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CONVENIO DE DELEGACION PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS NATURALES DE AREAS COMUNALES INDIGENAS.
ENTRE LA FEDERACION INDIGENA NATIVOS DE LA ZONA MOCORON Y SEGOVIA (FINZMOS) LOS CONCEJOS COMUNALES DE MOCORON, SALTO,
WALPAKIAKIRA, WAHABISBAN, IL PLAYA, SIKIA AUYA, SIRSIRTARA, WAUPLAYA, KOKO, WISPLINGNI, WARUNTA, RUMDIN, BUENA VISTA, MISTRUCK Y LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROFORESTALES
CODA LAYASIKSA, HIL YULA, WICOWATA, TINKI Y MOMANASTA.
Nosotros, Santiago Manzanares Ruiz, mayor de edad, hondureño, Licenciado en
educación primaria, casado, con tarjeta de identidad N° 0901-1983-00874 con
domicilio en la Comunidad de Mocoron, Municipio de Puerto Lempira, actuando en
la condición de Presidente del Concejo Territorial de FINZMOS, quien en lo
sucesivo y para los fines y efectos de este Convenio se denominará “FINZMOS”,
Kenedi Raymundo Greham, con domicilio en Mocoron, mayor de edad,
hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00210, Carminda Maribel
Wilban Daniel, con domicilio en Salto, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de
identidad No. 0901-1979-00140, Iginio Nawela With, con domicilio en Walpakiakira,
mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1985-00580, Melacio
Saliwait Camboa con domicilio en Wahabisban, mayor de edad, hondureño, con
tarjeta de identidad No. 0901-1985-00008, Bruno Banegas Espinal, con domicilio
en Hil playa, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.
0901197901135, Lilian Patón Weth, con domicilio en Sikia Auya, mayor de edad,
hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00878, Nillis Pasta Salewait,
con domicilio en Sirsirtara, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.
0901-1985-00743, Mutiñio Greham Patón, con domicilio en Wauplaya, mayor de
edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00394, Leonardo James
Raida con domicilio en Koko, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad
No. 0901-1979-00034, Erazo Williams Santos con domicilio en Wisplingni, mayor
de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1958-00195, Cirilo Gomes
Greham, con domicilio en Warunta, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de
identidad No. 0901-1959-00056, Emequio García Matamoros con domicilio en
Rumdin, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-
00749, Yachiman Pedro Wilban con domicilio en Mistruck, mayor de edad,
hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1977-00185 , Watan Cobos Bolean
con domicilio en Buena Vista, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad
No. 0901-1984-00480, actuando en la condición de Presidentes del Concejo
Comunal de las comunidades de Mocoron, Salto, Walpakiakira, Wahabisban, Hil
playa, Sikia Auya, Sirsirtara, Wauplaya, Koko, Wisplingni, Warunta, Rumdin,
Buena Vista y Mistruck quienes en adelante y para los efectos del presente
convenio se denominará “CONCEJO COMUNAL” y Ten Fenly Yanal, con
domicilio en Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.
0901-1983-02783, Cernan Cooper Wilban, con domicilio en Sirsirtara, mayor de
edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1970-00052, Erazo Williams
Santos, con domicilio en Wisplingni, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de
identidad No. 0901-1958-00195, Cletino Morfe Martínez, con domicilio en
Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1969-
00380, América Greham Yutre, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de
identidad No. 0901-1979-00831, actuando en la condición de presidentes de las
Asociaciones de Productores Agroforestales, Coda Layasiksa, Hil Yula,
Wicowata, Tinki y Momanasta jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira,
Departamento de Gracias a Dios, quien en adelante y para los efectos del
presente convenio se denominará “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA”; todos con
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las facultades suficientes para realizar este tipo de acto y cumplir con las
obligaciones que de él deriven, hemos convenido celebrar, como en efecto
celebramos el presente convenio, la cual se regirá por las cláusulas y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASES Y FUNDAMENTOS JURIDICO
1. La Federación Indígena Nativos de la Zona Mocoron y Segovia (FINZMOS)
con personalidad jurídica N°. 716-2006 extendida por la Secretaria de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, con sede en la comunidad de
Mocoron, Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, en la
cual aglutina las comunidades de Mocoron, Suhi, Mavita, Saulala, Rus Rus,
Pranza, Leymus, Awasbila, Sikia Auya, Salto, Wahabisban, Walpakiaikira,
limitara, Sirsirtara, Buena Vista, Ilplaya, Wispliny, Koko, Wauplaya, Mistruck,
Priaca y Rondin, cuenta con un área territorial de 373,295 hectáreas
2. El, Concejo Territorial FINZMOS es el representante del título definitivo de
propiedad intercomunitario en dominio pleno otorgado por el Estado de
Honduras a través del Instituto Nacional Agrario (INA) a favor de las
comunidades que forman la base social de FINZMOS, mediante título
registrado en expediente N°. 79267 de fecha 29 de agosto del 2013.
