadmisión para ser

decididos conjuntamente con el fondo del proceso y por disposiciones distintas en una misma

sentencia.

Articulo 62. Invocación de medios de inadmisión por las instancias electorales. El

Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística

Electoral en el Exterior pueden invocar, de oficio, cualquier medio de inadmisión cuando

tengan un carácter de orden público.

Articulo 63. Exención de justificación de agravio. La parte.^-qy€:ánvoca un medioinadmisión, no está obligada a justificar un agravio. /

Página 5 de 7

Page 6: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL■i REPÚBLICA DOMINICANA

Acta Adm. Sesión ExtraordinarNúm. 011-2015, d/f 26/6/2015Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

CAPITULO IV

DE LA ACUMULACIÓN DE LAS EXCEPCIONESY LOS MEDIOS DE INADMISIÓN

Artículo 64. Acumulación de las excepciones de incompetencia y nulidad. El TríbunalSuperior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de LogísticaElectoral en el Exterior, podrán acumular las excepciones de incompetencia y nulidad, asícomo los medios de inadmisión de la demanda con el fondo, para ser decididas en la mismasentencia, pero por disposiciones distintas, previo requerir a las partes concluir sobre elfondo.

Articulo 65. Indicación de jurisdicción competente. La parte que invoque laincompetencia de la instancia electoral, debe indicar la jurisdicción competente paraconocer de la demanda apoderada, antes de presentar conclusiones al fondo y de cualquierotra excepción, a pena de inadmisibilidad.

CAPÍTULO VDE LA FUSIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 66. Fusión de expedientes., El órgano contencioso electoral apoderado de dos o másexpedientes con identidad de causa y objeto, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio,puede disponer la fusión, a fin de convertirlos en un solo expediente para ser decidido en unamisma sentencia.

TITULO VI

DE LA INHIBICION, LA RECUSACIÓN V LA IMPUGNACIÓN DE MIEMBROSDEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, LAS JUNTAS ELECTORALES YLAS OFICINAS DE COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA ELECTORAL EN EL

EXTERIOR

CAPITULO I

DE LA INHIBICIÓN Y RECUSACTé^ERío¿^

I,V-

Página 6 de 7

Page 7: . TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL % REPÚBLICA DOMINICANAtse.gob.do/actas/actas_administrativas/2015/Acta Adm. Extraord. Nu… · Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA

f.Acta Adm. Sesión Extraordin

Núni. 011-2015, df 26/6/2015

Lugar; Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.

Artículo 67. Inhibición o recusación. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior

Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de

Logística Electoral en el Exterior podrán inhibirse o ser recusados.

Artículo 68. Causas de la inhibición. Las causas que dan lugar a la inhibición o

recusación de un/una juez/jueza del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas

electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, son las

previstas en el Código de Procedimiento Civil y las establecidas en los artículos 36 y 37 de

la Ley 29-11.

Artículo 69. Inadmisión de recusación. No se admitirán recusaciones dirigidas contra la

mayoría o la totalidad de los/las jueces/juezas y miembros del Tribunal Superior Electoral,

las juntas electorales o las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior.

Párrafo. En caso de que fuere recusado uno/una de los/las jueces/juezas del Tribunal

Superior Electoral, conocerá de dicha recusación el mismo Tribunal, completándose el

quórum con el suplente correspondiente, en caso de ser necesario.

Siendo las una de la tarde (1:00 P.M.), el Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo

cual se levanta la presente Acta en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y

los jueces presentes junto con la Secretaria.

Dr. Marjano Américo Rodríguez RijoPresidente

Dra. Mabel Ybelca Félíz BáezJuez Titular

Dr. Jqsé Manuel Hernández PegueroJuez Titular

S/cretarTc

-O/i

Página 7 de 7