Post on 09-Jul-2015
INSTITUTO ANGELOPOLITANO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ
CUARTO SEMESTRE
TEMA: Disposiciones relevantes del CODIGO FISCAL y LEY DE COMERCIO EXTERIOR
FEBRERO DE 2014
DERECHO FISCAL UNIDAD 1
CODIGO FISCAL
EN SESIONES ANTERIORES YA VIMOS EL
DOMICILIO PARA EFECTOS FISCALES
DE LA PERSONA FISICA
DE LA PERSONA MORAL
QUE LE DA RECONOCIMIENTO LEGAL A
LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
SUS CARACTERISTICAS
CUANDO SE DA EL SUPUESTO DEL CAMBIO
DE DOMICILIO
RESIDENCIA
NACIONAL-EXTRANJERA
FUENTE DE RIQUEZA
REPRESENTACION LEGAL
La representación de las personas físicas
o morales antes las autoridades fiscales se
hará mediante escritura pública o en
carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas los otorgantes y
testigo antes las autoridades fiscales o
ante notario publico.
FUNDAMENTO.-ART 19 DEL CFF
AUTORIZACION
Los particulares o sus representantes
puedan autorizar por escrito a personas
que a su nombre reciban notificaciones;
estas puedan ofrecer y rendir pruebas y
presentar promociones relacionadas con
estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
La escrituras públicas que se contengan en documentos digitales, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas
FUNDAMENTO LEGAL:ART 19A
INVESTIGAR QUE ES LA FIEL
Para algunos autores el representante legal
es “aquella persona que mediante escritura
publica, se le conceden poderes especiales y
suficientes, para desarrollar:
a) Actos de administración
b) Otorgar poderes generales y especiales.
c) Para designar al Director General y
Gerentes.
d) Llevar pleitos y cobranzas, etc.”
SOCIEDADES DEFINICION
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias.
En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
Quienes constituyen una sociedad
convienen en aportar bienes y servicios
para el ejercicio en común de
actividades económicas.
La sociedad se constituye cuando menos
por dos socios, que pueden ser dos
personas físicas.
La sociedad se constituye por escritura
pública, en la que esta contenido el pacto
social, que incluye el estatuto.
OBLIGACIONES FISCALES
La autoridad fiscal puede comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales de los
contribuyentes, siempre y cuando la ley le
otorgue facultades para ello.
Las cuales no solo se reducen a verificar el pago
de las contribuciones, sino también se refieren a
la forma en que las determino el contribuyente,
a su cuantificación o determinación cuando
este no lo haya hecho, así como a la
comprobación de la posible comisión de delitos
en materia fiscal, entre otros
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES FISCALES
Para que la autoridad fiscal pueda
comprobar que el contribuyente ha
cumplido con sus obligaciones fiscales, es
requisito indispensable que esta
facultada para ello y así cumplir con: “la
autoridad solo puede hacer lo que la ley
le faculta”
FACULTADES DE
COMPROBACION
VISITA DOMICILIARIA
REVISION DE GABINETE
DETERMINACION PRESUNTIVA
Buscar y leer fundamento en el código
fiscal
DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES
CONSULTAS
DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES
REPRESENTACION
NEGATIVA FICTA
1.- CONSULTAS Un derecho del gobernado es consultar por escrito
a la autoridad, quien hace recaer un acuerdo al escrito y lo comunica al peticionario en término de tres meses. Dispuesto en el Art. 8° constitucional. Del texto del Art. 34 CFF. Que se refiere a la contestación de las consultas. Se observan cuatro pasos: 1.- Debe presentarla el interesado individualmente y por escrito 2.- Debe referirse a situaciones reales y concretas. 3.- Debe ser competente la autoridad consultada. 4.- Se crean derechos favor del particular si este cumplió: a) con los requisitos anteriores b) si la resolución le fue favorable c) si la dicto por escrito la autoridad competente
2.- DEVOLUCION DE
CONTRIBUCIONES
Otro derecho que tiene a su favor el
contribuyente es solicitar las cantidades
pagadas en exceso o indebidamente. El
fundamento legal de las devoluciones se
encuentra en el Art. 22 del CFF.
3.-NEGATIVA FICTA
Opera por el silencio de la autoridad.
Cuando no recibamos respuesta en tres
meses debemos entender que nos
contesto negativamente.
Y tendrá derecho a interponer en
cualquier momento los medios de
defensa que la ley le concede.
4.-REPRESENTACIÓN
El contribuyente puede actuar ante las
autoridades fiscales en nombre propio y
también tiene el derecho a ser
representado para efectuar tramites
administrativos o imponer algún medio de
defensa ante la autoridad o bien para
promover un juicio ante el tribunal fiscal
de la federación. (Dispuesto en el Art. 19
CFF.)
