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F 5 - JUN. 2019 cAmMESA CAMMESA - 6 JUN 2G19 LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD OCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 Átio de la.Exp onación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-122-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 28 de Mayo de 2019 Referencia: 1.- TRANSPA S.A.- CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA SAU- Solicitud de Acceso ' Ampliación a la Capacidad de Transpone Existente para el ingreso Parque Eólico Malaspina I de 50.4M - M; en CHUBUT (EX-2018-27466854- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente EX -2018-27466854-APN-SD#ENRE. y CONSIDERANDO: Que. mediante Nota GG N' 3.994/2018 digitalizada como IF-2018-27740349-APN-SD#ENRE, la Empresa de Transporte por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.) de actualización de la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte efectuada por la Empresa Central Eólica Pampa de MALASPINA S.A.U. (C.E.P.M.S.A.) para el ingreso de nueva generación eólica al Sistema Interconectado Patagónico (SIP) del Parque Eólico (PE) Malaspina 1 (PEM), de una potencia de 50,4 MW, en la Provincia de Chubut. Que, según informó, la vinculación del PE Malaspina I con la red de transporte de TRANSPA S.A se materializará a través del seccionamiento de la Línea de 132 kV F. Ameghino - Patagonia, a unos CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km) de la Estación Transformadora (ET) Patagonia y a SESENTA Y TRES KILÓMETROS (63 km) de la futura ET Garayalde. Para el ingreso de la nueva generación se construirá UNA (1) nueva ET 33/132 kV denominada Malaspina Que, oportunamente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE; en el Expediente ENRE N° 26.856/2008. dictó la Resolución ENRE N° 254/2010, mediante la cual resolvió aprobar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por TRANSPA S.A. a pedido de C.E.P.M.S.A. para el Acceso y la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en instalación de la nueva ET Malaspina, de 132/33/13.2 kV - 2x8OMVA, con una disposición de barra principal y barra de transferencia, DOS (2) campos de salida de linea, UNO (1) de acoplamiento y DOS (2) para transformador, con espacio para ampliarlo a futuro con otros TRES (3) campos; y UN (1) edificio de celdas donde se instalará un conjunto de DOCE (12) celdas para 33 kV y otro conjunto de TRECE (13) celdas para 13,2 kV, además de la vinculación entre los grupos de Generadores Eólicos y la Sala de Celdas de 33 kV de la futura ET, mediante el tendido de CUATRO (4) cables subterráneos de 33 kV. y la vinculación de la ET Malaspina al sistema de TRANSPA S.A. mediante la apertura de la Linea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Ch Florentino Ameghino — Central Térmica (CT) Patagonia, a la altura del Piquete N' 884 de dicha línea, para el Acceso del PE Malaspina de Generación de Energia Eléctrica, de 80 MW, en la Provincia de CHUBUT. Que por Resolución ENRE N' 4/2010 del 6 de enero de 2010, se dio a publicidad la Solicitud de Ampliación y se dispuso la celobración de una Audiencia Pública en los términos de los articulos 11, 56 incisos a) y j), y 63 inciso g) de la Ley N°24.065, la cual se llevó a cabo el día 18 de febrero de 2010 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Provincia de Chubut. Que de acuerdo a lo informado por C.E.P.M.S.A. en su solicitud a la transportista, dicha sociedad se encuentra en proceso de transferencia del carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obtenido por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para el proyecto Proyecto Central Malaspina I, a su favor.

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F 5 - JUN. 2019

cAmMESA CAMMESA

- 6 JUN 2G19

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

OCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 Átio de la.Exp—onación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-122-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 28 de Mayo de 2019

Referencia: 1.- TRANSPA S.A.- CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA SAU- Solicitud de Acceso 'Ampliación a la Capacidad de Transpone Existente para el ingreso Parque Eólico Malaspina I de 50.4M-M; en CHUBUT (EX-2018-27466854- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente EX -2018-27466854-APN-SD#ENRE. y

CONSIDERANDO:

Que. mediante Nota GG N' 3.994/2018 digitalizada como IF-2018-27740349-APN-SD#ENRE, la Empresa de Transporte por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.) de actualización de la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte efectuada por la Empresa Central Eólica Pampa de MALASPINA S.A.U. (C.E.P.M.S.A.) para el ingreso de nueva generación eólica al Sistema Interconectado Patagónico (SIP) del Parque Eólico (PE) Malaspina 1 (PEM), de una potencia de 50,4 MW, en la Provincia de Chubut.

