CONVENIO DE DELEGACION PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DE...

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1 CONVENIO DE DELEGACION PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES DE AREAS COMUNALES INDIGENAS. ENTRE LA FEDERACION INDIGENA NATIVOS DE LA ZONA MOCORON Y SEGOVIA (FINZMOS) LOS CONCEJOS COMUNALES DE MOCORON, SALTO, WALPAKIAKIRA, WAHABISBAN, IL PLAYA, SIKIA AUYA, SIRSIRTARA, WAUPLAYA, KOKO, WISPLINGNI, WARUNTA, RUMDIN, BUENA VISTA, MISTRUCK Y LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROFORESTALES CODA LAYASIKSA, HIL YULA, WICOWATA, TINKI Y MOMANASTA. Nosotros, Santiago Manzanares Ruiz, mayor de edad, hondureño, Licenciado en educación primaria, casado, con tarjeta de identidad N° 0901-1983-00874 con domicilio en la Comunidad de Mocoron, Municipio de Puerto Lempira, actuando en la condición de Presidente del Concejo Territorial de FINZMOS, quien en lo sucesivo y para los fines y efectos de este Convenio se denominará “FINZMOS”, Kenedi Raymundo Greham, con domicilio en Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00210, Carminda Maribel Wilban Daniel, con domicilio en Salto, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00140, Iginio Nawela With, con domicilio en Walpakiakira, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1985-00580, Melacio Saliwait Camboa con domicilio en Wahabisban, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1985-00008, Bruno Banegas Espinal , con domicilio en Hil playa, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901197901135, Lilian Patón Weth, con domicilio en Sikia Auya, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00878, Nillis Pasta Salewait, con domicilio en Sirsirtara, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1985-00743, Mutiñio Greham Patón, con domicilio en Wauplaya, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00394, Leonardo James Raida con domicilio en Koko, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00034, Erazo Williams Santos con domicilio en Wisplingni, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1958-00195, Cirilo Gomes Greham, con domicilio en Warunta, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1959-00056, Emequio García Matamoros con domicilio en Rumdin, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979- 00749, Yachiman Pedro Wilban con domicilio en Mistruck, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1977-00185 , Watan Cobos Bolean con domicilio en Buena Vista, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1984-00480, actuando en la condición de Presidentes del Concejo Comunal de las comunidades de Mocoron, Salto, Walpakiakira, Wahabisban, Hil playa, Sikia Auya, Sirsirtara, Wauplaya, Koko, Wisplingni, Warunta, Rumdin, Buena Vista y Mistruck quienes en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará CONCEJO COMUNAL” y Ten Fenly Yanal, con domicilio en Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-02783, Cernan Cooper Wilban, con domicilio en Sirsirtara, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1970-00052, Erazo Williams Santos, con domicilio en Wisplingni, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1958-00195, Cletino Morfe Martínez, con domicilio en Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1969- 00380, América Greham Yutre, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00831, actuando en la condición de presidentes de las Asociaciones de Productores Agroforestales, Coda Layasiksa, Hil Yula, Wicowata, Tinki y Momanasta jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, quien en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA”; todos con

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CONVENIO DE DELEGACION PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DE

LOS RECURSOS NATURALES DE AREAS COMUNALES INDIGENAS.

ENTRE LA FEDERACION INDIGENA NATIVOS DE LA ZONA MOCORON Y SEGOVIA (FINZMOS) LOS CONCEJOS COMUNALES DE MOCORON, SALTO,

WALPAKIAKIRA, WAHABISBAN, IL PLAYA, SIKIA AUYA, SIRSIRTARA, WAUPLAYA, KOKO, WISPLINGNI, WARUNTA, RUMDIN, BUENA VISTA, MISTRUCK Y LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROFORESTALES

CODA LAYASIKSA, HIL YULA, WICOWATA, TINKI Y MOMANASTA.

