Post on 25-Jul-2015
ACTOR: AVILA JUAN CARLOS.-
DEMANDADO: ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO.-
OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
MONTO: $ 490.000,00
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO:
ROMINA SOLEDAD ARROYO, abogada,
constituyendo domicilio procesal en Casillero Nº 438, ante V.S.
respetuosamente presentada comparezco y digo:
I. PERSONERIA:
Que conforme lo acredito con poder general para
juicios que adjunto, soy apoderada del Sr. JUAN CARLOS AVILA D.N.I.
30.205.412, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle
Santa Fe Nº 422, de la ciudad Capital, y cuyos demás datos obran en el
instrumento mencionado. En su merito solicito se me otorgue
intervención de Ley.-
II. OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,
vengo por la presente a interponer formal DEMANDA DE DAÑOS Y
PERJUICIOS en contra de LUIS ALBERTO ARGAÑARAZ, con domicilio
en calle Independencia Nº 2850 de esta ciudad, y SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio en
Independencia Nº 333, Sunchales, Provincia de Santa Fe y/o San Martin
Nº 118 de esta ciudad de Santiago del Estero a fin de que se sirva
V.S. condenar a los nombrados al pago de la suma de CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00) o lo que en mas o en menos
resulte de la prueba en autos, con más los intereses desde la fecha del
hecho hasta el efectivo pago y costas, todo ello en merito a las
consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expongo:
III. LEGITIMACION ACTIVA.-
Que mi mandante, el Sr. Juan Carlos Ávila, da curso al
presente proceso en virtud de las lesiones gravísimas que padeció en su
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persona como consecuencia del accidente de tránsito originado por el
vehículo de Dominio EPD 788 conducido por el Sr. Luis Alberto
Argañaraz, razón por la cual se encuentra legitimado para actuar
conforme lo establecen los artículos 1077º - 1078º - 1079º - 1086º -
1109º - 1113º y concordantes del código civil.
IV. LEGITIMACION PASIVA.
Mi mandante deduce esta acción en contra del
Sr. Luis Alberto Argañaraz, por ser el conductor del vehículo de Dominio
EPD 788, protagonista del accidente de tránsito en cuestión.
V. CITACION EN GARANTIA.
Conforme lo autoriza el articulo 118º de Ley
Nacional N° 17.418 ejercemos el derecho que confiere la mencionada
reglamentación legal de citar en garantían a la Compañía SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con domicilio en calle
Independencia Nº 333, Sunchales, Provincia de Santa Fe y/o San Martin
Nº 118 de esta ciudad de Santiago del Estero, atento a que al momento
de producirse el accidente de tránsito, que motiva la presente el
vehículo embistente estaba bajo cobertura de la misma mediante póliza
3458314.
VI. COMPETENCIA
Pongo de manifiesto que V.S. resulta
competente para juzgar la presente causa por lo dispuesto en el
Artículo 5º del C.P.C. y C. el cual en su inc. 3 dispone: “cuando se
ejercitan acciones personales: será Juez competente el del lugar en que
deba cumplirse la obligación, lugar del contrato o del domicilio del
demandado.” En su inc. 4: que será Juez competente en las acciones
personales derivadas de delitos y cuasidelitos, el del lugar del hecho
o el del domicilio del demandado a elección del actor.
VII. HECHOS:
Que el día 31 de Enero del corriente,
aproximadamente a las 22.30 horas, el actor se dirigía a bordo de una
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bicicleta por calle Cornelio Saavedra entre 24 de Septiembre e
Independencia, cuando logra advertir que un vehículo Marca Ford Focus,
Dominio EPD 788, conducido en dicha oportunidad por el demandado Sr.
Luis Alberto Argañaraz, accede de forma intempestiva a la calle Cornelio
Saavedra desde calle Independencia en sentido Este – Oeste, cuando la
misma corre en sentido contrario, Oeste - Este (contra mano) y a una
elevada velocidad.
Que ante dicha maniobra mi mandante intentó evitar
al rodado, resultando en vano todos sus esfuerzos puesto que el
vehículo dirigido por el Sr. Argañaraz se dirigía a una alta velocidad.
Que a raíz de ello, el Sr. Ávila fue violentamente
impactado de frente por el automóvil, sin que pudiera hacer algo al
respecto y siendo desplazado con toda su humanidad sobre la cinta
asfáltica.
