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EDICIÓN

14715/12/06

BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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Reseña jurídica

Concluye el ejercicio de 2006 con más pena que gloria en lo que en condiciones propicias para el desarrollo empresarial se refi ere, y particularmente frente una serie de reformas legales requeridas el país, cuya discusión y aprobación se espera será muy difícil, no solo para este año sino para el sexe-nio que inicia. Las medidas anteriores y el nuevo gabinete, aunado a los vaivenes políticos y econó-micos en los que estamos inmersos, nos permite prever un año verdaderamente complicado.

Abocándonos al número correspondiente a esta edición, cabría destacar el análisis que realiza la sección de Seguridad Social sobre los benefi cios que pueden solicitar las empresas que comparte un mismo trabajador; y en el ámbito laboral la mag-

nífi ca colaboración sobre las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, la sección de Jurídico-Corporativo pu-blica un excelente indicador sobre los Estados y municipios que han adoptado el Sistema de Aper-tura Rápida de Empresas, el cual permite abrir un negocio en 72 horas.

Finalmente, reciba un abrazo afectuoso con motivo de estas fechas.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

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Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez López

Editor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdez

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C. Lic. Eda Patricia Zumárraga G. Lic. Roberto Hernández García Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C. (COMAD) Coordinador División L.C. Ma. Raquel Aguilar Consultoría Rodríguez Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P. Antonio Castillo Sánchez C.P. Paris Pérez García Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la fi rma Kaye abogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

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15 de Diciembre de 2006

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IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Fiscal 147

DE TRASCENDENCIA 2 TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Los contribuyentes del régimen simplifi cado vigente hasta diciembre de 2001, pueden deducir el saldo pen-diente por depreciar de las inversiones que hubiesen realizado hasta esa fecha, en opinión del CPC Marco Antonio Flores Santos

PARA TOMARSE EN CUENTA 7 USO ACTUAL DE LA CIEC BENEFICIOS PARA COMERCIANTES DEL DF

SONDEO DE OPINIÓN 8Sentir de nuestros suscriptores en relación con diversos tópicos fi scales

LA EMPRESA CONSULTA 9 PAGO DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN INTERMEDIO ¿PRESENTA

DECLARACIONES INFORMATIVAS? ¿RETENCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11 DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

DE ÚLTIMA HORA 13 ATRACTIVOS ESTÍMULOS FISCALES

Decreto por el que se modifi ca el diverso publicado

el 30 de octubre de 2003 Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales a los

contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca,

a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación

del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y

Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de

monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a

los contribuyentes que se indican y se modifi can los diversos

publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 Decreto por el que se modifi ca el Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia de

los impuestos sobre la renta y al valor agregado Novena Resolución de Modifi caciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2006

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2 15 de Diciembre de 2006

De trascendencia

Transición del régimen simplifi cadoLas modifi caciones en 2001 al marco regulatorio de este régimen, propició efectos fi scales en la determinación de la base del impuesto de ejercicios posteriores, lo que puede causar un perjuicio al contribuyente, en opinión del contador público certifi cado Marco Antonio Flores Santos.

GeneralidadesComo es del dominio público, el auténtico régimen simplifi -cado (RS) caracterizado por el esquema de entradas y salidas, desaparece el 31 de diciembre de 2001 al derogarse la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) del 30 de diciembre de 1980.

Así, en el año de 2002 con la salida del régimen hubo mu-chos cambios que provocaron dudas sobre el procedimiento aplicable a los conceptos que tuvieron su efecto fi scal al amparo del anterior régimen, ya que las normas transitorias no previe-ron un tratamiento preciso, y con ello se propició inseguridad jurídica para los contribuyentes que experimentaron el cambio al actual RS, o algún otro. Este proceso jurídico implicó hacer adecuaciones al cumplimiento de las obligaciones fi scales de los contribuyentes afectos, por lo que sirve de marco referencial el siguiente estudio a esta fi gura fi scal.

Salida del RS conforme al esquema anterior del ISRDesde la reforma fi scal para 1991, el legislador incorporó a la entonces vigente LISR, el mecanismo de cálculo de la deno-minada Cuenta de Utilidad Pendiente de Gravamen (CUPG) prevista en el artículo 67-G de esa Ley, aplicable a los con-tribuyentes que dejaran de cumplir con los requisitos para tributaren el RS, entrarán en liquidación o se fusionaran, cuya de-terminación a la fecha en que dejaba de tributar en dicho régimen comprendía lo siguiente:

Capital contable actualizado contable (CCAC)

Más: Cualquier provisión no deducible pendiente de pago, a excepción del

impuesto del ejercicio

Igual: CCAC incrementado

Saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA)

Más: Saldo contable pendiente de depreciar y de amortizar de las

inversiones

Más: Incremento que, en su caso, hubiesen tenido sus inventarios (entre

la fecha de incorporación y en la que dejen de pagar el impuesto

conforme a dicho régimen)

Igual: CUCA incrementada

Con estos dos conceptos se determinaba la utilidad o pérdida producto de haber tributado en el RS conforme a lo siguiente:

CCAC incrementado

Versus: CUCA incrementada

Igual: Utilidad pendiente de gravamen (UPG) –cuando la primera fuese

mayor–, o pérdida fi scal –cuando la segunda resultara mayor–

Menos: Pérdidas fi scales anteriores a la incorporación al RS –sólo en el caso

que hubiese resultado utilidad–

Igual: Saldo de la UPG

El saldo de la UPG debía actualizarse al día del cierre de cada ejercicio o cuando se efectuaran retiros por distribución de utilidades. La utilidad se entendía percibida cuando con posterioridad a la fecha en que se dejó de tributar en el RS se efectuaran retiros de utilidades, debiendo pagar el impuesto que resultara de aplicar a dichas utilidades la tasa contenida en el primer párrafo del artículo 10 de la LISR. Los dividendos, utilidades o rendimientos que se distribuyeran debían hacerse con cargo al saldo de la referida cuenta hasta agotarla.

Los contribuyentes que tenían derecho a la reducción del im-puesto a su cargo en términos del artículo 13 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2001, podían aplicar la reducción correspon-diente, para lo cual consideraban que los dividendos, utilidades o rendimientos que se distribuyeran con cargo al saldo de la CUPG provenían de la actividad por la que se podría efectuar la reduc-ción, en la misma proporción que los ingresos obtenidos por el contribuyente por esa actividad en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que los distribuían representaban respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio.

Es importante puntualizar que este cálculo sin duda se di-señó para gravar las utilidades generadas durante el período en que se tributó conforme al régimen simplifi cado, lo cual se desprende fácilmente al destacar el resultado de la compara-ción del capital contable (capital aportado más utilidades) me-nos la CUCA (el capital aportado), ambos a pesos constantes a la fecha de abandono del régimen.

El complemento de esta fórmula, que confronta los pasivos que no se podían confi gurar como salidas por el hecho de no haberse pagado a la fecha de abandono del régimen contra los saldos contables pendientes de depreciar, implicaba deducir sólo el importe de los montos de la depreciación contable de tales inversiones. Esto último resulta plenamente congruente con la estructura del régimen (que se reste precisamente el

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capital contable y no un monto ajustado por infl ación) ya que en el RS, para entonces no se reconocían los efectos de infl ación en el concepto de inversiones.

También merece la pena destacar que resulta ostensible-mente notorio sin entrar en mayores refl exiones, que en la norma referida se disponía la deducción del saldo por depre-ciar contable de las inversiones en activos fi jos al momento de abandonar el RS, lo cual se percibe claramente en la resta (deducción) a la CUCA del saldo contable de las inversiones pendiente de depreciar y amortizar.

Ahora bien, se asume que tiene un efecto de deducción en virtud de que la consecuencia de este cálculo detonaría en una pérdida o en una utilidad, y ello se interpreta por la in-terrelación que tienen los demás componentes de la fórmula. Aunado a ello, el resto de ella, que se ocupa de cuantifi car el efecto de confrontar los pasivos contra el crecimiento de in-ventarios, tenía la fi nalidad de reconocer la deducibilidad en su caso de las compras de contado que se vieran refl ejadas en el incremento de inventarios.

En resumen, ese cálculo estaba muy bien defi nido y con plena viabilidad contable y fi nanciera, que en esencia, buscaba gravar las utilidades generadas durante el período en que el contribuyente tributara en el RS.

Efectos del abandono del RS en el IAAcorde con el procedimiento anterior, el 1o de enero de 1995 se incorporó el artículo 12-B a la Ley del Impuesto al Activo (LIA), donde se señala que los contribuyentes que dejen de tributar conforme al RS de las personas morales o al RS de las activida-des empresariales y estén a lo dispuesto por los artículos 67-G o 119-J de la LISR, podrán optar por no incluir las inversiones que hubieran considerado en su saldo inicial de salidas conforme a los artículos 67-D ó 119-F de la citada Ley, según corresponda, así como aquéllas que hubiesen considerado como salidas en los citados regímenes. En este caso, no procederá la deducción prevista en el artículo 5o de la LIA, del saldo de las deudas derivadas de la adquisición de tales inversiones que se tenga a la fecha en que dejen de pagar el ISR conforme al Título II-A oa la Sección II, del Capítulo VI, del Título IV de la LISR.

Como es notorio, esta disposición al igual que la anterior, contempla los efectos de la desaparición del RS “el original”, lo cual en términos concretos se traduce en la posibilidad de no considerar en la base del IA, el monto de las inversiones que fueron salidas:

en el momento de acceder al régimen; durante el régimen en virtud de haberlas pagado a los pro-

veedores de quienes se adquirió, y las que se deducen al determinar el resultado por el aban-

dono del régimen.Lo anterior resulta factible sólo si se omite cualquier de-

ducción de deudas en relación con esas inversiones, para efec-tos del propio IA.

El esquema aplicable en el ISR es plenamente congruente con el tratamiento de las inversiones en el IA, que se traducen en el efecto de no considerar en la base del IA los bienes adquiridos antes y durante el período en el que el contribuyente tribute en el RS al haberse eliminado precisamente la única base factible de los mismos al efecto de restar dentro del cálculo del resultado por la salida del régimen, el saldo contable pendiente de depreciar.

Efectivamente, lo anterior armoniza plenamente con la mecánica de cálculo del IA en el régimen general de ley, con-tenido en la fracción II, segundo párrafo, del artículo 2o de la LIA y en el segundo párrafo del artículo 3o de la misma (al cual tendrían que apegarse estos contribuyentes, al abandonar el viejo RS), en el sentido de no gravar las inversiones que hubiesen sido deducibles en el ISR.

Consecuencias por la modifi cación al RSNo obstante, el legislador en 2002 dejó sin efectos el artículo 67-G de la LISR, además de no prever su contenido en dispo-sición transitoria alguna que le pudiera dar plena aplicación bajo el contexto de la nueva LISR. Por el contrario, se diseño en su lugar, un mecanismo diferente de cálculo y como tal se ubicó en el texto del artículo segundo transitorio, fracción XVI de esa Ley, con el siguiente procedimiento:

Saldo actualizado del capital de aportación

Más: Saldo pasivos no considerados reservas

Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fi scal neta

Igual: Capital adicionado

Menos: Saldo de activos fi nancieros

Igual: Utilidad sujeta a impuesto (monto de activos fi nancieros

que exceda al capital adicionado), o pérdida fi scal a disminuir (capital

adicionado excede al monto de activos fi nancieros)

CPC. Marco

Antonio

Flores Santos

Socio del despacho

GLF-DFK, Granillo,

López y Flores,

S.C.y expositor del

Centro de Estudios

Fiscales, S.C.

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Sobre dicha utilidad se tenía que pagar el ISR a la tasa del 35%, o bien invertir un monto equivalente a dicha utilidad, en la adquisición de activos fi jos que utilicen en su actividad, dentro de un plazo inicial de 30 meses, mismo que se podía prorrogar por otro plazo igual, previa autorización de las autoridades fi scales, y en el caso de no efectuar la inversión dentro del pla-zo señalado, se tenía que pagar el impuesto correspondiente, actualizado y con los recargos respectivos.

El procedimiento actual por la transición del RS dista mucho del anteriormente analizado. Por ello, de ninguna manera se puede concluir que con ello se estén gravando las utilidades generadas en el régimen, además, este nuevo esquema es to-talmente ajena al concepto de inversiones (activos fi jos, cargos y gastos diferidos), puesto que en su estructura no se destaca la resta y en consecuencia “la eventual deducción de las inversio-nes pendientes de depreciar” al 31 de diciembre de 2001.

Por lo anterior, en estricto sentido es factible deducir las inversiones adquiridas antes del 1o de enero de 2002 al 100%, toda vez que jamás se han hecho técnicamente deducibles en el contexto del régimen de entradas y salidas (el legislador eliminó el único mecanismo de cálculo que evidenciaría su posible deducción), como ocurría en el resto de partidas que son factibles de deducirse, al aplicar reglas del régimen gene-ral de ley actual, y no así en el RS que se derogó, pues ahí sólo se aplicaban entradas (igual ingresos que préstamos) y salidas (lo mismo gastos que el pago de préstamos).

Inversiones no deducidasLas inversiones jamás se hicieron deducibles en el régimen anterior, sólo se aplicaron en su caso, como salidas, lo cual no necesariamente debe interpretarse como sinónimo. Las cantidades no adeudadas (ya liquidadas) de esas inversiones, tuvieron el efecto de “salidas” mas no el de ser “técnicamente deducibles”, en virtud de lo siguiente:

las inversiones que se incorporaron en el aviso de adopción al régimen, fueron salidas cuando se relacionaron en ese aviso (RS-1), y

durante la vigencia del régimen fueron salidas en el mo-mento en que se pagaron a sus proveedores.Vale la pena mencionar que las autoridades fi scales han

pretendido infundadamente equiparar el concepto de “salida” al de “partida deducible”, asumiendo que tienen la misma implicación, como si se hubiesen sido deducibles. Al respecto, ilustra el artículo 67-C de la LISR abrogada, el cual disponía que a las entradas en efectivo, bienes o servicios, se podían res-tar las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, indicadas en el artículo 119-E de esa Ley, a excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto. Asimismo, sólo se consideraban salidas hasta que fueran efectivamente erogadas y debían reunir los requisitos señalados en el artículo 136 de ese ordenamiento, sin considerar las salidas por los conceptos no deducibles mencionados en el artículo 137, y que en los casos en que los citados artículos hicieran mención a deducciones o ingresos, se entendía que éstos se referían a salidas o entradas, respectivamente.

Nótese que la Ley asimilaba el concepto “deducciones” a “salidas”, pero nunca el de “salidas” a “deducibles”, lo cual en su caso, no debe inferirse sino regularse de manera expresa

Deducción en la transición del régimen simplifi cado

● El anterior régimen simplificado gravaba únicamente la salida de recursos.

● El artículo 67-G de la LISR vigente hasta 2001 establecía los efectos de la terminación de este régimen; no obstante, las disposiciones transitorias del 2002 dejaron sin efecto esta disposición, e implementaron un procedimiento diferente.

● En el nuevo procedimiento, bajo los argumentos del autor, el concepto “salidas” no se equipara al de “deducibles”; por ende, los contribuyentes del régimen simplificado tienen el derecho a deducir la totalidad del saldo pendiente por depreciar de sus inversiones.

● La autoridad tributaria no considera legal esta postura.

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en la LISR, dado que se trata de un elemento sustantivo del tributo, ya que la disposición en comento, sólo se ocupaba de precisar lo siguiente:

las salidas tenían lugar hasta que eran efectivamente ero-gadas;

las condiciones en que cualquier concepto se entendía efec-tivamente erogado, y

la condición de dejar satisfechos en su caso los requisitos aplicables a las deducciones para poderse considerar “sali-das”. Tal era el caso de cualquier gasto, mas nunca el pago de un préstamo, el cual sí era considerado salida pero no le aplicaba ningún requisito de deducción.Incluso, los tribunales ya destacaron como objeto de gra-

vamen en el RS los retiros de recursos durante la vigencia del régimen y no la generación de utilidades, como se muestra en la siguiente tesis resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, en se-sión de 21 de septiembre de 1999:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN SIMPLI-FICADO Y RÉGIMEN GENERAL. DIFERENCIAS JURÍDICAS ENTRE UNO Y OTRO. En términos gene-rales, podemos afi rmar que el objeto del impuesto sobre la renta es el ingreso obtenido por las personas obligadas a su pago, así la obligación tributaria del causante, nace en el momento mismo en que se tiene el ingreso, bien sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito. Por ello desde un punto de vista amplio, se grava todo aque-llo que represente un valor económico que incide en las utilidades de los causantes, independientemente de que al momento de ingresar a su patrimonio carezcan de li-quidez. La base del impuesto sobre la renta se constituye por las utilidades obtenidas, y es a éstas a las que habrá de aplicarse la tarifa correspondiente, de acuerdo con la cual se determinará el impuesto, de tal forma que si no hubiera utilidades, tampoco habría de cubrirse impor-te alguno, por considerarse que el ingreso (disminuido con las deducciones permitidas por la Ley), no generó utilidad, y aun la posible pérdida fi scal sufrida en un ejercicio, podrá ser compensada en el siguiente. Por otra parte, en el Régimen Simplifi cado de las Actividades Empresariales, contenido en la Sección II, del Título IV, el resultado fi scal, o base gravable, se determina en tér-minos más simples: restando de los conceptos que la Ley establece como entradas, los conceptos que legalmente sean salidas. Esto signifi ca que en este régimen, más que gravarse las utilidades del contribuyente, lo que se grava es el gasto personal que el mismo sustrae del negocio para sus propias actividades o para actividades diver-sas (mediante la resta de las salidas a las entradas). Por tanto, los conceptos de entradas y salidas culminan en un incremento o decremento neto del efectivo, cuyo fl ujo

es la base gravable en el Régimen Simplifi cado. De esta forma, podemos concluir que el tratamiento fi scal que se da a las entradas, es distinto a los ingresos acumulables, (y obviamente el tratamiento de las salidas es distinto que el de las deducciones autorizadas incluyendo las inversiones en activos fi jos, cargos y gastos diferidos) y en este sentido si la autoridad durante el desarrollo de una visita domiciliaria utiliza la presuntiva de ingresos de la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, consistente en presumir como ingresos acumulables los depósitos en cuentas bancarias del con-tribuyente, evidentemente sigue un lineamiento que es aplicable típicamente a contribuyentes del Régimen Ge-neral, y no a los del Régimen Simplifi cado, ya que los depósitos en cuentas bancarias para los contribuyentes que tributan en ese Régimen por decisión del legislador, se consideran como salidas, ello en razón de lo que seña-la el artículo 119-E fracción VI, de la Ley de la materia.

Nota: Lo indicado entre paréntesis al igual que el énfasis añadido es nuestro.

Estos argumentos confi rman que resulta válida la deducción del total del saldo pendiente de depreciar de las inversiones bajo el contexto de la nueva LISR. Por ello, podría concluirseque a los contribuyentes referidos les resulta plenamente apli-cable la disposición contenida en la fracción IV, del artículo segundo transitorio para 2002: “Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, hubiesen efec-tuado inversiones en los términos del artículo 42 de la Ley que se abroga, que no hubiesen sido deducidos en su totalidad con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, aplica-rán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, únicamente sobre el saldo pendiente por deducir en los términos de la Ley que se abroga y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley”.

Sin embargo, suponiendo sin conceder que al tenor de la disposición transitoria contenida en el artículo segundo tran-sitorio, fracción XVI de la LISR 2002, el legislador pretendió gravar las utilidades generadas dentro del RS, estaríamos ante una disposición por demás incongruente e imprecisa, ya que se trata de un cálculo totalmente diverso al que se dispone en el contexto de la LISR para determinar una utilidad base de dicho impuesto, a diferencia del cálculo del artículo 67-G de la Ley abrogada, el cual consideraba los conceptos de la CUCA previstos actualmente en el artículo 89 de la LISR.

Alcances de las facilidades administrativasÉstas no justifi can la razón por la cual se entienden totalmen-te deducidas las inversiones adquiridas al 31 de diciembre de 2001, ya que las autoridades dan por hecho al afi rmar sin sustentarlo que su efecto se contiene en el cálculo de la

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transición anteriormente comentado, como lo señala el se-gundo párrafo, de la regla 1.20. de la Resolución de Facili-dades Administrativas (RFA) publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 12 de abril de 2002, bajo el siguiente contenido: “Ingresos y deducciones por operaciones a crédito, así como deducción de inversiones, provenientes del anterior Régimen Simplifi cado. Tratándose de los ingresos y deduc-ciones por operaciones a crédito, así como de las inversiones, que hubiesen realizado los contribuyentes que tributaban en el Título II-A o la Sección II, Capítulo VI, Título IV de la LISR vigente hasta el 2001, o bien, conforme a la RFA en el Ré-gimen Simplifi cado, para los efectos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR, di-chos contribuyentes no deberán acumular los citados ingresos o deducir tales erogaciones que hubieran efectuado conforme alas citadas disposiciones, cuando efectivamente los cobren o las paguen ni deberán deducir las inversiones que hubiesen rea-lizado hasta el 31 de diciembre de 2001, ya que conforme al procedimiento establecido en el Artículo Segundo fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2002, su efecto se debió considerar al momento de determinar la utilidad o pérdida fi scal respectiva.” Este texto se confi rmó en la regla 1.17. de la RFA para los ejercicios 2003 y 2004.

Es cierto que las inversiones adquiridas a crédito durante la vigencia del RS anterior y que al 31 de diciembre de 2001 no habían sido pagadas, no fueron deducibles en forma expre-sa, aunque sí se logra tal efecto en forma indirecta, si se asume dogmáticamente que el cálculo de la fracción XVI, del artículo segundo transitorio, de la LISR 2002, se hizo para llegar a una utilidad o pérdida por el abandono del régimen de entradas y salidas y que sus variables deben entenderse equiparables a “ingresos” y “deducciones”, y al repercutirse dichas inversiones dentro del saldo de los pasivos, se confi gura la deducción de las mismas hasta por el monto que se adeudaba a esa fecha a sus proveedores.

Por otra parte, la posibilidad de deducir estas inversiones en el nuevo RS resultó válida, puesto que la limitación con-tenida en la RFA, constituye un texto emanado de la fracción XLI, del artículo segundo transitorio de la LISR 2002, del cual sedesprenden facilidades de comprobación y administrativas, según se aprecia en su trascripción: “El Servicio de Adminis-tración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general deberá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fi scales de los con-tribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor de este artículo hubiesen tributado conforme al RS de la LISR que se abroga o de acuerdo a la RFA en dicho Régimen para 1999 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001”.

Actualización de disposiciones del RS en el IALa mencionada RFA precisa en su regla 1.6. la vigencia de la aplicación del artículo 12 de la LIA, que sustenta un régimen especial para los contribuyentes que venían tributando y que continúan en ese régimen: “Cuando en la LIA haga referencia al RS o al Título II-A o al Capítulo VI, Sección II del Título IV de la LISR vigente hasta 2001, se entenderá que se refi ere al Capítulo VII del Título II o al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR vigente a partir del 1o de enero de 2002”, respectivamente. Esto hace vigente la aplicación del referido artículo 12 para la determinación del IA para los contribu-yentes que tribuyen en el actual RS, pues ahí se describe el procedimiento para calcular el valor del activo base de ese impuesto, donde destaca que la autoridad fi scal dará a cono-cer anualmente la tabla de factores para actualizar los activos fi jos, gastos y cargos diferidos y el factor de actualización que les correspondería a dichos bienes si se hubieran adquirido en el sexto mes de cada año.

De lo anterior se desprende, que para el cálculo del IA en el actual régimen (al igual que en el anterior), se requiere aplicar los factores que publique la autoridad fi scal, el cual contempla en la base del impuesto, las inversiones adquiridas hasta antes del 1o de enero de 2004; por ello, resulta congruente pensar que el IA considera un monto original de la inversión o un saldo por deducir al 31 de diciembre de 2001. Esta interpreta-ción se ajusta a lo previsto en el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación.

Cabe precisar que la autoridad fi scal se ha manifestado en contra de estas interpretaciones, como lo muestra en la publicación del programa denominado “prácticas fi scales indebidas” que ha venido difundiendo en su la página de Internet,con el siguiente mensaje: Régimen Simplifi cado (criterio que se adiciona en el mes de junio de 2004). Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transi-torias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas morales que tributa-ron conforme al régimen simplifi cado contenido en la LISR vigente hasta 2001, toda vez que las adquisiciones de inver-siones realizadas por los contribuyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, de conformidad con la LISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001.

CorolarioEs factible sustentar la posibilidad de deducir las inversiones ad-quiridas hasta el 31 de diciembre de 2001, por las razones antes expuestas, aun considerando la postura del SAT, al ca-lifi carla como práctica indebida, toda vez que el propio texto de su “advertencia”, conmina a los contribuyentes a realizar el

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ejercicio mismo de una consulta; la diferencia estribará en la forma de sustentar su planteamiento y en su caso defenderlo en tribunales.

En todo caso, es importante recordar que la instancia del planteamiento de la consulta, permitirá ejercer su derecho de ges-

tión sin riesgo alguno, y bajo el blindaje del derecho como medio de interlocución con el fi sco y en su caso en el litigio de los tribunales, con cierta probabilidad de obtener una resolución favorable que constituya una aplicación individual.

Para tomarse en cuenta

FiscalInforme especial, edición 29, del 15 de enero de 2002, Modifi caciones a las disposiciones fi scales De trascendencia, edición 34, del 31 de marzo de 2002, ¿Válido el nuevo régimen simplifi cado?

ContabilidadCasos prácticos, edición 94, del 30 de septiembre de 2004, ¿Reinvirtió la utilidad fi scal generada por su salida del régimen simplifi cado vigente en 2001?

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Uso actual de la CIEC

Para tener acceso a los servicios de la nueva plataforma elec-trónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es ne-cesario tener vigente una Firma Electrónica Avanzada o bien una Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) según lo establecen los artículos 17-D y 31 del CFF.

En la actualidad muchos contribuyentes sólo cuentan con su CIEC, por lo que se ha presentado la duda, si con ella to-davía podrán cumplir sus obligaciones fi scales. Al respecto, el SAT extraofi cialmente ha señalado que quien la tramitó antes de diciembre de 2005, a partir del 30 de octubre de 2006 debe actualizarla acudiendo a cualquier Administración Local

de Asistencia al Contribuyente; mientras tanto, podrá seguir haciendo uso de los servicios anteriores y cumplir con sus obligaciones fi scales; y la obtenida a partir de enero de 2006 se considera la “CIEC Actualizada”, misma que permitirá acce-der a los servicios de la Solución Integral.

Por otra parte, con la “CIEC Actualizada” se podrá ingresar a las recientes aplicaciones y herramientas; sin embargo, a medi-da que se vayan liberando los nuevos servicios, será necesario, por la importancia de la información, contar con la FEA.

El uso y requerimiento de las diferentes fi rmas se sujetará a lo siguiente:

CONCEPTO CIEC (USUARIO MÁS CIEC ACTUALIZADA (USUARIO FEA (USUARIO MÁS

CONTRASEÑA) MÁS CONTRASEÑA) CONTRASEÑA Y CERTIFICADO)

Cumplimiento de obligaciones Sí Sí Sí

Consulta de información confi dencial No Sí Sí

Firmado de documentos No No Sí

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta, edición 142, del 30 de septiembre de 2006, Novedades en medios electrónicos

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8 15 de Diciembre de 2006

Benefi cios para comerciantes del DF

El pasado 23 de agosto se publicó en la Gaceta Ofi cial del DF, la Resolución de carácter general por la que se condona el pago de los impuestos que se indican (Resolución), cuyo pro-pósito es otorgar benefi cios fi scales a los contribuyentes afec-tados por los acontecimientos derivados del reciente proceso electoral federal por las manifestaciones sociales en algunas avenidas del Distrito Federal (DF), que les permita reactivar su actividad económica, conforme a lo siguiente:

contribuyentes benefi ciados, serán los comerciantes y pres-tadores de servicios afectados por dichos acontecimientos ubi-cados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma –Alameda Central– Centro Histórico y su zona de infl uencia comercial; el estímulo consiste en la condonación del 100% de los siguientes impuestos locales del DF y sus accesorios, por los períodos señalados (artículo primero):

IMPUESTOS PERÍODOS

Predial Del 4o al 6o bimestre de 2006

Sobre nóminas De julio a diciembre de 2006

Por la prestación de servicios de hospedaje De julio a diciembre de 2006

para poder acceder a estos benefi cios, los contribuyentes

deberán presentar ante la Administración Tributaria co-rrespondiente, las declaraciones en donde se establezca el monto del impuesto relativo y acreditar la afectación de su actividad con el documento que para tal efecto emita la Cámara de Comercio Servicios y Turismo de la Ciudad de México (artículo segundo);

los contribuyentes que impugnen con algún medio de de-fensa sus adeudos fi scales, o proporcionen documentación o información falsa o la omitan, perderán estos benefi cios, salvo en el primer caso, que se desistan del medio de de-fensa interpuesto y exhiban copia del escrito respectivo (artículos tercero y cuarto);

no será aplicable a las dependencias de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, y del Gobierno del Distrito Federal (artículo quinto);

los benefi cios de la Resolución no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna (artículo sexto);

la Tesorería del DF implementará las medidas necesarias para que se tramite la condonación en comento, y compete-rá a la Secretaría de Finanzas su interpretación para efectos administrativos y fi scales (artículos séptimo y octavo), y

el Programa surtirá sus efectos a partir del 24 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2006.

Fecha de publicación: 3 de enero de 2006

Pregunta: ¿Conoce las implicaciones fi scales que conlleva

el cierre fi scal 2005, en relación con la deducción

del costo de lo vendido?Resultados:

Sí No Un poco

Total de participantes: 1336

Encuestas presentadas en nuestra página electrónica www.idcweb.com.mx; en esta ocasión se muestran los resultados de aquéllas formuladas durante el primer semestre.

Sondeo de opinión

16%

23%

61%

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2006

Pregunta: ¿Considera viable la presentación mensual

de las declaraciones informativas?

Resultados:

Defi nitivamente Sí No, es demasiado A veces

Total de participantes: 943

5%

10%

85%

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La empresa consulta

PAGO DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE ACCIONESAsesoramos a una persona física accionista de una so-

ciedad mexicana, quien pretende vender el 50% de sus

acciones a una persona moral, y ha decidido dictaminar

la operación de compraventa; no obstante, la adquiren-

te le indica que deberá retener y enterar el impuesto que

resulte en dicho dictamen en términos del RLISR, criterio

que no compartimos. En este supuesto ¿a quién le corres-

ponde realmente enterarlo?

De conformidad con el artículo 154, cuarto párrafo de la Ley

del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que

enajenen bienes incluidas las acciones, efectuarán un pago

provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20%

sobre el monto total de la operación, y será retenido por el

adquirente si éste es residente en el país, o residente en el ex-

tranjero con establecimiento permanente en México, excepto

en los casos en los que el enajenante manifi este por escrito al

adquirente que efectuará un pago provisional menor y se cum-

plan con los requisitos previstos en el Reglamento de esa Ley. A

su vez el artículo 204 de este último ordenamiento dispone que

el adquirente podrá efectuar una retención menor, si se dicta-

mina la operación relativa por contador público registrado, y

se cumplen los requisitos ahí establecidos.

En el primer precepto se obliga al adquirente de los bienes

a efectuar la retención relativa, pero también se le exime de

esta obligación cuando el enajenante le informa que la opera-

ción será dictaminada por este último, de ahí que la obligación

de enterar el impuesto recae directamente en el contribuyente,

pues es el sujeto del tributo. Respecto a la redacción del RLISR,

donde se indica que aun cuando se emita el dictamen, el adqui-

rente podrá efectuar una retención menor, no podría interpre-

tarse que subsiste la responsabilidad del mismo, pues se estaría

contraviniendo la norma legal; por ello, bastará con el escrito

donde el enajenante manifi este que dictaminará la operación,

para que sea éste quien entere el impuesto a su cargo.

Esta interpretación coincide con la tesis emitida por la Sala

Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, visible en la Revista No. 69, Quinta Época,

Año VI, septiembre de 2006, pág.131, bajo el tenor siguiente:

IMPUESTO SOBRE DE LA RENTA. RETENCIÓN DEL 20% DEL GRAVAMEN SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CO-RRESPONDE AL ENAJENANTE EL PAGO RESPEC-TIVO CUANDO ÉSTE LE INFORMA POR ESCRI-TO AL ADQUIRENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN TANTO DE UN PAGO PROVISIONAL MENOR COMO DEL DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. Conforme a lo dispuesto por

los artículos 1o, 74, 95 y 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1997, tanto la personas físicas como las morales se encuen-tran obligadas al pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos que obtenga en efectivo, en bienes, crédito, en servicios o de cualquier tipo; asimismo, en tales pre-ceptos se consideran ingresos la enajenación de bienes, entre otros, las acciones. Por lo que en esa virtud, por la disposición de la ley de la materia, el sujeto directo de la relación tributaria, es el contribuyente que enajena las acciones; por consiguiente, el que se encuentra obligado al pago del diferido tributo, pues el adquiriente de las acciones se ve liberado de la obligación de retener el impuesto respectivo, toda vez que el enajenante en ape-go a lo dispuesto por el artículo 103, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al ordinal 126 de su Reglamento, al informar el enajenante por escrito al adquiriente, sobre la realización de un pago provisional menor y que la operación de enajenación de acciones va a ser dictaminada por contador público, así como que por la enajenación indicada no existe ganancia alguna, la omisión del pago, de la contribución causada por con-cepto de enajenación de acciones, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, esto es, al enajenante de las acciones, ya que es éste quien recibe el ingreso respectivo y no el adquiriente de las mismas.

Estos razonamientos permanecen vigentes, pues el contenido

del artículo 154 tiene el mismo sentido para este acto jurídico.

CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN INTERMEDIO ¿PRESENTA DECLARACIONES INFORMATIVAS?Por el nivel de mis ingresos tributo en el régimen inter-

medio de las actividades empresariales. En el ejercicio

2005 contraté trabajadores a mi servicio, por los cuales

no presenté la declaración informativa respectiva, dado

el benefi cio que me otorga el artículo 134, fracción III de

la LISR. ¿Es correcta la interpretación?

El artículo 134, fracción III de la LISR prescribe que estos con-

tribuyentes no aplicarán la obligación establecida en la fracción

VI, segundo párrafo del artículo 133 de esa Ley, relativa a la

presentación de las declaraciones informativas por el pago de

sueldos y conceptos asimilados, y en su caso, por la entrega

del crédito al salario, en medios electrónicos que al efecto

autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante

disposiciones de carácter general.