Que, según informó, la vinculación del PE Malaspina I con la red de transporte de TRANSPA S.A se materializará a través del seccionamiento de la Línea de 132 kV F. Ameghino - Patagonia, a unos CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km) de la Estación Transformadora (ET) Patagonia y a SESENTA Y TRES KILÓMETROS (63 km) de la futura ET Garayalde. Para el ingreso de la nueva generación se construirá UNA (1) nueva ET 33/132 kV denominada Malaspina

Que, oportunamente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE; en el Expediente ENRE N° 26.856/2008. dictó la Resolución ENRE N° 254/2010, mediante la cual resolvió aprobar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por TRANSPA S.A. a pedido de C.E.P.M.S.A. para el Acceso y la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en instalación de la nueva ET Malaspina, de 132/33/13.2 kV - 2x8OMVA, con una disposición de barra principal y barra de transferencia, DOS (2) campos de salida de linea, UNO (1) de acoplamiento y DOS (2) para transformador, con espacio para ampliarlo a futuro con otros TRES (3) campos; y UN (1) edificio de celdas donde se instalará un conjunto de DOCE (12) celdas para 33 kV y otro conjunto de TRECE (13) celdas para 13,2 kV, además de la vinculación entre los grupos de Generadores Eólicos y la Sala de Celdas de 33 kV de la futura ET, mediante el tendido de CUATRO (4) cables subterráneos de 33 kV. y la vinculación de la ET Malaspina al sistema de TRANSPA S.A. mediante la apertura de la Linea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Ch Florentino Ameghino — Central Térmica (CT) Patagonia, a la altura del Piquete N' 884 de dicha línea, para el Acceso del PE Malaspina de Generación de Energia Eléctrica, de 80 MW, en la Provincia de CHUBUT.

Que por Resolución ENRE N' 4/2010 del 6 de enero de 2010, se dio a publicidad la Solicitud de Ampliación y se dispuso la celobración de una Audiencia Pública en los términos de los articulos 11, 56 incisos a) y j), y 63 inciso g) de la Ley N°24.065, la cual se llevó a cabo el día 18 de febrero de 2010 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Provincia de Chubut.

Que de acuerdo a lo informado por C.E.P.M.S.A. en su solicitud a la transportista, dicha sociedad se encuentra en proceso de transferencia del carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obtenido por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para el proyecto Proyecto Central Malaspina I, a su favor.

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Que C.E.P.M.S.A. suscribió un Contrato de Abastecimiento en el MEM, en los términos de la Resolución N" 202/2016 del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por su proyecto Pe Malaspina I, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 16812017 de dicho ministerio.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante su Nota B-127920-1 digitalizada mediante IF-2018-37587509-APN-SD#ENRE: ingresada a este Ente Nacional con la nota identificada como NO-2018-37589101-APN-SD#ENRE, puso en conocimiento del ENRE su opinión técnica y manifestó que C.E.P.M.S.A. cuenta con autorización de ingreso como Agente Generador del MEM, por el PE Malaspina I, otorgado por la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) mediante su Resolución N' 1.334/2008 y ha firmado el antes citado Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con dicha comOañia. - _

Que CAMMESA recoge la opinión de la transportista, y señala que. a) las caracterisficas de diseño de la ET Malaspina 132/33 kV en función de las guías de diseño de TRANSPA S.A. y los limites inter empresarios aún no están definidos; b) el solicitante deberá cambiar los Transformadores de Intensidad (TI) de 400 A de las Lineas de 132 kV Trelew-Ameghino y Ameghino-Patagonia por otros de 600 A, debido al ingreso del PE Malaspina I, frente al desenganche de líneas de 132 kV de la red de TRANSPA S.A.. ¿e presenta la necesidad de implementar nuevos automatismos Desconexión Automática de Generación (DAG) en el SIP: c) para que las funciones de DAG puedan ejecutarse: el solicitante deberá prever las ampliaciones yio adecuaciones de los sistemas de comunicaciones y control sobre la red de la transportista.

Que concordando con la opinión de TRANSPA S.A., CAMMESA efectuó sus propios comentarios y requisitos referidos al parque eólico, que no se reproducen en la presente resolución por no ser parte de la Ampliación y agrego, respecto de ésta: a) que deberá participar del automatismo SIP de TRANSPA S.A., y colaborar en el control de sobrefrecuencias del SIP en caso de aislamiento de este sistema: b) instalar los sistemas de comunicaciones coordinadas con TRANSPA S.A. y c) los automatismos DAG / Reducción Automática de Generación (RAG) y sus sistemas de comunicaciones deberán ser aprobados por TRANSPA S.A. y deberán estar habilitados antes de la puesta en marcha del parque eólico

Que CAMMESA concluye que el PE Malaspina I deberá competir en su despacho con otros parques eólicos proyectados, en construcción y/o en servicio en el área; además, ante determinadas circunstancias, no será posible transmitir simultáneamente toda la potencia disponible en centrales hidráulicas de la región Comahue, aunque se podrá transmitir toda su energia.

Que, finalmente, CAMMESA considera que el acceso del PEM al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) resulta factible desde el punto de vista técnico teniendo en consideración la opinión de TRANSPA S.A. y mimando con los requisitos técnicos expresados por ella en su Nota N" B-127920-1.