Así las cosas el actor debió ser trasladado al Hospital
Regional Ramón Carrillo en donde se le practicaron las primeras
curaciones, diagnosticándole: Fracturas en Pierna Izquierda, Brazo
Izquierdo y Hombro Izquierdo, como asimismo excoriaciones en su
rostro, con pérdida de piezas dentales.
Actualmente el demandante continúa con las sesiones
de fisioterapia y rehabilitación indicas por los especialistas.
Estos y no otros son los hechos, la demandante sufrió lesiones
gravísimas producto del accidente ocurrido; generándose así una
responsabilidad directa del conductor del vehículo embistente, con la
consecuente obligación de la compañía de seguros de mantener
indemne el patrimonio del mismo.
VIII. DAÑOS Y PERJUICIOS
Daño Injusto
El daño es el presupuesto básico de la responsabilidad
civil, es una exigencia elemental de la justicia, ya que el ordenamiento
jurídico busca la forma de proteger a las víctimas, con independencia de
si el hecho que ocasiono el perjuicio fue o no ilícito. Es recaudo esencial
del daño resarcible un interés legítimo.
Reparación Integral
El resarcimiento de daños debe ser integral, debe
mediar una correspondencia lo más fiel posible entre el perjuicio y la
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indemnización, de suerte que esta no resulte insuficiente.
I. RUBROS RECLAMADOS
A) LESIONES.
Como consecuencia del accidente sufrido el Sr. Juan Carlos
Ávila padeció de gravísimas lesiones y heridas que se pueden mensurar
en los estudios médicos realizados y los tratamientos a los que tuvo y
tiene que someterse:
Según se desprende de la Historia Clínica fue asistido
en el Hospital Regional Ramón Carrillo el día 31/01/2012 donde se le
practican las primeras curaciones.
Luego debió ser derivado a la clínica correspondiente
según su obra social, en donde fue atendido por los especialistas de la
misma quienes le diagnosticaron fractura de Pierna Izquierda, Brazo
Izquierdo y Hombro Izquierdo, por lo que debía ser intervenido
quirúrgicamente.
Por tal motivo, mi mandante, fue sometido a diferentes
tipos de operaciones conforme las lesiones que padecía a consecuencia
del desafortunado siniestro del cual resultó ser víctima producto del
obrar negligente del Sr. Argañaraz.
Sumado a todas estas dolencias físicas, la postración,
el shock post-traumático, el poderdante padeció un cuadro de astenia,
tendencia al aislamiento, insomnio, todos signos y síntomas compatibles
con reacción vivencial anormal neurótica con componentes fóbicos y
depresivos.
Continúa en tratamiento y se recomienda asistencia
psicológica con pronóstico reservado.
De la pericial medica de Parte realizada sobre el
actor en autos, resulta que el mismo presenta una Incapacidad
Sobreviniente de un 31,3% transcribiéndose la misma para
mayor recaudo.
EXAMEN FISICO:
Cabeza y Cuello: normo céfalo, sin lesiones aparentes,
solo manifiesta una AMNESIA POSTRAUMATICA.
Tórax: s/p, Ap.; Respiratorio: s/p; Ap. Cardiovascular: R1,
R2 normo fonéticos, iguales y regulares, FC 72xm., T.A. 120/80mmhg.
Pulsos periféricos conservados, con déficit venoso en miembros
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inferiores (Sin Varices) a raíz del accidente con edema en miembro
inferior izquierdo, desde 1/3 proximal de pierna izquierda hasta el pie, el
mismo se va formando en el trascurso del día a medida que comienza
sus actividades, lo cual es más visible al atardecer (Mono edema de
Pierna Izquierda)
Abdomen: blando, depresible, indoloro, sin
visceromegalia, catarsis conservada; Ap. Genito Urinario: Puño percusio
(+) en Riñón Izquierdo, adjunta una Ecografía Abdominal donde se
identifica UN QUISTE DE 5,3cm.x 3,5cm., según el actor, la zona lumbar
izquierda comenzó a dolerle posterior al accidente, dado que antes del
mismo nunca tuvo ninguna molestia o dolor, ni siquiera una infección
urinaria.
Miembro Superior Izquierdo: tuvo FRACTURA DE
CUBITO Y RADIO, a raíz de la misma presenta al examen DOS
CICATRICES DE 9CM, a lo largo del antebrazo, hipocromías de ambos
lados en 1/3 proximal del mismo, a la altura de la fractura.