El benefi cio contemplado en el citado artículo 134, facción

III, exime de presentar esas declaraciones en medios electró-

nicos, pero de ninguna manera de la presentación de la in-

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10 15 de Diciembre de 2006

formación correspondiente, pues el mismo artículo 118, fracción V

prevé la obligación de informar en los medios que al efecto indique

la autoridad fi scal, por lo que en todo caso el contribuyente podría

presentar esas declaraciones informativas en medios diversos

a los electrónicos, y la autoridad estaría obligada a recibirlas.

La interpretación de esta excepción se basa en que la norma

únicamente regula la forma de presentación de la información,

pues la obligación ineludiblemente se consigna en el artículo

118, fracción V de la LISR; con ello, estos contribuyentes tendrían

que cumplir con esa obligación al amparo de este último artículo

y confi rmar con la autoridad el medio de presentación.

Lo anterior se basa en la tesis emitida por la Sala Regional

del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, visible en la Revista No. 71, Quinta Época, Año VI,

noviembre de 2006, pág. 52, con el siguiente rubro:

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DELCARACIÓN IN-FORMATIVA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS. SÍ LA TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE AC-TIVIDADES EMPRESARIALES. Si bien es cierto, que el artículo 134, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que a los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empre-sariales, no les serán aplicables las obligaciones estable-cidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no menos cierto es que analizando las anteriores fraccio-nes del dispositivo legal antes indicado, tal disminución de las obligaciones a su cargo no alcanza aquella por la cual se le sanciona, que resulta la de presentar la declaración informativa de retenciones del impuesto sobre la renta por sueldos y salarios respecto al ejer-cicio de 2003, obligación perfectamente establecida enel artículo 118, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Habida cuenta además que la fracción III del artículo 134 y fracción VI, segundo pá-rrafo del artículo 133 del mismo ordenamiento, no lo exime de la presentación por una vía distinta a medios electrónicos; en esa virtud, al tener activa la obligación de retención de salarios, debe presentar la declaración in-formativa atendiendo a lo señalado en la instrucciónnúmero 6 del formato 30 que se utiliza para esa fi nali-dad “Declaración Informativa Múltiple”.

¿RETENCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS?Una de las sociedades del grupo se dedica a la fundición

de metales para producir acero; uno de los componentes de

su materia prima se obtiene de los desperdicios de los

objetos que contienen ese material, por lo que constan-

temente los adquiere. Recientemente uno de sus pro-

veedores le vendió un volumen de desperdicios, pero al

observar que no iban a cumplir las especifi caciones para

el proceso productivo, decidió adquirirlas para donarlas

a una donataria autorizada, por lo que no se utilizarán

como insumos ni se comercializarán; aun así ¿debe rete-

nerse el IVA al proveedor?

El artículo1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (LIVA) obliga a las personas morales que ad-

quieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su

actividad industrial o para su comercialización, a retener el im-

puesto a la personas que se lo trasladen por la realización de

estos actos. Esta norma se conforma de tres elementos, para

que se dé el supuesto de la retención en comento:

el adquirente sea una persona moral;

se trate de desperdicios, y

se utilicen como insumos en su actividad industrial o se co-

mercialicen.

Ahora bien, el término “donación” previsto en el artículo

2332 del Código Civil Federal se defi ne como un contrato por

el que una persona transfi ere a otra, gratuitamente, una par-

te o la totalidad de sus bienes presentes; en cambio, dentro

de los actos de comercio enumerados en los artículos 3o y 75 del

Código de Comercio no se contempla este acto jurídico; por con-

siguiente, toda vez que la adquisición del desperdicio no tiene

como fi n su comercialización, ni se utilizará como insumo en

la producción del adquirente, esta operación no será objeto de

retención del IVA, por no encuadrar en los supuestos del artículo

1-A de esa Ley, independientemente que se trate de desperdicios,

pues el destino que se dará a los mismos no corresponde a la

hipótesis normativa.

Este razonamiento se observa en la tesis emitida por la Sala

Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, visible en la Revista No. 68, Quinta Época, Año V,

agosto de 2006, pág. 137, con el siguiente rubro:

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGRE-GADO TRATÁNDOSE EN ENAJENACIÓN DE DES-PERDICIOS. CASO EN EL QUE ESTÁ OBLIGADO. El artículo 1-A, fracción III, inciso b) de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercializa-ción. Por lo que debe interpretarse que el desperdicio debe ser considerado no en su forma de presentación, sino en el hecho de que se adquiera por un contribu-yente como insumo para su actividad habitual, o bien, para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación, de ahí que lo importante sean las características del bien que se está comprando, y si tales características coinciden con la naturaleza del

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desperdicio, y además, si el bien adquirido sirve como materia prima o insumo, para un ulterior proceso de transformación realizado por la propia persona moral o incluso, por un tercero, el adquirente del desperdicio, se encuentra obligado a retener el impuesto al valor agregado que le trasladen por la adquisición de dichos desperdicios.

Los tribunales resolvieron

Doble imposición entre partes relacionadasDOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE REGALÍAS, INTERESES Y DEMÁS GASTOS PA-GADOS CONFORME AL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA EVITARLA. De la interpretación armónica a lo esta-blecido en los artículos 9, primer párrafo y 25, cuar-to párrafo del citado Convenio, se desprende que las regalías, intereses o demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante, son deducibles en las mismas condiciones que si hubieran sido pagadas a un residente delprimer Estado, siempre y cuando las operaciones de las que deriven esos gastos no sean celebradas entre partes rela-cionadas, esto es, entre empresas en que una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra empresa. De acuerdo a lo anterior, se concluye que la aplicación del principio de no discriminación contenido en el artículo 25, cuarto párrafo del Convenio, que benefi cia a un residente en nuestro país para deducir gastos pagados a un residente en los Estados Unidos de América, en las mismas con-diciones que si hubieran sido pagados a un residente en México, está supeditado a que en el caso concreto no se actualice la excepción contemplada en el artículo 9, párrafo primero del propio Convenio, es decir, que aplica cuando las operaciones de las que derivan esos gastos son celebradas entre empresas independientes y no relacionadas. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Fuente: Revista del TFJFA No. 68, Quinta Época, Año V, agosto de 2006, pág. 21.

La jerarquía de leyes consagrada en el artículo 133 de nuestra Constitución, prescribe la supremacía de los tratados interna-cionales celebrados por nuestro país. Bajo este principio, los términos negociados en éstos deben aplicarse respetando el alcance de los mismos. De ello se desprende que en el caso de operaciones entre partes relacionadas por concepto de re-galías, intereses o demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a otra del otro Estado, serán deducibles cuando se respeten los precios de transferencia.

Acorde con lo establecido en los artículos 9o y 25, cuarto párrafo del Tratado para evitar la doble tributación, el benefi cio de un residente en nuestro país para deducir gastos pagados a su parte relacionada residente en los Estados Unidos de América, en las mismas condiciones que si hubiesen sido pagados a un residente en México, está supeditado a que se demuestre que los valores de la operación consideren como referencia el que corres-pondería a empresas independientes y no relacionadas.

No obstante, el TFJFA sostiene en esta tesis que el trata-miento no discriminado de la deducción del pago de estos conceptos procede cuando se hagan a una empresa indepen-diente, excluyendo a las partes relacionadas aun cuando se respeten los precios de transferencia; esto contraviene al es-píritu del propio Tratado, pues éste pretende que las relacio-nes económicas entre partes relacionadas de residentes de losEstados contratantes, que genere la imposición de algún tribu-to, no favorezca en forma inducida a alguna de las empresas de dichos Estados y con ello se erosione la imposición que le corresponde a cada uno. Por ello, seguramente corresponderá a nuestro Máximo Tribunal hacer las precisiones conducentes.

Determinación de la ganancia en ventade activos fi jos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GANANCIA ACU-MULABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V DE LA LEY RELATIVA. DEFINICIÓN Y DETER-MINACIÓN. La fracción en comento contempla como

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12 15 de Diciembre de 2006

ingresos acumulables la ganancia por enajenación de activos fi jos cuya inversión es totalmente deducible, pero no defi ne qué debe entenderse por ganancia acu-mulable, ni prevé el procedimiento para determinarla. Para ambos efectos resultan inaplicables los artículos 27 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el primero se refi ere únicamente a la ganancia por ena-jenación de bienes cuya inversión es parcialmente de-ducible y el segundo prevé el procedimiento que debe seguirse para la deducción de inversiones, pero no para defi nir y calcular la ganancia acumulable. Para defi nir ésta debe considerarse que ganancia es utilidad, ganan-cia acumulable, es la que defi ne el artículo 10 de la Ley citada como utilidad fi scal, es decir, los ingresos menos las deducciones autorizadas, en el caso, el precio deventa del activo fi jo, menos el precio de adquisición del mismo, como lo prevé el artículo 31, fracción I de la propia Ley; sin embargo, como entre la fecha de compra y la fecha de venta de dicho activo transcurrió un de-terminado tiempo, el valor de activo fi jo en cuestión se depreció por el uso que del mismo hizo la actora, en tér-minos del artículo 40 de la misma Ley, por lo que para determinar la ganancia acumulable al precio de venta, se debe disminuir el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues no existe base legal para ello y además de apli-carse la actualización anularía la depreciación. Segunda Sala Regional Metropolitana.

Fuente: Revista del TFJFA No. 69 del, Quinta Época, Año VI, septiembre de 2006, pág. 93.

Con la aplicación unilateral del artículo 20, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se limita la deter-minación de la ganancia por enajenación de activos fi jos, es decir, se asume que la misma se obtiene de disminuirse al precio de venta, el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues se se-ñala que no existe base legal para ello y además de aplicarsela actualización anularía la depreciación.

Con ello se estaría reconociendo que en la determinación de la ganancia se considera un costo del activo para dar cum-plimiento a lo establecido en el mencionado artículo 20; por otra parte, se podría entender que además se deduciría la par-te pendiente de depreciar actualizada prevista en el artículo 37, párrafos sexto y séptimo de LISR, pues este concepto es una deducción permitida y no un valor que interviene en el cálculo de la ganancia.

Estos conceptos inciden en la determinación del tributo y su aplicación debe ser estricta, por lo cual este criterio que aparentemente contradice la interpretación en el sentidode que el costo pendiente del activo fi jo sólo se considere una sola vez, tendría que confi rmarse incluso por la SupremaCorte de Justicia de la Nación, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 14 al 28 de noviembre de 2006.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado

de Puebla

(16 de noviembre)

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAcuerdo G/100/2006, por el que se declara inhábil el día 30 de octubre de 2006,

únicamente respecto de la Sala Regional del Sureste

(17 de noviembre)

Tomando en consideración los hechos acaecidos en el sur del país, debido

al problema magisterial en la ciudad de Oaxaca, y en atención a la reciente

operación que fue ejecutada por la Policía Federal Preventiva en el centro de

la ciudad, se declara inhábil el 30 de octubre del año en curso, únicamente

respecto de la Sala Regional del Sureste, por lo que en éste no correrán los

términos procesales

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15 de Diciembre de 2006 13

Atractivos estímulos fi scalesLos días 28, 29 y 30 de noviembre, se publicaron en el Diario Ofi cial de la Federación, los siguientes documentos:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PUBLICADO

EL 30 DE OCTUBRE DE 2003

En él se presentan modifi caciones, para incluir como benefi cia-rios a los arrendatarios de contratos de arrendamiento fi nancie-ro por las entregas que hagan del vehículo o vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según corresponda (artículo décimo sexto D).

Asimismo, se permitirá a los benefi ciarios del Decreto que no puedan acreditar el estímulo fi scal, cederlo a contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), siempre y cuando, por la cesión se cumpla lo siguiente:

se realice por escrito anexando una copia certifi cada de la documentación que acredite la destrucción de los vehículos usados que hubiese recibido;

debe pagarse la contraprestación por la cesión y constar en el comprobante expedido por el cedente;

el cesionario sólo podrá acreditar el estímulo contra el ISAN a su cargo que derive de actos gravados realizados en la misma Entidad Federativa, en la que el cedente hubiese realizado la enajenación del vehículo o vehículos;

el cedente considerará la contraprestación de la cesión, ingreso acumulable para efectos del ISR, al momento en que se cobre o se ceda a título gratuito;

se considerará interés deducible la diferencia entre el im-porte del estímulo cedido y la contraprestación, y en el caso de una cesión a título gratuito, la deducción será por el importe total del estímulo fi scal cedido;

las diferencias antes citadas y las cesiones gratuitas serán ingresos acumulables para el cesionario;

para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), la cesión tendrá el mismo tratamiento aplicable a la enajenación de documentos pendientes de cobro (exento según el artículo 9o, fracción VII de la LIVA);

el cedente informará mensualmente sobre las cesiones efectuadas conforme a los requisitos que establezcan las Entidades Federativas correspondientes, y

las Entidades Federativas que podrán autorizar el acreditamiento de las cesiones en comento, contra el ISAN e impuestos locales, serán las que hubiesen celebrado convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículos décimo sexto E).Los benefi cios del Decreto para la modernización del par-

que vehicular del sector transporte también es aplicable a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, cuan-do realicen la enajenación de los vehículos a un arrendador

fi nanciero, siempre que se recabe copia del contrato, donde se establezca que el arrendatario es el propietario del vehículo usado que se entregue a cuenta del precio del vehículo nuevo, y se determine, con carácter irrevocable, que a su vencimien-to el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario(artículo décimo sexto F).

La aplicación del Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para su aplicación. Entró en vigor el 29 de noviem-bre (artículos segundo, tercero y único transitorio).

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS

CONTRIBUYENTES DE LAS REGIONES AFECTADAS DEL ESTADO DE OAXACA, A

LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO LA APLICACIÓN DEL

ESTÍMULO FISCAL A LOS GASTOS E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA, ASÍ COMO PARA EL RESCATE DE ZONAS DE

MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LOS ESTADOS DE OAXACA Y PUEBLA

Los contribuyentes que tengan su domicilio fi scal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, con anterioridad al 15 de junio de 2006 en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca (RA): los municipios de Ánimas Trujano, Cuilapan de Guerrero, Magdalena Apasco Etla, Oaxaca de Juárez, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Andrés Huayapan, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Francisco Lachigoló, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Juan Guelavía, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Tutla, Santa Ana del Valle, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Yata-reni, Santiago Matatlán, Teotitlán del Valle, Tlacochahuaya de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Villa de Mitla, Villa Díaz Ordaz, Zaachila y Zimatlán de Álvarez (artículo octavo), gozarán de los siguientes benefi cios:

contribuyentes personas morales o físicas con activida-des empresariales y arrendamiento: exención del impuesto al activo (IA) del ejercicio 2006,

respecto de los activos ubicados en las RA, y los pagos provisionales enterados de los meses de enero de 2006 a la fecha de entrada en vigor del Decreto, podrán con-siderarse IA efectivamente pagado para los efectos del artículo 9o de la LIA (artículo primero);

diferimiento del entero de las retenciones del ISR efec-tuadas a sus trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en las RA, correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2006, en un solo pago conjunta-mente con el correspondiente al de diciembre 2006, sin actualización ni recargos (artículo segundo), y

De última hora

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14 15 de Diciembre de 2006

exención de efectuar pagos provisionales del ISR de los meses de junio a diciembre de 2006.

El impuesto del ejercicio se podrá pagar en parciali-dades actualizadas iguales sin recargos, contenidas en el período desde que se deba presentar la decla-ración y hasta diciembre de 2007, y sin garantizar el interés fi scal, siempre que se presente la declaración en tiempo. La primera parcialidad se pagará conjun-tamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago. En el caso de contribuyentes del Título IV, Capítulo II de la LISR, el benefi cio sólo apli-cará a los del régimen general e intermedio (artículos tercero y séptimo, párrafos primero y tercero);

los pequeños contribuyentes podrán realizar el pago de las cuotas a su cargo (del ISR e IVA) correspondientes a los bimes-tres tercero al sexto de 2006, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fi scal o establecimiento, ubi-cado en las RA, en cuatro parcialidades mensuales, igua-les y sucesivas, pagando la primera conjuntamente con la correspondiente al primer bimestre de 2007; la segunda y siguientes se actualizarán de marzo de 2007 y hasta el mes en el que se realice el pago, sin recargos, y sin garantizar el interés fi scal (artículo cuarto y séptimo);

deducción inmediata del 100% de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fi jo en las RA, de acuerdo con el artículo 220 de la LISR, durante el período comprendido en-tre la entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de junio de 2007, siempre que dichos activos fi jos se utilicen exclusiva y permanentemente en tales regiones (artículo quinto);

los contribuyentes con domicilio fi scal fuera de las RA, pero que tengan algún establecimiento en dichas regiones, gozarán de estos benefi cios únicamente de los ingresos, ac-tivos, valor de actos o actividades y erogaciones, correspon-dientes a los mismos. Para los pagos provisionales del ISR de junio a diciembre 2006, no considerarán esos ingresos y para el pago en parcialidades del impuesto del ejercicio se aplicará la parte proporcional de los ingresos obtenidos en las RA respecto del total de ingresos (artículo sexto), y

estos benéfi cos no se extienden a la Federación, Estados y Municipios, así como a sus organismos descentralizados (artículo noveno).Asimismo, las personas morales o físicas con actividades

empresariales, régimen general y arrendamiento, podrán deducir en forma inmediata el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en el área urbana de-limitada en el artículo primero del “Decreto por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.”, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 19 de marzo de 1976, y en los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3”

y “B-4” delimitados en el artículo 2o del “Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla”, publicado en el mismo órgano de difusión el 18 de noviembre de 1977, incluyendo las adiciones o mejoras.

Cuando se enajenen estos bienes para ser restaurados o rehabilitados, se considerará como costo comprobado de ad-quisición cuando menos el 40% del valor de su enajenación, siempre que dicho bien se restaure o rehabilite dentro de los dos años siguientes a su adquisición y el adquirente asuma la responsabilidad solidaria en el pago del ISR dejado de cubrir por la aplicación de los benefi cios. Asimismo, el valor de estos activos se calculará multiplicando su precio por el factor 0.1 durante un período de cinco años, pudiendo aplicar en lo con-ducente el artículo 5-A de la LIA, sin que se puedan disminuir el monto de las deudas que se originen por fi nanciar la inver-sión en los bienes o por su restauración o rehabilitación.

Estos benefi cios únicamente se aplicarán a aquellos bienes adquiridos, rehabilitados o restaurados a partir de la vigen-cia del Decreto, y si se presenta aviso a la autoridad fi scal dentro de los 15 días siguientes a la fecha de protocolización dela escritura correspondiente, o 15 días anteriores al inicio de las obras (artículos décimo al décimo tercero).

Los contribuyentes a quienes se autorice la aplicación del estímulo por investigación y desarrollo de tecnología del artículo 219 de la LISR por un monto del 7% respecto del total previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio de que se trate, y los que lo hubiesen obtenido por el ejercicio 2005, podrán acreditar el monto del estímulo que no hubiesen acreditado contra el ISR o IA a su cargo en la declaración del ejercicio fi scal en el que se otorgó el mismo, contra los pagos mensuales del IVA hasta agotarlo (artículos décimo cuarto y segundo transitorio).

La aplicación del Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para su aplicación, y aquél entrará en vigor el 29 de noviembre (artículos décimo quinto, décimo séptimo y pri-mero transitorio).

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS

CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN Y SE MODIFICAN LOS DIVERSOS PUBLICADOS

EL 5 DE MARZO DE 2003 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 1994

Por este instrumento, se conceden estímulos a ciertos contri-buyentes, bajo los siguientes términos:

las personas morales podrán disminuir de la utilidad fi scal determinada para pagos provisionales del artículo 14, frac-ción II de LISR, el importe de la deducción inmediata de inversiones nuevas de activo fi jo a que hace referencia el artículo 220 de esa ley; así como el monto de la participa-ción de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. Dicho monto se disminuirá de manera acumulativa, por partes iguales en los pagos

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15 de Diciembre de 2006 15

provisionales correspondientes a los meses de mayo a di-ciembre del ejercicio fi scal de que se trate. Estos benefi cios se aplicarán hasta por el monto de la citada utilidad, y en el caso de que resulte algún remanente se utilizará en los siguientes pagos provisionales, sin que en ningún caso deba recalcularse el coefi ciente de utilidad (artículos primero, segundo y tercero). En 2006 sólo aplicará en los meses de octubre y noviembre (artículo segundo transitorio);

los benefi ciados con el crédito fi scal (CF) previsto en los artículos 219 de la LISR y 16, fracción IV de la LIF 2006, por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el citado ejercicio fi scal, aplicarán el 70% de dicho crédito, contra los pagos provisionales del ISR o del IA correspondientes a los meses de octubre y noviem-bre del mismo ejercicio, cumpliendo lo siguiente: determinar el monto del CF considerando los gastos e

inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, predictaminados como técnicamente procedentes por el Comité Interinstitucional;

presentar a más tardar dentro de los siete días siguien-tes a la entrada en vigor del Decreto, solicitud donde se contemplen las erogaciones realizadas por cada proyec-to de investigación o desarrollo hasta la fecha de presen-tación, así como el presupuesto de gastos e inversiones para los meses de octubre a diciembre de 2006, y

cuando el monto del CF aplicado en pagos provisionales resulte mayor que el autorizado en defi nitiva, presentar declaraciones complementarias por las diferencias que resulten, a más tardar cuando deba presentarse la de-claración del ejercicio 2006, las cuales se pagarán con actualización y recargos (artículo cuarto);

los pequeños contribuyentes que residan en la franja fron-teriza, señalada en el artículo 2o de la LIVA, podrán pagar el ISR por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera aplicando la tasa del 2% del artículo 138 de la LISR, sin disminuir su valor de adquisición, siempre que dichas mercancías se importen en defi nitiva conforme a la Ley Aduanera. Los Estados que tengan vigente Convenio de Coordinación podrán considerar en la estimativa y de-terminación de la cuota fi ja correspondiente, los ingresos por la enajenación de las citadas mercancías sin disminuir el valor de adquisición respectivo (artículo quinto);

las Entidades Federativas que tengan adeudos fi scales por el ISR retenido a sus trabajadores podrán cumplir esas obligaciones conforme al Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas ciertos estímulos fi scales, cum-pliendo lo siguiente:

las retenciones que no se enteren en los plazos estable-cidos deberán pagarse con actualización y recargos;

los requisitos para acogerse al Decreto se podrán cum-plir hasta el 31 de diciembre de 2007;

el monto del estímulo correspondiente al ejercicio 2003

también se podrá aplicar en ejercicios anteriores, siem-pre que por estos no se hubiesen extinguido las faculta-des de comprobación de la autoridad (artículo sexto), y

la presentación de la carta de intención y el cumpli-miento de los requisitos relativos se podrá hacer hasta el 31 de diciembre de 2007, y quien ya hubiese fi rmado los convenios respectivos podrá acogerse a los benefi cios del Decreto (artículos tercero y cuarto transitorios), y

los artistas que realicen donaciones reguladas en el artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedarán liberados del pago del IVA correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes, siempre y cuan-do no traslade el impuesto y no acredite el correspondiente a los gastos necesarios para realizar esas enajenaciones. También se permitirá el pago del ISR e IVA respecto de las obras de artes plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabado y escultura, cuando se cumpla con lo si-guiente:

se podrá utilizar un soporte físico diferente al tradi-cionalmente empleado en las artes plásticas, y no se incluyen las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográfi cas, las denominadas artes aplicadas, de diseño industrial ni las de arquitectura;

entregarán sus obras para exhibición y conservación a museos de arte contemporáneo, abierto al público en general;

el museo interesado deberá comprometerse a realizar la conservación y mantenimiento de esas obras por 99 años, pudiendo devolverlas cuando ello sea incosteable, pero deberán conservarlas los primeros tres años;

el museo someterá a aprobación para su aceptación las obras plásticas, ante el Comité correspondiente, dentro los meses de febrero, marzo o abril del año de calen-dario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, y

el Comité determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunica-rá al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el SAT autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate (artículo séptimo).

La aplicación del Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para su aplicación, y éste entrará en vigor el 29 de noviembre (artículos octavo, noveno y primero transitorio).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Se modifi can en lo general las atribuciones de los diferentes órganos que conforman el SAT, a efecto de fortalecer las accio-nes tendientes a disminuir el contrabando y las importaciones técnicamente imprecisas.

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16 15 de Diciembre de 2006

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO (29 DE NOVIEMBRE)

Se otorga un estímulo fi scal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permi-so del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, otorgados en arrendamiento por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para la transpor-tación de pasajeros o bienes, bajo el siguiente esquema:

debe consignarse en el contrato correspondiente que el monto del ISR que se cause por el residente extranjero (RE) en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la LISR, será cubierto por cuenta del residente en México;

el crédito fi scal será del 80% del ISR que cause el RE, el cual será acreditable contra ese mismo impuesto, y

el benefi cio se podrá aplicar a partir del 1o de enero de 2006 (artículos primero y segundo transitorio).Asimismo, se confi rma que los contribuyentes con progra-

ma de fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, podrán retener el impuesto al valor agregado en términos del artículo 1o-A, fracción IV a sus proveedores nacionales, aun cuando no cuenten con el programa respectivo (artículo segundo).

La aplicación del Decreto no dará lugar a devolución o com-pensación alguna, el SAT podrá expedir las disposiciones ne-cesarias para su aplicación, y aquél entrará en vigor el 30 de noviembre (artículos tercero, cuarto y primero transitorio).

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

FISCAL PARA 2006 (30 DE NOVIEMBRE)

Requisitos de los estados de cuenta para deducción y acreditamiento(Regla 2.4.32., Adición)Con dichos documentos se podrán comprobar, en términos del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), las de-ducciones o acreditamientos al momento en que se aplique el cargo correspondiente, y no procederá cuando la transacción se cancele total o parcialmente, hubiesen devuelto o reintegrado las cantidades pagadas, ni para los pagos efectuados con che-ques certifi cados, de caja y los depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.

Criterios no vinculativos(Reglas 2.11.5., Adición)Se darán a conocer los criterios a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, a través del Anexo 26 de la RMISC 2006.

Inversiones de títulos valor por donatarias(Regla 3.9.11., Adición)Las donatarias autorizadas podrán reinvertir y operar títu-los valor colocados entre el gran público inversionista, con-forme a la regla 3.3.1. de la Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hubiesen recibido en donación y cumplan con lo siguiente:

no utilizar el patrimonio para incrementar las inversiones; cumplir los requisitos legales de las inversiones de los títulos; llevar un control de los bienes recibidos en donación, iden-

tifi cando a los donantes, las operaciones o inversiones rea-lizadas, así como las utilidades, intereses, pérdidas, ganan-cias o dividendos obtenidos, y

destinar los bienes y sus rendimientos a su objeto social.

Entero del ISR e IVA ante entidades federativas (Regla 5.8.8., Reforma)Para recaudar estos impuestos de los pequeños contribuyentes, dichas Entidades podrán utilizar formatos simplifi cados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma para el primer pago bi-mestral del año contenga lo establecido en el Anexo 1, rubro F, de la RMISC 2006; además, la información de los formatos sim-plifi cados deberán registrarse en los padrones de la informa-ción fi scal, misma que deberán conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea proporcionada a las autoridades fi scales federales. Dicha información mínima será la siguiente:

nombre, RFC y CURP del contribuyente, así como el perío-do de pago, y

la cuota del primer pago aplicará para todo el año.

Contribuyentes “cumplidos” para la obtención de marbetes y precintos (Regla 6.34., Reforma)Se elimina dentro de los requisitos para su obtención, la presentación de las declaraciones de los impuestos generales de importación y exportación.

Personas a las que deben venderse los dispensarios (Regla 19.3., Reforma)Se modifi ca la actividad en la que deben estar inscritos los posibles adquirentes en los siguientes términos: “comercio al por mayor de desechos metálicos”.

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 1o de diciembre.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Contabilidad Fiscal 147

CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2● AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS

Repaso del mecanismo para determinar el impuesto del ejercicio 2006 de las personas físicas que obtienen in-gresos por la prestación de sus servicios

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 11● INVENTARIO REDUCIDO EN EL SEGUNDO AÑO,

¿MAYOR AL INVENTARIO BASE?

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 13● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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2 15 de Diciembre de 2006

Otros regímenes

Casos Prácticos

Ajuste anual de sueldos y salarios*Revisión del procedimiento del cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores por parte del empleador, así como el llenado de la constancia de percepciones y retenciones.

1. IntroducciónComo cada cierre de ejercicio, una de las obligaciones fi scales a cumplir es el ajuste anual del impuesto sobre la renta (ISR), a efectuarse a los trabajadores, así como el llenado de la cons-tancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario a entregarles (forma ofi cial 37).

En términos de la fracción II, del artículo 118 de la Ley del ISR (LISR), los empleadores se encuentran obligados a realizar el cálculo del impuesto del ejercicio a cargo de sus trabajadores de forma general; no obstante, el último párrafo del artículo 116 de la misma ley, establece que no se realizará el citado cálculo cuando el trabajador:● hubiera iniciado la prestación de servicios con posteriori-

dad al 1 de enero del año de que se trate o hubiese dejado

de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo,

● hubiese obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios y/o asimilados que excedan de $300,000.00., o

● comunique por escrito al retenedor que presentará decla-ración anual a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda el ajuste en términos del artículo 151 del Re-glamento de la LISR (RLISR).Tratándose de este último supuesto, enseguida se muestra

un modelo del mencionado “aviso” dado a conocer por el pro-pio Servicio de Administración Tributaria: en su página Web.

* Colaboración del LC Paris Pérez García Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

1. INTRODUCCIÓN

2. CASO PRÁCTICO

2.1. PERCEPCIONES Y PRESTACIONES

2.2. PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA Y EXENTA

2.3. PRESTACIONES GRAVADAS Y EXENTAS

2.4. AJUSTE ANUAL

2.5. LLENADO DE LA CONSTANCIA

3. COMENTARIOS FINALES

Lugar y fecha

Nombre del patrónRepresentante en su casoDirección

El que suscribe, (nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), desea informarle, de conformidad con los artículos 116, fracción III, inciso c, y 117 fracción III, inciso b, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su reglamento, que presentará la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fi scal de 2006.

Lo anterior se hace de su conocimiento a fi n de solicitarle atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2006.

Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año 2006, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2007, a fi n de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la ley.

Atentamente,

________________________________Nombre y fi rma del trabajador

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15 de Diciembre de 2006 3

Asimismo, la fracción III, del artículo 117 de la LISR, es-tablece los supuestos en los cuales el trabajador deberá pre-sentar su declaración del ejercicio y por ende el empleador no deberá realizar ajuste anual cuando:● además obtengan ingresos acumulables distintos de suel-

dos y salarios y/o asimilados,● deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de

que se trate o cuando hubiese prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, o

● obtenga ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obliga-das a efectuar las retenciones del artículo 113 de la LISR.

2. Caso práctico2.1. PERCEPCIONES Y PRESTACIONES

Considérese el caso de la empresa “Buenas Prestaciones, S.A. de C.V.”, quien desea defi nir los trabajadores a los cuales debe realizar el ajuste anual del ejercicio en el mes de diciembre de 2006, para proceder además al cálculo, con base en los siguientes datos:

TRABAJADOR

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ (1) PEDRO TORRES (1) SARA LIMA (1) (2) LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Salarios $54,000.00 $96,000.00 $80,000.00 $162,000.00 $444,000.00

Gratifi cación anual 6,750.00 12,000.00 10,068.49 20,250.00 55,500.00

Tiempo extraordinario 0.00 733.33 0.00 0 22,890.00

Prima vacacional 405.00 720.00 0.00 1,215.00 3,330.00

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 12,000.00 21,000.00 0.00 35,000.00 71,000.00

Premios por puntualidad 15,000.00 10,500.00 12,000.00 16,500.00 0.00

Viáticos y gastos de viaje 0.00 0.00 0.00 7,250.00 25,000.00

Suma $88,155.00 $140,953.33 $102,068.49 $249,715.00 $621,720.00Notas: (1) Trabajador sindicalizado

(2) Trabajador que comenzó a laborar en la empresa a partir de mayo 2006

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ (1) PEDRO TORRES (1) SARA LIMA (1) (2) LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios $4,000.00 $0.00 $0.00 $3,500.00 $7,000.00

Fondo de ahorro (1) 3,240.00 5,760.00 4,800.00 9,720.00 23,093.00

Vales para despensa 3,780.00 6,720.00 5,600.00 11,340.00 31,080.00

Ayuda para gastos de funeral 0.00 12,740.00 0.00 0.00 0.00

Prima de seguro de vida 2,400.00 2,520.00 1,640.00 2,280.00 2,640.00

Seguro de gastos médicos mayores 3,000.00 3,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00

Vales para restaurante 0.00 0.00 0.00 6,000.00 9,600.00

Vales para gasolina 0.00 0.00 0.00 8,400.00 8,400.00

Vales para ropa 4,800.00 4,800.00 3,200.00 4,800.00 4,800.00

Ayuda para artículos escolares 800.00 800.00 800.00 800.00 0.00

Cuotas sindicales pagadas por el patrón 300.00 300.00 300.00 0.00 0.00

Subsidios por incapacidad 0.00 3,000.00 0.00 0.00 0.00

Suma 22,320.00 39,640.00 18,340.00 49,840.00 89,613.00

Subtotal (2) (A) $110,475.00 $180,593.33 $120,408.49 $299,555.00 $711,333.00Nota: (1) Prestación topada conforme a la fracción XII, del artículo 31 de la LISR, a un por ciento de aportación igual por el empleador y el trabajador que no excede del 13%, sin que el monto exceda del

equivalente a 1.3 veces el salario mínimo elevado al ejercicio. Sólo se considera como ingreso exento y gravado en su caso, la aportación del empleador mas no la del empleado, pues esta última ya fue

gravada como parte del salario

(2) Suma de remuneraciones y prestaciones de previsión social de los trabajadores

¿Cómo impacta el CAS en el ajuste anual?

Recuerde: el crédito al salario pagado no se incluye al realizar

el cálculo anual, sólo se considera el aplicado conforme a la tabla del

artículo 115 de la LISR

CASO A CASO B CASO C

ISR 1000 1000 1000

Subsidio 500 500 500

ISR subsidiado 500 500 500

CAS aplicado 650 350 350

ISR a cargo 0 150 150

Retenciones 20 180 145

Saldo a cargo (a favor) (20) (30) 5

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4 15 de Diciembre de 2006

OTRAS PRESTACIONES DISTINTAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón (B) $1,200.00 $2,400.00 $1,600.00 $0.00 $0.00

Total de ingresos A+B $111,675.00 $182,993.33 $122,008.49 $299,555.00 $711,333.00

2.2. PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA Y EXENTA

Derivado de las diversas prestaciones de previsión social que la empresa otorga a sus trabajado-res, deberá determinarse el monto que de éstas se encuentra exento y el gravado, en términos del penúltimo párrafo, del artículo 109 de la LISR.