Nosotros, Santiago Manzanares Ruiz, mayor de edad, hondureño, Licenciado en

educación primaria, casado, con tarjeta de identidad N° 0901-1983-00874 con

domicilio en la Comunidad de Mocoron, Municipio de Puerto Lempira, actuando en

la condición de Presidente del Concejo Territorial de FINZMOS, quien en lo

sucesivo y para los fines y efectos de este Convenio se denominará “FINZMOS”,

Kenedi Raymundo Greham, con domicilio en Mocoron, mayor de edad,

hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-00210, Carminda Maribel

Wilban Daniel, con domicilio en Salto, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de

identidad No. 0901-1979-00140, Iginio Nawela With, con domicilio en Walpakiakira,

mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1985-00580, Melacio

Saliwait Camboa con domicilio en Wahabisban, mayor de edad, hondureño, con

tarjeta de identidad No. 0901-1985-00008, Bruno Banegas Espinal, con domicilio

en Hil playa, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.

0901197901135, Lilian Patón Weth, con domicilio en Sikia Auya, mayor de edad,

hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00878, Nillis Pasta Salewait,

con domicilio en Sirsirtara, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.

0901-1985-00743, Mutiñio Greham Patón, con domicilio en Wauplaya, mayor de

edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1983-00394, Leonardo James

Raida con domicilio en Koko, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad

No. 0901-1979-00034, Erazo Williams Santos con domicilio en Wisplingni, mayor

de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1958-00195, Cirilo Gomes

Greham, con domicilio en Warunta, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de

identidad No. 0901-1959-00056, Emequio García Matamoros con domicilio en

Rumdin, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1979-

00749, Yachiman Pedro Wilban con domicilio en Mistruck, mayor de edad,

hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1977-00185 , Watan Cobos Bolean

con domicilio en Buena Vista, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad

No. 0901-1984-00480, actuando en la condición de Presidentes del Concejo

Comunal de las comunidades de Mocoron, Salto, Walpakiakira, Wahabisban, Hil

playa, Sikia Auya, Sirsirtara, Wauplaya, Koko, Wisplingni, Warunta, Rumdin,

Buena Vista y Mistruck quienes en adelante y para los efectos del presente

convenio se denominará “CONCEJO COMUNAL” y Ten Fenly Yanal, con

domicilio en Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No.

0901-1983-02783, Cernan Cooper Wilban, con domicilio en Sirsirtara, mayor de

edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1970-00052, Erazo Williams

Santos, con domicilio en Wisplingni, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de

identidad No. 0901-1958-00195, Cletino Morfe Martínez, con domicilio en

Mocoron, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0901-1969-

00380, América Greham Yutre, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de

identidad No. 0901-1979-00831, actuando en la condición de presidentes de las

Asociaciones de Productores Agroforestales, Coda Layasiksa, Hil Yula,

Wicowata, Tinki y Momanasta jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira,

Departamento de Gracias a Dios, quien en adelante y para los efectos del

presente convenio se denominará “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA”; todos con

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las facultades suficientes para realizar este tipo de acto y cumplir con las

obligaciones que de él deriven, hemos convenido celebrar, como en efecto

celebramos el presente convenio, la cual se regirá por las cláusulas y condiciones

siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: BASES Y FUNDAMENTOS JURIDICO

1. La Federación Indígena Nativos de la Zona Mocoron y Segovia (FINZMOS)

con personalidad jurídica N°. 716-2006 extendida por la Secretaria de Estado

en los Despachos de Gobernación y Justicia, con sede en la comunidad de

Mocoron, Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, en la

cual aglutina las comunidades de Mocoron, Suhi, Mavita, Saulala, Rus Rus,

Pranza, Leymus, Awasbila, Sikia Auya, Salto, Wahabisban, Walpakiaikira,

limitara, Sirsirtara, Buena Vista, Ilplaya, Wispliny, Koko, Wauplaya, Mistruck,

Priaca y Rondin, cuenta con un área territorial de 373,295 hectáreas

2. El, Concejo Territorial FINZMOS es el representante del título definitivo de

propiedad intercomunitario en dominio pleno otorgado por el Estado de

Honduras a través del Instituto Nacional Agrario (INA) a favor de las

comunidades que forman la base social de FINZMOS, mediante título

registrado en expediente N°. 79267 de fecha 29 de agosto del 2013.

