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CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
A C T A
PRESIDENTA
SRA. Dª MARÍA JOSÉ RIENDA
CONTRERAS.
VICEPRESIDENTE
SR. D. MARIANO SORIANO
LACAMBRA.
SECRETARIO
SR. D. RAMÓN BARBA SÁNCHEZ.
VOCALES
SRA. Dª CONCEPCIÓN BELLORÍN
NARANJO
SRA. LUCÍA MUÑOZ-REPISO BLANCO
SR. D. CARLOS GASCÓN MORENO.
SR. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ
PONCELA
SR. D. JULIÁN GARCÍA ANGULO.
SR. D. JAVIER TEBAS MEDRANO.
SR. D. DAVID AGANZO MÉNDEZ
SR. D. ALBERTO JOFRE BERNARDO.
SR. D. ALFONSO CODES
CALATRAVA.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, en
la Sala Olímpica de este Organismo, sito en
la c/ Martín Fierro nº 5, Ciudad
Universitaria, se reúne a las 12:00 horas en
segunda convocatoria, la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes
para debatir los asuntos que componen el
Orden del Día, previamente distribuido.
Asiste con voz pero sin voto D. Luis Carlos
De Torres Cerpa de la Subdirección
General de Régimen Jurídico del Deporte
del CSD.
La Presidenta de la Comisión Directiva
toma la palabra para dar la bienvenida a los
miembros de la Comisión Directiva y
agradecer a los asistentes su presencia. Han
excusado su asistencia la Sra. Dª. Julia
Casanueva San Emeterio y el Sr. D.
Antonio Fernández Martínez.
Siguiendo las pautas establecidas en las
reuniones precedentes de la Comisión
Directiva, se ha distribuido previamente
entre los miembros de la Comisión, el
Orden del Día de los asuntos que se van a
tratar, el borrador del Acta de la reunión
anterior, celebrada el 26 de julio de 2018, la
certificación sobre la ejecución de los
acuerdos adoptados, los resúmenes de los
informes de las modificaciones de los
Estatutos y Reglamentos de las entidades
deportivas que se presentan para su
aprobación, así como el resto de la
documentación referente a los puntos a
tratar en el orden del día.
PUNTO I.- Aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
La Presidenta de la Comisión Directiva somete a la aprobación de la Comisión Directiva el
Acta de la reunión anterior, que ha sido distribuida previamente entre los asistentes como es
habitual. Realizada la oportuna votación, el Acta de la reunión anterior queda aprobada por
unanimidad.
A continuación la Presidenta cede la palabra al Secretario de la Comisión Directiva a fin de que
continúe con la exposición de los puntos siguientes.
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PUNTO II.- Comunicación de ejecución de acuerdos.
El Secretario de la Comisión Directiva comunica que en relación a los acuerdos adoptados por
la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, han sido ejecutados todos los
acuerdos adoptados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión
de 26 de julio de 2018.
PUNTO III. Modificación de Estatutos de las federaciones deportivas españolas.
Se someten a la aprobación de la Comisión Directiva los apartados del Punto III del Orden del
Día, referentes a las aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las federaciones
deportivas españolas, cuyo contenido se transcribe a continuación:
1.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de
Balonmano (RFEBM), haciendo constar que la modificación total de los Estatutos fue aprobada
por la Asamblea General de la Federación.
Se trata de la aprobación de unos nuevos Estatutos que sustituyen a los aprobados por
Comisión Directiva en el año 2006. Esta propuesta obedece fundamentalmente, como explica la
propia Federación, a las novedades y cambios que tanto a nivel legislativo como de
organización interna se han realizado desde entonces.
Los nuevos Estatutos de la RFEBM constan de 147 artículos estructurados en diecisiete Títulos,
una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
Los Títulos de los que se compone son los siguientes. Principios generales, órganos de
gobierno y representación, órganos complementarios de gobierno, Comités técnicos, Comités
Jurisdiccionales, Comisiones Mixtas, Asesoría Jurídica, servicios Médicos, Régimen
económico financiero y patrimonial, Régimen documental, Régimen Disciplinario, Disolución
de la Real Federación Española de Balonmano, procedimiento para la aprobación y reforma de
los estatutos, Comisión de la salud y prevención del dopaje, seguridad en la práctica del
balonmano, jugadores y seleccionados, y honores y recompensas.
Constan en el expediente los informes de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte (AEPSAD), del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), y de las Subdirecciones
Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte. Se han realizado diversas
observaciones por parte de los órganos que han informado esta propuesta, que han sido
atendidas por la Federación.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la
aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
Se aprueba por unanimidad.
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2.- Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas
con Discapacidad Intelectual.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de
Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (FEDDI), haciendo constar que la
modificación de los Estatutos fue aprobada por la Asamblea General de la Federación.
Las modificaciones que la FEDDI presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 28,
40, 48, 51, 53, 54 y 56.
