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Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
FORMULAMOS DENUNCIA – SUGERIMOS INTERPOSICIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES - PROPONEMOS DILIGENCIAS DE PRUEBA
Señor Presidente de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal:
CARLOS GONELLA, Fiscal General titular de la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y
MILTON KHASKI, Fiscal Ad Hoc - Coordinador del Área Operativa de Delitos
contra la Administración Pública de dicha Procuraduría, venimos a interponer formal
denuncia en los términos de los arts. 174, 177 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación, por los hechos que a continuación se describirán.
I.- HECHOS:
La denuncia que por este acto se formalizará resulta ser
consecuencia directa de lo actuado en el marco de la Investigación Preliminar n° 795
instruida ante esta Procuraduría, de acuerdo a las facultades asignadas por los arts. 22 y
siguientes de la ley 27.148 y las Resoluciones PGN n° 121/06 y 914/12.
Sobre dicha investigación cabe recordar en primer
término que el día 19 de enero del año 2015 la Unidad de Información Financiera
(UIF) elevó a esta Procuraduría en los términos del artículo 19 de la ley 25.246 y sus
modificatorias, el Expediente UIF N° 1900/13 seguido contra el ciudadano Matteo
GORETTI COMOLLI (DNI 92.042.696) por la presunta intervención de aquél
individuo en diversas maniobras delictivas que pueden dividirse en dos segmentos.
(A) En primer lugar, de la lectura de las actuaciones
remitidas por la UIF se desprende que GORETTI COMOLLI se encuentra denunciado
en distintas jurisdicciones por presunto tráfico y comercialización ilícita de piezas
arqueológicas. A su vez, según se ha hecho constar, esa actividad ilegal le habría
reportado al sindicado importantes ganancias que se encontraban viciadas desde su
origen (por el ilícito indicado), habiendo sido introducidos los dividendos obtenidos
producto de aquella operatoria irregular en el mercado formal (en lo que podría
constituir una posible maniobra de lavado de activos). En ese sentido, se ha detallado
que los probables ilícitos precedentes, son aquellos que se encuentran documentados a
través de las distintas investigaciones judiciales encaradas contra GORETTI
COMOLLI tanto en nuestro país (por ejemplo por ante la Justicia Federal de la
provincia de Córdoba en el marco de los autos N° 23-G-12, caratulados: “GORETTI
MATTEO PSS. INFRACCIÓN LEY 25.734”), como así también por pesquisas
similares que se estarían sustanciando ante las autoridades correspondientes de las
Repúblicas del Perú y del Uruguay. Ergo, se concluyó que los beneficios
presuntamente obtenidos a través de la comercialización ilícita de bienes arqueológicos
con más su posterior introducción al mercado como actividad normal y habitual (como
su posterior aplicación y reconversión en otros bienes), podría encuadrar en el delito de
lavado de activos previsto en el art. 303 del CP (anterior art. 278).
Por todo ello oportunamente el Área Operativa de
Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de esta Procuraduría remitió las
actuaciones a conocimiento de la Fiscalía Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba
para que tomase conocimiento de los hechos descriptos y en caso de compartir las
consideraciones vertidas, promueva la acción penal por presunta infracción al artículo
303 del Código Penal.
(B) Por otro lado en la misma presentación la UIF reveló
que a través de las averiguaciones practicadas en esa instancia administrativa se tomó
conocimiento de que GORETTI COMOLLI se encuentra vinculado al MUSEO DE
ARTE PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo, Uruguay, habiendo
sido partícipe de su apertura en el año 2004, aportado piezas para su exposición e
integrado la Comisión Administradora del Museo en cuestión.
Asimismo que la misma persona es miembro fundador (y
por lo menos, en el año 2010 fue Presidente) de la FUNDACIÓN “CENTRO DE
POLÍTICAS PÚBLICAS APLICADAS” (CEPPA), entidad que se encuentra incluida
entre los beneficiarios de la denominada Ley de Mecenazgo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, destinada al estímulo y promoción de los bienes y servicios culturales en
tal jurisdicción. Se trata concretamente de la Ley N° 2264 a través de la cual se ha
creado un mecanismo para ofrecer a distintos beneficiarios, financiamiento para los
proyectos culturales que presenten y que les sean aprobados por el Consejo de
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona bajo la
órbita del Ministerio de Cultura.
En definitiva, toda esa información cobró relevancia tras
advertirse que la FUNDACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS
APLICADAS” (CEPPA), fundada e integrada por GORETTI COMOLLI, resulta ser
una de las beneficiarias del referido régimen de mecenazgo de la C.A.B.A., contando
en tal marco con al menos cuatro (4) proyectos aprobados, hasta el año 2014:
219/RPC/2009, “DIFUSION DEL ARTE
PRECOLOMBINO ARGENTINO PATRIMONIO CULTURAL”, FUNDACION
CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS APLICADAS
702/RPC/2010, “PUESTA EN VALOR DEL
ARCHIVO GUEMES PATRIMONIO CULTURAL”, FUNDACIÓN CENTRO DE
ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS
1179/RPC/2011, “CONSERVACION Y
DIGITALIZACION DE CUATRO ARCHIVOS HISTORICOS PATRIMONIO
CULTURAL”, FUNDACION CEPPA CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS
PUBLICAS
1753/RPC/2013, “BS AS MEMORIA ANTIGUA
ANTOLOGIA FOTOGRAFICA DEL SIGLO XIX PATRIMONIO CULTURAL”
FUNDACION CEPPA - CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS
APLICADAS
En este contexto, la UIF remarcó que al momento de
aprobarse la mayor parte de esos proyectos presentados por la Fundación CEPPA de
GORETTI COMOLLI, se desempeñaba como Vicepresidente del Consejo de
Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos (autoridad de aplicación de la
Ley de Mecenazgo), Facundo DE ALMEIDA, quien coincidentemente es Director del
MUSEO DE ARTE PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo,
Uruguay; museo que como hemos dicho más arriba, fue fundado y es administrado por
el propio GORETTI COMOLLI.
Asimismo se observó que por esta vía la “CEPPA”
recibió entre enero del año 2010 y agosto del año 2013 por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportes en una suma cercana a los $ 880.126.
A todo ello cabe adicionar que según consta en el
informe elevado por la UIF, el propio Matteo GORETTI COMOLLI figuraría como
Representante Legal ante el BANCO MACRO para la operatoria de tres (3) cuentas
bancarias a nombre de una tercera fundación, conocida como FUNDACIÓN
“PENSAR ARGENTINA”, la que según consta en su página web, resulta ser una
“Usina de Ideas del PRO”, ello en alusión al partido que ejerce actualmente (y también
para la fecha de los sucesos descriptos) el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Frente a este escenario (vinculación entre miembros de la
autoridad de aplicación y los beneficiarios del régimen – beneficiarios que integran
fundaciones vinculadas al partido gobernante) lo que ha generado aún mayores
suspicacias gira en torno a la sospecha –que encuentra sustento en elementos objetivos-
de que GORETTI COMOLLI percibiría fondos públicos a través de la Fundación
CEPPA (gracias a su adscripción a los beneficios de la ley de mecenazgo de la
C.A.B.A.) para luego desviar todo o alguna parte de aquellos fondos hacia destinos
distintos para los que le fueron suministrados (esto es: la promoción de actividades
culturales, conforme a los proyectos previamente aprobados por el Consejo de
Promoción Cultural porteño).
