Post on 26-Jul-2015
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD O A PLAZO FIJOCUESTIONARIO
1) ¿Qué se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o a Plazo Fijo?
2) ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen?
3) ¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad?
4) ¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades de mercado?
5) ¿En qué caso se utiliza el Contrato por Reconversión Empresarial?
6) ¿Qué contratos tienen Naturaleza Accidental?
7) ¿En qué caso se utiliza el Contrato Ocasional?
8) ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Suplencia?
9) ¿Cuál es el plazo máximo de duración del Contrato de Suplencia?
10) ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Emergencia?
11) ¿Qué contratos son considerados como Contratos para Obra o Servicio?
12) ¿Qué son los Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico?
13) ¿En qué casos se utiliza el Contrato Intermitente?
14) ¿En qué casos se utiliza el Contrato de Temporada?
15) ¿Cuáles son los requisitos de los contratos sujetos a modalidad?
16) ¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo?
17) ¿Pueden celebrarse contratos por periodos menores a los establecidos en las
diversas modalidades?
18) ¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores con contratos sujetos a modalidad?
19) ¿Qué consecuencias acarrea que un trabajador sea despedido antes del
vencimiento de su contrato sujeto a modalidad?
20) ¿Se puede celebrar un contrato sujeto a modalidad a tiempo parcial?
Respuestas:
1. Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y
que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la
mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de
la obra que se ha de ejecutar.
2. Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
- Contratos de Naturaleza Temporal;
- Contratos de Naturaleza Accidental;
- Contratos para Obra o Servicio.
3. Por inicio de actividad:
1. Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades
productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad,
tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior
instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados
Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal.
4. En este tipo de contrato se busca atender los incrementos
coyunturales de la producción, originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de
labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no
pueden ser satisfechas por el personal permanente.
5. Este tipo de contrato es utilizado para los casos
de sustitución, modificación y ampliación de
las actividades desarrolladas en la empresa
6. Contrato Ocasional.
- Contrato de Suplencia.
- Contrato de Emergencia
7. Se utiliza para atender necesidades transitorias
de la empresa, diferentes de la actividad habitual
del centro de trabajo.
8. Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la
empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna
causa prevista en la legislación laboral.
9. Su duración será la que resulte necesaria, en todo caso, el
contrato de suplencia deberá contener la fecha de su extinción.
10. Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso
fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la
emergencia.
11. Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico.
- Contrato Intermitente.
- Contrato de Temporada.
12. Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una
duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
13. para cubrir las necesidades de las actividades de la
empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
14. para atender necesidades propias del giro de la
empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas
épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos
equivalentes.
Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad.
15. Deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,
presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de
celebrado el contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros
Generales. Se deberá adjuntar por triplicado el contrato de trabajo,
la hoja informativa con los datos generales del empleador y del
trabajador y el comprobante de pago en el Banco de la Nación de la
tasa correspondiente (que actualmente asciende a 2% de la UIT).
En el contrato debe figurar en forma expresa su duración y las
causas objetivas determinantes de la contratación, así como las
condiciones de la relación laboral. En caso de prórroga o
modificación del plazo del contrato, se pagará nueva tasa.
16. Sí. Deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro
del término de 3 día hábiles, contados a partir de la fecha de su
presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
17. Si, dentro de los plazos máximos establecidos en las modalidades
señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que
sumados no excedan dichos límites.
18. Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a
percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los
trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del
respectivo centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores
tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez
superado el periodo de prueba
19.
1. Derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o
costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de
duración indeterminado del respectivo centro de trabajo.
2. Derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato.
20. Sí, en ese caso sería un contrato sujeto a modalidad con una
Jornada a tiempo parcial.