3. El Concejo Territorial FINZMOS tiene como objetivo promover el desarrollo
sostenible de las comunidades que conforman la zona Mocoron y Segovia,
mediante la participación comprometida de sus habitantes en un proceso de
organización y autogestión, basada en el manejo racional de sus recursos
naturales, culturales, el fortalecimiento de las organizaciones tradicionales y el
ejercicio de los derechos que confieren las leyes y tratados internacionales que
forma parte de la legislación nacional.
4. La zona de Mocoron, es rica en recursos naturales, con un paisaje de diversos
ecosistemas, dichos recursos es manejado y aprovechado por los pobladores
de catorce comunidades aledañas, área de traslape y de uso común, por ende
su protección manejo y conservación estará a cargo de las comunidades antes
descritas mediante sus organizaciones comunitarias.
5. La comunidad de Warunta a formado parte de FINZMOS desde su fundación, y
sus pobladores ancestralmente han conservado, protegido, y aprovechado los
recursos naturales del territorio, y ademas convivido armónicamente con las
comunidades vecina que forma parte de la base social del consejo territorial, y
en asamblea han definido que Warunta también participe con las demás
comunidades en actividades de manejo, conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales del territorio de FINZMOS, respetando las
normas de traslape y uso común.
6. Es política del Gobierno de la República de Honduras que las áreas Forestales,
a nivel nacional se conviertan en factor clave del desarrollo sostenible,
potenciando sus funciones sociales, económicas y ecológicas para bien de la
sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y
contribuyendo a la generación de un mayor bienestar colectivo, propiciando la
participación ciudadana y el manejo sostenible de los recursos naturales,
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contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural,
mediante su incorporación a la producción forestal sostenible.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS
1. GENERAL
Delegar a la ORGANIZACION COMUNITARIA PRODUCTIVA, la
administración y el manejo sostenible del Area Forestal Comunal asignada,
mediante la ejecución de las actividades contempladas en el respectivo plan de
manejo forestal, sus correspondientes planes operativos y de otras actividades
que impliquen el desarrollo integral de la población beneficiaria, así como la
protección, mejora, aprovechamiento y conservación a perpetuidad de los
ecosistemas dentro del área comunitaria, cuyo uso se regulariza por este
convenio de manejo forestal comunitario.
2. ESPECIFICOS
1. Definir, planificar y ejecutar las actividades necesarias para alcanzar los
objetivos y las metas propuestas en el Plan de Manejo Forestal.
2. Establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.
3. Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo ínter organizacional e
interinstitucional.
4. Propiciar la diversificación progresiva de la producción, incorporando valor
agregado a las materias primas forestales y así optimizar los beneficios
para la mayoría de la población.
5. Facilitar mecanismos de industrialización y comercialización que garanticen
el uso óptimo del recurso forestal.
6. Apoyar el desarrollo integral comunitario, en el area territorial objeto del
convenio, en el marco de los planes de vida de dichas comunidades.
7. Posibilitar la distribución equitativa de los beneficios y responsabilidades
que se derivan del manejo del recurso entre los diferentes actores.
CLAUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA FORESTAL OBJETO DEL
CONVENIO
El Area Forestal Comunal objeto del presente convenio tiene las siguientes
referencias:
Nombre Del
Sitio:
Zona Mocoron (Siksa tingni, Wisplingni, Layasiksa, Durzuna,
Buhutia, Brans).
