Post on 11-Jul-2015
REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No. 191 DE 2014
2014 Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DE C R E T A:
ARTíCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación de cargo Valor Bonificación
semestral ---Juez Penal del Circuito Especializado 8.692.914
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 8.692.914
Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la 8.692.914 Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. Juez del Circuito 7.996.801
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
7.996.801
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
7.996.801
Juez Municipal 7.756.825
Juez de Brigada, O de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
7.756.825
Juez de Instrucción Penal Militar 7.756.825
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de 7.756.825 Policía
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 6.307.797
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 6.093.277 i
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.856.193
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta Donificación de actividad -~ judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera
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·191DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA 2
Continuación del decreto "Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales."
permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTíCULO 2°, De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTíCULO 3°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTíCULO 4°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 7F
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,...t tJ/Itv1~ ~ tlA ~
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,