En cinco de estos artículos se modifica la referencia a la Orden ECD/2764/2015 por la que se
regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, refiriéndose la
nueva redacción a la “Orden Ministerial vigente”.
Se crea la Comisión Permanente como un nuevo órgano ejecutivo de gestión complementaria a
la Junta Directiva.
Se elimina el apartado segundo del artículo 56, por el que no se permitía a los miembros de la
Junta Directiva desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.
Consta en el expediente informe favorable de la Subdirección de Régimen Jurídico del Deporte.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los Estatutos
de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad.
Se aprueba por unanimidad.
3.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
Obra en el expediente Certificado expedido por el Secretario General de la Real Federación
Española de Fútbol (en adelante RFEF), haciendo constar que la modificación de los Estatutos
fueron aprobados por la Asamblea General en sesión del día 24 de julio de 2018.
Constan, asimismo, los informes emitidos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y por las
Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte del CSD.
La modificación afecta a los artículos 24 y 35 de los Estatutos de la RFEF.
En el artículo 24 se incluye un nuevo apartado 4 mediante el que se introduce la posibilidad de
que los órganos colegiados de la RFEF celebren sus reuniones por medios telemáticos cuando
lo decida su Presidente por razones de especial urgencia, o para facilitar sus sesiones.
En cuanto al artículo 35, la modificación de los apartados 3 y 4 supone un cambio estructural
en la Junta Directiva de la RFEF, que tendrá, al menos, un Vicepresidente Adjunto a la
Presidencia. Se elimina la obligatoriedad de que ese cargo recaiga necesariamente en el
Vicepresidente de Asuntos Económicos, así como la presencia de otros Vicepresidentes en la
Junta Directiva. Respecto a esta modificación al LNFP no ha realizado ninguna objeción. Por
último, y también en relación con el artículo 35, se suprime el apartado 8, eliminando una serie
de incompatibilidades que se aplicaban a los miembros de la Junta Directiva de la RFEF.
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La LNFP ha cuestionado la supresión del apartado 8 del artículo 35, por considerar que suprime
una herramienta eficaz de prevención de posibles conflictos de interés que puedan afectar a los
miembros de la Junta Directiva de la RFEF.
Por su parte el informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, sin entrar
a valorar la oportunidad de esta modificación, señala que no hay en la legislación deportiva
ninguna disposición normativa que establezca las incompatibilidades que la RFEF desea
eliminar. Por otro lado, y dado que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, la
designación y revocación de los miembros de la Junta Directiva es una prerrogativa de los
Presidentes de las Federaciones deportivas no concurren motivos de legalidad que impidan
aprobar la modificación propuesta por la RFEF.
Se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la aprobación de la
modificación de los artículos 24 y 35 de los Estatutos de la Real Federación Española de
Fútbol.
Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas
Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por
la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.
4.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Gimnasia (RFEG), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la
Asamblea General de la Federación.
La modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia afecta a los
artículos siguientes: 4, 24.ñ y 30.i, incorporación de un nuevo artículo, el 97, y re- numeración
del articulado desde el artículo 97 hasta el final (pasando a ser 116 artículos en total, más una
disposición final, el texto completo de los Estatutos de la RFEG).
En el artículo 4 se incorpora una nueva especialidad deportiva, el Parkour, que ha sido
informada favorablemente por la Subdirección General de Alta Competición.
En los artículos 24 y 30, la Asamblea General delega en la Comisión Delegada, la elaboración
de un mapa de riesgos y el sistema de Compliance, para los posibles delitos de carácter penal
que pudieran cometerse en el seno de la Federación. Esta competencia ya ha sido adoptada por
otras federaciones.
Por último, el artículo 97, establece que se desarrollará un procedimiento de conciliación,
mediación y arbitraje.
Constan en el expediente los informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la
Subdirección General de Régimen Jurídico, cuyas observaciones han sido tomadas en cuenta
por la Real Federación, en su totalidad.
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Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
4, 24, 30, 97 y siguientes de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
Se aprueba por unanimidad.
5.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Patinaje (RFEP), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la
Asamblea General de la Federación.
Las modificaciones que la RFEP presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 1, 3, 5,
48 y a la Disposición Adicional Tercera.
La modificación del artículo 3 se refiere al cambio de domicilio social de la RFEP así como a la
corrección de la dirección de las oficinas en Barcelona.
Los artículos 1 y 48 se modifican para incluir la especialidad “Scooter”, y para modificar las
denominaciones de las especialidades Patinaje de Velocidad y Hockey sobre Patines en Línea,
a Patinaje Velocidad y Hockey Línea.
Por último, en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Tercera, se recoge el cambio de
denominación de la Federación Internacional de Roller Sports (FIRS) a World Skate (WS).
Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
1, 3, 5, 48 y de la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la Real Federación
Española de Patinaje.
Se aprueba por unanimidad.
6.- Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de Rugby
(FER), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada por la Asamblea
General de la Federación.