Dicho precepto establece que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de pres-taciones de previsión social a que se refi ere la fracción VI del mismo artículo, se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exen-ción exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, elevado al año (siete VSMGA); cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, elevado al año (1 VSMGA). Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete VSMGA.

EQUIVALENTE A SIETE SALARIOS MÍNIMOS ANUALES

Salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente (SMG) zona “A” $48.67

Por: Siete veces 7

Igual: Equivalente a siete SMG 340.69

Por: Días del ejercicio 365

Igual: Siete VSMGA $124,351.85

EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO ANUAL

Salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente (SMG) $48.67

Por: Días del ejercicio 365

Igual: 1 VSMGA $17,764.55

En términos del último párrafo, del artículo 109 de la LISR, no deberán incluirse para deter-minar el límite de la exención, y tampoco se limitará la exención a los ingresos por concepto de: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondo de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII, del artículo 31 de la LISR.

Por lo tanto, se excluirán las partidas que no juegan para determinar el límite de exención, como sigue:

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Reembolso de gastos médicos, dentales

y hospitalarios $4,000.00 $0.00 $0.00 $3,500.00 $7,000.00

Más: Fondo de ahorro 3,240.00 5,760.00 4,800.00 9,720.00 23,093.00

Más: Prima de seguro de vida 2,400.00 2,520.00 1,640.00 2,280.00 2,640.00

Más: Seguro de gastos médicos mayores 3,000.00 3,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00

Igual: Prestaciones totalmente exentas por no

estar sujetas a la limitante conforme al

último párrafo del artículo 109 de la LISR $12,640.00 $11,280.00 $8,440.00 $18,500.00 $35,733.00

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15 de Diciembre de 2006 5

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Suma de prestaciones de previsión social $22,320.00 $39,640.00 $18,340.00 $49,840.00 $89,613.00

Menos: Prestaciones no sujetas a la limitante conforme

al último párrafo del artículo 109 de la LISR 12,640.00 11,280.00 8,440.00 18,500.00 35,733.00

Igual: Previsión social a considerar en la limitante

del último párrafo del artículo 109 de la LISR (A) 9,680.00 28,360.00 9,900.00 31,340.00 53,880.00

Más: Salarios 54,000.00 96,000.00 80,000.00 162,000.00 444,000.00

Igual: Suma de previsión social más salarios 63,680.00 124,360.00 89,900.00 193,340.00 497,880.00

Contra: Siete veces el SMG elevado al año 124,351.85 124,351.85 124,351.85 124,351.85 124,351.85

¿Excede? No Sí No Sí Sí

En aquellos casos en que la respuesta sea negativa, la previsión social estará exenta hasta por el importe de (A). En caso contrario; es decir, para los trabajadores cuya suma de ingresos por sueldos y previsión social rebasa el equivalente de siete VSMGA, deberá determinarse que la limitante del equivalente a 1 VS-MGA, no sea inferior a la diferencia entre el salario de los trabajadores y el equivalente de siete VSMGA:

CONCEPTO PEDRO TORRES LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Salarios $96,000.00 $162,000.00 $444,000.00

Más: 1 VSMGA (B) 17,764.55 17,764.55 17,764.55

Igual: Suma 113,764.55 179,764.55 461,764.55

Contra: Siete VSMGA $124,351.85 $124,351.85 $124,351.85

¿Es inferior? Sí No No

Si la respuesta es negativa, la previsión social estará exenta hasta por el importe de (B). Si la respuesta es afi rmativa, como en el caso del primer trabajador, no se estará a la limitante de la exen-ción de prestaciones de previsión social por el equivalente a 1 VSMGA, por lo que el límite de la exención de previsión social para este trabajador será:

CONCEPTO PEDRO TORRES

Siete VSMGA $124,351.85

Menos: Salario 96,000.00

Igual: Tope de previsión social exenta (C) $28,351.85

Con base en los resultados obtenidos, la previsión social exenta de cada trabajador se integra-rá de la siguiente forma:

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Previsión social exenta porque la suma del salario

más la previsión social no excede de siete SMG $9,680.00 N/A $9,900.00 N/A N/A

Previsión social cuya exención quedó limitada

a 1 SMG, porque la suma del salario más

la previsión social exenta excede de siete SMG N/A N/A N/A 17,764.55 17,764.55

Previsión social cuya exención quedó limitada al

monto requerido para que la suma del salario más la

previsión social exenta no sea inferior a siete SMG N/A 28,351.85 N/A N/A N/A

Más: Previsión social no sujeta a la limitante del

penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR 12,640.00 11,280.00 8,440.00 18,500.00 35,733.00

Igual: Previsión social exenta $22,320.00 $39,631.85 $18,340.00 $36,264.55 $53,497.55

2.3. PRESTACIONES GRAVADAS Y EXENTAS

Para determinar los ingresos acumulables de los trabajadores, deben calcularse además los ingresos exentos por las demás prestaciones de cada trabajador, como se muestra a continuación:

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6 15 de Diciembre de 2006

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNÁNDEZ JAIME DUARTE

Gratifi cación anual $6,750.00 $12,000.00 $10,068.49 $20,250.00 $55,500.00

Menos: 30 VSMG (exención) 1,460.10 1,460.10 1,460.10 1,460.10 1,460.10

Igual: Gratifi cación anual gravada $5,289.90 $10,539.90 $8,608.39 $18,789.90 $54,039.90

Tiempo extraordinario $0.00 $733.33 $0.00 $7,500.00 $22,890.00

Menos: Exento (1) 0.00 366.67 0.00 3,750.00 11,445.00

Igual: Tiempo extraordinario gravado $0.00 $366.67 $0.00 $3,750.00 $11,445.00

Nota: (1) No podrá exceder de los topes previstos en la fracción I, del artículo 109 de la LISR, tratándose de trabajadores que perciban más de un salario mínimo, el 50% de las remuneraciones por concepto

de tiempo extraordinario que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfi ca del

trabajador por cada semana de servicios

Prima vacacional $405.00 $720.00 $0.00 $1,215.00 $3,330.00

Menos: 15 VSMG (exención) 405.00 720.00 0.00 730.05 730.05

Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $0.00 $484.95 $2,599.95

Participación de los Trabajadores

en las Utilidades (PTU) $12,000.00 $21,000.00 $0.00 $35,000.00 $71,000.00

Menos: 15 VSMG (exención) 730.05 730.05 0.00 730.05 730.05

Igual: PTU gravada $11,269.95 $20,269.95 $0.00 $34,269.95 $70,269.95

Una vez determinado el monto total de los ingresos exentos de cada trabajador, se calcula el monto de sus ingresos gravados.

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES SARA LIMA LUIS HERNANDEZ JAIME DUARTE

Total de ingresos pagados por el empleador $111,675.00 $182,993.33 $122,008.49 $299,555.00 $711,333.00

Más: Ingresos pagados por otros empleadores (1) 0.00 0.00 32,000.00 0.00 0.00

Igual: Total de ingresos del ejercicio 111,675.00 182,993.33 154,008.49 299,555.00 711,333.00

Menos: Previsión social exenta 22,320.00 39,631.85 18,340.00 36,264.55 53,497.55

Menos: Otras prestaciones exentas de ISR (2) 3,795.15 5,676.82 3,060.10 13,920.20 39,365.20

Igual: Ingresos gravados del ejercicio $85,559.85 $137,684.67 $132,608.39 $249,370.25 $618,470.25

Notas: (1) Antes de comenzar a trabajar en la empresa, laboró durante los primeros cuatro meses del ejercicio en otra compañía, reportando como ingresos obtenidos en la misma según la constancia que le

proporcionaron este importe

(2) Incluye los viáticos y gastos de viaje, así como las contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

2.4. AJUSTE ANUAL

Ahora bien, con base en los datos obtenidos, el empleador debe realizar el ajuste anual del ISR de sus trabajadores a excepción de los trabajadores: Sara Lima al haber ingresado a laborar con poste-rioridad al primero de enero de 2006 y de Jaime Duarte, ya que el total de los ingresos obtenidos rebasan los $300,000.00.

Toda vez que ninguno de los trabajadores por los que se está obligado a efectuar el ajuste anual comunicó por escrito al empleador que no le realizara dicho ajuste, ya que el tra-bajador presentaría su declaración del ejercicio, se realiza el ajuste por el resto de los trabajadores.

Es importante destacar que el inciso b), del artículo 116 de la LISR se releva al empleador de efectuar el ajuste anual de aque-llos trabajadores que hubieran obtenido un total de ingresos por sueldos y salarios superiores a los $300,000.00, por lo que se deben comprender tanto los ingresos gravados como los exentos, como por ejemplo viáticos, previsión social, etc., ya

que no hace distinción en cuanto a sólo considerar cierto tipo de ingresos.

Una vez determinados los ingresos gravables del año, se pro-cederá a efectuar el ajuste del ejercicio del ISR, considerando que su proporción de subsidio es de 0.9145 y una proporción de subsidio acreditable de 0.8290, determinadas como sigue:

Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio 0.9145

Igual: Diferencia 0.0855

Por: Doble 2

Igual: Proporción de subsidio no acreditable 0.1710

Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio no acreditable 0.1710

Igual: Proporción de subsidio acreditable 0.8290

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15 de Diciembre de 2006 7

CONCEPTO RAÚL LÓPEZ PEDRO TORRES LUÍS HERNÁNDEZ

Base gravable $85,559.85 $137,684.67 $249,370.25

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 177 50,524.93 103,218.01 103,218.01

Igual: Excedente del límite inferior 35,034.92 34,466.66 146,152.24

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.17 0.29 0.29

Igual: Impuesto marginal 5,955.94 9,995.33 42,384.15

Más: Cuota fi ja 4,635.72 14,747.76 14,747.76

Igual: ISR $10,591.66 $24,743.09 $57,131.91

Base gravable $85,559.85 $137,684.67 $249,370.25

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 50,524.93 123,580.21 249,243.49

Igual: Excedente del límite inferior 35,034.92 14,104.46 126.76

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.17 0.29 0.29

Igual: Impuesto marginal 5,955.94 4,090.29 36.76

Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 0.50 0.40 0.30

Igual: Resultado 2,977.97 1,636.12 11.03

Más: Cuota fi ja 2,318.04 10,326.36 24,903.24

Igual: Subsidio al 100% 5,296.01 11,962.48 24,914.27

Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8290 0.8290 0.8290

Igual: Subsidio acreditable 4,390.39 9,916.89 20,653.93

ISR $10,591.66 $24,743.09 $57,131.91

Menos: Subsidio acreditable 4,390.39 9,916.89 20,653.93

Igual: ISR subsidiado (ISR sobre ingresos acumulables) 6,201.27 14,826.20 36,477.98

Menos: Suma de las cantidades del CAS que le correspondió al trabajador en el ejercicio (1) 2,976.54 0.00 0.00

Igual: ISR a cargo del ejercicio (2) 3,224.73 14,826.20 36,477.98

Menos: Retenciones 4,255.17 14,956.00 34,568.00

Igual: Saldo a retener o a compensar o devolver, al trabajador ($1,030.45) ($129.80) $1,909.98

Donde:

Subsidio al 100% $5,296.01 $11,962.48 $24,914.27

Menos: Subsidio acreditable 4,390.39 9,916.89 20,653.93

Igual: Subsidio no acreditable $905.62 $2,045.58 $4,260.34

Notas: (1) Se refi ere a la suma de las cantidades que por crédito al salario le correspondieron al trabajador en el ejercicio; es decir, la suma del CAS de las tablas aplicado, independientemente de si se le pagó

CAS o no

(2) En caso de que la suma del CAS exceda del ISR subsidiado del ejercicio, el ISR a cargo del ejercicio será de cero; es decir, no puede resultar un CAS a pagar por el ajuste anual. En este supuesto, las

retenciones que en su caso se hubieran efectuado al trabajador serán su saldo a favor

Las tablas y tarifas para el cálculo del ISR del ejercicio 2006 para las personas físicas son las publicadas en las fracciones III y IV, del artículo segundo de las disposiciones de vigencia anual de la LISR para 2006, publicado el 26 de diciembre de 2005.

TARIFA DEL IMPUESTO ANUAL LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTO SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EL EXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR

0.01 5,952.84 0.00 3

5,952.85 50,524.92 178.56 10

50,524.93 88,793.04 4,635.72 17

88,793.05 103,218.00 11,141.52 25

103,218.01 En adelante 14,747.76 29

TABLA DEL SUBSIDIO ANUAL

LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTO

INFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL

IMPUESTO MARGINAL

0.01 5,952.84 0.00 50

5,952.85 50,524.92 89.28 50

50,524.93 88,793.04 2,318.04 50

88,793.05 103,218.00 5,570.28 50

103,218.01 123,580.20 7,373.88 50

123,580.21 249,243.48 10,326.36 40

249,243.49 392,841.96 24,903.24 30

392,841.97 En adelante 37,396.32 0

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8 15 de Diciembre de 2006

De conformidad con el artículo 116 de la LISR, el impuesto que resulte a cargo de los trabajadores, deberá enterarse a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente (2007).

No obstante, en términos de dicho precepto y del artículo 150 del RLISR, el empleador deberá compensar los saldos a favor de los trabajadores contra los saldos a cargo de los demás trabaja-dores sin que se establezca un procedimiento que deba seguirse primero, siempre que:● se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mis-

mo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y

● recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.Por lo anterior, la empresa ha decidido aplicar esta com-

pensación, y efectuar al trabajador Luis Hernández la reten-ción del saldo a cargo del ajuste por un importe de $1,909.98, el cual utiliza para devolver al trabajador Raúl López su saldo a favor de $1,030.45 y al trabajador Pedro Torres su saldo a fa-vor de $129.80, quedando un remanente del ISR retenido por

$749.73 que deberá enterar a más tardar en el mes de febrero próximo como ISR por ajuste anual de salarios.

Si de los saldos a cargo no obtuviera sufi cientes recursos para devolver los saldos a favor a Raúl López y Pedro Torres, las cantidades que queden a su favor las deberán compensar contra las cantidades que el empleador deba retenerles a los mismos, en el mes que se efectúa el ajuste o contra las reten-ciones que les correspondan en el ejercicio siguiente (2007).

2.5. LLENADO DE LA CONSTANCIA

Una vez realizado el ajuste del ejercicio, la empresa debe ela-borar las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Formato 37), para todos sus trabajado-res como lo marca la fracción III, del artículo 118 de la LISR, mismas que deberá proporcionar a sus trabajadores a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al que correspon-de el ajuste de 2006.

Para ejemplifi car el llenado, se considerará sólo el caso del trabajador Raúl López:

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15 de Diciembre de 2006 9

Como se puede observar en el llenado de la constancia en el renglón N del numeral 2 de la página uno denominado ”Impuesto retenido al contribuyente (Campo X de esta página más los campos h, más j, más n de la página 2, más los cam-

pos U1, más V1 de la pagina 3)” deberá anotarse el ISR rete-nido incluyendo el efecto a cargo o a favor derivado del ajuste para aquellos casos en que el ajuste se realice en diciembre.

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10 15 de Diciembre de 2006

Es importante señalar que para el caso de la trabajadora Sara Lima, que entró a laborar después del primero de enero

de 2006, y a quien no se realiza ajuste anual, en la constancia de retenciones deberá tomar las siguientes consideraciones:

CAMPO COMENTARIO

Período que ampara la constancia Comprenderá el período en que el trabajador laboró en la empresa, de mayo a diciembre para el caso planteado

RFC del (los) otro (s) patrón (es) Anotar el RFC de su patrón anterior, el cual debe expedirle la constancia correspondiente por los ingresos que éste le pagó

al trabajador

Pagos efectuados por otros Deberá anotar el monto de los ingresos gravados y exentos que efectúo el otro empleador según los datos de la constancia

empleadores que éste hubiera emitido

Impuesto retenido por otros(s) Anotar el monto de las retenciones efectuadas por el otro empleador según los datos de la constancia que éste hubiera

patrón(es) durante el ejercicio emitido

Por último, cabe hacer las siguientes precisiones para el llenado de la constancia, para todos los trabajadores a quienes no se les efectuó ajuste anual, como es el caso de Sara Lima y Jaime Duarte:

CAMPO COMENTARIO

Si el patrón realizó cálculo anual Al no haberse realizado cálculo anual deberá marcar que "No"

ISR conforme a la tarifa anual No se anotará importe alguno al no haberse realizado cálculo anual

Subsidio acreditable Como no se realizó cálculo anual, deberá requisitarse la suma de los montos que de subsidio acreditable le correspondió en

el ejercicio en sus cálculos de retenciones

Subsidio no acreditable Al no haberse realizado cálculo anual, deberá requisitarse la suma de los montos que de subsidio no acreditable le

correspondió en el ejercicio en sus cálculos de retenciones

Crédito al salario entregado en efectivo Corresponde al CAS efectivamente pagado al trabajador en el ejercicio, el cual tiene carácter de defi nitivo, por lo que no

al trabajador durante el ejercicio se considera para el ajuste. Si no se pagó CAS en efectivo al trabajador, deberá anotarse un cero

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15 de Diciembre de 2006 11

3. Comentarios fi nalesEs imprescindible conocer el procedimiento correcto para determinar los ingresos del ejercicio gravados y exentos de los trabajadores, con el fi n de realizar correctamente el ajuste anual del ejercicio, así como el llenado de las constancias; con ello se cumple correctamente con la obligación de los emplea-dores, requisito para la deducibilidad de su nómina.

Asimismo, el llenado correcto de la constancia es indispen-sable para aquellos trabajadores que realizarán su declaración del ejercicio, pues de este documento se toman los ingresos para determinar el ISR del ejercicio y el ISR acreditable.

La empresa consulta en números

INVENTARIO REDUCIDO EN EL SEGUNDO AÑO, ¿MAYOR AL INVENTARIO BASE?De acuerdo con los artículos transitorios de la LISR para

2005 que tratan de la reducción de inventarios, qué pasa

si en el segundo año de reducción es mayor el inventario

reducido al último inventario reducido, pero también ma-

yor al inventario base. ¿Ya no aplicarían las disposiciones

del Tercero Transitorio, cuarto párrafo, numeral 3, inciso

ii, o éste aplica aunque sea mayor que el inventario base?

El Artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2005 establece en

su cuarto párrafo, numeral 3 el procedimiento a seguir por los

contribuyentes que hubieren optado por acumular su inventa-

rio, cuando en ejercicios posteriores a la primera reducción del

inventario base, disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de

diciembre del año de que se trate (con respecto al inventario

base al 31 de diciembre de 2004), para determinar el monto que

deban acumular en el ejercicio en que se dé dicha reducción.

Dicho ordenamiento señala en su numeral 3 fracción i, el

procedimiento a seguir cuando el monto del inventario re-

ducido del ejercicio de que se trate, sea inferior al monto del

inventario reducido por primera vez. Asimismo, en la fracción

ii, establece el procedimiento cuando el monto del inventario

reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del

inventario reducido por primera vez.

La disposición transitoria en comento no es clara en su re-

dacción, y desafortunadamente la Cámara de Senadores ja-

más justifi có la incorporación de este ajuste, y mucho menos

su alcance, lo que difi culta su interpretación.

Bajo ese contexto existen dos interpretaciones al respecto:

una que indica la necesidad de considerar la totalidad de

los inventarios que se tengan en los estados fi nancieros

para efectos de determinar la reducción, en vista de la des-

afortunada redacción de la propia disposición, y

otra que señala la posibilidad de tomar en cuenta sólo el in-

ventario base, pues fi nalmente la intención del legislador fue

ajustar la acumulación de los ingresos cuando no se respe-

taba la rotación de los inventarios objeto del tratamiento.

IDC considera que la disposición debe referirse al inventario

base, en razón de que fi nalmente este precepto está regulando

dicho inventario, por lo cual no podría extenderse su aplica-

ción al saldo global que se tenga en la cuenta de inventarios

en los estados fi nancieros al cierre del ejercicio. Desafortuna-

damente la autoridad hacendaria no ha emitido regla alguna

que aclare este punto, a efecto de evaluar los posibles riesgos

de tomar una u otra interpretación, o por lo menos permita co-

nocer la posición de la misma.

Con base en este razonamiento, debe considerarse que el

supuesto regulado en la fracción ii, del numeral 3, del Artícu-

lo Tercero Transitorio de la LISR para 2005, que prevé el pro-

cedimiento para determinar el inventario acumulable en un

ejercicio posterior a la primera reducción cuando el inventa-

rio reducido es superior al monto del inventario reducido por

primera vez, es cuando por razones extraordinarias el inven-

tario base reducido (no el saldo total de los inventarios que se

tengan en los estados fi nancieros) aumentó, hecho que podría

darse por ejemplo por una devolución de ventas.

Considérese el caso de una empresa que presenta las si-

guientes cifras:

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) $1,000,000.00

Inventario acumulable determinado al 1o de enero de 2005 980,000.00

Índice promedio de rotación de inventarios 5

En 2005, disminuye inventario base en 2005 para quedar en $900,000.00

PRIMERA REDUCCIÓN DEL INVENTARIO BASE

AL CIERRE DEL EJERCICIO 2005Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) $1,000,000.00

Inventario acumulable determinado al 1o de enero de 2005 980,000.00

Índice promedio de rotación de inventarios 5

Disminuye inventario base en 2005 para quedar en $900,000.00

Inventario reducido $900,000.00

Entre: Inventario base 1,000,000.00

Igual: Proporción 0.900

Por: Inventario acumulable 980,000.00

Igual: Subtotal 882,000.00

Por: Por ciento que le corresponda de acuerdo

con el índice promedio de rotación de inventarios

sumando los por cientos pendientes de acumular

de acuerdo con la tabla de acumulación 83.33%

Igual: Inventario acumulable

en ejercicios posteriores $734,970.60

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12 15 de Diciembre de 2006

Inventario acumulable $980,000.00

Menos: Inventario acumulable en ejercicios posteriores 734,970.60

Menos: Inventario acumulado en años anteriores

a dicha reducción 0.00

Igual: Inventario acumulable en el año en el que

se reduzca el inventario 2005 $245,029.40

Es importante precisar que la tabla prevista en la fracción V, del

Artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2005, para determinar

el por ciento de acumulación en cada ejercicio, que inicialmente

se contenía en la iniciativa de origen de la reforma, presentaba

por cientos constantes de acumulación en todos los casos, por lo

que resultaba acorde al procedimiento descrito en la misma frac-

ción referente al ajuste del inventario, donde se establece que:

“Para determinar el monto de acumulación de ejerci-cios posteriores, se calculará la proporción que repre-sente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inven-tario acumulable y al monto que resulte se le aplicará el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios multiplicado dicho por ciento por el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.”

Sin embargo, al entrar en revisión la iniciativa, la tabla en

comento fue reformada para quedar como actualmente

se conoce (con por cientos de acumulación variables en cier-

tos casos, como para el supuesto que nos concierne) sin que

se hubiera adecuado el citado párrafo, para que fuese acorde

y en lugar de multiplicar el por ciento de acumulación por el

número de años pendientes de acumular, se estableciera que

se deben sumar. Por lo tanto, el criterio de IDC, es que deberán

sumarse los por cientos de acumulación restantes.

En el ejercicio 2006, recibió la devolución de algunos bienes

que había enajenado en 2005 por un monto de $50,000.00, los

cuales correspondían a su inventario base, motivo por el que se

observa un incremento en el valor del inventario base respecto del

saldo que tenía a diciembre de 2005, caso en el cual se determina

su inventario acumulable para 2006, con base en lo siguiente:

La fracción ii, del numeral 3, del Artículo Tercero Transitorio

de la LISR para 2005, establece:

“Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del inventario reduci-do por el cual se aplicó por última vez el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2, para calcular la pro-porción a que se refi ere el numeral 1 se considerará este último inventario y el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación incluirá el año por el que se efectúe el cálculo. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el año en que se reduzca el inventario y en los posteriores, se dividirá la cantidad obtenida en el numeral 1 entre el número de años pendientes de acumular, incluido el año por el que se efectúe el cálculo.”

Por lo tanto deberá considerar de nueva cuenta el inventa-

rio base conforme al valor reportado a la fecha de la última

reducción, para determinar la proporción de reducción.

AUMENTO DEL INVENTARIO BASE REDUCIDO

Inventario base a la última reducción $900,000.00

Entre: Inventario base 1,000,000.00

Igual: Proporción 0.9000

Por: Inventario acumulable 980,000.00

Igual: Subtotal 882,000.00

Por: Por ciento que le corresponda de acuerdo con

el índice promedio de rotación de inventarios

sumando los por cientos pendientes de acumular

de acuerdo con la tabla de acumulación, incluido

el año por el que se efectúe el cálculo 83.33%

Igual: Inventario acumulable en ejercicios posteriores 734,970.60

Entre: Número de años pendientes de acumular, incluido

el año por el que se efectúe el cálculo 7

Igual: Inventario acumulable en el ejercicio $104,995.80

COMPROBACIÓN

Inventario acumulable en ejercicios posteriores

incluyendo 2006 $734,970.60

Más: Inventario acumulable en ejercicios anteriores, 2005 245,029.40

Igual: Inventario acumulable $980,000.00

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15 de Diciembre de 2006 13

Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación.(DICIEMBRE 2005 A NOVIEMBRE 2006) DÍA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

2005 2006

1 10.5793 — 10.4433 10.4560 — — 11.2966 — 10.9181 10.9037 — 10.7640

2 10.5247 10.6344 10.4303 10.4673 — 11.0903 11.2843 — 11.0203 — 10.9935 —

3 — 10.6253 10.4805 10.5113 10.8935 11.0323 — 11.2723 10.9537 — 10.9733 10.7449

4 — 10.6455 — — 10.8717 10.9608 — 11.1302 10.9802 10.8952 11.0404 —

5 10.4558 10.5815 — — 10.8548 10.9694 11.2970 11.0642 — 10.8476 11.0533 —

6 10.4741 10.5907 — 10.5759 10.9467 — 11.2854 11.1901 — 10.8438 11.0185 10.7948

7 10.4097 — 10.4981 10.6118 11.0557 — 11.3667 11.1061 10.8908 10.9380 — 10.8344

8 10.4400 — 10.4758 10.7003 — 10.9587 11.3250 — 10.8838 11.0196 — 10.8200

9 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560 — 10.9381 11.4190 — 10.9113 — 11.0624 10.8598

10 — 10.5446 10.4803 10.7094 11.1443 10.9258 — 11.0243 10.8386 — 11.0842 10.8632

11 — 10.5990 — — 11.0956 10.8425 — 10.9547 10.8808 11.0271 11.0597 —

12 — 10.6097 — — 11.0708 10.8381 11.3777 11.0095 — 11.0705 11.0248 —

13 10.6240 10.5732 10.4870 10.7125 — — 11.3827 11.0303 — 11.0361 10.9406 10.9158

14 10.6368 — 10.5258 10.7126 — — 11.4327 11.0523 10.8147 11.0117 — 10.9263

15 10.6931 — 10.5249 10.6942 — 11.0325 11.4527 — 10.8028 10.9818 — 10.8675

16 10.7378 10.5752 10.5170 10.6667 — 11.1532 11.4113 — 10.8250 — 10.8765 10.8595

17 — 10.5590 10.5175 10.6212 11.0477 11.0518 — 11.0275 10.7500 — 10.8364 10.8527

18 — 10.5372 — — 11.0842 11.1330 — 10.9914 10.7480 10.9468 10.8703 —

19 10.7567 10.5778 — — 11.0011 11.2005 11.4140 10.9618 — 10.9273 10.8257 —

20 10.7283 10.5589 10.4528 10.6885 10.9773 — 11.4459 10.9045 — 10.9227 10.806 —

21 10.6997 — 10.4401 — 11.0302 — 11.4809 10.8708 10.8217 10.9346 — 10.9524

22 10.6457 — 10.4388 10.7568 — 11.1915 11.4441 — 10.8038 10.9953 — 11.0021

23 10.6532 10.5078 10.4990 10.8628 — 11.2799 11.4405 — 10.8040 — 10.8169 10.9756

24 — 10.5208 10.4885 10.8612 11.0667 11.1935 — 10.8954 10.8428 — 10.8489 10.9682

25 — 10.5063 — — 11.0656 11.2854 — 10.9303 10.9220 11.0877 10.8289 —

26 10.6845 10.5004 — — 11.0842 11.2097 11.4382 10.9148 — 11.1050 10.7918 —

27 10.6932 10.5039 10.4761 10.8568 11.1578 — 11.4090 10.9337 — 11.0418 10.7313 11.0242

28 10.7362 — 10.4661 10.9329 11.1135 — 11.4302 10.8968 10.4528 11.0152 — 11.0520

29 10.7777 — 10.9633 — 11.1373 11.3973 — 10.9347 11.0502 — 11.0454

30 10.7109 10.4598 10.9510 — 11.1303 11.4009 — 10.9047 10.7093 10.9983

31 — 10.4416 10.9228 11.2693 10.8947 10.8650 10.7740

Indicadores

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14 15 de Diciembre de 2006

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,

UDI’S Y DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Diciembre 2005 5.89% 7.15% 5.36% 4.04%

Enero 2006 5.73% 6.89% 5.40% 4.03%

Febrero 5.57% 6.56% 5.43% 3.95%

Marzo 5.50% 6.41% 5.43% 3.65%

Abril 5.22% 6.21% 5.46% 3.73%

Mayo 5.09% 6.05% 5.48% 3.81%

Junio 5.08% 5.93% 5.73% 4.01%

Julio 4.95% 5.81% 6.59% 4.11%

Agosto 4.97% 5.81% 5.21% 4.16%

Septiembre 4.89% 5.71% 5.15% 4.19%

Octubre 4.92% 5.77% 5.15% 4.29%*

Noviembre 4.94% ø 5.76% ø 5.12% ø

Notas: * Diario Ofi cial de la Federación del 13 de noviembre de 2006

ø Diario Ofi cial de la Federación del 27 de noviembre de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2006) NOVIEMBRE DICIEMBRE

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.757715 1 3.764115

27 3.758994 2 3.765396

28 3.760274 3 3.766678

29 3.761554 4 3.767960

30 3.762834 5 3.769242

6 3.770525

7 3.771809

8 3.773092

9 3.774377

10 3.775661

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda

nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general,

las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN DOF

Diciembre 2005 0.75% 1.13% 09 12 2005

Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Mayo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Junio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Julio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Agosto (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Septiembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Octubre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Noviembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)

DOF: Diario Ofi cial de la Federación

Nota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación, respecti-

vamente

Legislaciones localesTASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN GODF

Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006

Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006

Marzo 7.6771% 0.78% 1.01% 24 02 2006

Abril 7.5147% 1.18% 1.53% 24 03 2006

Mayo 7.3197% 1.18% 1.53% 24 04 2006

Junio 7.3325% 1.14% 1.48% 02 06 2006

Julio 7.3155% 1.73% 2.25% 30 06 2006

Agosto 7.3007% 1.19% 1.55% 31 07 2006

Septiembre 7.3083% 1.01% 1.31% 30 08 2006

Octubre 7.3133% 0.77% 1.00% 25 09 2006

Noviembre 0.27% 0.35% 23 10 2006

Diciembre (1)

GODF: Gaceta Ofi cial del Distrito Federal

Nota: (1) Al cierre de la presente edición, esta información no ha sido publicada

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Laboral 147

DE TRASCENDENCIA 2● PRÁCTICAS PROFESIONALES: ¿UN PROBLEMA?

Ante la posibilidad de contar con estudiantes dentro de la empresa para el desarrollo de prácticas profesiona-les, es necesario que aquélla conozca su manejo, en este apartado se informa como llevarlo a cabo

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● VENTAJAS DE CAPACITAR POR INTERNET● INCREMENTO SALARIAL DE FIN DE AÑO ¿DESEABLE?● TRABAJO SEDENTARIO ¿DAÑINO?● DICIEMBRE: DE DESCANSO

LA EMPRESA CONSULTA 10● COBRO DE FINIQUITO POR TERCERO ¿LEGAL?● EFECTOS DE INCREMENTAR EL AGUINALDO● ANTICIPO DE FINIQUITO ¿POSIBLE?● PAGO DE SALARIO CON PRESTACIONES ¿PERMITIDO?● ADELANTO DE FONDO DE AHORRO POR PARTO INMINENTE● RESCISIÓN A TRABAJADOR ¿PÉRDIDA DEL DERECHO A DEMANDAR A

LA EMPRESA?

PRODUCTIVIDAD 12● PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; VENTAJAS PARA SER MÁS

COMPETITIVAS

En un país donde un gran número de empresas son Py-mes, es necesario conocer su desenvolvimiento, así como los errores en que incurren, por ello Ancelmo García Pineda, nos aporta su valioso punto de vista sobre este tema

DE ACTUALIDAD S/P● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

(Sin publicación relevante)

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2 15 de Diciembre de 2006

De trascendencia

Prácticas profesionales: ¿un problema?Conozca los puntos específi cos para contar con los servicios de estudiantes de ciertas especialidades en la operación normal de su empresa como becarios, sin que de ello se derive una relación laboral.

PreámbuloPara poder obtener un título y estar en posibilidad de ejercer su carrera, los estudiantes a nivel técnico y profesional tienen que cumplir con una serie de requisitos legales tales como ha-ber: prestado el servicio social, y en su caso prácticas profesio-nales, requeridos por la institución educativa correspondiente; cubierto el 100% de los créditos del programa de estudios respectivo; presentado algún tipo de examen de grado o ela-borado un trabajo específi co como una tesis o tesina.

El servicio social se presta a las instituciones de Gobierno, en tanto que las prácticas profesionales en las empresas del sector productivo privado de bienes o servicios.

Siendo este último sector al que le afecta directamente la implementación de los programas de becarios o de prácticas profesionales, es necesario que se involucren en su manejo y valoren la conveniencia de contar con su esfuerzo.

Base legalSegún el artículo 60 de la Ley General de Educación, las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán los certifi cados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o gra-dos académicos a las personas que hubiesen concluido sus estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio respectivos.

Dichos planes deben contener el propósito de la formación general de los estudiantes, y en su caso, de adquisición de habilidades y destrezas que correspondan a cada nivel educa-tivo, así como los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación que permitan verifi car que aquéllos alcanzaron la meta del grado académico de que se trate, pudiendo ser el instrumento idóneo la realización de las prácticas profesiona-les a nivel medio superior y/o superior.

Motivantes para utilizar becarios Como el objetivo primordial de aceptar becarios en las empre-sas es apoyarlos en su formación profesional, en virtud de que se les da la oportunidad de aplicar los conocimientos frescos de su carrera o especialidad, éstas deben detectar las áreas donde pueden incorporarse, sin que ello les represente algún problema en su operación normal.

