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7/29/2019 Derecho Sucesorio Prof Diaz
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(016)Derecho sucesorio
Profesor Carlos Lpez DazVersin 2012
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La sucesin por causa de muerte
Concepto. La sucesin por causa de muerte es un modo deadquirir el dominio, que consiste en la transmisin del patrimonio
de una persona que fallece o bienes determinados a otraspersonas tambin determinadas
Alcances
La sucesin
como modo de
adquirir
Derivativo
Por causa de muerte
A ttulo gratuito
A ttulo universal osingular
En caso contrario hay objeto ilcito Excepcin: pacto de no mejorar, artculo 1204
Regulacin en libro III,
artculos 951 a 1436
Fue el primer libro que se redact Gran discusin en por visin liberal de Bello versus laconservadora de Comisin redactora
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De la sucesin hereditaria
Alcance de
sucesin
De la
sucesin
hereditaria
Clasificacin
Transmisin
A ttulo universal
A ttulo singular
Todo se transmite: el patrimonio
Intransmisibilidad
Derecho de usufructo. 773 Derechos de uso y habitacin. 819 Alimentos forzosos. 334 Derecho del fideicomisario que fallece antes de larestitucin. 762 Ciertas obligaciones de hacer Sociedad. 2103 Mandato. 2163 N 8. excepcin: albaceazgo, 2169
Asignaciones a ttulouniversal o singular
Asignacionestestamentarias o abintestato
Artculo 951
Artculos 2465 / 85
HERENCIA / HEREDEROS
LEGADOS / LEGATARIOS
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De la sucesin hereditaria
(1) Principio de ser
los herederos
continuadores de la
persona del causante
Principios que
rigen la
sucesin
hereditaria
(3) Principio de la
igualdad
(2) Principiode la unidad
del patrimonio
Se adquieren los derechos y obligaciones derivados decontratos celebrados por el causante. Asume la obligacin de indemnizar los daos generados porun delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue. La accin de nulidad se transmite a los herederos. Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contratocelebrado por el testador invocando el inters actual de ste. Los ttulos ejecutivos son igualmente vlidos contra losherederos.
Consecuencias
Excepciones Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247 Beneficio de separacin de patrimonios. 1378 (estudiado enderechos auxiliares del acreedor)
Consecuencias
Excepciones
Son llamados a la sucesin intestada las personas queindica el art. 983. La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del ltimodomicilio del causante. La ley del ltimo domicilio determina quines heredan y enqu proporcin
Situacin del extranjero que fallece intestado en Chile. 998 Situacin del chileno que deja bienes en el extranjero. 998inciso final Situacin del ausente. 81 N 1 (slo si tuvo domicilio en elextranjero)
Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiacin) Igualdad en la particin Igualdad en los bienes
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Apertura de la sucesin
Concepto
Apertura de la
sucesin
Lugar
Momento Determina quines suceden al causante Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder. Determina la legislacin aplicable a la sucesin. Al momento de la apertura se puede repudiar la asignacin, aunque seacondicional y est pendiente la condicin A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a lasucesin. Habiendo varios herederos, se produce la indivisin hereditaria. Terminacon particin de bienes
Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesin de los bieneshereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura dela sucesin da lugar a la sucesin por causa de muerte
La sucesin en los bienes de unapersona difunta se abre al momentodesu muerte en su ltimo domicilio.955
Efectos
La sucesin en los bienes de unapersona difunta se abre al momento desu muerte en su ltimo domicil io. 955
Excepciones
Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepcin 15 N 2 Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederoschilenos. 988 Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepcin, ya que se aplicaley chilena, artculo 81) Caso del causante cuya sucesin se abre en el extranjero y que deja
bienes en Chile.
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De la delacin de las asignaciones
Concepto
Delacin de lasasignaciones
Derechode opcin
Momento
Artculo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla
Regla. Las asignaciones se defieren almomento del fallecimiento del causante
De repudiar
Se adquiere originariamente (lo otorga la ley) Se ofrece ipso iure Es personal Es intransferible No se puede testar disponiendo de esta opcin Es indivisible Es irrevocable No est sujeto a modalidades Es un derecho absoluto
Excepcin. Salvo cuando la asignacinest bajo condicin suspensiva. 956.2
Contraexcepcin. Caso que la condicinsuspensiva sea de no hacer algo que dependede la sola voluntad del asignatario. 956.3.4.
De aceptar
Alcances
Caractersticas
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Derecho de transmisin
Caractersticas
El derecho de
transmisin
Estructura
Concepto. Artculo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesin no han prescrito, fallece antesde haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derechode aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
Opera en sucesin testada como intestada Aplica tanto a herencias como legados El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente
1er causante
Transmitente o transmisor
Transmitido
(herencia o legado)
(herencia)
Requisitos:
Fallecer sin aceptar o repudiar Ser heredero o legatario Que su derecho no haya prescrito
Debe ser digno y capaz de suceder alprimer causante
Requisitos: Ser heredero Aceptar la herencia del transmitente Debe ser digno y capaz de suceder altransmitente En caso de ser varios, se admite
aceptacin o rechazo separados
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Derecho real de herencia
Derecho real
de herencia
Acepciones
Desde el puntode vista objetivo
Desde el punto devista subjetivo
Caractersticas
Es un derecho real Recae sobre una universalidad jurdica Tiene duracin limitada
Modos de
adquirir
(1) Por tradicin
(2) Porprescripcin
(3) Por sucesin porcausa de muerte
Conjunto o masa de bienes
Facultad o aptitud de una persona para suceder entodos los derechos y obligaciones transmisibles deuna persona difunta o en una cuota de ellos
10 5 aos. Artculo 1269
Visto en tradicin
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Posesin de la herencia
Clases de
posesin de la
herencia
Posesin
legal
Posesin
material
Posesin
efectiva
Artculo 722. La posesin de la herencia se adquiere desdeel momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
No requiere del corpus ni del animus
Corresponde a la posesin definida en el artculo 700
Artculo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesinefectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero;
pero esta posesin legal no habilita al heredero para disponer enmanera alguna de un inmueble, mientras no preceda:1La inscripcin del decreto judicial o la resolucin administrativaque otorgue la posesin efectiva: el primero ante el conservador de
bienes races de la comuna o agrupacin de comunas en que hayasido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y lasegunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;2Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero ysegundo del artculo precedente: en virtud de ellas podrn losherederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y3La inscripcin prevenida en el inciso tercero: sin sta no podr elheredero disponer por s solo de los inmuebles hereditarios que en la
particin le hayan cabido.
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Posesin efectiva de la herencia
Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de
heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presuncin dela calidad de heredero; constituye un justo ttulo que puede permitir al falso heredero llegar a adquirirla herencia por prescripcin ordinaria de 5 aos; si en la herencia hay bienes races, una vez inscrita la resolucin que confierela posesin efectiva e inscrito el bien raz a nombre de todos los herederos,pueden disponer de consuno del bien raz de que se trate; normalmente durante la tramitacin de la posesin efectiva se liquida elimpuesto de herencia que debe pagar cada asignatario.
