Post on 14-Jan-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
CUADRO EXPLICATIVOTASAS
REALIZADO POR:
SALCEDO R. JESUS E.
C.I: 20.466.683
SECCION:
D (SAIA)
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
CUADRO EXPLICATIVOTASAS
EL PAGO
DEFINICION DE PAGO
El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del
acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Se encuentra regulado en los articulo
40 al 48 del C.O.T.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
Se realizara conforme a lo dispuesto en Ley.
Por lo general se realiza en lo lapsos que establezca la Administración Tributaria.
Deberá realizarse en la oficina recaudadora competente, ya sea nacional, estatal o municipal.
La fecha para cumplir con el pago será la misma que la dispuesta para efectuar la declaración
respectiva, salvo que la Ley establezca lo contrario. Si se incumple, se generan intereses
moratorios, los cuales se encuentra estipulados en el art. 66 del C.O.T.
PAGO A CUENTAS
Solo los autoriza la Ley.
Para los casos de Declaraciones juradas, los pagos a realizar, se fijaran tomando en
consideración la norma que establezca la Ley para generar el mismo.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL
PAGO
Según lo establecido el Ley, se imputara en la siguiente manera:
Sanciones
Intereses moratorios
Tributos del periodo que corresponde
Este orden de prelación establecido en el C.O.T., para la cancelación de las obligaciones tributarias
busca principalmente asegurar el verdadero cumplimiento de las sanciones, así como también que se
efectúe el pago de los intereses moratorios y por supuesto, el debido pago del tributo del periodo que
corresponde, ello a fin de salvaguardar patrimonialmente al Fisco, para de esta manera concederle gran
relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.
Esto lo encontramos reflejado en el art. 44 del referido Código.
OTROGAMIENTO DE PRORROGAS
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, es solo el Ejecutivo Nacional quien
podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación
tributaria, las cuales pasan de esta manera, a constituir un procedimiento excepcional.
Estas serán solo de carácter individual, siempre y cuando se trate como ya se dijo anteriormente,
de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la
presentación de una solicitud del contribuyente, con por lo menos 15 días de anticipación al
vencimiento de la misma, así como justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La administración tributaria responderá a dicha solicitud dentro de los siguientes 10
días hábiles a partir del momento de dicha acción. Esta decisión no podrá admitir recurso alguno.
A partir de este momento se generaran los intereses sobre el monto financiado apegado a la tasa
bancaria activa vigente para el momento.
Es importante señalar que este tipo de prórrogas o son aplicables en ninguno momento a los
tributos retenido o percibidos, así como tampoco aplica para impuestos indirectos.
EFECTOS DEL PAGO Extinción de la obligación Tributaria.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Todo incumplimiento generara intereses moratorios, tal como lo estipula el Art. 66 del C.O.T. Los
intereses se causarán de pleno derecho a partir de los 60 días hábiles de la reclamación del
contribuyente, o en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución total de lo
pagado.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.grandaduanas.com/documentos/codigo_organico_tributario.pdf