Riesgos de contar con el servicio de becarios EXISTENCIA DE RELACIÓN DE TRABAJO

Como los becarios al servicio de las compañías desarrollan sus actividades con el objeto fundamental de poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas de su institución educativa y con ello complementar su formación académica, no son trabajadores ya que no existe entre las empresas y és-tos un vínculo de subordinación (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

TRATAMIENTO ANTE EL IMSS

Con base en lo anterior, las empresas no tienen la obligación de afi liar a los becarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al no ser considerados trabajadores, porque de acuerdo con el numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social sólo son sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro So-cial las personas que prestan a otra física o moral un servicio remunerado, personal subordinado, de conformidad con los preceptos 20 y 21 de la LFT.

Este criterio está confi rmado con el aún vigente Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361963 del 13 de di-ciembre de 1972.

Sin embargo, esto no signifi ca que los becarios estén des-protegidos, puesto que tienen derecho a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como a la asistencia obstétrica del Seguro de Enfermedades y Maternidad por su calidad de estudiantes de acuerdo con el Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social; por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen es-tudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o simi-lar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra Institución de Seguridad Social de fecha 14 de septiembre de 1998, siempre y cuando:● cursen estudios de nivel medio superior o superior en una

institución educativa del Sistema Educativo Nacional que tenga celebrado un convenio de incorporación al Régimen Obligatorio para sus estudiantes;

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● proporcionen directamente o a través de la institución edu-cativa la información requerida por el IMSS (generalmente un estudio socioeconómico), y

● no cuenten con ningún tipo de protección de seguridad social.

BecaNo existe la obligación de otorgar a los becarios remuneración alguna por sus actividades; sin embargo, en algunos casos las em-presas les entregan un tipo de ayuda económica llamada beca, la cual de ninguna manera tiene la naturaleza jurídica de salario, en virtud de que tiene como propósito auxiliar a los estudiantes a sufragar sus gastos mínimos de transportación, alimentación, estudios, etcétera y no remunerar el ejercicio de sus prácticas.

Por lo anterior, dicha ayuda no necesariamente debe cubrír-seles semanal o quincenalmente como refi ere el artículo 88 de la LFT, sino que puede ser pagada en forma mensual o al con-cluir las prácticas a cambio de la fi rma de un recibo simple.

Esta cantidad, sea cual fuere la denominación que se le dé, se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subor-dinado para efectos del impuesto sobre la renta, según el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

PrestacionesAl efectuar sus prácticas profesionales en las empresas, los be-carios no están subordinados a una relación laboral, por ello no tienen derecho al pago o disfrute de los siguientes conceptos:● vacaciones;● prima vacacional;● aguinaldo;● fondo de ahorro;● vales de despensa;● servicio de comedor;● premios por puntualidad o asistencia; ● gratifi caciones por producción, y● tiempo extraordinario, es recomendable que su horario de

labores sea inferior a ocho horas diarias (generalmente de cuatro) para no interferir con sus estudios.

Proceso a cumplir en torno a becariosPara que los becarios puedan iniciar sus prácticas profesionales en las instalaciones de las compañías, es necesario que todos los participantes cumplan una serie de requisitos, a saber:

Institución educativa

Institución educativa

Institución educativa

Contacta para el vínculo desus alumnos a

Empresa

Empresa

Empresa

Fin¿Se interesa enla propuesta?

Elabora y entrega la carta de intención1

(Anexo I que se reproduce en la página 4)

Firman el convenio para el desarrollo de las prácticas profesionales 2

(Anexo II presentado en la página 5), el cual es dado a conocer a

Alumnos

Verifican que cumplan con los requisitos para ejercer sus prácticas profesionales, consistentes en:● contar con los créditos académicos necesarios (por lo general se requieren dos terceras partes), y● haber solicitado previamente a la institución educativa que se le considere como becario

Elabora y enviará carta de presentación del alumno(Anexo III mostrado en la página 6)

¿Lo acepta?Comunica a través de la carta de aceptación que el alumno

comenzará sus prácticas profesionalesa (Anexo IV, desplegado en la página 7)

No

No

Notas: 1 Documento previo que tiene como propósito encauzar el desarrollo de las prácticas profesionales2 Proemio final que pone las reglas en como han de desarrollarse las prácticas profesionales

Institución educativa

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4 15 de Diciembre de 2006

Obligaciones en el desarrollo de las prácticasPara el correcto manejo de las prácticas profesionales, las par-tes involucradas deben cumplir con lo siguiente:● institución educativa:

◗ designar al alumno un tutor escolar;◗ vigilar el cumplimiento de sus actividades a través del

tutor escolar designado, y◗ solicitar al alumno los informes mensuales, y el fi nal de

las actividades realizadas en la compañía;● empresa:

◗ elegir a un coordinador que vigile las actividades del alumno;

◗ inducir al becario, a través de un curso, sobre las partes que componen el establecimiento y su organización;

◗ señalar las actividades a desarrollar durante el ejercicio de las prácticas;

◗ otorgar los elementos y herramientas necesarias para el desarrollo de las prácticas;

◗ imponer las sanciones correspondientes al alumno por las faltas cometidas y hacerlas del conocimiento de la institución educativa, y

◗ elaborar la carta de liberación de las prácticas profesio-nales al fi nalizarlas;

● alumno:◗ cumplir con las horas y tareas designadas por la empresa; ◗ justifi car las faltas que hubiese tenido;◗ acatar las órdenes de sus tutores, así como la reglamen-

tación interna de la empresa;◗ elaborar el informe mensual y fi nal de las prácticas

realizadas y recopilar la fi rma de su coordinador en la empresa, y

◗ entregar los informes de sus actividades a la institución educativa.

Benefi cios de aceptar becariosLas ventajas obtenidas por este tipo de prácticas no sólo se ven refl ejadas en una de las partes, sino en todas en su con-junto, a saber: ● empresa: contar con una cartera de candidatos que pueden

satisfacer las necesidades de su operación;● alumno: adentrarse en el mundo laboral y con ello obtener

la experiencia requerida para que sea más fácil su inserción en el ámbito laboral, e

● institución educativa: vincular a los alumnos con las em-presas, obtener buenos resultados e ir ganando prestigio frente a otras.

ConclusiónComo se ha observado el aceptar becarios dentro de las insta-laciones de la empresa trae como resultado una ayuda mutua porque a aquéllos se les permite involucrarse en forma directa en el ambiente laboral donde habrán de desarrollarse, en tan-to que a las empresas se les da la oportunidad de descubrir buenos elementos.

Sin embargo, no se debe olvidar que el becario no es el sus-tituto de un trabajador, por lo que sus obligaciones y derechos son distintos a éste.

Anexo I, Modelo de la carta de intención

Que celebran por una parte el licenciado ___________________________________ en su carácter de Director de la (Escuela, Colegio o Facultad) y por la otra la empresa ______________________ representada en este acto por el licenciado ____________________________ en su carácter de gerente del departamento de (por ejemplo recursos humanos) quienes manifi estan libremente su intención de llevar a cabo las siguientes acciones de vinculación:

Objeto: Proporcionar alumnos de la (Escuela, Colegio o Facultad) que estén en etapa de realizar sus prácticas profesionales; suministrar cursos de capacitación que sean requeridos por la empresa; tomar en cuenta a los alumnos para las prácticas profesionales; considerar becas a los alumnos e incluir a éstos en la bolsa de trabajo.Lugar de realización: (Domicilio de la empresa).Plazo de realización: (Tiempo estimado en horas).Vigencia: a partir del _______________ al _____________.

Los servicios de un becario se garantizan si…

es sometido previamente a entrevistas, exámenes psicométricos y de

conocimientos, etc., y

se le dan a conocer desde el principio:

sus derechos y obligaciones, y

que su incorporación tiene como objetivo desarrollar sus

habilidades profesionales y personales, lo cual no implica ningún

compromiso por parte de la empresa.

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Anexo II, Modelo de Convenio para el desarrollo de las prácticas profesionales

Que celebran por una parte el licenciado ___________________________________ en su carácter de Director de la (Escuela, Colegio o Facultad) quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha ________________, y por la otra la empresa ______________________ representada en este acto por el licenciado ____________________________ en su carácter de gerente del departamento de (por ejemplo recursos humanos) acreditando su personalidad con el testimonio notarial número _______, pasado ante le fe del Notario Público número _________ quienes manifi estan libremente su intención de llevar el presente convenio al tenor de las siguientes, declaración y cláusulas:

Declaran las partes:

Que es su deseo la implementación de un programa, a través del cual los alumnos que hayan superado el % de los créditos necesarios para obtener el (título o grado académico) cuyas enseñanzas estuviese cursando, pertenecientes a la mencionada institución educativa, puedan acceder, como complemento práctico de su formación teórica, en la forma de alumnos de prácticas, al conocimiento de las técnicas y metodología de la empresa, con las siguientes condiciones particulares:PRIMERA. El período de duración de las prácticas será de ________ meses improrrogables. El número de horas de presencia de los alumnos en prácticas en la Empresa será de ____ horas semanales.SEGUNDA. Los alumnos en prácticas acogidos a este Programa dispondrán de un tutor académico y otro profesional, el primero de ellos profesor de la (Universidad, escuela o facultad) y, el segundo, un profesional de la plantilla de la empresa. Ambos tutores asignarán las funciones a realizar por los alumnos, asistiéndoles en lo que fuera preciso y evaluando su aprovechamiento.El nombramiento de ambos tutores se efectuará por la Comisión Mixta a la que se refi ere la cláusula cuarta de este convenio.TERCERA. Durante la vigencia del presente convenio se abrirán tantas convocatorias públicas para ofertar prácticas de alumnos como acuerden las partes, según las condiciones generales que se expresan en este convenio: número de prácticas ofrecidas; lugar de realización de las prácticas, y líneas de trabajo para las que se solicitan las prácticas.CUARTA. La (Universidad, escuela o facultad) preseleccionará a los candidatos de acuerdo con su expediente académico. Sobre esta preselección, una Comisión Mixta paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las Instituciones fi rmantes, realizará la selección defi nitiva de los alumnos en prácticas en función de su adecuación a las líneas de los anexos.QUINTA. Los alumnos en prácticas seleccionados tienen el compromiso de:

● aprovechar al máximo las posibilidades de trabajo que la empresa ofrezca;● realizar las prácticas que la empresa le encomiende;● respetar los reglamentos y normas de la empresa;● mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la empresa;● guardar contacto con sus tutores en la empresa y la (Universidad, escuela o facultad), y● elaborar, mensualmente y al fi nalizar las prácticas un informe de actividades realizadas.

SEXTA. La empresa se compromete a:● fi jar el plan de prácticas del alumno, y● remunerar a los alumnos en prácticas (opcional).

Compromisos recíprocos: Por la (Escuela, Colegio o Facultad): proporcionar estudiantes que solicite la empresa para que realicen sus prácticas profesionales.Por la empresa: otorgar las facilidades necesarias para que desarrollen sus prácticas profesionales dentro del ámbito que requiera su carrera.Enlaces: para la coordinación de estas acciones de vinculación y atender los requerimientos de las partes se designan:Por la (Escuela, Colegio o Facultad): (Nombre del responsable)Por la empresa: (Nombre del responsable)

Lugar, a _______ de ________ de ____

Por la (Escuela, Colegio o Facultad) Por la empresa

____________________________ _________________

Enlace Enlace

__________________ ___________________

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SÉPTIMA. Los alumnos en prácticas no podrán cubrir ningún puesto de trabajo en la Empresa.OCTAVA. Una vez fi nalizadas las prácticas, la empresa expedirá un documento liberatorio de las prácticas profesionales llevadas a cabo, así como su duración a cada alumno.NOVENA. La suscripción por parte de la empresa del presente convenio, no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.DÉCIMA. La duración del convenio será de ______________________, prorrogable por alguna de las partes por escrito, con ______________ de antelación a la fecha de renovación.

Lugar, a _______ de ________ de ____

Por la (Escuela, Colegio o Facultad) Por la empresa

____________________________ _________________

Anexo III, Modelo de la carta de presentación

Empresa ______________Lic. ____________________ Representante legalPresente

El portador de la presente es el alumno ______________________________ con matriculación escolar ___________ quien en estos momentos se encuentra cursando la carrera de ________________________ cubriendo un total de créditos académicos igual al __%; por lo cual al reunir los requisitos establecidos en el Reglamento (verifi car el nombre de este ordenamiento de la escuela) lo someto a su consideración para que ocupe una de la(s) plaza(s) de practicante profesional creada en su empresa en atención a la carta compromiso celebrada el pasado _____________________.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes solicitándole que si tiene a bien aceptar al citado alumno, por esta vía y por este conducto me lo haga saber.

Lugar, a _______ de ________ de ____

_____________________________________________Encargado de prácticas profesionales en la escuela

Lic. _________________________

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Anexo IV, Modelo de la carta de aceptación

Escuela ______________Lic. ______________________ Encargado de prácticas profesionales (o puesto designado)

El pasado ___________________ se presentó el señor ______________________ quien dijo ser alumno de la escuela _____________________ con matrícula escolar ___________ quien en estos momentos se encuentra cursando la carrera de ________________________ cubriendo un total de créditos académicos igual al % plenamente identifi cado y conocedor de la carta compromiso celebrada el pasado _____________________. He tenido a bien aceptarlo para que realice en las instalaciones de esta empresa sus prácticas profesionales a partir de esta fecha y por un período de ___________ meses, realizando sus actividades que en apego al convenio celebrado se hacen consistir en __________________________________, en el horario de las _______________ a las ____________ de lunes a viernes de cada semana, hecho que hago de su conocimiento para los efectos conducentes a que haya lugar.

Lugar, a _______ de ________ de ____

_____________________________________________Representante legal de la EmpresaSr. __________________________

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa empresa consulta, edición 118, del 30 de septiembre de 2005, Becarios ¿trabajadores? La empresa consulta, edición 107, del 15 de abril de 2005, Pago de indemnizaciones a becarios accidentados ¿obligación patronal? La empresa consulta, edición 98, del 30 de noviembre de 2004, Servicio social de becarios ¿relación de subordinación? De trascendencia, edición 64, del 30 de junio de 2003, Estudiantes ¿Trabajadores o Becarios?

Ventajas de capacitar por Internet

Para tomarse en cuenta

Hoy en día muchas empresas mexicanas optan por dar capa-citación a sus colaboradores por medios remotos, es decir, vía Internet denominada e-learning, que consiste en la capacita-ción y adiestramiento de empleados usando materiales dis-ponibles para Web, llegando a ofrecer sofi sticadas facilidades como fl ujo de audio y video, presentaciones en PowerPoint, vínculos a información relativa al tema publicado en la red, animación, libros electrónicos y aplicaciones para la genera-ción y edición de imágenes.

Según un reporte de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos publicado recientemente en el periódico el Economista, en relación con una encuesta similar realizada en

el 2004, actualmente este tipo de capacitación se ha incrementado en un 9%, ya que principalmente empresas del sector fi nanciero han invertido o destinado sus recursos para el desarrollo del e-learning, porque han descubierto que sus colaboradores se capacitan de acuerdo con el ritmo de sus actividades.

Esta tecnología también la han aprovechado los altos ejecu-tivos quienes en lugar de realizar sus estudios en universida-des del extranjero lo hacen en Internet; pero esto no sucede en todos los niveles, porque esta nueva forma de capacitación ha aumentado sólo en un 1.3% para los trabajadores sindicalizados.

De ahí que resulte recomendable invertir en esta nueva herramienta para que la capacitación sea aprovechada por los

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8 15 de Diciembre de 2006

Incremento salarial de fi n de año ¿deseable? A fi n de año es común que los trabajadores piensen en la posibilidad de solicitar un aumento salarial; sin embargo, de acuerdo con la encuesta realizada por la empresa especiali-zada en recursos humanos, Bumerán, publicada en la revista Expansión número 146, de fecha 23 de agosto de 2006, sólo la mitad de los trabajadores realizan formalmente su petición porque un 80% de éstos creen merecerlo y el 20% restante no lo hacen pues están seguros de que se les negará.

La estadística en comento refi ere también que el 40% de las empresas mexicanas revisan sus salarios una vez al año, de éstas, el 41% decide otorgar aumentos de acuerdo con el desempeño de sus colaboradores y el 47% sólo los ajustan con el índice de infl ación.

Los empresarios deben tomar en cuenta que todo aumento en los salarios de sus trabajadores se refl eja directamente en su productividad, aun cuando en ocasiones es difícil el conce-derlos en la práctica.

Por lo anterior, lo recomendable es que las empresas vean a la revisión salarial no sólo como un benefi cio para los tra-bajadores, sino para ellas mismas ya que es un buen instru-mento para alentarlos a seguir colaborando e incluso sean un

apoyo para soportar las posibles contingencias económicas de las que sean objeto las compañías.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad:Nóminas, edición 139, del 15 de agosto de 2006, Situación de las percepciones salariales vigentes

Laboral:Para tomarse en cuenta, edición 140, del 31 de agosto de 2006, Incipientes incrementos salariales: OCDE

Seguridad Social La empresa consulta, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Incremento salarial con efecto retroactivo por convenio ¿exceptúa de actualización y recargos?

trabajadores de primera mano y refl ejada en la empresa a la postre, ya que reporta muchas ventajas, a saber:● mayor productividad, dado que permite a los trabajadores

estudiar desde su propio escritorio, así como eliminar cos-tos de viajes;

● entrega oportuna, durante la puesta en marcha de la ca-pacitación por e-learning puede proveer entrenamiento si-multáneo a muchos participantes acerca de los procesos y aplicaciones del producto;

● capacitación fl exible, es factible que los participantes lle-guen a escoger su propia forma de aprender y tengan a la mano algunas fuentes de información como referencia, facilitando de este modo el proceso de cambio en el desa-rrollo de sus funciones, y

● ahorros en los costos por participante, porque la erogación total individual de la capacitación es posible sea menor que

en un sistema tradicional guiado por un instructor, salvo que éste sea diseñado a la medida de quien lo toma.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:La empresa consulta, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Desafíos de la capacitación en y para el trabajo en México La empresa consulta, edición 135, del 15 de junio de 2006, Falta de capacitación ¿causal de rescisión?De trascendencia, edición 141, del 15 de septiembre de 2006, Cumpla con la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores

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Trabajo sedentario ¿dañino?

En labores donde los subordinados desarrollan más actividades intelectuales que físicas, por utilizar el teclado de una compu-tadora, una máquina registradora o maquinaria pequeña, se reportan frecuentemente malestares relacionados con el uso in-correcto del mobiliario y útiles de ofi cina que les son asignados (sillas, mesas, teclados, etcétera); por ejemplo la disminución de la circulación sanguínea en las piernas y consecuentemente su hinchazón o músculos estáticos que acumulan estrés (espalda, cuello, y hombros), lo que provoca dolores intensos.

Estos malestares, en muchas ocasiones pueden disminuirse o eliminarse con la implementación de mobiliario y equipo ergonómico, pero también incide el hecho de que los trabaja-dores los utilicen adecuadamente, es decir, ajustar bien su silla o apoyar mejor su teclado, etcétera.

Por ello es recomendable que el área de recursos humanos les recuerde a los trabajadores que deben:● variar su postura a lo largo de la jornada, a fi n de reducir

el estatismo postural;● evitar:

◗ giros e inclinaciones frontales o laterales al tronco. La posición ideal es que esté inclinado hacia tras en relación con el asiento a unos 110º ó 120º a efecto de que su acti-vidad muscular y presión en las vértebras sea menor, e

◗ inclinaciones de la cabeza a no más de 20º, así como giros frecuentes;

● guardar los brazos con debida proximidad a su tronco y donde el ángulo del codo no debe ser mayor a 90º, en tanto que las muñecas no deben inclinarse a más de 20º;

● mantener los muslos horizontales con los pies bien apoya-dos en el suelo, y

● apoyar los antebrazos en el escritorio y las manos en el teclado.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Para tomarse en cuenta, edición 122, del 30 de noviembre de 2005, Benefi cios de la ergonomía aplicadaPara tomarse en cuenta, edición 93, del 15 de septiembre de 2004, Qué debe contener una guía de seguridad e higieneDe trascendencia, edición 74, del 30 de noviembre de 2003, La Nueva Cultura de Seguridad Seguridad y salud en el trabajo, edición 39, del 15 de julio de 2002, ¿Por qué cuidar la seguridad y salud en el trabajo de las empresas?

Diciembre: de descanso

Como en diciembre inician una serie de festividades, es preci-so que las empresas identifi quen qué fechas están contempla-das en el artículo 74 de la LFT como de descanso obligatorio y cuáles no.

Según esta disposición el día festivo de este período es el 25.Sin embargo, en muchas ocasiones, los patrones, ya sea por

contrato individual o colectivo de trabajo, otorgan otros días no considerados en la Ley Laboral como de asueto lo que trae como consecuencia que sean de descanso obligatorio:

DÍA CONMEMORACIÓN

12 Día de la Virgen de Guadalupe

24 Nochebuena

31 Fin de año

De ahí que si por razones de producción las compañías re-quieren que sus colaboradores desempeñen sus labores en un día de descanso obligatorio o contractual, están obligadas a pagarles

independientemente del salario que les corresponda por ese día un salario doble por el servicio prestado, en términos del artículo 75 de la LFT.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Nueva legislación, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Entran en vigor los fi nes de semana largosPara tomarse en cuenta, edición 123, del 15 de diciembre de 2005, 25 de diciembre y 1o. de enero: no laborablesLa empresa consulta, edición 111, del 15 de junio de 2005, Pago de descanso semanal coincidente con descanso obligatorio

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10 15 de Diciembre de 2006

La empresa consulta

COBRO DE FINIQUITO POR TERCERO ¿LEGAL?Recientemente, el hermano de uno de nuestros ex cola-

boradores que renunció en enero de 2006, se presentó a

cobrar el fi niquito correspondiente, identifi cándose con

credencial ofi cial, exhibiendo carta poder y argumentan-

do que aquél no puede apersonarse porque está privado

de su libertad a causa de la comisión de un delito. ¿Aún

estamos obligados a cubrir el fi niquito?, y de ser así ¿es

válido que se lo paguemos a la persona que lo solicita?

Según el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) el ex

trabajador objeto de su consulta cuenta con un término de un

año, contado a partir del día de su renuncia para reclamar el

pago de las partes proporcionales de las prestaciones deven-

gadas y no pagadas (tales como aguinaldo, vacaciones y pri-

ma vacacional, y en caso de haber tenido una antigüedad de

15 años, 12 días de salario por cada año de servicios por con-

cepto de prima de antigüedad), por lo que al no computarse

aún dicho plazo, ustedes deben cumplir con esta obligación.

Por lo que toca a su segundo cuestionamiento, es impor-

tante comentar que la ley laboral no establece una disposición

aplicable en el supuesto planteado; sin embargo, en nuestra

opinión es válida esta forma de cobro, ya que resulta aplicable

lo previsto en el numeral 100 de la LFT para el cobro de sala-

rios, el cual expresamente refi ere la posibilidad de cubrirlos a

través de terceras personas, siempre y cuando medie una carta

poder otorgada por los colaboradores ante dos testigos.

Lo anterior se confi rma a través de la siguiente resolución:

TRABAJADORES, FORMA DE PAGO DE SALARIOS A LOS. Si se alega por un trabajador, que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, lo autoriza para designar persona o apoderado que lo represente, con un documen-to en el que expresa, voluntariamente, que hace cesión de sus derechos de antigüedad, y que deben pagársele al cesionario las percepciones que haya devengado, no es de admitirse esa alegación, porque el citado artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en forma precisa, que el salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder otorgada por el propio trabajador y suscrita por dos testigos, y de los términos de esta disposición, no cabe hacer más que una conclusión, esto es, que la ley ha querido facilitar al trabajador el pago de sus salarios cuando se encuentre impedido de cobrarlos personal-mente, pues pudiera ocurrir que el obrero se encontrase físicamente imposibilitado para concurrir el día de raya a hacer su cobro y no sería posible que careciera de lo más indispensable, únicamente por el hecho de que debiendo cobrar sus salarios personalmente, al no poder concurrir

a hacer tal cobro, no se facultara al trabajador para enco-mendar esto a la persona de su confi anza; por lo que la ley ha establecido el caso de excepción, únicamente para cuando el trabajador no pueda cobrar personalmente sus salarios; pero una cosa es el mandato que encierra una carta poder, por medio de la que no cede el trabajador sus salarios y otra cosa es un contrato de cesión, con el que trate de equipararse dicho poder.

Amparo directo en materia de trabajo 4942/36. Castillo Martínez Félix. 29 de enero de 1937. Unani-midad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia Cuarta Sala, pág. 774.

EFECTOS DE INCREMENTAR EL AGUINALDO Por los resultados obtenidos este año en materia de pro-

ductividad, pretendemos otorgar a nuestros trabajadores

20 días de salario por concepto de aguinaldo en lugar de

los 15 previstos en la ley; pero desconocemos cuáles son

las consecuencias de adoptar esta medida. ¿Podrían auxi-

liarnos al respecto?

Si la empresa decidiera cubrir esta prestación en la forma in-

dicada en su consulta, implicaría la generación de un derecho

a favor de los trabajadores, el cual podría ser exigible en años

venideros en caso de que el aguinaldo se les pagara de acuer-

do con lo previsto en la ley laboral. Recordemos que en materia

del trabajo, la costumbre es fuente de derechos y obligaciones,

en términos del precepto 17 de dicho ordenamiento jurídico.

A efecto de evitar lo anterior, lo recomendable en este caso

es que la cantidad adicional sea entregada a los colaborado-

res como una gratifi cación extraordinaria.

Debe considerarse que en materia de Seguridad Social, cual-

quier gratifi cación especial integra al salario base de cotización

de los trabajadores, como un ingreso variable del bimestre en

que se paga (en este caso, noviembre-diciembre), debiéndose

sumar a las demás percepciones de esa naturaleza en ese tér-

mino, a fi n de dividirlos entre el número de días de salario de-

vengado del período bimestral de que se trate (días del bimestre

menos ausencias e incapacidades) y el resultado adicionarlo al

salario diario fi jo integrado del mes de enero, mismo que habrá

de ser comunicado al Seguro Social a través del aviso de modi-

fi cación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles de ese

mes, conforme a los artículos 30, fracción III y 34, fracción III de la

Ley del Seguro Social, y estará vigente durante enero y febrero.

Finalmente, para efectos del impuesto sobre la renta, esta

gratifi cación también será gravable para los trabajadores, por

lo que deberá acumularse a los demás ingresos del mes en que

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15 de Diciembre de 2006 11

se perciba, para aplicar las tablas y tarifas de impuesto, subsi-

dio y crédito al salario.

ANTICIPO DE FINIQUITO ¿POSIBLE?Uno de nuestros trabajadores nos solicitó se le anticipara

parte de su fi niquito, señalándonos que al momento de

concluir su relación laboral con la empresa, dicho adelanto

se deduzca del importe devengado de las prestaciones a las

cuales tuviese derecho. ¿Podemos acceder tal petición?

Consideramos inatendible la solicitud formulada por su colabo-

rador, en virtud de que el objeto del fi niquito es saldar las pres-

taciones devengadas al momento de la extinción del vínculo

laboral, por lo cual solamente debe cubrirse en dicho momento.

En ese sentido, si la empresa decide apoyar a su trabajador,

lo factible es otorgarle un préstamo, cuyo importe no podrá ser

mayor de un mes de salario, ni rebasar del 30% del excedente

del salario mínimo, tal y como lo establece el artículo 110, frac-

ción I de la LFT.

Para abundar más sobre el particular, se recomienda la

lectura de los temas: ¿Qué se le puede descontar al salario? y

Consignación de prestaciones ante la autoridad laboral; de

los apartados De trascendencia y Trámites y Gestiones Empre-

sariales, de las ediciones 143 y 144, del 15 y 31 de octubre de

2006, respectivamente.

PAGO DE SALARIO CON PRESTACIONES ¿PERMITIDO?Como somos una empresa constructora supeditada a

los contratos a precio alzado que fi rmamos; para evitar

erogaciones excesivas, pretendemos pagarles a nuestros

trabajadores conjuntamente con su salario semanal la

parte proporcional de las vacaciones, la prima vacacional

y el aguinaldo generado durante ese período. ¿Esta prác-

tica es correcta?

En nuestra opinión la práctica referida en su consulta es inco-

rrecta, porque priva de su fi nalidad a las prestaciones citadas,

esto es del disfrute de los días de asueto a que tienen derecho

los trabajadores cuando cumplen años al servicio de la em-

presa, conjuntamente con el pago de la prima respectiva para

ello; mientras que en el caso del aguinaldo, afrontar los gastos

ocasionados por las fi estas decembrinas, al ser un ingreso adi-

cional entregado a los colaboradores, conforme a los artículos

76, 80, 81 y 87 de la LFT.

Recuérdese que el único supuesto permitido para el pago an-

ticipado de estas prestaciones, es el momento en el que se extin-

gue el contrato de trabajo como se desprende de los numerales

79, segundo párrafo, 80 y 87 del ordenamiento legal citado.

ADELANTO DE FONDO DE AHORRO POR PARTO INMINENTEUna de nuestras trabajadoras en estado de gravidez nos

solicita el pago de su fondo de ahorro, argumentando

que en la fecha en que se pagará ya estará disfrutando de

su incapacidad prenatal. ¿Podemos hacerlo?

La petición de su trabajadora es improcedente, pues general-

mente en las políticas de constitución y funcionamiento del

fondo de ahorro se prevé únicamente como supuesto de pago

anticipado cuando ocurre la terminación de la relación laboral

bajo cualquier causa.

Por lo tanto, la colaboradora debe esperar a que llegue la

fecha de pago para cobrarlo, pudiéndolo hacer personalmente,

o bien, mediante un apoderado que cuente con carta poder fi r-

mada por dos testigos, en términos del artículo 100 de la LFT.

RESCISIÓN A TRABAJADOR ¿PÉRDIDA DEL DERECHO A DEMANDAR A LA EMPRESA?Tenemos entendido que una trabajadora, a quien le res-

cindimos el contrato laboral recientemente, nos deman-

dó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; no obstante

que recurrimos a dicha instancia para solicitarle la notifi -

cación del aviso rescisorio, porque ésta se negó a recibirlo

cuando se decidió su separación. ¿Esto hace improceden-

te la demanda?

El hecho de solicitarle a la autoridad laboral notifi que a un

trabajador el aviso de rescisión de la relación de trabajo, en

ningún momento libera a la empresa de la posibilidad de ser

demandada, pues esto constituye un derecho que le asiste a

los colaboradores, en términos del artículo 48 de la LFT.

Lo anterior porque el objetivo de la rescisión de la relación

laboral es darla por terminada, al haber incurrido el empleado

en alguna de las causales previstas en el numeral 47 de la LFT,

recordando que en todo momento el patrón está obligado a

comprobar, en caso de controversia, la causa que motivó di-

cha separación, según el último párrafo del citado artículo 48.

De ahí que el trabajador no pierde su derecho a demandar

y será en el juicio respectivo donde se determine si la acción del

trabajador resulta o no procedente.

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12 15 de Diciembre de 2006

Productividad

Pequeñas y medianas empresas; ventajas para ser más competitivasComentarios sobre las áreas de oportunidad a las que deben enfocarse las Pymes y empresas familiares para elevar su competitividad, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación.

PreámbuloLas pequeñas, medianas y micro empresas en México (Pymes) representan un potencial de crecimiento y generación de em-pleo aún poco explotado en nuestro país. En diferentes sectores estas compañías dan la batalla por generar bienes y servicios, y no son pocas las difi cultades que día con día resuelven.

Las Pymes, a pesar del surgimiento de importantes formas de progreso local, así como de programas de desarrollo de proveedo-res y de integración local, como de incubadoras de empresas o de franquicias; continúan encapsuladas en esfuerzos que no alcanzan a madurar del todo y en algunos casos crecen con limitaciones tales como su escaso acceso a créditos banca-rios y a la tecnología; su falta de capacitación y, en defi niti-va, de competitividad para salir a dominar al mundo con lo que deberíamos denominar “el modelo mexicano de pequeña empresa” que ojalá algún día se haga presente en el mundo.

¿Por qué debemos buscar ser más competitivos?En un vistazo rápido sobre el mundo de las micro, pequeñas y medianas empresas se debe observar y subrayar su potencial, aunque sin dejar de lado también sus carencias y difi cultades; en-tre las que podemos mencionar que en su mayoría no logran al-canzar los 15 años de antigüedad, mientras que apenas algo más del 40% de ellas han llegado a una edad mayor de los 12 años de vida. Respecto a su personal, sólo el 26% tiene un nivel de estu-dios de secundaria y el 35% solamente terminó la primaria.

Por otra parte, nos damos cuenta que en general no exis-te cultura de calidad en las Pymes, pues más del 80% de ellas no cuenta con ningún tipo de certifi cación y poco más del 50% no aplica ninguna técnica de mejora de la calidad y producti-vidad. Como se ve, el panorama es muy desafi ante, ya que es en este clima donde deben responder a los retos de competiti-vidad y productividad que la globalización demanda.

Algunas características importantes de el porqué debemos seguir pensando en estas compañías se debe a que generan más del 56% del total de empleos, aunque los salarios que pagan aún no rebasan los tres salarios mínimos.

Entonces, aunque son las que más generan empleo, no es así en cuanto a la calidad del mismo; ya que tampoco ofrecen sufi ciente capacitación a la gente que contratan, además de no proporcionar estabilidad en el empleo. El principal desafío respecto a este punto es que a fi nal de cuentas, tanto en el mercado de bienes y servicios como en el laboral, las Pymes suelen ser las que más generan empleo precario y en muchos traspiés son la antesala del empleo informal. Además, muchas veces las empresas pequeñas y micros prefi eren incumplir con sus obligaciones fi scales y laborales, ya que su estructura de costos y de rentabilidad no les permiten consolidarse y sopor-tar las cargas impositivas.

Principales desafíos de las PymesEn reciente investigación del foro económico mundial sobre las difi cultades y los desafíos que deben sortear las Pymes en los países, entre los cuales está México, se encontró lo si-guiente:● corrupción de un tercero;● inefi ciencia de la burocracia;● difícil acceso al fi nanciamiento;● ley laboral muy restrictiva;● inadecuada infraestructura;● falta de políticas gubernamentales;● tasas impositivas incoherentes;● califi cación insufi ciente en la fuerza de trabajo;● carencia de cultura y ética de compromiso;● inestabilidad gubernamental, y● escasez de calidad en los proveedores.

Estos aspectos infl uyen de manera negativa en el clima empresarial y en su limitado crecimiento. En general pode-mos afi rmar que México se encuentra muy por debajo de otros países en tratándose de temas como la calidad nacional del ambiente de negocios; así como respecto a estrategias y operación de compañías, que forman parte del conjunto de factores que permiten el desarrollo empresarial.