Posesin
efectiva de la
herencia
Autoridad
que la
concede
Inscripcin
de la
resolucin
que la
concede
Importancia de
la resolucin
que otorga la
posesin
efectiva
Posesionesefectivas
intestadas
Posesionesefectivastestadas
Se otorgan por resolucin fundada del Director deRegistro Civil
Se otorgan por resolucin judicial tramitadaconforme a los artculos 877 y ss del CPC, por el
juez del ltimo domicilio del causante
Por resolucin judicial
Por resolucin administrativa
se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatoriode Bienes Races de la comuna o agrupacin de comunasen que haya sido pronunciada
Se inscribe en el Registro Nacional dePosesiones Efectivas
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Teora de los acervos
Teora de los
acervos
Clases
Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Cdigo Civil y de la Ley de Impuestoa la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante.
Acervo bruto o
comn
Acervo ilquido
Acervo lquido o partible
Acervos imaginarios
Primer acervo imaginario
Segundo acervo imaginario
Bajas generales
Costas de apertura ypublicacin de testamento y
otros anexos
Deudas hereditarias
Impuestos fiscales quegraven la masa hereditaria.
DEROGADO
Asignaciones alimenticias
forzosas
Art. 959
Gastos de entierro y ltimaenfermedad
(donaciones a legitimarios)
(donaciones a terceros)
Bienes del
difunto y terceros
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Capacidad y dignidad para suceder
Capacidad
Capacidad ydignidad para
suceder
Dignidad
Regla general: capacidad
Excepcin:incapacidad
Son de orden pblico El incapaz puede adquirir la asignacin por prescripcin(extraordinaria de 10 aos)
Caractersticas
Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de ladelacin. Las cofradas, gremios o establecimientos cualesquiera que no seanpersonas jurdicas El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmentepor crimen de daado ayuntamiento (YA NO EXISTEN) El eclesistico que hubiere confesado al testador durante la ltimaenfermedad, o habitualmente en los dos ltimos aos anteriores altestamento; y la orden, convento o cofrada de que sea miembro eleclesistico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer gradoinclusive El notario y testigos del testamento
Regla general: dignidad
Excepcin:indignidad Casos artculo 968 (constitutivos de injuria atroz) Casos artculo 969 a 972 Otros casos
Caractersticas
Son de orden privado. Pueden ser perdonadas Deben ser declaradas judicialmente La indignidad se purga en 5 aos de posesin de la herencia o legado La accin de indignidad no pasa contra terceros de buena fe La indignidad se transmite a los herederos Opera tanto en la sucesin testada como intestada No procede respecto de las personas jurdicas (El Fisco siempre es
capaz de suceder)
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Sucesin intestada
Procedencia
Sucesin
intestada
Formas de
suceder
abintestato
Cuando el causante falleci sin haber otorgado testamento Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso desus bienes (slo hay declaraciones) Cuando el testamento solo contiene legados Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo
en conformidad a la ley Cuando no obstante haber testamento, ste no produceefectos
El derecho de
representacin
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Derecho de representacin
Derecho de
representacin
Concepto
Artculo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representacin.La representacin es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente
el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si ste o sta no quisiese ono pudiese suceder.
Precisiones
Es un caso de sucesin indirecta No confundir con la representacin del artculo 1448 Lo otorga la ley, no deriva del causante Los que suceden por derecho de representacin heredan por estirpes
Personas queintervienen
El causante
El representado
El o los
representantes
Requisitos
Que se trate de unasucesin intestada
Excepciones Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes Las legtimas
Slo opera en la lnea descendente
nicamente se produce en algunos rdenes sucesorios
Debe faltar el representado
Art. 986. Hay siempre lugar a la representacinen la descendencia del difunto y en ladescendencia de sus hermanos.Fuera de estas descendencias no hay lugar a larepresentacin.
El representado fallece antes que el causante (lo ms corriente) El representado repudia la herencia del causante El representado no pudo suceder al causante por haber sidodesheredado
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Ordenes de sucesin
Concepto de orden de sucesin.Consiste en el conjunto de personasque en la sucesin del difunto
excluye a otro grupo de personas yque, a su vez, pueden ser excluidos
por otro conjunto de personas.
Primer orden
De los descendientes
Segundo orden
De los ascendientes y el cnyuge
Tercer orden
De los hermanos
Cuarto ordenDe los colaterales
Quinto orden
Del Fisco
Artculo 988
Artculo 989
Artculo 990
Artculo 992
Artculo 995
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Primer ordenDe los descendientes DISTRIBUCION Regla general: El cnyuge sobreviviente recibir una porcin que, por regla general, ser
equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.
Si hay un hijo: Si hubiere slo un hijo, la cuota del cnyuge ser igual a la legtimarigorosa o efectiva de ese hijo. Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporcin exigida por ley, pues en tal caso lamitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cnyuge y una para cada hijo, casoen el que le corresponder dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de laherencia.Habiendo siete o ms hijos: Pero en ningn caso la porcin que corresponda al cnyuge
bajar de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en sucaso.Correspondiendo al cnyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitadlegitimaria, el resto se dividir entre los hijos por partes iguales. Si slo hay hijos: cuotas iguales
Artculo 988
La presencia de descendientes le da el carcter de determinante, pues si no los
hay se pasa al segundo orden.El cnyuge sobreviviente tiene el carcter de heredero concurrente (Los hijosexcluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere tambin cnyugesobreviviente, caso en el cual ste concurrir con aqullos).
Los hijos concurren personalmente orepresentados
Caso de cnyuge separado judicialmente por su culpa. 994.1 Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra oposicin
de los padres. 994.2
Ordenes de sucesin
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Segundo ordenDe los ascendientes y el
cnyuge
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucedern elcnyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado ms prximo.En este caso, la herencia se dividir en tres partes, dos para elcnyuge y una para los ascendientes. A falta de stos, llevar todoslos bienes el cnyuge, y, a falta de cnyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado ms prximo, sucederste en todos los bienes, o en toda la porcin hereditaria de losascendientes.
Tercer ordenDe los hermanos
Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, niascendientes, ni cnyuge, le sucedern sus hermanos.
Caso de simple y doble conjuncin. Entre los hermanos de quehabla este artculo se comprendern aun los que solamente losean por parte de padre o de madre; pero la porcin delhermano paterno o materno ser la mitad de la porcin delhermano carnal.
Caso de separacin. 994.1
Ordenes de sucesin
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Cuarto ordenDe los colaterales
Quinto ordenDel Fisco
Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cnyuge yhermanos, sucedern al difunto los otros colaterales de grado msprximo, sean de simple o doble conjuncin, hasta el sexto gradoinclusive.Caso de simple y doble conjuncin. Los colaterales de simpleconjuncin, esto es, los que slo son parientes del difunto por partede padre o por parte de madre, tendrn derecho a la mitad de la
porcin de los colaterales de doble conjuncin, esto es, los que a lavez son parientes del difunto por parte de padre y por parte demadre.El colateral o los colaterales del grado ms prximo excluirnsiempre a los otros.
