Post on 17-Jan-2016
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COMPARECEFIJA DOMICILIO
PROMUEVE DEMANDA PORDAÑOS Y PERJUICIOS
SR./A. JUEZ/A CIVIL:
HARTL Katya, matrícula profesional nº
111111, en nombre y representación del Sr. VARELA José, ante V.S.
me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA. DATOS PERSONALES .
Que la personería invocada por el señor
Varela José surge del poder especial para juicio que en copia
debidamente firmada se acompaña, conforme con su original y en
plena vigencia lo que declaro bajo juramento legal.
Que los datos personales de mi mandante
obran en dicho poder, al que me remito en honor a la brevedad.
II. DOMICILIO LEGAL :
Que queda constituido en Segurola 3255
CABA, el que solicitamos se tenga presente, conforme al art.40
C.P.C.C.
III. OBJETO .
Que por la presente vengo a promover formal
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del Sr. ÁLVAREZ
Federico, D.N.I. 20.000.000, con domicilio real en la calle Joaquín V.
González 2450 CABA, como propietario del rodado embistente, y de
quien/es resulte/n en definitiva civilmente responsable/s, por
los daños derivados del accidente de tránsito acaecido el día 19 de
Febrero de 2014 a las 08:30 horas aproximadamente, en el que
resultare herido el Sr. Varela José, como consecuencia de haber sido
embestido el vehículo en el que circulaba por el Fiat Palio, dominio
AAA-000, conducido por el Sr. Álvarez Federico.
La suma total reclamada asciende a PESOS
cien mil ($100.000), o lo que en más o menos surja de las pruebas
que se rindan en autos y en definitiva determine el prudente criterio
de V.S, con más los intereses legales correspondientes desde la
fecha del hecho hasta su efectivo pago, gastos y costas.
IV. CITACIÓN EN GARANTÍ A .
Que atento que el conductor del vehículo Fiat
Palio, dominio AAA-000, el Sr. Álvarez Federico, ha aportado al
expediente penal una tarjeta de donde surgiría que dicha unidad se
encontraría asegurada a la fecha del accidente por la compañía de
seguros “LA CAJA SEGUROS”, solicito se cite de garantía a esta
empresa en el domicilio de Fitz Roy 957 CABA.
En efecto, la tarjeta corresponde al dominio
AAA-000 (vehículo Fiat Palio) con vigencia desde el 13/12/13 válida
por un año, asegurado Sr. Álvarez.
V. DENUNCIA PROMOCIÓN DE
INCIDENTE POR BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Que denuncio la promoción de incidente por
beneficio de litigar sin gastos (Art. 78 C.P.C.C.), lo que pido se tenga
presente a los efectos legales que correspondan, adjuntando la
prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso.
VI.HECHOS
El día 19 de Febrero de 2014, pocos minutos
después de las 08:30, el Sr. Varela conducía el vehículo Chevrolet
Meriva, dominio BBB-222, de su propiedad. Circulaba por calle
Thames, de CABA, a velocidad precaucional (40 km/h).
Al llegar a la intersección con Av. Córdoba, el
rodado conducido por el Sr. Varela continuó su marcha, ya que el
semáforo se encontraba cediéndole el paso. No había, en ese
momento, obstáculo alguno que impidiera el cruce seguro. Habiendo
traspasado totalmente el eje medio de la encrucijada, el Chevrolet
Meriva fue violentamente impactado por el vehículo Fiat Palio,
dominio AAA-000, conducido por el Sr. Álvarez, quien manejaba el
rodado en forma absolutamente desaprensiva y claramente
imprudente, circulando por Av. Córdoba a gran velocidad. Sumando,
además, que el semáforo de su vía se encontraba en rojo.
De las ulteriores extracciones de sangre,
realizadas al Sr. Álvarez en el Hospital Italiano de Buenos Aires (ver
prueba documental adjunta) en donde fue atendido minutos después
del hecho; se desprende que el demandado registraba un índice de
alcoholemia de 1.2 al momento de suceder el siniestro.
Dada la altísima velocidad a la que el
demandado conducía el Fiat Palio, el rodado conducido por el Sr.