Ubicación: Concejo Territorial FINZMOS, Municipio de Puerto Lempira,
Departamento de Gracias a Dios.
Área En
Hectáreas:
94,112.31 Has
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Limites:
Al Norte: consejo territorial Bamiasta, Llanos de Wauplaya
Al Sur: Área comunal Pranza-Suhi.
Al Este: Área Comunal de Rumdin, consejo territorial
Wamakliscinasta.
Al Oeste: Área Comunal Mavita-Rusrus.
Número De
Familias
Beneficiarias:
229 Familias de la comunidad de Mocoron, 20 Familias de
Salto, 85 Familias de Walpakiakira, 15 familia de Wahabisban,
8 Familia de Ilplaya, 8 familia de Sikia Auya, 184 familia de
Sirsirtara, 48 familia de Wauplaya, 23 familia de Koko, 18
familia de Wisplingni, 37 familia de Warunta, y 38 familia de
Rumdin, 102 familia de Mistruck, 23 familia de Buena Vista.
Mapa de Ubicación General del Área de Manejo Forestal Zona Mocoron
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Coordenadas:
No. X Y
1 784328 1680862
2 762341 1658637
3 774803 1649747
4 782502 1648080
5 797742 1645778
6 808537 1645699
7 810204 1658637
8 797425 1662129
9 789328 1671496
10 794488 1685704
CLÁUSULA CUARTA: DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:
Los pobladores de las comunidades que forma la base social de FINZMOS, tienen
el derecho de organizarse y manejar sus recursos naturales con el fin de mejorar
sus condiciones de vida, el área comunal objeto de este convenio será manejado
según acuerdo suscritos en forma conjunta por cuatro organizaciones
Comunitarias en donde aglutinan pobladores de 14 comunidades.
Son garantes de este convenio los representantes del Concejo Comunal de
Mocoron, Salto, Walpakiakira, Wahabisban, Ilplaya, Sikia Auya, Sirsirtara,
Wauplaya, Koko, Wisplingni, Warunta, Rumdin, Buena Vista y Mistruck como
máximos representante de las comunidades y del territorio comprendido de la
zona de Mocoron, jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira, Departamento de
Gracias a Dios.
El Concejo Comunal será el ente responsable de velar por el desarrollo social
equitativo de las comunidades mediante el buen uso y manejo de los recursos
existente, por ende apoyara la elaboración, análisis y aprovechamiento de los
recursos naturales dentro del área comunal dando cumplimiento a la normativa
general emitida por FINZMOS y para los efectos de hacer operativo el buen
manejo forestal dentro del área comunal, se delega a las Asociación de
Productores Agroforestales Coda Layasiksa, Hil Yula, Wicowata y Tinki, dichas
organizaciones están afiliada a La Federación de Productores Agroforestales de
Honduras “FEPROAH”, en proceso de inscripción al sistema social forestal, en el
departamento de desarrollo forestal comunitario del ICF, el cumplimiento de las
prescripciones establecidas en el Plan de Manejo, Plan Operativo y demás
disposiciones contempladas en este Convenio de Manejo Forestal Comunitario.
Se establece que el presente Convenio de Manejo Forestal Comunal es indivisible
e intransferible a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las
comunidades y de las organizaciones beneficiaria participantes y la Organización
Comunal serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de
incumplimiento de este convenio.
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CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO COMUNAL
1. Asumir la representación de los intereses comunitarios bajo los principios de
igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.
2. Vigilar y monitorear las actividades de manejo y aprovechamiento forestal que
realice las organizaciones productivas, con el fin de que este enmarcado en los
lineamiento del plan de manejo forestal y el reglamento indígena para el
manejo territorial y de uso de los recursos naturales del concejo territorial
FINZMOS.
3. Auditar los ingresos y egresos económicos que realice las organizaciones
productivas en el marco del manejo, aprovechamiento y comercialización de
los recursos naturales, con el fin de mejorar la transparencia en el manejo y
administración de fondos.
