CUADRO EXPLICATIVO TASAS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO- ESTADO LARA

CUADRO EXPLICATIVOTASAS

REALIZADO POR:

SALCEDO R. JESUS E.

C.I: 20.466.683

SECCION:

D (SAIA)

FACILITADORA:

EMILY RAMIREZ

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CUADRO EXPLICATIVOTASAS

EL PAGO

DEFINICION DE PAGO

El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del

acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Se encuentra regulado en los articulo

40 al 48 del C.O.T.

FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO

Debe ser efectuado por los sujetos pasivos.

Se realizara conforme a lo dispuesto en Ley.

Por lo general se realiza en lo lapsos que establezca la Administración Tributaria.

Deberá realizarse en la oficina recaudadora competente, ya sea nacional, estatal o municipal.

La fecha para cumplir con el pago será la misma que la dispuesta para efectuar la declaración

respectiva, salvo que la Ley establezca lo contrario. Si se incumple, se generan intereses

moratorios, los cuales se encuentra estipulados en el art. 66 del C.O.T.

PAGO A CUENTAS

Solo los autoriza la Ley.

Para los casos de Declaraciones juradas, los pagos a realizar, se fijaran tomando en

consideración la norma que establezca la Ley para generar el mismo.

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CONCEPTOS IMPUTABLES AL

PAGO

Según lo establecido el Ley, se imputara en la siguiente manera:

Sanciones

Intereses moratorios

Tributos del periodo que corresponde

Este orden de prelación establecido en el C.O.T., para la cancelación de las obligaciones tributarias

busca principalmente asegurar el verdadero cumplimiento de las sanciones, así como también que se

efectúe el pago de los intereses moratorios y por supuesto, el debido pago del tributo del periodo que

corresponde, ello a fin de salvaguardar patrimonialmente al Fisco, para de esta manera concederle gran

relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.

Esto lo encontramos reflejado en el art. 44 del referido Código.

OTROGAMIENTO DE PRORROGAS

En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, es solo el Ejecutivo Nacional quien

podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación

tributaria, las cuales pasan de esta manera, a constituir un procedimiento excepcional.

Estas serán solo de carácter individual, siempre y cuando se trate como ya se dijo anteriormente,

de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la

presentación de una solicitud del contribuyente, con por lo menos 15 días de anticipación al

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vencimiento de la misma, así como justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la

obligación. La administración tributaria responderá a dicha solicitud dentro de los siguientes 10

días hábiles a partir del momento de dicha acción. Esta decisión no podrá admitir recurso alguno.

A partir de este momento se generaran los intereses sobre el monto financiado apegado a la tasa

bancaria activa vigente para el momento.

Es importante señalar que este tipo de prórrogas o son aplicables en ninguno momento a los

tributos retenido o percibidos, así como tampoco aplica para impuestos indirectos.

EFECTOS DEL PAGO Extinción de la obligación Tributaria.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Todo incumplimiento generara intereses moratorios, tal como lo estipula el Art. 66 del C.O.T. Los

intereses se causarán de pleno derecho a partir de los 60 días hábiles de la reclamación del

contribuyente, o en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución total de lo

pagado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://www.grandaduanas.com/documentos/codigo_organico_tributario.pdf