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15 de Diciembre de 2006 13

Pymes familiares potencialmente sólidas Por otra parte, no debemos pasar por alto que en el caso de las empresas pequeñas, micros y medianas, adquiere relevancia el hecho de que poco más del 50% de ellas son familiares, por lo que se deben someter a un análisis particular.

Algunos problemas relevantes que deben enfrentar estas empresas familiares son:● demasiado tiempo en relevar a un ejecutivo miembro de la

familia;● gastos fuera de control por los vínculos familiares existentes;● fuerte concentración en la toma de decisiones;● problemas de sucesión de mando entre familiares;● falta de cultura para delegar responsabilidades;● escasa planeación de mediano plazo;● nula elección de líderes sin vínculos familiares;● conocimiento de resolución de confl ictos sin ruptura de la

empresa;● poca experiencia empresarial acerca de trabajo en equipo,

entre la familia, e● impera la alusión: “primero es la familia y luego la calidad”.

Lo anterior sólo representa una mínima parte de los proble-mas que les impiden a estas empresas crecer y desarrollar su potencial productivo, organizacional y competitivo en México, pues se suman a los anotados para todas las Pymes, lo cual de-muestra que se debe profesionalizar su administración y visión de negocios ante un mundo global de intensa competencia.

En el caso de las empresas familiares de dimensiones pro-pias de Pymes, algunas acciones que pueden mejorar su prác-tica productiva y competitividad pueden ser:● establecer protocolos de sucesión;● institucionalizar la empresa de manera corporativa;

● crear consejos de administración;● distribuir las acciones de manera planifi cada;● realizar planeación estratégica, y● recurrir a una consultoría externa.

Estrategias de competitividad de las PymesEn relación con la generación de estrategias que se ha seguido con éxito en algunos países; la búsqueda y construcción de es-trategias de desarrollo local es la clave, ya que si bien éstas no son nuevas en el tiempo, si lo son en cuanto a que las socieda-des y sus gobiernos han alcanzado una madurez que no tenían en años anteriores.

Por otra parte, los actores productivos han de vincular sus nego-cios con términos como el de desarrollo sustentable y empresas socialmente responsables, que también son de nuevo cuño.

Entre las nuevas percepciones existentes en los negocios destaca la que afi rma que hoy más que nunca está demostrado que las empresas no pueden depender de torpes decisiones de los gobiernos centrales. Por tanto se deben impulsar medidas para lograr el desarrollo local, la promoción económica y el empleo; y para ello se tienen que crear esquemas sustentados en las fortalezas locales, en articulación con los esfuerzos na-cionales.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo económico local no debe basarse solamente en crecer a partir de la inversión exter-na. En tal virtud, el desarrollo económico local debe buscar:● mejorar la calidad de la vida mediante la creación de nue-

vos activos para las empresas y las comunidades locales;● ayudar a obtener un crecimiento económico sustentable;● incrementar el empleo, la prosperidad y calidad de vida de

las comunidades;

En México ¿donde hay más Pymes?

SECTOR

NÚM. ENTIDAD AGROPE- MINERO Y MANU- CONSTRUC- COMERCIO TRANSPORTES SERVICIOS TOTAL

CUARIO EXTRACCIÓN DE FACTU- CIÓN Y

PETRÓLEO RERO COMUNICACIONES

1 Distrito Federal 2 69 6,858 813 78,759 1,203 35,388 123,095

2 Jalisco 501 10 5,087 1,199 84,802 406 23,008 115,013

3 Estado de México 54 9 3,539 265 54,578 572 14,848 73,868

4 Chihuahua 30 14 3,739 413 22,036 188 8,426 34,848

5 Quintana Roo 8 2 568 270 17,953 234 9,599 28,634

6 Veracruz 47 3 1,902 2,835 15,713 343 5,359 26,202

7 Hidalgo 22 4 799 142 19,574 270 4,129 24,940

8 Yucatán 136 0 1,287 453 18,102 84 2,568 22,630

9 Tamaulipas 45 0 3,390 753 12,885 403 3,982 21,458

10 Guanajuato 20 2 3,344 1,574 11,295 333 4,188 20,760

Fuente: http://www.siem.gob.mx/portalsiem/estadisticas/actxedo.asp?gpo=1

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14 15 de Diciembre de 2006

● consolidar y expandir las empresas locales, y● generar aprendizajes propios del dominio local.

Buenas prácticas para la competitividad de las PymesLas mejores prácticas son herramientas que deben concebirse desde las etapas de planeación de las actividades empresariales.

Al abordar este tema, debemos tomar en cuenta no sólo los objetivos económicos de las Pymes, sino su entorno social y su situación de problemática industrial local, para buscar un proyecto sustentable y socialmente responsable.

De esa manera se debe generar una discusión centrada en los problemas de las Pymes con un enfoque desde su entorno local y de su base para resolver los problemas de índole propio en un ámbito territorial determinado.

Se debe abandonar ya el intento de generar recetas para las Pymes, como si fueran iguales o las mismas en cualquier parte del territorio nacional.

Entre los fi nes últimos del desarrollo económico local se en-cuentra disminuir la pobreza a través de la institucionalización de mercados, para lo cual se requiere de empresas consolida-das, que proporcionen empleo y generen buenos salarios, con todo lo cual se pueden generar verdaderos cambios estructura-les en la economía de una región, rama productiva y país.

Cuando hablamos de buenas prácticas no las debemos re-ducir a aquéllas que se refi eren a la efi ciencia operacional; el concepto se debe ampliar hasta abarcar aspectos como: procesos de aprendizaje local, producción de bienes públicos, formación de capacidades y la promoción de ventajas com-parativas, hasta llegar a tener las buenas prácticas para las condiciones nacionales y locales específi cas.

Algunos programas de mejores prácticas para las Pymes los ubicamos en temas de alto impacto como los que se pre-sentan a continuación:● planifi cación, manejo y formación de recursos humanos;● plan de sucesión de ejecutivos;● sistema de información gerencial;● organigrama de división y funciones en el trabajo;● planifi cación:

◗ estratégica de actividades; ◗ de la cadena encargos-producción-suministro, y◗ fi nanciera;

● contabilidad y estados fi nancieros;● cálculo de costos y precios;● proyectos de inversión;● manejo efi ciente de insumos;● estudio de mercado y atención al cliente, y● búsqueda de innovaciones en todas las áreas.

Una oportunidad única que se ha intentado desarrollar en México y que presenta gran potencial es el desarrollo de concentraciones de empresas de determinado sector en una misma región, con relaciones inter e intra fi rma, con cierta

relación entre los sectores e intervención de agentes guberna-mentales y privados con proyectos estratégicos de competitivi-dad sistémica; es decir, desde y hacia dentro de sí mismos.

Las concentraciones de las empresas como estructuras lo-cales que potencien el desarrollo de las Pymes las podemos ubicar y clasifi car como sigue:● primaria: varias empresas se asocian para fabricar un mis-

mo producto;● secundaria productiva: se establecen relaciones interfi r-

mas para crear eslabonamientos o encadenamientos en fases productivas;

● intersectorial: construyen relaciones de empresas y con-vergen entre sectores diversos; generan y fomentan una cadena de valor;

● sistémica: se involucran además instituciones o agentes gubernamentales para propiciar el desarrollo territorial, y

● estratégica: entre todos buscan encadenarse para crear un desarrollo sustentable, mientras que la clave de una adecuada estrategia de competitividad se encuentra en la articulación de:◗ obtención de:

● tecnología no obsoleta, y● mayor y más moderno equipo de capital;

◗ mejoramiento de los recursos humanos;◗ seguimiento del trabajo en equipo;◗ realización constante de innovaciones en tecnología de

proceso y producto;◗ estandarización de procesos;◗ certifi cación del trabajo de los técnicos, y◗ aplicación de la ingeniería de diseño.

ConclusiónComo hemos podido apreciar, en la constitución de venta-jas competitivas para las micro, pequeñas y medianas empre-sas, resulta esencial terminar con el centralismo y sustentar el crecimiento en el desarrollo económico local; para lo cual es fundamental el estudio de las condiciones que determinan las ventajas competitivas de la producción en la entidad respecto de cualquier otro mercado nacional o internacional.

A partir de ahí se deben detectar los sectores, subsectores y ramas para realizar la mejora o la inversión, partiendo de impulsar una concentración que permita aprovechar todas las ventajas de una localidad en un momento determinado.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralInforme especial, edición 145, del 15 de noviembre 2006, Acciones para la generación de empleos

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Seguridad Social 147

SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES

EMPRESARIALES 2

SOLICITE PAGO PROPORCIONAL DE CUOTAS

Conozca el procedimiento para obtener la autorización de pago de este tipo cuando la empresa cuenta con tra-bajadores que laboran para otros patrones y el ahorro signifi cativo de la misma

PARA TOMARSE EN CUENTA 4 HORA DE ENVÍO DE MODIFICACIONES SALARIALES: CLAVE PARA

EVITAR CAPITALES CONSTITUTIVOS ¿QUIÉN DEBE AFILIARSE AL IMSS? ¡NUEVA CREDENCIAL PARA DERECHOHABIENTES!

LA EMPRESA CONSULTA 7 GRATIFICACIÓN DECEMBRINA ¿NO INTEGRA AL SBC POR SER

EVENTUAL? AMORTIZACIONES CUBIERTAS POR EL PATRÓN ¿INTEGRAN AL SBC? IMPLICACIONES DEL TRASLADO DE ENFERMO DE HOSPITAL DEL IMSS

A UNO PRIVADO CONTRATACIÓN DE SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA PTU PAGADA EN EXCESO POR ERROR ¿DIFERENCIA INTEGRA AL SBC?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 9

NUEVA BITÁCORA DE TRANSPARENCIA

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA: NO ES APLICABLE RESPECTO

A LAS AMORTIZACIONES CÉDULA DE DETERMINACIÓN TAMBIÉN ES AVISO DE RETENCIÓN

DE DESCUENTOS

DE ACTUALIDAD 11 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

NOVIEMBRE DE 2006

Circular Consar 05-8, modifi caciones y adiciones a las Reglas

generales a las que deberán sujetarse los agentes

promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro

(24 de noviembre)

Circular Consar 67-1, Reglas generales a las que deberán

sujetarse las instituciones de crédito o entidades fi nancieras

autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR para la unifi cación de las cuentas individuales del

Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(24 de noviembre)

(Ver más información de estos documentos en el número siguiente)

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Diciembre de 2006

Trámites y gestiones empresarialesSeguro Social

Solicite pago proporcional de cuotasPrincipales aspectos a considerar respecto a la determinación y el pago de las cuotas obrero- patronales de aquellos trabajadores que tienen otra relación laboral y cuyo salario base de cotización rebasa el tope máximo legal.

Actualmente es común que los trabajadores presten sus servicios a dos o más patrones, por lo que éstos deben identifi car si la suma de los salarios percibidos en ambas relaciones laborales, rebasan el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), es decir, 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (SMGDVDF) –actualmente $1,216.75– ya que de ser el caso tienen el benefi cio de pagar prorrateadamente las cuotas obrero-patronales correspondientes a la parte pro-

porcional del salario que cubren individualmente (numeral 33 de la LSS).

Cada uno de los patrones del trabajador que labore si-multáneamente para ellos, deberá efectuar el trámite en la ofi cina de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponda. El procedimiento a seguir por los patrones interesados en pagar proporcionalmente las cuotas obrero-patronales en los términos del artículo 33 de la LSS es:

Patrón solicitante

Solicita certifi cación donde

conste la vigencia de su

trabajador con dos patrones

Ofi cina de Afi liación-Vigencia

de la Subdelegación del IMSS

respectiva

Expide y entrega

la certifi cación del

trabajador

Patrón

solicitante

Requiere por escrito la

aplicación del artículo 33 de la

LSS para el pago proporcional

de cuotas obrero-patronales

Verifi ca si la suma de los SBC

percibidos por el trabajador

excede de las 25 veces el

SMGDVDF

No

Niega aplicación del artículo 33

de la LSS y notifi ca la resolución

Autoriza la aplicación

del artículo 33 de

la LSS y notifi ca la

resolución, dentro de

los 10 días posteriores

a la presentación de la

solicitud*

*Nota: La autorización estará vigente hasta que se modifi que

el SMGDVDF o las condiciones de aseguramiento del trabajador

con alguno de sus patrones

Ofi cina de Afi liación-

Vigencia de la

Subdelegación del IMSS

respectiva

Ofi cina de Afi liación-Vigencia

de la Subdelegación del IMSS

respectiva

Patrón solicitante

Ofi cina de Afi liación-

Vigencia de la

Subdelegación del

IMSS respectiva

Patrón

solicitante

¿Rebasa?

LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Diciembre de 2006 3

Tope de cotización (25 veces el SMGDVDF)Suma de los salarios reportados por los patrones al Instituto Cociente

Salario base de cotización reportado al IMSSBase de cotización para cada patrón

Fórmula

Requisitos de la solicitudEl patrón interesado en pagar la parte alícuota de las cuotas obrero-patronales de acuerdo con el salario que paga a su trabajador, deberá presentar en el área de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio, un escrito en donde solicite la aplicación del artículo 33 de la LSS, con los siguientes datos del:

patrón: número de su registro patronal; domicilio; nombre, denominación o razón social de los patrones o

sujetos obligados involucrados; trabajador:

número de seguridad social; Clave Única de Registro de Población; nombre(s) y apellidos paterno y materno, y monto de los salarios que percibe con cada uno de los

patrones.Al escrito de solicitud, el patrón interesado deberá adjuntar

el original y copia simple para cotejo de: tarjeta de identifi cación patronal; identifi cación ofi cial con fotografía y fi rma del patrón o re-

presentante legal (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional);

poder notarial en el cual se señale la facultad del representan-te legal para realizar trámites en entidades públicas respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas, y

certifi cación expedida por el área de Afi liación–Vigencia de la Subdelegación que le corresponda, donde conste la afi liación del trabajador con dos patrones.

Vigencia de la resoluciónLa autorización expedida por el Instituto para el prorrateo de cuotas estará vigente desde el reingreso del trabajador con el patrón solicitante, hasta que se modifi quen el SMGDVDF o las condiciones de aseguramiento del trabajador con alguno de sus patrones.

Determinación de las cuotasPara calcular la parte proporcional de las cuotas obrero-patronales a pagar por los patrones que soliciten la aplicación del artículo 33 de la LSS, se debe aplicar la fórmula establecida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es:

Caso prácticoLa empresa Vegetales Frescos, SA de CV solicitará la autori-zación del pago proporcional de las cuotas de dos de sus tra-bajadores que también laboran para la compañía Alimentos y Bebidas, SA de CV y quiere saber cuánto le corresponde pagar por cada uno:

NOMBRE DEL TRABAJADOR SBC REPORTADO AL IMSS POR TOTAL

VEGETALES FRESCOS, SA DE CV ALIMENTOS Y BEBIDAS, SA DE CV

David Pérez López $1,216.75 $1,216.75 $2,433.50

Miriam Huerta Casarrubias $1,100.00 $1,065.28 $2,165.28

DATOS GENERALES

CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES A PAGAR POR CADA UNO DE LOS PATRONES FÓRMULA SUSTITUCIÓN

DAVID PÉREZ LÓPEZ MIRIAM HUERTA CASARRUBIAS

Tope de cotización $1,216.75 $1,216.75*

Entre: Suma de salarios percibidos $2,433.50 $2,165.28

Igual: Cociente 0.50 0.56

Cociente 0.50 0.56

Por: SBC percibido con Vegetales Frescos, SA de CV $1,216.75 $1,100.00

Igual: SBC para Vegetales Frescos, SA de CV $608.38 $616.00

Cociente 0.50 0.56

Por: SBC percibido con Alimentos y Bebidas, SA de CV $1,216.75 $1,065.28

Igual: SBC para Alimentos y Bebidas, SA de CV $608.38 $596.55* Nota: Tope de cotización (25 veces el SMGDVDF)

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4 15 de Diciembre de 2006

COMPARATIVO DE PAGO COMPLETO Y PROPORCIONAL DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES POR TRABAJADOR

TRABAJADOR PAGO COMPLETO EN PESOS PAGO PROPORCIONAL EN PESOS

SBC MENSUAL BIMESTRAL

SBC MENSUAL BIMESTRAL

NOVIEMBRE DICIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

David Pérez López $1,216.75 4,941.07 5,105.77 8,093.14 $608.38 2,674.94 2,764.10 4,390.40

Miriam Huerta 1,100.00 4,710.28 4,867.29 7,907.56 618.13 2,715.30 2,805.81 4,443.51

Casarrubias

TOTAL 9,651.35 9,973.06 16,000.70 1,226.51 5,390.24 5,569.91 8,833.91

AHORRO MENSUAL

NOVIEMBRE DICIEMBRE BIMESTRAL

2,266.13 2,341.67 3,702.74 1,994.98 2,061.48 3,464.05

4,261.11 4,403.15 7,166.79

TRABAJADOR PAGO COMPLETO EN PESOS PAGO PROPORCIONAL EN PESOS

SBC MENSUAL BIMESTRAL

SBC MENSUAL BIMESTRAL

NOVIEMBRE DICIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

David Pérez López $1,216.75 4,941.07 5,105.77 8,093.14 $608.38 2,674.94 2,764.10 4,390.40

Miriam Huerta 1,065.28 4,566.54 4,718.76 7,657.96 598.62 2,634.53 2,916.31 4,303.27

Casarrubias

TOTAL 9,507.61 9,824.53 15,751.10 1,207.00 5,309.47 5,680.41 8,693.67

AHORRO MENSUAL

NOVIEMBRE DICIEMBRE BIMESTRAL

2,266.13 2,341.67 3,702.74

1,932.01 1,802.45 3,354.69

4,198.14 4,144.12 7,057.43

Consideraciones fi nalesEs importante que los interesados en solicitar la aplicación del pago proporcional de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que cotizan para dos o más patrones, conside-ren que en cumplimiento del artículo 33 de la LSS, el IMSS autoriza dicha solicitud únicamente cuando la suma de los salarios percibidos por el trabajador rebasa el tope máximo establecido en la LSS; es decir, 25 veces el SMGDVDF –ac-tualmente $1,216.75– sin tomar en cuenta que el precepto 63, fracción II del RACERF dispone que también pueden solicitar este benefi cio cuando la suma de los salarios percibidos por el colaborador en sus dos trabajos sea igual al salario mínimo de la región o mayor a 25 veces el SMGDVDF.

Asimismo, deben tomar en cuenta que la autorización del pago proporcional estará vigente hasta la modifi cación del SMGDVDF,

o bien de las condiciones de aseguramiento del trabajador con alguno de sus patrones, por ello es recomendable presentar la solicitud al principio de año, cuando se modifi can los salarios de los trabajadores.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 101, del 15 de marzo de 2000, Mecanismo de “prorrateo de cuotas” conforme al artículo 33 de la Ley del Seguro Social

Para tomarse en cuenta

Hora de envío de modifi caciones salariales: clave para evitar capitales constitutivosNo obstante que el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), señala que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para comunicar al Seguro Social, en-tre otros movimientos, las modifi caciones salariales de los trabajadores, el cuarto párrafo del artículo 77 de la LSS ex-

presamente establece que si estos avisos son entregados al Instituto dentro del plazo legal citado, pero después de ocurri-do el siniestro a algún colaborador, los patrones son acreedo-res a la imposición de un capital constitutivo por ese riesgo de trabajo.

De la cuantía del salario que pague el patrón dependerá el ahorro en el entero de cuotas1. VEGETALES FRESCOS, SA DE CV

2. ALIMENTOS Y BEBIDAS, SA DE CV

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15 de Diciembre de 2006 5

Resulta trascendente comentar que debido a la utilización de los medios electrónicos en materia del Seguro Social, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la tesis reproducida a continuación, en el sentido de que en caso de que el patrón hubiese optado por utilizar los medios electrónicos, como el IMSS Desde su Empresa para la comunicación de los avisos afi liatorios, se considerará como fecha de presentación de los avisos de modifi cación salarial la hora en que se envían y no cuando son admitidos por el Instituto, siempre que no exista contoversia respecto a su envío correcto, pues el cumplimiento de dicha obligación se concreta con la remisión de la información y no con la recepción de la misma.

Bajo este contexto, si el patrón presentó el aviso de modifi ca-ción salarial en tiempo y forma, antes de ocurrido el siniestro, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no deberá fi ncarle un capital constitutivo en términos del precepto aludido.

AVISO DE MODIFICACIÓN DE SALARIO. EL PRE-SENTADO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNI-COS SURTE EFECTOS EN LA HORA EN QUE SE ENVÍA POR EL PARTICULAR Y NO CUANDO SE RE-CIBE POR LA AUTORIDAD.- Si un patrón celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social un Convenio de Transmisión de sus Movimientos Afi liatorios por medio de la Tecnología de Intercambio Electrónico de Datos (EDI), puede, en virtud de ese convenio, efectuar sus movimientos afi liatorios a través de medios electróni-cos. Bajo esta perspectiva, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Seguro Social que establece que los avisos de modifi cación que hayan sido entregados después de ocurrido un siniestro dan lu-gar a la determinación de un capital constitutivo, no se actualiza esa hipótesis si el aviso de modifi cación respec-to del trabajador aludido, se envió o transmitió a través del medio autorizado por el Convenio celebrado entre la empresa y el Instituto Mexicano del Seguro Social con anticipación a la hora en que se suscitó el citado riesgo de trabajo. Así, para los efectos de lo establecido en el artículo 77, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social, se considera que la hora en que se debe tener por presenta-do un aviso de modifi cación al salario de un trabajador asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,

es la hora en que se envió o transmitió tal aviso modifi -catorio a través del medio electrónico autorizado para tal efecto, ya que la obligación del particular se satisface con la mera presentación del aviso, en este caso, con el envío correspondiente, ya que de estimar lo contrario, es decir, estimar que tal obligación se cumple hasta el momento en que el aviso enviado a través de un medio electrónico se recibe por parte de la autoridad, equivaldría a considerar que las obligaciones a cargo de los particulares se cum-plen por actos o hechos que son ajenos a su voluntad, como lo es el relativo al momento en que la autoridad, valiéndose del medio electrónico correspondiente, haga la recepción de un aviso enviado por un particular; luego entonces, si se tiene constancia de cuál fue la hora en que se envió un aviso modifi catorio y no existe controversia u objeción por parte de la autoridad en cuanto a que dicho aviso no se hubiese enviado en forma correcta, se estima que para efectos del citado precepto normativo, un avi-so enviado a través de un medio electrónico surte sus efectos en la hora en que se envío (sic) o transmitió a la autoridad a través de dicho medio.Juicio No. 1230/03-12-02-9. Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de Abril de 2004, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor licenciado Francisco Manuel Orozco González. Secretario licencia-do Jean Lui Lescieur Escudero.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 69, Quinta Época, Año VI, Septiembre 2006, págs. 212 y 213

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 112, del 30 de junio de 2005, Riesgos de inscribir a los trabajadores el día de su ingresoDe trascendencia, edición 56, del 28 de febrero de 2003, Aspectos relevantes sobre los capitales constitutivos determinados por el IMSS

¿Quién debe afi liarse al IMSS?

Para efectos del Seguro Social, son su-jetos de aseguramiento las personas físicas que de conformidad con los ar-tículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) presten, en forma perma-

nente o eventual, a otras de carácter fí-sico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remu-nerado, personal y subordinado, cual-quiera que sea el acto que le dé origen

y la naturaleza jurídica o económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de al-guna ley especial, esté exento del pago de contribuciones (numeral 12, fracción I de la LSS).

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6 15 de Diciembre de 2006

Por ello, es de gran importancia conceptualizar el término de subordi-nación ya que de su existencia de-pende que una relación de prestación de servicios sea laboral. Así, para la Corte subordinación signifi ca, por parte del patrón, un poder jurídico de man-do, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su re-presentante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Bajo este contexto, para determinar si una persona es sujeto de afi liación al IMSS deben contemplarse todos los ele-mentos que rodean a la prestación de sus servicios, entre otros: la observancia de un horario por parte del subordina-do y el cumplimiento de sus actividades

bajo la dirección y con las herramientas y útiles de trabajo proporcionados por el patrón; pues la sola dependencia econó-mica por los servicios prestados a otra persona no implica la subordinación. Como quedó apuntado, ésta se compo-ne de diversos factores derivados de la relación del poder de mando de una de ellas –patrón– y el deber de obediencia de la otra –trabajador– característica primordial de una relación de trabajo, tanto así que de su incumplimiento se deriva su rescisión sin responsabilidad para el patrón (numeral 47, fracción XI de la LFT).

Por lo anterior, es recomendable que cuando se inicia una relación de presta-ción de servicios con una persona debe atenderse a las implicaciones de dicho vínculo, ya que la presencia de la subor-dinación implica la existencia de la re-lación laboral y por ende la obligación del patrón de inscribir a esta persona al

IMSS como su trabajador (numerales 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe trascendencia, edición 112, del 30 de junio de 2005, Profesionistas y comisionistas: ¿sujetos de aseguramiento?De trascendencia, edición 70, del 30 de septiembre de 2003, Aspectos a considerar por los patrones previo a la fi rma del dictamen del IMSS

LaboralPara tomarse en cuenta, edición 47, del 15 de octubre de 2002, En qué consiste la subordinación

¡Nueva credencial para derechohabientes!

A fi n de mejorar los servicios prestados a los derechohabien-tes, el IMSS está implementando el Programa de Moderni-zación de la Administración de Derechohabientes y de las Prestaciones, cuyo primer avance es la creación de una nueva credencial con mecanismos de seguridad que la hacen infal-sifi cable y con la cual se pretende agilizar el otorgamiento de los servicios institucionales, porque le permitirá al personal de este organismo verifi car el historial médico del trabajador, sus consultas, medicamentos y la vigencia de sus derechos.

Todos los derechohabientes mayores de nueve años de edad deberán contar con este documento, para lo cual ten-drán que: acudir al módulo de credencialización de la Unidad de

Medicina Familiar (UMF), a la que estén adscritos y solici-tar una fi cha de atención;

entregar en el módulo los siguientes documentos: acta de nacimiento; comprobante de domicilio, cuya antigüedad no exceda

de tres meses (predial, agua, teléfono o luz);

identifi cación ofi cial (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional), y

cartilla de salud y citas médicas del IMSS o cualquier documento emitido por el Instituto donde conste el nú-mero de seguridad social del derechohabiente;

pasar con el operador del módulo a tomarse la fotografía, asentar su fi rma digital y huellas que aparecerán en la cre-dencial, y

verifi car los datos impresos en la credencial, y si son co-rrectos, fi rmar de conformidad a efecto de que se les haga entrega de la misma.Para consultar los módulos de credencialización que ya

están operando en las UMF de los estados de la República, los interesados deberán acceder a la página web del Instituto: www.imss.gob.mx, ubicar el apartado de “Novedades” y dar clic en “NUEVA CREDENCIAL DEL IMSS”.

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15 de Diciembre de 2006 7

La empresa consulta

GRATIFICACIÓN DECEMBRINA ¿NO INTEGRA AL SBC POR SER EVENTUAL?En la segunda quicena de diciembre, daremos a nuestro

personal una gratifi cación adicional a la que les corres-

ponde por concepto de aguinaldo, misma que según

nuestro gerente administrativo debemos integrar al sa-

lario base de cotización (SBC) de los trabajadores, pero

en algunos cursos nos han dicho que las gratifi caciones

especiales otorgadas a los trabajadores en forma even-

tual no intregan para efectos del Seguro Social. ¿Cuál es

el criterio correcto?

Conforme a lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la

Ley del Seguro Social (LSS), las gratifi caciones otorgadas a los

trabajadores son integrantes del salario independientemente de

la periodicidad de su pago, pues se les entregan a cambio de la

prestación de sus servicios; por ello, es correcto el criterio soste-

nido por el gerente admnistrativo referido en su consulta.

La cantidad otorgada a sus colaboradores como gratifi -

cación decembrina, es un ingreso variable; por tanto deberá

sumarse a los demás de este tipo percibidos en el bimestre en

que se paga (noviembre-diciembre) y el total se dividirá entre

el número de días de salario devengado en ese período (días

del bimestre menos ausencias e incapacidades), a efecto de

obtener el promedio de variables a adicionar al salario fi jo

integrado vigente en enero próximo, mismo que deberán co-

municar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles

de enero y servirá de base para la determinación de las cuotas

obrero-patronales de enero y febrero (numerales 30, fracción

III y 34, fracción III de la LSS).

AMORTIZACIONES CUBIERTAS POR EL PATRÓN ¿INTEGRAN AL SBC?Pretendemos otorgar a todos nuestros trabajadores acre-

ditados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores una prestación de previsión social

consistente en el pago de las amortizaciones de su crédito.

¿Debemos integrar el importe que cubriremos a su SBC?

Como la naturaleza de esta prestación es la de habitación,

para que su importe quede exento de su integración al SBC de

los benefi ciados, la empresa deberá cobrar a cada uno de ellos

al menos el 20% del salario mínimo general diario que rija en

el Distrito Federal, en términos del artículo 27, fracción V de la

LSS, ya que de no hacerlo se estimará aumentado su salario en

un 25% (numeral 32 de la LSS).

Además de que dicho concepto deberá estar debidamente

registrado en la contabilidad de la empresa.

IMPLICACIONES DEL TRASLADO DE ENFERMO DE HOSPITAL DEL IMSS A UNO PRIVADOLa semana pasada una de nuestras trabajadoras fue atro-

pellada al salir de la empresa lo cual le ocasionó lesiones

muy graves y se encuentra interna en un hospital del

IMSS. La madre del joven que arrolló a nuestra colabo-

radora pretende trasladarla a un hospital particular, ¿es

esto posible?, y de ser así ¿cuáles serían las responsabili-

dades del IMSS si la siniestrada falleciera?

Para efectuar el traslado de la trabajadora de un hospital del

IMSS a uno particular, se necesita su consentimiento expre-

so o del familiar que fungirá como responsable de la misma,

quien deberá firmar una carta responsiva donde se manifies-

te que el Instituto queda relevado de toda carga que por ello se

le pudiese imputar, salvo la relacionada con la expedición de

los certifi cados de incapacidad que en su caso tuviera derecho,

para lo cual se deberá solicitar la visita del médico tratante del

Instituto al hospital donde la internen, a fi n de que certifi que su

estado y emita las incapacidades correspondientes (numeral

63 del Reglamento de Servicios Médicos –RSM–).

En caso de que la trabajadora quede incapacitada para

prestar sus servicios a la empresa, el IMSS le expedirá el ST-3,

Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por

Riesgo de Trabajo tras verifi car el grado de inhabilidad física

o mental de la siniestrada para lo cual deberá someterse a las

valoraciones del personal del Instituto y en consecuencia reci-

ba una pensión por tal incapacidad (artículos 55 y 57 de la LSS

y 16 y 19 del RSM).

En caso del fallecimiento de la trabajadora, el Instituto debe-

rá expedir el formato referido y proporcionar a sus benefi cia-

rios las prestaciones a que tengan derecho según lo establecido

en los artículos 64 y 66 de la LSS, a saber:

40% de la pensión por

incapacidad permanente

total que le hubiese

correspondido a la

asegurada

20%, a cada uno, de

la pensión por incapacidad

permanente total que le

hubiese correspondido

a la asegurada, y

20%, a cada uno, de la

pensión por incapacidad

permanente total que le

hubiese correspondido

a la asegurada

Gastos de funeral, igual a 60 días

de salario mínimo general en el

DF, vigente a la fecha del deceso

del trabajador, y

El total de las pensiones atribuidas

a los benefi ciarios no excederá de

la que le hubiese correspondido

a la asegurada, en caso de una

incapacidad permanente total

PENSIONES

VIUDEZ ORFANDAD (HIJOS) ASCENDIENTES OTRAS PRESTACIONES CONDICIONANTES

(ESPOSO O CONCUBINARIO) (PADRE Y MADRE)

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IDC 147 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

En caso de exceder se reducirán

proporcionalmente, y el aguinaldo únicamente será

proporcionado a los acreedores de la

pensión por doble orfandad (hijos) y

viudez (viudo o concubinario)

aguinaldo anual equivalente a

15 días del importe de la pensión

que perciban

30%, a cada uno, en

caso de que falleciera el

segundo progenitor, o

cuando los huérfanos lo

sean de padre y madre

CONTRATACIÓN DE SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIAVamos a dar de baja a uno de nuestros trabajadores, pero

una de sus hijas está interna en un hospital del IMSS. Te-

nemos entendido que hay un período después de la baja,

en el cual el trabajador y sus benefi ciarios pueden gozar

de los servicios prestados por el Instituto, pero por la gra-

vedad de la niña necesitará atención médica al menos por

un año. ¿Qué puede hacer el trabajador para seguir con-

tando con los servicios médicos del Instituto?

Durante las ocho semanas posteriores a la presentación de la baja,

el asegurado y sus benefi ciarios podrán seguir gozando de las pres-

taciones de asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéu-

tica y hospitalaria del Seguro de Enfermedades y Maternidad; por

ello, si uno de los benefi ciarios del trabajador necesita atención mé-

dica por un período mayor al mencionado, éste deberá contratar el

Seguro de Salud para la Familia (numerales 109 y 240 de la LSS).

A efecto de lo anterior, el aún asegurado deberá:

cubrir de forma anticipada por él y por cada uno de los

miembros de la familia que vaya a asegurar, las cuotas

anuales correspondientes a su edad que estarán vigentes

hasta el próximo 31 de enero, a saber:

AÑOS CUMPLIDOS DEL CUOTA EN MONEDA NACIONAL

MIEMBRO DE LA FAMILIA POR MIEMBRO DEL GRUPO

0 a 19 1,062.00

20 a 39 1,241.19

40 a 59 1,885.21

60 o más 2,791.78

acudir al área de Seguros Especiales de los servicios de

Afi liación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS que le co-

rresponda y presentar los siguientes documentos:

Afi l 05B, Aviso de Inscripción a los Seguros Especiales;

Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la

Incorporación Voluntaria;

comprobante de domicilio;

constancia de las cuotas obrero-patronales;

dos fotografías tamaño infantil recientes;

copia certifi cada del acta de nacimiento, Clave Única de

Registro de Población o pasaporte, e

identificación oficial con fotografía y firma (creden-

cial para votar expedida por el Instituto Federal Elec-

toral, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o

cédula profesional).

Cabe señalar que como el trabajador referido en su con-

sulta estuvo cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro

Social, al contratar su Seguro de Salud para la Familia no le

aplicarán los períodos de espera para el goce de las prestacio-

nes en especie establecidos en el artículo 83 del Reglamento de

la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación

de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– siempre y

cuando contrate el Seguro mencionado dentro de los 12 meses

posteriores a la fecha de su baja (numeral 95 del RACERF).