Las modificaciones que la FER presenta, afectan a los artículos 59, 64, 66 y 67 y añade un
nuevo artículo 74 bis. En ellos se regula la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
de los órganos colegiados de la Federación a través de medios telemáticos.
En esta modificación, a la Comisión Permanente se le denomina también Comité Ejecutivo, y
en ella se despacharán, además de los asuntos ordinarios de trámite y de urgencia, aquellos que
le Presidente proponga.
Consta en el expediente informe de la Subdirección de Régimen Jurídico del Deporte.
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Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
59, 64, 66, 67 y nuevo artículo 74 bis de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.
Se aprueba por unanimidad.
7.- Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Tiro Olímpico (RFETO), haciendo constar que la modificación de los Estatutos fue aprobada
por la Asamblea General de la Federación.
Las modificaciones que la RFETO presenta acerca de sus Estatutos afectan a los artículos 3, 4 y
12.
En el artículo 3.2 se añaden “el Rifle IPSC” y “El Rifle PRS” como nuevas pruebas deportivas
no olímpicas. En el artículo 4 se modifica la dirección de la sede de la Federación. Y la
modificación del artículo 12.2 fija un quorum de asistencia para la constitución de la Asamblea
General en segunda convocatoria, que será un quinto de la Asamblea General.
Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
3, 4 y 12 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO IV. Aprobación o modificación de Reglamentos de Federaciones deportivas
españolas.
Se someten a la aprobación de la Comisión Directiva los apartados del Punto V del Orden del
Día, referentes a la aprobación o modificación de los Reglamentos de las Federaciones
deportivas españolas, cuyo contenido se transcribe a continuación:
1.- Modificación del Reglamento General de la Federación Española de Baloncesto.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de
Baloncesto (FEB), haciendo constar que la modificación del Reglamento General y de
Competiciones fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
Las modificaciones que la FEB presenta acerca de su Reglamento General y de Competiciones
afectan a un total de quince artículos. En concreto, se modifican todos los artículos en los que
se incluía la posibilidad de envío de la documentación por “fax”, admitiéndose la posibilidad de
realizar el envío por “correo electrónico”, así como todos los artículos en los que se hacía
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referencia al envío de “cintas de video”, sustituyéndose por la remisión del material
videográfico en formato “CD” o “DVD”.
Por lo que se refiere a las restantes modificaciones planteadas por la Federación cabe destacar
la posibilidad de que la Secretaría General autorice la actuación de entrenadores sin títulos
oficiales, siempre que hayan obtenido licencia de primer entrenador y hayan dirigido
Selecciones Nacionales Senior en una serie de campeonatos o competiciones de alto nivel, a
juicio de la FEB.
Se modifica asimismo el sistema de inscripción en las competiciones de la FEB y los
documentos exigidos para ello; se reduce el plazo para las reclamaciones por impago de avales;
se contemplan aquellos casos en los que en virtud de la normativa FIBA el árbitro principal no
debe realizar un informe sobre los encuentros; y se incluyen, además, otras modificaciones
formales que introducen correcciones en diferentes capítulos del Reglamento.
Constan en el expediente informes de la Subdirección General de Alta Competición y de la
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
10, 22, 40, 48, 64, 65, 88, 126, 127, 133, 135, 138, 139, 152 y Anexo II del Reglamento
General y de Competiciones de la Federación Española de Baloncesto.
Se aprueba por unanimidad.
2.- Modificación del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Baloncesto.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de
Baloncesto (FEB), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario fue
aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
Las modificaciones que la FEB presenta acerca de su Reglamento Disciplinario afectan a un
total de ocho artículos. En concreto, se modifican todos los artículos en los que se incluía la
posibilidad de envío de la documentación por “fax”, admitiéndose la posibilidad de realizar el
envío por “correo electrónico”, así como todos los artículos en los que se hacía referencia al
envío de “cintas de video”, sustituyéndose por la remisión del material videográfico en formato
“CD” o “DVD”.
Como modificaciones más relevantes cabe destacar la inclusión como infracción leve la
invasión del terreno de juego y la ausencia de túnel de vestuarios; así como la adición de una
previsión especifica que tipifica la reincidencia en la comisión de infracciones de inferior
gravedad de la misma naturaleza durante la misma temporada.
Constan en el expediente informes favorables emitidos por las Subdirecciones Generales de
Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.
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Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
36, 37, 38, 40, 41, 46, 47 y 55 del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de
Baloncesto.
Se aprueba por unanimidad.
3.- Modificacion del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federacion
Española de Balonmano.
Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de
Balonmano (RFEBM), haciendo constar que la modificación del Reglamento de Régimen
Disciplinario fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
La modificación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la RFEBM afecta a los artículos
37, 49, 52, 53, 55 y 87; y presenta varias vertientes.
En primer lugar, se incluyen varias modificaciones que actualizan el importe económico de las
sanciones previstas en este Reglamento.