Que, mediante su Memorando ME-2018-57942108-APN-DAM#ENRE el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE expresó que su actuación se limita a garantizar que todos los actores sectoriales respeten los contenidos de la Resolución Ex SE N°77/1998, a constatar que el proyecto en consideración incorpore el análisis de los parámetros establecidos en dicha resolución y a verificar que el agente solicitante haya presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ante las autoridades ambientales jurisdiccionales locales.

Que manifiesto que la Solicitud de Acceso y Ampliación está asociada al ingreso al SADI del Parque Eólico Malaspina I de 50.4 MW y comprende la construcción de la nueva ET Malaspina y el seccionamiento de la Linea de Alta Tensión (LAT) 132 kV existente Ameghino-Patagonia, dentro del predio del parque ubicado sobre la Ruta Nacional N° 3: km 1.702 de la Provincia de CHUBUT.

Que, mediante la Disposición N° 175/2018 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CHUBUT se aprobó la actualización del proyecto Parque Eólico Malaspina I, ubicado a la altura del km 1.702 de la Ruta Nacional N' 3, Departamento Florentino Ameghino, Provincia de CHUBUT.

Que. a su vez el D.Amb indica que, del análisis del EsIA se observó que las instalaciones cumplen con los requisitos minimos estipulados. en la Resolución Ex SE N° 77/1998.

Que, agregó, que TRANSPA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el-Marco de su Sistema de Gestión Ambiental -SGA- (Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 178/2007, re 562/2007, N°865/2007 y Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental -ASPA- N" 1/2010) las nuevas instalaciones; en cuanto a la C.E.P.M.S.A., manifestó que. una vez iniciada la operación comercial de su Parque Eólico Malaspina I, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/2001 y complementarias, además de remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la construcción del mismo en el Informe de Avance Semestral que corresponda.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, en su Informe Técnico N° 4.885/2018, digitalizado mediante IF-

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2018-58266079-APN-DSP#ENRE; señaló que las obras incluyen UNA (1) nueva ET y el seccionamiento de una LAT, por lo que la normativa aplicable son las resoluciones ENRE N°37/2010 (Línea Aérea de Alta Tensión -LAAT-) N°400/2011 (cartelería), N° 190/2012 (Trabajos en Vía Pública -V.P-), N' 163/2013 (ET) en los aspectos que sea aplicable, asi como las instalaciones deberán ser incorporadas por la transportista a su Sistema de Gestión de Seguridad (N° 62012017).

Que mediante Nota NO-2019-22440700-APN-SD#ENRE, TRANSPA S.A. responde al requerimiento efectuado mediante Nota NO-2018-59026691-APN-ARYEE#ENRE. De la documentación alli aportada surge que C.E.M.P.S.A. cambio su tipo societario, pasando de ser una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.). a una SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.), siendo la actual denominación de la solicitante CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

.._,.._ . . . .

Que, tanto en la presentación allí acompañada, como en el informe obrante junto con la nota diaitalizada como IF-2018-37587509-APN-SD#ENRE, CAMMESA tuvo por acreditado el carácter de Agente Generador del MEM del solicitante con la autorización que le fuera oportunamente expedida mediante Resolución Ex SE N' 1.334/2008.

Que, mediante Memorando ME-2019-42822536-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARYEE) del ENRE. y manifiesta que ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Titulo 1 "Acceso a la Capacidad de Transporte' y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energia Eléctrica, contenido en el ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N' 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), como asi también. del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, que fuera aprobado mediante Resolución ENRE N' 33/2014 y su modificatoria 122/2014.

Que en virtud de lo expuesto y no mediando observación alguna por parte de las áreas intervinientes, corresponde dar a conocer en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada por TRANSPA S.A. a requerimiento de CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA 1 S.A.U.

Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un AVISO por el lapso de CINCO (5) días tanto en la página web del ENRE como en la de CAMMESA, y por el lapso de DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que en caso de que la oposición planteada fuera común a otros usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos

Que cumplido el plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, el ENRE procederá a autorizar el acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

Que CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA 1 S.A.U., al momento de la efectiva conexión del Parque Eólico Malaspina 1, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por TRANSPA S.A.

Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11. 22, 56 incisos a), j) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE.

ARTICULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

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(TRANSPA S.A.) a requerimiento de la firma CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SAO.), para el ingreso del Parque Eólico Malaspina I (PEM) de 50,4 MW, y la Ampliación del Sistema de Transporte de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) denominada Malaspina de 132/33 kV, equipada con UN (1) transformador 33/132 kV de 60 MVA, mediante el seccionamiento de la Linea de 132 kV Ameghino — Patagonia, a CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km) de esta última ET, en la Provincia de CHUBUT

ARTÍCULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) dias; también se pubficará por DOS (2) días en un diario de amplia-difusión-del lugar en que la obra vaya iazreatarse- o pueda áfectár eléctricamente..advictiéndose ao dichas publicaciones , que se otorga un plazo de DIEZ (101 días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optiminción del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTICULO 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el articulo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para anahzadas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- Disponer que CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos de CAMMESA y de TRANSPA S.A.