3. El Concejo Territorial FINZMOS tiene como objetivo promover el desarrollo

sostenible de las comunidades que conforman la zona Mocoron y Segovia,

mediante la participación comprometida de sus habitantes en un proceso de

organización y autogestión, basada en el manejo racional de sus recursos

naturales, culturales, el fortalecimiento de las organizaciones tradicionales y el

ejercicio de los derechos que confieren las leyes y tratados internacionales que

forma parte de la legislación nacional.

4. La zona de Mocoron, es rica en recursos naturales, con un paisaje de diversos

ecosistemas, dichos recursos es manejado y aprovechado por los pobladores

de catorce comunidades aledañas, área de traslape y de uso común, por ende

su protección manejo y conservación estará a cargo de las comunidades antes

descritas mediante sus organizaciones comunitarias.

5. La comunidad de Warunta a formado parte de FINZMOS desde su fundación, y

sus pobladores ancestralmente han conservado, protegido, y aprovechado los

recursos naturales del territorio, y ademas convivido armónicamente con las

comunidades vecina que forma parte de la base social del consejo territorial, y

en asamblea han definido que Warunta también participe con las demás

comunidades en actividades de manejo, conservación y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales del territorio de FINZMOS, respetando las

normas de traslape y uso común.

6. Es política del Gobierno de la República de Honduras que las áreas Forestales,

a nivel nacional se conviertan en factor clave del desarrollo sostenible,

potenciando sus funciones sociales, económicas y ecológicas para bien de la

sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y

contribuyendo a la generación de un mayor bienestar colectivo, propiciando la

participación ciudadana y el manejo sostenible de los recursos naturales,

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contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural,

mediante su incorporación a la producción forestal sostenible.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS

1. GENERAL

Delegar a la ORGANIZACION COMUNITARIA PRODUCTIVA, la

administración y el manejo sostenible del Area Forestal Comunal asignada,

mediante la ejecución de las actividades contempladas en el respectivo plan de

manejo forestal, sus correspondientes planes operativos y de otras actividades

que impliquen el desarrollo integral de la población beneficiaria, así como la

protección, mejora, aprovechamiento y conservación a perpetuidad de los

ecosistemas dentro del área comunitaria, cuyo uso se regulariza por este

convenio de manejo forestal comunitario.

2. ESPECIFICOS

1. Definir, planificar y ejecutar las actividades necesarias para alcanzar los

objetivos y las metas propuestas en el Plan de Manejo Forestal.

2. Establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.

3. Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo ínter organizacional e

interinstitucional.

4. Propiciar la diversificación progresiva de la producción, incorporando valor

agregado a las materias primas forestales y así optimizar los beneficios

para la mayoría de la población.

5. Facilitar mecanismos de industrialización y comercialización que garanticen

el uso óptimo del recurso forestal.

6. Apoyar el desarrollo integral comunitario, en el area territorial objeto del

convenio, en el marco de los planes de vida de dichas comunidades.

7. Posibilitar la distribución equitativa de los beneficios y responsabilidades

que se derivan del manejo del recurso entre los diferentes actores.

CLAUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA FORESTAL OBJETO DEL

CONVENIO

El Area Forestal Comunal objeto del presente convenio tiene las siguientes

referencias:

Nombre Del

Sitio:

Zona Mocoron (Siksa tingni, Wisplingni, Layasiksa, Durzuna,

Buhutia, Brans).

Ubicación: Concejo Territorial FINZMOS, Municipio de Puerto Lempira,

Departamento de Gracias a Dios.

Área En

Hectáreas:

94,112.31 Has

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Limites:

Al Norte: consejo territorial Bamiasta, Llanos de Wauplaya

Al Sur: Área comunal Pranza-Suhi.

Al Este: Área Comunal de Rumdin, consejo territorial

Wamakliscinasta.

