Post on 13-Oct-2018
De conformidad con los artículos 11, fracción III, 25 y 29, el
reporte anual podrá presentarse si la IMMEX cuenta con:
Decreto IMMEX
✓ Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
✓ El RFC esté activo
✓ Su domicilio fiscal y los domicilios donde realice sus
operaciones al amparo del programa, estén inscritos y
activos en el RFC
1
La situación de la empresa se podrá revisar en la
página www.siicex.gob.mx
2
REGLA 3.1.2
• Para los efectos de los artículos 24,fraccion I y 25 del
decreto IMMEX, los titulares de programas, que
durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el
programa, no están obligados al cumplimiento del
requisito de exportación. Sin embargo deberán
presentar el reporte que corresponda a cada
Programa.
4
Suspendido Cancelado
ARTICULO 25.
Reporte Anual
1ro. de septiembre1ro. Junio al Ultimo
día de agosto
Consecuencias de
No presentar el Reporte
Se publicará en DOF en
junio listado de
suspendidas
Se publicará en DOF
en septiembre listado
de canceladas
• Contarán con 60
días naturales para
retornar o cambiar
de régimen las
importaciones
temporales (a partir
de la cancelación)
15