El Cheque Cheques especiales Expositor: Dr. Gianni Chavez Enciso.

Post on 11-Apr-2015

121 views 1 download

Transcript of El Cheque Cheques especiales Expositor: Dr. Gianni Chavez Enciso.

El Cheque Cheques especiales

Expositor: Dr. Gianni Chavez Enciso

El Cheque

Definición: “El cheque es un título valor de naturaleza

no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento de pago en sustitución del dinero, por ello es que la doctrina lo llama quasi dinero”

RUIZ TORRES, Gustavo y otros. La Justicia especializada comercial: Selección de autos y sentencias de la Sala y Juzgados comerciales de Lima. Palestra Editores. Lima.

El Cheque

El Cheque

Sujetos que intervienen: El emisor del cheque

Cuenta corriente bancaria

El beneficiario (acreedor)

El banco.

El Cheque

Condición previa para la emisión del cheque: Fondos suficientes en la cuenta

corriente bancaria: Depósitos. Línea de crédito. Sobregiro bancario.

El Cheque

Prohibiciones:

No puede emitirse en garantía. No puede emitirse con fecha

negociación. No puede emitirse post datado.

El Cheque

Contenido del Cheque: El número o código de identificación. Lugar y fecha de emisión. La orden de pagar una cantidad

determinada de dinero. El nombre del beneficiario. El nombre y domicilio del banco. El nombre y firma del emisor

El Cheque

Beneficiario del cheque: A favor de persona determinada, con

cláusula “a la orden”. A favor de persona determinada, con

cláusula “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.

Al Portador.

El Cheque

Reglas de Emisión de cheques: La referencia de “bancos” se aplica solo

a la empresas autorizadas por la SBS. El importe puede ser en # o en letras, o

ambos. Se permite el uso de cláusulas “y”, “o”,

“y/o” . Se puede emitir “a mi mismo”. Se considera no puesta la fecha post

datada (salvo el CHPD).

El Cheque

Transferencia de los cheques:

Endoso.

En caso de endoso al portador, la identificación del beneficiario al momento del cobro es obligatoria.

El Cheque

Pago del Cheque: A partir de su fecha de emisión. Plazo: 30 días desde la fecha de

emisión. Excepción: Cheque de pago diferido. Constancia de no pago: 1ra.

Presentación al banco. Debe ser pagado en la misma moneda.

El Cheque

Pago parcial del Cheque: Si el tenedor exige la constancia de no

pago, está obligado a recibir el pago parcial.

La anotación del pago se efectúa en el mismo cheque, y el pagador puede exigir se le otorgue el recibo correspondiente.

Entrega de copia certificada.

Causales para no pagar cheques: Falta de fondos. Presentación fuera del plazo de

presentación. Cuando se haya solicitado la

suspensión del pago. Cuando el tenedor no estuviere

legitimado. Cuando el portador no se identifique.

El Cheque

Revocación del cheque: Es cheque es irrevocable durante el

plazo legal de 30 días, salvo mandato judicial, insolvencia comunicada al banco o suspensión de pago.

El Cheque

Suspensión del pago del Cheque: Declaración jurada. Por 15 días. Por causas de ineficacia (perdida,

sustracción, deterioro). Antes del pago. Demanda judicial de ineficacia.

El Cheque

Cierre de cuentas corrientes por cheque sin fondos: Los bancos cerraran las cuentas

corrientes de quienes giren dos cheques sin fondos, en el plazo de seis meses contados desde la fecha del primer rechazo.

El titular queda inhabilitado por un año para aperturar una nueva cuenta corriente.

El Cheque

Libramiento indebido: Requerimiento de cumplimiento en un

plazo no mayor de 72 horas (notarial, judicial u otro).

Denuncia penal. Pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de cinco años.

El Cheque

Cheques Especiales: Cheque cruzado:

Sólo puede ser abonado en cuenta corriente bancaria.

No se cobra en ventanilla.

El Cheque

Cheques Especiales: Cheque certificado:

Se inserta una cláusula que señala que existen fondos suficientes por el plazo de vigencia.

Cheque Intransferible: Se paga solo al beneficiario o lo abona en

su cuenta corriente.

El Cheque

Cheque de gerencia: A cargo del propio banco emisor. Pueden ser transferibles. No pueden ser emitidos al portador.

El Cheque

El Cheque

Cheque de pago diferido: Sujeto a la condición de que para su

pago transcurra el plazo señalado en el mismo titulo.

Dicho plazo no podrá mayor a treinta días desde su emisión.

Debe contener la denominación “cheque de pago diferido”, así como la fecha en la que procede ser presentado para su pago.

El Cheque

Gianni Chavez Enciso gchavezenciso@gmail.com