Un segundo bloque de modificaciones, vinculado al contenido de las sanciones, contempla el
endurecimiento de las sanciones por ausencia de entrenador, el establecimiento de una sanción
adicional a los equipos que comparecencia con un número inferior de jugadores al establecido
reglamentariamente; y la atribución al Comité Nacional de Competición de la facultad para
imponer una única sanción en los supuestos en que esté prevista la posibilidad de aplicar dos o
más sanciones por infracciones de distinta naturaleza.
Por último, se desdobla el contenido del artículo 53, introduciendo un nuevo artículo 53 bis,
con el objeto de clarificar el contenido del mismo y regular separadamente, por un lado, los
impagos de carácter genérico; y por otro lado, el incumplimiento del pago de deudas
correspondientes al fondo arbitral.
Constan en el expediente los informes favorables de la Subdirección General de Alta
Competición y de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los artículos
37, 49, 52, 53, 55 y 87 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federación
Española de Balonmano.
Se aprueba por unanimidad.
4.- Aprobación del Reglamento General y de Competiciones de la Real Federación
Española de Caza.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Caza (RFEC), haciendo constar que el nuevo Reglamento General y de Competiciones de la
RFEC fue aprobado por la Comisión Delegada de la Real Federación.
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9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
El nuevo Reglamento General y de Competiciones de la Real Federación Española de Caza, es
fruto de una revisión total del texto, que se compone de 19 artículos, una disposición adicional,
una disposición derogatoria, y una disposición final.
Se trata de un Reglamento de competiciones al uso, en el que se recoge el objeto y ámbito de
aplicación del mismo, el objetivo de las competiciones y las especialidades deportivas.
Además, se establecen las normas reguladoras de las convocatorias, las selecciones nacionales,
los participantes, la licencia, los jueces y árbitros, y la inscripción de delegados; la
participación de clubes en las competiciones, las inscripciones y sus cuotas, así como las regla
técnicas de competición, las funciones del Director Técnico de Competiciones y del Jurado de
Competición, las actas de las competiciones y los premios en metálico.
Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte
realizaron diversas observaciones, que han sido aceptadas en su totalidad por la Real
Federación.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del nuevo Reglamento General y de
Competiciones de la Real Federación Española de Caza.
Se aprueba por unanimindad.
5.- Aprobación del Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Béisbol y
Sófbol.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Béisbol y Sófbol (RFEBS), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario
fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
El Reglamento Disciplinario que presenta la Federación para su aprobación, sustituye al
aprobado en el año 2005 por la Comisión Directiva del CSD.
El Título I incluye disposiciones generales que regulan la potestad disciplinaria y su ejercicio,
el ámbito jurídico de la potestad disciplinaria, la diferencia entre las infracciones a las reglas
del juego y las de deportivas generales, la atribución de la potestad disciplinaria, los principios
aplicables al procedimiento sancionador, las circunstancias atenuantes o agravantes, y la
prescripción de las infracciones y sanciones.
En el título II, se clasifican las infracciones por su gravedad, clasificándolas en muy graves,
graves y leves, y se precisan las sanciones correspondientes.
El Título III establece los principios generales aplicables a los procedimientos sancionadores, el
sistema de recursos, la ejecución de las sanciones, las fases del procedimiento, así como las
características específicas del procedimiento ordinario, del procedimiento extraordinario y del
procedimiento especial utilizado en las competiciones que se celebren en régimen de
concentración.
Por último, el Título IV realiza en materia de dopaje, una remisión directa a la Ley Orgánica
3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la
actividad deportiva y las disposiciones que la desarrollen.
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10 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Constan en el expediente informes favorables emitidos por la Agencia Española de Protección
de la Salud en el Deporte y por las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de
Régimen Jurídico del Deporte.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del Reglamento Disciplinario
de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.
Se aprueba por unanimidad.
6.- Modificación del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Fútbol (en adelante RFEF) en el que se hace constar que las modificaciones fueron aprobadas
por la Comisión Delegada de la RFEF.
Las modificaciones de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 167, 169, 170, 172, 173,
175, 176, 177, 178, 179 y 217 afectan a la regulación del Comité Técnico de Árbitros (CTA),
que es objeto de una restructuración organizativa, y al estamento arbitral, motivadas por la
inclusión de los árbitros asistentes de video (VAR) en la competición profesional dándoles
cabida en el texto reglamentario.
La modificación de los artículos 53 y 54 versan sobre la Comisión de 2ª División B y 3ª
División que, hasta ahora, solo incluía la Segunda División B.
Las modificaciones de los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71 y 75 están motivadas por el
cambio de denominación de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a Comité Nacional de
Fútbol Aficionado e incluyen correcciones ortográficas.
La modificación del artículo 81, relativa al Comité Nacional de Fútbol Sala, prevé la creación
de Subcomisiones de trabajo, su constitución y funciones.