En efecto, a través de un Reporte Sistemático Mensual
(RSM) receptado en la UIF, se tomó conocimiento sobre la existencia de al menos
una (1) donación de $ 150.000 en efectivo el día 26/01/2012 por parte de la
Fundación CEPPA a favor de la Fundación “PENSAR ARGENTINA” (recuérdese
que GORETTI es miembro y/o representante de sendas organizaciones).
En definitiva, la operatoria antes descripta reflejaría que
el partido que ejerce el gobierno de la C.A.B.A. habría financiado actividades político-
partidarias (Fundación “PENSAR ARGENTINA”) con fondos públicos obtenidos
ilegítimamente por vía del Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A. (Ley N°
2264) utilizando como vehículo para el perfeccionamiento de dicha maniobra a la
Fundación “CEPPA”, creada y administrada por un sujeto (GORETTI COMOLLI)
sobre el cual pesan graves acusaciones en tres (3) jurisdicciones distintas (República
Argentina, República del Perú y República Oriental del Uruguay) por tráfico y
comercialización ilícita de piezas arqueológicas y lavado de activos.
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II.- ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY DE
MECENAZGO PORTEÑA:
Como es sabido, la ley n° 2.264 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires creó el Régimen de Promoción Cultural en el ámbito de su
jurisdicción destinado a estimular e incentivar la participación privada en el
financiamiento de proyectos culturales. El artículo 5° de la norma prevé como
autoridad de aplicación del régimen al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, otorgándosele, entre otras facultades, las siguientes; “1.Aprobar
todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción
Cultural […] 3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el
otorgamiento del presente régimen, y 4. “Controlar que las actividades se ejecuten de
acuerdo a los proyectos presentados”.
Por su parte, el Consejo de Promoción Cultural se integra
por “seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la
siguiente forma: -Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno. -Dos (2)
miembros designados por el señor Jefe de Gobierno. -Tres (3) miembros propuestos
por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y designados por el cuerpo, -Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o
agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera
reunión” (cfme. artículo 7° de la ley n° 2.264).
En cuanto a los contribuyentes que pueden financiar los
proyectos de interés cultural aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, la
norma dispone la creación de dos tipos de financistas, los patrocinadores y los
benefactores. Ambos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la
Ciudad Autónoma de Buenos fomentan los proyectos declarados de interés cultural,
distinguiéndose en el hecho de que los primeros pueden tomar como pago a cuenta del
tributo hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total financiado, mientras que
los benefactores pueden tomar como pago a cuenta hasta un ciento por ciento (100%)
de dicho monto (cfme. artículos 17 a 20 de la ley n° 2.264).
III.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
APORTADA POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF):
Como se verá a lo largo del presente, existen una serie de
elementos objetivos que tienden a coincidir en que la inclusión de los proyectos
culturales presentados por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE
POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) en el régimen de mecenazgo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no habría perseguido los objetivos que enuncia la ley n°
2.264 (estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos
culturales). Al observarse que Matteo GORETTI COMOLLI, a través de su fundación
habría desviado los fondos obtenidos de su legítimo destino, se vislumbra que su
otorgamiento también pudo haber perseguido un interés ajeno a la voluntad legal.
(A).- Sentado lo expuesto, cabe destacar que surgen
varias inconsistencias en las declaraciones juradas de bienes y tributos de GORETTI
que darían cuenta de un incremento patrimonial no justificado del contribuyente. Aquél
declara como actividad económica ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
“la investigación y desarrollo experimental en el campos de la Ciencias Sociales”.
Asimismo se encuentra inscripto frente al organismo fiscal, en los siguientes
gravámenes; en el Impuesto a las Ganancias hasta el año 2012, en el Impuesto al Valor
Agregado desde el mes de septiembre del año 2013, y en el Impuesto a los Bienes
Personales hasta el año 2012.
El contribuyente registra participaciones societarias y/o
se vincula con al menos las siguientes sociedades: LA INDIA MARIA S.A.;
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA); y
FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA. En este punto, corresponde remarcar que en
el caso de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS
(CEPPA) y FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, Matteo GORETTI se desempeñó
como Presidente de ambas entidades.
Por su lado, el patrimonio del señor GORETTI se
compone de los siguientes muebles e inmuebles registrables; a) Automotor, dominio
HHI 535, marca Volkswagen Vento 2.5, con fecha de inscripción y titularidad
6/8/2008, b) Inmueble ubicado en la calle Cerviño 3260/3270 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, titular desde el 2011, y c) Inmueble ubicado en el Departamento de
Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en una proporción de 1/3 parte desde el año 2011.
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Con respecto a los productos financieros que registra
GORETTI, es preciso señalar que el Banco Macro S.A. indicó que es titular de una
cuenta corriente y una caja de ahorro en dólares estadounidenses, y fue representante
legal de una cuenta corriente y dos cajas de ahorro a nombre de la FUNDACIÓN
CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) hasta el 6 de
septiembre del año 2013.
A su vez, el Banco Santander Río informó que
GORETTI fue administrador de cuentas bancarias en representación de la
FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA (cfme. fs. 15/22 del Anexo V del expte. UIF
n° 1900/2013).
Asimismo, el Banco Central de la República Argentina
detalló que GORETTI realizó a su nombre operaciones de cambio de divisas
verificadas en el sistema financiero entre los años 2008 y 2011 por un total de $
1.003.146, de las cuales el 80% ($ 817.545) se efectuó en el año 2011. En similar
sentido, la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS
(CEPPA) verificó compras de divisas estadounidenses durante el período 2008 al 2012
por un monto total de USD 393.000 ($ 1.533.970).
Por último, la Unidad de Información Financiera destacó
como inusual e irregular el crecimiento exponencial de los ingresos y bienes
declarados por GORETTI durante los años 2010 y 2011. En efecto, GORETTI declaró
en el año 2010 ingresos por renta de cuarta categoría por un total de $ 365.756, y por
ese mismo concepto declaró en el año 2011 un total de $ 1.917.306.
Durante el mismo período, se observó en la declaración
jurada de bienes personales del investigado un incremento en el rubro bienes inmuebles
(en el año 2010 se declararon bienes por un total de $ 180.920 mientras que en el año
2011 se asentaron bienes por un total de $ 1.839.668), como así también otro
importante crecimiento en el rubro otros bienes en base a lo declarado en los años 2012
y 2013 (en el año 2012 se declaró por ese concepto un total de $ 360.697 en el año
2013 se registró un total de $ 1.192.286).
(B).- Entre los datos que ponen en evidencia el
entramado elaborado, es dable remarcar que la FUNDACIÓN PENSAR
ARGENTINA que percibió las sumas de dinero presuntamente provenientes del
régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra
integrada socialmente por personas estrechamente ligadas y/o vinculadas con el partido
político PRO, que como es público y notorio, se encuentra en ejercicio pleno del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así, de las actuaciones remitidas por la Unidad de
Información Financiera se desprende que el Consejo de Administración de la
Fundación PENSAR la componen los siguientes individuos; Matteo GORETTI
(Presidente); Gerardo BONGIOVANNI (Vicepresidente); Luis SECCO (Secretario),
Fernando Álvarez (Tesorero) y los siguientes Vocales: Sergio BERGMAN; Esteban
BULLRICH; Eugenio BURZACO; Francisco CABRERA; Nicolás CAPUTO; Daniel
CHAIN; Néstor GRINDETTI; Diego GUELAR; Hernán LOMBARDI; Gabriela
MICHETTI; Luciano MIGUENS; Mariano NARODOWSKI; Julián OBIGLIO;
Marcos PEÑA; Federico PINEDO; Carlos PIROVANO; Horacio RODRÍGUEZ
LARRETA; Alejandro ROZITCHNER; Gabriel SANCHEZ ZINNY; Diego
SANTILLI; Humberto SCHIAVONE, Federico STURZENEGGER; Guillermo
TEMPRESTA; José TORELLO; Ángel TORRES; Jorge TRIACA; María Eugenia
VIDAL y Pablo WALTER.