Al Oeste: Área Comunal Mavita-Rusrus.

Número De

Familias

Beneficiarias:

229 Familias de la comunidad de Mocoron, 20 Familias de

Salto, 85 Familias de Walpakiakira, 15 familia de Wahabisban,

8 Familia de Ilplaya, 8 familia de Sikia Auya, 184 familia de

Sirsirtara, 48 familia de Wauplaya, 23 familia de Koko, 18

familia de Wisplingni, 37 familia de Warunta, y 38 familia de

Rumdin, 102 familia de Mistruck, 23 familia de Buena Vista.

Mapa de Ubicación General del Área de Manejo Forestal Zona Mocoron

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Coordenadas:

No. X Y

1 784328 1680862

2 762341 1658637

3 774803 1649747

4 782502 1648080

5 797742 1645778

6 808537 1645699

7 810204 1658637

8 797425 1662129

9 789328 1671496

10 794488 1685704

CLÁUSULA CUARTA: DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:

Los pobladores de las comunidades que forma la base social de FINZMOS, tienen

el derecho de organizarse y manejar sus recursos naturales con el fin de mejorar

sus condiciones de vida, el área comunal objeto de este convenio será manejado

según acuerdo suscritos en forma conjunta por cuatro organizaciones

Comunitarias en donde aglutinan pobladores de 14 comunidades.

Son garantes de este convenio los representantes del Concejo Comunal de

Mocoron, Salto, Walpakiakira, Wahabisban, Ilplaya, Sikia Auya, Sirsirtara,

Wauplaya, Koko, Wisplingni, Warunta, Rumdin, Buena Vista y Mistruck como

máximos representante de las comunidades y del territorio comprendido de la

zona de Mocoron, jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira, Departamento de

Gracias a Dios.

El Concejo Comunal será el ente responsable de velar por el desarrollo social

equitativo de las comunidades mediante el buen uso y manejo de los recursos

existente, por ende apoyara la elaboración, análisis y aprovechamiento de los

recursos naturales dentro del área comunal dando cumplimiento a la normativa

general emitida por FINZMOS y para los efectos de hacer operativo el buen

manejo forestal dentro del área comunal, se delega a las Asociación de

Productores Agroforestales Coda Layasiksa, Hil Yula, Wicowata y Tinki, dichas

organizaciones están afiliada a La Federación de Productores Agroforestales de

Honduras “FEPROAH”, en proceso de inscripción al sistema social forestal, en el

departamento de desarrollo forestal comunitario del ICF, el cumplimiento de las

prescripciones establecidas en el Plan de Manejo, Plan Operativo y demás

disposiciones contempladas en este Convenio de Manejo Forestal Comunitario.

Se establece que el presente Convenio de Manejo Forestal Comunal es indivisible

e intransferible a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las

comunidades y de las organizaciones beneficiaria participantes y la Organización

Comunal serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de

incumplimiento de este convenio.

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CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO COMUNAL

1. Asumir la representación de los intereses comunitarios bajo los principios de

igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.

2. Vigilar y monitorear las actividades de manejo y aprovechamiento forestal que

realice las organizaciones productivas, con el fin de que este enmarcado en los

lineamiento del plan de manejo forestal y el reglamento indígena para el

manejo territorial y de uso de los recursos naturales del concejo territorial

FINZMOS.

3. Auditar los ingresos y egresos económicos que realice las organizaciones

productivas en el marco del manejo, aprovechamiento y comercialización de

los recursos naturales, con el fin de mejorar la transparencia en el manejo y

administración de fondos.

4. Informar al Concejo territorial FINZMOS, cualquier anomalía e incumplimiento

de cláusulas sujeto al presente convenio que realice las organizaciones

productivas.

5. Mediante asamblea comunitaria y en coordinación del consejo de ancianos,

priorizar y seleccionar los proyectos comunitario que se desarrollaran con

fondos que aporten las organizaciones productivas, de acuerdo a lo

establecido en el reglamento vigente de FINZMOS.

