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EL AUTOR Y POR EL COLEGIO DE CONTADORES
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ESTA OBRA POR CUALQUIER MEDIO, SIN
AUTORIZACION ESCRITA DEL AUTOR O DEL CCPM.
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CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA , A.C.
“CINIF”
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NIF D-4Impuestos a la utilidad
Aplicable para 2008
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OBJETIVO DE LA NIF D-4
Establecer normas para el
reconocimiento contable de los
impuestos a la utilidad, causados y
diferidos, devengados durante el
periodo contable.
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ALCANCE DE LA NIF D-4
Aplicable a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.
No es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos, salvo por las operaciones que lleven a cabo y que son consideradas por la legislación como lucrativas.
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Definiciones
Impuestos a la utilidadimpuestos causado más diferido.
Impuesto causadoimpuesto a cargo, atribuible a la utilidad del periodo, determinado con base en la legislación.
Impuesto diferidoimpuesto a cargo o a favor, atribuible a la utilidad del periodo, determinado con base en las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
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Definiciones
Diferencia temporalDiferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los activos y pasivos.
Diferencia temporal deducibleLa que se restará de la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal, en el futuro (activo por impuesto diferido).
Diferencia temporal acumulableLa que se sumará a la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal, en el futuro (pasivo por impuesto diferido).
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Definiciones
Pérdida fiscalAtender a las disposiciones fiscales vigentes.
Crédito fiscalImporte a favor de la entidad que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que se tenga la intención de así recuperarlo.
Tasa efectivaImpuesto a la utilidad utilidad contable antes de
impuestos a la utilidad
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Normas de valuación: diferencias temporales
Diferencias temporales
Método – se mantiene el método de activos y pasivos para la determinación de los saldos por impuestos diferidos de diferencias temporles.
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Método de activos y pasivos
Activos y pasivos contables
vs.
Activos y pasivos fiscales
= Diferencias temporales
X Tasa de impuesto diferido
= Impuesto diferido(Pasivo o activo)
Normas de valuación: diferencias temporales
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Pasivo neto $ 5,040$18,000$26,000$44,000Activos netos
Activo ($1,400)($5,000)($6,000)($11,000)Suma pasivos
$6,000 X 28% = $1,680$6,000($6,000)( 0 )Pasivos por acumularseInventario acumulable
($4,000) X 28% = ($1,120)($4,000)($ 0)($4,000)Anticipos de clientes
($7,000) X 28% = ($1,960)($7,000)($ 0)($7,000)Pasivos por deducirse
Provisión por obligaciones laborales
Pasivo $6,440$23,000$32,000$55,000Suma activos
$25,000 X 28% = $7,000$25,000$ 0$25,000Activos por acumularse
Cuentas por cobrar
($2,000) X 28% = ($560)$(2,000)$32,000$30,000Activos por deducirse:
Edificio (neto)
Pasivos / (activos) por impuesto diferido
(4) = (3) X tasa impuesto diferido (28%)
Diferencias temporales (3)= (1 - 2)
Valor fiscal
(2)
Valor contable
(1)
Conceptos
Normas de valuación: diferencias temporales
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Valor fiscal de activos
Activos por deducirse fiscalmente = importe por deducir
Activos por acumularse fiscalmente =valor contable – importe por acumular
Activos sin repercusiones fiscales =valor contable
Normas de valuación: diferencias temporales
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Valor fiscal de pasivos
Pasivos por deducirse o ya acumulados fiscalmente =
valor contable - importe por deducir
Pasivos por acumularse fiscalmente =importe por acumular
Pasivos sin repercusiones fiscales =valor contable
Normas de valuación: diferencias temporales
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Pasivo por impuesto diferido
Debe reconocerse por todas las diferencias temporales acumulables, que surgen cuando:
Activo contable > activo fiscal
o cuando:
Pasivo contable < pasivo fiscal
Normas de valuación: diferencias temporales
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Activo por impuesto diferido
Debe reconocerse por todas las diferencias temporales deducibles, que surgen cuando:
Activo contable < activo fiscal
o cuando:
Pasivo contable > pasivo fiscal
Normas de valuación: diferencias temporales
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Impuesto diferido del periodo
Pasivo o activo por impuesto diferido actualvs.
Pasivo o activo por impuesto diferido inicial
y debe reconocerse en:
la utilidad o pérdida neta yen su caso, directamente en el capital contable en otras partidas integrales
Normas de valuación: diferencias temporales
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Normas de valuación: pérdidas fiscales
Impuesto diferido de pérdidas fiscales
Pérdidas fiscales por amortizar X
tasa de impuesto diferido
Impuesto diferido del periodo de pérdidas fiscalesActivo por impuesto diferido actual
vs.Activo por impuesto diferido inicial
y debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta
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PRINCIPALES CAMBIOS NIF D-4
Impuesto diferido de créditos fiscales
Los créditos fiscales deben reconocerse como activos por impuesto diferido al momento de enterarse, siempre que:
• sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad, y
• la entidad tenga la intención de hacer tal recuperación.