Asimismo, el propio Presidente Honorario de dicha
Fundación PENSAR es justamente el Ingeniero Mauricio MACRI, actual Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto al objeto de la FUNDACIÓN PENSAR
ARGENTINA corresponde indicar que sus propósitos son los siguientes; “trabajar
sobre el plano de las ideas y las políticas públicas, sociales y culturales de manera de
generar un pensamiento activo y militante en favor de unas políticas, sociales y
económicas sólidas, integrando de manera constructiva el plano interno y mundial,
con un capitalismo que genere bienestar y calidad de vida para todos. Asimismo, se
proveerá la más amplia difusión de los resultados alcanzados. A los fines de alcanzar
el objetivo, esta Fundación podrá: a) realizar, dictar y programar encuentros, debates,
y cursos en lugares propios, alquilados o cedidos para ese fin; b) realizar, dictar y
programar investigaciones y conferencias en lugares propios, alquilados o cedidos
para ese fin; c) acordar becas de estudio, premios, subsidios y contribuciones a
personas físicas y/o sujetos de derechos; d) firmar convenios de cooperación e
investigación con instituciones ya existentes o que se creen en el futuro fuesen privadas
o estatales, municipales o provinciales, nacionales o internacionales; e) firmar
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convenios con empresas y organismos públicos nacionales para la realización de
trabajos de investigación teórica o práctica afines al objeto de la Fundación; f) crear
centros de estudio para temas específicos, como órganos dependientes de la
Fundación; g) realizar donativos a personas jurídicas que lo necesiten de acuerdo a la
capacidad económica de la Fundación. Asimismo, para alcanzar la más amplia
difusión de los resultados alcanzados en sus estudios e investigaciones y exponer sus
recomendaciones de políticas para afrontar la problemática en estudio, la Fundación
podrá editar libros, tratados, periódicos, revistas, folletos y toda clase de literatura,
así como la edición de programas de radio y televisión” (cfme. Acta de Asamblea
Ordinaria del día 10 de abril del año 2010 y Estatuto de Fundación obrantes a fs. 80/88
del expediente ANEXO V, Cuerpo I del Expte. UIF N° 1900/2013, IOF N° 423,
Asunto: Asoc. Civil Amigos del Museo Ambato de La Falda s/Denuncia Voluntaria.
Art. 14 – Inc. 2 – Ley 25.246).
Como puede observarse, la vinculación entre los
miembros que conforman la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE
POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) y la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA
dan crédito a las diversas afirmaciones efectuadas por la Unidad de Información
Financiera en la presentación que dio origen a estas actuaciones.
Por lo demás, cabe enfatizar que no existe
correspondencia alguna entre las actividades culturales por las cuales la
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA)
recibió fondos públicos en concepto del régimen de mecenazgo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Difusión del arte Precolombino argentino, Conservación y
digitalización de cuatro archivos históricos, Puesta en valor del Archivo Güemes
Patrimonio Cultural, y Producción del libro Buenos Aires Memoria antigua antología
fotográfica del siglo XIX) y aquellos propósitos perseguidos por la FUNDACIÓN
PENSAR ARGENTINA (que no es otro que conformar una “Usina de Ideas de PRO”,
tal cual consta en su página web); por lo que, de este modo, no habría justificación
alguna para el traspaso de fondos de la primera fundación a la segunda.
IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS RECABADOS
EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ENCARADA
DESDE LA PROCELAC:
Sentados los antecedentes que precedieron a la
intervención de esta Área Operativa de la Procuraduría, es oportuno ahora avanzar
sobre el análisis de las probanzas obtenidas a lo largo de la investigación preliminar
realizada en los términos de la Resolución PGN N° 121/06.
(A).- Pues bien, a continuación, se abordará la evidencia
recolectada, analizándola por separado, respecto de cada uno de los proyectos
presentados por GORETTI COMOLLI, en representación de la FUNDACION
CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS PUBLICAS APLICADAS (CEPPA)
en el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
1.- Proyecto N° 219/RPC/2009 destinado a la
“Difusión del arte Precolombino argentino”.
El día 21 de mayo del año 2009, Matteo Goretti, en su
carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas
Aplicadas (CEPPA)1 le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Difusión del arte precolombino
argentino” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En aquella ocasión, el señor GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho
proyecto una suma total de $ 744.000 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción
Cultural obrante a fs. 66 del expediente n° 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el
Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “acercar al
gran público las culturas y expresiones artísticas de los pueblos originarios que
poblaron lo que hoy es el territorio nacional de la República Argentina, a través de
cuatro publicaciones y una gran exposición y, de este modo, generar conciencia y
revalorizar nuestro patrimonio arqueológico y etnográfico” (cfme. punto 5 de la
1 En aquella oportunidad, el señor GORETTI acreditó su condición de Presidente de la Fundación CEPPA a través del Acta de designación de autoridades celebrada el día 3 de junio del año 2008 por intermedio de la cual fue designado en ese cargo por tres ejercicios (ver fs. 82 del expediente de 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
presentación del proyecto presentado por GORETTI obrante a fs. 68 del expediente n°
1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Seguidamente, el día 17 de noviembre del año 2009, el
Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por
Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes Mariana
EPPINGER, Facundo DE ALMEIDA, Pedro DELHEYE, Pablo BATALLA y María
Luciana ÁLVAREZ declararon de interés cultural el proyecto N° 219/RPC/2009,
concediéndole para su financiamiento un total de $ 372.000 (cfme. Acta n° 31
obrante a fs. 86/87 del expediente n° 1433761/2009 del Ministerio de Cultura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Un elemento que no puede dejar de advertirse de la
lectura de la referida Acta, es la nota allí transcripta del Consejero DELHEYE dirigida
a la Presidenta del Consejo Natalia POBLET en la que se hace referencia a la posible
comisión de una falta al Código de Ética del Consejo de Promoción Cultural. En
tal ocasión, DELHEYE apuntó que “algunos Consejeros Permanentes compartieron
con el titular de un proyecto presentado, información inexacta respecto del mismo en
pleno proceso de evaluación a través de algunos consejeros”. En respuesta a dicha
acusación, la Consejera EPPINGER expresó que; “se enviaron ciertos correos
electrónicos al resto de los Consejeros Permanentes, pero sin la intención de faltar al
Código de Ética, sino con el objeto de clarificar una versión incorrecta, respecto de lo
actuado por el Consejo”, y que su intervención tuvo lugar para “evitar que el Sr.
Matteo Goretti, presentante de la institución responsable del Proyecto N°
219/RPC/2009 pensase, de acuerdo a versiones que habían trascendido, que el
proyecto en cuestión no había sido aprobado por razones políticas”. Al respecto, los
Consejeros DE ALMEIDA y BATALLA, involucrados en la supuesta maniobra
denunciada, manifestaron sugestivamente que; “cuando ellos participaron en el
intercambio de correos electrónicos no advirtieron que los mismos se enviaban con
copia al Sr. Goretti”.
A su vez, es preciso destacar que el día 26 de noviembre
del año 2009 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán
LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°
219/RPC/2009 titulado “Difusión del arte precolombino argentino”, estableciéndose
que su financiamiento alcanzará la suma total de $ 372.000 por dicho concepto (cfme.
