DECRETO_3421_DE_1986

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7/21/2019 DECRETO_3421_DE_1986

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DECRETO NUMERO 3421 DE 1986

7 NOV. 1986

Por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del decreto

Reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979!" PR!#$%!&'! %! "( R!P)*"$+( %! +"-*$(

en uso de las atribuciones .ue le confiere el numeral 3/ %el artículo 120 de la+onstitucin Política,

%!+R!'(

 (R'$+" 1o !l artículo 99 del %ecreto 2388 de 1979 .uedar así

4'oda persona .ue descubra la eistencia de un bien 6acante o mostrenco, o de6ocacin ereditaria, deber acer su denuncia por escrito, ante la %ireccin eneral o%ireccin Regional del $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar, seg:n la ubicacindel bien o el lugar de tramitacin del respecti6o ;uicio

!n el escrito de denuncio se incluir la afirmacin de .ue el denunciante procede debuena fe !sta afirmacin se ar ba;o la gra6edad de ;uramento .ue se considerarprestado por la presentacin personal del escrito !l $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar ar la estimacin del 6alor comercial del bien denunciado

!n el mismo documento el denunciante manifestar su propsito de celebrar elrespecti6o contrato para obtener la declaracin ;udicial, .ue los bienes son 6acantes omostrencos y su ad;udicacin al $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar !n el tetodel contrato se estipular la participacin .ue corresponda al denunciante, de acuerdocon la escala establecida en el artículo 107 del presente %ecreto<

4P(R=R(  &o se entender como descubrimiento el de a.uellos bienes cuyaeistencia aya sido di6ulgada por cual.uier medio de comunicacin masi6a odenunciada para el $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar por cual.uiera de susfuncionarios, con anterioridad a la pretensin del particular interesado<

+oncordancias

"ey 75 de 19>8, artículo >>?"ey 7@ de 1979, artículo 39 numeral 12?%ecreto 33A de 1980, aprobatorio del (cuerdo 102 de 1979, artículo >A numerales 8 y 12

 (R'$+" 2o !l artículo 103 del %ecreto 2388 de 1979 .uedar así

4"a %ireccin eneral del $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar o la %ireccinRegional respecti6a, pre6ia 6erificacin de las condiciones a .ue se refiere el artículo 99

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del presente decreto, decidir si ay o no lugar al reconocimiento del denunciante,mediante resolucin moti6ada #i ubiere 6arias denuncias sobre el mismo bien, y .uere:nan las condiciones del artículo 99 de este decreto, se reconocer al .ue ubierepresentado la denuncia en primer tBrmino<

 (R'$+" 3o !l artículo 105 del %ecreto 2388 de 1979 .uedar así

4"os gastos y costos .ue al efecto se causen, son de cargo del denunciante, .uienasume la responsabilidad de sufragarlos, so pena de incumplimiento del contrato dedenuncio y participacin<

 (R'$+" Ao !l artículo 107 del %ecreto 2388 de 1979 .uedar así

4"os denunciantes de bienes 6acantes, mostrencos y 6ocaciones ereditarias, una 6eClos respecti6os bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del $nstituto, tienen

dereco al pago de una participacin econmica, sobre el 6alor efecti6amente percibidopor el $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar, de acuerdo a la siguiente escala#obre los primeros 6einte millones de pesos DE20000000ooF el treinta por cientoD30GF? sobre el ecedente de 6einte millones de pesos DE20000000ooF astacincuenta millones de pesos DE50000000ooF el 6einte por ciento D20GF y sobre elecedente de cincuenta millones de pesos DE50000000ooF el dieC por ciento D10GF<

 (R'$+" H$&'I !l artículo 108 del %ecreto 2388 de 1979 .uedar así

4!n casos especiales la Junta %irecti6a del $nstituto +olombiano de *ienestar amiliar,podr fi;ar una participacin mayor a la escala de porcenta;es seKalada en el artículoanterior, cuenta abida del a6al:o aproimado del aporte profesional, tBcnico yeconmico y del bien .ue ingrese al patrimonio del $nstituto, sin .ue en ning:n casodica participacin pueda eceder del cincuenta por ciento D50GF<

4P(R=R(I Por aporte profesional, tBcnico y econmico, se entiende el con;unto deacti6idades especiales .ue en ese orden realice el denunciante o su apoderado y .ueculminen con el ingreso definiti6o de los bienes denunciados al patrimonio del $nstituto+olombiano de *ienestar amiliar<

 (R'$+" #!L'I !l presente decreto rige a partir de la feca de su publicacin, yderoga las disposiciones reglamentarias .ue le sean contrarias

+-&$H!#!, P*"$H!#! M +-P"(#!

%ado en *ogot % ! a 7 de no6iembre de 198> 

N$R$"$ *(R+

!l -inistro de #alud+!#(R !#-!R(" *(RR#

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