Art. 995. A falta de todos los herederos abintestatodesignados en los artculos precedentes, suceder el Fisco. Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1
Ordenes de sucesin
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Sucesin en parte testada y parte intestada
Procedencia
Sucesin
mixta
Formas de
cumplir las
disposiciones
testamentarias
Artculo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesin sellama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.La sucesin en los bienes de una persona di funt a puede ser
parte testamen taria, y parte intest ada.
Artculo 980. Las leyes reglan la sucesin en los bienes de que eldifunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho,o no han tenido efecto sus disposiciones.
Artculo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder portestamento y abintestato, se cumplirn las disposicionestestamentarias, y el remanente se adjudicar a los herederosabintestato segn las reglas generales.
(1) Se deben respetar las legtimas y mejoras
(2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derechocorresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas) (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las disposicionestestamentarias (4)Cumplidas stas, el remanente debe ser adjudicado a los herederosabintestato (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputarlo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sinperjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa
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Sucesin testamentaria
Definicin
Testamento
Requisitos
Clases
Internos
Externos o
formalidades legales
Capacidad
Voluntad exentade vicios
Fuerza
Error
Dolo
Caractersticas
Artculo 999. El testamento es un acto ms o menos solemne, en que unapersona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga plenoefecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposicionescontenidas en l, mientras viva.
Es un acto jurdico unilateral Es gratuito Es un acto ms o menos solemne Es un acto mortis causa. Es un acto personalsimo Tiene principalmente por objeto disponer de bienes. Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de unhijo, artculo 189 Es un acto esencialmente revocable
Incapaces: 1005
Se aplican reglas generales de lasdisposiciones testamentarias
Se aplican reglas generales (1458-1459) conmodificaciones propias del testamento Puede ser obra de cualquiera, pues no hayotra parte
Artculo 1007. El testamento en que decualquier modo haya intervenido lafuerza, es nulo en todas sus partes.
Nulo absolutamente? Slo de la clusula?
Mayora: nulidad relativa de todo el testamentoy no slo de la clusula
Diaposit iva siguiente
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Sucesin testamentaria
Clases de
testamento
Solemne
Menos
solemne
Verbal
Militar
Martimo
Abierto
Cerrado
Artculo 1008
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Sucesin testamentaria
Testamentosolemne
Requisitos comunes
Escrito. 1011
Ante testigoshbiles
Regla general: capacidad
Excepciones. 1012
La habilidad putativa. 1013
Testamentosolemne abierto
Testamentosolemne cerrado
Artculo 1008.Testamento solemnees aquel en que se
han observado todas
las solemnidadesque la ley
ordinariamenterequiere.
Artculo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o pblicoes aquel en que el testador hace sabedores de susdisposiciones a los testigos.
Artculo 1008.() testamento cerrado o secreto, esaquel en que no es necesario que los testigos tenganconocimiento de ellas.
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Testamentoabierto
Concepto
Maneras deotorgarlo
Ante notario o el que haga las vecesde tal y 3 testigos
Ante 5
testigos
Artculo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o pblico es aquel en que el
testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.
En este caso se requiere la publicacin
Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicacin, no seaplica plazo del da siguiente hbil del artculo 420 N 2 COT
Declaraciones quedebe contener
Artculo 1016. En el testamento se expresarn el nombre y apellido del testador; el lugar de sunacimiento; la nacin a que pertenece; si est o no avecindado en Chile, y si lo est, la comuna en quetuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de laspersonas con quienes hubiere contrado matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, decualesquier otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio decada uno de los testigos.Se ajustarn estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Seexpresarn asimismo el lugar, da, mes y ao del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del
escribano, si asistiere alguno.
Lectura deltestamento
Requisito establecido en artculo 1017 No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento. Slo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que nopueden darse a entender por escrito
Unidad deltestamento
Requisito establecido en artculo 1017 Sancin: nulidad absoluta del testamento
Los testamentos solemnes
Publicacin: darle carcterde instrumento pblico
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Testamento
cerrado
Concepto
Manera deotorgarlo
Los testamentos solemnes
Personas ante lascuales se otorga
Etapas delotorgamiento
Artculo 1008.() testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesarioque los testigos tengan conocimiento de ellas.
Artculo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano ytestigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvoel caso del artculo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrn hacer esta declaracinescribindola a presencia del escribano y testigos.El testamento deber estar escrito o a lo menos firmado por el testador.El sobrescrito o cubierta del testamento estar cerrada o se cerrar exteriormente, de manera que no pueda extraerse eltestamento sin romper la cubierta.Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.El escribano expresar en el sobrescrito o cubierta, bajo el epgrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en susano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, da, mes y ao delotorgamiento.Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta.
Durante el otorgamiento estarn presentes, adems del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrinterrupcin alguna sino en los breves intervalos que algn accidente lo exigiere.
Ante notario y 3 testigos
Escritura y firma
Incorporacin del testamento en el sobre
Escrituracin del sobre
El testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notara
Apertura del testamento
Restricciones Slo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o serentendido de viva voz. 1024
No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo.1019.
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Interpretacin
del
testamento
Primaca de lavoluntad real porsobre la declarada
Interpretacin del testamento
Principiosaplicables
Posibilidad de recurrira pruebas extrnsecas
Artculo 1069. Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de lainteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecer lavoluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se opongaa los requisitos o prohibiciones legales.Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la sustancia delas disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
Siendo solemne, cabe considerar slo la voluntad manifestada con las
solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que eltestamento es autosuficiente Siendo un acto personalsimo del testador, no puede recurrirse a los dichosde terceros La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a losrequisitos o prohibiciones legales Debe preferirse la interpretacin que produzca efectos a aquella que no. El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposicionesaisladas
Tema discutido La jurisprudencia por lo general admite que se pueda.Sin embargo, hay fallos en sentido contrario.
Posibilidad de recurrir a reglas deinterpretacin de los contratos
No se puede. S pueden utilizarse los principios
Concordancia con
artculo 1560, en
materia de contratos
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Revocacindel
testamento
Formas en que dejande tener efecto los
testamentos
Revocacin del testamento
Clases derevocacin
Revocacin:testamentos solemnes
Caducidad: testamentosprivilegiados
Total o parcial
Expresa o tcita
Reglasaplicables
Un testamento solemne puede ser revocado por unomenos solemne. 1213 (esto porque ambos son solemnes) La revocacin de un testamento que revoca uno anteriorno hace revivir al primero. 1214
CADUCIDADes la extincin ipso jure de lafacultad de ejercer un derecho o celebrar unacto, por no haberse ejercido o realizado dentrode un plazo de carcter fatal que la leyestablece (F. Alessandri)
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Nulidad del
testamento
solemne
Nulidad del testamento solemne
Artculo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado,en que se omitiere cualquiera de las formalidades a quedeba respectivamente sujetarse, segn los artculosprecedentes, no tendr valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una o ms de lasdesignaciones prescritas en el artculo 1016, en el inciso5. del 1023 y en el inciso 2. del 1024, no ser por esonulo el testamento, siempre que no haya duda acerca dela identidad personal del testador, escribano o testigo.