Varela fue arrastrado por aproximadamente 22 metros, hasta la total
detención de ambos vehículos (ver croquis policial en prueba
adjunta). La violencia del impacto le produjo al Sr. Varela un
traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y una
fractura expuesta de húmero, las cuales constan en el acto por
“politraumatismos” (prueba médica adjunta).
La causa única y exclusiva de la producción
del accidente en cuestión, y de los profundos daños que del mismo se
derivaron, fue la conducta gravemente negligente (rayana con
el dolo eventual) del Sr. Álvarez. No puede calificarse de otra
manera el conducir un vehículo a altísima velocidad, en una zona y
horario de gran circulación tanto vehicular como de peatones.
En efecto, la velocidad que desarrollaba al
momento del impacto el vehículo conducido por el codemandado, era
de –al menos- 85 km/h, tal como describe y fundamenta con
precisión el Licenciado Matías Torregiani en el Informe Técnico
adjunto. La velocidad máxima permitida en la arteria por la que
circulaba el Fiat Palio, dominio AAA-000 es de 60 km/h, por ser una
Avenida en zona urbana.
A ello cabe agregar que el accidente se
produjo a plena luz del día (en horas cercanas al mediodía), sin que
existieran condiciones climáticas que dificultaran en manera alguna
la conducción, frenado, o visibilidad del conductor del camión.
Por ello, y como quedará demostrado con la
prueba ofrecida que oportunamente se rinda en autos, y con la
acompañada con esta demanda, el lamentable hecho que origina las
presentes actuaciones reconoce como causa exclusiva el accionar del
codemandado, motivo por el cual V.S. deberá hacer lugar a la acción
incoada, extendiendo la responsabilidad hacia los eventuales
civilmente responsables (arts. 1.113 del Código Civil y 118 de la Ley
de Seguros N° 17.418).
VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE
LA PRETENSIÓN.
a. Grave negligencia del conductor del
vehículo Fiat Palio, dominio AAA-000.
Velocidad excesiva. Cruce con
semáforo en rojo. Estado de
alcoholismo.
Lo primero que debe apreciar V.S. al analizar
la mecánica del accidente, es la altísima velocidad con que se
desplazaba el Fiat Palio conducido por el Sr. Álvarez.
En efecto, como destaca el Lic. Matías
Torregiani, al momento del choque el vehículo “circulaba a una
velocidad no menor de ochenta y cinco kilómetros por hora
(85 km/h)” (punto C. del informe técnico acompañado). Advierta
V.S. que la vía por la que circulaba el vehículo del Sr. Álvarez tiene
como máxima 60 km/h.
Más grave aún, el semáforo que se encuentra
en la intersección de Av. Córdoba y la calle Thames, cedía el paso en
ese momento al Sr. Varela, encontrándose en rojo entonces para la
vía por la que circulaba el demandado, indicando la detención antes
de la senda peatonal (art. 44, Ley de Tránsito N° 24.449).
Por último, es menester tener en cuenta el
grave estado de alcoholismo en el que se encontraba el Sr. Álvarez al
momento del accidente. Esto ha sido debidamente documentado por
la Dra. Gabriela Valdéz, (informe del análisis en prueba adjunta)
quien se encontraba de turno en el Hospital Italiano de Buenos Aires
en el momento en que ingresó a la guardia el demandado.
Como consecuencia de lo anterior, resulta
claro que el coaccionado conducía al momento del accidente, a
una velocidad notoriamente superior a la máxima permitida y
con una actitud evidentemente peligrosa, teniendo en cuenta
las circunstancias de lugar y siendo que el semáforo estaba en
rojo. Su conducta bordea el dolo eventual, o siendo más benévolo en
la interpretación, la culpa conciente. No hay dudas de que un
conductor cualquiera debió representarse que tal modo de conducir
en las antedichas circunstancias produciría un accidente con
consecuencias muy probablemente desastrosas para los bienes y la
integridad de terceros.
Según lo determinado por el Sr. Perito
Torregiani, el Sr. Álvarez en ningún momento disminuyó la
velocidad. Es decir, que hizo caso omiso de la intersección, y del
semáforo que le impedía el paso, dispuesto a cruzar la calle Thames
sin siquiera disminuir la velocidad, contrariamente a lo que exigen la
legislación vigente y las elementales reglas de prudencia.