OBLIGACIONES DE LOS
COTRIBUYENTES.
las obligaciones formales corresponden a diferentes conceptos como las referidas en el Registro Federal de Contribuyentes, relativa a la inscripción y avisos de cambio, cierre, cancelación suspensión o liquidación de actividades, o bien a la contabilidad de contribuyente. Otras obligaciones se refieren al uso de formas fiscales, las cuales aprueba con antelación administrativa y por ultimo, diversas disposiciones en uso de comprobantes Fiscales. (factura electrónica)
1.- REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
El registro federal de contribuyente (RFC) es el instrumento especialmente valioso para la autoridad fiscal este documento nos permite controlar sus declaraciones periódicas.
Desde el momento en que se inscribe y se produce una alta. Para las personas físicas pueden cancelar la inscripción por la solicitud expresa del contribuyente o por defunción.
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federal constituye el fundamento legal de la inscripción de las personas físicas y morales. “ las personas morales así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código”
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
Art.14 sujetos obligados a solicitar su inscripción en RFC
Este articulo comprende a personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción, en los términos del art 27.
Cuando tienen sociedades mercantiles “señalan el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única dirección general o gerencia general cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe ”
Art15. Plazos para efectuar la inscripción La solicitud de inscripción en RFC a que se refiere al Art.27 del código, “deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan”
PERSONA MORAL.-FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA
PERSONA FISICA.-SUPUESTOS DE LEY INGRESOS Y DECLARACIONES
AVISOS ANTE AUTORIDAD
FISCAL
Las personas físicas o morales presentaran en
su caso los avisos siguientes:
I. cambio de denominación o razón social.
II. Cambio de domicilio fiscal.
III. Aumento o disminución de obligaciones,
suspensión o reanudación de actividades.
IV. Liquidación o apertura de secesión.
V. Cancelación del registro federal de
contribuyentes
Presentaran aviso de apertura o cierre de
establecimientos o de locales que se
utilicen como base fija para el
desempeño de servicios personales
independientes, dentro del mes siguiente
al día en que realice cualquiera de estos
hechos.
C O N T A B I L I D A D
La importancia relevante para la
autoridad y el contribuyente La forma
para que la autoridad fiscal y cualquier
persona interesada puedan conocer el
estado general y resultado financiero de
una persona física o moral en ejercicio de
sus actividades mercantiles, profesionales
de servicio o de cualquier otra a la que
se dedique.
Cual es el principio de la contabilidad en
que se basa y en que consiste. La
contabilidad es una técnica que consiste
en registrar en forma analítica sistemática
y pormenorizada se basa en una
estructura, todas las operaciones que
realizan una persona física o moral en
ejercicios de sus actividades.
Las acciones de una persona física o
moral producen movimientos que
afectan los activos pasivos o capital de a
entidad, por lo cual la contaduría publica
ha desarrollado sistemas basados en el
principio universal de causa –efecto esto
se refiere en un aumento o disminución
de activo pasivo o capital.
La importancia de la contabilidad para
las autoridades fiscales. Para las
autoridades fiscales es importante
conocer las actividades que realizan el
contribuyente en todo tiempo y la forma
en que se contabiliza estas operaciones.
La obligación de llevar contabilidad se
determina por la ley de la materia según
la actividad del contribuyente.
EJEMPLOS
Art.33 “El comerciante esta obligado a
llevar a mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema
podrá llevarse mediante los instrumentos
recursos y sistemas de registro y
procesamiento que mejor se acomoden
a las características del negocio pero en
todo caso deben satisfacer los siguientes
requisitos mínimos…“
CONSERVACION DE LIBROS Y
DOCUMENTOS
Siendo la contabilidad un elemento tan
valioso para conocer la gestión y
cumplimiento De las disposiciones fiscales del
contribuyente, la ley regula su conservación
imponiendo a este último la obligación de
preservarla para cualquier consulta
aclaraciones o revisión que sobre ella quiera
hacer la autoridad fiscal.
El fundamento legal de la conservación de
la contabilidad y documentación
comprobatoria se encuentra en el Art. 30
del código fiscal de la federación. De sus
dos primeros párrafos dice “las personas
obligadas a llevar contabilidad deberán
conservarla en el lugar a que se refiere la
fracción III del art28 de este código a
disposición de las autoridades fiscales”
(domicilio fiscal)
Por regla general la documentación se
debe conservar durante cinco años.
PRINCIPALES
DISPOSICIONES DE LA LEY
DE COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
El Código de Comercio define al
comercio como una actividad lucrativa
consistente en la intermediación directa
o indirecta entre productores y
consumidores de los bienes y servicios a
fin de facilitar y promover la circulación
de la riqueza.
El concepto de comercio desde el punto
de vista económico, se caracteriza por la
actividad de intermediación entre
productores y consumidores, con la
finalidad de obtener un lucro.
COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior es un término
utilizado desde un punto de vista
económico, que puede explicarse como
el número de importaciones y
exportaciones de un lugar a otro que
afectan la balanza comercial.
Tesis económicas del Estado de
bienestar: Las principales tesis
económicas de este modelo son:
Debe controlar y proteger la economía, la
energía, el desarrollo regional, etc.
En ámbito del trabajo regula las condiciones
de seguridad e higiene y el salario mínimo.
Se aceptan los sindicatos y la negociación
colectiva.
Se da una economía mixta, es decir,
compuesta por el sector público y el sector
privado.
SISTEMA ECONOMICO
OTRAS DEFINICIONES
“El comercio exterior constituye aquella parte del
sector externo de la economía que regula los
intercambios de mercancía y productos entre
proveedores y consumidores residentes en dos o más territorios aduaneros y/o países distintos cuyas
operaciones se registran estadísticamente en su
balanza comercial.” (Expansión p. 792, Junio 07,
2000. p.41).
Comercio Internacional
El comercio internacional es el
complemento del comercio exterior, ya
que es el conjunto de normas que
regulan las transacciones comerciales
entre dos países.
NORMAS RELACIONADAS .
Las normas relacionadas con el comercio
internacional de México con otros países
están contenidas principalmente en el
Código Fiscal de la Federación, en la Ley
Aduanera y en la Ley de Comercio
Exterior, además de los tratados de
comercio internacional celebrados por
nuestro país con diferentes países.
Factores que Influyen en la Decisión de
Ingresar a un Mercado Extranjero
Algunas de las razones reactivas por las
que las compañías deciden iniciar
operaciones en el extranjero son:
La globalización de sus competidores. Si
la empresa no sigue a sus competidores
que ya están en el extranjero va a ser
más difícil internacionalizarse mas tarde,
cuando sus competidores ya tengan una
fuerte posición en esos mercados.
FACTORES Por otra parte los bajos costos y poder en el
mercado extranjero puede dar a los competidores ventajas en el mercado domestico.
Demanda de los consumidores. Las operaciones de una empresa en el mercado extranjero frecuentemente se da porque los clientes en ese mercado solicitan sus productos. También se da esto con empresas manufactureras, quienes deciden irse al extranjero y piden a sus proveedores que los sigan para continuar con su relación.
Algunas de las razones proactivas que tienen las empresas para iniciar operaciones en el extranjero son las siguientes:
Economías a escala. Las empresas pueden aprovechar el alto volumen requerido de producto a nivel mundial para hacer uso total de sus instalaciones y equipo, lo que hace que se reduzcan sus costos.
Oportunidades de Crecimiento. Las
empresas buscan nuevas oportunidades
de crecimiento en mercados
emergentes, cuando la expansión y
crecimiento es limitado en su país
doméstico.
Acceso a recursos y ahorro en costos. La
disponibilidad de materia prima y otro
recursos, como transporte y mano de obra,
a menores costos que en el país doméstico
son una consideración importante para
competitividad de las empresas.
Incentivos. Los gobiernos de algunos
países buscan inversiones de capital,
tecnología y capacitación de procesos
en sus países, dando incentivos a las
empresas para atraerlas a su país, como
menores impuestos, días festivos,
prestamos y uso de propiedades.
Las tasas de desocupación empiezan a bajar
Las altas tasas de pobreza tiende a bajar (cultural, salud, alimentación y de habitad
Pronósticos de altas tasas de PBI ¸ Baja presión de los fenómenos de inflación
Tendencia negativa del déficit de la balanza de pagos
Alta integración en mercados: regionales y mundiales
Alta productividad de sus producciones terminales de los sectores productivos
Alta productividad de sus producciones terminales de los sectores productivos
Estabilidad de la administración de los
gobiernos
Una mejora en el Estado de Derecho y
procuración de justicia
Un sistema político estable
Una mayor fortaleza en las instituciones
económicas y políticas
Definición de Exportación De acuerdo al Centro de Comercio Internacional
la exportación consiste en obtener beneficios
mediante la venta de productos o servicios de
mercados exteriores. La exportación es una forma de operar una venta, con la particularidad
de que quienes venden (exportadores) tienen a
su o sus clientes fuera de las fronteras de su país,
por lo cual existen normas que regulan esta
venta internacional en el país importador,
dependiendo del producto o tipo de control
dentro de un país
Tipos de Exportación
Existen dos tipos de exportación:
exportación directa e indirecta.
Exportación directa
Es el tipo de exportación en la que no existen intermediarios, es por esto que prevalece un compromiso mayor por parte de una compañía al involucrarse en el comercio internacional.
Puede requerir una persona staff o un grupo de personal que respalde el proceso, la administración probablemente tendrá que viajar al extranjero en forma frecuente.
Exportación indirecta Se realiza a través de un intermediario como
agentes u organismos que se encargan de exportar.