Normas de valuación: créditos fiscales
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Normas de presentación
Balance general
• Impuesto causado – pasivo a corto plazo
• Pasivo o activo por impuesto diferido- Debe presentarse en el largo plazo.- En activo, debe reconocerse una estimación
por probable irrecuperabilidad.
• El impuesto diferido del periodo de otras partidasintegrales
- Debe presentarse incluido en dichas otras partidas integrales.
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Normas de presentación
Estado de resultados
• Impuesto a la utilidad – se presenta en un solo renglón:
Impuesto causado+
Impuesto diferido
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Normas de revelación
Revelaciones importantes
• Composición del impuesto a la utilidad en: causado y diferido
• Tasa efectiva de impuesto y una conciliacióncon la tasa de impuesto causado
• Diferencias temporales que originaron elimpuesto diferido
• Análisis de los activos por impuesto diferido
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VIGENCIA
Las disposiciones de esta NIF entran
en vigor para los ejercicios que se
inicien a partir del 1º de enero de
2008.
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Transitorios
Efecto acumulado de ISR – se requiere reclasificar el saldo a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje.
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Transitorios
Reconocimiento inicial – el no reconocimiento del impuesto diferido se considera un error contable, siempre y cuando se haya tenido obligación de hacerlo.
En párrafos transitorios se requiere aplicar el método retrospectivo (NIF B-1) para corregir tal error.
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Principales cambios
Definiciones – se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto; se elimina el término de diferencia permanente; asimismo, se precisan algunas otras
definiciones.
Efecto acumulado de ISR – desaparece este rubro debido a que su saldo debe reclasificarse a resultados acumulados.
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Principales cambios
PTU causada y diferida – las normas de reconocimiento contable se reubican a la NIF D-3. No obstante, dicha NIF establece que la PTU diferida debe calcularse con base en el método de activos y pasivos de la NIF D-4.
Apéndices – se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.
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INIF 8
Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Aplicable para 2008
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INIF 8 – Efectos del IETU
Antecedentes• En agosto 2007, el CINIF promulgó la NIF D- 4,
Impuestos a la utilidad, estableciendo su vigencia a partir de enero 2008.
• En octubre del 2007 se publica la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), estableciendo la:• entrada en vigor en enero 2008, del IETU que
grava una utilidad basada en flujos de efectivo;• coexistencia del IETU con el ISR;• abrogación de la Ley del IMPAC.
• En diciembre 2007 el CINIF emite la INIF 8 para normar el reconocimiento contable del IETU.
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INIF 8 – Efectos del IETU
Generalidades del IETU
Obligados al pago
Están obligados al pago del IETU quienes lleven a cabo las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes,• Prestación de servicios independientes, y• Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
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INIF 8 – Efectos del IETU
Generalidades del IETU
Procedimiento de cálculo
Ingresos( - ) Deducciones( x ) Tasa ( = ) IETU calculado( - ) Créditos de IETU( - ) ISR propio( - ) Pagos provisionales de IETU( = ) IETU por pagar
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INIF 8 – Efectos del IETU
Generalidades del IETU
Notas adicionales
• Los ingresos y deducciones son sobre una base de flujos de efectivo
• Tasa de IETU 2008: 16.5%; 2009: 17% y a partir de 2010 : 17.5%
• Los créditos de IETU son importes que la Ley permite disminuir del IETU calculado
• Sólo se paga IETU cuando ésta sea menor que el ISR
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INIF 8 – Efectos del IETU
La INIF 8 se emite para dar respuesta a las siguientes preguntas:
1.¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?
Para el reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.
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INIF 8 – Efectos del IETU
2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad?
Tanto el IETU causado como el diferido deben reconocerse con base en la NIF D- 4, Impuestos a la utilidad.
