Post on 14-Aug-2020
r:- ~;:-::~--rCIA. CONTRATOS y ~ORMATIVA
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CAMMESA
"2011 .. A&>° de las Energías Renovables"
Nota fNRE Azso2-o
CAMMESA ~
O 7 ABR 2017 \ L---------' BUENOS AIRES, O 5 ABR 2017
Señores CAMMESA
LA RECEPCION NO IMP:.1CA CONFORMIDAD
Ref.: Expediente ENRE Nº 46.472/2016
Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE Nº 167/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.
.. 1011 ., Año de .bi EnergW•b:lo.Vatiiéí"
BUENOS AIRES, 5 DE ABRIL DE 2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 46.472/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto, mediante Nota de Entrada Nº 230.259 la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.) remitió la solicitud de la empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A. de readecuaci6n
de la traza de la Linea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Loma Negra-Olavarría.
Que fundamentó la solicitud en la necesidad de liberar los terrenos
ocupados actualmente para su explotación minera.
Que infonnó que se prevé desmontar DOCE KILÓMETROS Y
NOVECIENTOS METROS (12,9 km) de línea en simple terna y disposición triangular,
desde el piquete Nº 18 al piquete Nº 75, reemplazando estas estructuras por otras de
retención y uniéndolas por un tramo de línea de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS
METROS (1,2 km) de longitud utilizando CINCO (5) estructuras de suspensión.
Que TRANSBA S.A. manifiesta que recibirá en concepto de supervisión el
canon vigente y que, posteriormente a su habilitación comercial, asumirá la operación y
mantenimiento de las nuevas instalaciones de acuerdo a su Contrato de Concesión.
Que en lo que respecta a la Servidumbre Administrativa de Electroducto,
'J R; que ~I solicitante deberá gestionar los nuevos planos de mensura.
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Que TRANSBA S.A. y CEMENTOS AVELLANEDA S.A. firmarán el alcance
de la Supervisión de la Obra, donde se establecerán las pautas y condiciones técnicas
para la construcción de la Ampliación.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELi=CTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota de Entrada Nº 231.065,
sostuvo que no se prevén modificaciones apreciables en la potencia transportada, por lo
que opinó que es factible técnicamente.
Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante su Memorándum
DAmb N° 27/2017, sostuvo que no existen cuestiones a ser observadas.
Que el Departamento de Seguridad Pública del ENRE mediante su
Memorándum DSP N° 107/2017, acompaño el Informe Técnico Nº 4.078/2017 donde
concluye que !as observaciones allí vertidas no obstan para el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución ENRE Nº 122/2014,
corresponde dar a publicidad la Ampliación solicitada, otorgando un plazo perentorio para
que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas
recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el
ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia
Pública a los efectos de analizar la autorización correspondiente.
Que la aludida publicidad se hará a través de un AVISO, tanto en la página
Web del ENRE así como en la de CAMMESA.
Que transcurrido el plazo estipulado, sin haber manifestación en sentido
contrario, se considerarán autorizadas las obras de readecuación de la traza de la LA T
132 kV Loma Negra-Olavarría, consistente en desmontar DOCE KILÓMETROS Y
~E;TOS METROS (12,9 km) de lln:a en simple terna y disposición triangular,
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desde el piquete Nº 18 al piquete Nº 75, reemplazando estas estructuras por otras de
retención y uniéndolas por un tramo de línea de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS
METROS (1,2 km) de longitud utilizando CINCO (5) estructuras de suspensión.
Que en lo que respecta a Servidumbre Administrativa de Electroducto, se
deberá proceder a las desafectación de las parcelas afectadas por la antigua traza de la
LAT 132 kV Loma Negra-Olavarria, desde el piquete N° 18 al piquete Nº 75 y proceder a
la afectación de las nuevas. t' :-:
Que con respecto a la afirmación de la Transportista en cuanto a que el
solicitante deberá gestionar los nuevos planos de mensura para la afectación a
Servidumbre, es preciso señalar que TRANSBA S.A. es la responsable de realizar todas
las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los Artículos 4 y
6 de la Ley Nº 19.552 y a lo dispuesto en el Artículo 11 del Contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento.
Que, en ese sentido, la confección de los planos de mensura, la tramitación
de la solicitud de afectación ante el ENRE, la notificación a los propietarios de las parcelas,
el pago de las indemnizaciones, las gestiones ante el Registro de la Propiedad Inmueble
y todas las acciones que dispone la Ley, las podrá hacer un tercero, en este caso
CEMENTOS AVELLANEDA S.A., si así lo pactan las partes, pero siempre bajo la ~\
.-4'esponsabilidad de la Transportista .
Que analizada la documentación presentada en la solicitud se ha observado
que la misma cumple con las normas que regulan el Transporte de Energía Eléctrica.
Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7, Inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
~CTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
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dispuesto en los Artículos 11, 22, 56 Incisos a), j) y s); 63 Incisos a) y g) y concordantes
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Ampliación a la Capacidad del Sistema de
Transporte presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERG[A ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa CEMENTOS AVELLANEDA
S.A. , para la obra consistente en la readecuación de la traza de la LAT 132 kV Loma
Negra-Olavarría consistente en desmontar DOCE KILÓMETROS Y NOVECIENTOS
METROS (12,9 km) de línea en simple terna y disposición triangular, desde el piquete Nº
18 al piquete N° 75, reemplazando estas estructuras por otras de retención y uniéndolas
por un tramo de línea de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS METROS (1,2 km) de longitud
utilizando CINCO (5) estructuras de suspensión.
ARTÍCULO 2.· La publicación dispuesta en el Artículo precedente, deberá efectuarse por
medio de un AVISO que se publicará por CINCO (5) días en los portales de Internet del
ENRE y de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de
amplia difusión de la ciudad de OLAVARRIA, otorgando un plazo de DIEZ (10) d!as para
que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a fas prestaciones eléctricas
recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
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ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios,
se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones a fin de permitir al solicitante
del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus
argumentos. De no haber recibido presentación fundada alguna, vencido el plazo, se
considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y autorizado el
Acceso solicitado.
ARTÍCULO 4.- TRANSBA S.A. deberá proceder a la desafectación de la Servidumbre
Administrativa de Electroducto de las parcelas afectadas por la antigua traza de la LAT
132 kV Loma Negra-Olavarria desde el piquete Nº 18 al piquete N" 75 y la afectación de
las nuevas.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a CEMENTOS AVELLANEDA S.A., a TRANSBA S.A., a
CAMMESA y al ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 1Gf /2017
íf ~A Nº 1470
lng. Carlos M. Bastos Director
aNTE NACIONAL REGIJWlOR DE lA El..ECTRIClOAD
Ora. Marta l. Roscardi vicepresidente
tNlt IOCIO!W. RtGlft).llCR DE LA ELECIB\CM
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lng. Ricardo H. Sericano Director
'"C!ONAI. REGULAOOR DE \A ELECTPJCIOAf! EN'fénr.
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q!CARD0'{~~RTIN LEONE PRESIDENTE
•ifü NACIONAL RtGUli\001\ DE lA ELECTl\ICIDAD
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