Fue esa conducta desaprensiva, y en
particular la altísima velocidad a la que circulaba, la que hizo
imposible que el Chevrolet Meriva conducido por el demandante
completara totalmente el cruce. A la vez, la alta velocidad y la
disminución en los reflejos, debido al alto nivel de alcohol en sangre,
fueron lo que impidió cualquier posibilidad de éxito en maniobras de
detención.
El impacto del Fiat Palio sobre el Chevrolet
Meriva se produjo en la parte posterior del vehículo (fs. 15 y fs. 48;
informe técnico Lic. Torregiani adjunto). Esto significa que el
vehículo en que circulaba el Sr. Varela YA HABÍA ATRAVESADO LA
MITAD DE LA CALZADA AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL
ACCIDENTE.
Por todo ello, V.S. deberá declarar la
responsabilidad única y exclusiva del demandado, Sr. Álvarez
Federico en la producción de los daños aquí reclamados.
b. Riesgo creado o vicio de la cosa (Art.
1.113 C.C.)
Asimismo, y más allá de toda imputación
subjetiva referente a la conducta del codemandado, cabe la
responsabilidad objetiva de quienes resulten dueños o guardianes
del rodado (conceptos que, eventualmente, podrían recaer sobre el
mismo demandado Álvarez y/o principales del conductor; en virtud
de lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil).
VIII. ESTIMACIÓN DE DAÑOS.
Seguidamente procedo a detallar los daños
sufridos por mi mandante como consecuencia del accidente narrado
antes, estimando provisionalmente los montos correspondientes a
cada rubro reclamado y sujetando los mismos a lo que V.S. estime
justo según se acredite en autos.
1. DAÑOS MATERIALES.
Se reclaman los siguientes rubros por daños
materiales:
1. A.- Valor salud del Sr. Varela José.
El Sr. Varela trabajaba al momento del
accidente en la metalúrgica ‘MACONS SAICYF’, ubicada en Av.
Córdoba 5411. Dadas las lesiones sufridas, se ha visto notablemente
afectada su aptitud para seguir operando en dicho lugar, al menos
por un tiempo prudencial hasta que su estado de salud vuelva a ser
óptimo. Esto acarrea una importante reducción en sus ganancias, lo
que afecta directamente a su calidad de vida y a la de su núcleo
familiar.
Es claro que, tanto para el Sr. Varela como
para sus hijos y esposa, las lesiones sufridas han significado no
solamente un agravio psicológico –que se reclama y cuantifica más
adelante-, sino también un innegable daño económico, en la forma de
la pérdida del trabajo metalúrgico que en su beneficio realizaba el
demandante.
Teniendo en cuenta que los informes médicos
estiman que el Sr. Varela podrá reponerse a su labor por completo
dentro de aproximadamente ocho meses (ver fs. 50 del expediente
adjuntado), y utilizando como pauta orientadora el salario mínimo
vital y móvil, que actualmente es de pesos cuatro mil cuatrocientos;
esta parte estima justo reclamar por este concepto la suma de
pesos treinta mil ($30.000) para Varela José.
Como V.S. puede apreciar, la suma
reclamada es sumamente modesta y ajustada a derecho, y
corresponde su acogimiento total.
1. B.- Daños Psicológicos.
Como consecuencia de los hechos sufridos,
mi mandante ha sufrido distintos trastornos psicológicos.
No sólo ha sido perturbador para el Sr.
Varela el accidente en sí mismo por su dureza y gravedad, y la
posterior internación e intervención, sino también las heridas en el
rostro que se produjeron a causa del siniestro y que efectivamente
dejarán cicatrices a posteridad.
Así, José Varela presenta un cuadro de
“TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO” que requiere, para
intentar aminorar una sintomatología “surgida a partir del
accidente” y que “tiene un carácter de cronicidad”, un tratamiento
psicológico de duración estimativa de 3 meses, a un costo semanal
de $250 (Informe Psicológico del Dr. Favre Lucas, págs. 14, 17 y
18). Ello nos da un total de $3000.-
Sin embargo, teniendo en cuenta que el
tratamiento se extiende a lo largo de dos años, y que las sumas se
entregarían de una sola vez, esta parte practica un descuento del
10% (equivalente a los intereses que el capital podría devengar
durante el tiempo de tratamiento, aun considerando que las sesiones
se van pagando a lo largo de los 3 meses y no todas juntas al final).