Miembro Superior Derecho: s/p.
Miembro Inferior Izquierdo: tuvo FRACTURA DE
FEMUR entre 1/3 medio y distal, operado con material de osteosíntesis
(Clavo endomedular), quedando restos de tejido óseo sin soldar en la
zona que probablemente requiera su extracción posterior.
Rodilla: tuvo ROTURA DE LIGAMENTOS; Pierna: tuvo
FRACTURA DE TIBIA CONMINUTA, en 1/3 distal, operado con material de
osteosíntesis (Plancha) con afectación de tobillo por ROTURA DE
LIGAMENTOS. Al examen presenta por debajo de la Rotula una CICATRIZ
DE 12 CM HIPERCROMICA, en 1/3 superior y posterior una LESION
CIRCULAR DE 10 X 6 CM CICATRIZADA POR PERDIDA DE PIEL Y TEJ. CEL.
SUBCUTANEO DE BORDES HIPERCROMICOS Y LA ZONA CENTRAL DE LA
MISMA HIPOCROMICA; en 1/3 distal UNA CICATRIZ VERTICAL DE 14 CM.
CALCULO DE LA INCAPACIDAD:
Miembro Superior Izquierdo 46%
Fractura de Cubito y Radio: 15%
Cicatriz Hipocromica de 9 cm (2) 11% c/u.
Total: 11,45%
Miembro Inferior Izquierdo 40%
Fractura de Fémur: 15%
Fractura de Tibia con compromiso de Tobillo: 10%
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Cicatrices: a) de 10x6 cm. 10% B) de 12 cm. 5% C) de 14
cm. 5%.
Total: 16,75%
Quiste Renal: 3%
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL 31,3%.
Por los ítems enunciados se reclama la suma de
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00) o lo que en
más o en menos resulte de la prueba de autos.
B. DAÑO EMERGENTE:
GASTOS POR OPERACIONES QUIRURGICAS;
INTERNACIÓN, TRATAMIENTO TERAPEUTICOS
Como producto del siniestro, el actor tuvo que realizar
importantes erogaciones de medicamentos, prácticas y consultas con
profesionales de la salud. La compra de MEDICAMENTOS, INSUMOS
FARMACOLOGICOS, GASTOS EN CIRUGIAS TRAUMATOLOGICAS,
etc. (calmantes, antiinflamatorios, que hasta la fecha continúa tomando
para aliviar su dolor).
Los gastos terapéuticos son aquellos orientados al
restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del hecho. Su
resarcimiento ha sido expresamente previsto por el artículo 1086 del
C.C. establece: “si el delito fuere por heridas u ofensas físicas la
indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y
convalecencia”.
Por este ítem reclamo la suma de NOVENTA MIL
PESOS ($90.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la prueba
de autos.
C. LOS GASTOS TERAPEUTICOS FUTUROS
Son resarcibles cada vez, que acorde con la índole de la
lesión sea previsible la necesidad de realizar o proseguir algún
tratamiento curativo o un gasto que permita afrontar las necesidades
psicofísicas derivadas de una incapacidad.
Resulta evidente con todas las pruebas aportadas,
que mi mandante, realizo y deberá continuar realizando erogaciones
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importantes para sufragar dichos gastos (CIRUGIAS, TRATAMIENTOS DE
REHABILITACION, DE ATENCION PSICOLOGICA PERMANENTE, etc).
Por este ítem reclamo la suma de CIENTO TREINTA
MIL PESOS ($ 130.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la
prueba de autos.
D. DAÑO MORAL
En el presente caso debemos tener en cuenta que el
actor, como consecuencia del accidente ha sufrido y aún sufren dolores
continuos, tiene trastornos para su movilización independiente, hechos
que no solo lo afecta a estos sino también a su familia, y no sólo en el
orden económico sino también en el plano moral.
Los padecimientos comenzaron desde el día del
siniestro, el desgaste físico, moral y psíquico, que perdura con intensidad
al verse postrados, con pérdida de la capacidad laborativa, presumiendo
que no podrán volver a realizar sus actividades como lo hacían o a
practicar deportes como lo acostumbraba.
El daño moral no necesita probarse se acredita por el
solo hecho de la acción antijurídica y por la titularidad del accionante.