En relación con el Comité Nacional de Fútbol Playa se modifican los artículos 85 y 86, que
desarrollan su composición, la designación de sus miembros, las previsiones relativas al Comité
Ejecutivo y a las subcomisiones de trabajo, y se contempla la celebración de reuniones con
periodicidad superior a la actual.
En el artículo 97, en el apartado de Honores y Recompensas, se crean los Premios a los Valores
del Deporte y el Premio Enrique Castro “Quini”.
En el artículo 100, en relación con las denominaciones de los clubes, se amplía a los clubes de
1ª y 2ª división de fútbol femenino la posibilidad de que, a efectos publicitarios, puedan añadir
a la citada denominación el nombre del patrocinador. Hasta ahora se contemplaba para las
especialidades de fútbol sala y fútbol playa.
En el artículo 121, y respecto a los equipos de 2ª B se establece de forma obligatoria la
tramitación de la licencia profesional por los futbolistas que estén en situación de alta en la
Seguridad Social a cargo del club al suscribir la licencia.
En lo que respecta al artículo 124, en relación con la autorización excepcional de expedición de
licencias en caso de lesiones superiores a 5 meses, se tendrá en cuenta a efectos del plazo para
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11 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
su solicitud la fecha en que se produjo la lesión. Hasta ahora se tenía en cuenta la fecha en que
quedara acreditada la lesión.
Las modificaciones de los artículos 153, 161 y 231 afectan al Comité de entrenadores. En el
artículo 153 se clarifica su redacción en relación con las licencias de entrenadores de porteros.
En el artículo 161, en relación con las titulaciones obtenidas fuera de España, aumenta de 3 a 5
temporadas el requisito de ejercicio como entrenadores de la máxima categoría en otras
asociaciones nacionales afiliadas a FIFA. Y en el artículo 231 se elimina la mención al
encargado de material entre las personas que pueden ubicarse en el banquillo de los equipos.
En el artículo 190 se incluye como competición oficial de ámbito estatal la 1ª División B de
Fútbol Femenino.
Por último, respecto al artículo 216, en cuanto a los uniformes de los futbolistas, se establece la
posibilidad de que los clubes de 2ª División B y 3ª división, a través de un acuerdo en la
correspondiente Comisión, puedan establecer para los jugadores un dorsal fijo durante la
temporada así como la identificación nominal de los mismos.
La LNFP realizó diversas observaciones que, en su mayoría, obedecen a cuestiones de
oportunidad que no se fundamentan en la normativa vigente. Una vez revisada dicha normativa
no se considera que la RFEF esté vulnerando la misma con las modificaciones propuestas.
Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte
realizaron observaciones al texto propuesto.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación de los
artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 53, 54, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 81, 85, 86,
97, 100, 121, 124, 153, 161, 167, 169, 170, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 190, 216, 217 y
231 del Reglamento General de la RFEF.
Asimismo, se propone recomendar a la RFEF que homogeneice la nomenclatura referida a los
asistentes de video a lo largo del texto, así como requerir a dicha Federación para que incluya
en sus Estatutos la especialidad de Fútbol Playa.
Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas
Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por
la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.
7.- Modificación del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Fútbol (en adelante, RFEF) en el que se hace constar que las modificaciones fueron aprobadas
por la Comisión Delegada de la RFEF.
El texto propuesto por la RFEF supone la adición de un nuevo apartado 9 en el artículo 56.
En dicho artículo se regula el modo de cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos.
La modificación propuesta supone su aplicación en los casos en los que exista una
simultaneidad de licencias. Además se introduce una peculiaridad al establecer que las
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12 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
sanciones leves se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo
uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición
con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la
infracción.
A este respecto la LNFP manifestó en su informe de 25 de octubre de 2018 su oposición a
dicha modificación en lo referido a los jugadores que tienen una licencia con clubes adscritos a
la competición profesional al considerar que pretende extender competicionalmente las
sanciones graves y muy graves que pueda recibir el interesado que simultanea licencia.
Argumenta la LNFP que no tiene ningún inconveniente en que los jugadores de las primeras
plantillas de sus clubes afiliados puedan, si éstos lo desean, simultanear licencias en la forma
reglamentada por la RFEF con otros equipos o clubes dependientes o filiales, pero en tal caso,
considera que las sanciones graves y muy graves que se les puedan imponer cuando ejerzan un
rol diferente (como entrenador, en fútbol-sala, etc.) deberían agotar sus efectos en la
competición en que se produjo la infracción.
La Subdireccion General de Alta Competición ha emitido un informe en el que no realiza
observaciones.
Por su parte, la Subdireccion General de Régimen Jurídico del Deporte ha realizado un informe
favorable que aborda las objeciones planteadas por la Liga. Este informe destaca que la
intensidad e importancia de las infracciones graves y muy graves que se tipifican en el Código
Disciplinario de la RFEF justifica que no se limite la imposición de las sanciones que conllevan
a determinadas competiciones. En este sentido, el examen de estas infracciones pone de relieve
que se tratan de supuestos en los que se sancionan bien infracciones a las reglas del juego de
especial gravedad, o bien incumplimientos de las normas deportivas generales. Por tanto,
parece lógico que las sanciones que se imponen como consecuencia de dichas actuaciones se
extiendan a toda práctica deportiva que realice el infractor.