El IETU diferido puede generarse por:
• Diferencias temporales• Créditos fiscales de IETU
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INIF 8 – Efectos del IETU
Ejemplo de IETU diferido:
1 Balance general a Dic X8Venta a crédito
EfectivoCuentas por cobrar 100$
100$ IETU por pagarIETU diferido (pasivo)Capital contable 100-$ Suma pasivo y capital 100-$
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INIF 8 – Efectos del IETU
Ejemplo de IETU diferido:
2 Balance general a Dic X8Reconocimiento IETU diferido
EfectivoCuentas por cobrar 100$
Suma activo 100$ IETU por pagarIETU diferido (pasivo) 17-$ Capital contable 83-
Suma pasivo y capital 100-$
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INIF 8 – Efectos del IETU
Ejemplo de IETU diferido:
3 Balance general a Dic X9Cobro de la venta y causación del IETU
Efectivo 100$ Cuentas por cobrar
Suma activo 100$ IETU por pagar 17-$ IETU diferido (pasivo)Capital contable 83-$
Suma pasivo y capital 100-$
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INIF 8 – Efectos del IETUPrincipales partidas que provocan IETU diferido:
Diferencias temporales (método de activos y pasivos)
Valor Valor Diferencia IETUcontable Fiscal temporal diferido
Cuentas por cobrar 100 - 100 17- PasivoInventarios 200 - 200 34- PasivoActivos fijos 1,200 - 1,200 204- PasivoCuentas por pagar 300- - 300- 51 Activo
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INIF 8 – Efectos del IETUPrincipales partidas que provocan IETU diferido:
Créditos fiscales, siempre que trasciendan a otros periodos
Valor IETUcontable diferido
Sueldos y salarios 2,000 340 Activo
Pérdidas fiscales 1,000 170 Activo
En forma transitoria por partidas del 2007:
Inventarios al 60% en diez años, 6%anual Pasivo
Activos fijos al 50% en diez años, 5% anual Pasivo
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INIF 8 – Efectos del IETU
. . .2.¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU . . .
Mientras el IETU coexista con el ISR, la entidad debe determinar si su base de gravamen da origen al pago de IETU o de ISR.
Para lograr lo anterior, deben hacerse proyecciones financieras:
- estimando el pago futuro de IETU y de ISR,- por 4 años,- razonables, confiables y sustentables,
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INIF 8 – Efectos del IETU
. . .2.¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU . . .
Entidades que esencialmente sólo pagan ISR – sólo deben reconocer ISR diferido aunque en alguna ocasión, en forma circunstancial, paguen IETU;
Entidades que esencialmente pagan IETU – sólo deben reconocer IETU diferido aunque en alguna ocasión, en forma circunstancial, no paguen IETU;
Entidades que en algunos periodos pagan sólo ISR y en otros pagan IETU – deben reconocer el pasivo por impuesto diferido mayor: el de ISR o el de IETU (o el activo por impuesto diferido menor).
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INIF 8 – Efectos del IETU3. ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de
impuesto con la tasa de impuesto causado?
Si la entidad esencialmente paga ISR, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de ISR, aun cuando pague IETU en forma circunstancial.
Si la entidad esencialmente paga IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de IETU, aun cuando no pague IETU en forma circunstancial.
En consolidados: debe conciliarse con la tasa de impuesto causado más representativa de la entidad económica.
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INIF 8 – Efectos del IETU
4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2007?
Si en el periodo del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2007, la entidad identifica una obligación por IETU(en dado caso un beneficio) que será exigida por la Ley a partir del periodo 2008, debe reconocerla desde 2007 como IETU diferido.
Este reconocimiento no deben hacerlo las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán ISR en el futuro.
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INIF 8 – Efectos del IETU
. . .4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU . . .del año 2007? . . .
Por lo anterior, las entidades que esencialmente pagarán IETU, en 2007 deben:
• eliminar el pasivo o activo por ISR diferido antes reconocido, afectando el estado de resultados en el rubro impuestos a la utilidad
• reconocer el pasivo o activo por IETU diferido, afectando el estado de resultados en el rubro impuestos a la utilidad
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INIF 8 – Efectos del IETUPrincipales partidas con IETU diferido en 2007:Inventarios
1. Diferencias temporalesValor Valor Diferencia IETU
contable Fiscal temporal diferido2007 16.5%
Inventarios 1,000$ -$ 1,000$ 165-$ Pasivo
2. Crédito fiscal 60% en diez años :($1,000 X 60%) = 600
Tasa IETU 16.5% 99 Activo
Pasivo neto por IETU diferido 66-$ Pasivo
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INIF 8 – Efectos del IETUPrincipales partidas con IETU diferido en 2007:Activos fijos
1. Diferencias temporalesValor Valor Diferencia IETU
contable Fiscal temporal diferido2007 16.5%
Activos fijos 1,000$ -$ 1,000$ 165-$ Pasivo
2. Crédito fiscal 50% en diez años :($1,000 X 50%) = 500
Tasa IETU 16.5% 82.5 Activo
Pasivo neto por IETU diferido 82.5-$ Pasivo
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INIF 8 – Efectos del IETU
5. ¿Qué tratamiento contable debe darse al Impuesto al Activo por recuperar generado hasta el año 2007?
El IMPAC debe reconocerse como una cuenta por cobrar y no como activo por impuesto diferido.
Cualquier importe de IMPAC considerado como irrecuperable desde el 2007 debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados del 2007, dentro del rubro de impuestos a la utilidad.
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