Aplicacin de las
reglas generales
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Testamento
solemne
otorgado en el
extranjero
Testamento solemne
otorgado en el extranjero,
en conformidad a la
legislacin del pas de quese trata
Testamento solemne otorgado en el extranjero
Requisitos
Que se trate de un testamento solemne Que sea escrito
Que se cumplan las solemnidadesexigidas en el pas en que se otorg Que se pruebe la autenticidad delinstrumento en que conste
Art. 1027. Valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pasextranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constarsu conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si ademsse probare la autenticidad del instrumento respectivo en la formaordinaria.
Testamentoolgrafo
Es aqul ntegramente fechado y firmadopor el mismo testador, y que no se hallasujeto a ninguna otra solemnidad Vale en Chile? La jurisprudencia ha sidovacilante. La doctrina en general lo acepta.
Testamento solemne
otorgado en el extranjero,
de acuerdo a la ley chilena
Artculos1028 y 1029
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Los testamentos privilegiados o menos solemnes
Testamentos
privilegiados
Caractersticas
comunes
Clasificacin
Verbal
Militar
Martimo
Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad delos testigos. 1031 Adems de las solemnidades comunes a lostestamentos menos solemnes, hay otros particularessegn el testamento privilegiado de que se trate Pueden perder su vigencia porcaducidad Otros requisitos, artculo 1032
Caducidad
Caducidad
Si el testador fallece despus de los30 dasde otorgado Si el testamento no se pone porescrito dentro de los 30 dassubsiguientes a la muerte
90 dasde subsiguientes a aquel enque hubieren cesado con respecto a llas circunstancias que habilitan paratestar militarmente.
Caducidad 90 dasde subsiguientes al desembarque
Artculos 1033-1040
Artculos 1041-1047
Artculos 1048-1055
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De las asignaciones testamentarias
Asignaciones
testamentarias
Concepto
Requisitos
Determinacin
y certidumbre
Otros requisitos de
las asignaciones
Se llaman asignaciones testamentarias las que haceel testador para suceder en sus bienes
Persona cierta
Persona
determinada
El error. No vicia la
disposicin. 1057
Excepciones
Asignaciones dejadasA unestablecimiento de beneficencia Al alma del testador
A los pobres
Indeterminadamente a los parientes
Artculo 1056.1
Artculo 1056.2
Nulidad de disposiciones captatorias. 1059 No vale la disposicin en la que la voluntad del testador nose manifieste en forma clara. 1060 No se admite que la eleccin del asignatario dependa delpuro arbitrio ajeno. 1063 No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante deltestamento, y otras personas relacionadas. 1061 Asignacin cuyo cumplimiento queda al arbitrio de unheredero o legatario. 1067
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Clasificacin de las asignaciones testamentarias
Clasificacin de
las asignaciones
testamentarias
Primera
Segunda
Puras y simples
Sujetas a mo dal idad
Asignaciones condicionales
Asignaciones testamentarias a da
Asignaciones modales
A ttul o un ivers al
A ttul o s ing ular
Herederos universales
Herederos de cuota
Herederos del remanente
De especie o cuerpo cierto
De gnero
TerceraVoluntar ias
Forzosas
Artculo 1089
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Asignaciones a ttulo universal
Asignaciones a
ttulo universal
DefinicinAsignacin a ttulo universal es aquella en que sedeja al asignatario la totalidad del patrimoniotransmisible del causante o una cuota del mismo.
Caractersticas
de los herederos
Artculo 1097. Los asignatarios a ttulo universal, con cualesquiera palabras que se lesllame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representanla persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.Los herederos son tambin obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que seconstituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante oen una cuota del mismo, aunque en el testamento se lescalifique de legatarios. 1097 Pueden ser testamentarios o abintestato Pueden ser universales, de cuota o del remanente Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta(derecho de representacin, transmisin, acrecimiento) Adquieren la herencia por el modo sucesin por causa de
muerte Adquieren el dominio y la posesin legal de la herencia almomento de ser deferida, aunque lo ignoren. Gozan de la accin de peticin de herencia Representan al causante
Clasificacin Diapositiva siguiente
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Asignaciones a ttulo universal
Asignaciones a
ttulo universal
Definicin
Caractersticas
de los herederos
Clasificacin
Herederos
universales
Herederos
de cuota
Herederos
del
remanente
Es aquel llamado a la sucesin en trminos generales Sin designacin de cuota o porcentaje
Es aquel llamado a la sucesin en una cuota de la herencia
Es aquel llamado a la sucesin en lo que reste de laherencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad
Importancia: paraprocedencia del derecho de
ACRECIMIENTO
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Asignaciones a ttulo singular. Los legados
Asignaciones a
ttulo singular
Concepto
Caractersticas
de los legatarios
Qu puede
legarse
Artculo 951. El ttulo es singular cuando se sucede en una o ms especies o
cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o ms especies indeterminadasde cierto gnero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarentafanegas de trigo.
Suceden en bienes determinados, o en una o ms especiesindeterminadas de un cierto gnero No representan al causante, ni tienen ms derechos ocargas que los que expresamente le confieran o impongan. Siempre son testamentarios Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias
Todas las cosas, corporales o incorporales Muebles o inmuebles Presentes o futuras
SI
NO Artculo 1105
Clases de
legadoDiaposit iva siguiente
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Asignaciones a ttulo singular. Los legados
Clases de
legado
Especie o cuerpo
cierto y de gnero
Otras
clases
Legado de un solar, 1119 Legado de una casa con sus muebles, 1121.1 Legado de una hacienda de campo. 1121.1 Legado de un rebao. 1123 Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentraguardada. 1111 Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algn modo. 1112 Legado de una cosa entre varias que el testador crey tener. 1116 Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la eleccin a la personaobligada o al legatario. 1117.1 Legado en que se confiere la eleccin a una tercera persona. 1117.2 Legado de una cosa en que el testador slo es dueo de una cuota. 1110
Legado de cosa futura. 1113 Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124 Legado de cosa ajena. 1107 Legado con clusula de no enajenar. 1126 Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125 Legado de condonacin. 1129 Legado de un ttulo de crdito. 1127 Legado de confesin de deuda. 1133 Legado de pensiones alimenticias. 1134
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Asignaciones a ttulo singular. Los legados
Los legados
Orden en que sepagan
Extincin
Parte con la cual se
pagan los legados
Artculo 1376
Por la revocacin del testamento en que se instituy Por la destruccin de la especie legada (art. 1135 inc. 1)
Por la enajenacin en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2) Por la alteracin substancial de la cosa legada mueble, como si de lamadera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc. final). Fuera de estas formas de extincin, hay algunas particulares para ciertoslegados, como por ej., sien el legado de condonacin, el testador demandaal legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129)
Los legados se solucionan con cargo a la partede que el testador ha podido disponer libremente
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Donaciones
revocables
Donaciones revocables
Concepto
Artculo 1136. Donacin revocable es aquella que el donante puede revocar a suarbitrio.Donacin po r causa de mu er te es lo mismo que don acin revocable; y don acin
ent re vivos, lo mismo que don acin ir revocable.
Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otrauna cosa o un derecho para que despus de su fallecimiento reservndose la facultadde revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar)
Otorgamiento
Con las solemnidades del testamento
Con las solemnidades delas donaciones entre vivos
Requiere acto conf i rmator ioposterior Excepcin: donacin entre cnyuges
Donaciones entre cnyuges Son siempre revocables, fundamento histrico
Capacidad
Efectos
Extincin
Artculo 1138
Donacin a ttulo singular
Donacin a ttulo universal
Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo
Constituye una institucin de heredero. Reglas del usufructuariorespecto los bienes entregados
Por revocacin expresa o tcita del donante Por la muerte del donatario antes del donante Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad
Artculo 1000
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Derecho de
acrecimiento
Derechos de acrecimiento y sustitucin
Concepto
Procedencia
Requisitos
Caractersticas
Artculo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o ms asignatarios, la porcinde uno de ellos, que por falta de ste se junta a las porciones de los otros, sedice acrecer a ellas.
Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o ms asignatarios llamados aun mismo objeto sin determinacin de cuota, la parte del asignatario que falta se
junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva)
Sucesin testamentaria
Sucesin abintestato
Aqu se regula: Ttulo IV del Libro III
Que existan dos o ms asignatarios Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto Que no se trate de asignatarios de cuota Que falte un asignatario Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta
Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador
Es un derecho accesorio Es un derecho renunciable Es un derecho transferible
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Derecho desustitucin
Derechos de acrecimiento y sustitucin
Concepto
Clases
La sustitucin supone que en el testamento se designe lapersona que reemplazar al asignatario en caso de faltarste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa,pasar a ocupar su lugar el sustituto establecido por eltestador. (Somarriva)
Sustitucinvulgar
Sustitucinfideicomisaria
Artculo 1156. La sustitucin vulgar es aquella en que senombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que noacepte, o que, antes de deferrsele la asignacin, llegue afaltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga suderecho eventual.
Artculo 1164. Sustitucin fideicomisaria es aquella en quese llama a un fideicomisario, que en el evento de unacondicin se hace dueo absoluto de lo que otra personaposea en propiedad fiduciaria.
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Cuadro
resumen
Cuadro resumen
Transmisin,
acrecimiento y
sustitucin
Derechos de
trasmisin y
representacin
Forma en que concurr en los dist intos derechos
El derecho de transmisin excluye al acrecimiento y a la sustitucin Fundamento: porque estos ltimos suponen que falte el asignatario conanterioridad al fallecimiento del causante. Si fallece despus, opera el derecho de trasmisin.
El derecho de
sustitucin excluyeal acrecimiento
Es lgico, puesto que si el testador design un sustituto, no se cumple unrequisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario.
No puede haber colisin, por cuanto el derecho de trasmisin supone lamuerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante En cambio, la representacin se va a producir cuando el representado faltaantes del testador.
Representacin,
acrecimiento y
sustitucin
Entre representacin y acrecimiento es difcil que se produzca colisin, yaque la representacin opera en la sucesin intestada, y el acrecimientonormalmente se da en la sucesin testada. En el caso de la representacin y sustitucin no puede haber colisin,porque la primera es propia de la sucesin intestada, y la sustitucin operaexclusivamente en la sucesin testada.
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De las
asignaciones
forzosas
De las asignaciones forzosas
Generalidades
Enumeracin
Procedencia
Artculo 1167. Asignaciones forzosas son las queel testador es obligado a hacer, y que se suplencuando no las ha hecho, aun con perjuicio de susdisposiciones testamentarias expresas.
Tanto en la sucesin testamentaria
Como en la intestada
Los alimentos que se
deben por ley a ciertas
personas
Las legtimas
Las cuarta
de mejoras
Antiguamente exista la PORCIN CONYUGAL, ya derogada
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(1) Alimentos
debidos por
ley a ciertas
personas
De las asignaciones forzosas
Clases de
alimentos
Intransmisibilidad
Procedencia
Forzosos
Voluntarios
Jurisprudencia
vacilante
Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumentoautntico
Otros que indican que slo basta el ttulo
Son baja general
Artculo 959 N 4
Esto aunque el testador haya impuesto estaobligacin a uno o ms partcipes de lasucesin
Artculo 321
Artculo 1171.1: es un legado
Artculo 334
Artculo 1168
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(2) De las
legtimas
De las asignaciones forzosas
Concepto
Caractersticas
de las legtimas
rigorosas
Clasificacin
Artculo 1181. Legtima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley
asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Legtima rigorosa
Legtima efectiva
Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cadalegitimario
Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquellaporcin de los bienes de que el testador ha podido disponer attulo de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si
lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposicin.1191
Son una asignacin forzosa.No son susceptibles de modalidades. Excepcin: LGB, artculo 86. El testador puede indicar los bienes con que se paguen. Gozan de preferencia para su pago
Legitimarios
Artculo 1182
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;2. Los ascendientes, y3. El cnyuge sobreviviente.
Cmo concurrenArtculo 1183. Los legitimarios concurren y sonexcluidos y representadossegn el orden yreglas de la sucesin intestada.
Protegida por accin de reforma de testamento
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(2) De las
legtimas
De las asignaciones forzosas
Clculo
(Continuacin)
Deducciones del 959
Mitad
legitimaria
Cuarta de
mejoras
Cuarta de
libre
disposicin
Artculo 1184. La mitad de los bienes, previas las deduccionesindicadas en el artculo 959, y las agregaciones que en seguidase expresan, se dividir por cabezas o estirpes entre losrespectivos legitimarios, segn las reglas de la sucesinintestada; lo que cupiere a cada uno en esa divisin ser sulegtima rigorosa.No habiendo descendientes con derecho a suceder, cnyugesobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porcin debienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.Habiendo tales descendientes, cnyuge o ascendientes, la
masa de bienes, previas las referidas deducciones yagregaciones, se dividir en cuatro partes: dos de ellas, o sea lamitad del acervo, para las legtimasrigorosas; otra cuarta, paralas mejorascon que el difunto haya querido favorecer a sucnyuge o a uno o ms de sus descendientes o ascendientes,sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponera su arbitrio.