Resolución N° 3462/2009 obrante a fs. 89 del expediente n° 1433761/2009 del
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En orden a los benefactores que contribuyeron al
financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para
Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el
régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a)
SANTA MARIA S.A.I.F. (CUIT N° 30-53025856-0), monto aportado $ 15.650; b)
FINMA S.A.I.F. (CUIT N° 30-53046172-2), monto aportado $ 55.741; c) SIDERAR
S.A. (CUIT N° 30-51688824-1), monto aportado $ 180.609; y d) LEDESMA S.A.A.I.
(CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 120.000. La suma total de $ 372.000
aportados fueron depositados en la cuenta bancaria n° 052000255417 de la
Fundación CEPPA respecto de la cual el señor Matteo GORETTI es el único
firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obrantes a
fs. 65 y 73 del presente legajo, y lo informado por el Banco Ciudad a fs. 157 del expte.
UIF n° 1900/2013).
2.- Proyecto N° 702/RPC/2010 destinado a la “Puesta
en valor del Archivo Güemes Patrimonio Cultural”.
El día 29 de abril del año 2010, Matteo Goretti, en su
carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas
Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Puesta en valor del Archivo
Güemes” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En aquella ocasión, GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho proyecto
una suma total de $ 300.748,53 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural
obrante a fs. 107 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de Cultura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el
Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “poner en
valor el Archivo Güemes, uno de los fondos documentales más relevantes y extensos de
la Argentina del siglo XIX y que permanece en manos de una institución privada sin
fines de lucro, a partir de la generación de las condiciones para que la totalidad de la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
documentación –cercana a los 23.000 documentos- esté disponible para la consulta
del público general y de públicos especializados (investigadores, instituciones
especializadas” (cfme. punto 2 de la presentación del proyecto presentado por
GORETTI obrante a fs. 5 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de Cultura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Seguidamente, el día 2 de noviembre del año 2010, el
Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por
Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes Mariana
EPPINGER, María Luciana ÁLVAREZ, Pablo BATALLA, Pedro DELHEYE,
Facundo DE ALMEIDA declararon de interés cultural el proyecto N°
702/RPC/2010, concediéndole para su financiamiento un total de $ 300.748 (cfme.
Acta n° 60 obrante a fs. 138/139 del expediente n° 1395576/2010 del Ministerio de
Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A su vez, es preciso destacar que el Ministro de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán LOMBARDI resolvió aprobar y
declarar de interés cultural el proyecto N° 702/RPC/2010 titulado “Puesta en valor del
Archivo Güemes”, estableciéndose que su financiamiento alcanzará la suma total de $
300.748 por dicho concepto (cfme. Resolución obrante a fs. 141 del expediente n°
1395576/2010 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En orden a los benefactores que contribuyeron al
financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para
Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el
régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a) YPF
S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), monto aportado $ 240.600; y b) LEDESMA S.A.A.I.
(CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 60.000. La suma total de $ 300.600
fueron depositados en la cuenta bancaria n° 052000271370 de la Fundación
CEPPA respecto de la cual Matteo GORETTI es el único firmante (cfme. detalles
remitidos por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 74 del presente
legajo, y lo informado por el Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).
3.- Proyecto N° 1179/RPC/2011 destinado a la
“Conservación y digitalización de cuatro archivos históricos”.
El día 29 de abril del año 2011, Matteo Goretti, en su
carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas
Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Conservación y digitalización de
cuatro archivos históricos” en el régimen de promoción cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En aquella ocasión, GORETTI solicitó para el
financiamiento de dicho proyecto una suma total de $ 237.376,26 (cfme. Nota dirigida
al Consejo de Promoción Cultural obrante a fs. 51 del expediente n° 1622247/2011 del
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el
Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “poner en
valor cuatro importantes conjuntos documentales de valor histórico y patrimonial del
siglo XIX de 25.000 folios (6.000 documentos) y 100 libros de primeras ediciones,
aproximadamente. Ello significa desarrollar sobre los mismos las actividades de
limpieza, acondicionamiento, conservación y digitalización, y llevar las imágenes y la
información principal de los folios a un entorno web con motor de búsqueda digital
(cfme. punto 4 de la presentación del proyecto presentado por GORETTI obrante a fs.
35 del expediente n° 1622247/2011 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
Seguidamente, el día 6 de septiembre del año 2011, el
Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado
por Natalia POBLET, en su carácter de Presidente, y los consejeros permanentes
Mariana EPPINGER, Juan Manuel BEATI y Pedro DELHEYE (se encuentra ausente
con aviso y en uso de licencia Facundo de ALMEIDA) declararon de interés cultural
el proyecto N° 1179/RPC/2011, concediéndole para su financiamiento un total de $
237.000 (cfme. Acta n° 78 obrante a fs. 85 del expediente n° 1622247/2011 del
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A su vez, es preciso destacar que el día 28 de febrero del
año 2013 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán
LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°
1179/RPC/2011 titulado “Conservación y digitalización de cuatro archivos históricos”,
estableciéndose que su financiamiento alcanzará la suma total de $ 237.000 por dicho
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
concepto (cfme. Resolución N° 972/2013 obrante a fs. 96 del expediente n°
1622247/2011 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En orden a los benefactores que contribuyeron al
financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para
Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cabe destacar que las siguientes empresas aportaron por el
régimen de mecenazgo las sumas dinerarias que a continuación se enumeran; a)
LEDESMA S.A.A.I. (CUIT N° 30-50125030-5), monto aportado $ 120.000; b)
MIAVASA S.A. (CUIT N° 30-67730386-3), monto aportado $ 49.526; y c)
PETERSEN, THIELE Y CRUZ S.A.C. y M. (CUIT N° 30-50127388-7), monto
aportado $ 38.000. La suma total de $ 207.526 fueron depositados en la cuenta
bancaria n° 052000306221 de la Fundación CEPPA respecto de la cual Matteo
GORETTI es el único firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 75 del presente legajo, y lo informado por el
Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).
4.- Proyecto N° 1753/RPC/2013 destinado a la
“Producción del libro Buenos Aires Memoria antigua antología fotográfica del
siglo XIX”.
El día 7 de marzo del año 2013, Matteo Goretti, en su
carácter de Presidente de la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas
Aplicadas (CEPPA) le solicitó al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la inclusión del proyecto “Producción del libro Buenos
Aires Memoria antigua antología fotográfica del siglo XIX” en el régimen de
promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquella ocasión,
GORETTI solicitó para el financiamiento de dicho proyecto una suma total de $
422.027,5 (cfme. Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural obrante en el
expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
De acuerdo a lo descripto en su presentación ante el
Consejo de Promoción Cultural, el objetivo de dicho proyecto consistía en “producir e
imprimar para dar a conocer y difundir la primera antología fotográfica de vistas y
costumbres sobre la ciudad de Buenos Aires en el siglo XIX, que permitirá recorrer a
través de las mejores imágenes de la época, los grandes cambios urbanos y culturales
de la ciudad, que entre 1850 y 1900 pasó de ser una pequeña de aldea de arquitectura
y traza semicolonial, a una urbe moderna de cultura cosmopolita excepcional en el
ámbito latinoamericano” (cfme. punto 2 de la presentación del proyecto presentado
por GORETTI obrante en el expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Seguidamente, el día 30 de octubre del año 2013, el
Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, integrado por
los consejeros permanentes Natalia POBLET, Mariana EPPINGER, Lina del Carmen
CARDOSO, Juan Manuel BEATI y Daniel DESALOMBS, declaró de interés cultural
el proyecto N° 1753/RPC/2013, concediéndole para su financiamiento un total de $
422.027 (cfme. Acta n° 125 obrante en el expediente n° 6775660/2013 del Ministerio
de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A su vez, es preciso destacar que el día 30 de diciembre
del año 2013 el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán
LOMBARDI resolvió aprobar y declarar de interés cultural el proyecto N°
1753/RPC/13 titulado “Producción del libro Buenos Aires, Memoria Antigua,
Antología Fotográfica del Siglo XIX”, estableciéndose que su financiamiento alcanzará
la suma $ 422.027 por dicho concepto (cfme. Resolución N° 6700/2013 obrante en el
expediente n° 6775660/2013 del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
La sociedad benefactora que contribuyó al
financiamiento del proyecto presentado por la Fundación Centro de Estudios para
Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fue la firma LEDESMA S.A.A.I. (CUIT N° 30-50125030-
5) por la suma dineraria total de $ 422.027. Dicho monto fue depositado en la cuenta
bancaria n° 052000322689 de la Fundación CEPPA respecto de la cual Matteo
GORETTI es el único firmante (cfme. detalles remitidos por el Ministerio de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos obrantes a fs. 65 y 76 del presente legajo, y lo informado por el
Banco Ciudad a fs. 157 del expte. UIF n° 1900/2013).