El daño moral es autónomo, independiente, tiene
vigencia propia que se asientan en aspecto extra patrimoniales
definidos, como son el dolor, los padecimientos de toda índole, el temor
a las consecuencias definitivas de las heridas sufridas, duración del
tratamiento, padecimientos producidos durante la curación.
La entidad del daño moral no requiere prueba
específica alguna, dado que se lo tiene por acreditado con la sola
comisión del hecho que dio base a la demanda, tratándose entonces de
una prueba “in re ipsa”, esto es que surge inmediatamente de lo
ocurrido. (Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba) “Gutiérrez de García,
Inés Zulema c. Quinteros Omar Héctor y Otro – Ordinario – Daños y
Perjuicios – Accidentes de Tránsito”.Sentencia 14, 01/03/2005.)
Si bien es cierto que la cuantificaron del daño moral
está reservada a la apreciación que el magistrado realice del dolor y
perjuicio sufrido por mis poderdantes, me permito estimar el mencionado
daño en la siguiente suma.
Por este ítem reclamo la suma de CIENTO
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CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00) o lo que en más o en menos
resulte de la prueba de autos.
E. LESION PSIQUICA
Las lesiones sufridas afectaron al actor psíquicamente,
por un tiempo no podrá desarrollar su vida con normalidad, sufriendo
una depresión post-traumática.
El daño psíquico debe ser indemnizado independiente
del daño moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración
emocional, como consecuencia del accidente (HERNAN DARAY-
ACCIDENTE DE TRANSITO, PAG.179-181).
Por este ítem reclamo la suma de CIENTO VEINTE
MIL PESOS ($120.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la
prueba de autos
TOTAL RECLAMADO :
En consecuencia el total de los daños reclamados asciende
a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00)
englobando la mencionada cifra todos los rubros reclamados ut-supra o
lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.
IX. PRUEBAS
A fin de acreditar los extremos y pretensiones aludidas
ofrecemos las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL:
a) Poder General para Juicios,
b) Informe de Resonancia Magnética,
c) Informe de Ecografía en dos (2) fjs., expedido por el
Dr. Mariano Demasi de fecha 19/02/2012,
d) Copia de Pericia Medica.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:
a) Solicito se libre Oficio al Hospital Regional Ramón
Carrillo a los fines de que remita copia certificada de la Historia Clínica
del Sr. JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 quien fuera asistida en
dicho instituto con fecha 31/01/2012.
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PERICIAL MEDICA:
Se libre oficio al Cuerpo Médico Forense u organismo
pertinente dependiente del Poder Judicial de la Provincia, el que deberá
expedirse acerca de los siguientes puntos:
1) Si JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 presenta lesiones.
2) En caso de comprobarse que se originaron con el accidente ocurrido
en fecha 31/01/2012 que indiquen:
a) Las Causas.
b) Evolución de las mismas.
c) Tipo de tratamiento que se realizo el demandante.
d) Antigüedad de las mismas.
3) En caso de existir deberá determinar el grado de incapacidad
sobreviniente y los baremos utilizados para determinarla.
4) Todo otro dato de interés para determinar las consecuencias o
padecimientos físicos sufridos por el actor como consecuencia del
accidente.
PERICIAL PSICOLOGICA:
Se libre oficio al Cuerpo de Psicólogos, para que se
expida sobre los siguientes puntos:
1) Si JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 tiene alguna secuela
psicológica como consecuencia del accidente que da origen a la
presente acción
2) Posibilidades de recuperación, tratamiento exigido y costo
3) Intensidad de las alteraciones emotivas sufridas a raíz del accidente,
4) Posibilidad de que las mismas afecten su vida en relación,
5) Cualquier otra consideración que sirva para meritar la presente causa.
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA VIAL:
Solicito que se designe Perito Accidentológico quien en
relación al accidente referenciado en estos autos, las constancias de los
mismos, y al relevamiento físico a realizarse en el lugar del hecho sirva
expedirse sobre los siguientes puntos:
1)Mecánica del accidente, sentido de circulación de los vehículos
protagonistas, lugar probable de impacto y probables causas del mismo.
2)Velocidad de circulación (VDC) y velocidad previa al impacto (VPI).
3)Ubicación geográfica del punto de impacto.-
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4) Ubicación vehicular del punto de impacto.-
5) Causal del accidente.-
6) Confeccione un croquis del lugar del accidente señalando: puntos de
impacto y posición relativa de los vehículos luego del mismo.