Por ello, la suma total estimada provisoriamente por esta parte para
responder al rubro “Daño Psicológico” se estima es $2700.-,
siempre librado a lo que en más o en menos determine V.S. de
acuerdo a lo que informen oportunamente los Peritos a
designarse en autos.
1. C.- Valor de reposición del vehículo
destruido.
Corresponde, asimismo, el pago al Sr. Varela
del valor de reposición del automóvil Chevrolet Meriva conducido
por él al momento del siniestro, y de su propiedad. El vehículo quedó
absolutamente inservible, como puede apreciarse en las fotografías
obrantes en la causa.
Por ello, esta parte estima el daño sufrido en
la suma de pesos $70.000, que surge de descontar al valor de
mercado de un automóvil de las características del embestido, el
valor que como chatarra pudieran conservar sus restos.
2. RESUMEN DE LIQUIDACIÓN.
Daños Materiales:
Pesos treinta mil por daño en la salud.
Pesos dos mil setecientos por daño
psicológico.
Pesos setenta mil por el vehículo
destruido.
TOTAL: Pesos ciento dos mil setecientos.
IX.PRUEBA
Ofrezco las siguientes pruebas, solicitando
desde ya a V.S. su admisión y oportuna producción:
A. DOCUMENTAL:
1. Una copia de poder especial para juicio
conferido por el Sr. Varela José.
2. Siete fotografías certificadas por notaria
pública.
3. Un informe pericial de Perito en
Criminalística Lic. Matías Torregiani en
seis fojas útiles.
4. Cuatro informes psicológicos evaluados
por el Lic. en Psicología Lucas Favre en
tres fojas útiles
5. Un certificado médico extendido por la
Dra. Gabriela Valdez en dos fojas.
6. Una copia certificada de Historia clínica
del Hospital Italiano de Buenos Aires
correspondiente a Varela José en 5 fojas
útiles.
7. Un certificado laboral suscripto por la
metalúrgica MACONS SAICYF.
8. Cédula de Identificación del Automotor
extendida por DNRPA, correspondiente al
dominio AAA-000 del titular Álvarez
Federico.
9. Carnet plástico de LA CAJA SEGUROS,
vigente y asegurando al Fiat Palio, dominio
AAA-000.
Para el caso de desconocimiento de los
instrumentos ofrecidos en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 solicito se cite a
los firmantes a reconocer firma y contenido de los mismos.
En el supuesto de desconocimiento de los
incisos 6, 8 y 9 solicito se oficie a las entidades que los emitieron a
los efectos que remitan copias certificadas de los mismos.
B. PERICIAL.
1.- Mecánica.
De perito ingeniero mecánico a designarse en
audiencia a que, realizando todas las operaciones necesarias según
la naturaleza de los puntos de pericia propuestos, y constituyéndose
en el lugar del accidente, deberá informar a este Tribunal y causa
sobre los siguientes puntos:
a) Descripción general del lugar del
accidente;
b) Señale velocidad máxima de circulación
permitida para calle Av. Córdoba;
c) Determine cuál vehículo fue el embistente
y cuál el embestido;
d) Indique en qué cuadrante de la
intersección de Avenida Córdoba y calle Thames se produjo la
colisión;
e) Determine, teniendo en cuenta todos los
elementos relevantes –incluyendo energía cinética absorbida por el
rodado Chevrolet y su ocupante como elemento frenante; estado de
la calzada al momento del accidente según lo informado por Policía
Criminalística; etc.-, la velocidad a la que circulaba el vehículo Fiat
Palio, dominio AAA-000 al momento de la colisión;
f) Determine el valor de mercado de un
vehículo Chevrolet Meriva 3CV modelo 1988 en excelentes
condiciones de mantenimiento, y el valor residual como chatarra del
mismo vehículo embestido.
De acuerdo con lo establecido por el art.
192 del C.P.C. y su nota, esta parte solicita que V.S. fije fecha
y hora para que el Sr. Perito a designarse en autos efectúe las
operaciones de reconocimiento del lugar y mediciones y
constataciones solicitadas, debiendo notificarse a las partes
con antelación suficiente. Asimismo, solicita se considere
persona autorizada para concurrir, como consultor técnico de
esta parte, al Lic. Matías Torregiani.