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
(B).- A su vez, el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires detalló los integrantes del Consejo de Promoción Cultural
desde su constitución hasta el año 2014. Al respecto, se puntualizó que fueron
nombradas por el Jefe de Gobierno como Consejeros permanentes las siguientes
personas: Natalia POBLET, Mariana EPPINGER, Pablo BATALLA, Juan Manuel
BEATI, Carlos Ángel PORRONI y Carlos Ernesto GUTIÉRREZ. Por su lado, fueron
nombradas en ese mismo cargo por Poder Legislativo los siguientes individuos; Pedro
DELHEYE, Franco BRONZINI, Luciana ÁLVAREZ, Facundo DE ALMEIDA, Lina
del CARMEN CARDOSO, Astrid OBONAGA, Daniel DESALOMS, María Anahí
CORDERO y Celso Alberto SILVESTRINI (cfme. respuesta del Ministerio de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante a fs. 57/66 del presente legajo).
V.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS
OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA:
Pese a las limitaciones que impone el trámite de toda
pesquisa preliminar como lo es la presente (cfme. RES PGN N° 121/2006), se
recabaron elementos que permiten sospechar que el Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires habría financiado a la Fundación “PENSAR
ARGENTINA” (“usina de ideas” del partido denominado “PRO”) con fondos públicos
obtenidos ilegítimamente por vía del Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A.
(Ley N° 2264) utilizando como vehículo para el perfeccionamiento de dicha maniobra
a la Fundación “CEPPA”, creada y administrada por Matteo GORETTI COMOLLI,
individuo este último que se encuentra investigado en tres (3) jurisdicciones distintas
(República Argentina, República del Perú y República Oriental del Uruguay) por
tráfico y comercialización ilícita de piezas arqueológicas y lavado de activos.
En esa dirección se erige como una hipótesis posible la
existencia de una maniobra de triangulación de fondos públicos entre el Ministerio de
Cultura del Gobierno de la C.A.B.A., la Fundación “CEPPA” y la Fundación
“PENSAR ARGENTINA”, los cuales partieron del Estado local, transitaron a través de
la Fundación “CEPPA” como una especie de “puente” y finalmente fueron inyectados
en la “Usina de Ideas de PRO” (“FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA”).
Cabe destacar que la fundación PENSAR ARGENTINA
plantea como uno de sus fines específicos “armar los planes de gobierno y preparar
los equipos técnicos del partido para el gobierno de Mauricio Macri en el 2015” (Ver
los sitios web: www.pro.com.ar y www.fundacionpensar.org).
En esta línea, el hecho de que Matteo GORETTI
COMOLLI sea el Presidente de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE
POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) y que anteriormente se haya desempeñado como
Presidente de la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, permite sospechar que los
beneficios que le fueron otorgados por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante la aprobación y el financiamiento de los proyectos culturales
que paulatinamente fue presentando ante el Consejo de Promoción Cultural y que en
rigor de verdad tenían como finalidad promover y fomentar la cultura en la Ciudad de
Buenos Aires, pudieron haber finalizado en el patrimonio de la FUNDACIÓN
PENSAR ARGENTINA cuyos objetivos son absolutamente ajenos a los que consagra
la ley de mecenazgo. Además de las vinculaciones ya apuntadas de GORETTI para con
las autoridades del Ministerio de Cultura y la Fundación PENSAR, esta hipótesis se ha
encontrado objetivamente respaldada a través de la constatación de la existencia de al
menos una transferencia de dinero de una fundación a la otra (y de ahora en más
debería profundizarse en el circuito del dinero para conocer si existieron otras
transferencias similares).
En definitiva, ante este cuadro se aprecia que las
decisiones adoptadas por la cartera cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
le habrían permitido finalmente a Matteo GORETTI canalizar a la FUNDACIÓN
PENSAR ARGENTINA, en todo o en parte, los aportes dinerarios percibidos por el
régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales ascienden
por ahora a la suma total de $1.302.153.
Lo dicho anteriormente demostraría que el Ministro de
Cultura porteño Hernán LOMBARDI, habría autorizado la entrega de fondos públicos
provenientes de las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
favor de la Fundación “CEPPA”, dineros aquellos que finalmente fueron inyectados (al
menos $150.000 del total) de forma ilegítima en la Fundación PENSAR, en la que el
mismo Ministro integra el Consejo de Administración (junto a otros funcionarios del
gobierno porteño).
Para el perfeccionamiento de aquella operatoria habría
sido determinante la intervención del Consejero Facundo DE ALMEIDA quien en tal
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
carácter aprobó los proyectos culturales presentados por la Fundación Centro de
Estudios para Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA), siendo este sujeto, como ya se ha
dicho en otro pasaje de este dictamen, Director del MUSEO DE ARTE
PRECOLOMBINO E INDÍGENA (MAPI) de Montevideo, Uruguay, fundado y
administrado por el beneficiario GORETTI COMOLLI.
Nótese que el mismo Consejero Facundo DE ALMEIDA
integró los Consejos de Promoción Cultural que declararon de interés cultural los
proyectos N° 219/RPC/2009, 702/RPC/2010 y 1753/RPC/2013, sugiriendo en aquellas
ocasiones al Ministro de Cultura Hernán LOMBARDI sus respectivos financiamientos.
Aquellas participaciones de DE ALMEIDA en las
reuniones del Consejo de Promoción Cultural se encontrarían específicamente
prohibidas por el Código de Ética – Normas de ética prohibiciones e
incompatibilidades del Régimen de Promoción Cultural.