De acuerdo con Lamb, Hair y McDaniel (1998), dichos agentes se clasifican de la siguiente manera: el intermediario más común es el comerciante exportador o comprador para exportación quien funge como cliente local para el fabricante nacional. Éste asume todos los riesgos y vende independientemente en el mercado internacional
La empresa nacional únicamente participa de acuerdo a la medida en que sus productos se venden en el extranjero.
El corredor de exportación es un segundo
tipo de intermediario, éste funge el papel de
agente que contacta al comprador con el
vendedor.
En este caso el fabricante es el que asume
todos los riesgos y mantiene mayor control
sobre el producto y su participación nacional.
Finalmente, están los agentes de
exportación, los cuales se ubican en el
mercado extranjero, y además de contactar
al productor con el cliente, como en el caso
anterior, también desempeña otras funciones
como la búsqueda de financiamiento
internacional, los embarques o la distribución.
Barreras a la exportación
Bilkey y Tesar, citados por Morgan (1997),
menciona que las barreras de entrada
pueden presentársele a las
organizaciones en cualquier etapa de
internacionalización, desde la
preexportación hasta los niveles más altos
de participación internacional.
Tarea: identificar que tipos de barreras
existen en la exportación
Aranceles
Son impuestos que se aplican en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado receptor.
Se gravan las mercancías que se importan a fin de proteger a similares que se fabriquen en el país.
Por su parte, los aranceles a la exportación, aunque se establecen en casos excepcionales, tienen igual finalidad protectora, pero en este caso la contribución disminuye en el ingreso real del comerciante con el objetivo de asegurar el abastecimiento del mercado nacional.
Como lo indica la Ley de Comercio Exterior,
los aranceles pueden ser de tres distintas
formas
Ad-valorem, el cual se expresa en términos porcentuales y se calcula en base al valor de aduana de la mercancía.
Específico, cuando se expresa en términos monetarios por unidad de medida.
Mixto, consiste en una combinación de los dos métodos anteriores
En la Ley de Comercio Exterior, se comentan 3 tipos de modalidades que pueden adoptar los aranceles mencionados en el párrafo anterior:
Arancel-cupo, cuando se establece un arancel para cierta cantidad de mercancía importada o exportada, y una tasa diferente a la mercancía excedente, que se importa o exporta, después de que se cumplió ese cupo.
Arancel estacional, cuando se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
Las demás modalidades que señale el Poder ejecutivo.
Barreras no arancelarias
Las restricciones no arancelarias son medidas impuestas por los países para proteger la producción nacional; surgieron como medida para limitar y restringir el comercio ya que por los tratados de libre comercio y las normas de la OMC los aranceles e impuestos al comercio bajaron mucho y ya no eran útiles para proteger a la industria nacional.
El número de barreras arancelarias existentes es muy amplio ya que cada país puede disponer las que crea necesarias para proteger su mercado.
Según la Ley de Comercio Exterior las
barreras no arancelarias se clasifican en
dos grandes grupos: cuantitativas y
cualitativas.
Las regulaciones no arancelarias
cuantitativas son medidas que restringen
la cantidad de productos permitidos para
entrar a un país, tales como:
a) Permisos de importación, exportación o
licencias previas.
b) Cupos
c) Precios oficiales
d) Antidumping y subvenciones
e) Prohibiciones
f) Control del tipo de cambio
g) Compras del sector público
h) Requisitos de desempeño
i) Medidas de salvaguarda, entre otras
Por otra parte, las regulaciones no arancelarias cualitativas son todas las demás
medidas que restringen de una u otra forma la entrada excesiva de productos extranjeros a un país:
a) Regulaciones de etiquetado
b) Regulaciones sanitarias
c) Regulaciones de envase y embalaje
d) Normas técnicas
e) Normas de calidad
f) Regulaciones de toxicidad
g) Regulaciones ecológicas
h) Marcado de país de origen
i) Normas oficiales mexicanas
j) Registros de importadores
k) Requerimientos de documentación
l) Medidas en materia de propiedad intelectual, entre otras.
TAREA:INVESTIGAR Y AMPLIAS LAS
CARACTERISTICAS DE 3 RESTRICCIONES
ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
BIBLIOGRAFIA:
Sheahan, John. (2000) Modelos de Desarrollo en América Latina, Alianza Editorial Mexicana. Jorge M. Galeana Méndez (2010) Introducción al Derecho Económico, editorial Trillas Bassols Ángel. (2010) Recursos Naturales de México Editorial Nuestro Tiempo México Arriaga Conchas, Enrique. “Finanzas públicas de México”. Instituto Politécnico. Nacional. Primera Edición. México D.F. 1996
CASE y FAIR (1993). Fundamentos de Economía. 2da edición. México: Prentice – Hall
www.economia.gob.mx
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