6. Supervisar periódicamente la ejecución de los planes de manejo y operativos

del área.

7. Convocar a la organización productiva para que informe a la asamblea

comunitaria sobre las actividades ejecutadas e inversiones realizadas.

8. Supervisar y exigir el cumplimiento de las actividades silviculturales

convenidas, incluyendo, entre otras y cuando fuere el caso, el restablecimiento

del bosque en el área intervenida.

9. Participar y acompañar a las organizaciones productivas en la distribución

equitativa de los beneficios entre sus miembros.

10. Acompañar a las organizaciones productivas en la elaboración de planes de

manejo forestal, planes operativos y evaluaciones quinquenales.

11. Gestionar y promover el fortalecimiento del concejo comunal, entidad que vela

por el buen uso y manejo de los recursos naturales de la comunidad.

CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LAS

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PRODUCTIVAS

RESPONSABILIDADES:

1. Cumplir con las leyes generales y específicas, sus reglamentos, y las

disposiciones administrativas vigentes, así como las normas y decisiones

internas de las comunidades representadas y de la asamblea de FINZMOS.

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2. Conservar el área asignada en condiciones similares o mejores a las que

estaban al recibirla y no hacer ningún negocio jurídico que signif ique

transferencia o hipoteca del territorio, u otorgar el usufructo del bosque a

terceros. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la rescinsión de

pleno derecho de este convenio.

3. Gestionar la asistencia técnica y administrativa que fuere necesaria para su

normal funcionamiento, así como para la preparación y ejecución del plan de

manejo del área asignada y de los planes operativos anuales, procurando el

desarrollo de las capacidades comunitarias.

4. Ejecutar las actividades de aprovechamientos, conservación, protección,

restauración, regeneración, reforestación y mejoramiento de los recursos

naturales del Área Comunitaria bajo criterios de sostenibilidad, en la forma y

métodos especificados en el Plan de Manejo y la normativa forestal y

reglamento indigena vigente.

5. Diseñar e implementar mecanismos que permitan la transparencia en la

comercialización de los productos provenientes del área comunitaria; de igual

forma se debe eficientar la cadena de producción, procurando el mayor valor y

el mejor precio.

6. Diversificar las actividades productivas forestales y agropecuarias de

conformidad con las normas técnicas y científicas recomendadas, respetando

las prácticas ancestrales en tanto estas no constituyan perjuicio a la

conservación de la diversidad biológica.

7. Fortalecer la capacidades de sus cuerpos directivos y a sus miembros para el

adecuado manejo del área asignada y para la distribución justa de los

beneficios derivados del mismo.

8. Desarrollar al menos dos asambleas informativas por año, a fin de que la

población conozca los avances del manejo forestal, las limitaciones y

negociaciones realizadas en el período. También es obligación participar en las

asambleas que realice el Concejo Comunal y territorial, cuando les sea

requerido.

9. Establecer los mecanismos de registro y control de las inversiones

remuneradas y no remuneradas realizadas en el aprovechamiento, protección

y conservación de los recursos existentes en el área comunitaria, para facilitar

el monitoreo, supervisión y auditorías que de acuerdo a su competencia

realicen el concejo comunal, concejo territorial FINZMOS e instancias

competentes.

10. Mantener un sistema contable y financiero confiable y actualizado que refleje

fielmente los movimientos de ingresos y egresos derivados del manejo del área

comunitaria, debidamente amparado en las normas, procedimientos y

principios de contabilidad, de tal forma que reflejen el nivel de eficiencia y

eficacia.

11. Informar y denunciar de manera oportuna al concejo comunal FINZMOS y

otras instancias competentes, cualquier irregularidad que se suscite dentro del

área objeto de este convenio de manejo.

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12. Ser responsable de los hechos y omisiones propios y de aquellos ajenos que

resultaren de dolo, culpa y negligencia y que causaren daños o perjuicios

relacionados con los bienes cedidos en virtud de este convenio.