Por todo ello, se informa favorablemente la propuesta de modificación del artículo 56.9 del
Código Disciplinario de la RFEF, y se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior
de Deportes su aprobación.
Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas
Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por
la RFEF resulta aprobada con el voto favorable de los restantes miembros presentes.
8.- Aprobación del Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Fútbol
Americano.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Española de Fútbol
Americano (FEFA), haciendo constar que la modificación del Reglamento Disciplinario fue
aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
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Se trata de un nuevo Reglamento Disciplinario que se estructura en cuatro títulos en los que se
integran 85 artículos, además de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición final y una derogatoria.
En el Título I se define la potestad disciplinaria y se regula su ejercicio, su ámbito, la diferencia
entre las infracciones a las reglas del juego y a las normas deportivas generales. En este título
también se determinan quienes son los titulares de la potestad disciplinaria, los principios
aplicables al procedimiento sancionador, así como la responsabilidad disciplinaria, las
circunstancias atenuantes o agravantes, y prescripción de las faltas y las sanciones.
En el título II, se clasifican las infracciones por su gravedad, clasificándolas en muy graves,
graves y leves, y se precisan las sanciones correspondientes.
El Título III establece los principios generales aplicables a los procedimientos sancionadores, el
sistema de recursos, la ejecución de las sanciones, las fases del procedimiento, así como las
características específicas del procedimiento ordinario, del procedimiento extraordinario y del
procedimiento especial utilizado en las competiciones que se celebren en régimen de
concentración.
Por último, el Título IV realiza en materia de dopaje, una remisión directa a la Ley Orgánica
3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la
actividad deportiva y las disposiciones que la desarrollen.
Constan en el expediente informes favorables emitidos por las Subdirecciones Generales de
Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación del Reglamento Disciplinario
de la Federación Española de Fútbol Americano.
Se aprueba por unanimidad.
9.- Modificación del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la Real Federación
Española de Judo y Deportes Asociados.
Obra en el expediente Certificado de la Secretaria General de la Real Federación Española de
Judo Y Deportes Asociados (RFEJDA), haciendo constar que la modificación del Reglamento
de la Escuela Federativa Nacional de la RFEJDA fue aprobada por la Comisión Delegada de la
Real Federación.
Se modifica el artículo 76 apartado 7 del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la
Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en consonancia con la modificación
del Reglamento de Recompensas en cuanto a los requisitos para obtener los DAN. En este
sentido, se establece que para acceder a los exámenes de cinturón negro de 6º DAN y 7º DAN
será requisito necesario estar en posesión del título de Maestro-Entrenador Nacional o de
Técnico Deportivo Superior (nivel 3), excepto en el caso de medallistas y árbitros, mundiales y
olímpicos.
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14 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Las Subdirecciones Generales de Alta Competición y de Régimen Jurídico del Deporte han
informado favorablemente la modificación del Reglamento de Disciplina de la Real Federación
Española de Judo y Deportes Asociados.
Por ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación del artículo 76
del Reglamento de la Escuela Federativa Nacional de la Real Federación Española de Judo y
Deportes Asociados.
Se aprueba por unanimidad.
10.- Modificación del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de
Karate y Disciplinas Asociadas.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Española de
Kárate y Disciplinas Asociadas (RFEKyDA), haciendo constar que la modificación del
Reglamento de Competiciones fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
La modificación del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Kárate y
Disciplinas Asociadas afecta estrictamente al nuevo artículo 69, por el que se establece la
figura del Coach RFEK, y a la Disposición Final del Reglamento.
Este artículo 69 define en qué consiste la figura del Coach RFEK, cuál es su ámbito de
actuación, sus funciones, y especifica las cuestiones técnicas propias de este puesto. Además se
modifica la Disposición Final, en lo relativo a la fecha de validez de las acreditaciones de
COACH RFEK.
Constan en el expediente los informes de la Subdirección General de Alta Competición, de la
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, y de la Unidad de Titulaciones de la
Secretaría General, que realizaron diversas observaciones a la propuesta federativa y que han
sido oportunamente aclaradas por parte de la RFEKyDA.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la modificación del artículo
69 del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas
Asociadas.
Se aprueba por unanimidad.
11.- Modificación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación
Motociclista Española.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Real Federación Motociclista
Española (RFME), haciendo constar que la modificación del Reglamento de Disciplina
Deportiva fue aprobada por la Comisión Delegada de la Federación.
La modificación del Reglamento de Disciplina Deportiva que la Real Federación Motociclista
Española presenta para su aprobación por la Comisión Directiva de este Organismo afecta a
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los artículos 1, 3, 4, 5, 6, Disposición Transitoria Segunda, Disposición Adicional Cuarta, y
Disposición Final.