ARTICULO 6.- Establecer los limites entre TRANSPA S.A. y CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U. en el nivel de 132 kV de la ET Malaspina I.

ARTICULO 7.- Notifiquese a TRANSPA S.A.. a CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U., a CAMMESA, y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHUBUT

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuniquese. publiquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese

ACTA N°1574.

Vegnaby s'anea ay MARTINEZ LEONE Ricardo Alelando Dale_ 2019.0528 1154:06 ART Loaban: Ciudad Auhonome ae Buenos Aires

Ricardo Alejandro Marunez Leone Seeundo Vocal Titular Directorio Eme Nacional Regulador de la Electricidad

Dignally signed by ROSOARDI Mana gene Dele. 2019.0528 19:03:14 ART Legaban: Ciudad mucama de Buenos Aires

Malla líenle ROSCalli

Vicepresidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

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NOMA signad by CHAMBOULEYRON Andaos Date. 2019.05.28 19:0421 ART Locaton- Ciudad Autónoma de Buenos Ares

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Eme Nacional Regulador de la Electricidad

DooNY neme in GESTION DOOMEMAL El-En/0MM; Gni DE comE "non DOCUMENTAL ELECTRONIC,. • GDZ. DaR a--SECRETARIA DE GODERNO DE MODERMINCION ou,SECREIDRIA Off MODERNIZACIDN ADMINISTRATWN eerisINumoe~ 3071511756i Une 20191033 19-0422D3SIC

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CAMM ESA - 6 JUN 2019

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año kle,la: Expiortación

Nota

Número: NO-2019-50621269-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 30 de Mayo de 2019

Referencia: TRANSPA S.A. - CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA SAU- Acceso y Ampliación a la capacidad de transporte inzreso Parque Eólico Malaspina 1 de 50.4 /vIW- EX-2018-27466854- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942 1' PISO (1106) CABA).

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2019-122-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNeti por el término de CINCO (51 días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transpone Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE D•IERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) a requerimiento de la firma CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I. SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.AL14. para el ingreso del Parque Eólico Malaspina I (PEM) de 50.4 MINT, y la Ampliación del Sistema de Transpone de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UNA (])nueva Estación Transformadora (ET) denominada Malaspina de 132/33 kV, equipada con UN (1) transformador 33(132 IzNI de 60 MVA_ mediante el seccionamiento de la Línea de 132 kV Ameghino - Patagonia_ a CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km de esta última EL en la Provincia de CHUBLrI.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin d.e que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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DOtaly siverl lar GESTION DOCUMENTAL ELECTRO/11CA - GDE ON a•-•-GESTON DOCUMENTAL ELE.CTRONICA - GOL c•All o.SECAETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZPOOK ou=SECRETAREA DE MODERNIZA:40N ADMINISTRATIVA_ ma•INurer.CUIT307151175se Date 201013530152028 -030,

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Eme Nacional Regulador de la Electricidad

wned by GESTION DOCUMENTA, ELECTRO/11CA GCE DE ~ncenON DOCUMENTA, EIEC1110NICA GOL e.AR oaSECREIARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZAPDH oknSECRSTARIA DE MODERIVACION APAIMSTRSTIVA. senalhonamanT M71511756. Date 2D19053315/0 -03Ir

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AVISO

RESFC-2019-122-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSP.ORTE EXISTENTE .

CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA

Por RESFC-2019-122-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el EX-2018-27466854-APN-

SD#ENRE, el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad

de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA

ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

(TRANSPA S.A.) a requerimiento de la firma CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I,

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.), para el ingreso del Parque Eólico Maiaspina I

(PEM) de 50.4 IVM/, y la Ampliación del Sistema de Transporte de TRANSPA S.A. mediante la

construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) denominada Malaspina de 132/33

kV, equipada con UN (1) transformador 33/132 kV de 60 MVA, mediante el seccionamiento de la

Línea de-132 kV Ameghino — Patagonia, a CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km) de esta última

ET. en la Provincia de CHUBUT. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5)

días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia

difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente. otorgándo un plazo

de DIEZ (10) días desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo

en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición

fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del

solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para

el mismo. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a

fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no

hubiera ninguna presentación fundada, o para el caso del Acceso, presentación de proyecto

alternativo alguno, vencido el plazo señalado este Ente Nacional procederá a dictar un acto

adminisbativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y

Necesidad Pública para la Ampliación referida.

El expediente EX-2018-27466854-APN-SD#ENRE podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9°

piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.