Agregaciones:los acervosimaginarios
Diapositiva siguiente
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(2) De las
legtimas
De las asignaciones forzosas
Primer
acervo
imaginario
(Continuacin)
Llamado tambin colacin
Concepto
Segundo
acervo
imaginario
Es una operacin establecida por la ley para proteger las legtimas, queconsiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa hereditarialas donaciones que el causante haya hecho en vida a algunoslegitimarios en desmedro de los dems, imputando dichas donacionesa la legtima de los donatarios.
Qu se puede acumular
Las donaciones irrevocables Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempreque stas hayan sido entregadas en vida del causante. Los desembolsos hechos por el causante para el pago de unadeuda de un legitimario descendiente suyo Los legados que el causante hubiere entregado en vida
Slo procede cuando se han hecho donacionesirrevocables a personas que no son legitimarios
Requisitos Que el causante haya hecho una donacin irrevocable a quien no es legitimario. Que al momento de hacer la donacin el causante tuviere legitimarios. Que al momento de la apertura de la sucesin existan legitimarios. Que las donaciones sean excesivas
Accin de inoficiosa donacinPlazo de prescripcin dudoso: 5 aos (por ser regla general) 4 aos (por redaccin artculo 1187)
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(3) De la
cuarta de
mejoras
De las asignaciones forzosas
Asignatarios
Pacto de no mejorar
Caractersticas
El cnyuge sobreviviente Uno o ms descendientes del causante (OJO, es diferente alartculo 1182 N 1, donde son legitimario s los hijos personalmente orepresentados. As, puede ser beneficiado ac un nieto, estando vivoel padre) Uno o ms ascendientes
Constituyen una asignacin forzosa No se presumen
Admiten ciertas modalidades, tal como que la administracin pase aun banco aunque el asignatario sea capaz
Artculo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una personaviva no puede ser objeto de una donacin o contrato, aun cuandointervenga el consentimiento de la misma persona.Las convenciones entre la persona que debe una legtima y el legitimario,relativas a la misma legtima o a mejoras, estn sujetas a las reglasespeciales contenidas en el ttulo De las asignaciones forzosas.
Artculo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pblica entrevivos a su cnyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que ala sazn era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte algunade la cuarta de mejoras, y despus contraviniere a su promesa, elfavorecido con sta tendr derecho a que los asignatarios de esa cuarta leenteren lo que le habra valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata delo que su infraccin les aprovechare.Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesin futura, entre unlegitimario y el que le debe la legtima, sern nulas y de ningn valor.
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Del
desheredamiento
Del desheredamiento
Concepto
Efectos
Requisitos
Artculo 1207. Desheredamiento es una disposicintestamentaria en que se ordena que un legitimario sea privadodel todo o parte de su legtima.
Es una disposicin testamentaria Slo procede por causas legales (artculo 1208). En el testamento se debe sealar la causal Deben probarse los hechos constitutivos de la causal
Artculo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador nolos limitare expresamente, se extienden no slo a las legtimas, sino atodas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donacionesque le haya hecho el desheredador.Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuriaatroz.
Revocacin En forma expresa, mediante una disposicin testamentaria Puede ser total o parcial
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De la accin de
reforma de
testamento
De la accin de reforma de testamento
Concepto
Alcances
Caractersticas
Es aquella accin que la ley confiere a los legitimariospara obtener que sean respetadas las legtimas, cuandoel testador no les ha dejado lo que por ley lescorresponde. Relacionado con artculo 1216.
Es una accin personal. Es patrimonial. Es prescriptible. 4 aos.
No es una accin de nulidad El legitimario puede reclamar sulegtima rigorosa o efectiva en su caso
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De la pretericin
De la pretericin
Alcance
Accin
Cundo se
entiende que se
ha pasado en
silencio a un
legitimario
Artculo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimariodeber entenderse como una institucin de heredero en sulegtima.Conservar adems las donaciones revocables que el testadorno hubiere revocado.
Cuando no se le nombra en el testamento Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo. Cuando expresamente se excluye del testamento a unlegitimario que no ha sido desheredado legalmente
Discutible Accin de peticin de herencia Accin de reforma de testamento
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De la apertura de
la sucesin
De la apertura de la sucesin
(1) Guarda y
aposicin de
sellos
(2) De la
aceptacin y
repudiacin delas asignaciones
(3) Herencia
yacente
(4) Del beneficio
de inventario
Artculo 1222
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(2) De la
aceptacin y
repudiacin de
las asignaciones
De la apertura de la sucesin
Fundamento
Caractersticas
Alcances
Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad La adquisicin de una asignacin conlleva responsabilidad
Se puede aceptar o repudiar libremente
Excepciones
Caso personas incapaces. 1225.2 Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if. Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a lasucesin. 1231
Plazo
Es un derecho transmisible No puede quedar sujeto a modalidades Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte)
Puede ser expresa o tcita. Repudiacin: expresa Es irrevocable Opera retroactivamente
No lo hay. Rigen plazos de prescripcin Caso de mora. Se entiende que repudia. 1233 (caso de silencio negativo)
Artculo 1225.1
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(3) Herencia
yacente
De la apertura de la sucesin
Concepto
Fundamento
Requisitos
Es la que se declara judicialmente, a peticin de parteinteresada o de oficio, cuando han transcurrido ms de quincedas desde que se abre una sucesin, sin que exista albaceacon tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin quese haya aceptado la herencia por alguno de los herederos.Ar tcu lo 1240
Que la sucesin est abierta Que dentro de los 15 das siguientes a la apertura de la herencia no
haya sido aceptada por ningn heredero universal o de cuota Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por eltestador no hubiere aceptado el encargo
Cuidado y administracin de los bieneshereditarios
Herencia yacente y
herencia vacante
No es persona
jurdica
Terminacin Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos Por la venta de los bienes de la sucesin en conformidad al artculo 484 Por la extincin o la inversin completa de los bienes
Artculo 2509 N 3
Herencia vacante: la del Fisco comoheredero. Artculo 995
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(4) Del beneficio
de inventario
De la apertura de la sucesin
Concepto
Caractersticas
Requisito
Artculo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a losherederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias ytestamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes quehan heredado.
Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia
Slo favorece a los herederos, no a los legatarios Es de orden pblico No requiere de declaracin judicial No produce separacin de patrimonios (discutible)
Beneficiarios
Regla
Personas obligadas aaceptar con BI
Personas quecarecen del BI
Todo heredero, aunque el testador lo limite
Coherederos cuando alguno de ellos acepta la herencia
con beneficio de inventario Los herederos fiduciarios Las personas jurdicas de derecho pblico (Fisco) Las personas incapaces
Aquella persona que hizo actos de heredero sin previoinventario solemne El que de mala fe omite hacer mencin de cualquierparte de los bienes por pequea que sea, o supusiesedeudas que no existen
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(4) Del beneficio
de inventario
De la apertura de la sucesin
Efectos
Responsabilidad
Extincin
(cont inuacin)
Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias otestamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. No produce separacin de patrimonios Las deudas y crditos del heredero beneficiario no se confunden con lasdeudas y crditos de la sucesin
Culpa levede la conservacin de las especieso cuerpos ciertos que se deban
Por el abandono a los acreedores Por la aprobacin de la cuenta rendida a los acreedores
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(1) Accin depeticin de
herencia
Acciones de defensa de los derechos de los herederos
Concepto
Caractersticas
Legitimado
(2) Accin
reivindicatoria
del heredero
Artculo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otrapersona en calidad de heredero tendr accin para que se le adjudique laherencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales comoincorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, comodepositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vueltolegtimamente a sus dueos.
