Contrato Maestro Albañil

Post on 07-Nov-2015

29 views 1 download

description

contrato

Transcript of Contrato Maestro Albañil

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES NO PERSONALES DE PROYECTISTA

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el Contrato de Locacin de Servicios No Personales que celebran de una parte el NCLEO EJECUTOR del Proyecto AGUA POTABLE PACCHAHUALLHUA, debidamente representado por su Presidente, Sr. Mario Das Ramrez identificado con D.N.I. N 29167377 con domicilio en Pacchahuallhua, por su Tesorero Sr. Gregorio Prez Vargas, identificado con D.N.I. N 29167435, con domicilio en Pacchahuallhua, por su Fiscal Sra. Mara Luz Ramrez Pizarro, identificada con D.N.I. N 28249740, con domicilio en Pacchahuallhua, y por su Secretario Sra. Espirita Mendoza De Noa identificado con D.N.I. N 29167307, con domicilio en Pacchahuallhua, en adelante EL NCLEO EJECUTOR; y de la otra parte el Sr. Teodoro Yauri Fernndez, identificado con D.N.I. N 10282025219, RUC N 28202521, con domicilio en el Barrio Piladucho Distrito de Ayacucho, en adelante EL MAESTRO ALBAIL, el mismo que se suscribe en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTESMediante Convenio de Financiamiento N 2020040080 de fecha 14/01/2005, FONCODES otorga a favor de EL NCLEO EJECUTOR financiamiento para la ejecucin del Proyecto mencionado dentro del marco de cooperacin interinstitucional suscrita el 20/05/2004 entre el MINDES (FONCODES) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, habindose previsto en dicho Convenio gastos por concepto de Mano de Obra Calificada, con cargo a los cuales se celebra el presente contrato.

SEGUNDA: DEL OBJETO

EL NCLEO EJECUTOR contrata los servicios de EL MAESTRO ALBAIL para que desarrolle funciones de Mano de Obra Calificada en la ejecucin de la obra AGUA POTABLE PACCHAHUALLHUA.TERCERA: DEL PLAZO El plazo de vigencia del presente Contrato es de 2.5 meses a partir de LA FECHA DE INICIO DE OBRA.CUARTA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO El NUCLEO EJECUTOR en contraprestacin del servicio le abonar al MAESTRO ALBAIL un pago total por la suma de S/. 3,000.00 (Tres mil con 00/100 Nuevos Soles), previa aprobacin del Ingeniero Residente de Obra. El pago se realizar de acuerdo al avance fsico de la obra, cuantificado en el informe mensual del Ingeniero Residente de Obra.QUINTA: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO.

El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto, se rige por lo establecido en los artculos 1764, 1765 y dems conexos del Cdigo Civil. Por ello, queda claramente establecido que no existe vnculo laboral alguno entre el NCLEO EJECUTOR y EL MAESTRO ALBAIL ni entre EL MAESTRO ALBAIL Y FONCODES para el cumplimiento del presente contrato.

SEXTA: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Los servicios objeto del presente Contrato sern prestados por EL MAESTRO ALBAIL bajo su propia responsabilidad y en forma personalsima.SEPTIMA: DE LA COMUNICACIN ENTRE LAS PARTES

Toda comunicacin que deba ser cursada entre las partes, se entender vlidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento.

OCTAVA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Si surgen discrepancias en la aplicacin o interpretacin de este documento, se solucionar de comn acuerdo o, en su defecto, se recurrir a la jurisdiccin de los jueces o tribunales del distrito judicial donde se ubique la sede del Ncleo Ejecutor a cargo del proyecto.

NOVENA: DE LA RESOLUCION

A efectos de la resolucin del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente:

10.1 EL NUCLEO EJECUTOR podr resolver total o parcialmente el contrato sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL MAESTRO ALBAIL de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato.10.2 La resolucin del presente Contrato se realizar sin perjuicio del resarcimiento de Daos y Perjuicios ocasionados por daos ulteriores que EL NUCLEO EJECUTOR puedan exigir de acuerdo a ley.10.3 Sin perjuicio de lo antes sealado, EL NUCLEO EJECUTOR previo requerimiento podr comunicar a EL MAESTRO DE OBRA la resolucin del presente Contrato.DECIMA: DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato podr ser modificado por acuerdo entre las partes, con la conformidad de FONCODES, o a iniciativa de FONCODES. En este ltimo caso, para que la modificacin surta efectos bastar una comunicacin notarial o comunicacin escrita de fecha cierta, dirigida a EL NCLEO EJECUTOR Y EL MAESTRO ALBAIL a los domicilios fijados en el presente contrato.

Enterados y estando conformes El NUCLEO EJECUTOR y EL MAESTRO ALBAIL, han convenido en mutuo acuerdo celebrar el presente contrato en la localidad de Pacchahuallhua, a los 16 das del mes de Febrero, en dos ejemplares de igual valor.

_____________________________________

PRESIDENTE ____________________________________

TESORERO NE

___________________________________

FISCAL NE

__________________________________

SECRETARIO NE

____________________________________

EL MAESTRO DE OBRA