Post on 11-Apr-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y
TECNOLOGÍAUNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA KLEBER RAMÍREZ
EJIDO - ESTADO MÉRIDA
TRIBUTOS Y COSTOSIntegrado por:
Vielma N. Zuleima A.
Ramos Lenin A.
Navas A. Oswaldo E.
Fernández R. Ender A.
Albarrán D. William E.
P.N.F Contaduría Pública
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Y SU APLICACIÓN EN VENEZUELA
Impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
Se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 de fecha 30/12/2015
Sujeto Pasivo
ContribuyentesRealiza hecho
imponible
ResponsablesNo se verifica
hecho imponible
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELAART. 133
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO ART.36
LEY DE IMPUESTO SOBRRE LA
RENTA REGLAMENTO DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETOS
PIRAMIDE DE KELSEN
TARIFAS TARIFA Nº 1 PERSONAS NATURALES
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Tarifa N° 2 SOCIEDADES Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Tarifa N° 3 empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos
a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 12.b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 11.
DE LAS DEDUCCIONES Y DEL ENRIQUECIMIENTO NETO ARTÍCULO 27
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demásremuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta,con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los impuestos alconsumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladarcomo impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente comoelemento del costo del bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo,determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
REBAJAS UNICO A PERSONAS NATURALES • ARTICULO 56:
REBAJAS POR ACTIVIDAD DE INVERSION
• ARTÍCULO 57REBAJAS PERSONA NATURAL
Artículo 61: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (10 U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
• ARTÍCULO 62
DEGRAVÁMENES
• Artículo 59: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:
• 1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
• 2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
• 3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley.
DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS FORTUITAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
Del Impuesto sobre las Ganancias FortuitasArtículo 63. Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán gravadas con el treinta y cuatro por ciento (34%).Artículo 64. Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del dieciséis por ciento (16%).
Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital
Artículo 66.
Artículo 67. Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido enesta Ley.
Artículo 68.
CONCILIACIÓN FISCAL• Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados
a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica.
Tributa desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación.
Se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios.
- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.
- El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994.
- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.
- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.
AUTOR: LCDO. ORLANDO OLIVA 12
ANTECEDENTES
LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
CONTROL
RECAUDACIÓN
SE RESERVA ALPODER NACIONAL
COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
(AMBITO ESPACIAL ART. 1 LIVA) APLICABLE• Todo el territorio Nacional(HECHO IMPONIBLE ART. 3 Y 4 LIVA) GRAVA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD REALIZADA A TÍTULO ONEROSO
- Venta de bienes muebles (vehículos, televisor, mercancía)- Prestación de servicios independientes (ejecutados y aprovechados en el país)- Importación Definitiva de bienes, Exportación de Bienes Muebles corporales y de servicios aprovechados fuera del país.- Retiro o Desincorporación de Bienes Muebles (uso o consumo propio, donaciones, rifas, sorteos, distribución gratuita)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
QUIENES DEBERAN PAGARLO (SUJETOS PASIVOS Y O CONTRIBUYENTES)- Personas Naturales o Jurídicas- Comunidades- Sociedades Irregulares o de Hecho- Consorcios- Demás entes jurídicos o económicos (públicos o privados)
SI SE VENDE UN ACTIVO QUE SE ADQUIRIÓ CON IVA, EL
MISMO SE DEBERÁ VENDER CON IVA
TIPOS DE CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
ESPECIALES
OCASIONALES
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales…
Son sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Ejemplo:Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de (7.500 U.T.) prestadores de servicios por montos superiores al equivalente de (625 U.T.) mensuales igualmente
los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en aduana correspondiente por cada importación realizada.
AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
CUANDO EL COMPRADORES UN CONTRIBUYENTEESPECIAL O ENTE PUBLICONACIONAL
EL COMPRADOR
RETIENE 75% DEL
IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL 100%)
RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de Retención”
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%?
1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF (Consultar www.seniat.gov.ve)
2. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura
3. Cuando la factura no cumpla los requisitos reglamentarios
4. Honorarios profesionales por servicios prestados a Entes Públicos Nacionales
5. Cuando en la factura no se exprese “Contribuyente Formal”
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN?
El Agente de Retención, deberá entregar un “Comprobante de Retención” a los proveedores en el período de imposición de cada retención de Impuesto que les practiquen.
Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; si no se emiten ordenes de pago: al momento del Recibir el pago o abono en
cuenta (ENTES PÚBLICOS)
Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las cantidades que los compradores acrediten en su contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)
10,0 %
12,5%
16,5% 15,5 %
14,5%
16,0 %
15,0 %
14,0%
11,0%
9,0%
12,0%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Octubre-93 Enero-95 Agosto-96 Junio-99 Agosto-00 Septiembre-02 Agosto-04 Septiembre-05 Marzo-07 Julio-07 Mayo-09
Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)Alícuotas
ALICUOTAS IMPOSITIVAS VIGENTES
ALICUOTA GENERAL ART 62 12%*
ALICUOTA REDUCIDA ART 638%***
CONSUMO SUNTUARIO ART 6115%** Adicional
EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ART 27 0%
MAXIMO: 16,5% MINIMO: 8% ART 27
Solo la factura
Original da derecho
A Crédito Fiscal
De la no Sujeción Articulo 16. - No Sujetos: • Importaciones no definitivas. • Ventas de intangibles: acciones, bonos y efectos
mercantiles. • Prestamos. • Servicios bancarios• Fondos de ahorro, de pensión, cooperativas, bolsas...• Bolsas agrícolas • Seguros • Salarios • Administración tributaria • Sus operaciones no generan IVA• Obligación de soportar los IVA que le carguen.
De la no sujeción o beneficios fiscales
Articulo 17. • Importaciones Exentas:• De bienes exentos. • Cónsules y diplomáticos.• Importaciones por
organismos internacionales.
• Importaciones por instituciones exentas.
• Viajeros del exterior. • Inmigrantes. • Donaciones desde el
exterior.
• Billetes de banco y monedas. Importación oficial de equipos
• médicos y científico. • También instituciones • Margarita. • Paraguaná. • Mérida. • Santa Elena de Uairén. • Atuja. • Justificación de la
exención.
De las Exenciones
Frutas y Verduras, incluyendo las semillas certificadas, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. • Especies avícolas. • Arroz. • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. • Pan y pastas alimenticias. • Huevos de gallinas. • Sal. • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. • Café tostado, molido o en grano. • Mortadela.
De las Exenciones
COSTOS
La contabilidad de costos es una rama de la contabilidad que tiene como fin predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción, distribución, administración y financiación, para el uso interno de los directivos de la empresa para el desarrollo de las funciones de planificación, control y toma de decisiones dentro de una empresa.
Clasificación de los Costos: 1.- Según su Función (Costos Funcionales):
Costos de Producción: C.P. = M.D + M.O.D + C.I.F.
Costos de Administración C.A. = Todos los gastos relacionados con la función administrativa de la empresa
Costos de Venta o DistribuciónC.V. = Todos los gastos necesarios para hacer llegar el producto al consumidor
Costos de FinanciamientoC.F. = Todos los gastos relacionados con el contingenta miento de fondos
Costos por su Identificación:
-Costos Directos -Costos Indirectos:
Según el período en que se enfrentan a los ingresos:
Costos del PeríodoC. Período = Costos Operativos (Administración y Venta)
Costo del Producto: C. Producto = M.D. + M.O.D. + C.I.F.
Según la fecha de cálculo: Costos Históricos: Costos Predeterminados: • Costos
Presupuestarios: • Costos Estándar
De acuerdo a su controlabilidad: Costos ControlablesCostos Incontrolables
Costos por su relevancia:Costos Relevantes: Costos Irrelevantes: Costos Hundidos: Costos Evitables:Costos Inevitables
De acuerdo a su tipo: Costos de Oportunidad:
Costos del Período
De acuerdo al patrón de comportamiento:
Costos FijosCostos Fijos Totales
Costos VariablesDe acuerdo a los Elementos de Producción: Material Directo
Mano de Obra DirectaCostos Indirectos de FabricaciónDe acuerdo a la relación con la
producción: Costos Primos: C. Primos = M.D. + M.O.D. Costos de Conversión: C. Conversión = M.O.D + C.I.F.
Tipos de Sistemas de Costos:
1.- De acuerdo a la naturaleza de la Actividad de Producción:
Sistema de Costos por Orden Específica (S.C.O.E.):
C.U. = Costos Totales de Cada Orden N° de Unidades Producidas
Sistema de Costos por Procesos (S.C.P.P.)
C.U. = Costos Totales de Cada Proceso Total de Unidades Obtenidas en ese Departamento
Sistema de Costos por Operaciones (S.C.P.O.):
S.C.O.E. = Material Directo cambia en Costos y Cantidad durante la producciónS.C.P.P. = M.O.D y C.I.F. son operaciones comunes a toda la producción
Sistema de Costos por Absorción (S.C.P.A.): C. Producción = M.D.variable + M.O.D.variable + C.I.Ffijos = V + F
Sistema de Costos Variables (S.C.V.):
C.Producción = M.Dvariable + M.O.Dvariable + C.I.F.variables
C. Período = C.I.F.fijos (no son recuperables)