13. Pagar al Estado y a la municipalidad los impuestos correspondientes derivado

de la comercializacion de los productos y sub-productos forestales del area

objeto de este convenio.

14. Pagar a FINZMOS el canon correspondiente derivado de la comercializacion

de productos y subproductos forestales, de acuerdo a los establecido en la

normativa indigena para el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales del territorio de FINZMOS.

15. Las negociaciones para la comercializacion de los productos, se realizara al

que ofresca el mejor precios, en las negociaciones participaran representantes

de las organizaciones productivas, consejo comunal y representante de

FINZMOS

16. Derivar beneficios económicos, ecológicos y sociales, producto del

aprovechamiento y uso múltiple del recurso y distribuirlos en forma equitativa

entre la población beneficiaria.

17. Generar nuevas fuentes de empleo e ingresos para sus miembros, en

condiciones de igualdad, estimulando la generación de otras iniciativas

empresariales a nivel comunitario.

18. Toda otra responsabilidad, u obligación que sea conforme con la naturaleza de

este convenio y que se deriven de la ley o su reglamento y que sea concertado

por ambas partes

DERECHOS:

1. Acceder a los productos y sub productos forestales comerciales, comprendidos

en el área bajo convenio, teniendo en cuenta los rendimientos y parámetros

establecidos en el plan de manejo, y la distribucion de volumenes a aprovechar

se realizara de forma equitativa entre las cuatro organizaciones productivas.

2. Gozar de seguridad jurídica para el usufructo de los recursos aprovechados en

el área objeto de este convenio.

3. Participar activamente en la toma de decisiones relacionadas al manejo

adecuado de los ecosistemas en el ámbito comunitario, territorial, municipal y

regional.

4. Recibir asistencia y capacitación en aspectos técnicos, sociales,

administrativos y contables por organismos de cooperación existentes en la

región.

5. Establecer vínculos comerciales con otros actores de la cadena de valor

forestal.

6. Formular propuestas y gestionar recursos para el desarrollo de las actividades

de manejo del área comunitaria asignada.

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7. Otros derechos que sean conformes con la naturaleza de este convenio y que

se deriven de la ley y que sean concertados por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD DE FINZMOS

1. Velar por el cumplimiento del reglamento para el manejo y uso de los recursos

naturales dentro del territorio de FINZMOS.

2. Coordinar con ICF, para agilizar la aprobacion de los planes de manejo

forestal, planes operativos y gestionar su implementacion adecuada.

3. Participar en las evaluaciones quinquenales y desenal que realice del area

objeto a manejo forestal.

4. Manejar adecuadamente los recursos economicos que reciba de las

organizaciones productivas, en el marco del fortalecimiento de FINZMOS, y

presentar su respectivo informe ante la asamblea general, de acuerdo a los

lineamiento establecido en la normativa vigente de FINZMOS.

5. Recibir, evaluar y aplicar las medidadas respectivas de los informes que reciba

del consejo comunal sobre la operatividad de la organización productiva.

6. Gestionar y propiciar el apoyo de la cooperación internacional para asistir

técnica, social, administrativa y financieramente a las comunidades

involucradas en el proceso de manejo forestal Comunitario.

7. Socializar los convenio y los planes de manejo forestal aprobados, con el

concejo comunal y organizaciones productivas.

8. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones

vigentes que tengan relación con el manejo de los recursos naturales.

9. Supervisar y exigir el cumplimiento de lo estableciso en el plan de manejo y el

reglamento indigena para el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales en el territorio de FINZMOS.

10. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de la organización

comunitaria beneficiaria y establecer las correcciones que fueren necesarias.

11. Gestionar la asistencia tecnica con ICF para fortalecer los procesos de manejo

forestal en la zona de FINZMOS

CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS

1. Realizar las investigaciones, estudios y acciones necesarias para alcanzar los

objetivos del desarrollo integral sostenible propuestos en el presente convenio.