7) Cualquier otra cuestión que el Perito estime pertinentes a efectos de
ilustrar a V.S. sobre el accidente objeto de autos y sus consecuencias.
Me reservo el derecho de ampliar las pruebas en la
etapa procesal oportuna.
X. MEDIDA CAUTELAR: Embargo preventivo:
Que atento a las constancias de autos, solicito a
V.S. haga lugar al pedido y dicte una Medida Cautelar de Embargo
Preventivo, en virtud a las consideraciones de hecho y derecho que
seguidamente expongo:
Motiva esta petición, el hecho de que se encuentran
reunidos los requisitos del Art. 205º y concordantes del ordenamiento
procesal vigente, y de que resulta acreditada la VEROSIMILITUD EN EL
DERECHO, Y EL PELIGRO EN LA DEMORA. Asimismo ofrezco por el
presente FIANZA PERSONAL de la suscripta a los fines requeridos, la que
se ratificará por ante la Actuaria en la estación procesal oportuna.-
FUNDAMENTOS:
En primer lugar se debe tener en cuenta que no se
requiere para el otorgamiento de la medida en cuestión, de una prueba
terminante y plena del derecho invocado sino que basta por
consiguiente, la simple apariencia o verosimilitud del derecho (Fumus
boni iuris), a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente
informativo. Así en el caso particular que nos compete se puede apreciar
prima facie que se encuentra reunido este requisito pues de las
constancias de autos se aprecia que el derecho subjetivo reclamado se
torna totalmente verosímil, en virtud de los hechos expuestos y el
derecho invocado.
Además toda medida cautelar se encuentra
condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora
(periculum in mora), es decir, a la posibilidad de que, en caso de no
adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforma en
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tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como
fundamento de la pretensión. En la presente y si se hace un análisis
exhaustivo de la pretensión de esta parte actora, como del relato y
desarrollo de los hechos, podrá observar V.S. que también se encuentra
reunido este requisito, sobre todo si se considera que la demandada
ante la eventualidad de que se inicien acciones judiciales en su contra
habría tomado la decisión de insolventarse y actualmente estaría
transfiriendo y/o enajenando sus bienes, circunstancia que de
concretarse transformaría en ilusorias las pretensiones de mi parte.
Finalmente constituye presupuesto de las medidas cautelares
que recaigan sobre bienes, el previo otorgamiento, por el beneficiario,
de una caución que asegure a la otra parte el resarcimiento de los daños
que aquellas pueden ocasionarle en la hipótesis de haber sido pedidas
indebidamente. La contracautela, por consiguiente, en tanto asegura
al destinatario de la medida la efectividad del resarcimiento de los
posibles daños, concreta en cierto modo la igualdad de las partes en el
proceso, pues viene a contrarrestar la falta de contradicción inicial que
caracteriza al proceso cautelar. Es preciso hacer notar que en autos esta
parte ofreció y reitera el ofrecimiento de la fianza personal de la
suscripta, la que se extenderá por ante la Actuaria en la oportunidad
procesal correspondiente.-
Por todo lo expuesto, esta parte peticiona a V.S un Embargo Preventivo
sobre el rodado protagonista del accidente y de propiedad del
demandado Luis Alberto Argañaraz, vehículo Marca Ford Focus, Dominio
EPD 788, debiéndose oficiar a la Seccional del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor que corresponda y a los efectos de que previa
constatación de titularidad en cabeza del demandado en autos, tome
razón del mismo.-
XI. PETITUM
Por lo expuesto solicito:
1. Se tenga a mi parte por presentada y se me de
participación en el carácter invocado y con el domicilio procesal
constituido y el real denunciado.
2. Se tenga por iniciada formal demanda de daños y
perjuicios en contra de ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO Y/O QUIEN
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RESULTE RESPONSABLE.
3. Se cite en garantía a la Compañía SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
4. Se agregue la documental acompañada, teniéndose por
ofrecida la prueba y por hecha la reserva para ampliarla en la etapa
procesal oportuna.
5. Se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada y dicte
el EMBARGO PREVENTIVO del automóvil de propiedad del
demandado.
6. Oportunamente se haga lugar a la presente en todas sus
partes, con costas.
SERA JUSTICIA.
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