DERECHO GENERAL Lucciola Trajtman Robles. Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la...

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DERECHO GENERAL

Lucciola Trajtman

Robles

Concepto del Derecho

• El derecho es un instrumento de la

convivencia social que se estructura

en base a un conjunto de reglas que

tratan de dar solución a los distintos

hechos sociales. El desarrollo de la

sociedad hace necesaria una

organización que se estructure en

base a unas reglas para estructurarla

y evitar conflictos.

UBI SOCIETAS, UBI IUS

“Donde hay sociedad,

hay derecho”

Ortega y Gasset decia:

“El derecho es la excreción

espontánea de la sociedad y no

puede ser otra cosa”

En consecuencia el verdadero

Derecho no es el que el estado

formula, sino el que la sociedad

practica, vive y actúa.

FUNCIONES DEL DERECHO

• Función SANCIONADORA

CORRECTORA. Ordena la vida en

sociedad a través de las normas:

Sanciona, corrige y elimina

desviaciones de los ciudadanos ·

• Función PREVENTIVA. Tratan de

evitar un daño o consecuencia

negativa. Disuade a los individuos

de efectuar ciertas conductas

• FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Desde el nacimiento de la primera

norma jurídica se ha presentado

siempre la interrogante destinada

a determinar cual es el

fundamento último del derecho o

en que funda este su

obligatoriedad, la respuesta ofrece

dos alternativas

DOS POSICIONES

El derecho obliga por su valor

intrínseco, por que está de acuerdo

con un orden universal superior y

anterior a las leyes del estado.

Corriente IUS NATURALISMO

• El derecho se impone solo por su

poder coactivo, la ley obliga porque

esta sancionada. Corriente

POSITIVISTA.

IUS NATURALISMO

• Doctrina que afirma la existencia de

un derecho natural, como un conjunto

de preceptos universales e

inmutables fundados en la naturaleza

misma del hombre y destinados a

regir la convivencia social en orden al

bien común.

POSITIVISMO

La idea que inspira al positivismo

consiste en que el derecho se

impone solamente por su poder

coactivo, o sea, la ley obliga

porque está sancionada.

Kelsen. Todo el derecho está en la

ley del Estado, en la norma

coactiva, descalificando como

irrelevante cualquier tipo de

fundamento basada en valores.

• Históricamente han existido diversidad de

leyes en distintos pueblos y épocas, esto

pondría en tela de juicio el que existan

normas fijas e inmutables.

• El derecho natural no es inviolable

constatándose la existencia de grupos

humanos que infringen o han infringido sus

preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.

REGLAS DE CONDUCTAY

NORMAS JURIDICAS

NORMAS DE CONDUCTA

• “Son preceptos que rigen la

conducta humana con la

finalidad de asegurar la

convivencia pacífica”

Características • Regulan relaciones de deber ser

• Buscan la obediencia inmediata y,

por tanto, ser cumplidas.

• Fundadas o inspiradas en la idea de

un valor o una necesidad social.

Objeto de las normas de conducta

humana

• Son los actos que realiza el hombre

con plena conciencia y deliberación,

utilizando todas sus facultades

racionales.

Elementos para que un acto sea acto humano:

• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.

• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.

• Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

• Si un acto humano tiene esos

elementos aparecen dos conceptos:

imputabilidad y responsabilidad.

• Imputabilidad: Consiste en atribuir

un acto a quién lo ejecutó.

• Responsabilidad: Es la

consecuencia favorable o adversa

que sufre la persona que ejecuta un

acto libre

CLASES DE REGLAS DE CONDUCTADe trato social o costumbres

sociales.

• Estas son aquellas que imponen a

los hombres una determinada

conducta en la vida social, fundada

en principios de buena educación,

decoro, protocolo o cortesía.

• Son exteriores: la conducta debe

materializarse exteriormente, sin

importar la intención del sujeto que

actúa.

• Son unilaterales: Implica que frente

al sujeto obligado no existe otro

facultado para exigir el

cumplimiento de la norma

• Son no coactivas: Su cumplimiento

no se puede imponer por la fuerza

• Son relativas: Esto implica que van

a depender del tiempo y del lugar

• Finalidad o el valor que persiguen:

es hacer más agradable la

convivencia humana.

• Sanción: cuando se incumplen es la

reprobación social.

Normas religiosas • Son prescripciones de conducta

cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

Características:

• Son interiores: Su campo de acción

es la conciencia del individuo,

importa la intención con que se

hacen.