PTU PAGADA EN EXCESO POR ERROR ¿DIFERENCIA INTEGRA AL SBC?Al término de la revisión del dictamen fi scal por parte del

Servicio de Administración Tributaria, nos percatamos de

que pagamos a los trabajadores una cantidad mayor por

concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilida-

des de la Empresa (PTU), pues la utilidad real generada por

la compañía fue menor a la que consideramos en el reparto.

¿Podemos descontar a los trabajadores el pago hecho en ex-

ceso?, y de no ser posible ¿debemos integrarlo a su SBC?

En estricto sentido, el pago en exceso puede descontarse del

salario de los trabajadores, siempre que dicha cantidad no ex-

ceda del importe de los salarios de un mes ni sea mayor al 30%

del excedente del salario mínimo (artículo 110, fracción I de la

Ley Federal del Trabajo).

No obstante, de realizar la deducción señalada seguramen-

te la empresa vería afectado su clima laboral y productivo, por

lo que en la práctica, lo recomendable es reconocer ese pago

excesivo como gratifi cación extraordinaria y por ende inte-

grarla al SBC de los benefi ciados como elemento variable del

bimestre en que se cubrió (artículos 5-A, fracción XVIII; 30, frac-

ción II y 34, fracción II, de la LSS).

PENSIONES OTRAS PRESTACIONES CONDICIONANTES

VIUDEZ ORFANDAD (HIJOS) ASCENDIENTES

(ESPOSO O CONCUBINARIO) (PADRE Y MADRE)

8 15 de Diciembre de 2006

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15 de Diciembre de 2006 9

Infonavit

Nueva Bitácora de transparencia

Para tomarse en cuenta

De frente al fi n del sexenio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) puso a disposi-ción del público en general la bitácora de transparencia donde se pueden consultar los libros blancos de este organismo, en los cuales constan los datos de sus 30 proyectos estratégicos de trascendencia, instrumentados desde 2001 a la fecha.

La información referida se actualizará constantemente a efecto de que la población conozca el avance del Instituto en dichos programas, en cumplimiento del artículo 14 del Regla-mento de la Ley del Infonavit en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Para conocer el contenido de la bitácora referida, el público en general deberá acceder a la página web del Instituto: www.infonavit.gob.mx y dar clic en el logo:

Los proyectos implementados por el Infonavit están clasifi -cados en libros. En atención del área que los preside y de los objetivos perseguidos, destacan los siguientes:

Dirección General: atención equitativa a la demanda: con el programa de

vivienda económica se atendió a los trabajadores con ingresos menores a cuatro veces el salario mínimo;

contribución al desarrollo social: gracias a los seguros de daños a la vivienda y contra vicios ocultos en insta-laciones se protegió el patrimonio de los interesados, e

innovación de procesos con tecnología de punta: como el Infonatel, por medio del cual se atendió con mayor efi ciencia a los trabajadores;

Subdirección General: incremento de los montos fi nanciados a través de los

programas de Apoyo-Infonavit y Cofi nanciamiento; automatización del proceso de otorgamiento de créditos; vinculación del registro de empresas y oferta de vivien-

da con el nuevo modelo de originación de crédito; determinación de sanciones para asegurar la calidad del

servicio prestado por el Instituto; impulso de la competencia entre desarrolladores para

que ofrezcan viviendas de mejor calidad; fortalecimiento de la elección del acreditado en cuanto

a la ubicación de su vivienda;

aceptación de la vivienda en dación de pago; establecimiento de programas emergentes para el otor-

gamiento de prórrogas a acreditados cuyas viviendas sufrieron daños por desastres naturales;

desarrollo de un sistema para la recepción y atención de de-nuncias de trabajadores por omisiones patronales;

aplicación de acciones de fi scalización a un mayor nú-mero de patrones, e

implementación de: Aclaración electrónica de requerimientos de fi scaliza-

ción (Aclaranet), para la aclaración de los requerimien-tos de pago del Infonavit vía electrónica;

Sistema para el cumplimiento de obligaciones patro-nales (Sicop), para el envío del dictamen Infonavit y anexos del dictamen fi scal en materia de vivienda, y

Consulta Empresarial de Acreditados (CEA), para la consulta patronal de los datos de sus trabajadores acreditados, y

Coordinación: mediante la mejora de los canales de aten-ción se da respuesta más rápida y efi caz a la problemática enfrentada por los patrones y derechohabientes del Instituto, lo cual se ha logrado con la optimización del Infonatel, la página electrónica del Infonavit y los kioscos informativos ubicados en las ofi cinas de dicho Instituto.Al acceder a la página web del organismo, los interesados

podrán conocer con profundidad el diagnóstico de 2001 que sirvió para crear e implementar los programas mencionados, las acciones que hasta la fecha ha tomado el Instituto consi-derando las necesidades a cubrir, los recursos del mismo, e incluso la fi rma de convenios con otras instituciones a fi n de conseguir los objetivos planteados. Asimismo, están disponi-bles los resultados alcanzados hasta la fecha en cada uno de los proyectos implementados.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 130, del 31 de marzo de 2006, Cambio al Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información

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10 15 de Diciembre de 2006

Los tribunales resolvieron

Determinación presuntiva: no es aplicable respecto a las amortizaciones

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN MATERIA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SÓLO PROCEDE RESPECTO A LAS APORTACIONES DE VIVIENDA, MAS NO ASÍ POR CUANTO A LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO.- De una interpreta-ción armónica a los artículos 29, fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 40 y 41 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto citado, se desprende que, las aportaciones habitaciona-les y las amortizaciones de crédito, tienen regulaciones jurídicas diferentes, pues mientras las aportaciones, son las que el patrón, en su carácter de sujeto directo debe realizar del 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio; las amortizaciones al crédito, son las canti-dades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la adquisición de vivienda, que el patrón debe retener del salario de sus trabajadores y pagarlas al Instituto, con el carácter de responsable solidario. De ahí, que el último párrafo del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, únicamente establezca que la determina-ción presuntiva proceda, tratándose de la omisión de las aportaciones no enteradas a dicho Instituto, sin que se prevea dicha determinación presuntiva por cuanto al entero de las amortizaciones de crédito; debido a que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con todos y cada uno de los datos de los trabajadores a quienes haya otorgado crédito para la adquisición de vivienda, el monto de tal crédito y los descuentos correspondientes que el patrón debe rea-lizar del salario de cada uno de dichos trabajadores. Por tanto, cuando en el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se realice determinación presuntiva de amortizaciones de crédito, el mismo debe declararse ilegal por aplicación indebida del numeral citado del Código Tributario Federal y por inobservancia los preceptos legales de la Ley y Reglamento de la materia.Juicio No. 1802/04-03-01-8/118/05-S2-09-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de Mayo de 2006, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Luis Carballo Balvanera. Secreta-

ria licenciada Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 30 de Mayo de 2006).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 71, Quinta Época, Año VI, Noviembre 2006, págs. 38 y 39.

Este criterio del Tribunal resulta favorable para los patro-nes cuyos derechos han sido lesionados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al aplicar éste la determinación presuntiva prevista en el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para determi-nar no sólo a las aportaciones de vivienda que debieron haber pagado en cumplimiento de los artículos 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29, fracción II de la Ley del Infonavit, sino a las amortizaciones que no descontaron a sus trabajado-res acreditados.

Así, la determinación presuntiva sólo debe aplicarse a las aportaciones de vivienda pues devienen de la obligación patro-nal de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, para lo cual deberán enterar al Infonavit el 5% de los salarios de éstos cuyo importe resulta desconocido por el Instituto. Por ello cuando se deja de pagar dicho concepto, la autoridad puede determinarlas al aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Por lo contrario, cuando se trata de las amortizaciones, el Infonavit cuenta con los datos sufi cientes para su determi-nación, pues son los mismos que consideró al momento de otorgar el crédito de vivienda a los trabajadores acreditados.

Por todo esto, cuando el Infonavit determina presuntiva-mente las amortizaciones que se dejaron de cubrir en un pe-ríodo, el patrón puede recurrir el acto defi nitivo pues es ilegal la aplicación de la determinación tratándose de amortizacio-nes, ya que la autoridad únicamente puede hacer lo que la Ley le faculta.

Cédula de determinación también es aviso de retención de descuentos

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VI-VIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA PRO-PUESTA DE DETERMINACIÓN DE APORTACIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLA-MENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIO-NES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO HACE LAS VECES DEL AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS CUANDO SE OTORGUE UN CRÉDITO DE VIVIENDA.- De acuerdo a lo estableci-

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do en el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, corresponde originalmente a los patrones determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ahora bien, sin perjuicio de la obligación referida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto aludido se encuentra facultado, en los casos que lo considere conveniente, para emitir y entregar a los patrones la cédula que contenga una propuesta de determinación de las aportaciones que les correspon-dan. Bajo esa perspectiva, cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores otorgue crédito de vivienda a un trabajador, tiene obligación de notifi carlo al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en don-de se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, por tanto, si en términos de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el mencionado Instituto se encuentra facultado para emitir y entregar al patrón la cédula que contiene una propuesta de determinación, en la que incluya los datos de los trabajadores acreditados, no es necesario que el patrón hubiese recibido el aviso al que se hace referen-cia para la correspondiente retención de descuentos, pues la citada cédula de determinación hace las veces de este aviso, y el patrón estará obligado a iniciar la re-tención y enterar los descuentos a partir de la recepción

de la misma, en tanto que así lo establece expresamente el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Juicio No. 5140/05-12-01-7. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Diciembre de 2005, por una-nimidad de votos. Magistrado Instructor Gilberto Luna Hernández. Secretario liceciado Gilberto Arturo Gómez Aguirre.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 69, Quinta Época, Año VI, Septiem-bre 2006, págs. 194 y 195.

Aun cuando por disposición expresa del artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), la cédula de determinación hace las veces del aviso de retención de descuentos al sala-rio de los trabajadores acreditados. El criterio emitido por la autoridad resulta de gran utilidad para los patrones pues confi rma cuando inicia la obligación de retener los citados descuentos a sus trabajadores, consagrada en la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Asimismo, es aplicable en aquellos casos en que el patrón considere el monto de descuento señalado en la cédula de de-terminación si ésta fue de su conocimiento antes que el aviso de retención correspondiente, cuando la cantidad a descontar varíe de uno a otro, ya que el patrón no debe tener ningún problema respecto al importe de la retención efectuada, pues al ser la cédula un acto administrativo, la autoridad no pue-de desconocerla y para su modifi cación necesitará entablar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (numeral 36 del CFF).

De actualidad

Novedades en las disposiciones legales formuladas por las diversas instituciones en materia de Seguridad Social, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación del 14 al 28 de noviembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circular Consar 64-2, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales que Se contemplan las fi guras del contralor normativo previsto en el artículo 30

establecen el procedimiento para las notifi caciones por correo electrónico, de la Ley de los SAR, quien es el responsable de vigilar que los funcionarios y

así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los empleados de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) cumplan con la

Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) a la Comisión Nacional del Sistema de normatividad externa e interna que sea aplicable; y de los funcionarios

Ahorro para el Retiro (Consar) autorizados por la Consar para presentar programas de corrección para los

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12 15 de Diciembre de 2006

participantes de los SAR que no estén obligados a contar con un contralor

normativo.

Para regular lo correspondiente a estos funcionarios se adicionó la sección IV

Bis “De los contralores normativos y funcionarios autorizados”, en la cual se

establecen las obligaciones y las acciones que deben realizar. Entre otras, las más

importantes son:

recibir las notifi caciones vía correo electrónico realizadas por la Consar, y

enviar a la Consar documentos digitales a través del Sistema de Información

Electrónico aprobado por la misma.

A efecto de lo anterior, los contralores normativos y los funcionarios

autorizados deberán sujetarse a lo establecido en la Circular Consar 64-1.

Lo dispuesto en esta Circular, entró en vigor el pasado 21 de noviembre

(17 de noviembre)

Circular Consar 62-2, modifi caciones y adiciones a las Reglas prudenciales en Se incorporan los Comités de Riegos Operativo y Financieros de las Afore

materia de administración de riesgos a las que deberán sujetarse las respectivamente, los cuales participarán en la toma de decisiones referentes a

Administradora de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión la administración de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores,

Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la actividad que antes llevaba a cabo el Consejo de Administración de cada Afore y

Base de Datos Nacional SAR ahora estará a cargo de un responsable que reportará al director de la Afore de

que se trate.

Se adiciona la sección III, “De la certifi cación en materia de administración de

riesgos operativos de una Administradora”, en la cual se establecen las normas a

las que deberán sujetarse las Afore que soliciten una certifi cación en materia de

riesgos operativos

(17 de noviembre)

Circular Consar 07-13, modifi caciones a las Reglas generales a las que deberán Se prevé que las Afore que se encuentren en el cuartel de aquéllas que cobran

sujetarse las Administradora de Fondos para el Retiro y las Empresas las comisiones más bajas podrán solicitar a la Consar ser excluídas de participar

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores en los procesos de asignación de cuentas individuales por un plazo mínimo de

seis bimestres; y la exclusión surtirá efectos a partir del proceso de asignación

siguiente al de la fecha en que presente su solicitud.

Asimismo se modifi ca el Anexo A, Metodología para la asignación bimestral de

cuentas individuales de trabajadores que no eligen Afore, al precisar que en caso de

que ésta solicite su exclusión en los términos mencionados, la Consar sustituirá a

cada una de las Afore que soliciten su exclusión con aquélla ubicada en el lugar de

cobro de comisiones inmediato siguiente a la Afore con las comisiones más altas

del cuartil de las Afore con el cobro de comisiones más bajo

(17 de noviembre)

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo A, denominado Se dan a conocer los cambios al Anexo A, Solicitud de traspaso, consistentes en la

Solicitud de traspaso, a que se refi ere la regla décima primera de la Circular adición de recuadros de información para indicar:

Consar 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras actividad del solicitante, ya que actualmente pueden afi liarse a una Afore sujetos

de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos distintos a trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, conformidad de los trabajadores afi liados al Instituto de Seguridad

modifi cada y adicionada por la Circular Consar 28-14, publicada el 31 de agosto y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para

y el 25 de septiembre, ambas de 2006, respectivamente traspasar los recursos de su cuenta individual SAR-ISSSTE, y

datos referentes a los medios de contacto por los cuales el interesado puede

obtener la información necesaria sobre el traspaso de su cuenta (página web

de la Consar: www.consar.gob.mx, SARTEL en el Distrito Federal al:

5269-02-05 y en el interior de la República: 01800-5000-747)

(22 de noviembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Jurídico-Corporativo 147

DE TRASCENDENCIA 2 ¿PARA QUÉ Y CÓMO CONSTITUIR UN FIDEICOMISO?

Conozca las formalidades necesarias para constituir y ex-tinguir los fi deicomisos reconocidos por la ley, así como su importancia en los negocios de las empresas, en opi-nión del maestro Luis Armando Leviaguirre Queral, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Anade, A.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 LEY DE QUIEBRAS BANCARIAS: PENDIENTE FACILIDADES EN MATERIA DEL MOBILIARIO URBANO OBLIGACIONES PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 9 RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO ¿LEGAL? ¿EMISIÓN DE FACTURA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES? REGISTRO EN EL RNIE ¿RESPONSABILIDAD DEL FEDATARIO O LA

SOCIEDAD? PERSONAS MORALES ¿MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN

RURAL?

INDICADORES 11 DÓNDE OPERA EL SARE

Lugares de la República Mexicana en los que ha sido im-plementado el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual facilita iniciar la operación de un negocio

NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Sin publicación relevante en el período

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

LECT

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2 15 de Diciembre de 2006

De trascendencia

¿Para qué y cómo constituir un fi deicomiso?A través de esta fi gura se pueden hacer infi nidad de negocios, además de ofrecer ciertas ventajas dependiendo del objetivo que se busque con él, en opinión del maestro Luis Armando Leviaguirre Queral, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Anade, A.C.

¿Qué es el fi deicomiso?Tradicionalmente, se ha considerado al fi deicomiso como un contrato escrito, en virtud del cual una persona (física o moral) denominada fi deicomitente, transmite y destina, determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fi duciaria en-comendándole la realización de fi nes determinados y lícitos en benefi cio de una tercera persona o en su propio benefi cio. Sin embargo, no siempre es de carácter contractual, ya que puede nacer de la ley o un testamento.

Los fi deicomisos, por su propia naturaleza, se traducen en negocios jurídicos por los cuales los fi deicomitentes consti-tuyen un patrimonio autónomo, distinto del perteneciente a laspartes que intervienen en su formación, habitualmente a tra-vés del contrato correspondiente, afecto a un fi n lícito determi-nado, y donde el fi duciario tiene todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento de sus fi nes.

Cuando el objeto material del fi deicomiso recaiga en bie-nes inmuebles, deberá realizarse en escritura pública y por consecuencia, se inscribirá en la sección que corresponda del Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se ubique el bien, surtiendo efectos contra tercero desde la fecha de ins-cripción, conforme al artículo 388 de la General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

En cambio, cuando el objeto material verse sobre bienes muebles, el numeral 389 de la misma Ley resuelve el punto relativo y establece los siguientes casos, si se tratare de:

un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fi deicomiso fuere notifi cado al deudor;

un título nominativo, desde que éste se endose a la institu-ción fi duciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso, y

cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fi duciaria. Para efectos fi scales, se considerará que existe enajenación

cuando en un fi deicomiso, un fi deicomitente reciba certifi ca-dos de participación por los bienes que afecte al mismo, con la excepción de las acciones; y al emitir certifi cados de parti-cipación por los bienes afectos a dicha fi gura, excepto cuando éstos se coloquen entre el gran público inversionista, siempre

que los certifi cados no otorguen derechos de aprovechamiento directo de los bienes, o se trate de acciones.

¿Cómo se formaliza?La formalidad es un requisito de validez de los actos jurídicos, y en este caso la constitución del fi deicomiso deberá constar siempre por escrito, porque así lo exige el artículo 387 de la LGTOC, esto a fi n de dejar constancia de las obligaciones y los derechos contraí-dos al destinar una porción patrimonial a un fi n jurídico, particu-larmente determinado y fuera del dominio de su titular originario. No obstante, la Ley no señala específi camente cuál habrá de ser su fi n, solamente se indica que debe ser lícito y determinado; y si el fi n es ilícito, entonces se producirá la nulidad del contrato.

Si el fi deicomitente afecta un bien inmueble en fi deicomi-so, éste deberá inscribirse en la sección de la Propiedad del Registro Público del lugar donde se encuentre el mismo.

En caso de tratarse de un fi deicomiso de garantía sobre bie-nes muebles de un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 200,000 unidades de inversión, la ley exige que las partes ratifi quen sus fi rmas ante fedatario público.

En los fi deicomisos públicos, las formalidades que se desta-can inter alia, conforme a la Ley Federal de Entidades Paraes-tatales (LFEP), y su reglamento son:

precisar las facultades especiales (en adición a las que esta-blece el Capítulo V de esa Ley) para el Comité Técnico;

señalar cuáles asuntos requieren de aprobación del Comité Técnico para el ejercicio de acciones y derechos que corres-ponden al fi duciario;

incluir una cláusula en el contrato mediante la cual se reserve al Gobierno Federal la facultad de revocar al fi deicomiso;

contar con el dictamen favorable de la Comisión Intersecre-tarial de Gasto-Financiamiento, y

resolución de autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Además el Delegado Fiduciario General, dentro de los seis

meses siguientes a la constitución del fi deicomiso, deberá someter a consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa.

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15 de Diciembre de 2006 3

Para el caso de los fi deicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, los contratos constituidos al amparo de los permisos previstos para el mismo, deben sujetarse a las siguientes condiciones que establece el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que:

el instrumento público respectivo establezca que los fi deico-misarios extranjeros convienen en considerarse como mexi-canos respecto a sus derechos y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contra-rio, de perder dichos derechos en benefi cio de la Nación;

durante toda la vigencia del fi deicomiso, la institución fi du-ciaria conserve la titularidad del bien inmueble fi deicomi-tido, sin conceder derechos reales a los fi deicomisarios;

la institución fiduciaria presente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a más tardar en abril de cada año, un informe sobre los fi deicomisos autorizados en caso de sustitución fi duciaria, así como de la designación de fi dei-comisarios sustitutos o cesión de derechos fi deicomisarios en favor de personas físicas o morales extranjeras, o de socieda-des mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, tra-tándose de inmuebles adquiridos para fi nes residenciales;

los fi deicomisarios se obliguen a informar a la institución fi duciaria sobre el cumplimiento de los fi nes del fi deicomiso, y que esta última se obligue a informar a la SRE sobre el particular, cuando sea requerida para ello, siempre que exis-tan motivos que hagan suponer el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso. En caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las condicio-

nes establecidas en el permiso correspondiente, la institución fi duciaria contará con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación por parte de la SRE de dichas irregularidades, para subsanarlas o corregirlas;

la institución fi duciaria obtenga permiso previo de la SRE, tratándose de ampliación de la materia y cambio de los fi nes del fi deicomiso;

la institución fi duciaria se comprometa a notifi car la extin-ción del fi deicomiso a la SRE, dentro de los 40 días hábiles siguientes a su fecha de extinción, y

las partes en el contrato se comprometan a extinguir el fi dei-comiso a petición de la SRE, en caso de incumplimiento o violación a cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso correspondiente dentro de un plazo de 180 días con-tados a partir de la fecha de notifi cación del requerimiento.Aunque, los fi deicomisos no tienen personalidad jurídica

propia, las autoridades fi scales siempre los han fi scalizado, obli-gando a la fi duciaria a que inscriba los contratos en el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC), a fi n de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fi scales en función de los fi nes de cada fi deico-miso. Por esta razón, la regla 2.3.1.18 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2006 (RMISC 2006) intenta que las institucio-nes fi duciarias (sólo aquellas que estén sujetas a cumplir con las obligaciones fi scales por cuenta de los fi deicomisarios) soliciten la inscripción en el RFC de cada contrato de fi deicomiso.

¿Cuántos tipos de fi deicomiso existen?Aunque existen muchas clasifi caciones nuestras leyes recono-cen los siguientes:

Fideicomiso

¿Qué es?Es un contrato

Para realizar fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o de quien aporta su patrimonio

TiposGarantía

Público

Sobre bienes inmuebles en zona restringidaInmobiliarios

Lo revoque el fideicomitente

Se realice el fin, o éste no se

haga posible

No se verifiquesu objetivo en el

plazo señalado en el contrato

Se celebreen fraude

de terceros

No se verifiquela condición

suspensiva de que dependa,

o se cumpla la condición

resolutoria

Fideicomitente quien aporta

los bienes

Fiduciario institución que recibe los bienes o derechos para

realizar los fines encomendados

Fideicomisario quien recibe los beneficios

del fideicomiso

¿Quién lo celebra?

¿Para qué sirve?

¿Cómo termina?

2006Diciembre15viernes

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4 15 de Diciembre de 2006

¿Cuál es su fi nalidad?Las fi nalidades de esta fi gura son diversas, pues pueden con-sistir en:

la inversión y reinversión de los recursos monetarios del fi deicomitente;

control accionario; realización de pagos con cargo al fondo; la administración de fondos a favor de terceros, para el

pago de primas de antigüedad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro de los trabajadores;

depósitos condicionales; el desarrollo inmobiliario; la utilización y el aprovechamiento de extranjeros sobre

bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida; la emisión de certifi cados bursátiles o de certifi cados de

participación ordinarios; la planeación patrimonial de las personas (fi deicomiso tes-

tamentario); para el establecimiento de garantías, o en el caso de los fi deicomisos públicos, para llevar a cabo

inversiones estatales orientadas a la satisfacción de necesi-dades de interés social.En virtud de que cada fi deicomiso se constituye para la

realización de un fi n lícito, puede tributar para efectos del ISRen diferentes regímenes, dependiendo de la hipótesis jurídica

en la que se ubique. En este sentido la LISR prevé los siguientes tipos fi deicomiso:

con actividades empresariales; éste se encuentra normado en el artículo 13 de la LISR, y se actualiza cuando el fi n del fi deicomiso es que el fi duciario realice actividades empre-sariales que le encomiendan los fi deicomitentes. La obli-gación principal de la fi duciaria será determinar los pagos provisionales del ISR bajo los lineamientos del Título II de la referida Ley;

de administración de inmuebles de una persona física; que surge bajo dos supuestos en función de la residencia fi scal, el regulado en el artículo:

144 de la LISR, si un residente en México otorga el uso o goce temporal de bienes y la institución fi duciaria de-termina los pagos provisionales, y186 de la LISR, cuando es residente en el extranjero, en el cual la institución fi duciaria deberá expedir los recibos y efectuar la retención del ISR;

inmobiliario; previsto en los artículos 223 y 224 de la LISR, donde los fi deicomitentes determinarán la ganancia por la ena-jenación de los bienes aportados, en los términos de los Títulos II, IV o V de la LISR, según corresponda, así como acumularla actualizada, cuando enajenen los certifi cados de parti-cipación, o la institución fi duciaria enajene los bienes aportados.

TIPO DE FIDEICOMISO EN QUÉ CONSISTE

Fideicomiso de garantía El fi deicomitente transmite al fi duciario, (que en esta clase podrán ser instituciones de crédito, de seguros, de fi anzas, casas de bolsa,

sociedades fi nancieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito), la titularidad de ciertos bienes o derechos para respaldar

el cumplimiento de una o varias obligaciones a su cargo, adquiridas frente a los fi deicomisarios o distintos acreedores (artículos 395 y

397 de la LGTOC), para que, en el evento de no se satisfaga oportunamente, proceda a venderlos y destinar su producto a la cancelación

de la deuda.

El fi duciario es el propietario de los bienes afectos al fi n a que se destinan; por ende, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos

y acciones que al mencionado fi n se refi eran.

El criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito es que, en el caso de que el fi deicomitente deudor no cumpla con lo pactado, la

institución fi duciaria procederá a la venta de los derechos o bienes afectados en fi deicomiso, a fi n de satisfacer las prestaciones

acordadas en favor del fi deicomisario, razón por la cual dichos bienes no quedan sujetos al juicio de suspensión de pagos del

fi deicomitente, independientemente de que por fi cción legal, éstos salieron de su patrimonio al constituirse el fi deicomiso en cuestión1

Fideicomiso público Los fi deicomisos públicos, incluyendo los municipales, son catalogados por la doctrina como estructuras administrativas. En términos del

articulo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, supone la constitución de aquél por conducto del fi deicomitente que

será el Gobierno Federal, a través de la SHCP, o cualquiera de las entidades paraestatales, transmitiendo un fondo patrimonial autónomo

con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo2

Fideicomisos sobre bienes En este tipo de fi deicomisos, el fi deicomitente transmite al fi duciario la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de

inmuebles en zona la zona restringida, previo permiso de la SRE, encomendándole la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir

restringida derechos reales sobre ellos al fi deicomisario que sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros o bien extranjeros

Fideicomisos inmobiliarios Son los que refi ere el artículo 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde el fi deicomitente transmite al fi duciario

la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles a los fi deicomisos, cuyo fi n sea la adquisición o construcción de los mismos,

y que se destinen al arrendamiento y posterior enajenación

1 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tesis I.6o.C.96 C, Tomo V, febrero de 1997, pág. 7432 Ver Art. 3 fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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En este tipo de fi deicomisos el fi duciario deberá, conforme al artículo 223-B de la LISR: determinar el resultado fi scal del ejercicio en términos del

Título II, por las actividades realizadas por el fi deicomiso; retener el impuesto del ejercicio cuando se distribuya a los tenedores la cantidad que establece la LISR a cuenta del resultado fi scal del mismo ejercicio;llevar una cuenta de resultado fi duciario, y presentar información y proporcionar constancias, y

de inversión; están regulados por los artículos 227 y 228. Las obligaciones fi scales de la institución fi duciaria bajo este supuesto serán determinar y enterar el ISR, en su caso, por cuenta de los fi deicomisarios personas físicas o perso-nas residentes en el extranjero que inviertan en el capital de sociedades mexicanas.

¿Qué partes son las que intervienen?Las partes contratantes son:

fi deicomitente, es la persona con capacidad para transmitir los bienes o derechos destinados a constituir el fi deicomiso;

fi deicomisario; quien recibe el benefi cio derivado del fi dei-comiso, pudiendo ser el mismo fi deicomitente, y

fi duciario, es la institución con autorización para llevara cabo operaciones fi duciarias y quien recibe los bienes oderechos (patrimonio) para realizar los fi nes lícitos encomen-dados por el fi deicomitente. También se le conoce como ins-titución fi duciaria o simplemente fi duciaria. Ésta deberá responder por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones o términos señalados en el contrato respectivo. El comité técnico es un gran auxiliar en las funciones del fi duciario y aunque no está previsto en la LGTOC, la posibilidad de su forma-ción (existencia, facultades y funcionamiento), lo está en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Se trata de un cuerpo colegiado decisorio, cuyos miembrosse encuentran designados por el fi deicomitente y la fi duciaria.

¿En qué casos el fi duciario y el fi deicomisario recaen en una misma persona?Por regla general el fi deicomiso que se constituye a favor del fi duciario es nulo, excepto cuando se constituya para garan-tizar obligaciones en favor de instituciones, ya sea de crédito, seguros, fi anzas, o sociedades, como casas de bolsa, sociedades de objeto múltiple, almacenes generales de depósito, las cua-les pueden reunir las calidades de fi deicomisaria y fi duciaria, siempre y cuando se convengan los términos y condiciones para dirimir posibles confl ictos de intereses.

El fi deicomitente puede designar varios fi deicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fi deicomiso. Asimismo, podrán intervenir varias instituciones

fi duciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fi duciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.

También resulta posible constituir un fi deicomiso donde intervengan dos instituciones de crédito, una en calidad de fi deicomisaria y otra como fi duciaria, toda vez que se trata de dos sociedades diferentes y cada una conserva su propia personalidad jurídica para hacer frente a sus obligaciones.

¿De qué forma se termina el fi deicomiso?En términos de lo previsto por el artículo 392 de la LGTOC, el fi deicomiso se extingue cuando:

se realice el fi n para el cual fue constituido; no se haga posible; se hiciere imposible el cumplimiento de la condición sus-

pensiva de que dependa; no se hubiese verifi cado su objetivo dentro del término

señalado en el contrato de fi deicomiso; se hubiere cumplido la condición resolutoria a que haya

quedado sujeto; hubiere convenio escrito entre fi deicomitente, fi duciario y

fi deicomisario; lo hubiese revocado el fi deicomitente, en caso de que éste

se hubiese reservado expresamente tal derecho; el fi deicomiso sea constituido en fraude de terceros, caso

en el que los interesados tendrán derecho, en todo tiempo, para impugnar su nulidad, y

dentro del plazo fi jado, sea imposible el fi n relativo, confor-me al convenio escrito de las partes.

Maestro Luis Armando Leviaguirre Queral, miembro del Comité

Ejecutivo Nacional de

la Anade, A.C.

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¿Qué formalidades deben cumplirse?En general, para la extinción de los fi deicomisos se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación y una vez extinguido el fi deicomiso, salvo pacto en contrario, se devolverán bienes fi deicomitidos a favor de los fi deicomiten-tes que realmente los aportaron al constituir el fi deicomiso.

En caso de los fi deicomisos públicos, las formalidades se esta-blecen en Reglamento de la LFEP, y entre otras se encuentran:

tener un dictamen favorable de la Comisión Intersecreta-rial de Desincorporación;

contar con los lineamientos conforme a los cuales de lleva-rá al cabo el proceso de extinción, los cuales serán emitidos por la SHCP o por Comité Técnico del fi deicomiso por ins-trucciones de ésta;

fi rmar el convenio de extinción elaborado por la institución fi du-ciaria y sometido a consideración del fi deicomitente, y

aviso de conclusión a la SHCP por parte de la coordinadora sectorial, dentro de los siguientes 30 días naturales, a fi n de que se elimine de la relación de entidades paraestatales.

En caso de extinción de fi deicomiso ¿qué aviso debe presentarse para efectos fi scales?La legislación fi scal no contempla formalidades para los fi -deicomisos que se extingan; empero, la regla 2.3.2.10 de la RMISC 2006 establece que los fi deicomisos por medio de los cuales se realizaron actividades empresariales, podrán pre-sentar el aviso de cancelación del RFC conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén obligados.

¿Cuál es la responsabilidad de la fi duciaria si incumple el contrato? De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2108, 2109,

2110 y 2104 del Código Civil Federal, así como el 80, segun-do párrafo de la LIC, las instituciones bancarias responderán civilmente por los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento de las condiciones o términos señalados en un contrato de fi deicomiso, mandato o comisión, o la ley.

ConclusiónEl fi deicomiso en garantía constituye una de las posibilidades más interesantes de los negocios de fi deicomiso, ya que presen-ta ventajas indudables en relación con las modalidades tradi-cionales de garantía, como la prenda y la hipoteca, por cuanto el acreedor no tiene que someterse a los procedimientos ju-diciales encaminados a rematar bienes, sino que en cumpli-miento de la orden recibida del cliente, la institución bancaria procede a venderlos o liquidarlos y a satisfacer la obligación.

En general la versatilidad y fl exibilidad del fi deicomiso para poder destinar derechos y bienes a cualquier fi nalidad lícita, son innumerables; así como la sencilla manera de constituir-se, hacen de esta fi gura, una herramienta indispensable para canalizar diversas soluciones a problemas jurídicos, como: estrategias de inversión, garantías, sucesiones, desarrollo de proyectos, o las interesantes combinaciones que resultan de las necesidades en determinado momento, sin perder de vista sus implicaciones fi scales.

Para tomarse en cuenta

Ley de Quiebras Bancarias: pendienteLas autoridades fi nancieras del país eva-lúan la conveniencia de establecer una Ley de Quiebras Bancarias, que deje muy claro el camino a seguir para resol-ver de manera rápida el destino de una institución crediticia afectada fi nanciera-mente, ya que tras las experiencias de la crisis bancaria y las consecuentes inter-venciones, quiebras y liquidaciones de instituciones, actualmente se tiene más claridad sobre los pasos a aplicar para realizar dichos procedimientos.

Es necesario un esquema explícito para llevar a cabo este proceso, princi-

palmente porque los ahorradores de la banca no tienen asegurado el total de sus recursos depositados en el sistema bancario.

La quiebra y liquidación de bancos es un proceso muy complejo, que de no aterrizarse en una ley única, necesaria-mente implicaría cambios importantes en varias leyes, empezando por la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la de Agrupaciones Financieras, y la de Instituciones deCrédito, entre otras; lo anterior, porque el

negocio de un banco es muy diferente al de un comercio y se requiere otro tipo de elementos que permitan sacar adelante fácilmente una institución bancaria, lo que no está especifi cado en la actual Ley de Concursos Mercantiles.