Mediante esta modificación se han actualizado las cuantías económicas de las sanciones, se han
convertido las mismas de pesetas a euros, y se han modificado las referencias al Comité
Español de Disciplina Deportiva que fue sustituido por el Tribunal Administrativo del Deporte.
Además, en cuanto a los órganos de justicia federativa, se suprime el Comité de Disciplina
Deportiva y Apelación y se configura al Comité de Competición y Disciplina Deportiva como
el único órgano disciplinario federativo, que actúa como única instancia, y cuyas resoluciones
pondrán fin a la vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del
Deporte.
Se agrega una Disposición Adicional Cuarta, que remite a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de
junio de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, y a sus disposiciones de
desarrollo, en todo lo relativo al dopaje. Y consecuentemente se suprime la anterior
Disposición Transitoria Segunda, que efectuaba una remisión a la anterior legislación sobre
dopaje.
Y por último se modifica la Disposición Final, para hacer constar que las modificaciones de
este Reglamento entrarán en vigor una vez sean ratificadas por el Consejo superior de
Deportes.
Constan en el expediente los informes favorables de las Subdirecciones Generales de Alta
Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva, la aprobación de la modificación de los
artículos 1, 3, 4, 5, 6, la supresión de la Disposición Transitoria Segunda, la adición de una
Disposición Adicional Cuarta, y la modificación de la Disposición Final del Reglamento de
Disciplina Deportiva de la Real Federación Motociclista Española.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO V. Aprobación o modificación de Estatutos de Federaciones Deportivas
Internacionales.
1.- Aprobación de los Estatutos de la Federación Mundial de Karate.
Obra en el expediente Certificado del Secretario General de la Federación Mundial de Kárate
(WKF), haciendo constar que la modificación total de los Estatutos fue aprobada por la
Asamblea General de esta federación internacional.
Se trata de unos nuevos Estatutos para la FMK, que suponen una mejora general de la
federación al actualizar su estructura y agilizar su funcionamiento. Los nuevos Estatutos se
componen de 23 artículos y dos disposiciones transitorias, que contienen los objetivos y
prioridades de la Federación, añadiendo el compromiso de adoptar e implantar el Código
Mundial Antidopaje.
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En este sentido, se precisa la estructura de la Federación Mundial de Karate (FMK), y se recoge
el procedimiento de reconocimiento y afiliación de las federaciones nacionales, y los derechos
y obligaciones de las mismas. Se señalan, asimismo, las personas individuales (o estamentos)
de lo componen, y sus derechos y obligaciones.
Además, se especifican el régimen de elegibilidad para optar a cualquier puesto de la WKF, el
procedimiento para la presentación de las candidaturas y los mecanismos de incompatibilidad
con otras funciones de la federación.
En cuanto a la organización de la WKF, se regulan los siguientes órganos: el Congreso, el
Comité Ejecutivo y el Presidente. También se contemplan la figura del Tesorero, las
Comisiones Permanentes y los Presidentes y Miembros Honorarios.
Finalmente, se contemplan los premios y recompensas que puede otorgar la FMK, se
establecen los principios de justicia federativa así como las pautas para la reforma de los
Estatutos.
Constan en el expediente los informes favorables de las Subdirecciones Generales de Alta
Competición y de Régimen Jurídico del Deporte.
Se propone a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la aprobación de la
modificación de los Estatutos de la Federación Mundial de Kárate.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO VI. Aprobación o modificación de Estatutos y Reglamentos de las Ligas
Profesionales
1.- Modificación del Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
(LNFP). Libro XI.
Obra en el expediente el Certificado expedido por la Secretaria de la Asamblea General de la
Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LNFP) en el que se hace constar que la
Asamblea General de dicha entidad, aprobó la modificación del Libro XI del Reglamento
General de la LNFP, denominado Reglamento sobre derechos audiovisuales.
La modificación planteada por la LNFP prevé incorporar un nuevo Título VII al final del Libro
XI del Reglamento General de la LNFP.
A través de la incorporación del nuevo Título VII, rubricado “Normas para la regulación de
anticipos de derechos audiovisuales”, la LNFP determina el régimen por el cual podrá conceder
a los Clubes y SAD que participen en Segunda División, anticipos a cuenta de las cantidades
que les corresponda percibir en concepto de derechos audiovisuales cuando sean objeto de
comercialización conjunta.
Así, y entre otras cuestiones, este nuevo Título determina las cuantías que pueden ser objeto del
anticipo, los requisitos que deben cumplir los Clubes y SAD, los costes financieros o el
procedimiento de solicitud.
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17 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Obra en el expediente, los informes de las Subdirecciones Generales de Alta Competición, de
Deporte Profesional y Control Financiero, y de Régimen Jurídico del Deporte, así como las
alegaciones correspondientes a la Real Federación Española de Fútbol.