Activo
Pasivo
El que probare su derecho a la herencia
Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero
Accin real Divisible Universal en cuanto a su objeto Mueble Patrimonial. Prescripcin: 10 aos / 5 aos heredero putativo
Efectos Restitucin
Todas las cosas corporales e incorporales de que elcausante era dueo Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor Los aumentos que haya experimentado la herencia
Artculo 1268.1
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Los albaceas o
ejecutores
testamentarios
Los albaceas
Concepto
Quines
pueden ser
Caractersticas
Naturaleza jurdica
Es un cargo de confianza
Es de derecho estricto
Es un cargo remunerado
La no aceptacin del encargoconstituye causal de indignidad
Es temporal Lo fijado por el testador Si nada se dice, 1 ao
Es intransmisible Es indelegable
Mandato? Es ms bien una figura sui generis El mandato se extingue con la muerte. 2163 N 5
Artculo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas sonaquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutarsus disposiciones.
Regla
Excepcin
Personas naturales
Banco: Ley General de Bancos
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Los albaceas o
ejecutorestestamentarios
Los albaceas
Clases
Universales o generalesy particulares
Con o sin tenencia debienes
Singulares o plurales
Simples o fiduciarios
Regla
Excepcin
Capacidad
(cont inuacin)
Cualquiera
El menor de edad y casosartculos 497 y 498
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Pago de lasdeudas
hereditarias
Respecto
legatarios
Responsabilidad subsidiaria ylimitada al monto de lo que se recibe
Cundo responde delas deudas
hereditarias
Regla
Excepcin
Respecto
herederos
Se dividen entre los herederos de pleno derecho, sin esperar elresultado de la particin, a prorrata de sus cuotas
Caso de beneficio de inventario Obligaciones indivisibles Herederos usufructuarios o fiduciarios Caso de distribucin distinta por el testador, herederos o particin
Pago de las deudas hereditarias
Las cargas
testamentarias
Cuando el testador lo ha impuesto como gravamen Cuando al abrirse la sucesin no haya lo bastante parapagar deudas hereditarias Cuando vulnera las legtimas o mejoras
(1) Debe soportarlas el heredero o legatario designado por el testador (2) Si nada ha dicho ser de los herederos a prorrata (3) Los herederos pueden establecer un reparto distinto. No obliga a los acreedores
Deudas hereditarias: aquellas
contradas en vida por el causante
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Beneficio de
separacin
Titulares
Definicin
Beneficio de separacin
Artculo 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedorestestamentarios podrn pedir que no se confundan los bienes del difuntocon los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separacintendrn derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan lasobligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudaspropias del heredero.
Caractersticas
Plazo
Efectos
Acreedores hereditarios ytestamentarios del difunto
Debe ser declarado judicialmente Es un beneficio individual Puede demandarse sea que se acepte o no con beneficio deinventario Produce separacin de patrimonios
Hasta la prescripcin del crdito
Entre acreedores hereditarios y testamentarios Entre acreedores del causante y acreedores personales delheredero Respecto del heredero o herederos
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Donacionesentre vivos
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Donaciones entre vivos. I. Generalidades
Caracteres
Generalidades
Es un contrato (no un acto)
Irrevocable Excepcin: donaciones entre cnyuges
Motivo de su
ubicacin
sistemtica
Precedentehistrico
Ttulo traslaticio de dominio
Normas comunes con
sucesin
Artculo 1386. La donacin entre vivos es un acto por el cual una
persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes aotra persona, que la acepta.
Definicin
Gratuito
Modo de adquirir: tradicin
Cdigo Civil francs las trata juntas
Ambos son los nicos modos deadquirir a ttulo gratuito
Artculo 1137 if
Art. 1136. Donacinrevocable es aquella
que el donante puederevocar a su arbitrio.Donacin por causa de
muerte es lo mismoque donacin
revocable; y donacinentre vivos, lo mismo
que donacinirrevocable.
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1. Capacidad
Requisitosde las
donaciones
entre vivos
2. Consentimiento
3. Objeto
Expreso
Aceptacin
Donante
Donatario
4. Formas
II. Requisitos de las donaciones entre vivos
Regla del conocimiento. 1412
Enriquecimientodel donatarioEmpobrecimientodel donante
Quin acepta: donatario o su mandatario orepresentante legal Caso de donaciones fideicomisarias Facultad de aceptar: intransmisible a herederos
Donante
Donatario
+
Regla general: aceptacin
Plenamente capaz. Artculo 1388
Incapacidades para suceder. Artculo 1389
Artculos 1393 / 2299 Excepcin: 1397
Artculo 1398
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4. Formas
de las
donaciones
entre vivos
Formas de las donaciones entre vivos
Solemne Consensual
De bienes races
A ttulo universal A ttulo singular
Condicionales A plazo
Con causa onerosa Por causa de matrimonio
Fideicomisarias
Remuneratorias
Insinuacin
Artculo 1401
Debeninsinuarse
Excepciones
Donaciones a ttulouniversal (siempreinsinuacin). 1407
Donaciones esposos encapitulacionesmatrimoniales. 1406
Con cargo de restitucin a un tercero. Artculo 735, solemnes
Sancin: nulidadabsoluta
Artculo 1400
Artculo 1407
Donaciones sujetas a modalidad son siempresolemnes. Artculo 1403
Artculo 1404.1 Artculo 1786, solemnes
Origen romano. Artculo 1433
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III. Efectos de las donaciones
Obligaciones
del donante
Efectos de las
donaciones
Obligaciones
del donatario
Pagar lasdeudas del
donante
Ejecutar lascargas de la
donacin
Entregarlas cosasdonadas
Obligacin de saneamientode la eviccin
A ttulo universal
A ttulo singularLa donacin es un contrato
unilateral, ya que genera sloobligaciones para el donante
En las donaciones por causa onerosa
Artculo 1422 / 1423
Aqu es contrato bilateral
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IV. Resolucin, rescisin y revocacin
Resolucin
Resolucin,
rescisin y
revocacin
Rescisin
En qu consiste
Prescripcin: 4 aos
Revocacin
Efectos respecto
de terceros poseedores
Reglas especiales
donaciones por causa
matrimonio
Causal: violacin de legtimas y mejoras
Causal
Concepto
Prescripcin: 4 aos
Titulares
Regla: no afecta
Excepciones
Incumplimiento del donatario de lo queen la donacin se le ha impuesto
Ingratitud. Artculo 1428
Prohibicin de enajenar cosasdonadas Se ha notificado a terceros deintencin de ejercer accin. luego de intentar la accin, seenajenan bienes donados
Artculo 1428.2
Artculo 1430
Artculo 1430
Artculo 1427
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Particin debienes
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Particin de bienes
La indivisin
Generalidades
Problema
Fin
Destruccin de la cosa
Reunin de cuotas
La particin
Concepto
Aplicacin general
I. Accin de particin
Mal visto, por principio libre circulacin
RegulacinCuasicontrato
de comunidad
Regulacin supletoria: sociedad Indivisin: reglas artculo 1317 Facultad de pedir particin
Divisin: Particin
II. Modos de efectuar la particin
III. El juicio de particin
IV. Efectos de la particin
Particin es la separacin,divisin y repartimiento que sehace de una cosa comn entre laspersonas a quienes pertenece.