4. Informar al Concejo territorial FINZMOS, cualquier anomalía e incumplimiento
de cláusulas sujeto al presente convenio que realice las organizaciones
productivas.
5. Mediante asamblea comunitaria y en coordinación del consejo de ancianos,
priorizar y seleccionar los proyectos comunitario que se desarrollaran con
fondos que aporten las organizaciones productivas, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento vigente de FINZMOS.
6. Supervisar periódicamente la ejecución de los planes de manejo y operativos
del área.
7. Convocar a la organización productiva para que informe a la asamblea
comunitaria sobre las actividades ejecutadas e inversiones realizadas.
8. Supervisar y exigir el cumplimiento de las actividades silviculturales
convenidas, incluyendo, entre otras y cuando fuere el caso, el restablecimiento
del bosque en el área intervenida.
9. Participar y acompañar a las organizaciones productivas en la distribución
equitativa de los beneficios entre sus miembros.
10. Acompañar a las organizaciones productivas en la elaboración de planes de
manejo forestal, planes operativos y evaluaciones quinquenales.
11. Gestionar y promover el fortalecimiento del concejo comunal, entidad que vela
por el buen uso y manejo de los recursos naturales de la comunidad.
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LAS
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PRODUCTIVAS
RESPONSABILIDADES:
1. Cumplir con las leyes generales y específicas, sus reglamentos, y las
disposiciones administrativas vigentes, así como las normas y decisiones
internas de las comunidades representadas y de la asamblea de FINZMOS.
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2. Conservar el área asignada en condiciones similares o mejores a las que
estaban al recibirla y no hacer ningún negocio jurídico que signif ique
transferencia o hipoteca del territorio, u otorgar el usufructo del bosque a
terceros. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la rescinsión de
pleno derecho de este convenio.
3. Gestionar la asistencia técnica y administrativa que fuere necesaria para su
normal funcionamiento, así como para la preparación y ejecución del plan de
manejo del área asignada y de los planes operativos anuales, procurando el
desarrollo de las capacidades comunitarias.
4. Ejecutar las actividades de aprovechamientos, conservación, protección,
restauración, regeneración, reforestación y mejoramiento de los recursos
naturales del Área Comunitaria bajo criterios de sostenibilidad, en la forma y
métodos especificados en el Plan de Manejo y la normativa forestal y
reglamento indigena vigente.
5. Diseñar e implementar mecanismos que permitan la transparencia en la
comercialización de los productos provenientes del área comunitaria; de igual
forma se debe eficientar la cadena de producción, procurando el mayor valor y
el mejor precio.
6. Diversificar las actividades productivas forestales y agropecuarias de
conformidad con las normas técnicas y científicas recomendadas, respetando
las prácticas ancestrales en tanto estas no constituyan perjuicio a la
conservación de la diversidad biológica.
7. Fortalecer la capacidades de sus cuerpos directivos y a sus miembros para el
adecuado manejo del área asignada y para la distribución justa de los
beneficios derivados del mismo.
8. Desarrollar al menos dos asambleas informativas por año, a fin de que la
población conozca los avances del manejo forestal, las limitaciones y
negociaciones realizadas en el período. También es obligación participar en las
asambleas que realice el Concejo Comunal y territorial, cuando les sea
requerido.
9. Establecer los mecanismos de registro y control de las inversiones
remuneradas y no remuneradas realizadas en el aprovechamiento, protección
y conservación de los recursos existentes en el área comunitaria, para facilitar
el monitoreo, supervisión y auditorías que de acuerdo a su competencia
realicen el concejo comunal, concejo territorial FINZMOS e instancias
competentes.
10. Mantener un sistema contable y financiero confiable y actualizado que refleje
fielmente los movimientos de ingresos y egresos derivados del manejo del área
comunitaria, debidamente amparado en las normas, procedimientos y
principios de contabilidad, de tal forma que reflejen el nivel de eficiencia y
eficacia.
11. Informar y denunciar de manera oportuna al concejo comunal FINZMOS y
otras instancias competentes, cualquier irregularidad que se suscite dentro del
área objeto de este convenio de manejo.