En efecto, el artículo 1° de dicha norma dispone que “Los
Consejeros se encuentran alcanzados por las siguientes prohibiciones e
incompatibilidades: a) Ser beneficiarios, benefactores o patrocinadores en el marco
del Régimen establecido por la presente ley. b) Patrocinar o asesorar en forma
directa trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se
vinculen con sus funciones hasta seis meses después de dejar el cargo. c) Dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar, representar, en cuestiones vinculadas con el
ejercicio de sus funciones, ya sea en forma remunerada o ad-honorem, a personas
físicas o jurídicas que participen como patrocinadores o benefactores en el régimen
previsto por la presente ley. d) Prestar servicios remunerados o ad-honorem en
cuestiones vinculadas con sus funciones a personas físicas o jurídicas que asesoren a
quienes participen en el régimen previsto por la presente ley. e) Valerse directamente
o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para
fines ajenos a dicha función. f) Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en
gestiones judiciales o extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el régimen previsto en la presente ley hasta seis meses después de
dejar el cargo, siempre que no sea en causa propia. g) Recibir dádivas, obsequios u
otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como
consecuencia de ellas, quedando exceptuados los reconocimientos protocolares y de
cortesía. y h) Utilizar información o datos de los que haya tomado conocimiento en
ocasión o con motivo de la función, antes de que sean dados a publicidad oficial, en
beneficio propio o de terceros” (cfme. el Código de Ética – Normas de ética
prohibiciones e incompatibilidades del Régimen de Promoción Cultural).
Finalmente corresponde señalar que maniobras de este
tipo podrían continuar desarrollándose en la actualidad. Tan es así que al día de la
fecha se encuentran en trámite de aprobación para ser incorporados al régimen de
mecenazgo ante el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
proyectos n° 3758 y 3639 presentados por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS
DE POLÍTICAS APLICADAS (cfme. fs. 72 del presente legajo). Por ello, resulta
menester la inmediata radicación de la presente denuncia, para que con las mayores y
mejores herramientas que ofrecerá una investigación judicial formal, se indague a
fondo en torno a los diversos circuitos de los dineros públicos receptados por la
fundación analizada.
VI.- CALIFICACIÓN LEGAL:
La conducta que “prima facie” se le atribuye a Hernán
LOMBARDI, en su carácter de Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por haber aprobado los proyectos 219/RPC/2009 “DIFUSION DEL
ARTE PRECOLOMBINO ARGENTINO PATRIMONIO CULTURAL”,
702/RPC/2010 “PUESTA EN VALOR DEL ARCHIVO GUEMES PATRIMONIO
CULTURAL”, 1179/RPC/2011 “CONSERVACION Y DIGITALIZACION DE
CUATRO ARCHIVOS HISTORICOS PATRIMONIO CULTURAL” y
1753/RPC/2013 “BS AS MEMORIA ANTIGUA ANTOLOGIA FOTOGRAFICA
DEL SIGLO XIX PATRIMONIO CULTURAL”, a sabiendas de que la totalidad o una
parte de los fondos concedidos a la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS PARA
POLITICAS PUBLICAS APLICADAS (CEPPA) estaban finalmente destinados a ser
inyectados en la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA (de la cual forma parte del
Consejo de Administración) más no al cumplimiento de los objetivos trazados por la
ley de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo tal que se
produjo un perjuicio al erario público porteño; podría encontrar adecuación típica en el
tipo penal de administración infiel en perjuicio de la administración pública, previsto
por el art. 174, inciso 5°, en función del 173, inciso 7° del Código Penal de la Nación
(cfme. CCCF, Sala I, CN°39.066, Reg. 25, rta. 06/02/07).
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
Asimismo cabe expresar que el accionar de LOMBARDI
no podría haberse llevado a cabo sin la participación del Consejo de Promoción
Cultural previsto en el régimen de mecenazgo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y, en especial, del Consejero Facundo DE ALMEIDA, quien abusando del
cargo que detentaba, habría arbitrado los medios necesarios para darle un viso de
legalidad a cada uno de los proyectos culturales presentados por la FUNDACIÓN
CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) con cuyo
fundador (GORETTI COMOLLI) mantendría una estrecha relación, todo ello para que
en definitiva los proyectos en cuestión fueran aprobados por el Consejo y
posteriormente por el Ministro LOMBARDI.
Da cuenta suficiente de la participación que le cupo a
Facundo DE ALMEIDA en los hechos investigados, el rol activo que habría
demostrado en las reuniones del Consejo de Promoción Cultural en las cuales se
aprobaron los cuestionados proyectos culturales presentados por GORETTI, con quien,
como se dijo anteriormente, se encuentra estrechamente vinculado.
Cabe destacar que si bien hasta el momento únicamente
se han identificado los lazos que unen al Consejero Facundo DE ALMEIDA y al
Presidente de la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS PARA POLITICAS
PUBLICAS APLICADAS (CEPPA) Mateo GORETTI, como así también la relación
entre el Ministro LOMBARDI y la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, no puede
descartarse que hayan participado de la maniobra ilícita otros consejeros para
beneficiar finalmente a la mencionada “Usina de Ideas” del “PRO”, lo cual podrá ser
verificado recién durante la sustanciación del proceso penal, con las mayores y mejores
herramientas que éste último ofrece en comparación con una investigación preliminar
como la presente.
En segundo lugar, conforme al relato de los hechos de
esta presentación, además, existen diversos indicios que sugieren que podríamos
encontrarnos frente a una posible legitimación de activos de origen delictivo.
Adviértase en ese sentido que la configuración del delito
de lavado de activos, ahora previsto y reprimido por el art. 303 del Código Penal (antes
art. 278 del mismo cuerpo normativo), conforma un proceso constitutivo que se
encuentra condicionado a la instancia de investigación del o los delitos precedentes. Es
decir que su instrucción dependerá no sólo del proceso de reconstrucción patrimonial o
financiero de los partícipes de los quehaceres criminales subyacentes, sino también de
los diferentes planos y componentes que estructuran el delito a partir del cual se
habrían originado los fondos ilícitos.
La existencia de la figura de lavado de activos, entonces,
se verificaría a partir del desarrollo de un conjunto de atributos y/o elementos típicos
que la definen; entre ellos, el surgimiento de derivados económicos en la investigación
del delito precedente –en este caso, en principio, una administración infiel en perjuicio
de la administración pública- y del ejercicio de maniobras por parte de los partícipes
(303 CP) o terceros (ex 278 y 303 CP) que procuren la legitimación de dicho producto
a través de su inserción en la economía formal.
En este sentido, el ex art. 278 del CP fue introducido en
nuestra legislación mediante la ley 25.246, publicada en el boletín oficial el 10 de
mayo del 2000, dentro del Capítulo XIII “Encubrimiento y lavado de activos de origen
delictivo” (v. art. 1 ley 25.246). La ubicación y la sistematicidad del tipo suponían, en
el plano teórico y de la subsunción legal, la concurrencia y comprobación de
determinados extremos. En su faz objetiva, implicaban la constatación de una serie de
elementos tales como: • capacidad potencial o existencia de derivados
económicos/patrimoniales por parte del delito subyacente y su posibilidad de
reinserción en la economía formal; • externalización de conductas –verbos núcleos-,
por parte de terceros ajenos al hecho primario, tendientes a reconducir los derivados
ilícitos o subrepticios al circuito económico legal o formal; • la exclusión por
atipicidad, en cuanto figura subgénero del encubrimiento del autor del delito previo; •
la creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de medios o instrumentos que
permitan el ejercicio –idóneo, satisfactorio-, no sólo de las conductas de reciclaje, sino
además la efectiva y/o real posibilidad de que los activos recircularizados adquieran
apariencia lícita; • y la superación del monto fijo determinados por la exigencia del tipo
penal ($50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados
entre sí.
En su faz subjetiva, la construcción típica impone, al
autor de esta figura como al partícipe, el conocimiento de los elementos objetivos del
tipo, entre los que se destaca el saber potencial de la ilegalidad de los activos aplicado
en el proceso de reciclaje.