Corte Suprema: Es un conjunto
complejo de actos encaminados a
poner fin al estado de indivisinmediante la liquidacin ydistribucin entre loscopartcipes del caudal posedopro-indiviso, en partes o lotesque guarden proporcin con losderechos cuotativos de cada unode ellos.
Particin
I Accin de particin
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Concepto
La accin de
particin
Caractersticas
Titulares
Imprescriptible
Irrrenunciable
Regla
Indivisin
Capacidad
I. Accin de particin
Accin personal Problema de prescripcinadquisitiva entre comuneros
Derecho absoluto (NO hay abuso del derecho)
Efecto declarativo
Herederos
Cesionarios
Comuneros
Acreedores CPC
El representante legal
Caso mujer casada sociedad conyugal
El titular
EXC Obligacin bajo condicin suspensiva, pues elderecho no ha nacido. Artculo 1319 Fideicomisario: tiene un derecho bajo condicinsuspensiva
Pueden
Excepcin Motivo legal Grave perjuicio
+ autorizacin judicial. 1322.1
Hombre. 1322. Mujer. (?) Plenamente capaz
Consiste en el derecho de provocar la particin
Artculo 524 CPC
II Modos de efectuar la particin
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II. Modos de efectuar la particin
Por el causante
Modos
Por los interesados
Requisitos
Formalidades
Formas
Limitaciones
por acto entre vivos por testamento
Respetar el derecho ajeno
Ante un partidor
Que todos consientan Sin asuntos pendientes Que haya acuerdo Tasacin de bienes por peritos Aprobacin judicial
Escritura pblica
Quin es
Nombramiento
Aspectos posteriores
Arbitro
Requisitos Abogado Libre disposicin de sus bienes
Restricciones Prohibiciones Implicancias y recusaciones
Por el causante
Por los coasignatarios
Por el juez
Aprobacin judicial. 1326 Aceptacin expresa + juramento. 1328 Plazo: 2 aos. 1332
Responsabilidad: civil (culpa leve) + penal. 1329
Forma (instrumento pblico - testamento) Revocable por partcipes
Requisitos: acuerdo unnime + por escrito Caso de incapaces
CPC
Arbitro de derecho, pero puede ser arbitro arbitrador o mixto
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Concepto: ARBITRO. El sujeto elegido y nombrado por las partes para que ajuste decida sus respectivas
pretensiones (Escriche)El C. Orgnico de Tribunales en su Ttulo IX- De los jueces rbitros, art. 222 seala: "Se llaman rbitroslos jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asuntolitigioso."
El Art. 223 aade: "el rbitro puede ser nombrado, o con la calidad de rbitro de derecho, o con la derbitro arbitrador o AMIGABLE COMPONEDOR
ARBITRO DE DERECHO fallar con arreglo a la ley y se someter tanto en la tramitacin como en elpronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, segn lanaturaleza de la accin deducida. El nombramiento de rbitros de derecho slo puede recaer en unabogado.
ARBITRO ARBITRADORfallar obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no
estar obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayanexpresado en el acto constitutivo del compromiso, y si stas nada hubieren expresado, a las que seestablecen para stas en el cdigo de procedimiento civil.
ARBITRO MIXTO. Son aquellos que fallan en derecho y tramitan como arbitradores. En los casos enque la ley lo permita, podrn concederse al rbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto alprocedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicacin estricta de la ley."
Los rbitros
l d
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III. El juicio de particin
Aspectos
orgnicos
El juicio de
particin
Aspectos
funcionales
Comparendos
Cuadernos
Operaciones
(3) Laudo
y ordenata
(4)Aprobacin
(1) Previas
(2) Particinpropiamente tal
Competencia exclusiva
Competencia prohibida
C. con justicia ordinaria
Quines son los partcipes Cules son sus derechos Bienes partibles: suspensin eventual
Ordinarios Extraordinarios
(5) Entregade ttulos
Faccin de inventario
Tasacin
Liquidacin
Distribucin
DISTRIBUCIN. Artculo 1337a) Principios:Acuerdo unnime de las partes Reglas para divisinb) Bienes admiten divisin:LOTES O HIJUELASc) Bienes no admiten cmoda
divisin: Adjudicacin Ventad) Distribucin Deudas Frutose) Subasta Formalidades Escritura pblica Hipoteca legal Representacin legal del juez
Temas relacionados con administracin, inventarios, tasaciones
Laudo: lo jurdicoOrdenata: los nmeros
Artculo 1342
Artculo 1343
Principal de documentos
IV Ef d l
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IV. Efectos de la particin
Acciones de
garanta
Efectos
Obligacin de saneamiento eviccin
Excepciones
Otras acciones
Efecto declarativo
Efectos
Causa posterior Renuncia Culpa
Prescripcin
Nulidad
Perjuicios
Resolucin?
Artculo 1345
Indemnizacin
4 aos
Nulidad civil
Nulidad procesal
Condicin resolutoria tcita NO PROCEDE Esto porque la particin no es un contrato, y elCdigo Civil no lo menciona
Artculo 1353
Reglas generales
Lesin Casos Formas de enervar Limitacin (enajenacin)
Diapositivas siguientes
Artculo 1348.1
Artculo 1348.2
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Efectodeclarativo
La adjudicacin
Efectodeclarativo
Alcances
Consecuencias
Enajenacin Hipoteca. Artculo 2417 Se supone posesin exclusiva
Embargos - medidas precautorias Efectos inscripciones
La adjudicacin es la atribucin del dominioexclusivo de ciertos bienes a una persona que eraduea proindiviso
Efecto declarativo de la particin
Artculo 1344
Ef d l i d l i i
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2000.
Se inicia la
comunidad
2002
Se hipoteca o
vende la cuota
2006 Se liquida
la comunidad
A
B
C
Efecto declarativo de la particin
Se opone a efecto traslaticio
Si Pedro hipoteca el 2002, y en la particin del 2006 se le asigna
el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueo
desde el 2000 y por ende la hipoteca es vlida. En caso