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12. Ser responsable de los hechos y omisiones propios y de aquellos ajenos que
resultaren de dolo, culpa y negligencia y que causaren daños o perjuicios
relacionados con los bienes cedidos en virtud de este convenio.
13. Pagar al Estado y a la municipalidad los impuestos correspondientes derivado
de la comercializacion de los productos y sub-productos forestales del area
objeto de este convenio.
14. Pagar a FINZMOS el canon correspondiente derivado de la comercializacion
de productos y subproductos forestales, de acuerdo a los establecido en la
normativa indigena para el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales del territorio de FINZMOS.
15. Las negociaciones para la comercializacion de los productos, se realizara al
que ofresca el mejor precios, en las negociaciones participaran representantes
de las organizaciones productivas, consejo comunal y representante de
FINZMOS
16. Derivar beneficios económicos, ecológicos y sociales, producto del
aprovechamiento y uso múltiple del recurso y distribuirlos en forma equitativa
entre la población beneficiaria.
17. Generar nuevas fuentes de empleo e ingresos para sus miembros, en
condiciones de igualdad, estimulando la generación de otras iniciativas
empresariales a nivel comunitario.
18. Toda otra responsabilidad, u obligación que sea conforme con la naturaleza de
este convenio y que se deriven de la ley o su reglamento y que sea concertado
por ambas partes
DERECHOS:
1. Acceder a los productos y sub productos forestales comerciales, comprendidos
en el área bajo convenio, teniendo en cuenta los rendimientos y parámetros
establecidos en el plan de manejo, y la distribucion de volumenes a aprovechar
se realizara de forma equitativa entre las cuatro organizaciones productivas.
2. Gozar de seguridad jurídica para el usufructo de los recursos aprovechados en
el área objeto de este convenio.
3. Participar activamente en la toma de decisiones relacionadas al manejo
adecuado de los ecosistemas en el ámbito comunitario, territorial, municipal y
regional.
4. Recibir asistencia y capacitación en aspectos técnicos, sociales,
administrativos y contables por organismos de cooperación existentes en la
región.
5. Establecer vínculos comerciales con otros actores de la cadena de valor
forestal.
6. Formular propuestas y gestionar recursos para el desarrollo de las actividades
de manejo del área comunitaria asignada.
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7. Otros derechos que sean conformes con la naturaleza de este convenio y que
se deriven de la ley y que sean concertados por ambas partes.
CLAUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DE FINZMOS
1. Velar por el cumplimiento del reglamento para el manejo y uso de los recursos
naturales dentro del territorio de FINZMOS.
2. Coordinar con ICF, para agilizar la aprobacion de los planes de manejo
forestal, planes operativos y gestionar su implementacion adecuada.
3. Participar en las evaluaciones quinquenales y desenal que realice del area
objeto a manejo forestal.
4. Manejar adecuadamente los recursos economicos que reciba de las
organizaciones productivas, en el marco del fortalecimiento de FINZMOS, y
presentar su respectivo informe ante la asamblea general, de acuerdo a los
lineamiento establecido en la normativa vigente de FINZMOS.
5. Recibir, evaluar y aplicar las medidadas respectivas de los informes que reciba
del consejo comunal sobre la operatividad de la organización productiva.
6. Gestionar y propiciar el apoyo de la cooperación internacional para asistir
técnica, social, administrativa y financieramente a las comunidades
involucradas en el proceso de manejo forestal Comunitario.
7. Socializar los convenio y los planes de manejo forestal aprobados, con el
concejo comunal y organizaciones productivas.
8. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
vigentes que tengan relación con el manejo de los recursos naturales.
9. Supervisar y exigir el cumplimiento de lo estableciso en el plan de manejo y el
reglamento indigena para el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales en el territorio de FINZMOS.
10. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de la organización
comunitaria beneficiaria y establecer las correcciones que fueren necesarias.
11. Gestionar la asistencia tecnica con ICF para fortalecer los procesos de manejo
forestal en la zona de FINZMOS
CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS
1. Realizar las investigaciones, estudios y acciones necesarias para alcanzar los
objetivos del desarrollo integral sostenible propuestos en el presente convenio.