Por ello, a esta fecha se presentó en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria un anteproyecto, el cual prevé:

esquemas par recuperar el mayor va-lor posible de los activos disponibles, en benefi cio de los acreedores de la institución, y en especial de los depo-sitantes;

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Juridico CorporativoDe trascendencia, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Funcionamiento del fi deicomiso después de la reforma

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esquemas expeditos y efi cientes para la enajenación o transferencia de acti-vos, el reconocimiento de acreedores y la transferencia o pago de pasivos;

las facultades de cada autoridad que interviene en los procedimientos co-rrespondientes;

instancias y procedimientos para la revisión de los actos realizados por el liquidador, a fi n de proteger y otorgar la oportunidad jurídica necesaria a los acreedores inconformes;

las facultades del liquidador, así como sus obligaciones y los mecanismos para garantizar la revisión de sus actos, a través de un comité indepen-diente, cuyas resoluciones pueden ser recurridas mediante el amparo;

la posibilidad de otorgar prioridad de pago a los ahorradores, con base

en el interés público y en el carácter especial de las instituciones de banca múltiple, de manera que disminuya el costo fi scal y el riesgo de los ban-cos a que sus cuentahabientes retiren sus depósitos (corridas bancarias);

un marco normativo, que por interés público, establezca mecanismos para realizar una liquidación más efi ciente y expedita de los activos de una ins-titución de banca múltiple en estado de insolvencia, a fi n de cumplir con las obligaciones que ésta tenga con el mayor número de acreedores posible;

un marco regulatorio aplicable a ins-tituciones de banca múltiple insolven-tes que se ajuste al esquema de liqui-dación aprobado para las instituciones solventes, y que dicha liquidación per-mita transferir cuando sea posible, los

activos y pasivos de la institución, a fi n de poder preservar hasta donde sea posible, su valor comercial en be-nefi cio de sus acreedores;

un proceso que otorgue prioridad de pagar o transferir a los depositantes de la institución insolvente;

un proceso de liquidación completo, ordenado y expedito, salvaguardando los derechos de los acreedores de las instituciones y del público en gene-ral, y

un fl ujo procesal claro que reduzca los tiempos de ejecución y establecer mecanismos que mejoren las posibi-lidades de recuperación de los activos, en benefi cio de los acreedores (enespecial de los depositantes).

Facilidades en materia del mobiliario urbano Se conceden facilidades administrativas (publicadas el 3 de noviembre de 2006 en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal vigentes a partir del 4 del mismo mes y año), a los titulares de los permisos administrativos temporales revocables otor-gados por la Administración Pública del Distrito Federal para la administración, mantenimiento, conservación, uso y apro-vechamiento de inmuebles de dominio público propiedad del Distrito Federal, con mueble integrado denominado “Parabus” y mueble urbano con publicidad integrada conocido como “MUPI”, que requieran realizar los siguientes trámites:

autorización del programa y/o proyecto de diseño, distri-bución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sus-titución de mobiliario urbano en vía pública y espacios abiertos del DF;

licencia de anuncio mobiliario urbano, y autorización para romper el pavimento o hacer cortes en

banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecu-ción del emplazamiento en la vía pública o espacios abier-tos del Distrito Federal del mobiliario urbano.Para la realización de los trámites referidos, deberán de

presentarse los siguientes documentos por única ocasión en original o copia certifi cada y copia simple para cotejo, en la Delegación correspondiente y/o en la Dirección de Equipa-miento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF:

documento con el que el permisionario acredite su perso-nalidad;

cédula fi scal del permisionario, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;

el documento que acredite su personalidad, cuando se actúea través de un representante legal, en términos de lo dis-puesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

para los programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento de mobiliario urbano, además:

planos del programa y/o proyecto, que deben contener: dis-tribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométri-co de explosión, detalles, instalaciones procedentes, procedi-mientos de instalación, operación y mantenimiento, yestudios antropométricos y análisis ergonómicos;

para las licencias para la construcción, instalación, fi jación, modifi cación, ampliación de anuncios en mobiliario urba-no, además:

representación gráfi ca a escala y con acotaciones que describa en planta, alzados, cortes, detalles e isomé-trico en explosión, la forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como las especifi caciones técnicas y los materiales de que estará constituido, incluyendo su posición en la planta de conjunto y en la fachada de la edifi cación, los datos de altura sobre el nivel de la banqueta, la saliente máxima desde el alineamiento del predio y desde el paramento del inmueble en el quese pretenda instalar el anuncio;

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proyecto arquitectónico, estructural y de instalacio-nes, fi rmado por el Director Responsable de Obra y/oCorresponsables, en su caso;memoria descriptiva de los elementos constitutivos del anuncio, que incluya referencias de posicionamiento, di-mensiones, alturas, materiales, condiciones estructurales e instalaciones, de conformidad con el tipo de anuncio, sus-crita por el solicitante, el representante legal y el Director Responsable de Obra y/o el Corresponsables, en su caso, ypóliza global de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe estar vigente el tiempo que dure instalado el anuncio, y

para la autorización para romper el pavimento o hacer cor-tes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano, además la autorización de emplazamiento del mobiliario urbano.Una vez realizada la inscripción del permisionario, la Dele-

gación y/o la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, comunicará el número de folio que se le asigne, el cual deberá indicar el permisionario para los trámites sub-secuentes, sin necesidad de volver a presentar los referidos documentos.

Obligaciones para los prestadores de servicios turísticos en el DF

El pasado 10 de noviembre fue publicado en la Gaceta Ofi -cial del Distrito Federal el Reglamento de Ley de Turismo del Distrito Federal, el cual es obligatorio para las personas

físicas y morales nacionales o extranjeras relacionadas con la prestación de servicios turísticos, quienes tendrán las siguien-tes obligaciones:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO OBLIGACIONES

Establecimientos de hospedaje, Regirse conforme al Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, Campamentos y Paraderos de Casas Rodantes;

hostales y campamentos exhibir en el acceso principal, el monto de la tarifa de los principales servicios;

(Arts. 54 al 59) exhibir en cada habitación, el reglamento interno del mismo, así como los precios de los servicios adicionales que se

presten; mostrar en lugar visible los permisos y autorizaciones para la prestación del servicio; tener en español y con letra legible, todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del lugar,

sin perjuicio de utilizarse otros idiomas; informar al turista el tipo de cambio al que se toma su moneda, en caso de ofrecer servicios de cambio de moneda

extranjera; contar con los formatos de quejas foliados y con porte pagado relativos a establecimientos de hospedaje; respetar las reservaciones hechas con antelación, siempre que hubiesen sido confi rmadas al usuario directamente por

la empresa o por una agencia de viajes, y aceptar inmediatamente al turista cuando llegue al establecimiento de hospedaje con papelería, clave o cupón de

reservación confi rmada por el mismo o una agencia de viajes, o cuando fuere imposible, a la obtención de alojamiento

en condiciones y tarifas similares

Campamentos Establecer y exhibir en lugar visible las medidas de seguridad que se requieran en las áreas de uso e instalaciones,

así como la defi nición de la superfi cie destinada al espacio de cada vehículo, con los servicios que les corresponden; proporcionar al turista que lo solicite, la información relativa a las características de las instalaciones, y contar con los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicio turístico

relativos a establecimientos de hospedaje NOM-01-1995 y demás aplicables

Agencias, subagencias Al promocionar y comercializar paquetes turísticos deben entregar al turista un documento en el que conste:

y operadoras de viaje especifi cación de los servicios, identifi cando al prestador del servicio;

(Arts. 61 al 76) precio total del paquete, los servicios complementarios que incluye, el precio, período de su vigencia y condiciones bajo

las cuales puede ser modifi cado; en su caso, el número mínimo y máximo de personas que conforman un grupo de turistas; duración del paquete o excursión; condición de reservación y pago; información necesaria para que el turista cumpla oportunamente con las regulaciones nacionales e internacionales; consecuencias de la cancelación por causas imputables tanto a la agencia de viajes o al prestador de servicios, como

al cliente;

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TIPO DE ESTABLECIMIENTO OBLIGACIONES

la responsabilidad de la agencia en caso de incumplimiento del servicio pactado bajo las especifi caciones estipuladas,

en términos del convenio de intermediación; la existencia de la confi rmación escrita de los servicios convenidos; el tipo de guía del servicio, así como el idioma utilizado; tener a disposición del público en general, el precio o tarifa de los servicios y productos que ofrecen y comercializan; contratar guías que cuenten con credencial con reconocimiento ofi cial, y tener los formatos de quejas de porte pagado de acuerdo con la Norma Ofi cial Mexicana (NOM) respectiva

Arrendadoras de vehículos Informar: la tarifa que se aplica al servicio; el tiempo de duración o kilometraje que se ofrezca en sus servicios; los

(Arts. 87 a 93) derechos y obligaciones para ambas partes y demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de dichos

servicios; suscribir el correspondiente contrato, en el que se contendrá en forma clara y precisa las modalidades, derechos y

obligaciones de ambas partes; asegurar o garantizar a los usuarios, mediante el pago que éstos hagan de una tarifa adicional, la cobertura por

cualquier daño que pueda sufrir o producir el automóvil, gastos médicos y robo del vehículo;

proporcionar otra unidad, en los casos de descompostura del automóvil arrendado por causas no imputables al usuario,

respetando los términos y condiciones pactados o haciendo los ajustes correspondientes, y tener a disposición de los turistas, los formatos de queja de porte pagado establecidos en la NOM vigente

Establecimientos de alimentos Exhibir en un lugar público y visible:

y bebidas la lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, que podrá estar en otro idioma además del español;

(Arts. 94 y 95) el horario de servicio al público; el hecho de que se reserva el derecho de admisión, y contar con los formatos de quejas de porte pagado de la NOM vigente

Empresas de intercambio Expedir el comprobante de depósito del período vacacional, que contenga el nombre del establecimiento de hospedaje,

de servicios turísticos el período de ocupación, la temporada, el número o tipo de unidad o habitación, su capacidad máxima, horario de

(Arts. 96 al 105) entrada y salida; y el de confi rmación de intercambio de período vacacional que contenga el nombre y domicilio

del usuario, del lugar de hospedaje, fecha de confi rmación, descripción de la unidad o habitación, su capacidad

máxima, fecha y hora de entrada y salida, y los términos y condiciones de la confi rmación; proporcionar a los usuarios de sus servicios la información de los prestadores de servicios turísticos, relativa a

las características de su establecimiento, servicios que prestan, temporadas y épocas de cierre, con el propósito de

permitir al usuario evaluar la posibilidad de intercambio y elegir entre la oferta existente, los destinos turísticos que

consideren acordes con sus intereses; informar a los miembros afi liados al sistema, de manera periódica y a través de publicaciones, sobre los establecimientos

afi liados, así como las modifi caciones realizadas en las instalaciones y servicios de los establecimientos miembros del

sistema; informar por escrito y cuando menos con 30 días de anticipación, sobre el cambio de su domicilio legal o comercial, así

como de cualquier modifi cación referente a la operación de los establecimientos afi liados al sistema de intercambio, y contar con los formatos de quejas de porte pagado de la NOM vigente

La empresa consulta

RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO ¿LEGAL?Desde hace varios años somos distribuidores de una

compañía que produce autopartes, y hace dos comenzaron a

cambiar sus políticas económicas, y una de ellas fue exigirnos

fi rmar un convenio en el que pactamos ser sus distribui-

dores exclusivos, y nos obligan a no serlo de sus competidores,

aun cuando hubiésemos terminado esta relación comer-

cial. ¿Dicho pacto es legal?

El artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM) expresamente dispone: “A ninguna per-

sona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio

de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,

cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución

gubernativa, dictada en los términos que marque la ley” ; asi-

mismo, el ordenamiento en cita determina que la ley castiga-

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10 15 de Diciembre de 2006

rá severamente, y las autoridades perseguirán todo acuerdo,

procedimiento o combinación de los comerciantes, que de

cualquier manera realicen, para evitar la libre concurrencia o

competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios

exagerados (artículo 28 de la CPEUM).

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Federal de Compe-

tencia Económica considera como prácticas monopólicas

relativas a los actos, contratos, convenios, procedimientos o

combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser despla-

zar indebidamente a otros agentes del mercado o impedirles

sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en

favor de una o varias personas, en la venta, compra o transacción

sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comerciali-

zar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesa-

dos, distribuidos o comercializados por un tercero.

Para determinar si la conducta en que está incurriendo su

distribuido debe ser sancionada por incurrir en prácticas mo-

nopólicas, la Comisión Federal de Competencia deberá ana-

lizar las ganancias en efi ciencia derivadas de la conducta que

acrediten los agentes económicos y que incidan favorablemen-

te en el proceso de competencia y libre concurrencia, y en caso

de incurrir en tales conductas, de acuerdo con la fracción V, del

artículo 35 de la referida Ley, podrá imponerse una multa has-

ta por el equivalente a 900,000 veces el salario mínimo general

vigente para el Distrito Federal, actualmente $43´803,000.00.

Por todo lo antes mencionado, la conducta en que está in-

curriendo su proveedor y su corporación como distribuidores,

defi nitivamente se considera violatorio tanto de los preceptos

constitucionales referidos, como ilegal, por realizar prácticas

en contra de la libre competencia.

¿EMISIÓN DE FACTURA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES?Uno de nuestros proveedores nos vendió un automóvil y

expidió la factura correspondiente. Recientemente uno de

nuestros empleados tuvo un siniestro con el referido auto-

móvil y para que la aseguradora realice el pago correspon-

diente nos solicitó la documentación que ampara la propiedad

del vehículo. Al verifi car tales documentos, la institución nos

comentó que el número de serie asentado en la factura es

distinto al del vehículo. Por ello acudimos con el vendedor y

efectivamente reconoció esta inconsistencia; sin embargo,

en virtud de que éste se encuentra en suspensión de activi-

dades alega su imposibilidad para emitir una nueva factura.

¿Qué podemos hacer para resolver la situación?

En virtud de que la venta, además de la emisión o endoso de

una factura, se respalda con el contrato de compraventa del

automóvil, será necesario presentar éste ante la institución ase-

guradora, en el cual debieron haberse descrito puntualmente

las características de aquél, tales como: marca, modelo, color,

número de serie, etcétera, a fi n de soportar debidamente la ope-

ración de compra. Asimismo, se considera necesario que el ven-

dedor del automóvil y emisor de la factura incorrecta, elabore un

escrito dirigido a la institución aseguradora mencionando que

efectivamente vendió el referido vehículo, con determinadas ca-

racterísticas, y que al describir el objeto de venta que ampara la

factura, plasmó en ésta el número de serie equivocadamente.

En caso de que la institución aseguradora no acepte los do-

cumentos mencionados, será necesario que su vendedor emi-

ta una nota de crédito con la cual cancele la factura en la que

se asentaron erróneamente los datos del auto vendido, y emita

una nueva en reposición de aquélla, situación que no tendrá

efecto fi scal alguno y no estará obligado a presentar ninguna

declaración por ello.

Cabe mencionar que la suspensión de actividades se pre-

senta, según lo previsto en la fracción III del artículo 21 del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando el con-

tribuyente, en este caso su proveedor, interrumpa las actividades

por las que está obligado a presentar declaraciones o pagos

periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obliga-

ciones fi scales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

REGISTRO EN EL RNIE ¿RESPONSABILIDAD DEL FEDATARIO O LA SOCIEDAD?Hace un año constituimos una sociedad mexicana en la

que participa inversión extranjera, por lo que en su mo-

mento en apariencia se efectuó la inscripción respectiva

en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Ahora

que deseamos protocolizar un aumento del capital so-

cial, el mismo fedatario ante quien acudimos, nos está

requiriendo el comprobante de la referida inscripción;

pero después de una intensa búsqueda no lo localiza-

mos. En el momento oportuno ¿quién era el responsable

de efectuar tal registro?

En caso de que el fedatario público efectivamente hubiese rea-

lizado la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

39 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), debió haber relacio-

nado, insertado, o agregado el documento respectivo al archi-

vo ofi cial o apéndice del instrumento con el cual se constituyó

la sociedad y se hizo constar la participación de la inversión

extranjera. Asimismo, si en la constitución o modifi cación de

sociedades mercantiles, intervienen por sí o representadas las

personas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de In-

versiones Extranjeras (RNIE), según lo dispuesto en el artículo

34 de la misma Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas

personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción

ante el RNIE, o en caso de estar la inscripción en trámite, que

le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el

fedatario podrá autorizar el instrumento público respectivo, e

informará de tal omisión al RNIE, dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la fecha de autorización del instrumento.

Asimismo, conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley

de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones

Extranjeras, los fedatarios públicos deberán exigir a las perso-

nas obligadas a inscribirse en el RNIE que les acrediten su ins-

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15 de Diciembre de 2006 11

Indicadores

Dónde opera el SARE Conozca los lugares de la República Mexicana en donde abrir un negocio es más fácil.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) realizó un diagnóstico sobre los trámites, requisitos y plazos de ma-yor impacto para el inicio de operaciones de las compañías, de donde derivó la propuesta al Ejecutivo Federal del Acuerdoque establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (Sare), que entró en vigor el 1o de marzo de 2002.

El Sare estableció como máximo dos trámites federales obligatorios para la iniciar el negocio de micro, pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo público, y su éxito en gran parte depende de su instrumentación en los Estados y Municipios,

quienes defi nen las reglas para que se pueda operar en ellos. Para ello la Cofemer ha promovido la celebración de conve-

nios de coordinación para incorporar a Estados y Municipios el desarrollo del Sare, porque la meta es que las citadas micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los trámites mínimos en el orden Federal, Estatal y Municipal, puedan ini-ciar su funcionamiento en un plazo máximo de 72 horas.

Actualmente el Sare opera en 106 municipios del país, como se muestra a continuación:

cripción mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de

la entrega de la información necesaria para ello.

En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante

fedatario público de algún obligado a inscribirse en el RNIE,

se dará por cumplida la obligación de aviso del fedatario en

términos de Ley si durante el año de comparecencia ya se hubiere

enviado al RNIE un aviso relativo a dicha persona.

No obstante, si se hubiere insertado en el instrumento re-

lativo a la constitución que los comparecientes a integrarla

eximen al fedatario respectivo de efectuar el o los registros en

el RNIE, éste debe insertar la obligación que tienen los compa-

recientes a inscribirse en el mismo.

Por lo mencionado, es menester revisar cuidadosamente

el acta de constitución de la sociedad, a fi n de determinar si

la inscripción al RNIE debió efectuarla el fedatario o ustedes

mismos, pues en su caso se les podrá imponer la sanción rela-

tiva a la inscripción extemporánea, prevista en el artículo 38,

fracción IV de la referida LIE, que podrá ir de 30 a 100 salarios

mínimos generales vigentes en el Distrito Federal

PERSONAS MORALES ¿MIEMBROS DE UNA SOCIEDADDE PRODUCCIÓN RURAL?Por el giro comercial que pretendemos desarrollar, se ha

contemplado la posibilidad de formar parte de una so-

ciedad de producción rural. Podrían decirnos si ¿sólo se

admiten personas físicas o también pueden formar parte

de ella las morales?

Las sociedades de producción rural (SPR), como lo previene el

artículo 111 de la Ley Agraria (LA), se constituyen con la unión

de dos o más productores rurales, cuyo objeto es coordinar acti-

vidades productivas, asistencia mutua, comercialización o rea-

lizar cualquier otro fi n no prohibido por la Ley, y no hace mayor

referencia al respecto, quedando abierta la posibilidad de que

el productor rural pueda ser persona física o persona moral.

Ahora bien, documentos existentes en la página de la

Procuraduría Agraria (www.pa.gob.mx), indican que la LA

vigente permite que las SPR se constituyan con cualquiera de

los productores rurales, por lo que en ella pueden participar

colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, y de

acuerdo con la referida Ley, estos conceptos están referidos

únicamente a personas físicas.

Aunado a ello, el Registro Agrario Nacional (RAN), como

autoridad competente de la función registral defi ne al acto ju-

rídico de inscripción de Sociedad de Producción Rural como:

“la expresión de la voluntad de dos o más personas físicas que

tengan la característica personal de ser productores rurales,

con el objeto de realizar actividades productivas”

Por tal motivo, lo recomendable es acercarse a la autoridad

agraria para que emita su opinión antes de constituir tal so-

ciedad, de lo contrario, cuando se pretenda inscribir en el RAN,

pueden existir problemas para ello.

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12 15 de Diciembre de 2006

Fuente: Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Mexicali

Hermosillo

Ciudad Obregón

Ciudad Juárez

ChihuahuaDeliciasH del Parral

PueblaTehuacanAtlixcoTeziutlánZacatlánTecamachalcoHuauchinangoSan Pedro CholulaSan Martín TexmelucanSan Andrés Chol

DurangoGómez PalacioLerdo

GuadalupeZacatecas Fresnillo

TorreónSaltillo

Los Cabos

La Paz

Ensenada

Loreto

Culiacán

Novolato

Mazatlán

OaxacaHuatulco

ZapopanGuadalajaraTlaquepaqueTonaláTepatitlánPuerto VallartaTlajomulco

ColimaVilla de ÁlvarezCoquimatlán

MoreliaUruapanZamoraLázaro Cardenaz

San Francisco del RincónApaseo el AltoCuerámaroGuanajuatoPurísima del RincónJuventino RosasJaral del ProgresoSan José IturbidePénjamoIrapuatoCelayaHuanímaroPueblo NuevoLeónSilaoSalamancaSalvatierraCortazar

Rosarito TijuanaTecate

Aguascalientes

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15 de Diciembre de 2006 13

Y una inversiónde alrededor de

$13,000millones de pesos

Visión sistemática

Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)

MonterreyGuadalupeSan PedroSan NicolásJuárezApodacaGarcíaSanta Catarina

San Luis PotosíVallesTamuín

QuerétaroCorregidora

Apizaco

TlalnepantlaMetepecNaucalpan

Mérida

Villahermosa

TapachulaTuxtla Gutiérrez

ChetumalCozumel

Tampico

Reynosa

XalapaBoca del RíoCoatzacoalcosCórdobaOrizaba

Cd. del Carmen

Campeche

Cuernavaca

Pachuca

Opera en 106 municipiosque representan el 47.5%del producto interno bruto

Implica la apertura

de más de

78,080empresas

Que representanla generación de

200,158empleos directos

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14 15 de Diciembre de 2006

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación y la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 14 al 28 de noviembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circulares F-18.8 y S-21.11 mediante las cuales se dan a conocer a las Podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los siguientes días:

instituciones de fi anzas, y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, enero 1o; febrero 5; marzo 19; abril 5 y 6; mayo 1o; noviembre 2 y 19; y

los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2007 diciembre 25.

Las instituciones que establezcan como días hábiles, alguno de los señalados,

podrán abrir sus puertas y realizar operaciones, pero se considerarán inhábiles

(16 de noviembre)

Secretaría de Educación PúblicaAvisos Generales mediante los cuales se da a conocer el cambio de domicilio de Se ubican, respectivamente, en la calle:

la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y Arcos de Belén, número 79, 5o.piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,

de la Dirección General de Evaluación de Políticas código postal 06010, México, DF, y Dr. Río de la Loza, número 156, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc,

código postal 06720, México, DF

(22 de noviembre)

Jefatura de Gobierno del Distrito FederalAcuerdos por los que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos Los días 27 al 30 de noviembre, y 4 al 8 de diciembre de 2006, se declaran

y trámites administrativos ante las dependencias, órganos desconcentrados y inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos

entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y en la Dirección administrativos que se desarrollan ante dichos órganos, como son:

General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la recepción de documentos e informes;

del Distrito Federal, y se declaran inhábiles los días que se indican la realización de trámites, actuaciones o diligencias; la emisión de resoluciones o acuerdos, y el inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos,

notifi caciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes

de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún

otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido

por los servidores públicos adscritos a los mismos, que afecten la esfera

jurídica de los particulares

(22 de noviembre)

Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el

Distrito Federal

Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal

Norma las instituciones de asistencia privada, así como la organización y

atribuciones de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

Ver mayor información en el siguiente número

(24 de noviembre)

Establece el funcionamiento del Sistema Registral y el procedimiento a seguir

para el registro inmobiliario, mobiliario, y de las persona morales

Ver mayor información en el siguiente número

(24 de noviembre)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Diciembre de 2006

Contenido

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Comercio Exterior 147

DE TRASCENDENCIA 2● REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INTERPRETACIÓN

DE LA NOMENCLATURA DE LA TLIGIE

Comentarios a dichas reglas y ejemplos de su aplicación realizadas por el vista aduanal José Manuel Carmona López en la segunda parte de su colaboración

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● PROSEC RETROACTIVO EN DIFERIMIENTO DE ARANCELES● RCGCE 2006 APLICABLES A IMMEX● VIETNAM INGRESA A LA OMC

LA EMPRESA CONSULTA 10● REDUCCIÓN MÚLTIPLE DE MULTAS● ¿SANCIÓN POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN PARA LOS

RETORNOS PITEX?● DEVOLUCIÓN DEL DTA EN LA DECISIÓN 2/2000● TRANSBORDO ADUANERO EN MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE JAPÓN● ¿PREFERENCIAS ARANCELARIAS MÉXICO – ARGENTINA?

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 28 DE

NOVIEMBRE DE 2006

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 AL 28 DE

NOVIEMBRE DE 2006

DE ÚLTIMA HORA 14● DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES

EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

AL VALOR AGREGADO

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2 15 de Diciembre de 2006

De trascendencia

Reglas complementarias para la interpretación de la nomenclatura de la TLIGIESegunda y última parte de la colaboración del licenciado José Manuel Carmona López, en donde destaca la aplicación e importancia de las Reglas Complementarias a las Reglas Generales para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Reglas complementariasLas Reglas Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), son creadas por la Secretaría de Economía (SE) y tie-nen aplicación obligatoria a nivel nacional. Como el nombre lo indica, sirven para complementar las disposiciones lega-les establecidas por las Reglas Generales hasta nivel fracción arancelaria (ocho dígitos).

REGLA 1a

Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exporta-ción son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifi can las mercancías sujetas a operaciones especiales.

ComentarioCuando se identifi ca una mercancía para darle la clasifi cación arancelaria a ocho dígitos o sea a nivel fracción, primero es necesario ubicarla a nivel partida (cuatro dígitos) utilizando las Reglas Generales (1 a 5); luego a nivel subpartida (seis dígitos por la aplicación de la Regla General 6) y por último la fracción correspondiente.

Esta regla confi rma que para llegar a la fracción correcta, es indispensable utilizar los preceptos analizados anteriormente (Reglas Generales). De no existir no se aplicarían legalmen-te todas las fracciones utilizadas; porque como se mencionó, solamente tendría validez legal hasta los seis dígitos, o sea a nivel subpartida.

La segunda parte de esta Regla, exceptúa la aplicación de las Reglas Generales en la Sección XXII, puesto que esta Sec-ción la creó la SE, para controlar por medio del Capítulo 98 todas las operaciones especiales que dicha dependencia auto-riza, como son, la partida:

● 98.01, importaciones o exportaciones de muestras y mues-trarios;

● 98.02, maquinaria, partes o componentes para la fabrica-ción de productos, conforme a la Regla 8a de las Comple-mentarias;

● 98.03, material de ensamble para la fabricación de auto-móviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones;

● 98.04, importaciones o exportaciones de equipajes de pasa-jeros o menaje de casa;

● 98.05, mercancías del sector pesquero con tratamiento especial;

● 98.06, importaciones y exportaciones de materiales y equi-pos sujetos a tratamiento especial, o

● 98.07, para las demás operaciones especiales.

REGLA 2a

La Tarifa del Artículo 1 de esta Ley esta dividida en 22 Sec-ciones que se identifi can con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codifi ca-ción de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que defi nen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:a) El Capítulo es identifi cado por los dos primeros dígitos,

ordenados en forma progresiva del 01 al 98, b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del

Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva,

d) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados los de la partida por medio de un punto. Las subpartida pueden ser de primero y de segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00).

Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0).

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Son de segundo nivel, aquellas en la que el sexto número es distinto de cero ( 0 ).

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refi ere este inciso, se representarán en la Tarifa de la siguiente manera:i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con

6 dígitos, siendo el último “0”, adicionados de su texto precedido de un guión.

ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codi-fi cación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparece-rá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un sép-timo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, re-servando al 99 para clasifi car las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 al 98.

ComentarioLa Regla tiene por objeto ilustrar como está estructurada la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE) a nivel fracción (ocho dígitos), así como la aplicación de las subpar-tidas de primer nivel y segundo nivel para ubicar correctamente las mercancías, y permite una exacta clasifi cación arancelaria a nivel de ocho dígitos que es la fracción.

Empieza por señalar que la Ley está dividida en XXII Seccio-nes, cabe recordar que a nivel Bruselas se tiene hasta la Sección XXI, y que México creó la Sección XXII para controlar sus ope-raciones especiales (como se mencionó en la Regla anterior).

Los Capítulos se representan por los dos primeros dígitos que en la codifi cación se confi guran con los números del 01 al 98, con excepción del 77; el cual, no incluye ninguna mer-cancía porque está reservado para una futura utilización por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Posteriormente, menciona las partidas representadas por el tercer y cuarto dígitos que se encuentran identifi cadas de la siguiente forma, por ejemplo:

Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),

melones o sandías

Partida 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos

Esta Regla sigue mencionando que las subpartidas se re-presentan por el quinto y sexto dígitos y que pueden ser prin-cipales o de un guión (-) y de segundo nivel o de dos guiones (- -), exceptuando aquellas subpartidas cuyo dígito numérico se representan con dos ceros (00).

José Manuel

Carmona López

Vista aduanal, participante

en las reuniones para la

redacción base, en español

del Sistema Armonizado de

Designación y Codifi cación

de Mercancías, expositor

en seminarios, profesor en

la UVA, Guadalajara, Jal. y

miembro del CIACI

Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),

melones o sandías

Partida 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos

Subpartida (0807.1) -Melones y sandías (esta subpartida no tiene codifi cación,

pero le corresponde la codifi cación 0807.10, por la simple

razón de ser subpartida principal que tiene subpartidas

de segundo nivel o de dos guiones)

Cuando una subpartida tiene codifi cación, signifi ca que nunca va a tener subpartidas de segundo nivel o de dos guio-nes. Como es el caso de la subpartida:

0807.20 - Papayas

Las subpartidas de segundo nivel dentro de la misma par-tida, serían:

- Melones y sandías:

0807.11 - - Sandías

0807.19 - - Los demás

La segunda parte de esta Regla, establece que las subparti-das de primer nivel se identifi carán de la siguiente forma:

Cuando está codifi cada, el sexto dígito termina en cero (0) adicionada de su texto precedido de un guión, verbigracia:

0807.20 - Papayas

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4 15 de Diciembre de 2006

Sin codifi cación, citándose únicamente su texto precedido de un guión (-), lo que signifi ca, que tiene subpartidas de dos guiones (- -) por ejemplo:

- Melones y sandías:

0807.11 - - Sandías

0807.19 - - Los demás

Por otra parte, cuando una subpartida de primer nivel ter-mine su quinto dígito en 8 ó 9, signifi ca que son “Los demás”, ilustración de ello son:

9005.80 - Los demás instrumentos

0102.90 - Los demás

Cuando una subpartida de segundo nivel termina su sexto dígito en 9, signifi ca que son “Los demás”, tal como en los casos siguientes:

0105.99 - - Los demás

0301.99 - - Los demás

El inciso d) de esta Regla menciona que las fracciones aran-celarias se identifi carán adicionando al código de las subparti-das un séptimo y octavo dígito, mismas que estarán ordenadas del 01 al 99, reservando al 99 para clasifi car a las mercancías que no se cubren en las fracciones específi cas. Las cuales quedan representadas de la siguiente forma:

0807 Melones, sandías y papayas, (PARTIDA)

frescos

- Melones y sandías: (SUBPARTIDA PRINCIPAL)

0807.11 - - Sandías (SUBPARTIDA DOS GUIONES)

0807.11.01 Sandías (FRACCIÓN ESPECÍFICA)

0807.19 - - Los demás (SUBPARTIDA GENÉRICA)

0807.19.01 Melón chino “cantaloupé” (FRACCIÓN ESPECÍFICA)

0807.19.99 Los demás (FRACCIÓN GENÉRICA)

Hay que comentar el cambio existente en el primer pá-rrafo de esta Regla 2a en lo referente a la parte que men-ciona . . . “la codifi cación de las fracciones, que dentro de la subpartida aplicable, son las que defi nen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma . . . La expresión “que dentro de la subpartida aplicable”, fue una modifi cación que entró en vigor el 1o de enero de 1996, y se hizo con la fi nalidad de que si se tiene una fracción específi ca dentro de una subpartida que no le corresponde, se haga caso omiso y se ubique dentro de la subpartida aplicable a esa fracción.

Su antecedente data desde el 1o de julio de 1988 cuando entró en vigor el Sistema Armonizado (SA), pues se tenían fracciones mal ubicadas que se debían aplicar por no contar con una disposición legal para evitarlo.

Actualmente con este cambio, cuando se encuentre una fracción dentro de una subpartida que no le corresponde, se tendrá que ubicar la mercancía dentro de la subpartida correc-ta por disposición legal de esta Regla Complementaria.

REGLA 3a

Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se pu-blicarán en el Diario Ofi cial de la Federación, las notas expli-cativas de la Tarifa arancelaria, así como las modifi caciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.

ComentarioEn esta Regla se menciona que para dar una correcta clasifi -cación arancelaria de las mercancías, se debe tener un criterio uniforme. Para lograrlo, ambas Secretarías, darán a conocer mediante Circulares que se publicarán en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) las Notas explicativas (obra editada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas), así como sus modifi caciones.

Por Notas explicativas se entiende: “compendio enciclopé-dico útil para dar una correcta interpretación y aplicación de la Nomenclatura que en forma ejemplifi cativa ayuda a aclarar y comprender la terminología empleada, respetando el orden sistemático de las partidas y subpartidas e impidiendo que haya diversidad de criterios respecto a una misma mercancía”.

REGLA 4a

Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasi-fi cación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante Circula-res que se publicarán en el Diario Ofi cial de la Federación, los Criterios de Clasifi cación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.

De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasifi cación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ComentarioEsta Regla tiene por objeto establecer un criterio uniforme a nivel nacional en las clasifi caciones arancelarias de las mer-cancías. Actualmente sí se presenta una misma mercancía por distintas aduanas, puede ser que se dé una clasifi cación aran-celaria diferente. Esto se debe principalmente a:● que no existe una correcta interpretación de la Nomencla-

tura;● falta de conocimiento y aplicación de la misma, o

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15 de Diciembre de 2006 5

● la inexistencia de un criterio arancelario para aplicar su correcta clasifi cación.Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) expide mediante Cir-culares en el DOF, los Criterios de clasifi cación arancelaria, cuya aplicación será obligatoria a nivel nacional.