2. Establecer mecanismos para el control de los descombros, acaparamiento de

tierra, agricultura migratoria, pastoreo excesivo, cortes ilegales de madera y

otros que afecten el uso sostenible de los recursos naturales del area

comunitaria y velar por la aplicación de la legislación nacional vigente y el

reglamento indigena de FINZMOS.

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3. Promover el desarrollo de la pequeña industria, las artesanías que utilicen

materias primas forestales para generar fuentes de trabajo locales,

favoreciendo la participación activa de mujeres, hombres y jóvenes de las

comunidades participantes.

4. Velar por el manejo de los recursos naturales que sea socialmente justo,

ecológicamente sustentable y económicamente viable.

5. Promover el uso múltiple del bosque, (producción y extracción de resina, látex,

aceites, semillas, cortezas, acículas, leña,plantas medicinales y otros), la

implementación de sistemas agroforestales y la aplicación de tecnologías

apropiadas que aseguren rendimientos sostenibles.

6. Realizar estudios de comercialización de productos forestales no tradicionales

a fin de diversificar y orientar la producción para maximizar los beneficios.

7. De acuerdo a la necesidad priorizada, y con amplia participacion comunitaria,

Identificar, delimitar y declarar cuencas o micro cuencas y otras categorías de

protección de áreas o recursos que permitan mitigar los conflictos por uso e

intereses en el área comunitaria.

8. Realizar las diligencias necesarias para el levantamiento de las denuncias

forestales para que se apliquen a los imputados las sanciones que legalmente

correspondan.

9. Promover y apoyar un programa de formación y capacitación conforme a las

necesidades identificadas en el consejo comunal y organización productiva.

CLAUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente convenio de delagacion para el uso y Manejo Forestal Comunitario

comprende especificamente el buen manejo de los recursos forestales,

maderables y no maderables, hidricos, biodiversidad, geneticos, agricola,

recreativos, turistico, paisajisticos y culturales bajo los principios de

racionalidad, sostenibilidad y funcionalidad.

2. Cualquier otro recurso renovable o no renovable que desee aprovechar, sera

FINZMOS y el concejo comunal los llamados a realizar el tramite que

corresponda, para su explotación ante las autoridades estatales

correspondientes y en base a la aplicación de las leyes según sea el caso.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIONES

1. La organización productiva comunitaria no podrá enajenar, ceder o sub

contratar con terceros, los derechos consignados en el presente convenio.

2. El Consejo Territorial FINZMOS y el Concejo Comunal no suscribirá otros

convenios o Contratos que afecten los derecehos y beneficios que en virtud de

este convenio se le otorgan a la Organización Productiva Comunitaria.

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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y RESICION

1. El presente convenio tendrá una vigencia de Diez años, a partir del 20 de

Octubre 2016 y será revisado su cumplimiento en el primer trimestre de cada

año de vigencia, evaluando el impacto económico, ecológico y social de las

medidas implementadas por el consejo comunal y la organización productiva y

FINZMOS .

2. De existir acuerdo entre las partes y habiéndose cumplido a cabalidad las

responsabilidades y obligaciones aceptadas en éste convenio, el mismo será

prorrogado por ADENDUM que se firme entre los involucrados.

3. En el caso que surgieran diferencias con respecto al cumplimiento de las

obligaciones estipuladas en este convenio y no se logren resolver por la vía

conciliatoria, se buscará una concertación con intervención de todos los

firmantes. De agotarse las instancias contenidas se resolverá mediante

asamblea general convocada por FINZMOS.

4. El presente convenio podrá ser rescindido o, en su caso resuelto, por

sustitución o incumplimiento de cualquiera de las partes contratantes, sin

perjuicio de la deducción de responsabilidades por trasgresión a las leyes,

normas y otras disposiciones vigentes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ACEPTACION

Los abajo firmantes, en la calidad de que estamos investidos manifestamos

nuestra aceptación de las cláusulas del presente convenio y nos comprometemos

a su fiel cumplimiento.

Firmamos el presente en cinco ejemplares originales en la comunidad de

Mocoron, jurisdicción del Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias

a Dios, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

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