2. Establecer mecanismos para el control de los descombros, acaparamiento de
tierra, agricultura migratoria, pastoreo excesivo, cortes ilegales de madera y
otros que afecten el uso sostenible de los recursos naturales del area
comunitaria y velar por la aplicación de la legislación nacional vigente y el
reglamento indigena de FINZMOS.
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3. Promover el desarrollo de la pequeña industria, las artesanías que utilicen
materias primas forestales para generar fuentes de trabajo locales,
favoreciendo la participación activa de mujeres, hombres y jóvenes de las
comunidades participantes.
4. Velar por el manejo de los recursos naturales que sea socialmente justo,
ecológicamente sustentable y económicamente viable.
5. Promover el uso múltiple del bosque, (producción y extracción de resina, látex,
aceites, semillas, cortezas, acículas, leña,plantas medicinales y otros), la
implementación de sistemas agroforestales y la aplicación de tecnologías
apropiadas que aseguren rendimientos sostenibles.
6. Realizar estudios de comercialización de productos forestales no tradicionales
a fin de diversificar y orientar la producción para maximizar los beneficios.
7. De acuerdo a la necesidad priorizada, y con amplia participacion comunitaria,
Identificar, delimitar y declarar cuencas o micro cuencas y otras categorías de
protección de áreas o recursos que permitan mitigar los conflictos por uso e
intereses en el área comunitaria.
8. Realizar las diligencias necesarias para el levantamiento de las denuncias
forestales para que se apliquen a los imputados las sanciones que legalmente
correspondan.
9. Promover y apoyar un programa de formación y capacitación conforme a las
necesidades identificadas en el consejo comunal y organización productiva.
CLAUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente convenio de delagacion para el uso y Manejo Forestal Comunitario
comprende especificamente el buen manejo de los recursos forestales,
maderables y no maderables, hidricos, biodiversidad, geneticos, agricola,
recreativos, turistico, paisajisticos y culturales bajo los principios de
racionalidad, sostenibilidad y funcionalidad.
2. Cualquier otro recurso renovable o no renovable que desee aprovechar, sera
FINZMOS y el concejo comunal los llamados a realizar el tramite que
corresponda, para su explotación ante las autoridades estatales
correspondientes y en base a la aplicación de las leyes según sea el caso.
CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIONES
1. La organización productiva comunitaria no podrá enajenar, ceder o sub
contratar con terceros, los derechos consignados en el presente convenio.
2. El Consejo Territorial FINZMOS y el Concejo Comunal no suscribirá otros
convenios o Contratos que afecten los derecehos y beneficios que en virtud de
este convenio se le otorgan a la Organización Productiva Comunitaria.
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y RESICION
1. El presente convenio tendrá una vigencia de Diez años, a partir del 20 de
Octubre 2016 y será revisado su cumplimiento en el primer trimestre de cada
año de vigencia, evaluando el impacto económico, ecológico y social de las
medidas implementadas por el consejo comunal y la organización productiva y
FINZMOS .
2. De existir acuerdo entre las partes y habiéndose cumplido a cabalidad las
responsabilidades y obligaciones aceptadas en éste convenio, el mismo será
prorrogado por ADENDUM que se firme entre los involucrados.
3. En el caso que surgieran diferencias con respecto al cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en este convenio y no se logren resolver por la vía
conciliatoria, se buscará una concertación con intervención de todos los
firmantes. De agotarse las instancias contenidas se resolverá mediante
asamblea general convocada por FINZMOS.
4. El presente convenio podrá ser rescindido o, en su caso resuelto, por
sustitución o incumplimiento de cualquiera de las partes contratantes, sin
perjuicio de la deducción de responsabilidades por trasgresión a las leyes,
normas y otras disposiciones vigentes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ACEPTACION
Los abajo firmantes, en la calidad de que estamos investidos manifestamos
nuestra aceptación de las cláusulas del presente convenio y nos comprometemos
a su fiel cumplimiento.
Firmamos el presente en cinco ejemplares originales en la comunidad de
Mocoron, jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias
a Dios, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
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