• Son unilaterales: Imponen una

obligación, pero no facultan para

exigir su cumplimiento

• Son no coactivas: No se pueden

imponer por la fuerza

• La finalidad o el valor que

persiguen: es alcanzar la santidad,

llegar a Dios, la vida eterna.

• Sanción: cuando se incumplen es

perder a Dios y la aplica Dios el día

del juicio final.

Normas morales

• Estas regulan las conductas de los

hombres en conformidad con los

dictados de la recta razón con el fin

de que puedan realizar su destino

trascendente.

Características

• Dictadas por la conciencia del

individuo, es el mismo su propio juez

• Finalidad o el valor que persiguen:

lograr la perfección del hombre.

• Sanción: cuando se incumplen es el

remordimiento, la aplica el hombre y

depende de la sensibilidad de cada

uno.

Normas jurídicas

• La característica fundamental que

hacen diferenciarse a las normas

jurídicas de otros tipos de norma es

que la inobservancia de la conducta

impuesta por la norma jurídica

acarrea siempre la posibilidad de la

imposición de una sanción por parte

del órgano facultado del Estado.

Entonces la norma jurídica es:

” Una regla imperativa de conducta,

cuya violación acarrea la posibilidad

de la imposición de una sanción por

parte del órgano competente”.

Cuando la norma dice que el deudor

está en la obligación de pagar lo que

adeuda,

establece la forma como debe

comportarse una persona que se

encuentre en la condición de

deudor, que es el pagar al acreedor

aquello que le debe.

• CARACTERISTICAS DE LA NORMA

JURIDICA:

La norma jurídica presenta diversos

caracteres propios que la hacen

diferente de las demás normas de

conducta.

BILATERALIDAD: La norma jurídica

crea deberes y derechos, no solo

impone en una persona el deber de

actuar en una cierta forma, sino que

al propio tiempo, autoriza a otra

persona para que pueda exigir del

obligado el incumplimiento del

deber.

COERCIBILIDAD: Las normas

jurídicas prevén para el caso de que

su incumplimiento, la posibilidad de

que un órgano del Estado imponga

la sanción establecida para la

violación, esta posibilidad de la

sanción que es lo que se llama

coercibilidad

GENERALIDAD: la norma jurídica

procede a regular la conducta no

indicando de manera directa como

debe ser el comportamiento de una

persona en particular, sino a través

de la fijación de categorías de

sujetos abstractamente

determinados.

EXTERIORIDAD: A las normas

jurídicas no le interesan los aspectos

internos del hombre, sus intenciones

, lo que le interesa es el resultado

exterior de la conducta

HETERONOMIA: Las normas que

emanan de la voluntad de un

tercero(legislador) distinto a sus

destinatarios, se les impone sin

necesidad de obtener su

consentimiento y aún contra la

voluntad de ellos.

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas

no dan consejos, sino que mandan

con autoridad , rigen

independientemente de la voluntad

de aquellos sometidos a ella.

Norma jurídica y Articulo legislativo • La norma jurídica contiene un

supuesto de hecho al que sigue

logico-juridicamente una

consecuencia

• Articulo legislativo sirve de

vehículo a la norma jurídica, En un

mismo articulo puede haber mas de

una norma jurídica.

LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:

Como a la sociedad le interesa que se

cumplan las normas del Derecho que

permiten precisamente su existencia, no

solo prevé como debe comportarse la

persona, sino que a la vez establece a

través de la norma que la falta de

cumplimiento de la conducta que impone

será castigada con una sanción.

En consecuencia de lo expuesto

podría una norma completa

enunciarse de la siguiente manera:

“ante una circunstancia X el sujeto

debe comportarse de Y manera. Si

su comportamiento es contrario a Y

prescrita por la norma, debe serle

impuesta una sanción”.

• Con éste enunciado podemos llegar

a una formulación aún más sintética

de la estructura lógica de una norma

jurídica, que sería la siguiente:

Si es “A” debe ser “B”

• Si no es “B” debe ser “C”.

• La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:

1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.

• 2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.

SANCION Y COACCION:

• Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

• La COACCION en cambio constituye

la aplicación forzada

o realización efectiva

de la consecuencia

jurídica prevista

en la norma

pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.

FINALIDAD O VALORES DE LAS

NORMAS JURÍDICAS

ORDEN. Consiste en que los individuos y

las instituciones ocupen el lugar y

desempeñen las funciones que les

corresponden de acuerdo con los

preceptos que rigen la organización y

convivencia social.

PAZ. Es el estado de pública armonía y

tranquilidad tanto en la esfera interna de

una nación, como en el plano de las

relaciones exteriores entre los estados.

JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.