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
Por su parte, la normativa introducida por la ley 26.683,
publicada en el B.O. el 21 de junio de 2011, innovó no sólo en aspectos sustantivos,
sino también en cuestiones rituales. Entre las modificaciones de fondo más relevantes
se destacan la incorporación de un nuevo apartado en el Código Penal, el Título XIII,
junto a un nuevo Bien Jurídico, el “orden económico y financiero”, que dota la nueva
figura del lavado -ahora 303 del CP- de una mayor independencia y autonomía para la
persecución de esta modalidad criminal, en cuanto ya no constituye un subgénero del
encubrimiento, y cuya consecuencia más notoria es la posibilidad de reproche al autor
del delito previo; su represión mediante una mayor escala penal; y la exigencia de un
mayor monto ($300.000) para la configuración típica; entre otros. Asimismo, en el art.
304 del CP, incorporó un régimen represivo para las personas jurídicas cuando los
hechos configurativos de la figura base “hubiesen sido realizados en nombre o con la
intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal”.
En los términos del presente dictamen, los distintos
quehaceres ilícitos descriptos permitirían circunscribir con precisión la imputación
penal por el delito de lavado de activos. Sobre las maniobras investigadas deviene
necesario destacar que la información relevada por esta Procuraduría permite sospechar
fundadamente que los fondos que habrían sido obtenidos ilícitamente por la
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA) en
el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
habrían sido canalizados mediante distintos circuitos para financiar las actividades de
la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, conducta que podría constituir una
maniobra típica de Lavado de Activos (art. 278 del C.P. en su redacción según ley
25.246 y 303 del C.P. conforme ley 26.683), en tanto los fondos en dinero transferidos
a la “Usina de Ideas del PRO” serían el producto de un delito previo.
Esta última conducta descripta habría sido llevada a cabo
por Matteo GORETTI COMOLLI, quien en su carácter de Presidente de la
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS APLICADAS (CEPPA),
destinó fondos -que serían parte de los que le fueron otorgados en el marco del régimen
de “Mecenazgo” por el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
a financiar las actividades de la FUNDACIÓN PENSAR ARGENTINA, que como
mencionamos anteriormente, tiene como misión principal “armar los planes de
gobierno y preparar los equipos técnicos del partido para el gobierno de Mauricio
Macri en el 2015”, cuando el verdadero destino de ese dinero debía ser la promoción y
fomento de la cultura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En conclusión, las sumas de dinero y fondos otorgados
por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
habrían sido desviadas por el señor GORETTI COMOLLI a la FUNDACIÓN
PENSAR ARGENTINA, se encontrarían viciadas desde su origen en función de su
carácter ilícito; por lo tanto, su introducción al mercado como actividad normal y
habitual de las fundaciones, así como su posterior aplicación y reconversión en otros
bienes, podría constituir el delito de Lavado de Activos.
En ese sentido, el catedrático español Blanco Cordero
señala que "Las teorías desarrolladas por la ciencia jurídico-penal para afirmar la
existencia de una relación a la causalidad entre un comportamiento y un resultado nos
sirven para determinar qué bienes están conectados causalmente con una actividad
delictiva previa. Siguiendo la teoría más comúnmente aceptada de la equivalencia de
las condiciones, y recurriendo a la fórmula de la conditio sine qua non para su
aplicación, podemos afirmar que un bien procede de una actividad delictiva previa
cuando, suprimiendo mentalmente tal actividad previa, el bien desaparecería en su
concreta configuración. Y esta concreta configuración incluye claramente todo lo
relacionado con la existencia, composición material, valor o titularidad económica del
bien. En sentido negativo, no existirá nexo causal si la actividad previa no constituye
una condición de la situación patrimonial actual o la existencia del bien. Una
actividad delictiva previa es causa de un bien cuando repercute directa o
indirectamente en su existencia, composición material, valor, en su titularidad,
posesión o custodia"2.
VII.- COMPETENCIA:
Precisamente es este cuadro de sospecha en torno al
probable acaecimiento de diversos actos encuadrables bajo la figura de “lavado de
activos” el que amerita que el presente caso se sustancie por ante el fuero federal de
esta Ciudad de Buenos Aires, a donde se radicará la presente. Resulta oportuno traer a
colación en ese sentido el dictamen por el cual la Procuradora General de la Nación,
Dra. Alejandra Gils Carbó, postuló que es la justicia federal la que debe avocarse al 2 Blanco Cordero, Isidoro, “El Delito Fiscal como actividad delictiva propia del Blanqueo de Capitales”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2011, núm. 13-01, p. 01:1-0:46 – ISSN 1695-0194.
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Área de Delitos contra la Administración Pública
conocimiento del delito de lavado de activos, destacando en esa misma oportunidad
que este tipo de ilícitos tienen como resultado "...provocar el descrédito del tráfico
mercantil y sus instrumentos, la pérdida de confianza en agentes económicos y
financieros, el perjuicio a las reglas de competencia, la desestabilización del mercado
de capitales y la dificultad para implementar políticas que impacten sobre la economía
real…” (v. Dictamen formulado en causa: "Renga Francisco s/ competencia", S.C.
Comp. 138 XLIX, del 3/9/2013).
Estimamos relevante mencionar en el mismo sentido que,
no obstante a que el primer segmento de los sucesos descriptos (posible delito contra la
administración pública) involucrarían una potencial ofensa contra el patrimonio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cierto es también que existe una
incuestionable e íntima relación entre aquellos eventos con las posteriores maniobras
de lavado de activos aquí señaladas. Ello sugiere en forma inequívoca que para un
exitoso desarrollo investigativo, todos los esfuerzos los concentre un único órgano
jurisdiccional.
En ese sentido, en alguna oportunidad ha valorado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que la existencia de una íntima relación fáctica y la
comunidad probatoria entre las causas, torna conveniente concentrar el trámite en un
único magistrado, para favorecer la buena administración de justicia (CSJN, Fecha:
20/03/2007, Partes: G., S. y otro, Publicado en: DJ2007-II, 618, Cita Online:
AR/JUR/835/2007). Asimismo, dado que el juzgamiento de los hechos
precedentemente descriptos correspondería, en cualquier caso, a jueces de la nación;
no se encontraría en juego la distribución constitucional de competencias entre la
nación y las provincias (en tal sentido: CNCC, Sala V, causa n° 26.131/13, fallo del
21/10/13). Por lo demás, tiene vigencia en el caso la aplicación de la regla general
según la cual si ha de acumularse la investigación y juzgamiento por un delito
común y la de un delito de índole federal (en el caso, lavado de activos), corresponde
al fuero federal entender en la causa así acumulada (cf. CSJN, Fallos: 322:3264;
325:902 y sus citas; entre otros).
Así las cosas, en base a los fundamentos esgrimidos,
reiteramos y sostenemos la conveniencia de evitar una eventual escisión de la
investigación, propugnando entonces que la pesquisa sea desarrollada en forma
unívoca e integral por el Juez y/o Fiscal Federal que resulten desinsaculados.
VIII.- MEDIDAS CAUTELARES:
De acuerdo a la información hasta aquí recopilada, se
aprecia que el accionar presuntamente delictivo desplegado por GORETTI COMOLLI,
le habría reportado una sustanciosa ganancia en términos económicos. En efecto, el
conjunto de adjudicaciones a partir de las cuales resultó beneficiada La Fundación
CEPPA que él preside, le habría permitido hacerse de una masa de dinero que -entre
los años 2009 a 2015- asciende a $1.302.153, tratándose aquellos -en su totalidad- de
fondos públicos erogados por el Estado porteño.