Por todo ello, se propone a la Comisión Directiva del CSD la aprobación de la adición del
nuevo Título VII del Libro XI del Libro XI del Reglamento General de la LNFP.
Antes de proceder a la adopción del acuerdo correspondiente a este asunto, el Sr. Tebas
Medrano manifiesta su voluntad de no participar en la votación. La modificación propuesta por
la LNFP resulta aprobada sin la participación del Sr. Tebas Medrano en la votación, con la
abstención del Sr. Aganzo Méndez y con el voto favorable de los restantes miembros presentes.
PUNTO VII. Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD
de Sociedades Anónimas Deportivas.
1.- Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del club
Extremadura Unión Deportiva, S.A.D.
La Asamblea General del Club Extremadura Unión Deportiva en sesión extraordinaria y
universal, de fecha 5 de julio de 2018, aprobó la transformación voluntaria en Sociedad
Anónima Deportiva, SAD, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.
La Comisión Mixta de Transformación, en su reunión de fecha 29 de enero de 2018, informó
favorablemente la cifra de capital social propuesto por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D.
para su transformación voluntaria en sociedad anónima deportiva cifrada en doscientos treinta y
cinco mil euros (235.000,00 €).
Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada la solicitud de inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas, dirigida a la Comisión Directiva del CSD, presentada por el
Extremadura Unión Deportiva S.A.D., constituida con un capital social de doscientos treinta y
cinco mil euros (235.000,00 €), mediante escritura otorgada el día 30 de julio de 2018..
Los trámites y documentos aportados por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D. se ajustan al
procedimiento establecido por la normativa vigente, pues según consta en las escrituras de
transformación del club en SAD, el capital social mínimo ha sido completamente suscrito y
desembolsado mediante aportaciones dinerarias, acreditándose mediante certificación bancaria
incorporada a la escritura.
Efectuada la pertinente consulta al Registro de Asociaciones Deportivas, no consta que ninguno
de los suscriptores se encuentre incurso en las causas de incompatibilidad a que hacen
referencia los artículos 22 y 23 de la Ley del Deporte y 17 del Real Decreto 1251/1991.
La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero ha emitido informe
favorable sobre la solicitud presentada por el Extremadura Unión Deportiva S.A.D.
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18 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Se propone a la Comisión Directiva la autorización de la inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas del CSD del Extremadura Unión Deportiva S.A.D.
Se aprueba por unanimidad.
PUNTO VIII. Asuntos de interes.
1.- Recurso de reposición interpuesto por el Sr. García de Soto contra el Acuerdo de la
Comisión Directiva de 26 de julio de 2018, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de
Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Vela. (R 20/18).
Con fecha 24 de agosto de 2018 el Sr. García de Soto, miembro de la RFEV, interpone recurso
de reposición contra el acuerdo adoptado por la Comisión Directiva del CSD, 26 de julio de
2018, que aprobó el Reglamento Disciplinaria de la Real Federación Española de Vela
En su recurso, el interesado alega, básicamente, supuestos de posible arbitrariedad
inconstitucional, falta de tipificación de determinadas infracciones a federativos y jueces,
muestra su malestar porque se equipare la agresión a un participante en una regata con la acción
de repeler la agresión, o su disconformidad con las tasas por segundas y posteriores
reclamaciones o recursos ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios.
Desde la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD se han valorado las alegaciones,
así como el informe de la Real Federación Española de Vela para formular la presente
propuesta de desestimación del recurso interpuesto, dado que no se acredita el precepto
constitucional vulnerado, ni la arbitrariedad que se apunta. Respecto de las infracciones, el
Reglamento sí contiene la tipificación de infracciones muy graves de los miembros de las
federaciones territoriales, así como de los jueces. Respecto de las agresiones, el interesado
omite que en el Reglamento la legítima defensa opera, en su caso, como circunstancia eximente
o atenuante de la responsabilidad.
Por lo demás, la propuesta transcribe el informe de la RFEV, que se refiere al aspecto de las
tasas como medida para evitar abusos y equilibrar costes, revertiendo su importe en caso de
estimación de la reclamación.
En definitiva, se propone a la Comisión Directiva la aprobación de la propuesta de resolución
que consta en el expediente administrativo de recurso en el sentido de desestimar íntegramente
las pretensiones del recurrente.
Se acuerda por unanimidad.
PUNTO X. Ruegos y Preguntas.
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19 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Toma la palabra el Sr. González Poncela que expone que las designaciones realizadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de la que es miembro, para diferentes
órganos colegiados de la Administración del Estado han de renovarse próximamente. Por ello,
solicita información sobre los motivos por los que no se ha convocado la Asamblea General del
Deporte, el Pleno de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte, y el Pleno de la Comisión de Valoración de Deportistas de Alto
Nivel. A este respecto, la Presidenta del CSD y el Secretario de la Comisión Directiva realizan
las oportunas aclaraciones.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:15 horas del día 13 de noviembre de
2018.
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