2.- Médica.
De perito/a médico/a Especialista en
Enfermedades Infecciosas/Clínico, a designarse en audiencia a
fijarse a los efectos de que, previo examen del Sr. Varela como así
también compulsa de la historia clínica, se expida sobre los
siguientes puntos de pericia:
1) Si puede establecerse que ha sufrido
fractura de húmero y traumatismo de cráneo sin pérdida de
conocimiento;
2) Si presenta cicatrices compatibles con
dichas lesiones; en caso afirmativo, si estas quedarán de por vida en
el cuerpo del demandante;
3) Indique si presenta o ha presentado
complicaciones infecciosas de algún tipo;
4) Determine grado de incapacidad.
3.- Psicológica.
Deberá designarse perito licenciado/a en
Psicología, quien deberá entrevistar al Sr. Varela José y realizar las
técnicas y entrevistas indicadas por la “lex artis”, como así también
compulsar los informes psicológicos acompañados a autos por esta
parte, para informar a V.S. sobre los siguientes puntos:
1) Si José presenta dificultades cognitivas (a
nivel memoria, concentración, atención, pensamiento y lenguaje,
entre otras), en su caso, señale cuáles e intensidad de las mismas;
2) Si presenta alteraciones a nivel de la
voluntad, el estado de ánimo, o la psicomotricidad; en caso
afirmativo, describa tipo e intensidad de las mismas;
3) Si presenta niveles de angustia, ansiedad
y/o miedos anormales; en caso afirmativo, si los mismos guardan
vinculación con el accidente en cuestión;
4) Respecto a los puntos 1, 2 y 3 indique si
sobre la base de las técnicas psicológicas aplicadas es posible
concluir que han existido alteraciones en las áreas referidas en las
preguntas anteriores, durante los meses inmediatamente posteriores
al accidente; especialmente, indique si las alteraciones descriptas en
los informes psicológicos adjuntos son producto del accidente de
tránsito
5) Efectúe diagnóstico psicológico y
determine porcentaje de incapacidad, si lo hubiere; h. Determine si
existe necesidad de tratamiento psicológico; en caso afirmativo,
tiempo estimativo de duración y costo.
C. TESTIMONIAL.
De las siguientes personas: GUILLERMO,
domiciliado en calle Talcahuano 2016, CABA; MARTA AIDA,
domiciliada en calle Vicente Lopez 898, CABA; CARLOS, domiciliado
en Avenida Córdoba 2560, CABA y ROSANA, domiciliada en calle
Darwin 1050, CABA. Todos los testigos serán interrogados a tenor
del siguiente pliego: 1) Por las generales de la ley; 2) Para que diga
todo cuanto sepa y le conste acerca del accidente de tránsito
ocurrido en fecha 19/02/14 en el resultare herido el Sr. Varela José;
3) Reservo el derecho de ampliar.
D. INSPECCIÓN OCULAR.
A fin que V.S. tome acabado
conocimiento de las características del lugar del accidente, solicito
se constituya en el mismo, y de considerarlo conveniente, lo haga
juntamente con el Sr. Perito Ingeniero Mecánico que se designe y
con el Consultor Técnico propuesto por mi parte.
X. PETITORIO.
1.- Me tenga por presentado, por parte
y por domiciliado en el carácter invocado y a mérito del poder
acompañado.
2.- Tenga por interpuesta en tiempo y
forma oportunos la demanda incoada.
3.- Ordene correr traslado a los
demandados, por el término y bajo apercibimiento de ley.
4.- Ordene citar en garantía a “LA CAJA
SEGUROS” tal como se pide en el punto “IV.” de esta presentación.
6.- Tenga presente las pruebas
ofrecidas, ordenando oportunamente lo necesario para su
producción.
7.- Al resolver, haga lugar a la demanda
en todas sus partes, con expresa imposición en costas a la parte
demandada.
8.- PREVIO A TODO, ordene girar
oficios al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que
corresponda a fin que informen a nombre de quién se encontraba
inscripto el automóvil Chevrolet Meriva dominio BBB-222 para fecha
19/02/14 y el automóvil Fiat Palio dominio AAA-000 para fecha
19/02/14.
Proveer de Conformidad SERÁ JUSTICIA.-