En esa dirección deviene oportuno recordar que forma
parte de la política criminal de este Ministerio Público Fiscal el propender a la
adopción de las medidas necesarias para no frustrar el recupero de los bienes
provenientes de posibles hechos de corrupción, evitando, en el momento oportuno y sin
dilaciones innecesarias, su libre disposición por parte de los imputados o las personas
jurídicas que representan (conf. Res. PGN n° 129/09, 914/12 y 339/14).
En primer lugar debe tenerse presente que los arts. 23 y
305 del C.P. establecen que el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones
judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de las cosas o
ganancias que son el producto o el provecho del delito.
Frente a este panorama y aún en la comprensión de que
la investigación se encuentra en sus albores, entendemos que para no ver frustrada la
posibilidad de eventualmente decomisar el producto o provecho del delito, resultará
imperioso no demorarse en disponer el embargo preventivo sobre los bienes y/o el
dinero que pudieran identificarse con relación a los presuntos partícipes del ilícito.
Asimismo también consideramos importante que se disponga idéntica medida cautelar
con el objeto de garantizar la indemnización civil, las costas del proceso y la pena
pecuniaria (art. 518 del CPPN).
En lo concerniente al momento y/o la oportunidad,
entendemos que no existe impedimento legal alguno para, oportunamente, requerirle al
juez interviniente que disponga las medidas cautelares aquí propuestas desde el inicio
de las actuaciones judiciales. En efecto, los requisitos que establece el art. 518 del
CPPN -en consonancia con los que se desprenden del procedimiento civil y comercial-
son el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado; y si estos
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requisitos están presentes, el juez podrá disponer la medida cautelar aún antes de
convocar al imputado en los términos del art. 294.
Con respecto de la verosimilitud del derecho, nuestra
Corte Suprema ya tiene dicho que “la fundabilidad de la pretensión que constituye (el
objeto del proceso cautelar) no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de
la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos 314:711). La base
fáctica relatada en esta presentación permite dar cuenta que los fondos transferidos por
GORETTI COMOLLI a la Fundación PENSAR ARGENTINA, podrían ser el
producto de las maniobras presuntamente ilícitas señaladas a los funcionarios de
cultura.
Sobre el peligro en la demora, podemos afirmar que la
prolongada duración del proceso hasta el dictado de una sentencia sin que se adopten
las medidas cautelares a tiempo, beneficiaría a los acusados, quienes luego de tomar
conocimiento de la investigación podrían comenzar a transferir los fondos ilícitos que
se encuentran en su poder, lo que implicaría como consecuencia tornar ilusorio el
recupero de los activos ilícitos o la aplicación de una pena pecuniaria.
Si alguna duda persistiese al respecto, cabe remitirse
nuevamente al texto del art. 23 del Código Penal el que expresamente establece que el
juez podrá disponer desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares
suficientes para asegurar el decomiso de aquellos bienes o dinero que pudieran estar
vinculados con el delito. En la misma dirección, la Excma. CSJN ha sostenido que es
deber de los jueces resguardar, en el marco constitucional, “´la razón de justicia, que
exige que el delito comprobado, no rinda beneficios ´ (caso "José Tibold"; Fallos:
254:320, considerando 13).” (Fallos 321:2947, considerando 19).
En razón de lo expuesto, para recuperar el dinero
producto de las maniobras ilícitas descriptas, se estima pertinente que se disponga el
embargo preventivo de los bienes que se encuentren a nombre de Matteo GORETTI
COMOLLI, hasta cubrir la suma de $150.000, monto que hasta el momento se ha
acreditado como transferido por la Fundación “CEPPA” a la Fundación “PENSAR”.
En caso de ordenarse la medida propuesta, solicitamos se
informe debidamente al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados
durante el Proceso Penal la adopción de la medida cautelar propiciada, en
cumplimiento de lo dispuesto en art. 2 del Decreto del PEN N° 826/2011.3.
También se estima pertinente solicitar a la UIF que
proceda a la comunicación de la resolución que así lo disponga, a los Sujetos
Obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25.246, de forma electrónica mediante
el empleo del “Sistema de Reporte de Operaciones” (SRO), excluyéndose
expresamente a los sujetos del inc. 20 (Cooperativas).
Cabe informar que la UIF –en carácter de organismo
rector en materia de Lavado de Dinero-, utiliza esta herramienta informática para
canalizar notificaciones e información, de forma masiva y por medio de un correo
electrónico, dirigida a distintos actores de la economía formal que integran el sistema
preventivo de lavado de dinero. Entre ellos, además comprender personas de carácter
privado (entidades financieras, sociedades de bolsa, escribanos, contadores, etc.), se
complementa con organismos de la Administración Pública y entidades
descentralizadas y/o autárquicas, que ejercen funciones regulatorias, de control,
supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas (BCRA, AFIP, CNV,
IGJ, INAES, Superintendencia de Seguros, etc.).
En ese sentido, tal comunicación permitiría un
cumplimiento eficiente de la medida propuesta, reduciendo los plazos y costos en el
diligenciamiento de oficios, como así también evitando que durante el transcurso del
tiempo, los bienes se sustraigan de la órbita del proceso penal.
IX.- PROPUESTA DE DILIGENCIAS
PROBATORIAS:
Hemos advertido previamente que la nómina de bienes y
valores anteriormente confeccionada en el punto “III.a)” de este dictamen, reviste
carácter provisional por cuanto la información allí reunida se encuentra limitada en
virtud de la naturaleza preliminar de la investigación abierta en esta instancia. Por
ende, con las mayores y mejores herramientas que ofrecerá un proceso judicial formal,
habrá de indagarse aún más en torno a la situación patrimonial de los individuos, la
3 Art. 2º — Las autoridades correspondientes del fuero penal federal y de los distintos fueros de la justicia penal
nacional deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL la totalidad de los bienes que resultaren secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso.
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empresa y las fundaciones sindicadas. En este sentido, sugerimos la adopción de las
siguientes diligencias tendientes a profundizar en el conocimiento de los hechos,
personas y circunstancias traídas a estudio:
X.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
APORTADA (EXPEDIENTES ELEVADOS POR LA
UIF):
(a).- Expediente N° 1900/2013 caratulado “Asoc. Civil
Amigos del Museo Ambato de la Falda s/Denuncia Voluntario Art. 14 – Inc. 2 – Ley
25.246” (Cuerpos I y II, y sus Anexos I en dos cuerpos, II en dos cuerpos, III en un
cuerpo, IV en un cuerpo, V en un cuerpo, VI en un cuerpo, y VII en un cuerpo).
(b).- Expedientes administrativos n° 1433761/2009;
1395576/2010; 1622247/2011; 6775660/2013; y 1011147/2011 remitidos por el
Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
XI.- PETITORIO:
En base a lo expuesto, se solicita que:
(a).- Se tenga por presentada la denuncia.
(b).- Se tenga por acompañada la documentación
complementaria aportada desde esta Procuraduría.
(c).- Se proceda al sorteo del Juzgado y Fiscalía que
intervendrán en la investigación de los sucesos aquí denunciados.
(d).- Oportunamente, se haga lugar a las medidas
cautelares solicitadas en el punto “VIII” y se lleven a cabo las diligencias sugeridas en
el punto “IX”.
(e).- Se haga saber al representante del Ministerio
Público Fiscal que intervenga en el caso, que esta Procuraduría queda a su entera
disposición para colaborar, en los términos del art. 22 y siguientes de la Ley Orgánica
del Ministerio Público Fiscal (27.148) y de la Resolución PGN 914/12, en todo lo
relativo a la presente denuncia.
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos (PROCELAC), de septiembre de 2015.-