Finalmente menciona esta Regla, que las diferencias de criterio existentes en la clasifi -

cación arancelaria de las mercancías, serán resueltas por los procedimientos establecidos por la SHCP.

REGLA 5a

Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

a) De cantidad:

ABREV. SIGNIFICADO ABREV. SIGNIFICADO

Barr Barril Bq Becquerel

Cbza Cabeza C.P. caballo de potencia

ºC grado(s) Celsius CM; Cm; cm centímetro(s)

CM2; Cm2; cm2 centímetro(s) cuadrado(s) CM3; Cm3; cm3 centímetro(s) cúbico(s)

Cg; cg centigramo(s) Cn centiNewton(s)

cN/tex centiNewton(s) por tex Dtex decitex

G; g gramo(s) GHz; Ghz gigahertz

HR; Hr Hora(s) Hz Hertz (hercio(s))

jgo juego Kcal; kcal Kilocaloría(s)

Kg; kg Kilogramos(s) Kgf Kilogramo(s)/fuerza

kN KiloNewton(s) kPa KiloPascal(es)

KV Kilovolt(io(s) kVA Kilovatio(s)-ampere(s);

(Kilovolt(io(s)))-amperios

KVAR Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo KW; Kw Kilowatt; kilovatio(s)

KWH; KwH Kilovatio (Kilowatt) hora L; l litro(s)

M; m metro(s) MM; mm milímetro(s)

M2; M2; m2 metro(s) cuadrado(s) M3;M3; m3 metro(s) cúbico(s)

Mll millar µCi microCurie

µF microFaradio MN; mN miliNewton(s)

MHz; Mhz Mega hertz Mpa megapascal(es)

N Newton(s) pF picoFaradio

Pza; pza pieza RPM; r.p.m revoluciones por minuto

T; t tonelada(s) V; v Volti(io(s))

vol volumétrico; volumen W vatio(s); Watt(s)

Abrev. abreviatura

b) Países: ABREV. SIGNIFICADO ABREV. SIGNIFICADO

Arg República Argentina Bol República de Bolivia

Bra República Federativa de Brasil Can Canadá

Col República de Colombia Chi República de Chile

Ecu República de Ecuador EUA; USA Estados Unidos de América

Isr Estado de Israel Nic República de Nicaragua

Par República de Paraguay Per Republica de Perú

Ven República Bolivariana de Venezuela Uru República Oriental de

Uruguay

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6 15 de Diciembre de 2006

c) Otros:

ABREV. SIGNIFICADO ABREV. SIGNIFICADO

AC Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial ACE Acuerdo de Complementación Económica

AE Arancel específi co establecido en términos de los artículos 4o. ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

Fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior

AM Acuerdo Regional de Apertura de Mercados AMX Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o fracción I

y 12 Fracción III, de la Ley de Comercio Exterior

AP Acuerdo de Alcance Parcial ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales

(“American Society For Testing Materials”)

CE Comunidad Europea DCI Denominación Común Internacional

DCIM Denominación Común Internacional Modifi cada Ex Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación

IR Infrarrojo(s) m- meta

o- orto p- para

OMA Organización Mundial de Aduanas OMC Organización Mundial de Momercio

PAR Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria SA Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías

UV ultravioleta(s) X° X grado(s)

% por ciento

No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, indicarse su signifi cado.

ComentarioEsta Regla no tiene mayor comentario, puesto que las abre-viaturas mencionadas, están comprendidas en los textos de las fracciones arancelarias o cuando se consultan las Notas Explicativas. Es conveniente tomarla en cuenta para su correc-ta aplicación.

REGLA 6a

Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías.

ComentarioEl sentido de esta Regla, es para considerar que cuando una partida, una subpartida o una fracción mencionen límites de peso, se debe de aplicar estrictamente a lo mencionado y evitar una incorrecta aplicación en la clasifi cación de las mercancías:

Un ejemplo de límites de peso que serían a:

NIVEL CONSIDERACIONES

Partida 35.06 comprende los adhesivos acondicionados para la venta al

por menor, con un peso neto inferior o igual a 1 Kg

Subpartida 8802.20 comprende aviones y demás aeronaves, de peso, en

vacío, inferior o igual a 2,000 Kg

Fracción 7320.20.01 comprende los resortes helicoidales con peso

unitario inferior o igual a 30 gramos

REGLA 7a

Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de los cuales concede tratamientos preferenciales a la importa-ción de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones aran-

celarias correspondientes de la Tarifa del Artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.

Para la clasifi cación de las mercancías en dichos Apéndi-ces también serán aplicables las Reglas Generales, las Com-plementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Expli-cativas de la Tarifa arancelaria.

ComentarioEsta Regla reconoce que México tiene negociaciones comer-ciales con otros países y que para saber el tratamiento aran-celario de las mercancías negociadas, se debe indicar en el cuerpo mismo de la Tarifa las fracciones arancelarias corres-pondientes a éstas.

En la mayoría de los casos, las mercancías negociadas es-tán comprendidas dentro de la Tarifa, pero en algunos otros en un Apéndice por separado donde también se encuentran las fracciones arancelarias que contienen el porcentaje prefe-rencial para el pago de las mismas.

En la aplicación de la fracción arancelaria de estos pro-ductos comprendidos en el Apéndice, se tomarán en cuenta las disposiciones legales defi nidas en las Reglas Generales, las Complementarias y las Notas Legales de Sección y Capítulo.

REGLA 8a

Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados,

aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

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Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción de-signada específi camente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabri-quen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Hacienda.

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o va-rias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

Los bienes que se importen al amparo de esta Regla debe-rán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refi ere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artícu-lo fabricado o ensamblado en México.

ComentarioSi se compara la presente Regla con la General 2 a), se observa que es completamente opuesta. Esto se debe a que la política de la SE es proporcionar facilidades a las empresas para dar fl uidez tanto en sus importaciones y exportaciones; aunque para ésto se rompió con la estructura y los lineamientos lega-les establecidos en el SA. Por lo tanto, independientemente de que los artículos no vengan completos o terminados, monta-dos o sin montar y no presenten las características esenciales de los artículos completos o terminados, se permite a estas empresas que lo hagan en una o varias remesas o por una o varias aduanas, con la condición de contar con un registro de programas de fomento aprobado por la propia SE.

REGLA 9a

No se consideran mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales

internacionales comprenden bajo la denominación de co-rrespondencia.

c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secreta-ría de Hacienda Crédito Público, mediante Regla de carác-ter general en materia aduanera, y

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones care-cen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:– Los que han sido privados de dicho valor, mediante

operaciones físicas de inutilización que eviten toda po-sibilidad de ser comercializados; o

– Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condi-ciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras y muestrarios.

En ambos casos se exigirá que la documentación comer-cial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequí-vocamente que se trata de muestras sin valor.

Comentario

Esta Regla menciona lo que no debe considerarse mercancía para efectos aduaneros y las condiciones bajo las cuales no se pagarán impuestos al comercio exterior.

Es conveniente conocer este listado; pues de otra forma, se tendría que dar una clasifi cación arancelaria a este tipo de mercancías para efectuar el pago de impuestos; lo cual resulta ilógico por ejemplo, que un cadáver, una tarjeta postal o unos muestrarios sin valor, paguen impuestos.

Verbigracia, hay personas que importan muestras de zapatos o zapatos tenis para que el comprador seleccione los modelos que le interesan. En este caso, esas muestras deben de venir inuti-lizadas, o sea, que carezcan de valor comercial. Generalmente traen en la suela o en la parte superior, una perforación o rotu-ra, para demostrar que no puede ser utilizada o comercializada, o el zapato izquierdo o derecho.

Esta Regla también se encuentra regulada por las dispo-siciones legales establecidas en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

REGLA 10a

Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identifi cación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo so-licitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo con-cedido, la autoridad aduanera clasifi cará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

¿De qué se encargan las reglas complementarias de la TLIGIE?

completan la metodología para la correcta clasifi cación arancelaria de

las mercancías

otorgan validez a las Reglas Generales para conformar dentro de cada

subpartida, la “fracción arancelaria” aplicable

obligan a consultar las “notas explicativas” para la interpretación y

aplicación de la TLIGIE

remiten a la aplicación de los criterios de clasifi cación arancelaria

emitidos por las autoridades

establecen enunciativamente las abreviaturas empleadas en la TLIGIE,

respecto de unidades de medida (cantidad), países y otras

facultan que se incluya en las fracciones arancelarias de la TLIGIE, los

tratamientos preferenciales a la importación de mercancías

permiten a las “empresas fabricantes” clasifi car las mercancías en

operaciones especiales libres de aranceles

defi nen las mercancías que por su naturaleza no son gravables con el IGI

establecen procedimientos para la plena identifi cación arancelaria de

mercancías en caso de duda o controversia

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8 15 de Diciembre de 2006

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Comercio exteriorDe trascendencia, edición 146, del 30 de noviembre de 2006, Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura de la TLIGIEDe trascendencia, edición 133, del 15 de mayo de 2006, Criterios de aplicación de la Regla OctavaDe trascendencia, edición 130, del 31 de marzo de 2006, Regla octava: un benefi cio sectorialLa empresa consulta, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Importación de bienes desensamblados en distintos pedimentos

Para tomarse en cuenta

Prosec retroactivo en diferimiento de aranceles

Se recuerda a los titulares de las empresas Pitex y Maquiladoras, que el 31 de marzo de 2007 vence el plazo para aplicar retroactiva-mente la tasa de Programa de Promoción Sectorial (Prosec) en las importaciones temporales realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y 31 de marzo de 2006, por las que no se hubiere pagado el impuesto general de importación correspondiente en el pedimen-to de retorno ni pedimento complementario, en los retornos de las mercancías realizadas en términos de los tratados siguientes:● Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículo

303 del TLCAN), ● Decisión 2/2000 México-Comunidad Europea –mejor cono-

cido como TLCUEM– (Anexo III, Título IV, artículo 14), y ● Tratado de libre comercio con la Asociación Europea de Li-

bre Comercio –TLCAELC– (Anexo III, Título IV, artículo 15).Para obtener el benefi cio, los interesados deberán tramitar

ante agente o apoderado aduanal la rectifi cación de los pedi-mentos, para lo cual es necesario contar con la autorización co-rrespondiente en los términos de los Prosec en la fecha en que se realice la rectifi cación del pedimento de importación temporal.

Lo anterior será aplicable por una sola vez, en los casos en que el pedimento correspondiente hubiera sido rectifi cado an-teriormente en dos ocasiones conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Aduanera –LA– (artículo décimo cuarto de las Segunda Resolución de reformas a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), en relación con el Decreto publicado el Diario Ofi cial de la Federación el 5 de septiembre de 2006 –Decreto por el que se modifi can diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Prosec, franja o región fronteriza y tratados y acuerdos comerciales).

ComentarioCuando hay casos en que por las características de la mercancía es difícil su identifi cación, la autoridad aduanera pide al impor-tador catálogos, fotografías, planos, muestras, etc.; para confi r-mar que efectivamente se trata de la mercancía declarada.

De no contar en ese momento con los medios mencionados, la autoridad aduanera proporciona 15 días naturales para su presentación, o a solicitud del interesado se podrá otorgar otro término igual. Si vence el plazo y el importador no demuestra la identifi cación de la mercancía, la autoridad la clasifi cará de acuerdo con los elementos con que cuente.

Cabe aclarar que esta Regla aplica exclusivamente para la identifi cación de la mercancía y no para otros fi nes.

CorolarioEn atención a lo señalado en la primera parte por el colabo-rador: “muchos usuarios del Comercio Exterior alguna vez

han leído y empleado estas Reglas, pero pocos las han com-prendido y sobre todo las han interpretado para su correcta aplicación”; se recomienda dejar al agente aduanal la labor de clasifi car arancelariamente las mercancías, pues como pe-rito en la materia las identifi cará en la TLIGIE y clasifi cará de acuerdo con la interpretación de dichas reglas, notas explicati-vas y Criterios correspondientes, etc. (previo otorgamiento de la naturaleza, características y demás elementos que le permi-tan identifi car las mercancías).

Con ello los importadores o exportadores evitarán errores en la clasifi cación arancelaria de sus mercancías y la aplicación de sanciones económicas, como por ejemplo: omitir contribu-ciones al comercio exterior por incorrecta clasifi cación aran-celaria de los bienes presentados para su despacho aduanero (artículos 176, fracciones I y II, y 178, fracciones I y IV de la Ley Aduanera).

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15 de Diciembre de 2006 9

RCGCE 2006 aplicables a IMMEX

Como se recordará, el 1o de noviembre de 2006 se publicó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación (IMMEX), el cual unifi ca los programas Pitex y de Maquila; por ende, traerá una serie de reformas a los diversos ordenamientos y disposicio-nes aplicables a estos programas para ajustarlos al Decreto IMMEX, mismas que paulatinamente se irán publicando.

Ahora bien, como parte de dichos cambios la Administra-ción Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Adminis-tración General Jurídica adicionar en la Tercera Resolución de modifi caciones a las RCGCE 2006, las reglas que permitan la aplicación del Decreto IMMEX en las operaciones de comer-cio exterior, realizadas en los siguientes términos.

IMMEX CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007

EMPRESA DISPOSICIÓN

Maquiladoras o Pitex Utilizar los formatos, avisos, claves de pedimento (A2,

autorizadas al 13 de A6, J2, A7, A8, A9, AA, H2, H3, J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5,

noviembre de 2006 V1 etc) e identifi cadores correspondientes a Maquiladoras

o Pitex (PX, MQ, V1, etc.), según se trate, establecidos

en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de la Resolución

IMMEX autorizadas Usar los formatos, avisos, claves de pedimento (H2, H3,

a partir del 13 de J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1, etc.) e identifi cadores

noviembre de 2006 que correspondan a Maquiladoras (MQ, V1, etc.),

establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8

de la Resolución

Las reglas contenidas en las RCGCE 2006 referidas a las Maquiladoras o Pitex, también serán aplicables a las IMMEX autorizadas a partir del 13 de noviembre de 2006.

Se tiene conocimiento que la Tercera resolución de modifi -caciones a dichas reglas se publicará en próximos días.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Comercio exteriorNueva legislación, edición 146, del 30 de noviembre, Pitex más Maquila igual a IMMEXInforme especial, edición 144, del 31 de octubre de 2006, Pitex y Maquila: un solo decreto

Vietnam ingresa a la OMC

La Secretaría de Economía informó que el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio (OMC), aprobó la solicitud de ingreso de Vietnam como miembro (número 150) de los países integrantes de esa organización.

El proceso de adhesión de Vietnam a la OMC duró 11 años, tiempo en el cual tuvo que adoptar reformas para adecuarse a los principios de mercado, liberalizar su eco-nomía, mejorar su transparencia interna y reducir sustan-cialmente las barreras a la importación, en pro de los ne-gocios e inversión.

Independientemente de lo anterior, dicha nación deberá tomar acciones como:● asegurar que las empresas estatales operen de acuerdo

con las reglas de la OMC, ● dejar de otorgar subsidios distorsionantes a sus agricul-

tores y productores industriales en un plazo corto,● abrir el mercado a las mercancías y servicios de los

demás Miembros de la OMC, y● modernizar las aduanas y la legislación en materia de

telecomunicaciones, banca y transporte.Por otra parte, dicha dependencia señaló que al haber

sido México participante activo en el Grupo de Trabajo de la Adhesión de Vietnam y haber sostenido reuniones bila-terales que condujeron a la fi rma de un protocolo bilateral (27 de abril de 2006); se tuvo como resultado de los traba-jos: reducciones inmediatas en los aranceles de más de 80 productos, entre ellos: mangos, guayabas, miel, aguacates, plátanos, limones, fresas, uvas, melones, sandías, atún, cerveza, tequila y mezcal.

Respecto del tequila y mezcal, Vietnam se comprometió a proteger la denominación de origen de los mismos e im-pedir su importación o venta cuando sean no originarios de México.

En cuanto a las manufacturas, se obtuvieron condicio-nes de acceso sustancialmente mejoradas principalmente para automóviles y autopartes, así como de diversos pro-ductos químicos y derivados del petróleo.

El protocolo de adhesión de Vietnam a la OMC fue fi r-mado el 7 de noviembre en Ginebra y tendrá hasta el 30 de junio de 2007 para ratifi car internamente su adhesión; 30 días a partir de dicha ratifi cación, será miembro de ple-no derecho y deberá regir sus políticas internas que afecten al comercio conforme a las reglas de la OMC.

Bajo el principio de no-discriminación de la OMC, México al igual que los demás países miembros, se benefi ciará de las concesiones hechas por Vietnam.

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10 15 de Diciembre de 2006

La empresa consulta

REDUCCIÓN MÚLTIPLE DE MULTASAl haber declarado incorrectamente la clasifi cación aran-

celaria en la exportación de mercancías (troqueles), la

autoridad nos fi ncó una multa muy elevada; por lo que

revisando los casos de reducción de multas establecidos

en la Ley Aduanera (LA), nos percatamos de la existencia

de tres reducciones de multas que creemos podríamos

aplicar en su totalidad (66% en omisión de impuestos al

comercio exterior debido a inexacta clasifi cación arance-

laria, 50% tratándose de exportaciones y 20% sí se paga

dentro de los 45 días siguientes a la notifi cación) al no ha-

ber prohibición alguna para hacerlo en las disposiciones

legales, pero ¿qué pueden decirnos al respecto?

Aun cuando en la LA y en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

no existe una norma que prohíba tomar todas las reducciones

de las multas; consideramos que no sería posible aplicarlas

en su totalidad las señaladas en el artículo 199 de dicha Ley

(cuando se esté en los supuestos establecidos), sino sólo la que

más le benefi cie y en su caso la del 20% por pagarse dentro de

los 45 días siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución

por la cual se imponga la sanción.

Ahora bien, respecto del 66% por omisión de contribucio-

nes por inexacta clasifi cación arancelaria, le sugerimos revisar

sus pedimentos, pues en exportaciones se está exento del im-

puesto general de exportación; por lo tanto, no podría haber

omisión de contribuciones al comercio exterior y por ende, no

serle aplicable dicho supuesto.

¿SANCIÓN POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN PARA LOS RETORNOS PITEX?Tenemos una empresa con programa Pitex y sabemos

que se debe proporcionar al agente aduanal la informa-

ción del valor comercial de las mercancías importadas

temporalmente y el valor agregado de los bienes retor-

nados; ello, para ser considerados en el pedimento de re-

torno de nuestras mercancías. ¿Qué pasa si entregamos

dicha información con datos erróneos?

En caso de proporcionar documentación con datos falsos o

inexactos (de dichos valores) que altere la información estadísti-

ca, se incurriría en una infracción aduanera, sancionada con una

multa que oscila entre $993.00 a $1,419.00 (artículos 184, frac-

ción III y 185, fracción II de la LA y Anexo 19 de las Reglas de Ca-

rácter General de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–).

Ahora bien, al ser considerados tanto el valor comercial

como el valor agregado como datos que afectan la informa-

ción estadística conforme al Anexo en mención, serían sancio-

nados con la multa señalada anteriormente.

DEVOLUCIÓN DEL DTA EN LA DECISIÓN 2/2000Pretendemos solicitar la devolución del derecho de trámite

aduanero pagado en exceso por las importaciones de mer-

cancías originarias de Italia realizadas en enero de 2003;

pero tenemos entendido que en el caso de las devoluciones

del impuesto general de importación al amparo del Tratado

con la Unión Europea, el plazo para efectuarlo es de 12 me-

ses, ¿este lapso aplica para la devolución del DTA?

Efectivamente, la Decisión 2/2000 (Tratado de libre Comercio

con la Unión Europea –TLCUE– y las reglas en materia adua-

nera para dicho tratado, contemplan la devolución o compen-

sación del impuesto general de importación pagado en exceso

por no haber aplicado trato preferencial en las mercancías ori-

ginarias de esa región (siempre que se efectué dentro de los 12

meses siguientes a la importación).

Respecto de la devolución del DTA pagado en exceso en la

importación de bienes originarios al amparo de la Decisión

2/2000, no existe un ordenamiento en dicha Decisión y sus re-

glas en materia aduanera, LA o su Reglamento (RLA), así como

en las RCGCE 2006, que señale el plazo límite para solicitar ta-

les devoluciones, por lo cual consideramos que el plazo para

efectuarlas, es de cinco años, ello de conformidad con el artícu-

lo 22 del CFF, en aplicación supletoria a la LA (artículo 1o).

Cabe agregar que el artículo 122 del RLA permite la com-

pensación del DTA para el caso citado.

TRANSBORDO ADUANERO EN MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE JAPÓNUn proveedor en Japón enviará las mercancías que adqui-

rimos a los Estados Unidos de América y de ahí las expor-

tará en carga consolidada con otras mercancías a México,

lo cual nos tiene preocupados, pues aun cuando no se les

va a hacer nada a las mismas en esa nación, sí permanece-

rán una semana en un recinto fi scal de la aduana america-

na. Por esta situación y para efectos de trato arancelario

preferencial al amparo del tratado con Japón, ¿podrían

perder su origen nuestras mercancías?

De conformidad con el artículo 35 del “Acuerdo para el Forta-

lecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón”, los

bienes originarios de las partes, que aun cuando hubieren sido

producidos de conformidad con los requisitos de origen deter-

minados en el artículo 22, perderán dicha naturaleza, “sólo

cuando con posterioridad”:

sean objeto de un procesamiento ulterior u operaciones

distintas a las de descarga, recarga, o cualquier otra ope-

ración necesaria para mantenerlos en buena condición o

transportarlos a la otra Parte, o

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15 de Diciembre de 2006 11

no permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades adua-

neras en uno o más países no parte del Acuerdo durante su

transbordo o depósito temporal.

Por lo anterior, le recomendamos considerar dichos su-

puestos y contar con la documentación comprobatoria de

que las mercancías no perdieron su condición de originario y

permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, ello para

hacer valida la preferencia arancelaria al amparo del Tratado

en mención al momento de su importación a México (regla

2.6.20. de las RCGCE 2006).

¿PREFERENCIAS ARANCELARIAS MÉXICO – ARGENTINA?Contactamos con diversos proveedores en Argentina,

pero al no tener Tratado de Libre Comercio suscrito con

ese país nos surge la duda de si existe algún otro instru-

mento comercial al cual tengamos acceso para aplicar

preferencias arancelarias en las importaciones realizadas

de bienes originarios de dicha nación.

Efectivamente, México no ha fi rmado un Tratado de Libre

Comercio con Argentina; no obstante, al amparo de la Aso-

ciación Latinoamérica de Integración (ALADI) tiene suscrito

desde 1999 el Acuerdo de Complementación Económica (ACE)

No 6 –ACE No 6–, el cual tiene entre sus objetivos intensifi car y

diversifi car el comercio recíproco vía preferencias arancelarias

para productos de distintos sectores.

● El ACE No 6 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación

(DOF) el 19 de abril de 1999 (se ha modifi cado en diversas oca-

siones) y estará vigente hasta que sea sustituido por un tratado

comercial entre México y el Mercosur (Mercado Común del Sur).

Asimismo, al amparo de la ALADI también podría hacer uso

del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arance-

laria Regional (PAR 4), mediante el cual México otorga, entre

otros, a Argentina una preferencia de 20% sobre el nivel de

gravámenes aplicable a terceros países; este acuerdo se publi-

có 10 de abril de 2000 en el DOF y su vigencia es indefi nida.

Tratándose del sector automotor, también se cuenta con

el ACE 55, México – Mercosur (Sector Automotor), el cual está

vigente a partir del 1o de enero de 2003 y hasta que sea sus-

tituido por un tratado comercial entre México y dicho bloque

(DOF del 29 de noviembre de 2002 y 31 de diciembre de 2002).

Cuotas compensatorias

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2006. DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓN

ARANCELARIA Y FECHA

DE PUBLICACIÓN (DOF)

Manzanas de mesa de las variedades Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio

red delicious y sus mutaciones internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias defi nitivas a las

y golden delicious importaciones originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos,

0808.10.01 provenientes de:

(2 de noviembre) ● Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40% ● Ralph E. Broetje dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04% ● Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79% ● Dovex Fruit Co.: 31.19% ● Northern Fruit Co. Inc.: 47.05% ● todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 47.05%

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12 15 de Diciembre de 2006

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓN

ARANCELARIA Y FECHA

DE PUBLICACIÓN (DOF)

● las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit

Company Inc., y Washington Fruit and Produce Co., no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecida , ● para Washington Export, L.L.C., en su caso, se aplicará la resolución fi nal del procedimiento de nuevo exportador, en

relación con la resolución defi nitiva que se publique derivada del cumplimiento del juicio de amparo publicado en el

DOF del 9 de junio de 2006, y para Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc. y Washington Fruit and

Produce Co., continuará aplicando la resolución fi nal publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002

Manzanas de mesa de las variedades Se declara concluido el procedimiento administrativo de nuevo exportador a partir del 22 de octubre de 2003; inclusive, se

red delicious y sus mutaciones revoca la cuota compensatoria defi nitiva de 46.58% impuesta mediante la resolución fi nal publicada en el DOF el 12

y golden delicious de agosto de 2002, sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del

0808.10.01 país de procedencia, exclusivamente a las importaciones de las manzanas exportadas por la empresa Washington Export,

(2 de noviembre) L.L.C. y originarias de las dos empresas proveedoras para las que presentó información y que fueron verifi cadas.

Para las exportaciones de Washington Export, L.L.C. originarias de empresas proveedoras distintas a las dos que fueron

verifi cadas, así como para las exportaciones a México que efectúen de manera directa alguna de las dos empresas

proveedoras referidas, el margen de discriminación de precios aplicable es de 46.58%, que corresponde al margen

calculado en la investigación Antidumping ordinaria, cuya resolución fi nal se publicó en el DOF el 12 de agosto de 2002

Conexiones de acero al carbón para Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de cuota compensatoria y se impone una cuota

soldar a tope, es decir, codos, tees, compensatoria específi ca de 2.07 dólares por kilogramo a las importaciones originarias de China, independientemente del

reducciones y tapas, en diámetros país de procedencia

exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas,

incluyendo ambas dimensiones,

y con terminados (tratamiento

térmico, biselado, granallado,

estampado o pintura) o incluso

sin terminar

7307.93.01

(7 de noviembre)

Envases tubulares fl exibles Se declara concluido el procedimiento de revisión y se impone una cuota compensatoria defi nitiva de 9.33%, a las

de aluminio importaciones originarias Venezuela y provenientes de la empresa Saviram

7612.10.01

(8 de noviembre)

Toallas estampadas Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota

6302.60.01 compensatoria defi nitiva de 379% impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de

(13 de noviembre) procedencia, con el objeto de analizar si dicha cuota es aplicable a las importaciones de toallas en rollo estampadas,

originarias de ese país y clasifi cadas en la fracción arancelaria 5802.19.99

Cobertores estampados Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota

6301.40.01 compensatoria defi nitiva de 379% impuesta a las importaciones de originarias de China, independientemente del país de

(13 de noviembre) procedencia, con el objeto de analizar si dicha cuota resulta aplicable a las importaciones de cobertores en rollo, estampados,

originarios del mismo país y clasifi cados en la fracción arancelaria 6001.10.01

Peróxido de hidrógeno Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas

2847.00.01 compensatorias defi nitivas impuestas en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de agosto de 2004, a las

(28 de noviembre) importaciones originarias de los EUA y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc.

Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de enero al 30 de junio de 2006

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15 de Diciembre de 2006 13

De actualidad

Decretos y Acuerdos1. Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre

Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repú-

blica de Colombia y la República de Venezuela, fi rmado

en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece

de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin

efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de no-

viembre de dos mil seis

A partir del 19 de noviembre de 2006 deja de operar entre México y Venezuela el Tratado entre los Estados Unidos Mexi-canos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Colombia se mantiene como socio comercial de México al amparo de dicho tratado, por ello también se publican en esta misma fecha: las tasas aplicables a partir del 19 de noviembre de 2006 del impuesto general de importación para las mer-cancías originarias de Colombia y las modifi caciones a las reglas para la aplicación de dicho Tratado (Secretarías de Re-laciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público y Economía, 17 de noviembre, de 2006).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-

tar hasta el 31 de diciembre de 2007, productos automo-

tores nuevos, originarios y provenientes de la República

Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Comple-

mentación Económica No. 55 suscrito entre los Estados

Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República

Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la Re-

pública Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro

Estados Partes del Mercado Común del Sur

Se publica el cupo para importar hasta el 31 de diciem-bre de 2007 con un arancel 0% ad-valorem, los productos automotores nuevos originarios y provenientes de Uruguay, clasifi cados en las siguientes fracciones arancelarias:

FRACCIONES ARANCELARIAS CUPO

8703.21.01, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 10,000 unidades

8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, (cupo conjunto para

8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.01, 8704.21.02, todas las fracciones

8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.01, 8704.22.02, arancelarias señaladas)

8704.22.03, 8704.22.04, 8704.31.01, 8704.31.02,

8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.01, 8704.32.02,

8704.32.03, 8704.32.04, 8706.00.02, 8706.00.99

y 8707.90.99

Para la asignación del cupo, la Dirección General de Co-mercio Exterior (DGCE) de la Secretaría de Economía (SE) aplicará el mecanismo de asignación directa, y podrán soli-

citarlo las personas físicas o morales establecidas en México (Secretaría Economía, 21 de noviembre, de 2006).

3. Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto

Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación

Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexi-

canos y la República Argentina

Se publica el texto íntegro del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre México y Argentina, el 24 de agosto de 2006.

A través de éste, las partes convienen lo siguiente:● adoptar el texto ordenado y consolidado del Acuerdo de

Complementación Económica No. 6 (ACE-6),● confi rmar la vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional

del ACE- 6, suscrito el 13 de marzo de 2001,● confi rmar la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de

Liberación, respecto a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos,

● incorporar al Programa de Liberación del Acuerdo, las pre-ferencias arancelarias que se otorgan ambas naciones, e

● incorporar los requisitos específi cos de origen pactados con anterioridad, así como los nuevos requisitos específi cos de origen contenidos en el apéndice II del Anexo VI.A la entrada en vigor del Protocolo, salvo lo dispuesto ex-

presamente, se dejan sin efecto, diversos ordenamientos.El Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor a los

30 días posteriores a la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios, la recep-ción de la última notifi cación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación; asimismo, será depositaria del Protocolo y enviará copias debidamente autenticadas a México y Argentina (Secretaría Economía, 22 de noviembre, de 2006).

4. Acuerdo por el que se determina la cuota adicional del

contingente mínimo para importar en 2006, leche en pol-

vo originaria de los países miembros de la Organización

Mundial del Comercio

La cuota adicional para importar en 2006, leche en polvo (fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01) originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio es de 19,334 toneladas.

Para la distribución de la cuota adicional, la DGCE aplicará el mecanismo de asignación directa, y se asignará a las empre-sas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo con y sin antecedentes de asignación en 2006, previa solicitud.

La vigencia máxima de los certifi cados de cupo será al 31 de diciembre de 2006, y será improrrogable (Secretaría de Economía, 24 de noviembre).

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14 15 de Diciembre de 2006

5. Decreto por el que se determina que el Acuerdo de

Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexi-

canos y el Gobierno de Rumania, fi rmado en la Ciudad de

México el tres de septiembre de mil novecientos noventa

y ocho, queda sin efectos en los Estados Unidos Mexica-

nos, a partir del primero de enero de dos mil siete

Derivado de la solicitud de terminación del Acuerdo en mención presentada por el Gobierno de Rumania a México, por mutuo acuerdo ambas naciones deciden dejar sin efectos dicho Acuerdo a partir del primer día de 2007 (Secretaría de Relaciones Exteriores, 27 de noviembre).

6. Decreto por el que se modifi can diversos aranceles de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y de Exportación, del Decreto por el que se establecen di-

versos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos

por los que se establece el Esquema de Importación a la

Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman

y adicionan los diversos que establecen la Tasa aplicable

para el 2006 del Impuesto General de Importación para las

mercancías originarias de algunos países con los que México

ha celebrado tratados y acuerdos comerciales

La SE actualiza los Decretos por los que se establecen las tasas aplicables del impuesto general de importación para las mercan-cías originarias de la Comunidad Europea; Asociación Europea de Libre Comercio; El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; Japón; así como las de los Decretos Prosec y fronterizos.

Asimismo, se modifi can las tablas de preferencias arancelarias porcentuales, que otorga México al amparo de la Asociación Lati-noamericana de Integración a: Brasil, Cuba, Argentina, Paraguay y Uruguay (Secretaría de Economía, 27 de noviembre).

7. Decretos por los que se establecen las tasas aplicables

para el 2007, del impuesto general de importación para

las mercancías originarias de diversos Tratados de Libre

Comercio suscritos por México

Se publican los aranceles aplicables para 2007 a las mercan-cías originarias de los Tratados de Libre Comercio siguientes:● El Salvador, Guatemala y Honduras (del 1o de enero al 31

de diciembre de 2007),● Japón (del 1o de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008), y ● Asociación Europea de Libre Comercio (del 1o de enero al

31 de diciembre de 2007).(Secretaría de Economía, 27 y 28 de noviembre).

8. Decreto que modifi ca al diverso por el que se establecen

diversos Programas de Promoción Sectorial

Se actualizan los diversos Programas de Promoción Secto-rial, a efecto de incluir en las listas de partidas, subpartidas y fracciones arancelarias, de diversos artículos e insumos nece-sarios para la planta productiva nacional; entre ellos, los bie-nes que podrán importarse para la fabricación y producción de mercancías de la industria del transporte (Secretaría de Economía, 28 de noviembre).

9. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo

para internar durante el año 2007, a la República de

Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y

provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme

a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado,

suscrita entre la República de Colombia, la República Boli-

variana de Venezuela (sic) y los Estados Unidos Mexicanos

El cupo mínimo para exportar durante 2007, a Colombia, vehículos automotores nuevos (clasifi cados en las partidas arancelarias 8703 y 8704), originarios y provenientes de Méxi-co, es de 5,000 unidades.

La DGCE de la SE asignará los cupos mediante el mecanis-mo de asignación directa, y podrán solicitarlos las personas morales establecidas en México que cuenten con Registro de EmpresaProductora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos(Secretaría de Economía, 28 de noviembre).

De última hora

Al cierre de esta edición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el “Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado”

A partir del 30 de noviembre de 2006 las personas morales con programa de fomento de la industria manufacturera, ma-quiladora y de servicios de exportación –IMMEX– (integrados por empresas Pitex y Maquiladoras) que adquieran bienes au-torizados en sus programas de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de los mismos, conforme a lo es-

tablecido en el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin necesidad de cumplir con el requisito de contar con el supuesto programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado.

La aplicación del estímulo fi scal no dará dura lugar a devo-lución o compensación alguna.